Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre, que incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad.

Lupa by M. A. Díaz

En el BOE del sábado, 25 de noviembre, se publica el Real Decreto-Ley Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

 

Con él se incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. Aquella Directiva, como indica la Exposición de Motivos,  “tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales”.

 

  • La Directiva 2014/95/UE amplía el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades anónimas cotizadas, en un intento de propiciar una mayor transparencia y comprensión de la organización empresarial y los negocios de la empresa. Se obliga a estas sociedades a divulgar las «políticas de diversidad de competencias y puntos de vista» que apliquen a su órgano de administración en aspectos como la edad, el sexo, la discapacidad, o la formación y experiencia profesional.
  • En dicha Directiva  se prevé que ciertas empresas deben preparar un estado de información no financiera en la que ha de figurar, por lo menos, información acerca de cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Asimismo, la Directiva ordena que en ese estado se incluya una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones, debiendo incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.
  • Igualmente, la Directiva establece que el estado de información no financiera debe incluir información sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa.
  • La información que las empresas obligadas han de proporcionar se basa en marcos nacionales, marcos de la Unión Europea o en marcos internacionales reconocidos.
 La exigencia de divulgación de información no financiera que formula esta normativa afecta a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que tengan la condición de entidades de interés público, cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34.
Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500. Sin embargo, si una empresa dependiente perteneciente a un grupo estará exenta de la obligación anterior si la empresa y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa. En todo caso, las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de la obligación de incluir una declaración no financiera.

 

La transposición de la Directiva 2014/95/UE al ordenamiento español obliga a modificar algunos preceptos concernientes al informe de gestión en el Código de Comercio de 1885, y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010; al informe anual de gobierno corporativo en éste último; y a la actuación de los auditores de cuentas en relación con esas materias en la Ley de Auditoría de Cuentas.
– En concreto las modificaciones afectan, en primer lugar, al Código de Comercio, al dar nueva redacción al apartado 5 del art. 49, y añadir los apartados 6, 7 y 8 en este mismo artículo.
– En segundo lugar, alcanza esta reforma al texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010. En particular, se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 262; se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 262, c ; y se modifica la redacción del subapartado 6.º del artículo 540.4.c).
– En tercer lugar, el ámbito de aplicación de este texto normativo se extiende también, de algún modo, a la Ley de Auditoría de Cuentas de 2015, modificando su artículo 35, en lo que se refiere al informe de auditoría de cuentas anuales de entidades consideradas de interés público, para incluir y precisar la actuación de los auditores de cuentas, tanto en relación con los estados de información no financiera, como en relación con la información sobre diversidad recogida en el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas. Conforme a lo previsto en la Directiva 2014/95/UE, la actuación del auditor se limitará únicamente a la comprobar que la citada información se ha facilitado en los informes correspondientes.

 

Este Real Decreto-Ley entra en en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE. Las modificaciones que introduce, según sus mismas previsiones, se aplicarán en los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. El texto del Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre puede leerse aquí

Más:

Diversidad de género en las entidades financieras

El Ministerio de Hacienda Británico, HM Treasury, acaba de hacer pública la nueva lista de entidades financieras comprometidas con el fomento de la igualdad de géneros en el sector financiero, en todos sus niveles

 

Esperanza

El Women in Finance Charter es un documento elaborado por el HM Treasury, que incorpora un compromiso destinado a que las entidades adherentes manifiesten, y hagan pública su promesa de procurar contar con mayor número de mujeres  en todos los niveles de los sectores financieros. Este compromiso fue hecho público en marzo de 2016 y ya cuenta con 162 firmantes, de los cuales 26 nombres se han incorporado en noviembre de 2016. Los firmantes del compromiso o Charter, tanto la Hacienda británica como las entidades firmantes adherentes al mismo se comprometen en trabajar juntos para lograr mayor equilibrio y equidad en la composición de las entidades del sector financiero. Conjuntamente y con la declarada intención de buscar la excelencia, la calidad y la equidad manifiestan así su aspiración hacia el equilibrio de sexos en todos los niveles y servicios financieros, reconociendo que es positiva para las propias entidades, para sus clientes, y para el desarrollo armónico en el lugar de trabajo, y que además es cada vez más atractiva para los inversores.

Chicas

La carta representa un compromiso de las entidades de apoyar la progresión de las mujeres en puestos de responsabilidad en los servicios financieros, y a enfocar la promoción interna en los niveles medio y ejecutivo en esa dirección. Además supone el reconocimiento de la diversidad en el sector, por lo que cada entidad establecerá sus objetivos propios y adecuados para poner en marcha las estrategias más adecuadas para alcanzar el fin deseado en su organización. Finalmente, la adhesión conlleva la exigencia de que las entidades informen públicamente sobre los pasos que vayan realizando de cara a lograr sus objetivos internos, en un clima de transparencia y de responsabilidad, necesarias para impulsar el cambio.

La posibilidad de incorporar el sello distintivo implica una declaración de cada entidad con el contenido siguiente:

Mi organización se compromete a promover la diversidad de género, y en concreto a:

  • Contar con un miembro de nuestro equipo ejecutivo sénior como responsable de la cuestión de género, diversidad e inclusión;
  • Establecer objetivos internos para la diversidad de género en nuestra alta dirección;
  • Publicar anualmente informes en nuestra web en la que se expliquen los progresos para alcanzar estos objetivos
  • Procurar garantizar que el cálculo de las retribuciones del equipo ejecutivo senior esté vinculado a los logros de los objetivos internos sobre la diversidad de género.

Día de la Madre.

A ti mujer

 “….. más que flaquear te agrandas…fuerte como una roca ante el mar y sus corrientes…. que resuelves mil problemas…, que concilias recetas con teoremas…, porque mayo se ha rendido a tus encantos” 

DIAZ GÓMEZ, MA La Nostalgia de mi acento, Eolas, 2013

Subíamos la poesía completa hace un tiempo. Buen día para recordarla. Felicidades a las mamases,  a los «paspases» que hacen veces, abuelitos y abuelitas que ayudan cuanto pueden.

La Dama de Arintero, guerrera leonesa del S. XV. Recordada el día de la mujer trabajadora del 2017

«Si queréis saber quién es este valiente guerrero, quitad las armas y veréis ser la Dama de Arintero»
Conoced los de Arintero
vuestra Dama tan hermosa
pues que como caballero
con su Rey fue valerosa.
Lema de escudo

Dama de Arintero

En León, cabeza del antiguo Reino, son muchas las historias, leyendas y mitos populares y caballerescos. Agradecemos al Profesor Héctor Luis Suárez Pérez, Editor de LeonVirtual.es, su llamada de atención sobre la historia de esta leonesa de la montaña que en siglo XV participó con éxito en las guerras sucesorias habidas a la muerte de Enrique IV a partir de 1474. 

Las gestas de Juana, la Dama de Arintero, parte historiadas y parte entre brumas de leyenda, las recordarán algunos por libros de texto de nuestra época colegial, o incluso aquella infantil serie  «Los Lunnis» que le dedicó algún capítulo, a modo de cuento. También la prensa retoma de vez en cuando esta historia (aquí Diario de León).

 

 

Lejos de la anécdota, investigadores como Antonio Martínez  Llamas profundizaron más a fondo en la vida y gestas de esta Dama guerrera y pionera, concluyendo sobre la realidad de su existencia y  aportando perspectivas (como posibles celos de la Reina Isabel, por el interés de D Fernando en la leonesa). Por su parte, Maximiliano González Flórez  evidenció con base archivística datos sobre su partida hacia la guerra,  los privilegios concedidos por Fernando el Católico  y  sobre rasgos de su personalidad.

En un tiempo cuando la mujer se encontraba excluida del ejercicio de las armas; a la sazón «profesión» que acercaba paisanos a señores, que además de un servicio suponía la posibilidad de obtener reconocimientos, Juana, Dama de Arintero, supo hacerse valer. Arriesgándose a la excomunión, la exclusión   y a la  muerte por guerra  en una actividad prohibida a la mujer, hubo de vestirse de varón, para con su habilidad femenina participar con éxito en la lucha que se propuso. 

Caballero Medieval. Banco de imágenes. Ministerio Educación.Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 Unreported

Repasemos: En aquella guerra dinástica y civil, en la primavera del año 1476,  los mozos de la zona de Arintero, se alistaban y encaminan hacia Benavente, donde los Reyes Católicos habían levantado sus reales, y hacia Toro, Albuera o Zamora, para unirse a las las tropas de Isabel -hermana del fallecido Enrique IV-  y Fernando. El objetivo del ejercito de los Católicos era hacer frente a las tropas de la Infanta doña Juana, apoyada por las mesnadas del Rey Alfonso de Portugal.  En Arintero, pequeño pueblo de la montaña leonesa, sus gentes alzaron pendones por Isabel. Pero, García de Arintero (algunos dicen que conde), sin hijos varones no podía enviar vástago alguno, lo que al parecer le causaba gran aflicción. Su hija mediana, Juana, quiso defender  el honor y nombre de su linaje. El padre se oponía con mil argumentos. Básicamente, porque «no puede haber mujer en la guerra, o en las armas«. Superar la oposición paterna fue la primera victoria de Juana, quizás las más compleja.

Tras un duro y rápido aprendizaje en la espada, la lanza, los caballos, las armaduras, y las formas,  la de Arintero se unió como «Caballero de Olivares» a las tropas leales a Isabel (hay quien asegura, en cambio, que el nombre utilizado era Cristianía o Diego Ortuño). Sea cual sea el apodo adoptado, el valor de Juana en la toma de la rebelde Zamora, a la sazón ciudad partidaria de La Beltraneja, le  granjeó reconocimiento entre las mesnadas reales. Participó también en la batalla en Toro (Peleagonzalo). Son distintas las versiones sobre cómo (seguramente en Toro) fue descubierta debiendo «confesar» su condición al Almirante de Castilla.

El Rey Fernando, admirado, confirmó privilegios a la Dama, a Arintero y a sus pobladores:

  • Reconocimiento de Arintero como solar de Hijosdalgos, conservando la categoría incluso si mudaban su residencia
  • Exención del pago de tributos reales y del servicio militar.
  • Derecho de ser Presenteros en la parroquia de Santiago Apóstol, a ser obsequiados con yantar por el rector de la parroquia,  y que el Presentero de más edad llevase la ofrenda de la caridad todo el año.

De regreso a la montaña leonesa, dicen que defendiéndose de nuevos ataques (en este caso más llevados por la avaricia y envidia),  en el pueblecito de “La Candana” cayó herida de muerte. Aunque no falta quien asegura que en realidad huyó casando con un caballero asturiano…….   Final incierto de Juana, de la que se conserva su casa familiar en Arintero,  que fue reconstruida tras la guerra civil de 1936

Los tiempos han cambiado, y también las luchas. Aún así, recordamos con honra a aquella valiente pionera leonesa, que sin amilanarse traspasó mucho más que un techo de cristal, adentrándose en terrenos vetados a las femias medievales.

Cuentan más cosas:

Rio Curueño, by Ricardo Castellanos Blanco

 

 

Y añadimos, gracias a lo que nos recuerdan lectores que Arintero, está situado al norte de la provincia, en la cordillera Cantábrica, a orillas del río Villarías (afluente del Curueño), a 1.320 m de altitud, y fue destruido (incluida la casa de Juana) durante la Guerra Civil de 1936-39 reconstruida en la postguerra como se ha indicado ya. Ver wikipedia

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Informes anuales sobre CG y sobre Remuneraciones, primero de CNMV tras CUBG’2015

El ejercicio 2015 ha sido el primero de la aplicación del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas (CUBG’2015), aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en febrero de 2015. El 23.09.2016, se anunciaba que el Consejo CNMV aprobó la publicación del Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) de las entidades emisoras y del Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros (IARC) correspondientes al ejercicio 2015.

Junto a una alusión general a que , según el Informe, se observa un seguimiento cada vez mayor de las recomendaciones de los Códigos voluntarios, destacamos:

  • Las recomendaciones con menor seguimiento son las relativas a transparencia informativa de la junta en general.portadaprincipalcatedralastorga
    • Recomendación 6 (que se publiquen en la web los informes de independencia del auditor, el funcionamiento de las comisiones delegadas, las operaciones vinculadas y la política de RSC)
    • Recomendación 7 (que se retransmitan en directo la juntas general
  • El número de consejeros en las cotizadas en España se sitúa entre 5 y 15 miembros, y dentro de esa horquilla, con Consejos algo más poblados en las empresas del Ibex 35
  • Se mantiene (aunque con tendencia a la baja, la coincidencia entre Presidente y consejero ejecutivo
  • Se incrementa, en general, el capital flotante en las cotizadas
  • La retribución media de consejeros incrementa en torno a un 8% respecto del ejercicio anterior, situándose en los 344.000€
  • No se aportan en el resumen del IG, notas sobre la evolución de la diversidad de géneros en el Consejo. Recordemos que el CUBG’2015 recomienda (R 14) que se incluyan objetivos concretos que  favorezcan la diversidad, y que se apruebe una política de selección de consejeros que «favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género, y promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración». 
    • En  2015, un 77,4% de los consejos de las sociedades cotizadas cuentan con presencia femenina (incremento de 7,9%)
    • En el Ibex35 este porcentaje  alcanzó el 97,1%4
    • En 2015 un total de 41 entidades han nombrado consejeras : 76,1% independientes, 19,5% dominicales, 2,2%  externas, y 2,2% ejecutivas.

Post scriptum.- Apuntes destacados del Prof Luis Cazorla. Inicial desglose del Prof A Tapia Hermida. También reflexiones del Prof Juan Sánchez-Calero

Algo después, Prof Alberto Tapia Hermida sobre nuevas resoluciones y perspectivas, AN y TJUE

«A ti mujer». A las madres. En mayo.

POEMA_MUJER_2016

Que no falten,  tampoco en un blog jurídico, toques de humanidad y belleza aprovechando en esta ocasión la reciente festividad del día de la madre, y el inicio de mayo.

Extraigo sólo algunas palabras, merece la pena leerlo completo, de este inspirador poema de María Angustias Díaz Gómez, A ti mujer… declamado en un reciente acto en León

 «….. más que flaquear te agrandas…fuerte como una roca ante el mar y sus corrientes…. que resuelves mil problemas…, que concilias recetas con teoremas…, porque mayo se ha rendido a tus encantos»

La imagen con la poesía completa pertenece al poemario DIAZ GÓMEZ, MA La Nostalgia de mi acento, Eolas, 2013.

Responsabilidad social. Género. Patronatos. Fundaciones

Las fundaciones de empresas son frecuentemente consideradas paradigmas del ejercicio de la responsabilidad empresarial de las grandes sociedades que las fundan, para desarrollar actividades de corte social, ambiental, etc. No obstante, en su propia configuración interna es frecuente identificar prácticas que no son siempre coherentes con una actitud socialmente responsable, o que al menos podrían ser objeto de mejora.

Responsabilidad social de las Fundaciones y el género en sus patronatos es un trabajo de Elena Pérez Carrillo y Tamara Rodríguez  Silva  que acaba de ver la luz en la revista interdisciplinar Holos, del Instituto Federal do Rio Grande do Norte (IFRN) de Brasil ofrece un repaso sobre la proporción del género menos representado, las mujeres, en los patronatos de algunas de las principales fundaciones de España.

Existen actualmente propuestas para potenciar la igualdad en el ámbito de las grandes empresas societarias y mercantiles. Sorprende que no se hayan desarrollado iniciativas claras a ese respecto en el terreno de las fundaciones. Combinando técnicas propias de las ciencias de la información, con otras relacionadas con el derecho, en  el mencionado trabajo se proponen vías para avanzar en la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) interna de las fundaciones, en su perspectivas de ejercicio del poder y equilibrio de géneros.

Post Scriptum.- Art 28, LF Pais Vasco, incluye la igualdad de género como principio. Seguimos sin alusiones a patronato y diversidad…

Modelo de IAGC de la CNMV (fase consulta). Aspectos relativos a la selección de consejeras y diversidad de género en el Consejo de Administración.

A las puertas de la reforma del modelo de Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC),  señala la CNMV que en el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

Por lo que respecta al reporting previsto en relación con la selección de consejeras se diluye en parte con los criterios de «diversidad de conocimientos, experiencias y género»

Dado que en 2015 «estrenamos» código de conducta», y dadas las reformas introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo,  el  modelo de informe que será aprobado casi con seguridad antes de navidad incorporará las adaptaciones a ambos. El (borrador de modelo expuesto actualmente a consulta aqui), indica en su apartado 14, G)  «Que el consejo de administración apruebe una política de selección de consejeros que:  a) Sea concreta y verificable. b) Asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del consejo de administración.  c) Favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género. El objetivo explicitado – coherentemente con el CUBG’2015, es de que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración. Es decir:

  • En el marco del ordenamiento español, donde no se han producido las reformas que ya han sido abordadas por legisladores como el noruego (2004) italiano, francés o alemán , la diversidad de género se mantiene como objetivo «soft«.
  • En el sistema de GC español, donde la influencia de inversores institucionales o escuelas de negocio que apuestan por la perspectiva de género (por ejemplo en Reino Unido o Francia, según ha sido descrito) , presenta aún unos contornos que deben ser definidos, el objetivo temporal se retrasa hasta 2020.

El modelo IAGC también incluye (C.1.4; y C.2.2)  la petición de información sobre el tipo de cargo ocupado por las consejeras en los últimos 4 ejercicios: Número absoluto, con indicación del % sobre el total de consejeros de cada categoría, distinguiéndose entre ejecutiva, dominical, independiente, otras externas. Medidas para alcanzar la presencia equilibrada (C.1.5) ; motivos por los que el proceso de selección orientado a superar la brecha no resultan efectivos (C.1.6); conclusiones de la Comisión de nombramientos de cara a superar la brecha de género alcanzando el 30% en 2020  (C.1.6. bis). La información solicitada conforme al C.1.7 relativa al a representación en el consejo de accionistas significativos permitacrobacias2015irá obtener información sobre nombramientos dominicales.

Sobre esas cuestiones y alguna más versará la presentación mañana en la jornada de la que ya dábamos noticia aqui.

Jornada: La mujer en la alta dirección y consejos de administración. Madrid 27 Noviembre 2015

DLA PIPER LAW & ALITER
organizan la Jornada Mujer en la Alta Dirección, Leadership Alliance for Women
en Madrid, el 27 Noviembre 2015

Inscripciones

Programa

El evento, que será inaugurado por Doña Pilar Menor, Socia Directora de DLA Piper en Madrid, se celebrará en la sede de la Escuela Internacional de Negocios ALITER y cuenta con la participación del CIFF,  Centro de Formación Financiera de la Universidad de Alcalá

La igualdad en el seno de los consejos de administración de las sociedades es uno de los objetivos de buen gobierno y responsabilidad social corporativa de la última década . Así se evidencia de la lectura de Códigos de Conducta,  legislaciones y prácticas en los países de nuestro entorno. Siguiendo el ejemplo pionero de Noruega, otros Estados como Francia, Suecia, Finlandia o Alemania han aprobado reformas en esa dirección. La práctica evidencia que se está avanzando hacia modelos de cada vez mayor paridad.

Como fenómeno paralelo, las modernas corrientes de gobierno corporativo abogan por incrementar el número de consejeros independientes en las sociedades, particularmente cotizadas, en las comisiones de auditoria,retribuciones o nombramientos, etc, exigiéndoles una alta capacitación y experiencia. Ello constituye un reto adicional para las mujeres que vayan a desempeñar este puesto en el que también los formadores tenemos que saber desempeñar una función que contribuya a la paridad en la práctica.

Recién publicado el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas impulsado por la CNMV en España, sus principios y recomendaciones abundan en las dos direcciones anteriores, con la indicación expresa de que la política de selección de consejeros promueva que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30 por 100 del total de los miembros del consejo de administración, la iniciativa del DLA PIPER LAW de la que damos noticia cobra particular importancia.

También  enlazamos al CUBG’2015 y a nuestras entradas aquí, aquí, o aquí

 

FTSE 100: sin cotizadas «mono género»

cabanas1Se anunciaba hace poco que quedan aún 23 cotizadas en el índice FTSE 250 sin ninguna mujer en su órgano de administración; y que en el índice 350 la tendencia es a eliminar la presencia exclusiva de hombres. En el caso de las cotizadas en el FTSE 100, todas cuentan con al menos una representante femenina en el consejo.

 

Estaremos atentas a iniciativas en nuestro país para avanzar en una vía semejante.

Recuperamos unas reflexiones de hace algunos años, para el Diario El Mundo, y aquí

Equilibrio de género en la pequeña empresa familiar : el papel del protocolo

Nota sobre el trabajo aportado desde la Universidad de León, área de derecho mercantil; al libro homenaje al Profesor Illescas, con motivo de su jubilación: Equilibrio de género en la pequeña empresa familiar : el papel del protocolo. Autor(es): Díaz Gómez, María Angustias; Pérez Carrillo, Elena F.; Díaz Gómez, Elicio

 

  • Resumen: Los (relativos) avances a favor de la paridad de géneros en las empresas cotizadas que se están articulando, en buena medida, como consecuencia de las recomendaciones de soft law y guías de buenas prácticas, no parecen haber influido de igual forma entre las empresas familiares, y -lo que es peor- han calado menos entre las de reducidas dimensiones. En este trabajo se repasa el estado de la cuestión sobre la materia y se proponen vías para la incorporación de recomendaciones y pactos familiares que contribuyan a configurar un perfil de empresa familiar adaptada al siglo XXI, también en términos de igualdad de género.

 

Más publicaciones del Área de Derecho Mercantil de la ULE, aquí

Tarificación de seguros e igualdad de género

Dábamos noticia aquí de la publicación por parte de la Comisión Europea, del informe de seguimiento sobre la aplicación de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. 

Antecedentes e impacto en el sector asegurador.

La Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro  prohíbe la discriminación sexista directa e indirecta fuera del mercado laboral.

Su artículo 5, apartado 1 establece que «Los Estados miembros velarán por que en todos los nuevos contratos que se celebren después del 2IMG_20151208_133411396[1]1 de diciembre de 2007 a más tardar, el hecho de tener en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones a efectos de seguros y servicios financieros afines no dé lugar a diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente.». Antes de la sentencia Test Achats (C-236/09) , el artículo 5, apartado 2, de la Directiva daba a los Estados miembros el derecho de establecer una excepción a la norma de independencia del sexo con respecto a los contratos de seguros: «Los Estados miembros podrán decidir, antes del 21 de diciembre de 2007, autorizar diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos. Los Estados miembros que se acojan a esta disposición informarán a la Comisión y velarán por que los datos exactos pertinentes en relación con la consideración del sexo como factor determinante se recopilen, se publiquen y se actualicen con regularidad.».

El Derecho belga incluía una excepción para los seguros de vida en su legislación nacional  que dio lugar a la sentencia Test-Achats del Tribunal de Justicia de 1 de marzo de 2011, (C-236/09) en la que el TJUE dio a las aseguradoras un plazo hasta 21 de diciembre de 2012 para tratar a los clientes individuales masculinos y femeninos de igual manera en términos de primas y prestaciones de los seguros. El TJUE consideró que la excepción a la norma de independencia del sexo recogida en el artículo 5, apartado 2, era incompatible con la finalidad de la Directiva, según lo establecido en el artículo 5, apartado 1, y, por lo tanto, con la Carta de los Derechos Fundamentales. El Tribunal dictaminó que: «El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, se declara inválido con efectos a 21 de diciembre de 2012.».

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