Acceso a documentos. Tratado Transatlántico «TTIP». Materias primas y energía


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Anunciado el recurso contra la decisión de la Comisión Europea de denegar acceso a documentos relativos a la negociación del TTIP

La Comisión Europea se apoya en la excepción del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion del Reglamento n ° 104cositas9 / 2001 (es decir, el interés público por lo que respecta a la seguridad pública)
  • Los solicitantes consideran que no se adecua a la lectura e interpretación que realiza La Sala Primera del Tribunal de Justicia Europeo en su Sentencia sobre el asunto C 350/12 P de 3 de julio de 2014, (donde, no obstante, la excepción se trató la excepción del Art. 4, apartado 1, letra c del Reglamento 1049/2001, sobre interés publico por relaciones internacionales); cuyo origen fue el recurso de casación presentado por el Consejo de la Unión Europea al asunto T‑529/09  y con la participación de la propia Comisión Europea como parte coadyuvante, y donde se permitió acceso. Estaremos atentas a más datos….

Post scriptum: Excelente comentario en Hay Deecho

Protección del consumidor «experto», y deber de información del banco

El TS rechaza anular una hipoteca multidivisa a un cliente experto en este tipo de hipotecas. Sentencia Sala Civil. 30.06.2015

  • El Pleno de la Salacubos piritas I del Tribunal Supremo ha rechazado declarar la nulidad de una hipoteca multidivisa (en yenes y francos suizos) otorgada por Kutxabank a un cliente minorista pero que era un abogado experto precisamente en hipotecas multidivisa.

 

  • Se constató que la entidad financiera infringió los deberes de información que la normativa

Depósito legal de las publicaciones «on line»

Publicado en el BOE de 25 julio 2015 el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.

Este Real Decreto se aprueba en cumplimiento de lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, cuya disposición final tercera fijó el plazo máximo de un año para que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulará mediante real decreto el procedimiento de gestión del depósito de las publicaciones electrónicas.

  • El Real Decreto señala en su E.M. que las publicaciones electrónicas han cambiado el concepto de documento. Mientras algunas mantienen unas características, en otras la unidad documental ha evolucionado hasta el punto de que, particularmente gracias a Internet, han ido surgiendo gracias a Internet recursos nuevos
  • El estival RD del que damos noticia, recuerda que el preámbulo de la Ley 23/2011,  admitiendo la evolución en las formas de expresión intelectual y artística,  reconoce las publicaciones electrónicas y los sitios web como publicaciones objeto de depósito legal y su Art. 8 impone a su editor o productor la obligación de depósito.catedral17092010[1]

Atribuye (sin perjuicio de las competencias autonómicas correspondientes) al Consejo de Cooperación Bibliotecaria la competencia de coordinación del depósito, al ser el órgano colegiado de composición interadministrativa que canaliza la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas, de conformidad con  el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 20/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Por lo que respecta a la información del sector público en particular, el Real Decreto añade que el proceso de constitución y gestión del depósito legal de las publicaciones en línea se somete a los principios establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en particular en lo que se refiere a publicidad activa en materia de información institucional, organizativa y de planificación.

Asociación de altos Directivos de Grandes Empresas: Asociación de interés general

Ejecución de la Sentencia de Reconocimiento como Asociación de interés General, de la Asociación de Altos Directivos de Grandes Empresas (Orden INT/1463/2015, de 7 de julio, BOE 20.07.2015). Consecuencia de la desestimacón del Recurso de Casación interpuesto por la Abogacía del Estado (Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Mayo de 2015).

Alertó sobre este tema, y comenta en su Blog, Eva Belmonte: Gracias!!

Deontología en la promoción y publicidad de los medicamentos autorizados sin receta médica no financiados por el Sistema Nacional de Salud y otros productos para el autocuidado de la salud.

Publicado el CÓDIGO DE NORMAS DEONTOLÓGICAS para la promoción y publicidad de los medicamentos autorizados sin receta médica no financiados por el Sistema Nacional de Salud y otros productos para el autocuidado de la salud. ANEP.  Ver

Publicada la Ley de Auditoría, 22/2015

Se trata, con esta Ley 22/2015 de adaptar la legislación  a  la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, y al  Reglamento (UE) n.º 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión. Texto completo aquí: Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

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Cooperación jurídica internacional en material mercantil y civil

Publicada la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.(BOE 31 06 2015).  Señala su Art 1 que esta regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras, aplicándose en materia civil y mercantil (incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo).

  • El título I de la ley regula el régimen general de la cooperación jurídica internacional y se aplica a las solicitudes de cooperación jurídica en materia de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales y respecto a la obtención y práctica de la prueba.   Se habilita a todos los órganos jurisdiccionales españoles para comunicarse sin intermediación con órganos jurisdiccionales. Aborda las vías de transmisión, y  el contenido mínimo de las solicitudes del idioma y la tramitación, y  especifica que las solicitudes dirigidas a autoridades españolas se ejecutarán conforme a las normas procesales españolas (excepcionalmente y a petición de la autoridad extranjera se aceptarán procedimientos especiales, que sean compatibles con la legislación española y resulten practicables). Regula la ejecución en el extranjero de diligencias procesales por funcionarios consulares y diplomáticos españoles y cuestiones accesorias a la cooperación jurídica internacional, como el uso de cualesquiera medios tecnológicos  adecuados para la práctica de las diligencias de cooperación
  • El Título II se dedica a «la prueba del Derecho extranjero, el título III  «La información del Derecho extranjero»,en cuyo marco recuerda que además de recurso a comunicaciones judiciales directas, los órganos judiciales, y los notarios y registradores, podrán elevar las solicitudes de información de Derecho extranjero mediante oficio a la autoridad central española para ser utilizadas en un proceso judicial español o por una autoridad española en el marco de sus competencias.
  • El Título IV dedicado a la litispendencia y  conexidad internacionales, a cuyo respecto anuncia que se tramitarán de igual modo que la excepción de litispendencia interna, salvadas claro está las especialidades propias del ambito internacional.
  • El Título V se centra en el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos.El proceso judicial de exequátur es una de las piezas claves del texto.

 Recomendado: Post del Profesor F Garcimartín, en el blog que seguimos «Almacén de Derecho«, según se referencia en la sección «W&B» de esta web

Comercialización y distribución de carburantes de automoción. CNME

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Infome de la CNME sobre comercialización de carburantes para la automoción:

….., pesa la historia, España continúa con un mercado de alto grado de concentración en todas las fases del negocio, de los tres grandes operadores, dos Repsol y Cepsa, son herederos directos del antiguo monopolio estatal (Campsa)…., (descargar el informe de 17 07 2015 pinchando en el mapa)

 

Ley de Patentes de 2015. Apunte

La nueva Ley de Patentes, Ley 24/2015 ha sido publicada en el B.O.E. de 25 de Julio de 2015

Entre las novedades incorporadas, o refundidas respecto de regulaciones europeas e internacionales:

  1. Cambios en la solicitud de patente y los procedimientos de concesión, oposición y recursos, las normas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificados complementarios, y las disposiciones generales comunes a todos ellos.
  2. Se elimina el doble sistema de concesión de patentes previsto en la Ley de Patentes de 1986.riadeferrol2015
  3. Se incluye la obligación de informar, con la solicitud, del origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia biológica a que la invención se refiera.
  4. Se modifica la determinación del estado de la técnica relevante, el tipo de invenciones protegibles y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa en relación con modelos de utilidad.
  5. Se eliminan los certificados de adición.
  6. En las invenciones laborales la Ley reconoce a cada una de las partes en la relación de empleo o de servicios, buscando un mayor equilibrio entre el deber de información del empleado y el de respuesta y ejecución del compromiso asumido en su caso, por el empresario o empleador. Y, se sustituye la presunción iuris et de iure, que permitía al empresario reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente se solicitara dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo, por otra, que admite prueba en contrario, de que esas invenciones fueron realizadas durante la vigencia de la misma.
  7. Se incorporan las modificaciones adoptadas para las patentes europeas tras el Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (CPE), con la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.
  8. Al delimitar el estado de la técnica se hace mención expresa a las solicitudes anteriores de patente europea que designen España y hayan sido publicadas en español y las internacionales PCT que entren en fase nacional en España.
  9. Se separan como supuestos distintos la excepción de uso experimental y la llamada «cláusula Bolar», que tienen distinto origen y finalidad, como ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  10. Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotación o un ofrecimiento comercial del invento.
  11. Se reconoce la prioridad interna, para no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en España y permitirles la presentación mejorada o corregida de solicitudes posteriores, beneficiándose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes.

Además, se mantiene la unidad de registro en relación con el principio de unidad de mercado y la cobertura nacional de los títulos: patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.

Finalmente, reseñar que frente a lo que aconteció en el Anteproyecto de 2013, la nueva ley no recoge disposición alguna respecto a una figura en alza en países de nuestro entorno como es el Seguro de Patentes (ver aquí más información sobre esa modalidad aseguradora)

 

Post post Con posterioridad a publicar esta entrada, leemos los excelentes comentarios sobre esta ley y en sobre las reformas operadas, del Profesor Ángel García Vidal aquí y aquí. También en relación con la concesión; el contenido; y con la patente como objeto de propiedad. También La Ley  103/2016 por Sara DE ROMÁN PÉREZ

Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas. BEI Comisión Europea

http://www.eib.org/photos/download.do?documentId=56075&binaryType=largeprvw

Official Signature of EFSI From left to right: Mr Werner Hoyer, President of the EIB, Mr Jean-Claude Juncker, President of the European Commission, Mr Jyrki Katainen, EC Vice-President Brussels 7/22/2015 Copyright : © European Union Derechos Libre Display original

El 22.07. 2015, el Presidente del BEI, Werner Hoyer, el Presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, y el Vicepresidente Jyrki Katainen han firmado una serie de acuerdos técnicos entre el BEI y la Comisión Europea que completan la creación formal del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión. El FEIE es una iniciativa conjunta de la Comisión y del BEI, así como una parte esencial del Plan de Inversiones para Europa de la Comisión. El FEIE está constituido dentro del BEI y gestionará una garantía del presupuesto de la EU por importe de 16 000 millones de EUR, así como una contribución del BEI de 5 000 millones de EUR para impulsar la inversión pública y privada de 315 000 millones de EUR durante los próximos tres años. Más aquí; y aquí

Publicada la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria

Atribuye el conocimiento de asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria a operadores o investidos de potestad jurisdiccional, tales como Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento.

 

Sociedades participadas por el sector público. Depósito de Cuentas en el Registro del Tribunal de Cuentas

Las sociedades mercantiles (y fundaciones u otras formas jurídicas)  en las que la participación del sector público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada comunidad autónoma, deben rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado

La Resolución de 10 de julio de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, amplia el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático para permitir la recepción, entre otras , de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española, que deben rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas .

Establece:

  •  «Segundo. Requisitos técnicos necesarios para la remisión de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española, regulados en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de septiembre, General Presupuestaria….. La remisión por la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española, regulados en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de septiembre, General Presupuestaria, se efectuará con arreglo a los formatos y especificaciones previstos en la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre y a los requisitos formalmente comunicados por el Presidente del Tribunal de Cuentas al Interventor General de la Administración del Estado….»