Mercado único y crecimiento empresarial: del informe de competitividad de 2025 al balance de 2026  

Las barreras internas vuelven a ocupar un lugar central en el Informe anual sobre el mercado único y la competitividad de 2026, presentado por la Comisión Europea mediante la Comunicación COM(2026) 46 final, de 30 de enero. Su lectura, junto con el informe de 2025, permite apreciar la continuidad del diagnóstico y el creciente énfasis en la aplicación efectiva de las normas de derecho positivo. Ambos documentos interesan al derecho mercantil porque examinan las condiciones que permiten a las empresas establecerse, financiarse y desarrollar su actividad en distintos Estados miembros. Son comunicaciones de análisis y orientación política: sus prioridades deben distinguirse de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable.

Del diagnóstico de ralentización en 2025 al estancamiento verificado en 2026

 

  • El Informe anual sobre el mercado único y la competitividad de 2025 —COM(2025) 26 final, de 29 de enero— ya advertía de la ralentización de la integración y de las dificultades que las cargas administrativas ocasionaban a las empresas, especialmente a las pymes. Su análisis, basado en 22 indicadores, señalaba obstáculos en los servicios y divergencias societarias que dificultaban la creación de empresas y el registro de filiales en otros Estados miembros.
  • El Informe anual sobre el mercado único y la competitividad de 2026 —COM(2026) 46 final, de 30 de enero— amplía de 22 a 29 los indicadores de seguimiento. El balance es desigual: seis mejoran claramente, seis empeoran y quince permanecen prácticamente estables; en otros dos todavía no existe una segunda observación que permita valorar la tendencia. La Comisión considera que la integración del mercado único se ha estancado y que los avances en la eliminación de barreras siguen siendo limitados. La estabilidad de numerosos indicadores debe interpretarse atendiendo al nivel del que parten: mantener una situación insuficiente también supone prolongar las dificultades que encuentran las empresas.

Los indicadores que maneja la Comisión abarcan cuatro ámbitos.

  • El primero, relativo al funcionamiento del mercado único, comprende la productividad laboral (1), la integración del mercado único (2), la simplificación de las normas de la UE (3), el déficit de conformidad en la transposición (4), la facilidad de cumplimiento regulatorio (5), el reconocimiento de cualificaciones profesionales (6), la duración de la elaboración de normas técnicas (7), la tasa de uso circular de materiales (8), la vigilancia del cumplimiento de los productos (9), las restricciones al comercio de servicios (10) y la digitalización de los procedimientos del mercado único (11).
  • El segundo ámbito, dedicado a la innovación y las capacidades, incluye el gasto en investigación y desarrollo (12), las solicitudes de patentes (13), la adopción empresarial de tecnologías digitales (14), la tasa de empleo (15), la escasez de trabajadores en ocupaciones vinculadas a la transición ecológica (16) y los resultados educativos PISA (17).
  • El tercero, sobre descarbonización industrial e inversión, reúne la inversión privada (18), la inversión pública (19), la inversión de capital riesgo (20), las inversiones de InvestEU para la transición industrial (21), los precios eléctricos para consumidores no domésticos (22), la electrificación (23), la cuota de energías renovables (24) y el incremento anual de capacidad de generación eléctrica renovable (25).
  • El cuarto, referido a la seguridad económica y las dependencias exteriores, examina el comercio extracomunitario respecto del PIB (26), la cuota exportadora en las importaciones mundiales (27), la capacidad interna de fabricación de tecnologías limpias (28) y el índice de vulnerabilidad exterior EXVI (29).

 Las seis mejoras identificadas de 2026 corresponden al reconocimiento de cualificaciones profesionales, la vigilancia del cumplimiento de los productos, la adopción empresarial de tecnologías digitales, las inversiones de InvestEU para la transición industrial, la participación de las renovables en el consumo energético y el incremento anual de capacidad de generación eléctrica renovable.

Los seis retrocesos afectan a la integración del mercado único, el déficit de conformidad en la transposición, la duración de la elaboración de normas técnicas, la escasez de trabajadores para la transición ecológica, los resultados PISA y la inversión privada.

Esta distribución permite apreciar las tensiones que atraviesan el crecimiento empresarial europeo. La adopción de tecnologías digitales puede avanzar mientras persisten obstáculos para operar en otros Estados; la expansión de las energías renovables puede encontrar dificultades por falta de personal cualificado; y la movilización de financiación mediante instrumentos europeos puede coexistir con un retroceso de la inversión privada.

Desde el análisis mercantil, interesa examinar esas relaciones y determinar en qué medida los obstáculos de un ámbito reducen los beneficios de los progresos alcanzados en otro.  También exige precisión la valoración de la simplificación.

El Informe anual sobre el mercado único y la competitividad de 2025 —COM(2025) 26 final, de 29 de enero— ya advertía de la ralentización de la integración, las cargas administrativas y la fragmentación de los servicios. También señalaba las dificultades derivadas de las divergencias societarias al constituir empresas o registrar filiales en otros Estados miembros. El problema del establecimiento transfronterizo estaba, por tanto, identificado antes del balance de 2026, aunque, la comparación con el nuevo informe  requiere atender a las definiciones, los períodos y las fuentes de cada indicador.

El año de publicación del informe no coincide necesariamente con el de los datos utilizados, y la modificación del conjunto de indicadores impide tratar el recuento de mejoras y retrocesos como una medida plenamente homogénea entre ediciones. La continuidad más significativa se encuentra en los problemas señalados: las dificultades para operar más allá del mercado nacional siguen condicionando el aprovechamiento de la dimensión europea.

Desde una perspectiva mercantil, esta persistencia permite concretar los efectos de la fragmentación jurídica. Antes de entrar en otro mercado, una empresa debe identificar las reglas aplicables, valorar si necesita una presencia estable, organizar sus relaciones contractuales y calcular los costes de cumplimiento. Parte de esos gastos se soporta antes de obtener ingresos y puede repetirse con cada nuevo destino. Su incidencia será especialmente intensa cuando el volumen de negocio previsto sea reducido o incierto. Una oportunidad comercial puede quedar descartada si los costes iniciales y la incertidumbre absorben la rentabilidad esperada.

Las consecuencias alcanzan a la propia organización societaria. La elección entre actuar desde el Estado de origen, abrir una sucursal, constituir una filial o recurrir a un distribuidor depende también de los requisitos y costes de cada alternativa. La fragmentación influye así en la decisión de expandirse y en la estructura jurídica elegida para hacerlo. El estudio del crecimiento empresarial exige considerar conjuntamente las reglas societarias, las condiciones de contratación y los procedimientos administrativos que acompañan al acceso a otros mercados.

La lectura de ambos informes ofrece, por ello, un criterio para valorar las reformas: comprobar si permiten que las empresas desarrollen su actividad transfronteriza con mayor previsibilidad y menores duplicidades. Para hacerlo habrá que identificar qué costes dificultan la entrada, cuáles responden a garantías necesarias y qué divergencias carecen de justificación suficiente. También convendrá examinar si la digitalización permite completar los procedimientos desde otro Estado miembro o si mantiene dificultades que obligan a recurrir a trámites adicionales. En esas condiciones concretas de establecimiento y funcionamiento se juega una parte relevante de la integración del mercado interior.

De la Estrategia de 2025 a las prioridades de aplicación de 2026

Arija

Arija

El informe anual de 2025, la Estrategia del Mercado Único de mayo de ese año y el informe de 2026 forman una secuencia: diagnóstico de las dificultades, identificación de las barreras prioritarias y definición de actuaciones para corregirlas. En ese recorrido, la Estrategia de 21 de mayo de 2025 —COM(2025) 500 final— identificó diez grandes obstáculos bajo la expresión Terrible Ten, mientras que el informe de 2026 incorpora la primera Agenda anual de aplicación de las normas del mercado único.

Las diez barreras comprenden problemas de distinta naturaleza. Algunas proceden de la complejidad normativa; otras, de divergencias administrativas, controles insuficientes o prácticas comerciales que fragmentan los mercados. Su identificación permite ordenar las actuaciones, aunque la respuesta jurídica requiere examinar cada obstáculo y las competencias para corregirlo.

  • La primera es la complejidad excesiva de las normas de la Unión. La acumulación de obligaciones puede generar duplicidades documentales y dificultades para coordinar su cumplimiento. La revisión debe identificar qué información se solicita reiteradamente y qué trámites pueden simplificarse, atendiendo a la función de información, protección o control que cumple cada exigencia.
  • La segunda es la insuficiente asunción de responsabilidad por los Estados miembros en el funcionamiento del mercado único. La integración requiere que las decisiones nacionales y su ejecución administrativa respeten las reglas comunes. La Estrategia propone reforzar la coordinación mediante representantes de alto nivel y el Grupo de Trabajo para el Cumplimiento de la Legislación sobre el Mercado Único, conocido como SMET. Su utilidad debe apreciarse en la prevención y eliminación de obstáculos concretos.
  • La tercera comprende las dificultades para establecer y desarrollar empresas en otros Estados miembros. Una presencia permanente exige conocer el Derecho nacional, elegir la estructura jurídica y cumplir sus requisitos organizativos y administrativos. Para una pyme, los costes de asesoramiento y adaptación pueden repetirse con cada nuevo mercado. Por ello, la simplificación de la constitución debe examinarse junto con las condiciones posteriores de funcionamiento y expansión.
  • La cuarta se refiere a los obstáculos al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Los procedimientos prolongados o complejos pueden impedir que una empresa disponga a tiempo de los profesionales necesarios para prestar un servicio en otro Estado. Esta barrera conecta la movilidad profesional con la capacidad empresarial para aceptar encargos y ejecutar contratos.
  • La quinta identifica los retrasos en la elaboración de normas técnicas. La disponibilidad tardía de estas normas dificulta la planificación de la comercialización y puede incrementar la incertidumbre y los costes de acreditación de la conformidad. Su incidencia resulta especialmente relevante para las empresas que introducen productos innovadores.
  • La sexta es la fragmentación de las reglas sobre envases, etiquetado y residuos. Abarca divergencias en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y en los criterios que determinan cuándo un material deja de ser residuo. La Estrategia ilustra la carga administrativa con una empresa de equipos de iluminación que, para vender en tres grandes Estados miembros, debe obtener dieciséis registros y relacionarse con diez autoridades por sus obligaciones sobre envases, aparatos eléctricos y electrónicos y baterías.
  • Las consecuencias alcanzan a los contratos de suministro: quién tramita los registros, quién aporta la información y quién soporta las tasas. En los materiales recuperados, las diferencias de clasificación jurídica también pueden afectar al transporte, la entrega y los costes de la operación. Reducir esa incertidumbre facilita la organización de actividades circulares.
  • La séptima combina la necesidad de actualizar las reglas armonizadas sobre productos con las deficiencias en su cumplimiento. La vigilancia insuficiente permite que productos que incumplen las exigencias aplicables accedan al mercado, con riesgos para sus destinatarios y perjuicios para las empresas que asumen los costes de cumplirlas. La aplicación efectiva de las normas contribuye, por tanto, a mantener condiciones equitativas de competencia.
  • La octava es la regulación nacional restrictiva y divergente de los servicios. Las diferencias entre requisitos y procedimientos pueden dificultar que un prestador desarrolle su actividad en otros Estados. El examen jurídico debe atender a la justificación y proporcionalidad de las exigencias, así como a las posibilidades de reconocimiento y cooperación administrativa.
  • La novena comprende los procedimientos gravosos para el desplazamiento temporal de trabajadores. Una empresa que instala o mantiene equipos en otro Estado puede necesitar trasladar durante unos días a su personal técnico. La diversidad de declaraciones y trámites nacionales complica esa prestación. SMET trabaja en buenas prácticas para reducir cargas administrativas manteniendo la protección de los trabajadores.
  • La décima son las restricciones territoriales de suministro. Determinadas prácticas de fabricantes dificultan que minoristas o mayoristas compren mercancías en un Estado miembro para revenderlas en otro. Pueden limitar la elección y contribuir a diferencias de precios entre mercados nacionales. Su tratamiento exige distinguir los supuestos comprendidos en el Derecho de la competencia de otras prácticas que quedan fuera de su ámbito y para las que la Comisión plantea instrumentos adicionales.

La Agenda de 2026: morosidad y servicios para la transición ecológica

En 2026 se concretan dos prioridades para investigaciones horizontales y actuaciones específicas de aplicación: la morosidad en las relaciones entre empresas y autoridades públicas y los obstáculos a los servicios de construcción e instalación vinculados a la transición ecológica. Prevé diálogo con los Estados miembros y, cuando sea necesario, procedimientos de infracción, además de información pública sobre los objetivos y resultados de las actuaciones.

  • La prioridad sobre la morosidad afecta directamente a la liquidez empresarial. El retraso de un pago puede obligar al proveedor a financiar durante más tiempo los costes de una prestación ya realizada y reducir su capacidad para asumir nuevos contratos. La efectividad de las reglas de pago influye así en las posibilidades de acceso y permanencia en el mercado.
  • La segunda prioridad concentra la atención en servicios necesarios para ejecutar inversiones ambientales. La adquisición de una tecnología puede requerir instalación, mantenimiento o adaptación de edificios. Las barreras a esas prestaciones pueden retrasar el proyecto completo. La actuación deberá identificar las exigencias necesarias para garantizar la seguridad y la cualificación profesional y corregir duplicidades o restricciones injustificadas.

La financiación como condición del crecimiento

A las barreras anteriores se añaden las limitaciones financieras señaladas por el informe de 2026. La inversión privada descendió del 18,6 % del PIB en 2023 al 17,6 % en 2024; la inversión de capital riesgo se mantuvo en el 0,06 % del PIB, aproximadamente una décima parte del nivel estadounidense; y el gasto público y privado en investigación y desarrollo alcanzó el 2,24 % del PIB en 2024, por debajo del objetivo europeo del 3 %. Estas cifras corresponden a los períodos indicados, anteriores a la publicación del informe.

Desde una perspectiva mercantil, interesa relacionar estas limitaciones con los instrumentos jurídicos de financiación. Una empresa innovadora necesita cubrir el período entre la investigación, la comercialización y la obtención de ingresos. En ese recorrido importan la entrada de inversores, las ampliaciones de capital, los pactos entre socios y las posibilidades de desinversión.

La evaluación de las reformas puede apoyarse, por tanto, en resultados concretos: reducción del tiempo y coste de establecerse en otro Estado, eliminación de trámites reiterados, cobro puntual de prestaciones, acceso a financiación y mayor previsibilidad en la circulación de productos y materiales. Esos resultados permitirán valorar si las iniciativas europeas mejoran las condiciones efectivas de crecimiento empresarial.

 

Documentos de referencia

Comentarios y reacciones para ampliar la lectura

  •  SMEunited: la perspectiva de las pymes. En su comentario de 3 de febrero de 2026, Single Market 2026 report: SMEs deplore a Single Market at a standstill, la organización insiste en la necesidad de medidas concretas y vincula la fragmentación con la complejidad de los procedimientos que afrontan las pymes al operar en otros Estados. Es una reacción de representación empresarial, útil para contrastar el diagnóstico institucional con las preocupaciones de sus destinatarios.
  • La pregunta escrita E-000919/2026, presentada por Dan-Ştefan Motreanu el 4 de marzo de 2026, en el Parlamento europeo  plantea qué nuevas medidas prevé adoptar la Comisión para acelerar la integración y conseguir mejoras tangibles de competitividad de aquí a 2027. Su interés reside en trasladar el diagnóstico del informe al control político de la actuación de la Comisión; debe citarse como pregunta parlamentaria, sin atribuirle el valor de una posición del Parlamento en su conjunto.

 

 

El sector privado lidera la innovación relacionada con las tecnologías de mitigación y adaptación al cambio climático

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) acaba de dar noticia (aquí) de la publicación del estudio titulado Cambio Climático 2026, en el que examina la evolución de las tecnologías de mitigación y adaptación al cambio climático (TMACC) en España, que -en sus propias palabras- va dirigido a proporcionar a los usuarios del ecosistema innovador herramientas de análisis a través de las cuales pueda identificar y anticipar tendencias útiles a la hora de adoptar decisiones estratégicas.

El informe muestra que las TMACC han tenido un papel fundamental en los últimos años en las invenciones registradas, tanto en nuestro país como en el ámbito europeo.

En concreto, analizando el histórico de las invenciones nacionales, se desprende que el 2024 fue el año en el que se registró un mayor porcentaje de patentes nacionales relacionadas con TMACC de toda la franja temporal examinada, yendo en retroceso los modelos de utilidad.

  • Efectivamente, según este informe la actividad innovadora en este sector ha crecido considerablemente en el último año del que se tienen registros. Así, las solicitudes de patentes en la OEPM aumentaron un 36,8% entre 2023 y 2024, con un total de 219 solicitudes. Ello muestra una tendencia positiva desde 2021, año en el que se registraron 156 solicitudes. Estas solicitudes de patentes en este ámbito, comparándolas con el total de solicitudes, ponen de manifiesto que las relativas a las tecnologías de mitigación y adaptación al cambio climático representaron un 17,4% en 2024, lo que supone casi una quinta parte de todas las patentes solicitadas en ese año, siendo la cifra más elevada de la serie histórica. De forma clara, pues, dichos datos dejan constancia de la tendencia positiva o de crecimiento en este sector, pues en el 2021 suponían solamente el 12,8%.

Otro dato importante es que las patentes europeas de participación española -en las que al menos uno de los solicitantes tiene residencia en España- han ido en ascenso desde el 2019, con porcentajes superiores al 15%.

  • Conforme a este mismo estudio, a nivel internacional la evolución de las patentes europeas con participación española en este sector, aunque tiene variaciones, mantiene asimismo una tendencia positiva desde el año 2016. Los resultados alcanzados demuestran el creciente interés en la obtención de invenciones tecnológicas que favorezcan la transición hacia una economía más sostenible y menos contaminante.

Respecto a las categorías de TMACC en las que destaca particularmente la innovación española, el mayor número de solicitudes de patentes en España se ha producido para los sectores tecnológicos de la categoría 1 (energías de bajas emisiones de carbono), que representan el 37,9%, y para la categoría 3 (tecnologías de uso final), que suponen el 29,6%; sectores que contabilizan más de dos tercios del total.

  • Las restantes solicitudes se distribuyen casi equitativamente entre las tecnologías de adaptación al cambio climático (11,9%), las tecnologías instrumentales (10,4%) y las de gestión de residuos y aguas residuales (10,1%). En el ámbito europeo, el porcentaje de solicitudes de patentes europeas con participación española, aunque presenta leves variaciones, sigue una estructura similar. A nivel europeo dentro de la categoría 1 destaca la energía eólica como principal invención registrada. De forma palmaria se deja constancia en el estudio que, en cuanto a patentes europeas en el sector de la producción de energía baja en carbono, concentran el 10% de las patentes con participación española en el período 2010-2024.

Respecto al perfil de los solicitantes de invenciones en el área que nos ocupa, según este mismo estudio, en España se sitúan en primer lugar las empresas, sumando más de la mitad de las solicitudes (53%). La segunda posición corresponde a los solicitantes particulares con el 30%, posicionándose a continuación las Universidades Públicas, con un porcentaje del 12,2% del total.

  • No obstante, hay que tener en cuenta que -según los datos del estudio- si nos referimos a las patentes europeas con participación española, aquí el porcentaje que representan las invenciones procedentes de las empresas arroja un saldo notablemente superior, hasta alcanzar el 72,6% entre los años 2018 y 2024. De esta forma, queda meridianamente claro que el sector privado lidera la innovación encaminada a obtener nuevas soluciones tecnológicas.

Atendiendo al ámbito territorial de las solicitudes, la mayoría de las solicitudes proceden de la Comunidad de Madrid (respecto a las invenciones nacionales) y Cataluña, en (respecto a las patentes europeas con participación española).

En lo que se refiere al análisis de género de los inventores en el ámbito TMACC, el estudio demuestra un incremento de la participación de mujeres, tanto a nivel nacional como europeo en todo el período.

  • Concretamente, el informe ofrece datos significativos sobre la participación de las mujeres en la actividad inventiva en el ámbito TMACC en el año 2024, en el que se logró alcanzar la cifra histórica en España del 25,3% de mujeres inventoras en este sector, lo que significa que más de uno de cada cuatro inventores es una mujer.
  • Como subraya el estudio, éste es el dato más elevado jamás registrado, que reafirma así la tendencia positiva que viene produciéndose desde 2010, cuando el porcentaje era solo del 17,1%.
  • Con todo, como también matiza el estudio, debe considerarse que este resultado tiene que ver con el tipo de solicitante ya que muchas de las solicitudes provienen de los organismos públicos de investigación (especialmente el CSIC), encontrándonos con que es precisamente en las empresas donde figuran los niveles más bajos de representación femenina, debiendo realizarse todavía avances significativos en este ámbito.
  • Por consiguiente, aun siendo notables los avances producidos, continúa existiendo la brecha de género en la innovación tecnológica, por lo que resulta necesario continuar incentivando la participación de las mujeres en el campo científico y tecnológico. Sea como fuere, el informe concluye que España todavía es referente en materia de igualdad de género al ser uno de los países con cuotas de infrarrepresentación femenina más baja, en este y otros ámbitos de la innovación, siendo esa tasa más acusada en el conjunto de Europa.

En resumen, el informe pone de relieve que España es un país altamente especializado en el desarrollo de tecnologías orientadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, destacadamente en el sector de las energías renovables, disponiendo así de una situación ventajosa para la transición energética hacia un modelo sostenible y libre de emisiones de carbono.

Para mayor información, puede verse:

https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/Cambio_climatico_OEMP_2026.pdf

https://www.oepm.es/es/sobre-OEPM/estadisticas/estudios-estadisticos/TecnologiasMitigacionCambioClimatico/index.html

 

Directiva de secretos comerciales (Directiva 2016/943/UE)

La Directiva 2016/943 armoniza en la UE la protección del know‑how y la información empresarial no divulgada frente a su obtención, uso y divulgación ilícitos. No crea un registro, sino un marco común para que los Estados protejan el secreto empresarial como un activo clave de competitividad e innovación. No impone una lista cerrada de medidas, pero condiciona la protección jurídica a que el titular integre sus secretos en un sistema de seguridad y compliance verificable.

La definición de “secreto comercial” exige tres elementos acumulativos (art. 2.1):

  • Que la información sea secreta (no generalmente conocida ni fácilmente accesible en los círculos que normalmente la manejan).
  • Que tenga valor comercial por ser secreta.
  • Que haya sido objeto de “medidas razonables” por parte de quien la controla para mantenerla en secreto.(en ese tercer requisito se concentran las obligaciones de seguridad )

Obligaciones de seguridad para el titular

La Directiva no enumera taxativamente las medidas, pero deja claro que el titular solo se beneficia del régimen reforzado si puede probar que adoptó medidas razonables de protección. De ahí se derivan, en la práctica, al menos cuatro bloques de obligaciones:

  1. Gobernanza y clasificación de la información
    • Identificar qué informaciones constituyen secreto (know‑how técnico, fórmulas, procesos, planes de negocio, datos de I+D, etc.).
    • Documentar esa condición (políticas internas, clasificaciones, inventarios).
    • Asegurarse de que la información secreta no se mezcla de forma indiscriminada con información pública.
  2. Medidas técnicas de seguridad de la información
    • Controles de acceso físico y lógico, autenticación, segmentación de redes, registro de accesos.
    • Cifrado y protección de copias, backups y soportes donde residen los secretos.
    • Monitorización y detección de accesos o exfiltraciones sospechosas.
      La doctrina y la práctica consideran que estos controles de ciberseguridad formen parte del estándar de “medidas razonables”, en función del tamaño y del riesgo de la empresa.
  3. Medidas organizativas y contractuales
    • NDA y cláusulas de confidencialidad con empleados, directivos, consultores, proveedores, socios, etc.
    • Políticas claras de “need‑to‑know” y formación específica sobre confidencialidad.
    • Procedimientos para la salida de empleados (devolución de soportes, revocación de accesos, recordatorio de confidencialidad).
  4. Capacidad probatoria
    • La empresa debe poder demostrar ex post que aplicó medidas razonables: políticas escritas, logs, planes de seguridad, auditorías, etc.
    • Si no se acredita este estándar, la información puede no ser tratada como secreto comercial y perder la protección reforzada.

 

DIGITAL SERVICES ACT- Reglamento (UE) de Servicios Digitales

El llamado Digital Services Act, DSA, fue publicado en el DOUE el día 27 octubre 2022. Se trata del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)

Obrigado

El principal  objetivo del DSA es  mejorar el control de los contenidos ilícitos en las plataformas y redes sociales. Conforme a su art 1, se trata de un Reglamento para “contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior de servicios intermediarios estableciendo normas armonizadas para crear un entorno en línea seguro, predecible y fiable que facilite la innovación y en el que se protejan efectivamente los derechos fundamentales amparados por la Carta, incluido el principio de protección de los consumidores”.

Este Reglamento se articula en torno a 5 capítulos. Entre ellos destacan por su contenido sustantivo el relativo a la responsabilidad (y a la exención de responsabilidad) de los intermediarios (capítulo 2), las obligaciones de los intermediarios (capítulo 3) y la supervisión y control por parte de las autoridades nacionales y de la Comisión Europea, entre las que se establecerán cooperaciones

Valporquero en León

Sus objetivos principales son:

  • Reforzar la seguridad en los servicios digitales en especial en lo relativo a contenidos, protegiendo a los usuarios frente a contenidos dañinos o ilegales, como discursos de odio, desinformación, o material relacionado con la explotación infantil. Al mismo tiempo, busca garantizar que los servicios en línea sean justos y transparentes para los usuarios.
  • Organizar un sistema escalonado de responsabilidades según el tamaño, el impacto y el riesgo de los servicios digitales, con un enfoque particular en las plataformas grandes que tienen un alcance significativo, como las redes sociales y los motores de búsqueda.
  • Mejorar la protección de los derechos de los usuarios, por ejemplo en cuanto a la protección de sus datos personales y su libertad de expresión, así como para apelar decisiones sobre la moderación de contenidos.

 

Aspectos esenciales del DSA  que se destacan aquí:

PRIMERO: Entidades a las que se aplica:

El DSA se aplica a los proveedores de servicios intermediarios con establecimiento o con residencia en la UE, en la medida que ofrezcan servicios de intermediación en la UE (art 2 DSA) y sin perjuicio de la aplicación de otras normas sectoriales a esos mismos intermediarios, cuando resulte procedente (Art 2-4 DSA).  Dentro de los intermediarios que quedan sujetos al DMA distinguimos:

  1. Servicios de intermediación:  Ponen a disposición de los usuarios las infraestructuras de red. Por ejemplo, los proveedores de acceso a Internet y entidades de registro de nombres de dominio, entre otros. El DSA distingue en sus definiciones tres tipos bien distintos de servicios de intermediación según ofrezcan:
    • servicio de «mera transmisión», es decir, o bien transmitir, en una red de comunicaciones, información facilitada por el destinatario del servicio ; o bien  facilitar acceso a una red de comunicaciones
    • servicio de «memoria caché», consistente en transmitir por una red de comunicaciones información facilitada por el destinatario del servicio, que conlleve el almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información, prestado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio, a petición de estos
    • «alojamiento de datos», es decir, servicio para almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio y a petición de este
  2. Servicios de alojamiento de datos: Almacenan información proporcionada por los destinatarios o clientes de su servicio. Incluyen, entre otros, servicios de computación en nube o de alojamiento web.
  3. Plataformas en línea: servicios de alojamiento de datos que, a petición de un destinatario del servicio, almacena y difunde información al público, salvo que esa actividad sea una característica menor y puramente auxiliar de otro servicio o una funcionalidad menor del servicio principal
  4. Motores de búsqueda: Intermediarios que permiten a los usuarios introducir consultas para hacer búsquedas de, en principio, todos los sitios web, o de sitios web en un idioma concreto. Las consultas se realizan sobre un tema cualquiera en forma de palabra clave, consulta de voz, frase u otro tipo de entrada. En respuesta, el motor muestra resultados en cualquier formato en los que puede encontrarse información relacionada con el contenido que es objeto de la consulta
  5. Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda de muy gran tamaño. Determinados prestadores serán calificados así, y se les impondrán obligaciones adicionales (más estrictas). Su designación por parte de la Comisión se basa en que el umbral de usuarios supere el 10% de la población de la UE (45 millones). Dicho umbral podrá ser ajustado por la Comisión. //// La DSA clasifica plataformas o motores de búsqueda que tienen más de 45 millones de usuarios al mes en la UE como plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOP) o motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño (VLOSEs).Para ello, estas entidades, las plataformas y los motores de búsqueda, estaban obligados a publicar datos antes del 17 de febrero de 2023. Y,  deberán actualizar estas cifras al menos cada 6 meses (DSA: Orientación sobre el requisito de publicar números de usuario). Una vez designadas, la entidad tiene cuatro meses para cumplir con las normas  de la DSA que abordan los riesgos particulares que representan para los europeos y la sociedad tales grandes servicios en lo que respecta a los contenidos ilícitos, y su impacto en los derechos fundamentales, la seguridad pública y el bienestar. La Comisión revocará su decisión si la plataforma o el motor de búsqueda incumplen. O, si ya no alcanzan el umbral de 45 millones de usuarios mensuales durante un año completo.

El DSA es una norma general o trasversal que no impide la aplicación de disposiciones sectoriales específicas. Por lo tanto,  no afecta a la aplicación de la legislación europea que regula determinados aspectos sobre la prestación de servicios de la sociedad de la información, que tiene carácter de lex specialis como, por ejemplo, el artículo 17 de la Directiva 2019/790, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (DMUD); la Directiva (UE) 2018/1808, sobre los prestadores de plataformas de intercambio de vídeos (DSCA 2018); el Reglamento (UE) 2019/1150, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (Reglamento B2B2C) o el Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos (RGPD).  

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la DSA los servicios de comunicaciones interpersonales, contemplados en la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y el Consejo (como los servicios de correos electrónicos y los servicios de mensajería privada). Sin embargo, es decir incluso en esos casos mencionados, las obligaciones de la DSA se podrían exigir a los prestadores de servicios que permitan poner información a disposición de un número potencialmente ilimitado de destinatarios, no determinado por el remitente de la comunicación.(considerando, 14)

SEGUNDO: Obligaciones y responsabilidades de los prestadores intermediarios de servicios digitales

Hasta la entrada en vigor del DSA, con la Directiva 2000/31/CE,(Directiva de Comercio Electrónico), la responsabilidad de los prestadores de servicios digitales se asentaba en dos principios fundamentales. El primero, la ausencia de responsabilidad por los contenidos ilícitos que alojaban o transmitían siempre que no tuviesen conocimiento efectivo de los mismos. El segundo, la inexistencia de una obligación general de realizar seguimientos para impedir la publicación o transmisión de estos contenidos.

El DSA mantiene ambos principios (y así se indica en el Art 4-mera trasmisión-; Art 5 -memoria caché; Art 6 -alojamiento de datos; Art 8- inexistencia de obligación general de monitorización). En suma, el DSA mantiene el régimen de responsabilidad de los prestadores intermediarios, en tanto que conserva el régimen de exclusión de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios de la Directiva 2000/31/CE, del Comercio Electrónico (safe harbour). Y, en tanto que sigue impidiendo a los Estados imponer a las plataformas una obligación general de supervisión de los contenidos subidos por los usuarios. Y también, porque no impone una obligación de verificar ex ante la legalidad de los contenidos subidos por los usuarios ni, por lo tanto, una responsabilidad directa respecto de estos contenidos. Estas exenciones se aplican a cualquier tipo de responsabilidad, sea cual sea la materia o naturaleza precisa de las disposiciones legales, por ejemplo, derecho de marcas, patentes, publicidad, imagen, honor, etc. En suma, (y en principio) cuando estos prestadores de estos servicios actúen como meros intermediarios, no serán responsables del contenido subido por los usuarios.

Ahora bien, en el momento en el que los mismos intermediarios tengan conocimiento efectivo del contenido ilícito, conforme al DSA deben actuar de manera diligente para su retirada o inhabilitar el acceso.  Con el DSA se introducen unas vías concretas por las que el prestador obtiene dicho conocimiento efectivo:

  • a través de órdenes de los organismos competentes,
  • mediante investigaciones realizadas por iniciativa propia o
  • por notificaciones de los afectados, en la medida en que sean suficientemente precisas y estén bien fundamentadas.

Además, la exención de responsabilidad no será aplicable en ningún caso a la información generada por la propia plataforma, respecto de la cual los prestadores tendrán responsabilidad directa.

Y, para mayor claridad, los intermediarios deben presentar la información de manera que no induzca a los consumidores a creer que ha sido facilitada por las propias plataformas y no por sus usuarios (por ejemplo, los mercados en línea deberán aclarar qué servicios son prestados por terceros a través de sus plataformas, etc).

 

I Nuevas obligaciones generales

El DSA introduce novedades importantes, en forma de obligaciones de los intermediarios. El Reglamento identifica las siguientes obligaciones aplicables a todos los servicios intermediarios:

  1. Establecer puntos de contacto que permitan la comunicación directa con los Estados miembros y con la Comisión .
  2. Designar un punto de contacto único para los destinatarios de los servicios que permita una comunicación rápida, directa y eficiente.
  3. Designar a una persona para actuar como representante legal en cada Estado miembro, cuando esos prestadores estén establecidos en un tercer país y se acojan a la actividad mediante la prestación de servicios sin establecimiento.
  4. Indicar y actualizar, en sus condiciones de prestación, la información relativa a las medidas por las que pueden restringir la prestación de sus servicios.
  5. Indicar y actualizar en sus condiciones las normas del procedimiento de su sistema interno de tramitación de reclamaciones.
  6. Diversas obligaciones de transparencia informativa; incluyendo la publicación de informes sobre su actividad de moderación de contenidos (al menos, una vez al año) en un formato legible por máquina.
  7. Colaborar con las autoridades: Informar a las autoridades policiales de sospechas sobre la posible comisión de un delito por un destinatario.
II Obligaciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento, incluidas las plataformas en línea.

Para estos prestadores el DSA incorpora nuevas obligaciones concretas.

  • EN RELACIÓN CON LA MODERACIÓN DE CONTENIDOS:.
    • Establecimiento de mecanismos (NTDs) para notificar la presencia de contenidos y productos presuntamente ilícitos (incluyendo productos falsificados). Salvo que se trate de una notificación de un delito, las plataformas deberán pedir al notificante que revele su identidad.
    • Suspensiones de cuentas. En determinadas condiciones, las plataformas en línea deberán suspender temporalmente sus actividades a la persona que muestre comportamientos abusivos. Se consideran comportamientos abusivos la publicación frecuente de contenidos manifiestamente ilícitos y el envío frecuente de avisos o reclamaciones manifiestamente infundados a través de los mecanismos y sistemas, respectivamente. La información debe tener la consideración de contenido manifiestamente ilícito cuando sea evidente para una persona lega en la materia, sin un análisis de fondo, que dicho contenido es ilícito o que los avisos o reclamaciones son infundados.
    • Establecer procesos específicos para permitir solicitar la retirada de contenidos ilícitos,
    • Establecer un sistema interno de tramitación de reclamaciones con respecto a las decisiones adoptadas por estas plataformas, con mecanismos para permitir que los usuarios puedan defenderse en caso de que entiendan que sus contenidos han sido retirados sin justificación infringiendo, por ejemplo, sus libertades de expresión e información
    • Transparencia informativa de los prestadores de servicios intermediarios y publicación de informes sobre cualquier actividad de moderación de contenidos.
  • EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA EN LA PUBLICIDAD QUE SE ALOJE EN LOS INTERMEDIARIOS (Art 26).
    • Los destinatarios del servicio deben tener información sobre los principales parámetros utilizados para determinar la presentación de la publicidad. Estos destinatarios deben poder acceder, directamente desde la interfaz donde se presente el anuncio, a la información sobre los principales parámetros utilizados, así como a explicaciones útiles de la lógica utilizada con ese fin, también cuando se base en la elaboración de perfiles.
    • Los prestadores de estos servicios se asegurarán de que los destinatarios puedan conocer, por cada anuncio publicitario, de manera clara e inequívoca y en tiempo real:
      • a) que la información presentada es un anuncio publicitario;
      • b) la persona física o jurídica en cuyo nombre se presenta el anuncio publicitario;
      • c) información significativa acerca de los principales parámetros utilizados para determinar el destinatario al que se presenta el anuncio publicitario.
    • Estos deberes de trasparencia se acentúan o intensifican y concretizan en varios artículos: Transparencia en las recomendaciones (Art 27); protección de menores (Art 28)
  • OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LAS PLATAFORMAS QUE PERMITAN A LOS CONSUMIDORES CONCLUIR CONTRATOS A DISTANCIA CON COMERCIALES ( que no sean PYMES) (Arts 29 yss): Incluyen la trazabilidad de comerciantes; el disponer las interfaces para facilitar que los comerciantes puedan cumplir sus obligaciones (el llamado cumplimiento desde el diseño, Art 31), así  como permitir a los consumidores, ejercer sus derechos de información (Art 32)
  • Cooperación con las autoridades de los Estados Miembros tanto en la retirada de contenidos ilícitos como en la identificación de determinados usuario
III Obligaciones de las plataformas y motores en línea de gran tamaño

En relación con éstos plataformas, y de modo previo, es esencial su identificación (Véase esta entrada del Blog GARRIGUES: Las plataformas y buscadores deben publicar su número de usuarios antes del 17 de febrero: primer paso para saber si son de “muy gran tamaño”)

La DSA impone obligaciones específicas a las grandes plataformas con el fin de evaluar los riesgos sistémicos que entraña el funcionamiento y uso de su servicio, así como los posibles usos indebidos por parte de los destinatarios (Arts 33 y ss).

  • Estas obligaciones contrarestan grandes riesgos sistémicos, como los identificados por el DSA:  riesgos asociados al uso indebido de su servicio mediante la difusión de contenidos ilícitos (difusión de materiales de abuso sexual de menores o delitos de incitación al odio), y riesgos de realización de actividades ilícitas (como la venta de productos o servicios prohibidos). También los efectos contrarios al libre disfrute de de los derechos protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales, incluida la libertad de expresión e información, el derecho a la vida privada, el derecho a la no discriminación y los derechos del niño. Además, la manipulación deliberada con efectos para la salud, el discurso cívico, los procesos electorales, la seguridad pública y la protección de los menores.
  • Adicionalmente:
    • Las grandes plataformas deben asumir la creación y mantenimiento de sistemas de moderación de contenidos o de recomendación; así como información sobre sus propios procesos decisorios, las características o el funcionamiento de sus servicios, o sus condiciones.
    • También han de detectar, analizar y evaluar con diligencia cualquier riesgo sistémico que se derive de su diseño, incluidos los sistemas algorítmicos, el funcionamiento y el uso que se haga de sus servicios.
    • Tienen que establecer medidas selectivas dirigidas a limitar la presentación de anuncios publicitarios. En este sentido el art 39 exige trasparencia especial.
      • Art 99.1 : Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que presenten anuncios publicitarios en sus interfaces en línea recopilarán y harán público, en una sección específica de su interfaz en línea, a través de una herramienta de búsqueda fiable que permita realizar consultas en función de múltiples criterios, y mediante interfaces de programación de aplicaciones, un repositorio que contenga la información a que se refiere el apartado 2, durante todo el tiempo en el que presenten un anuncio y hasta un año después de la última vez que se presente el anuncio en sus interfaces en línea. Se asegurarán de que el repositorio no contenga ningún dato personal de los destinatarios del servicio a quienes se haya o se pueda haber presentado el anuncio y harán todos los esfuerzos que resulten razonables para garantizar que la información sea exacta y completa.
      • Estas grandes plataformas también deben reforzar los procesos internos o la supervisión de cualquiera de sus actividades, en particular en lo que respecta a la detección de riesgos sistémicos.
  • Grandes plataformas y motores y nuevos mecanismos de precaución
    • Dentro de sus obligaciones propias,  las grandes deben ocuparse de la puesta en marcha o el ajuste de la cooperación con los llamados  alertadores fiables; así como de la puesta en marcha o el ajuste de la cooperación con otras plataformas en línea mediante los códigos de conducta y los protocolos de crisis. Finalmente, dada la necesidad de garantizar la verificación por expertos independientes, las plataformas en línea y los motores de búsqueda de muy gran tamaño deben ser objeto de vigilancia mediante auditorías independientes.
IV Medidas voluntarias

Sin perjuicio de todo ello, el DSA contempla también posibles medidas voluntarias a adoptar por los proveedores de servicios, entre las que se encuentra la elaboración de un código de conducta relativo a materias concretas: publicidad, accesibilidad y protocolos de crisis.

 

TERCERO: Otras cuestiones

 

I Doctrina del Buen Samaritano

La DSA reconoce expresamente la aplicación de la doctrina anglosajona del “Buen Samaritano” con el fin de no desincentivar las actividades destinadas a detectar, identificar y actuar contra contenidos ilícitos que se puedan llevar a cabo de forma voluntaria. Implica que las plataformas no perderán las ventajas del régimen de exclusión de responsabilidad por actuar proactivamente en la lucha contra contenidos ilícitos. Véase este trabajo de Nora Rodríguez García

II Trazabilidad: nuevos requisitos de información de los usuarios en plataformas para concluir contratos con consumidores

Con el DSA, las plataformas en línea que permitan formalizar contratos a distancia deberán asegurarse de que los vendedores (usuarios profesionales de las plataformas) sean localizables. Para ello, deberán recabar información sobre ellos y hacer esfuerzos razonables para verificar su fiabilidad, por ejemplo, mediante el uso de bases de datos, registros mercantiles y el sistema de intercambio de información sobre el IVA. Esta información y el consiguiente esfuerzo para verificar la fiabilidad, permitiría que los titulares de derechos identifiquen a los infractores, responsables directos del ilícito, y, por tanto, facilita el ejercicio de acciones legales contra el responsable principal de la infracción. Con todo, el DSA no exige que las plataformas realicen actividades excesivas o costosas de búsqueda de hechos, ni verificaciones sobre el terreno.

III Alertadores o informadores fiables

Se crea la figura de los “alertadores fiables”, que permiten una especie de “fast track” a sus reclamaciones de infracciones en las plataformas. Dicha condición se otorgará solo a entidades que acrediten conocimientos para luchar contra los contenidos ilícitos, que representan intereses colectivos y que trabajan de manera diligente y objetiva.

Esta condición será otorgada por el coordinador de servicios digitales del Estado miembro donde el solicitante esté establecido y debe ser reconocida por todos los prestadores de plataformas en línea incluidos en el ámbito de aplicación del DSA. (véase también esta entrada que se añadió )

IV Resolución de conflictos

La DSA contempla la vía de resolución extrajudicial de litigios por organismos certificados que posean la independencia, los medios y los conocimientos necesarios para desarrollar sus actividades con equidad, rapidez y eficacia en términos de costes. Además, deben ser complementarias a la posibilidad de recurso judicial. Por otra parte, los consumidores podrán retirarse del procedimiento en cualquier momento si no están satisfechos con el funcionamiento o la tramitación del procedimiento. Y es que, los destinatarios del servicio podrán elegir entre:

  • a) el mecanismo interno de reclamación,
  • b) la resolución extrajudicial de litigios y
  • c) la posibilidad de iniciar, en cualquier momento, un procedimiento judicial.

ACTUALIZACIÓN:

  • Primera designación de Plataformas y Motores de Gran Tamaño Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda de muy gran tamaño designados con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Ley de servicios digitales) (Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).) 2023/C 249/02