Legalización de libros de empresarios, debates recientes

IMG00963-20140613-1958El artículo 18  de la Ley 14/2013 dispone, bajo la rúbrica Legalización de libros, ha sido contestado por imponer aparentemente la vía telemática para la legalización, y también por que puede afectar al carácter secreto de la contabilidad al remitirse a una legalización a posteriori, es decir, después de estar cumplimentados los libros. Dice el tenor literal del Art 18:

  1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
  2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
  3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.

En desarrollo de ese artículo se dictó la Instrucción de la DGRN 12 de febrero de 2015 (vid infra), criticada, entre otras cuestiones por afectar al carácter secreto de la contabilidad del empresario. Su ejecución fue suspendida por el Auto del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Sección 6ª) de Madrid, de 27 de abril de 2015.

La Instrucción de la DGRN 1 de julio (vid infra) dejaba en entredicho determinados párrafos de la Instrucción de 12 de febrero de 2015. Con la Instrucción de 1 de Julio se clarifica que los libros remitidos telemáticamente para su legalización serán borrados inmediatamente con la certificación de legalización, o cuando caduque el asiento de presentación que fuese defectuoso.  El Registrador Mercantil será responsable y procederá el borrado cuando caduque el asiento de presentación. La publicidad de la legalización supone que se hace pública esa legalización practicada, suspendida o denegada., pero esa publicidad registral se limitará a reflejar la circunstancia de haberse practicado, suspendido o denegado la legalización. El Registrador mercantil debe poner en marcha normas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad y el secreto de los ficheros telemáticos – que pueden además ser encriptados-.

Tómese nota del texto de estas citadas instrucciones de la DGRN, a efectos de trabajos de clase, y también de los comentarios en los blogs sugeridos más abajo:

Estas cuestiones han sido objeto de comentario, entre otros, por el Prof. Juan Sánchez-Calero en esta entrada ,  por Mercedes Agra aquí, y por el Profesor  Jesús Alfaro, en esta esta, a las que remitimos. Ver también esta entrada el el Blog de Carlos Guerrero

Actualizado «post-post».

DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO (DUE) para crear empresas (y agilizar su extinción). Ficha-Apunte

BañezaDomingoRamosRetomando y completando esta entrada de marzo 2015: El DUE sirve para crear a través de medios telemáticos y en un solo acto empresas a través de la Ventanilla Única y los Puntos de Atención al Emprendedor.

El Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero regula las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE. Afecta a entidades de economía social que incluyen sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada, que se añaden a la sociedad limitada nueva empresa (desde 2003), a las sociedades limitadas y al empresario individual.

  • El Real Decreto incluye la posibilidad de crear mediante DUE las cooperativas de trabajo asociado cualquiera que sea su ámbito, estatal o autonómico (se excluye el sector financiero y el inmobiliario); y permite además la calificación previa de los estatutos sociales de la sociedad cooperativa.
  • En cuanto a las sociedades civiles y las comunidades de bienes se alude a la posibilidad de que se inscriban en el Registro Mercantil. Los datos del DUE deben remitirse al notario con los bienes inmuebles o derechos reales que se aporten.
  • El DUE sirve además para la constitución de  sociedades limitadas laborales y para los emprendedores de responsabilidad limitada (que se inscriben en el Registro Mercantil como establece la Ley 14/2013, y se desarrolla en este Real Decreto 44/2015)

COMPLETADO el 6 10 2015:

  • Meses después de la inicial edición de esta entrada, enlazamos con las noticias aparecidas en blogs especializados «Mercantilista sin ánimo de lucro» y  «Blog de Luis Cazorla«, y en NJ, sobre el REAL DECRETO por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales el 2.10.2015

 

 

Memoria de impacto normativo de futuras leyes y reglamentos.

¿Eliminación de obstáculos para las empresas? La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,  publicada el 02/10/2015, establece la obligatoriedad de que las disiposiciones generales vayan precedidas de una evaluación de impacto que, entre otros, verifique la carga adicional -burocrática-, para las empresas.TorreHércules

En una línea ya aplicada desde hace años por el legislador comunitario, llama la atención la referencia a las medidas de seguimiento de impacto de la futura normativa (disposiciones generales).

Prestamos atención a su Artículo 26.“Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos”, cuyo numeral 3 prescribe que en relación con el impulso normativo, . El centro directivo competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Entre los contenidos obligatorios de la Memoria : ….se identificarán las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.

Publicada la Ley de Auditoría, 22/2015

Se trata, con esta Ley 22/2015 de adaptar la legislación  a  la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, y al  Reglamento (UE) n.º 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión. Texto completo aquí: Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

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¿Simplificación del entorno empresarial en España?. Apunte

Aludimos en esta entrada a la llamada «Simplificación del entorno empresarial en España».La «Simplificación del entorno empresarial en España» es un fenómeno analizado en detalle en el libro coordinado por el Profesor Santiago Hierro Anibarro (Simplificar el Derecho de Sociedades, Marcial Pons, 2013), en el que tuvimos el privilegio de participar, y que sigue dando pie a reformas legislativas y administrativas:.

 

Estatutos de Empresas de Trabajo Temporal

Publicado el 29 de mayo de 2015 el Real Decreto que aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal. Remitimos a estas secciones de su Exposición de motivos y recomendamos la lectura detallada, particularmente a los estudiantes de RRLL.

  • ……» La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, procedente del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, del mismo nombre, ha llevado a cabo importantes modificaciones en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el objetivo fundamental de adaptarla a lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que establece como principio básico el de eficacia nacional de las autorizaciones. Si bien se mantiene en la ley el régimen de autorización, al considerarse que este se encuentra justificado por razones de orden público relacionadas con la lucha contra el fraude, como garantía de los derechos de los trabajadores y del Sistema de Seguridad Social, se simplifica con la supresión de toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación de las empresas de trabajo temporal o cualquier exigencia de ampliación o prórroga de las autorizaciones…..
  • Los objetivos de este real decreto son, fundamentalmente….: En primer lugar, adecuar su contenido a los recientes cambios introducidos en la ley, fundamentalmente en lo que respecta al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal. ….. En segundo lugar, implantar la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal…..En tercer lugar, …actualizar la norma reglamentaria, …
  • Quedan pendientes, conforme a la Disposición Adicional 1 del RD el desarrollo de una aplicación informática y base de datos central de empresas de trabajo temporal y al Registro de Empresas de Trabajo Temporal; así como la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con las Comunidades Autónomas y sus respectivos servicios con autoridad y competencia sobre los registros».

Equilibrio de género en la pequeña empresa familiar : el papel del protocolo

Nota sobre el trabajo aportado desde la Universidad de León, área de derecho mercantil; al libro homenaje al Profesor Illescas, con motivo de su jubilación: Equilibrio de género en la pequeña empresa familiar : el papel del protocolo. Autor(es): Díaz Gómez, María Angustias; Pérez Carrillo, Elena F.; Díaz Gómez, Elicio

 

  • Resumen: Los (relativos) avances a favor de la paridad de géneros en las empresas cotizadas que se están articulando, en buena medida, como consecuencia de las recomendaciones de soft law y guías de buenas prácticas, no parecen haber influido de igual forma entre las empresas familiares, y -lo que es peor- han calado menos entre las de reducidas dimensiones. En este trabajo se repasa el estado de la cuestión sobre la materia y se proponen vías para la incorporación de recomendaciones y pactos familiares que contribuyan a configurar un perfil de empresa familiar adaptada al siglo XXI, también en términos de igualdad de género.

 

Más publicaciones del Área de Derecho Mercantil de la ULE, aquí

PYME Innovadora. Sello y Registro administrativo

 Publicada el 11 junio 2015  la  Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora delMinisterio de Economía y Competitividad

Destacamos algunas ideas extraidas del prólogo de la Orden:

  • La orden regula  el sello de PYMES innovadoras y crea un registro gratuito en el Ministerio de Economía y Competitividad
  • El funcionamiento de este registro, con base en lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo, deberá hacerse íntegramente mediante medios telemáticos, a fin de agilizar las relaciones con la Administración Pública.
  • Se recuerda que según la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, entre los los problemas de nuestro sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa están:
    • el reducido número de empresas innovadoras, especialmente pequeñas y medianas empresas;
    • el limitado peso de los sectores de media/alta tecnología;
    • la ineficiencia de los instrumentos de transferencia y gestión del conocimiento y las bajas capacidades de absorción de las PYMES.
    • La citada Estrategia destaca que es necesario avanzar en el desarrollo de nuevas medidas de contratación pública innovadora asociada a las actividades de I+D+i . La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, abunda en la importancia de facilitar a las pymes innovadoras el acceso a contratos con las administraciones públicas
  • La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ya preconizbilbo_stationaba en su preámbulo que la economía española debe avanzar hacia un modelo productivo en el que la innovación sea sistémica…. El  Real Decreto 475/2014  sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, ha regulado en su artículo 6 la definición de PYME innovadora, los criterios para poder considerar a una PYME como intensiva en I+D+i, la creación de un sello de PYME innovadora y la gestión por parte del Ministerio de Economía y Competitividad de un Registro de PYMES innovadoras.
  • El  artículo 6 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, remite, a su vez, a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo sobre la definición de la Pequeña y Mediana Empresa para aclarar qué debe entenderse por PYME y, antes que ello, por empresa. En el artículo 1 de la misma, se aclara que «se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica». ….
  • La Ley 14/2013 (, de apoyo a emprendedores y su internacionalización) recoge ayudas a la I+D para empresas con pocos beneficios o en pérdidas. En el marco tributario actual sólo se pueden beneficiar de la deducción por I+D las empresas que presenten un determinado nivel de beneficios, solicitando a Hacienda una compensación por las cantidades que les hubiera correspondido deducirse por sus inversiones en I+D. El único límite es que esa devolución no podrá superar los 3 milones de euros.

Relacionado con la pequeña empresa innovadora, aunque en el plano del derecho comparado, ver también  Reg.31 de la  Public Contracts Regulations 2015 (PCR2015)  que regula  en Reino Unido las innovation partnership trasponiendo el Art 31 de Directiva 2014/24.

Consultar también, como medidas de fomento:  Orden IET/1203/2015, de 16 de junio, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras correspondientes a 2015.

Puntos de atención al emprendedor (PAE)

Atención al Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.Publicado el BOE de 13 03 2015

la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización unificaba las redes de apoyo a los emprendedores (artículo 13 y disposiciones adicional segunda y final sexta.) Los PAE se definen como oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

Este  RD ejecuta la integración en una única red de oficinas de atención a los emprendedores, de Ventanillas Únicas , PAIT y otras redes. Se hace  tanto a nivel de oficinas físicas como virtuales.

Estos puntos de atención al emprendedor completan el camino iniciado con la plataforma «Emprende en 3», un proyecto de simplificación administrativa aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013 (comunicación por parte de emprendedores y empresas con las entidades locales). Fija un catálogo amplio de servicios que abarcan el establecimiento, el ejercicio y el cese de actividad. Además, amplía estas funciones a posibles ventanillas virtuales que se puedan incorporar y fija en el PAE electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la obligatoriedad de ofrecer el conjunto de servicios.

Publicada la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Publicada la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial. (BOE 28 04 2015).

Entre las novedades más señaladas destacamos  (añadiendo a esta reciente entrada):

  • Impone la obligación de las entidades de crédito de notificar a las pymes, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reduespinetecir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo. facilitándole información sobre su situación financiera e historial de pagos.
  • Reforma el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca y en particular el funcionamiento del reaval que la Compañía Española de Reafianzamiento que en adelante se activará con el primer incumplimiento de la sociedad de garantía recíproca. Además, hace extensivo el régimen de idoneidad (honorabilidad, experiencia, y requisitos de buen gobierno corporativo)de administradores y directivos de las entidades de crédito a las sociedades de garantía recíproca. También elimina la obligación de que las relaciones entre las sociedades de garantía recíproca y el socio (a favor del que se conceda garantía), se formalicen en escritura pública o póliza intervenida.
  • Modifica el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito de la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Los establecimientos financieros de crédito pierden su condición de entidades de crédito, aunque seguirán sujetos a supervisión y estricta regulación financieras.
  • Se unifican en una única categoría los “fondos de titulización de activos” y “fondos de titulización hipotecaria”, hasta que estos últimos se vayan extinguiendo, incorporándose además medidas tuitivas para el inversor.
  • Reforma el acceso de las empresas a los mercados de capitales, modificando la Ley 24/1988 del Mercado de Valores para favorecer el tránsito de las sociedades que operan en un sistema multilateral de negociación a un mercado secundario oficial (quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de gobierno corporativo).
  • Facilita la financiación a través de emisiones de renta fija mediante reformas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas: elimina el límite a las emisiones para las sociedades anónimas y las sociedades comanditarias más allá de sus recursos propios y se elimina la prohibición a las sociedades de responsabilidad limitada de emitir obligaciones, aunque se introducen también previsiones frente a un endeudamiento excesivo.
    • Afecta (como se analiza en este enlace, al régimen de emisión de obligaciones en el extranjero por parte de sociedades españolas
    • La exigencia de constitución de un sindicato de obligacionistas, que hasta ahora era obligatoria para toda sociedad emisora establecida en España según la LSC sólo será preceptiva en aquellas situaciones en las que sea necesaria para asegurar una adecuada protección del inversor español.
  • Se regulan por vez primera en España las plataformas de financiación participativa, («crowdfunding») que ponen en contacto a promotores de proyectos que solicitan fondos mediante la emisión de valores y participaciones sociales o mediante préstamos, con inversores que pretenden un rendimiento. Esta Ley 5/2015 introduce entre nosotros el básico régimen jurídico de tales plataformas, reservando su actividad a entidades registradas ante la CNMV y autorizadas conforme al artículo 5 de la Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado;  se imponen obligaciones de neutralidad a las plataformas lo que implica la prohibición de ofrecer asesoramiento financiero, y de tomar fondos destinados a realizar pagos en nombre propio por cuenta de clientes, sin contar con la preceptiva autorización de entidad de pago y se regula el modo del inversor de otorgar consentimiento.
  • Se modifican las facultades de la CNMV profundizando en su independencia funcional y reforzando sus competencias supervisoras, con nuevas competencias como la capacidad de dictar guías técnicas para orientar al sector sobre la mejor forma de cumplir con una legislación financiera; y la de autorización y revocación a las entidades que operan en los mercados de valores; y de imponer sanciones muy graves.
  • Modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Al establecer un régimen sancionador propio en caso de incumplimiento de lo establecido en el título I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre.

Leer, por su relación con el tema:

Post scriptum.

A propósito de la personalidad jurídica de la sociedad civil

Para aquellos interesados en esta intrincada cuestión, que supera el orden mercantil, pero que sin embargo presenta puntos de contacto muy importantes, como la misma relación entre la inscripción en el Registro Mercantil y la personalidad, recomiendo la lectura de este documentado y docto trabajo de Francisco Mariño Pardo en el blog Iuris Prudente.

 

PYME y microempresa en UNCITRAL

Llamamos la atención a la entrada del Profesor Juan Sánchez Calero en su Blog, relativa a la próxima reunión de UNCITRAL la la documentación sobre mediana empresa y microempresa que será abordada en ese foro. Aquí