Contratos mercantiles, interpretación, buena fe, relatividad. Apunte.

Unas notas de apoyo para clase.

La interpretación de los contratos mercantiles  se rige por lo dispuesto en el Cco y leyes mercantiles especiales, y en su defecto por lo dispuesto en derecho común. Art 50 Cco.- Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común. (ver también aquí)

  • en materia mercantil se evitan las interpretaciones que  conduzcan a resultados contrarios a las exigencias del tráfico; Art 57 Cco Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.

 

  • jari2015Buena fe contractual (infracción)
    • STS 3627/2016 – ECLI:ES:TS:2016:3627 la infracción del principio de buena fe contractual ( artículo 1258 del Código Civil ) no sólo queda circunscrita a un comportamiento estrictamente doloso ( actio doli), ….sino que, además, dicha infracción del principio de buena fe también resulta comprensiva de todas aquellas conductas que aun sin contar con el referido animus nocendi o intención de perjudicar, no obstante, vulneren los deberes de conducta diligente, no abusiva y razonable que cabe exigir a las partes en relación a la determinación y ejecución de sus respectivas obligaciones, deberes implícitos que acompañan a todo ejercicio de una facultad o derecho
  • si en la interpretación de los contratos se originasen dudas que no puedan resolverse aplicando las normas interpretativas legales o de los usos de comercio, si los hubiere, se deberá decidir la cuestión a favor del deudor; Art 59: Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2.º de este Código, se dictará la cuestión a favor del deudor.  Si en el contrato hubiera intervenido agente o corredor, se estará a lo que conste en sus libros. Art 58 Cco Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido Agente o Corredor, se estará a lo que resulte de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a derecho.
  • han de tenerse también en cuenta las normas que sobre la interpretación de los contratos sometidos a condiciones generales establece la Ley de Condiciones Generales, (ver Blog Prof Cazorla; y II

En cuanto a la aplicación del derecho común se recogen algunas pautas de aplicación de los criterios de interpretación de contratos, a partir de jurisprudencia reciente, y a modo  en ningún caso exhaustivo:

  • STS 3638/2016. Sala Civil (citando las SSTS 294/2012, de 18 mayo , y 27/2015 de 29 de enero ):
    • El principio rector de la labor de interpretación del contrato es la averiguación o búsqueda de la voluntad real o efectivamente querida por las partes.
      • Esta búsqueda de la intención común de las partes se proyecta, necesariamente, sobre la totalidad del contrato celebrado, considerado como una unidad lógica y no como una mera suma de cláusulas, de ahí que la INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA (1285 CC) constituya un presupuesto lógico-jurídico de esta labor de interpretación.
      • El SENTIDO LITERAL, como criterio hermenéutico, es el presupuesto inicial, en cuanto que constituye el punto de partida desde el que se atribuye sentido a las declaraciones realizadas, se indaga la concreta intención de los contratantes y se ajusta o delimita el propósito negocial proyectado en el contrato. Cuando los términos son claros y no dejan duda alguna sobre la intención de los contratantes, la interpretación literal no sólo es el punto de partida sino también el de llegada del fenómeno interpretativo, e impide que, con el pretexto de la labor interpretativa, se pueda modificar una declaración que realmente resulta clara y precisa. A ello responde la regla de interpretación contenida en el párrafo primero del art. 1281 CC («si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas «)
      • Pero, en sentido contrario, la interpretación literal también contribuye a mostrar que el contrato por su falta de claridad, por la existencia de contradicciones o vacíos, o por la propia conducta de los contratantes, contiene disposiciones interpretables, de suerte que la labor de interpretación debe seguir su curso, con los CRITERIOS HERMENÉUTICOS DE DERECHO CIVIL O COMÚN ( 1282 – 1289 CC)
        • 1282 Cci.- Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
        • 1283 Cci.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.
        • 1284 Cci.- Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto
        • 1285 Cci.- Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
        • 1286 Cci.- Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
        • 1287 Cci.- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
        • 1288 Cci.- La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
        • 1289 Cci.- Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.
  • Relatividad de los Contratos.
    • Art 1257 Cci.- Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, en el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada

Post scriptum:

 

Libros contables del empresario individual. Legalización. Apunte.

Retomando esta cuestión (y refiriendo a anteriores entradas con enlaces a RR DGRN y a otros comentarios electrónicos de los Profesores que se señalan como Sánchez-Calero, Alfaro, Agra, Cazorla), os dejo un resumen de situación. Esta entrada se inscribe en el contexto de los trabajos de equipo y  sobre empresario individual.IMG00953-20140502-0736

El artículo 18 de la Ley 14/2013 modificó el régimen legal de la legalización de libros de los empresarios con la obligación de cumplimentarlos en soporte electrónico y de legalizarlos por medios telemáticos.

  • Consecuencia de ese precepto se publicó la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 12.02.2015 que  pretendía simplificar y dotar de seguridad a la legalización de libros y al sistema de empaquetado de archivos electrónicos, disponiendo que todos los libros obligatorios de ejercicios abiertos a partir del 29.09.2013 se cumplimentasen en soporte electrónico y fuesen presentados  para su legalización en el Registro Mercantil, por vía telemática, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social, es decir, conforme a la posibilidad preexistente del Art 27.2 Cco.
  • Los libros encuadernados en blanco y que ya estuviesen legalizados sólo podrían utilizarse para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de la fecha citada, procediendo al final del ejercicio del 2009 al traslado de cuantos asientos, contratos o actas correspondientes ejercicios posteriores, a un nuevo libro en soporte electrónico y tramitación telemática.
  • Tras la legalización, el registrador podría certificar a efectos probatorios que los ficheros contenidos en el soporte se corresponden con los libros legalizados por referencia a los asientos practicados en el Libro-fichero correspondiente.

Esta instrucción fue criticada entre otros motivos porque afectaba al carácter secreto de la contabilidad y su ejecución fue suspendida por el Auto del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Sección 6ª) de Madrid, de 27 de abril de 2015. En sustitución de aquella, se aprobó la Instrucción de la DGRN 1 de julio que dejó sin efecto distintos preceptos de la de 12 de febrero de 2015.

La Instrucción de 1 de Julio clarificó que los libros remitidos telemáticamente para su legalización serán borrados inmediatamente con la certificación de legalización, o cuando caduque el asiento de presentación que fuese defectuoso, y que la publicidad de la legalización supone tan sólo que se hace pública esa legalización practicada, suspendida o denegada.

  • El Registrador Mercantil será responsable y procederá el borrado cuando caduque el asiento de presentación. En cuanto a la publicidad registral, clarifica la Instrucción de 1 de junio de 2015 que se limitará a reflejar la circunstancia de haberse practicado, suspendido o denegado la legalización.
  • Se impone a los registradores el deber de poner en marcha normas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad y el secreto de los ficheros telemáticos – que pueden además ser encriptados-.

 

Bolsa de denominaciones del Registro Mercantil Central. Apuntes_Ficha

Se hace pública estos días la base de datos de denominaciones del Registro Mercantil Central.  Un paso más hacia la simplificación y electronificación en la creación de empresas con base jurídica en la Ley de Sociedades de Capital, y en los Arts. 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; así como en el artículo 9 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva. Y, en la Resolución de la DGRN de 2 de noviembre de 2015, por la que se aprueban las bases de funcionamiento de la bolsa de denominaciones sociales con reserva.

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La BdD  del Registro Mercantil Central está integrada por 1500 denominaciones, creadas en base al listado oficial de actividades económicas. Quedan reservadas desde el día de su inclusión en la BdD. Así se acredita, mediante calificación registral, su no coincidencia con otra denominación preexistente y, por lo tanto, su disponibilidad inmediata para el interesado

La tramitación para la obtención de estas denominaciones puede hacerla el constituyente de la sociedad directamente, o a través de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). (Al respecto ver aquí)

  • Se cumplimenta una solicitud por cada denominación
  • En la solicitud han de constar los datos del beneficiario (los del solicitante, si es persona distinta, son irrelevantes)
  • El abono de honorarios puede efectuarse mediante tarjeta de crédito

Una vez realizada válidamente la solicitud el solicitante recibe en el ordenador  la certificación, en la que se contiene una sola denominación, firmada digitalmente por el Registrador, con código seguro de verificación (CSV); y un  documento vinculado a la certificación, (sellado electrónico) con el nombre del beneficiario, la denominación seleccionada, y un número de identificación. La factura se expide a nombre del beneficiario

El resto de los trámites se podrán continuar hasta la constitución, bien por vía telemática, bien por el procedimiento ordinario, (en este último caso la certificación tiene una validez de seis meses, más allá de la cual no sería posible su utilización para constituir). Cabe recordar que sobre las denominaciones sociales se ha pronunciado en diversas ocasiones la Profesora María Angustias Díaz Gómez (por ejemplo aquí), en unas reflexiones clásicas que sirven de referencia para los actuales desarrollos de los que damos noticia

Para más antecedentes y encuadre remitimos a

EUGO et alt. Red de ventanillas únicas de la UE

Damos noticia de una web – o mejor- una serie de webs, orientadas a la difusión, produce interés positivo la visita a la red EUGO, que conecta e interrelaciona las «ventanillas únicas» para la creación de empresas y otros trámites societarios en los Estados de la UE, incluidos los del Espacio EEE. Ofrece informaciones prácticas y enlaces directos a los organismos pertinentes en cada estado miembro para las altas, bajas, inscripciones y otras tramitaciones relacionadas con la creación, desarrollo y cierre de empresas.

Por lo que respecta a nuestro país, además de orientaciones para emprendedores que deseen «salir» de las fronteras españolas, se muestran datos simplificados, pero correctos destinados según creo a proporcionar una idea básica a los emprendendores europeos que se planteen prestar servicios o establecerse en España. Así, sobre las formas de organización jurídica de la empresa (y sociedades mercantiles); formas jurídicas equivalentes en otros Estados, tramitaciones en el desarrollo de la actividad de empresa, mercantiles en caso de cierre, etc.

Siendo un portal destinado a la simplificación y a potenciar el emprendimiento trasfronterizo, destaca el minucioso glosario con definiciones -muy básicas en algunos casos-, pero interesantes.

Larga vida y buen uso a EUGO!!

Seguro que por error mío, no he localizado en EUGO enlace a CIRCE , PAEs, o a otros portales como a nivel autonómico ( Doing business Galicia,,  ) que si bien en otro plano, merecen también una visita.

20 años RdS. Junta General y Consejo de Administración en la Sociedad Cotizada

Daba Junta General y Consejo de Administración en la Sociedad Cotizada. (Dúo)la bienvenida hace poco el Prof. Sánchez Calero, a esta obra dirigida por los maestros de Derecho Mercantil  Alonso Ureba, Esteban Velasco, Fernández de la Gándara, Quijano González, Rodriguez Artigas y Velasco San Pedro, coordinada con la autoridad académica y humana del catedrático de la asignatura,  Prof. Antonio Roncero Sánchez, (Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor 2016; tomo I, 899 páginas, y tomo II, 1.399 páginas).

Obra reciente y  ya de referencia, que conmemora los 20 años de vida de la Revista de Derecho de Sociedades, tan vinculada como es sabido, a los Directores y a muchos de los autores de esta monografía colectiva en dos tomos, objeto de presentación en la Bolsa de Madrid el 30.03.2016.

Desde León, FELICIDADES, y muchísimas gracias a los responsables de este trabajo, y a todos los que vienen haciendo posible que RdS siga siendo una realidad, y un foro de edición de artículos, comentarios, recensiones y notas, como de monografías, cuya calidad e impacto, sine ira et studio ,  ocupan desde hace tiempo puesto de honor entre las revistas mercantiles patrias y comparadas.

Aprendiendo a ser empresarios con el derecho.

Os dejo un resumen del taller que celebramos hoy: León 18.01.2015, con alumnos del Bachillerato de Excelencia del Instituto Juan del Enzina, en la Facultad de CC Económicas. Se trata de una actividad de colaboración coordinada desde el siempre activo decanato de esa Facultad en la Universidad de León

Aprendiendo a ser empresario…., con el derecho

 

  • Entrada: Presentación, creación de equipos, escudo de armas y lema «Nuestra empresa»
  • Exposición desde el Area de Derecho Mercantil de la Universidad de León
    • ¿Que es la empresa desde el derecho mercantil?
    • ¿Que ofrece el ordenamiento para la creación de empresas?
    • Organización jurídica de la empresa. Formas seleccionadas
      • Empresario individual
      • Sociedad de Responsabilidad Limitada
      • Sociedad Anónimacropped-catedralleon.jpg
      • Cooperativa
    • Ejercicios con fichas
      • Ejercicio 1.- Planteamiento común. Resolución por grupos, cada uno sobre una forma jurídica escogida al azar, de entre las 4 explicadas brevemente. Puesta en común
      • Ejercicio 2.- Planteamiento común. Debate en grupos. Puesta en común
      • Ejercicio 3.- Ejercicio escogido al azar por los grupos sobre fichas aportadas. Resolución en prupos
      • Ejercicio 4.- «Nuestra propia empresa». Respondiendo a las cuestiones clave propuestas, sobre «nuestra empresa»
  • Resumiendo, a modo de «adios»  (juego, con intervención de cada participante)
    • ¿Que es lo que más me ha gustado?
    • ¿Qué considero lo principal en este taller?
    • La «joya de la corona» es….
    • Quisiera subrayar que….
    • Lo que quedó corto fue….

 

Competencias de la JG. Activos esenciales. Selección de lecturas -blogosfera-

La reforma de la LSC mediante la Ley 31/2014 introdujo, inter alia, modificaciones en las relaciones entre los órganos de la sociedad de capital, modificando la redacción de los artículos 160 y 511 bis de la LSC  y ampliando competencias de la Junta General. En tal contexto,  se recomiendan los siguientes enlaces como lectura de actualidad, a efectos de las prácticas de sociedades de capital.

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Con posterioridad a la inicial publicación de este post iremos añadiendo referencias:

Post Scriptum: Relacionado. Segregación v aportación de rama.  Luis Cazorla

Sociedades Laborales. Sociedades participadas

El próximo día 13 de noviembre entrará en vigor la Ley 44/2015 de 14 de octubre de Sociedades Laborales y Participadas

Consta de 20 artículos, estructurados en tres capítulos (Régimen societario, Beneficios fiscales y Sociedades participadas por los trabajadores), seis disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y seis finales.cositas

  • incorpora modificaciones para las sociedades laborales.
  • clarifica los requisitos para su constitución
  • facilita la incorporación de trabajadores a la condición de socios
  • simplifica y reduce trámites administrativos, e incorpora los principios de buen gobierno.
  • conceptualiza las empresas participadas (capítulo III)
    • regula, de manera novedosa, la sociedad participada por los trabajadores.
    • permite la creación de sociedades laborales con dos socios trabajadores iniciales (hasta ahora eran tres), con la obligación de incorporar a un tercer socio en el plazo de 36 meses.
    • permite un mayor porcentaje de horas-año trabajadas por los no socios, con respecto a los socios trabajadores
    • modifica el sistema de transmisión voluntaria de acciones, la valoración de acciones y participaciones en la amortización y transmisión de las mismas
    • aporta orientaciones para el órgano de Administración de las empresas garantice prácticas de buen gobierno.

Ver: Resumen «Noticias Jurídicas«. También, dando noticia, con comentarios iniciales Sánchez-Calero; Luis Cazorla; y Alex Plana «Entre leyes y Jurisprudencia» aquí y aquí.

Oracle. Abuso de posición de dominio

La sentencia de la Sección Sexta  de la Audiencia Nacional ha estimado  el recurso presentado por Hewlett Packard  contra la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia de febrero de 2013, en tanto que  esta no consideró acreditado el abuso por parte de Oracle de su posición de dominio. IMG_20150920_103516968[1]

La sentencia delimita el mercado de producto en el que han actuado ambas compañías. En dicho mercado, en el que Oracle ocupa una posición de dominio, el hecho de hacer incompatible su base de datos de alto rendimiento con el  servidor de HP,  expulsó del mercado a un tipo de servidores de HP.  El efecto de salida evidencia, a juicio de la AN, el abuso sancionado.

La infracción está contemplada en el Art. 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y Art 102 TFUE en relación con el art. 62.3.b de la Ley 15/2007. Texto de la sentencia, de 24.09.2015

Autoempleado, heteroempresario, tierra de todos -tierra de nadie

Empresarios individuales de responsabilidad limitada, sociedades laborales, sociedades perticipadas por sus trabajadores, sociedades unipersonales, trabajadores autónomos, etc., van consolidando ese área de contacto entre instituciones laborales, participativas y empresariales, aspectos en los que el legislador se viene mostrando particularmente activo.

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Si el objetivo de favorecer el emprendimiento, fortalecer el espíritu empresarial, simplificar el acceso a la actividad emprendedora es loable, la pléyade de vías más que ayudar, podría causar confusión, situar al potencial emprendedor ante disyuntivas insolubles, y ante dudas de cara resolución y en suma verter inseguridad en el tráfico. Seguiremos…..

Legalización de libros de empresarios, debates recientes

IMG00963-20140613-1958El artículo 18  de la Ley 14/2013 dispone, bajo la rúbrica Legalización de libros, ha sido contestado por imponer aparentemente la vía telemática para la legalización, y también por que puede afectar al carácter secreto de la contabilidad al remitirse a una legalización a posteriori, es decir, después de estar cumplimentados los libros. Dice el tenor literal del Art 18:

  1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
  2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
  3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.

En desarrollo de ese artículo se dictó la Instrucción de la DGRN 12 de febrero de 2015 (vid infra), criticada, entre otras cuestiones por afectar al carácter secreto de la contabilidad del empresario. Su ejecución fue suspendida por el Auto del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Sección 6ª) de Madrid, de 27 de abril de 2015.

La Instrucción de la DGRN 1 de julio (vid infra) dejaba en entredicho determinados párrafos de la Instrucción de 12 de febrero de 2015. Con la Instrucción de 1 de Julio se clarifica que los libros remitidos telemáticamente para su legalización serán borrados inmediatamente con la certificación de legalización, o cuando caduque el asiento de presentación que fuese defectuoso.  El Registrador Mercantil será responsable y procederá el borrado cuando caduque el asiento de presentación. La publicidad de la legalización supone que se hace pública esa legalización practicada, suspendida o denegada., pero esa publicidad registral se limitará a reflejar la circunstancia de haberse practicado, suspendido o denegado la legalización. El Registrador mercantil debe poner en marcha normas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad y el secreto de los ficheros telemáticos – que pueden además ser encriptados-.

Tómese nota del texto de estas citadas instrucciones de la DGRN, a efectos de trabajos de clase, y también de los comentarios en los blogs sugeridos más abajo:

Estas cuestiones han sido objeto de comentario, entre otros, por el Prof. Juan Sánchez-Calero en esta entrada ,  por Mercedes Agra aquí, y por el Profesor  Jesús Alfaro, en esta esta, a las que remitimos. Ver también esta entrada el el Blog de Carlos Guerrero

Actualizado «post-post».

Memoria de impacto normativo de futuras leyes y reglamentos.

¿Eliminación de obstáculos para las empresas? La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,  publicada el 02/10/2015, establece la obligatoriedad de que las disiposiciones generales vayan precedidas de una evaluación de impacto que, entre otros, verifique la carga adicional -burocrática-, para las empresas.TorreHércules

En una línea ya aplicada desde hace años por el legislador comunitario, llama la atención la referencia a las medidas de seguimiento de impacto de la futura normativa (disposiciones generales).

Prestamos atención a su Artículo 26.“Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos”, cuyo numeral 3 prescribe que en relación con el impulso normativo, . El centro directivo competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Entre los contenidos obligatorios de la Memoria : ….se identificarán las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.