Acerca de Elena F Pérez Carrillo

Profesora Titular de Derecho Mercantil Coordinadora GID DerMerUle Editora Blog DerMerUle y cuentas asociadas en RRSS Universidad de León

Posiciones en derivados sobre materias primas. Desarrollo MIFID2

Damos noticia de la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (MIFID2) en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites a las posiciones en derivados sobre materias primas.  Se basa, como es preceptivo,  en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM/ESMA a la Comisión a tal efecto. Establece  las normas para calcular la posición neta mantenida por una persona en un derivado sobre materias primas, así como  el método de cálculo de los límites de posiciones.

 

Vidrieras Catedral León

Cabe subrayar que si en virtud de MIDIF2, las posiciones largas y cortas en un derivado sobre materias primas deben compensarse entre sí para determinar el volumen efectivo de la posición que cada sujeto controla en un momento dado, el  Reglamento del que se da noticia  aplica un método diferente para el cálculo de los límites según se trate de contratos de próximo vencimiento o de contratos del resto de vencimientos, y, que así la compensación se aplicará  por separado en unos y otros:

  • La Directiva 2014/65/UE establece que las posiciones mantenidas por terceros en nombre de un mismo tenedor deben incluirse en el cálculo del límite de las posiciones de éste y que los límites deben aplicarse tanto a nivel de entidad como  de grupo, pero que la agregación sólo se efectúe si la matriz controla el uso de las posiciones. Como consecuencia, las posiciones calculadas a nivel de la matriz pueden ser mayores o menores respecto de las de las filiales, debido a la compensación de las posiciones largas y cortas mantenidas por las éstas. Pero, las posiciones no deben agregarse a nivel de matriz si obran en poder de instituciones de inversión colectiva que las mantengan en nombre de sus inversores  y no en el de su empresa matriz, de modo que ésta matriz no pueda controlar el uso de tales posiciones en su propio beneficio.

Destacamos además, sobre el Reglamento Delegado:

  • Atiende a la armonización del concepto de derivado sobre materias primas para evitar compensaciones erróneas entre derivados distintos y para evitar debilitar la solidez del límite de posición aplicable al principal contrato de derivados sobre materias primas. También al de contrato extrabursátil económicamente equivalente, para evitar la discrecionalidad
    • Cuando un contrato extrabursátil se valore sobre la misma materia prima subyacente entregable en el mismo lugar y con las mismas condiciones contractuales que un contrato negociado en un centro de negociación y tenga un resultado económico fuertemente correlacionado con este contrato, debe considerarse económicamente equivalente, independientemente de que existan pequeñas diferencias en las especificaciones contractuales relativas a los tamaños de los lotes y la fecha de entrega. Ello es así sin que las  diferencias en los mecanismos de gestión de riesgos post-negociación, como los acuerdos de compensación, sean obstáculo para declarar que estos contratos son económicamente equivalentes.  Con todo,  los derivados sobre materias primas negociados fuera de un mercado regulado solo se considerarán económicamente equivalentes a los contratos de los centros de negociación en determinadas circunstancias. Además, para poder determinar qué posiciones en derivados sobre materias primas reducen de manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de su tenedor, deben definirse determinados criterios, entre ellos el uso de la definición contable de contrato de cobertura basada en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  • Permite que las entidades no financieras utilicen técnicas de gestión de riesgos para reducir los riesgos totales derivados de sus actividades comerciales o las de su grupo
    • Se incluyen los riesgos relacionados con la existencia de varios mercados geográficos y varios productos, horizontes temporales o entidades («macrocobertura o cobertura de cartera»). Cuando una entidad no financiera utiliza macrocobertura o cobertura de cartera es posible que no pueda establecer un vínculo unívoco entre una posición determinada en un derivado sobre materias primas y un riesgo específico originado por la actividad comercial que debe cubrir dicho derivado.
    • Asimismo, una entidad no financiera puede utilizar («cobertura de sustitución») para cubrir un riesgo específico originado por la actividad comercial si no dispone de uno idéntico o si un derivado sobre materias primas correlacionado no tiene suficiente liquidez. Debe ofrecerse desglose informativo suficiente de la cartera de cobertura para identificar los componentes especulativos y tenerlos en cuenta en relación con los límites de posiciones, sin que pueda afirmarse que las posiciones reducen riesgos en relación con la actividad comercial por el mero hecho de que se hayan incluido en una cartera para reducir riesgos de carácter general.
    • Se permite la compensación de unos contratos de derivados por otros ya ejecutados, liquidándose estos últimos cuando ya no guarden relación con el riesgo comercial.
    • Las entidades no financieras deben poder solicitar una exención en relación con la cobertura de las actividades comerciales antes de tomar una posición.

Sobre referencias, vencimientos, contratos de derivados cuyos subyacentes se entreguen de modo continuo (gas, electricidad, etc.), o contratos de derivados sobre productos agrícolas con sus propias especialidades, remitimos a la lectura directa de este Reglamento Delegado, que dará lugar a futuros comentarios….

DGSFP, Informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia de aseguradoras y grupos

La Circular 1/2017 de 22 de febrero de la DGSFP fija el contenido del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración (BOE 6.03.2017).

Edificio «Botines» , León
By Ricardo Castellanos Blanco

Entre las previsiones de esta Circular respecto del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia destacamos:

  • deben realizarlo auditores de cuentas y por actuarios de seguros (o sus respectivas empresas). Los aspectos de índole actuarial deben ser revisados con la participación de actuarios. Los aspectos financiero-contables, revisados con la participación de auditores, unos y otros constando en el informe especial de revisión.
  • incluirá un juicio profesional de un experto independiente sobre al menos la valoración a efectos de solvencia, la gestión de capital y el mantenimiento de requisitos de solvencia
  • en relación con la valoración a efectos de solvencia, contendrá un análisis de la valoración de activos y pasivos partiendo de estados financieros ya auditados, según los Arts. 68 y 69 de la Ley 20/2015 LOSSEAR y sus normas de desarrollo; así como de las diferencias significativas entre las bases, métodos e hipótesis utilizadas para la valoración a efectos de solvencia y las utilizadas para la valoración de los estados financieros. También una revisión de los cálculos relativos al impacto del ajuste por casamiento, el ajuste por volatilidad, la medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo y la medida transitoria sobre las provisiones técnicas, definidos en el artículo 45, DT1 y DT2 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, ROSSEAR y su desarrollo (incluido el modelo S.22.01 recogido en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015.
  • en cuanto a gestión de capital, contendrá una revisión de que la estructura, importe, calidad y admisibilidad de los fondos propios básicos y complementarios se adecúan a la sección 2ª del capítulo II del título III de la LOSSEAR, así como a su normativa de desarrollo nacional y normativa de la Unión Europea de directa aplicación. También un análisis de las diferencias significativas entre el patrimonio neto que consta en los estados financieros y el excedente de los activos con respecto a los pasivos calculado a efectos de solvencia. Deberá verificar que el cálculo del importe del capital de solvencia obligatorio se adecúa a lo regulado en el artículo 75.1.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y concordantes, salvo para módulos y submódulos de riesgo cuyo cálculo se realice de acuerdo a un modelo interno total o parcial en los términos del artículo 75.1.b) de la LOSSEAR. También reflejará la evaluación del ajuste para la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, en especial si se apoya en posibles beneficios futuros (Que deberá ser acorde con la realidad del mercado y su informe ORSA, Own Risk and Solvency Assessment, adecuado teniendo en cuenta beneficios futuros, etc. El informe especial debe también reflejar su el capital mínimo obligatorio se adecua a la sección 4, capítulo II, título III de LOSSEAR (su desarrollo y normas europeas directamente aplicables).
  • en cuanto al mantenimiento de requisitos deberá verificar que la entidad continúa cumpliendo los requisitos necesarios para el mantenimiento de la citada autorización.

Carnaval. Carrizo de la Ribera. León

La Circular añade que la DGSFP tendrá acceso a la documentación relativa a las revisiones a los efectos de sus competencias, debiendo los auditores y actuarios custodiar durante 5 años la documentación subyacente a ese informe

Más detalles (cualitativos), profesor A Tapia, en su blog

 

 

La «Iniciativa de Viena». Grupo de trabajo sobre mercados de capitales para zona CESEE

En el marco de la llamada «Iniciativa de Viena» como colaboración público-privada creada en los momentos álgidos de la crisis financiera de 2007/8, y relanzada en enero de 2012,  se ha puesto en marcha un Working Group on Capital Markets Union.  Se trata de un nuevo grupo de trabajo para fortalecer los Mercados de Capitales de la UE y se espera que tendrá fuerte impacto sobre la financiación de inversiones y crecimiento sostenible en las regiones del Europa Central, del Este y del Sur Este, en sus siglas en inglés (CESEE).  

La Iniciativa, que ya fue relevante para evitar la salida de los grandes bancos extranjeros de aquella región, mediante el Grupo del que se da noticia, pretende fortalecer los mercados de capitales en la zona CESEE

Catedral Zamora

Operatividad gasoductos. Contratos y subastas. Nuevo Reglamento Comisión Europea

Eficacia y competencia en la distribución y contratos de gas subyacen a la renovación del Reglamento de la Comisión Europea de asignación de código de capacidad a las redes de transporte de gas.

 

Se trata con el  nuevo Reglamento de fortalecer la  utilización de infraestructuras del modo más flexible y adaptada a las oscilaciones de precios. Como señala la EM del nuevo reglamento (4) «…. Solo un sistema de redes de transporte interconectadas que funcione bien y ofrezca igualdad de condiciones de acceso para todos permitirá la libre circulación del gas en la Unión…., atraerá a más suministradores, incrementando la liquidez en los centros de intercambio y contribuyendo a …  determinación de precios y, en consecuencia, a precios justos para el gas basados en la ley de la oferta y la demanda».

Moarves de Ojeda, Palencia

Los mecanismos de asignación de capacidad deberán incluir un procedimiento de subasta para los puntos de interconexión dentro de la UE.

  • Los productos estándar de capacidad habrán de ofrecerse y asignarse en subastas
  • Cuando se oferte capacidad incremental  emplearse mecanismos alternativos

Los reguladores nacionales podrán adoptar medidas proporcionadas para limitar ex ante la solicitud de capacidad por parte de un usuario de la red en los puntos de interconexión dentro de un Estado miembro.

El Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 984/2013.

Participaciones cualificadas en entidades de crédito. Plantillas, formularios y procedimientos de consulta entre autoridades

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/461 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos comunes para el proceso de consulta entre las autoridades competentes pertinentes en relación con las adquisiciones propuestas de participaciones cualificadas en entidades de crédito, de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

Establece los modelos de formularios, plantillas y procedimientos comunes a efectos del proceso de consulta, previsto en el artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE, entre:

Moarves de Ojeda, Palencia

  • Autoridad competente de una entidad de crédito en la que se proponga adquirir o incrementar una participación cualificada o la autoridad competente responsable de conceder la autorización para iniciar la actividad de una entidad de crédito  «autoridad requirente»

 

  • Autoridad competente pertinente del adquirente  cuando entre en una de las categorías contempladas en el artículo 24, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE (e «autoridad requerida»).

 

No inscribible la cooptación de administradores sociales, mediando Juntas Generales anteriores. Ficha – apunte

La Resolución de 8 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XIII de Barcelona a inscribir el nombramiento de un administrador de una sociedad,

 

Astorga

Desestimando el recurso,  la DGRN resuelve que no es inscribible la designación de un administrador de una sociedad anónima cotizada por el sistema de cooptación cuando después de la fecha en que se produjo la vacante se han celebrado dos juntas generales. 

«La facultad que legalmente se atribuye al consejo de administración para el nombramiento de administradores por el sistema de cooptación se fundamenta en la necesidad de garantizar la estabilidad y perfecto funcionamiento de aquel órgano –en el número y forma previamente definidos por los estatutos o por los acuerdos de la junta general– cuando se han producido vacantes en su seno. Tal facultad se encuentra revestida de un cierto carácter de excepcionalidad respecto de las reglas generales que atribuyen a la junta general la competencia para la elección de los administradores (cfr. artículo 214 de la Ley de Sociedades de Capital) y respecto de la duración del cargo, pues se extiende solo hasta que se reúna la primera junta general (cfr. artículos 244, i.f., de la misma Ley, y 139 y 145.2 del Reglamento del Registro Mercantil), lo que demuestra el criterio restrictivo que debe presidir la interpretación y aplicación de las normas que regulan su ejercicio. «

 

Arintero y la Baña

…, «cuando se produce una vacante en el órgano colegiado de administración no existe una obligación legal por parte de la junta general de nombrar inmediatamente un administrador para cubrir dicha vacante, hecho que contrasta con la obligación que sobre la designación de administradores por el sistema de cooptación se impone a la primera junta general que se reúna una vez producida tal nombramiento. Confirma esta interpretación el artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital que solo para el caso de muerte o cese de la mayoría de miembros del consejo de administración habilita a cualquier socio para instar la convocatoria judicial de junta, confirmando que el consejo no puede constituirse válidamente (y, por ende, como ha quedado expuesto, no puede designarse administradores de la sociedad anónima por el sistema de cooptación), de modo que corresponde a los consejeros subsistentes tomar las medidas para evitarlo en ejercicio de su deber de diligente administración (artículos 167 y 225 de la Ley de Sociedades de Capital) y para evitar incurrir en responsabilidad para lo que el ordenamiento les dota de amplias facultades (artículo 171 segundo párrafo de la misma Ley).»

 

Futbolistas e intermediarios. Derecho del agente a cobrar determinadas indemnizaciones. STS

Una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (24 febrero 2017, STS 697/2017 – ECLI: ES:TS:2017:697) confirmó la condena a un jugador de fútbol (Fábregas) a indemnizar a su representante por retribuciones fijas percibidas en su contratación con un equipo inglés (Arsenal FC), y retribuciones variables recibidas del mismo Club hasta la fecha en la que finalizó su relación con el intermediario. También la gestora de derechos de imagen debe indemnizar en función de las retribuciones percibidas del club de fútbol inglés.

Cascada el Saltón. Redipuertas,León By R Castellanos Blanco

El Juzgado de primera Instancia número 8 de Bilbao había desestimado la demanda al considerar que la mercantil reclamante no había intermediado en la suscripción de los contratos en nombre del futbolista, sino del del Club, y tampoco admitió las reclamaciones por derechos de imagen. La Audiencia Provincial de Bizkaia estimó parcialmente el recurso de al considerar que los contratos se firmaron con la intervención de la demandante defendiendo los intereses del futbolista, pese a que formalmente apareciese como representando al Arsenal por motivos fiscales que hacen que el club asuma total o parcialmente el pago de las comisiones al agente.

El TS limita la percepción de cantidades que reconoce al momento en el que se firma un segundo contrato sin mediación del Agente demandante, apoyándose en el Reglamento FIFA vigente en ese momento «si el agente de jugadores y el jugador no optan por un pago único y el contrato de trabajo del jugador negociado por el agente de jugadores en su nombre durase más que el contrato de representación suscrito entre el agente de jugadores y el jugador, el agente de jugadores tendrá derecho a su remuneración anual incluso después de haber vencido el contrato de representación. Este derecho durará hasta que el contrato de trabajo objeto del contrato de representación venza o hasta que el jugador firme un nuevo contrato de trabajo sin la intervención del mismo agente de jugadores”.

Depositarios centrales de valores. Dos importantes Reglamentos (Delegado y Ejecución) de la Comisión Europea

Los depositarios centrales de valores (DCV),  (además de otros operadores como las entidades de contrapartida central) revisten importancia sistémica.  Contribuyen al mantenimiento de infraestructuras de mercado en la fase de post-contratación. Su función es fundamental para los mercados financieros. Confieren seguridad a los participantes en relación con la ejecución adecuada de sus órdenes incluso en épocas de volatilidad y tensión.

Pulcra leonina, by R Castellanos Blanco

 

Los DCV desempeñan además funciones importantes en los sistemas de tenencia de valores, en los que sus participantes comunican las tenencias de valores de los inversores. Y en la liquidación. Los sistemas de liquidación de valores gestionados por los depositarios constituyen instrumentos esenciales para controlar la integridad de las emisiones impidiendo  la creación o reducción indebidas de valores emitidos. Participan también en la constitución y aportación efectiva de garantías para las operaciones de política monetaria, así como entre entidades de crédito.

Se encuentran sometidos en ocasiones a riesgos de crédito y de liquidez,  en parte derivados de la prestación de servicios bancarios auxiliares de la liquidación (además de otros, como del riesgo de insolvencia o perturbación de su funcionamiento, que fueron objeto de atención en la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.

El Reglamento 909/2014 estableció  obligaciones uniformes a los participantes en el mercado en relación con determinados aspectos del ciclo de liquidación y la disciplina en este proceso, así como  requisitos comunes para los DCV que gestionan los sistemas de liquidación de valores. Este Reglamento se aplica a la liquidación de las operaciones relativas a todos los instrumentos financieros y a todas las actividades de tales depositarios, salvo indicación en contrario. Prevé, entre otras,  el registro como anotaciones en cuenta, de todos los valores negociables admitidos a negociación o negociados en los centros de negociación regulados por la Directiva 2014/65/UE (MIFID2) y por el Reglamento (UE) no 600/2014 (MIFIR).  Más allá de lo en él previsto, los requisitos de operaciones, autorización y supervisión exigen un mayor detalle regulatorio, marco en el cual se aprueban los  reglamentos indicados:

Lupa, by María Angustias Díaz

y el

Para una visión más amplia de los modernos sistemas de postcontratación, recordamos esta entrada del Profesor L Cazorla en su Blog; y esta del Profesor A Tapia Hermida , en el suyo

Exención de compensación en ECC. Fondos de Pensiones. CNMV

Conforme a lo que ya se había anunciado en el plano europeo (Dinamarca),  la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hace suya la exención a planes de pensiones de la obligación de compensación centralizada  que establece el Reglamento Europeo sobre derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones (EMIR, Reglamento UE 648/2012 ).

 

Parque Chantre. León. By R Castellanos Blanco

La exención  publicada en la Web de CNMV , de fecha 30.01.2017, deriva de la petición de Inverco para los fondos de pensiones personales.  Es autorizada por la CNMV tras el informe favorable de la Autoridad Europea de Valores y  Mercados (ESMA) y de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA).  Permanecerá vigente hasta el 18 de agosto de 2018.

EMIR, que entró en vigor el 16 de agosto de 2012, impone obligaciones para asegurar que el funcionamiento del mercado de derivados es seguro. Entre estas obligaciones, la compensación de instrumentos financieros derivados a través de una cámara de compensación, con posibles exenciones como la aquí indicada, al amparo del Art 89.2 del mencionado Reglamento.

Recordamos que, conforme a lo dispuesto en el Art 89.1 EMIR, los fondos de pensiones ocupacionales están exentos (directamente) de compensación centralizada directamente en el reglamento.

Los contratos exentos de la compensación, eso si, deben contar con las garantías  reforzadas que establece el EMIR (art 11)

Más

Economía circular. Vida útil de los productos ¿ampliación de garantías legales?. Estudio del IFF para el Parlamento Europeo

¿Corresponde la intervención pública  incluso legislativa, para fomentar la duración de los productos como elemento fundamental en la «economía circular»? Esta es la pregunta que ha propuesto el Parlamento Europeo (servicio de ciudadanía y asuntos constitucionales)  a miembros de un grupo de trabajo  coordinado por el Instituto de Servicios Financieros de Hamburgo, (IFF) .

Riaño, by Ricardo Castellanos Blanco

How an EU Lifespan Guarantee Model Could Be Implemented Across the European Union, es el título de este trabajo. Esá disponible en la Web del Parlamento Europeo aqui y resumido en la web de IFF.  Ha sido dirigido por el Prof Dr. Klaus Tonner (University of Rostock) con la  Prof. Rosalind Malcolm (Guildford Chambers and School of Law, University of Surrey) y el equipo de expertos jurídicos de IFF,  en particular el Prof Sebastien Clerk Renaud. Es siempre motivo de aprendizaje y satisfacción para nosotros poder participar en estos trabajos con los mencionados expertos

El  estudio de IFF para Parlamento Europeo analiza la interrelación entre  diversas Directivas, principalmente la Directiva de venta a distancia a consumidores , la Directiva de Ecodiseño y la Directiva de Garantías,  a la luz de la a «esperanza» de vida útil de los productos» . Fundamentado en investigaciones jurídicas y encuestas a partes interesadas, desarrolla un modelo de garantía durante la «vida» de los productos que podría ponerse en práctica mediante modificaciones a la propuesta de las Directivas  de Venta a Distancia y de Ecodiseño . Recomienda ampliar la Directiva de Ecodiseño y ampliar el periodo de limitación de la Directiva de Ventas on Line a Consumidores, así como fomentar las garantías comerciales para abarcar la vida útil de los productos

Entre los antecedentes de este análisis se encuentran conclusiones de trabajos previos que indican que la durabilidad potenciaría la protección ambiental, la creación de puestos de trabajo en sectores que requieren de mano de obra (por ejemplo el de las reparaciones) así como la seguridad y protección económica de los consumidores y que ya barajaron el fomento de acciones de productores que ofrezcan información sobre «Total Cost of Ownership», un cálculo de los beneficios económicos de adquirir productos, teniendo en cuenta el cálculo de duración de su vida «usable»; control de diseño de productos. Si el principal problema, o temor a que se enfrentarían los fabricantes y productores obligados a verificar la «durabilidad» en el tiempo de sus productos, sería, una potencial pérdida de ventas, por contra podrían verse favorecidos por una «diferente intimidad con sus clientes». Así, la durabilidad se acompañaría de relaciones post venta diferentes, que mayores sinergias en investigación y en servicios de reparación, gestión de productos y de residuos, etc.

Entre las conclusiones del trabajo del que se da noticia destacamos (remitiendo en lo demás a la consulta del estudio):

  • Ante una posible ampliación del plazo de la garantía legal a todos los bienes se lograría seguridad jurídica para el vendedor, pero no cabría distinguir entre bienes con vida útil más larga o más breve
  • En relación con la ampliación de la garantía  legal a los bienes de más larga duración, que acentúa la responsabilidad del productor, resulta muy difícil establecer, legislativamente, que bienes tendrían una vida útil larga, con lo que podrían producirse situaciones de inseguridad
  • Existen posibilidades realistas (como las desarrolladas en el modelo IFF) de ampliar el modelo de la Directiva de Ecodiseño para acomodar ampliaciones en las garantías legales de productos de más larga duración

VER TAMBIÉN EL ESTUDIO DE OCTUBRE 2017 Introduction of a lifespan guarantee in the proposed online sales and digital content directives, -European Parliamentary Research Services

En relación con este tema, son también de interés:

La Dama de Arintero, guerrera leonesa del S. XV. Recordada el día de la mujer trabajadora del 2017

«Si queréis saber quién es este valiente guerrero, quitad las armas y veréis ser la Dama de Arintero»
Conoced los de Arintero
vuestra Dama tan hermosa
pues que como caballero
con su Rey fue valerosa.
Lema de escudo

Dama de Arintero

En León, cabeza del antiguo Reino, son muchas las historias, leyendas y mitos populares y caballerescos. Agradecemos al Profesor Héctor Luis Suárez Pérez, Editor de LeonVirtual.es, su llamada de atención sobre la historia de esta leonesa de la montaña que en siglo XV participó con éxito en las guerras sucesorias habidas a la muerte de Enrique IV a partir de 1474. 

Las gestas de Juana, la Dama de Arintero, parte historiadas y parte entre brumas de leyenda, las recordarán algunos por libros de texto de nuestra época colegial, o incluso aquella infantil serie  «Los Lunnis» que le dedicó algún capítulo, a modo de cuento. También la prensa retoma de vez en cuando esta historia (aquí Diario de León).

 

 

Lejos de la anécdota, investigadores como Antonio Martínez  Llamas profundizaron más a fondo en la vida y gestas de esta Dama guerrera y pionera, concluyendo sobre la realidad de su existencia y  aportando perspectivas (como posibles celos de la Reina Isabel, por el interés de D Fernando en la leonesa). Por su parte, Maximiliano González Flórez  evidenció con base archivística datos sobre su partida hacia la guerra,  los privilegios concedidos por Fernando el Católico  y  sobre rasgos de su personalidad.

En un tiempo cuando la mujer se encontraba excluida del ejercicio de las armas; a la sazón «profesión» que acercaba paisanos a señores, que además de un servicio suponía la posibilidad de obtener reconocimientos, Juana, Dama de Arintero, supo hacerse valer. Arriesgándose a la excomunión, la exclusión   y a la  muerte por guerra  en una actividad prohibida a la mujer, hubo de vestirse de varón, para con su habilidad femenina participar con éxito en la lucha que se propuso. 

Caballero Medieval. Banco de imágenes. Ministerio Educación.Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 Unreported

Repasemos: En aquella guerra dinástica y civil, en la primavera del año 1476,  los mozos de la zona de Arintero, se alistaban y encaminan hacia Benavente, donde los Reyes Católicos habían levantado sus reales, y hacia Toro, Albuera o Zamora, para unirse a las las tropas de Isabel -hermana del fallecido Enrique IV-  y Fernando. El objetivo del ejercito de los Católicos era hacer frente a las tropas de la Infanta doña Juana, apoyada por las mesnadas del Rey Alfonso de Portugal.  En Arintero, pequeño pueblo de la montaña leonesa, sus gentes alzaron pendones por Isabel. Pero, García de Arintero (algunos dicen que conde), sin hijos varones no podía enviar vástago alguno, lo que al parecer le causaba gran aflicción. Su hija mediana, Juana, quiso defender  el honor y nombre de su linaje. El padre se oponía con mil argumentos. Básicamente, porque «no puede haber mujer en la guerra, o en las armas«. Superar la oposición paterna fue la primera victoria de Juana, quizás las más compleja.

Tras un duro y rápido aprendizaje en la espada, la lanza, los caballos, las armaduras, y las formas,  la de Arintero se unió como «Caballero de Olivares» a las tropas leales a Isabel (hay quien asegura, en cambio, que el nombre utilizado era Cristianía o Diego Ortuño). Sea cual sea el apodo adoptado, el valor de Juana en la toma de la rebelde Zamora, a la sazón ciudad partidaria de La Beltraneja, le  granjeó reconocimiento entre las mesnadas reales. Participó también en la batalla en Toro (Peleagonzalo). Son distintas las versiones sobre cómo (seguramente en Toro) fue descubierta debiendo «confesar» su condición al Almirante de Castilla.

El Rey Fernando, admirado, confirmó privilegios a la Dama, a Arintero y a sus pobladores:

  • Reconocimiento de Arintero como solar de Hijosdalgos, conservando la categoría incluso si mudaban su residencia
  • Exención del pago de tributos reales y del servicio militar.
  • Derecho de ser Presenteros en la parroquia de Santiago Apóstol, a ser obsequiados con yantar por el rector de la parroquia,  y que el Presentero de más edad llevase la ofrenda de la caridad todo el año.

De regreso a la montaña leonesa, dicen que defendiéndose de nuevos ataques (en este caso más llevados por la avaricia y envidia),  en el pueblecito de “La Candana” cayó herida de muerte. Aunque no falta quien asegura que en realidad huyó casando con un caballero asturiano…….   Final incierto de Juana, de la que se conserva su casa familiar en Arintero,  que fue reconstruida tras la guerra civil de 1936

Los tiempos han cambiado, y también las luchas. Aún así, recordamos con honra a aquella valiente pionera leonesa, que sin amilanarse traspasó mucho más que un techo de cristal, adentrándose en terrenos vetados a las femias medievales.

Cuentan más cosas:

Rio Curueño, by Ricardo Castellanos Blanco

 

 

Y añadimos, gracias a lo que nos recuerdan lectores que Arintero, está situado al norte de la provincia, en la cordillera Cantábrica, a orillas del río Villarías (afluente del Curueño), a 1.320 m de altitud, y fue destruido (incluida la casa de Juana) durante la Guerra Civil de 1936-39 reconstruida en la postguerra como se ha indicado ya. Ver wikipedia

– 

Registro competente. Cambio de domicilio. Efectos, incluidos los relativos al depósito cuentas anuales

Resolución de 17 de enero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona a practicar el depósito de cuentas del ejercicio 2015 de una entidad mercantil

 

Pulcra Leonina. By R Castellanos B

  • La DGRN recuerda el contenido del artículo 19 RRM y el principio de legitimación registral, que produce la imposibilidad de practicar asiento alguno en el registro de origen una vez extendida la nota de cierre.
  • El problema que plantea esta resolución, no es de fondo, sino de la debida coordinación que debe existir dentro del registro entre las presentaciones físicas y las presentaciones telemáticas.
  • Reproducimos de la RDGRN «El artículo 19 del Reglamento del Registro Mercantil es claro al establecer que cuando un sujeto inscrito traslade su domicilio a otra provincia se presentará en el Registro Mercantil de ésta certificación literal de todas sus inscripciones, a fin de que se trasladen a la hoja que se le destine en dicho Registro. El registrador de destino transcribirá literalmente el contenido de la certificación en la nueva hoja, reflejando en inscripción separada el cambio de domicilio. A continuación, el registrador de destino comunicará de oficio al de origen haber practicado las inscripciones anteriores, indicando el número de la hoja, folio y libro en que conste. Este último extenderá una nota de referencia expresando dichos datos registrales. El cierre del Registro como consecuencia de la expedición de la certificación tendrá una vigencia de seis meses, transcurridos los cuales sin que se hubiese recibido el oficio del registrador de destino acreditativo de haberse practicado la inscripción en dicho Registro, el registrador de origen por medio de nueva diligencia procederá de oficio a la reapertura del Registro«.

 

Más