Mercado único y crecimiento empresarial: del informe de competitividad de 2025 al balance de 2026  

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Las barreras internas vuelven a ocupar un lugar central en el Informe anual sobre el mercado único y la competitividad de 2026, presentado por la Comisión Europea mediante la Comunicación COM(2026) 46 final, de 30 de enero. Su lectura, junto con el informe de 2025, permite apreciar la continuidad del diagnóstico y el creciente énfasis en la aplicación efectiva de las normas de derecho positivo. Ambos documentos interesan al derecho mercantil porque examinan las condiciones que permiten a las empresas establecerse, financiarse y desarrollar su actividad en distintos Estados miembros. Son comunicaciones de análisis y orientación política: sus prioridades deben distinguirse de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable.

Del diagnóstico de ralentización en 2025 al estancamiento verificado en 2026

 

  • El Informe anual sobre el mercado único y la competitividad de 2025 —COM(2025) 26 final, de 29 de enero— ya advertía de la ralentización de la integración y de las dificultades que las cargas administrativas ocasionaban a las empresas, especialmente a las pymes. Su análisis, basado en 22 indicadores, señalaba obstáculos en los servicios y divergencias societarias que dificultaban la creación de empresas y el registro de filiales en otros Estados miembros.
  • El Informe anual sobre el mercado único y la competitividad de 2026 —COM(2026) 46 final, de 30 de enero— amplía de 22 a 29 los indicadores de seguimiento. El balance es desigual: seis mejoran claramente, seis empeoran y quince permanecen prácticamente estables; en otros dos todavía no existe una segunda observación que permita valorar la tendencia. La Comisión considera que la integración del mercado único se ha estancado y que los avances en la eliminación de barreras siguen siendo limitados. La estabilidad de numerosos indicadores debe interpretarse atendiendo al nivel del que parten: mantener una situación insuficiente también supone prolongar las dificultades que encuentran las empresas.

Los indicadores que maneja la Comisión abarcan cuatro ámbitos.

  • El primero, relativo al funcionamiento del mercado único, comprende la productividad laboral (1), la integración del mercado único (2), la simplificación de las normas de la UE (3), el déficit de conformidad en la transposición (4), la facilidad de cumplimiento regulatorio (5), el reconocimiento de cualificaciones profesionales (6), la duración de la elaboración de normas técnicas (7), la tasa de uso circular de materiales (8), la vigilancia del cumplimiento de los productos (9), las restricciones al comercio de servicios (10) y la digitalización de los procedimientos del mercado único (11).
  • El segundo ámbito, dedicado a la innovación y las capacidades, incluye el gasto en investigación y desarrollo (12), las solicitudes de patentes (13), la adopción empresarial de tecnologías digitales (14), la tasa de empleo (15), la escasez de trabajadores en ocupaciones vinculadas a la transición ecológica (16) y los resultados educativos PISA (17).
  • El tercero, sobre descarbonización industrial e inversión, reúne la inversión privada (18), la inversión pública (19), la inversión de capital riesgo (20), las inversiones de InvestEU para la transición industrial (21), los precios eléctricos para consumidores no domésticos (22), la electrificación (23), la cuota de energías renovables (24) y el incremento anual de capacidad de generación eléctrica renovable (25).
  • El cuarto, referido a la seguridad económica y las dependencias exteriores, examina el comercio extracomunitario respecto del PIB (26), la cuota exportadora en las importaciones mundiales (27), la capacidad interna de fabricación de tecnologías limpias (28) y el índice de vulnerabilidad exterior EXVI (29).

 Las seis mejoras identificadas de 2026 corresponden al reconocimiento de cualificaciones profesionales, la vigilancia del cumplimiento de los productos, la adopción empresarial de tecnologías digitales, las inversiones de InvestEU para la transición industrial, la participación de las renovables en el consumo energético y el incremento anual de capacidad de generación eléctrica renovable.

Los seis retrocesos afectan a la integración del mercado único, el déficit de conformidad en la transposición, la duración de la elaboración de normas técnicas, la escasez de trabajadores para la transición ecológica, los resultados PISA y la inversión privada.

Esta distribución permite apreciar las tensiones que atraviesan el crecimiento empresarial europeo. La adopción de tecnologías digitales puede avanzar mientras persisten obstáculos para operar en otros Estados; la expansión de las energías renovables puede encontrar dificultades por falta de personal cualificado; y la movilización de financiación mediante instrumentos europeos puede coexistir con un retroceso de la inversión privada.

Desde el análisis mercantil, interesa examinar esas relaciones y determinar en qué medida los obstáculos de un ámbito reducen los beneficios de los progresos alcanzados en otro.  También exige precisión la valoración de la simplificación.

El Informe anual sobre el mercado único y la competitividad de 2025 —COM(2025) 26 final, de 29 de enero— ya advertía de la ralentización de la integración, las cargas administrativas y la fragmentación de los servicios. También señalaba las dificultades derivadas de las divergencias societarias al constituir empresas o registrar filiales en otros Estados miembros. El problema del establecimiento transfronterizo estaba, por tanto, identificado antes del balance de 2026, aunque, la comparación con el nuevo informe  requiere atender a las definiciones, los períodos y las fuentes de cada indicador.

El año de publicación del informe no coincide necesariamente con el de los datos utilizados, y la modificación del conjunto de indicadores impide tratar el recuento de mejoras y retrocesos como una medida plenamente homogénea entre ediciones. La continuidad más significativa se encuentra en los problemas señalados: las dificultades para operar más allá del mercado nacional siguen condicionando el aprovechamiento de la dimensión europea.

Desde una perspectiva mercantil, esta persistencia permite concretar los efectos de la fragmentación jurídica. Antes de entrar en otro mercado, una empresa debe identificar las reglas aplicables, valorar si necesita una presencia estable, organizar sus relaciones contractuales y calcular los costes de cumplimiento. Parte de esos gastos se soporta antes de obtener ingresos y puede repetirse con cada nuevo destino. Su incidencia será especialmente intensa cuando el volumen de negocio previsto sea reducido o incierto. Una oportunidad comercial puede quedar descartada si los costes iniciales y la incertidumbre absorben la rentabilidad esperada.

Las consecuencias alcanzan a la propia organización societaria. La elección entre actuar desde el Estado de origen, abrir una sucursal, constituir una filial o recurrir a un distribuidor depende también de los requisitos y costes de cada alternativa. La fragmentación influye así en la decisión de expandirse y en la estructura jurídica elegida para hacerlo. El estudio del crecimiento empresarial exige considerar conjuntamente las reglas societarias, las condiciones de contratación y los procedimientos administrativos que acompañan al acceso a otros mercados.

La lectura de ambos informes ofrece, por ello, un criterio para valorar las reformas: comprobar si permiten que las empresas desarrollen su actividad transfronteriza con mayor previsibilidad y menores duplicidades. Para hacerlo habrá que identificar qué costes dificultan la entrada, cuáles responden a garantías necesarias y qué divergencias carecen de justificación suficiente. También convendrá examinar si la digitalización permite completar los procedimientos desde otro Estado miembro o si mantiene dificultades que obligan a recurrir a trámites adicionales. En esas condiciones concretas de establecimiento y funcionamiento se juega una parte relevante de la integración del mercado interior.

De la Estrategia de 2025 a las prioridades de aplicación de 2026

Arija

Arija

El informe anual de 2025, la Estrategia del Mercado Único de mayo de ese año y el informe de 2026 forman una secuencia: diagnóstico de las dificultades, identificación de las barreras prioritarias y definición de actuaciones para corregirlas. En ese recorrido, la Estrategia de 21 de mayo de 2025 —COM(2025) 500 final— identificó diez grandes obstáculos bajo la expresión Terrible Ten, mientras que el informe de 2026 incorpora la primera Agenda anual de aplicación de las normas del mercado único.

Las diez barreras comprenden problemas de distinta naturaleza. Algunas proceden de la complejidad normativa; otras, de divergencias administrativas, controles insuficientes o prácticas comerciales que fragmentan los mercados. Su identificación permite ordenar las actuaciones, aunque la respuesta jurídica requiere examinar cada obstáculo y las competencias para corregirlo.

  • La primera es la complejidad excesiva de las normas de la Unión. La acumulación de obligaciones puede generar duplicidades documentales y dificultades para coordinar su cumplimiento. La revisión debe identificar qué información se solicita reiteradamente y qué trámites pueden simplificarse, atendiendo a la función de información, protección o control que cumple cada exigencia.
  • La segunda es la insuficiente asunción de responsabilidad por los Estados miembros en el funcionamiento del mercado único. La integración requiere que las decisiones nacionales y su ejecución administrativa respeten las reglas comunes. La Estrategia propone reforzar la coordinación mediante representantes de alto nivel y el Grupo de Trabajo para el Cumplimiento de la Legislación sobre el Mercado Único, conocido como SMET. Su utilidad debe apreciarse en la prevención y eliminación de obstáculos concretos.
  • La tercera comprende las dificultades para establecer y desarrollar empresas en otros Estados miembros. Una presencia permanente exige conocer el Derecho nacional, elegir la estructura jurídica y cumplir sus requisitos organizativos y administrativos. Para una pyme, los costes de asesoramiento y adaptación pueden repetirse con cada nuevo mercado. Por ello, la simplificación de la constitución debe examinarse junto con las condiciones posteriores de funcionamiento y expansión.
  • La cuarta se refiere a los obstáculos al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Los procedimientos prolongados o complejos pueden impedir que una empresa disponga a tiempo de los profesionales necesarios para prestar un servicio en otro Estado. Esta barrera conecta la movilidad profesional con la capacidad empresarial para aceptar encargos y ejecutar contratos.
  • La quinta identifica los retrasos en la elaboración de normas técnicas. La disponibilidad tardía de estas normas dificulta la planificación de la comercialización y puede incrementar la incertidumbre y los costes de acreditación de la conformidad. Su incidencia resulta especialmente relevante para las empresas que introducen productos innovadores.
  • La sexta es la fragmentación de las reglas sobre envases, etiquetado y residuos. Abarca divergencias en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y en los criterios que determinan cuándo un material deja de ser residuo. La Estrategia ilustra la carga administrativa con una empresa de equipos de iluminación que, para vender en tres grandes Estados miembros, debe obtener dieciséis registros y relacionarse con diez autoridades por sus obligaciones sobre envases, aparatos eléctricos y electrónicos y baterías.
  • Las consecuencias alcanzan a los contratos de suministro: quién tramita los registros, quién aporta la información y quién soporta las tasas. En los materiales recuperados, las diferencias de clasificación jurídica también pueden afectar al transporte, la entrega y los costes de la operación. Reducir esa incertidumbre facilita la organización de actividades circulares.
  • La séptima combina la necesidad de actualizar las reglas armonizadas sobre productos con las deficiencias en su cumplimiento. La vigilancia insuficiente permite que productos que incumplen las exigencias aplicables accedan al mercado, con riesgos para sus destinatarios y perjuicios para las empresas que asumen los costes de cumplirlas. La aplicación efectiva de las normas contribuye, por tanto, a mantener condiciones equitativas de competencia.
  • La octava es la regulación nacional restrictiva y divergente de los servicios. Las diferencias entre requisitos y procedimientos pueden dificultar que un prestador desarrolle su actividad en otros Estados. El examen jurídico debe atender a la justificación y proporcionalidad de las exigencias, así como a las posibilidades de reconocimiento y cooperación administrativa.
  • La novena comprende los procedimientos gravosos para el desplazamiento temporal de trabajadores. Una empresa que instala o mantiene equipos en otro Estado puede necesitar trasladar durante unos días a su personal técnico. La diversidad de declaraciones y trámites nacionales complica esa prestación. SMET trabaja en buenas prácticas para reducir cargas administrativas manteniendo la protección de los trabajadores.
  • La décima son las restricciones territoriales de suministro. Determinadas prácticas de fabricantes dificultan que minoristas o mayoristas compren mercancías en un Estado miembro para revenderlas en otro. Pueden limitar la elección y contribuir a diferencias de precios entre mercados nacionales. Su tratamiento exige distinguir los supuestos comprendidos en el Derecho de la competencia de otras prácticas que quedan fuera de su ámbito y para las que la Comisión plantea instrumentos adicionales.

La Agenda de 2026: morosidad y servicios para la transición ecológica

En 2026 se concretan dos prioridades para investigaciones horizontales y actuaciones específicas de aplicación: la morosidad en las relaciones entre empresas y autoridades públicas y los obstáculos a los servicios de construcción e instalación vinculados a la transición ecológica. Prevé diálogo con los Estados miembros y, cuando sea necesario, procedimientos de infracción, además de información pública sobre los objetivos y resultados de las actuaciones.

  • La prioridad sobre la morosidad afecta directamente a la liquidez empresarial. El retraso de un pago puede obligar al proveedor a financiar durante más tiempo los costes de una prestación ya realizada y reducir su capacidad para asumir nuevos contratos. La efectividad de las reglas de pago influye así en las posibilidades de acceso y permanencia en el mercado.
  • La segunda prioridad concentra la atención en servicios necesarios para ejecutar inversiones ambientales. La adquisición de una tecnología puede requerir instalación, mantenimiento o adaptación de edificios. Las barreras a esas prestaciones pueden retrasar el proyecto completo. La actuación deberá identificar las exigencias necesarias para garantizar la seguridad y la cualificación profesional y corregir duplicidades o restricciones injustificadas.

La financiación como condición del crecimiento

A las barreras anteriores se añaden las limitaciones financieras señaladas por el informe de 2026. La inversión privada descendió del 18,6 % del PIB en 2023 al 17,6 % en 2024; la inversión de capital riesgo se mantuvo en el 0,06 % del PIB, aproximadamente una décima parte del nivel estadounidense; y el gasto público y privado en investigación y desarrollo alcanzó el 2,24 % del PIB en 2024, por debajo del objetivo europeo del 3 %. Estas cifras corresponden a los períodos indicados, anteriores a la publicación del informe.

Desde una perspectiva mercantil, interesa relacionar estas limitaciones con los instrumentos jurídicos de financiación. Una empresa innovadora necesita cubrir el período entre la investigación, la comercialización y la obtención de ingresos. En ese recorrido importan la entrada de inversores, las ampliaciones de capital, los pactos entre socios y las posibilidades de desinversión.

La evaluación de las reformas puede apoyarse, por tanto, en resultados concretos: reducción del tiempo y coste de establecerse en otro Estado, eliminación de trámites reiterados, cobro puntual de prestaciones, acceso a financiación y mayor previsibilidad en la circulación de productos y materiales. Esos resultados permitirán valorar si las iniciativas europeas mejoran las condiciones efectivas de crecimiento empresarial.

 

Documentos de referencia

Comentarios y reacciones para ampliar la lectura

  •  SMEunited: la perspectiva de las pymes. En su comentario de 3 de febrero de 2026, Single Market 2026 report: SMEs deplore a Single Market at a standstill, la organización insiste en la necesidad de medidas concretas y vincula la fragmentación con la complejidad de los procedimientos que afrontan las pymes al operar en otros Estados. Es una reacción de representación empresarial, útil para contrastar el diagnóstico institucional con las preocupaciones de sus destinatarios.
  • La pregunta escrita E-000919/2026, presentada por Dan-Ştefan Motreanu el 4 de marzo de 2026, en el Parlamento europeo  plantea qué nuevas medidas prevé adoptar la Comisión para acelerar la integración y conseguir mejoras tangibles de competitividad de aquí a 2027. Su interés reside en trasladar el diagnóstico del informe al control político de la actuación de la Comisión; debe citarse como pregunta parlamentaria, sin atribuirle el valor de una posición del Parlamento en su conjunto.