Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la LCS y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. (Art 73 LCS)
- Explicación sobre cuando reclamar al seguro de responsabilidad civil. Blog Zona de Responsabilidad Civil Estudiantes
- Seguro de RC en Almacén de Derecho
El asegurador asume la deuda del asegurado hasta el límite máximo de la suma asegurada o límite pactado
- Se asegura la responsabilidad derivada de daños causados accidental o involuntariamente a cosas o personas.
- No cubre la responsabilidad civil derivada del dolo del asegurado.
- Cubre los gastos judiciales correspondiente a la defensa del asegurado.
- La defensa corre a cargo de letrados y peritos nombrados por el asegurador
- En caso de conflicto de intereses se abordan soluciones especiales
- Se contratan frecuentemente dentro de pólizas multiriesgo
- Existen seguros de RC obligatorios para el ejercicio de determinadas actividades. Se establecen (por Ley o Norma del Gobierno) (Art 75 LCS)
- Ejemplo, profesiones sanitarias, sociedades profesionales, intermediarios financieros, auditores, seguro obligatorio del automóvil, etc
- Grandes clasificaciones de seguros RC
- RC derivada de la circulación de vehículos a motor (SOA) (ver sobre baremo y Ley 35/2015)
- RC general
- RC productos
- RC profesional
- Deberes principales
- Deberes del asegurado: pagar la prima, notificar el siniestro al asegurador, permitir al asegurador la dirección de su defensa , abstenerse de reconocer en cualquier forma su responsabilidad, cooperar en relación al siniestro con el asegurador. Se concretan y amplían en las condiciones generales, y condiciones particulares
- Deberes del asegurador. Pagar dentro de los límites del contrato, la indemnización pecuniaria que el asegurado haya de satisfacer en concepto de responsable civil al tercero dañado.
- Acciones
- El perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador para exigir el cumplimiento de la obligación de indemnizar, acción que pasa a sus herederos. Art 76 LCS
- El asegurador tiene acción para repetir contra el asegurado