Equilibrio de género en la pequeña empresa familiar : el papel del protocolo

Nota sobre el trabajo aportado desde la Universidad de León, área de derecho mercantil; al libro homenaje al Profesor Illescas, con motivo de su jubilación: Equilibrio de género en la pequeña empresa familiar : el papel del protocolo. Autor(es): Díaz Gómez, María Angustias; Pérez Carrillo, Elena F.; Díaz Gómez, Elicio

 

  • Resumen: Los (relativos) avances a favor de la paridad de géneros en las empresas cotizadas que se están articulando, en buena medida, como consecuencia de las recomendaciones de soft law y guías de buenas prácticas, no parecen haber influido de igual forma entre las empresas familiares, y -lo que es peor- han calado menos entre las de reducidas dimensiones. En este trabajo se repasa el estado de la cuestión sobre la materia y se proponen vías para la incorporación de recomendaciones y pactos familiares que contribuyan a configurar un perfil de empresa familiar adaptada al siglo XXI, también en términos de igualdad de género.

 

Más publicaciones del Área de Derecho Mercantil de la ULE, aquí

PYME Innovadora. Sello y Registro administrativo

 Publicada el 11 junio 2015  la  Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora delMinisterio de Economía y Competitividad

Destacamos algunas ideas extraidas del prólogo de la Orden:

  • La orden regula  el sello de PYMES innovadoras y crea un registro gratuito en el Ministerio de Economía y Competitividad
  • El funcionamiento de este registro, con base en lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo, deberá hacerse íntegramente mediante medios telemáticos, a fin de agilizar las relaciones con la Administración Pública.
  • Se recuerda que según la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, entre los los problemas de nuestro sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa están:
    • el reducido número de empresas innovadoras, especialmente pequeñas y medianas empresas;
    • el limitado peso de los sectores de media/alta tecnología;
    • la ineficiencia de los instrumentos de transferencia y gestión del conocimiento y las bajas capacidades de absorción de las PYMES.
    • La citada Estrategia destaca que es necesario avanzar en el desarrollo de nuevas medidas de contratación pública innovadora asociada a las actividades de I+D+i . La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, abunda en la importancia de facilitar a las pymes innovadoras el acceso a contratos con las administraciones públicas
  • La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ya preconizbilbo_stationaba en su preámbulo que la economía española debe avanzar hacia un modelo productivo en el que la innovación sea sistémica…. El  Real Decreto 475/2014  sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, ha regulado en su artículo 6 la definición de PYME innovadora, los criterios para poder considerar a una PYME como intensiva en I+D+i, la creación de un sello de PYME innovadora y la gestión por parte del Ministerio de Economía y Competitividad de un Registro de PYMES innovadoras.
  • El  artículo 6 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, remite, a su vez, a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo sobre la definición de la Pequeña y Mediana Empresa para aclarar qué debe entenderse por PYME y, antes que ello, por empresa. En el artículo 1 de la misma, se aclara que «se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica». ….
  • La Ley 14/2013 (, de apoyo a emprendedores y su internacionalización) recoge ayudas a la I+D para empresas con pocos beneficios o en pérdidas. En el marco tributario actual sólo se pueden beneficiar de la deducción por I+D las empresas que presenten un determinado nivel de beneficios, solicitando a Hacienda una compensación por las cantidades que les hubiera correspondido deducirse por sus inversiones en I+D. El único límite es que esa devolución no podrá superar los 3 milones de euros.

Relacionado con la pequeña empresa innovadora, aunque en el plano del derecho comparado, ver también  Reg.31 de la  Public Contracts Regulations 2015 (PCR2015)  que regula  en Reino Unido las innovation partnership trasponiendo el Art 31 de Directiva 2014/24.

Consultar también, como medidas de fomento:  Orden IET/1203/2015, de 16 de junio, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras correspondientes a 2015.

Puntos de atención al emprendedor (PAE)

Atención al Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.Publicado el BOE de 13 03 2015

la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización unificaba las redes de apoyo a los emprendedores (artículo 13 y disposiciones adicional segunda y final sexta.) Los PAE se definen como oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

Este  RD ejecuta la integración en una única red de oficinas de atención a los emprendedores, de Ventanillas Únicas , PAIT y otras redes. Se hace  tanto a nivel de oficinas físicas como virtuales.

Estos puntos de atención al emprendedor completan el camino iniciado con la plataforma «Emprende en 3», un proyecto de simplificación administrativa aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013 (comunicación por parte de emprendedores y empresas con las entidades locales). Fija un catálogo amplio de servicios que abarcan el establecimiento, el ejercicio y el cese de actividad. Además, amplía estas funciones a posibles ventanillas virtuales que se puedan incorporar y fija en el PAE electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la obligatoriedad de ofrecer el conjunto de servicios.

Publicada la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Publicada la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial. (BOE 28 04 2015).

Entre las novedades más señaladas destacamos  (añadiendo a esta reciente entrada):

  • Impone la obligación de las entidades de crédito de notificar a las pymes, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reduespinetecir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo. facilitándole información sobre su situación financiera e historial de pagos.
  • Reforma el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca y en particular el funcionamiento del reaval que la Compañía Española de Reafianzamiento que en adelante se activará con el primer incumplimiento de la sociedad de garantía recíproca. Además, hace extensivo el régimen de idoneidad (honorabilidad, experiencia, y requisitos de buen gobierno corporativo)de administradores y directivos de las entidades de crédito a las sociedades de garantía recíproca. También elimina la obligación de que las relaciones entre las sociedades de garantía recíproca y el socio (a favor del que se conceda garantía), se formalicen en escritura pública o póliza intervenida.
  • Modifica el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito de la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Los establecimientos financieros de crédito pierden su condición de entidades de crédito, aunque seguirán sujetos a supervisión y estricta regulación financieras.
  • Se unifican en una única categoría los “fondos de titulización de activos” y “fondos de titulización hipotecaria”, hasta que estos últimos se vayan extinguiendo, incorporándose además medidas tuitivas para el inversor.
  • Reforma el acceso de las empresas a los mercados de capitales, modificando la Ley 24/1988 del Mercado de Valores para favorecer el tránsito de las sociedades que operan en un sistema multilateral de negociación a un mercado secundario oficial (quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de gobierno corporativo).
  • Facilita la financiación a través de emisiones de renta fija mediante reformas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas: elimina el límite a las emisiones para las sociedades anónimas y las sociedades comanditarias más allá de sus recursos propios y se elimina la prohibición a las sociedades de responsabilidad limitada de emitir obligaciones, aunque se introducen también previsiones frente a un endeudamiento excesivo.
    • Afecta (como se analiza en este enlace, al régimen de emisión de obligaciones en el extranjero por parte de sociedades españolas
    • La exigencia de constitución de un sindicato de obligacionistas, que hasta ahora era obligatoria para toda sociedad emisora establecida en España según la LSC sólo será preceptiva en aquellas situaciones en las que sea necesaria para asegurar una adecuada protección del inversor español.
  • Se regulan por vez primera en España las plataformas de financiación participativa, («crowdfunding») que ponen en contacto a promotores de proyectos que solicitan fondos mediante la emisión de valores y participaciones sociales o mediante préstamos, con inversores que pretenden un rendimiento. Esta Ley 5/2015 introduce entre nosotros el básico régimen jurídico de tales plataformas, reservando su actividad a entidades registradas ante la CNMV y autorizadas conforme al artículo 5 de la Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado;  se imponen obligaciones de neutralidad a las plataformas lo que implica la prohibición de ofrecer asesoramiento financiero, y de tomar fondos destinados a realizar pagos en nombre propio por cuenta de clientes, sin contar con la preceptiva autorización de entidad de pago y se regula el modo del inversor de otorgar consentimiento.
  • Se modifican las facultades de la CNMV profundizando en su independencia funcional y reforzando sus competencias supervisoras, con nuevas competencias como la capacidad de dictar guías técnicas para orientar al sector sobre la mejor forma de cumplir con una legislación financiera; y la de autorización y revocación a las entidades que operan en los mercados de valores; y de imponer sanciones muy graves.
  • Modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Al establecer un régimen sancionador propio en caso de incumplimiento de lo establecido en el título I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre.

Leer, por su relación con el tema:

Post scriptum.

PYME y microempresa en UNCITRAL

Llamamos la atención a la entrada del Profesor Juan Sánchez Calero en su Blog, relativa a la próxima reunión de UNCITRAL la la documentación sobre mediana empresa y microempresa que será abordada en ese foro. Aquí

«Crowd-funding»

Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. Ley 5/2015 (BOE 28 04 2015)

Enlazando la posterior entrada, decíamos (a la vista del borrador):

  • Establece el límite de 2M € para la solicitud de financiación por esta vía, salvo en el caso de proyectos orientados a los inversores acreditados exclusivamente, en los cuales se puede alcanzar el límite de los 5M€
  • Separa entre inversores: acreditados, que podrán invertir sin límite y no acreditados que sólo pueden aportar 3000€ por proyecto y 10.000€ al año en conjunto; y que además, deben firmar manualmente (firma manuscrita) la documentación precontractual de advertencia de riesgos
  • Las plataformas de financiación
    • deben especificar las pasarelas de pago que empleen para canalizar los fondos y actualizar diariamente el estado de participación en el proyecto;  así como el porcentaje de  financiación asumida por inversores acreditados y por la propia plataforma.
    • estarán bajo supervisión de la CNMV (en el caso del equity crowdfunding) o del Banco de España (para crowdlending, o préstamos entre personas).
    • las plataforma de crowdfunding deberán disponer de un capital social mínimo de 60.000 euros (serán 120.000 euros cuando la financiación canalizada a través de la plataforma haya sido superior a 2 millones de euros durante los últimos 12 meses) o bien, contar con un seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 300.000 € por reclamación de daños y un total de 400.000 € anuales para todas las reclamaciones.
    • deben incrementar sus recursos propios en función de la financiación obtenida en los últimos 12 meses por los proyectos publicados en la plataforma (hasta los 5M€ no es necesario el incremento; y en ningún caso la obligación de incrementar supera los 2M€)

 

Post-post 

Post scriptum.- Prof Luis Cazorla, PFC y CNMV; También aquí Luis Cazorla. Fernando Zunzunegui, Revista de Derecho  del Mercado Financiero

Empresario de Responsabilidad Limitada. Apunte

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):

Una vez cumplidos los trámites descritos …. la vivienda habitual del empresario no podrá ser embargada por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial o profesional.

Ahora bien, dicha limitación no se extenderá a:

1)     Las deudas contraídas por el empresario con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.

2)     Las obligaciones no profesionales o empresariales.

3)     Los créditos de derecho público.

En cuanto a los créditos de derecho público, ya sean deudas tributarias o con la Seguridad Social, la Administración Pública competente sólo podrá desarrollar las actuaciones de cobro establecidas en su normativa y ejecutar el embargo sobre la vivienda habitual cuando:

  • no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio; y
  • entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

Ley 14/2013

Mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera,

El Consejo de Ministros aprobó en febrero de 2015  Real Decreto Ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social. La norma perseguía facilitar el des-endeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis. 27 02 2015: enlace al texto: Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad.

IMG_20150322_192857229_HDR[1]La llamada «segunda oportunidad»  es la posibilidad excepcional de que el deudor en concurso pueda quedar exonerado del pasivo insatisfecho en determinados concursos (deudor persona natural en concurso que hubiere concluido por liquidación o por insuficiencia de la masa activa). Clarificador comentario del Profesor Juan Sánchez-Calero Guilarte en tres entradas de su blog: esta, esta y esta.

  • Ver también nuestra entrada sobre la Ley de segunda oportunidad-, cuya tramitación  parlamentaria dio lugar al correspondiente Proyecto de Ley.

Empresarios y emprendedores de responsabilidad limitada.Apunte

Código de Comercio 1885

  • Artículo 3. Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
  • Artículo 4. Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
  • Artículo 5. Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.
  • Artículo 6.  En caso de ejercicio del comercio por persona casada [gananciales], quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
  • Artículo 7 Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo
  • Artículo 8 También se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo 6 cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.
  • Artículo 9 El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso.
  • Artículo 10 El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores.
  • Artículo 11 Los actos de consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7, 9 y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.
  • Artículo 12 Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
  • Artículo 13 No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales: …..2.º Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Ir a Norma modificadora 3.º. Los que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.

  • Artículo 14 No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñen sus funciones:1.º. Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo. Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales. 2.º. Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas.3.º.  Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno. Exceptúanse los que administren o recauden por asiento, y sus representantes. 4.º. Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean. 5.º. Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.

  • Artículo 15. Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero podrán ejercer el comercio en España; con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación. Lo prescrito en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que en casos particulares pueda establecerse por los Tratados y Convenios con las demás potencias.

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Artículo 3. Emprendedores: Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

  • Artículo 7 Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada. El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en este Capítulo.
  • Artículo 8 Eficacia de la limitación de responsabilidad. 1. Por excepción de lo que disponen el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance al bien no sujeto con arreglo al apartado 2 de este artículo y siempre que dicha no vinculación se publique en la forma establecida en esta Ley2. Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.3. En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional por cumplir con el apartado 2 de este artículo. 4. No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
  • Artículo 9 Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada 1. La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del activo no afecto conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta Ley y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual. Será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro. 2. El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».3. Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.4. El Colegio de Registradores, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia mantendrá un portal público de libre acceso en que se divulgarán sin coste para el usuario los datos relativos a los emprendedores de responsabilidad limitada inmatriculados.

Artículo 10 Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad 1. Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.2. Inmatriculado el emprendedor de responsabilidad limitada, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata, siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor.3. Practicada la inscripción a que se refiere el primer apartado de este artículo, el Registrador denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto a menos que del mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.4. En el caso de enajenación a un tercero de los bienes no sujetos se extinguirá respecto de ellos la no vinculación a las resultas del tráfico pudiéndose trasladar la no afección a los bienes subrogados por nueva declaración de alta del interesado.

 

Artículo 11 Cuentas anuales del emprendedor individual

1. El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. 2. El emprendedor de responsabilidad limitada deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.3. Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación. 4. No obstante lo anterior, aquellos empresarios y profesionales que opten por la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas previstos en este artículo mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

Patrimonio de la empresa. Activos, pasivos resultados

Patrimonio.

El patrimonio de la empresa es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a la organización y que conforman su balance.

  • Bienes: Elementos de naturaleza tangible que forman parte de la organización (ejemplo: maquinaria, equipos informáticos, vehículos, etc.). Forman parte del activo
  • Derechos: Cobros pendientes de la empresa sobre terceras personas (ejemplo: facturas pendientes de cobro de los clientes). Forman parte del activo
  • Obligaciones: Deudas frente a terceros (ejemplo: un préstamo de un banco, una factura de un proveedor, etc.). Conforman el pasivo de la empresa.

Balance de Situación con sus partidas                     

 

 

ACTIVO NO CORRIENTE

Partidas cuya conversión en liquidez requiere normalmente más de 1 año:

  • Inmovilizado intangible
  • Inmovilizado material
  • Inmovilizado financiero

ACTIVO CORRIENTE

Bienes y derechos de la empresa que convertirán en dinero en un plazo inferior a 1 año. Las partidas que lo componen son:

  • Existencias
  • Deudores
  • Inversiones financieras temporales
  • Efectivo y otros activos equivalentes

NETO PATRIMONIAL

Fondos aportados por los propietarios o los generados por la propia empresa. Las partidas más importantes son:

  • Capital
  • Reservas

PASIVO NO CORRIENTE

Financiación ajena obtenida por la empresa a plazo superior a 1 año. Las partidas más importantes son: Obligaciones y Bonos Préstamos bancarios Proveedores inmoviliz.a l/p

PASIVO CORRIENTE
Financiación ajena obtenida por la empresa con vencimiento inferior a 1 año. Las partidas más relevantes son: Créditos de provisión Proveedores, Administraciones Públicas Créditos bancarios a c/p

 

 

 

 Activo

Está compuesto por el conjunto de bienes y derechos propiedad de la empresa.

Se estructura en dos grandes masas:

  1. Activo No Corriente o Inmovilizado: Comprende los bienes destinados a servir a la empresa de forma duradera, durante más de un año. Constituyen las inversiones permanentes de la empresa. Estos elementos no están destinados a la venta. Se distingue:
    • Inmovilizaciones Intangibles: Bienes de naturaleza intangible que permanecen en la empresa durante más de un año. (Aplicaciones informáticas, patentes,….).
    • Inmovilizado material: Bienes de naturaleza tangible que permanecen en la empresa durante más de un año. (Maquinaria, mobiliario, construcciones,….)
    • Inmovilizado financiero: Participaciones a más de un año en otras empresas. (Acciones, obligaciones, fianzas,…)
  2. Activo Corriente: Los elementos que lo integran permanecen en la empresa durante menos de un año. Dentro de él se distingue:
    • Existencias: Mercaderías, materias primas, productos terminados. En definitiva, bienes destinados a la venta, bien directamente o bien a través de una transformación previa.
    • Deudores: Derechos de cobro a favor de la empresa. (Clientes, préstamos concedidos a empleados,…)
    • Inversiones financieras temporales: Participaciones en otras empresas con carácter temporal.
    • Efectivo y Otros Activos Líquidos Equivalentes: Medios líquidos de los que dispone una empresa, bien en caja o en cuentas bancarias, tanto en moneda nacional como extranjera. (Banco y caja).

Patrimonio Neto y Pasivo:

  1. Neto Patrimonial: Viene determinado por la diferencia entre activos menos pasivos. Bienes + Derechos – Obligaciones = Patrimonio Neto

Incluye:

  • Las aportaciones realizadas por los socios o propietarios que no tengan la consideración de pasivos
  • Los resultados acumulados
  • Los ajustes por cambios de valoración en activos financieros
  • Las subvenciones

2. Pasivo no Corriente o Acreedores a largo plazo: Préstamos y créditos obtenidos por la empresa y con vencimiento superior a un año.

3. Pasivo Corriente o Acreedores a corto plazo: Obligaciones pendientes de pago y con vencimiento a corto plazo (menos del año). (Proveedores, deudas con Hacienda y la Seguridad Social, préstamos bancarios a menos de un año….).

Resultado

Es la diferencia entre ingresos y gastos, obteniendo beneficios si los ingresos superan a los gastos o pérdidas en caso contrario.

dibujo03

  1. Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios. Son la contraprestación monetaria que obtiene la empresa por la venta o prestación de un servicio
  2. Gastos: decremento en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios de la misma. Constituyen la contraprestación que debe satisfacer la empresa por la adquisición de un bien o la recepción de un servicio.

Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte de resultado. Cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto se presentarán en el estado que muestren los cambios en el patrimonio neto.

Cuentas. Composición, PGC y PGC de pymes. Apunte

A consultar: Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Cuenta  es un concepto abstracto, representativo de una serie de valores patrimoniales de la misma especie.

Sirven para dejar constancia o registrar, día a día, los movimientos patrimoniales en la empresa. Para ello, se estructuran en dos columnas, denominadas «debe» y «haber», en las que se irán registrando los aumentos y disminuciones de cada elemento patrimonial. Se suelen representar por una T que simula un libro abierto.

dibujo04

Las cuentas se agrupan en cuentas de activo, pasivo y neto

El Plan General de Contabilidad ordinario consta de 9 grupos:

Cuentas del Balance

  • GRUPO 1: Financiación básica (cuentas de neto y pasivo)
  • GRUPO 2: Activo No Corriente (cuentas de activo no corriente)
  • GRUPO 3: Existencias (cuentas de activo corriente)
  • GRUPO 4: Acreedores y deudores por operaciones de tráfico (cuentas de pasivos y activos corrientes)
  • GRUPO 5: Cuentas Financieras (cuentas de pasivos y activos corrientes)

Cuenta de Gestión Resultados

  • GRUPO 6: Compras y gastos
  • GRUPO 7: Ventas e Ingresos

Cuentas de Gestión

  • GRUPO 8: Gastos Imputados al Patrimonio Neto
  • GRUPO 9: Ingresos Imputados al Patrimonio Neto

El plan de pymes consta de 7 grupos:

Cuentas del Balance

  • GRUPO 1: Financiación básica (cuentas de neto y pasivo)
  • GRUPO 2: Activo No Corriente (cuentas de activo no corriente)
  • GRUPO 3: Existencias (cuentas de activo corriente)
  • GRUPO 4: Acreedores y deudores por operaciones de tráfico (cuentas de pasivos y activos corrientes)
  • GRUPO 5: Cuentas Financieras (cuentas de pasivos y activos corrientes)

Cuentas de Gestión

  • GRUPO 6: Compras y gastos
  • GRUPO 7: Ventas e Ingreso

Cuentas anuales- apuntes

Con posterioridad a publicar esa nota se difunden dos clarificadores trabajos en Almacén de derecho a las que se remite

Las Cuentas Anuales comprenden el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo.

  • Balance: recoge la situación patrimonial de la empresa, informando de los bienes, derechos y obligaciones.
  • Cuenta de Resultados: Recogerá resultado (beneficio o pérdida) como diferencia entre Ingresos y Gastos. Permite distinguir los resultados derivados de la explotación de las imputaciones por cambios de valor de los activos financieros
  • La Memoria: amplía la información del resto de estados contables:
    1. Actividad de la empresa
    2. Bases de presentación de las Cuentas Anuales
    3. Aplicación de resultados
    4. Normas de registro y valoración
    5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
    6. Inversiones financieras
    7. Deudas
    8. Fondos propios
    9. Situación fiscal
    10. Ingresos y gastos
    11. Subvenciones, donaciones y legados
    12. Operaciones con partes vinculadas
    13. Otra información
  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: Aporta un mayor detalle de los cambios acontecidos en el ejercicio en el Patrimonio de la empresa, pudiendo venir explicados entre otros por aumentos o disminuciones de capital, distribución de dividendos, aumento de reservas o correcciones de errores contables.
  • Estado de Flujos de Efectivo: Informa de los cobros y pagos que conllevan las actividades de explotación, las actividades de inversión y las actividades de financiación. Las pymes están exentas

Existen tres modelos de Cuentas Anuales:

Normal

Presentan su información contable en este formato las empresas de mayor dimensión que no pueden optar por el formato abreviado. Ver: el modelo normalizado de depósito de cuentas en el Registro Mercantil (2013) El Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias y los cuadros normalizados de la Memoria  en este formulario siguen el PGC  de Contabilidad de 2007 (RD 1514/2007, de 16 de noviembre), para normalizar el cumplimiento de la obligación legal de depósito de cuentas anuales en los registros mercantiles. Adjuntas a los estados de Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto, se encuentran las correspondencias entre los conceptos que contienen y las cuentas del propio Plan. Delante de los cuadros que normalizan la elaboración de la Memoria se ofrecen unas normas, que deberán tenerse en cuenta en su cumplimentación. Las normas informan de la parte de la memoria que ha sido normalizada en estos modelos; las empresas deberán añadir la información no normalizada en estos modelos incorporando las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel de la empresa, completando con ellas los cuadros normalizados

Abreviado

Ver modelo -formulario abreviado

  • Balance y memoria abreviadas. Podrán formular balance y memoria abreviada las empresas que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Total del activo no superior a 2.850.000€
    • Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 5.700.000€
    • Nº medio de trabajadores no superior a 50
  • Cuenta de resultados abreviada Podrán formular cuenta de Resultados abreviada las sociedades que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  • Total de activo no superior a 11.400.000€
  • Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 22.800.000€
  • Nº medio de trabajadores no superior a 250

 

  • Balance Abreviado
  • Cuenta Resultados Abreviada
  • Estado Cambios en el Patrimonio Neto Abreviado
  • Memoria Abreviada

 Pymes

Pueden presentar las cuentas anuales en este formato las empresas que hayan optado por el Plan de Pymes