Infraestructuras de mercado de valores.

La CNMV aprueba la circular sobre registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en el Art 84.1 LMV.

  • La Circular se aprueba en virtud de la habilitación del Art. 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores ( LMV), que faculta al MinisIMG_20150906_163315984[1]tro de Economía y Competitividad y, con la habilitación expresa de éste (mediante Orden ECC 2515/2013) , a la CNMV para regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en el Art 84.1 LMV.

    • En esta Circular la CNMV establece la forma y contenido mínimo de dicha información, características, formatos, frecuencias, plazos, sistemas de transmisión o de remisión de datos a la CNMV, etc
    • Las entidades cuyos datos son objeto de esta circular son las relacionadas en las letras a) y b) del artículo 84.1 de la LMV, es decir, las que rigen, gestionan, administran o controlan infraestructuras de mercado, tanto las sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilatera
      les de negociación, las de poscontratación , las sociedades que administran sistemas de contrapartida central, las que gestionan sistemas de compensación, liquidación y registro; siempre que tales mercados o sistemas o sus sociedades rectoras, administradoras o gestoras estén sujetas al cumplimiento de LMV y su normativa de desarrollo, así como al Derecho de la UE que contengan preceptos específicamente referidos a ellas.

    • También se aplica a la Sociedad de Bolsas y a la sociedad o sociedades que controlen a las sociedades rectoras, administradoras o gestoras.
    • No se aplica al Banco de España.
  • Circular 1/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre datos e información estadística de las infraestructuras de mercado. – Referencia: BOE-A-2015-7185

 

TS confirma multa a Iberdrola por prácticas contrarias a la competencia

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 15 millones de euros que la Comisión Nacional de la Competencia impuso a Iberdrola Distribución el 2 de abril de 2009 por prácticas prohibidas contra la competencia, por trato discriminatorio a competidores y negar el acceso al Sistema de Información de Puntos de Suministro

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. había recurrido  la Sentencia dictada el 17 de mayo de 2.012 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en materia de derecho de la competencia, que había desestimado su recurso contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 2 de abril de 2.009, por el que se declaraba que Iberdrola Distribución había incurrido en una práctica anticompetitiva consistente en la denegación de acceso masivo e incondicionado al sistema de información de puntos de suministro (SIPS) a los competidores de la comercializadora del grupo Iberdrola, en relación con el acceso a la información de clientes, así como haber permitido a Iberdrola un acceso discriminatorio a dicha información…..

Acceso a los documentos. Derecho de la Competencia. TGUE

banderaue3Sentencia en el asunto, T – 623/13. Unión de Almacenistas de Hierros de España / Comisión

De conformidad con la Sentencia T-623/13, la divulgación de los documentos transmitidos por una autoridad nacional de competencia en el contexto de un procedimiento de infracción competencia perjudica, en principio, tanto a la protección de los intereses comerciales de las empresas afectadas como a las actividades de investigación de la autoridad nacional de competencia.
Leer la Sentencia Almacenistas de Hierros,  aquí.También, relacionados con esta entrada:
  • El Reglamento 1049/UE, aplicable, aquí
  • El Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a documentos, de 2009, aquígafas1
  • Ley 18/2015 de reutilización de información del sector público, aquí
  • El anexo al  informe anual de la Comisión Europea sobre Acceso a los documentos de las Instituciones en 2014.

Seguro de Responsabilidad de Administradores

Mucho ha llovido desde las primeras pólizas del llamado seguro «D&O» que tuvimos ocasión de analizar gracias a la beca de la Fundación Mapfre disfrutada en 1998, contando con el apoyo como tutor Corporativo del experto D Eduardo Pavelek Zamora, quizás el profesional que mejor conoce el proceso de introducción en nuestro país de estas pólizas.

La reciente entrada en su blog, del (Profesor Sánchez -Calero, a la que remitimos) analiza con la lucidez habitual las actuales perspectivas de las pólizas D&O en España, a la luz de las recientes reformas del régimen de responsabilidad de administradores en nuestro país y de la XVII edición del Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro, organizado por INESE y el Colegio de Abogados de Madrid de la que nos da noticia. Expresa el Profesor como la jurisprudencia expansiva delas Salas Primera y Segunda del TS en relación con la interpretación del alcance de la cobertura de la responsabilidad civil por los seguros,  podría llegar a chocar con principios tan esenciales como es el de la no asegurabilidad del dolo (art. 19 Ley de Contrato de Seguro),Señala el profesor, en este sentido cómo la Sala Primera del Tribunal Supremo ha señalado el deber de indemnización de la aseguradora de RC. frente a la víctima por hechos lesivos del asegurado, aunque éstos puedan ser llegar a ser considerados de carácter doloso (STS de 17 de abril de 2015 -RJ 2015, 1199)

Por su parte, Almudena Gil,  en «Expansión Jurídico» adelanta reflexiones que afectan -entre otras- a esta modalidad de seguro, a raíz de la reciente reforma del Código Penal.

Estaremos atentos a las publicaciones y comentarios que sin duda irán surgiendo sobre esta cuestión, en los próximos meses, completando algunos trabajos anteriores (con disculpas por las omisiones involuntarias que pueda haber entre los mercantilistas  que se han ocupado de esta figura, y que corregiré -notificar aquí-).

Por ahora, reseñamos algunas (también completadas con posterioridad a la publicación de este post):

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Estatutos de Empresas de Trabajo Temporal

Publicado el 29 de mayo de 2015 el Real Decreto que aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal. Remitimos a estas secciones de su Exposición de motivos y recomendamos la lectura detallada, particularmente a los estudiantes de RRLL.

  • ……» La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, procedente del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, del mismo nombre, ha llevado a cabo importantes modificaciones en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el objetivo fundamental de adaptarla a lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que establece como principio básico el de eficacia nacional de las autorizaciones. Si bien se mantiene en la ley el régimen de autorización, al considerarse que este se encuentra justificado por razones de orden público relacionadas con la lucha contra el fraude, como garantía de los derechos de los trabajadores y del Sistema de Seguridad Social, se simplifica con la supresión de toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación de las empresas de trabajo temporal o cualquier exigencia de ampliación o prórroga de las autorizaciones…..
  • Los objetivos de este real decreto son, fundamentalmente….: En primer lugar, adecuar su contenido a los recientes cambios introducidos en la ley, fundamentalmente en lo que respecta al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal. ….. En segundo lugar, implantar la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal…..En tercer lugar, …actualizar la norma reglamentaria, …
  • Quedan pendientes, conforme a la Disposición Adicional 1 del RD el desarrollo de una aplicación informática y base de datos central de empresas de trabajo temporal y al Registro de Empresas de Trabajo Temporal; así como la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con las Comunidades Autónomas y sus respectivos servicios con autoridad y competencia sobre los registros».

Estatutos de organizaciones empresariales (y sindicatos)

Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Este RD establece medidas de transparencia mediante la imposición de obligaciones de registro de

  • La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales.
  • La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales.
  • Las modificaciones estatutarias de las anteriores
  • La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.
  • La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales.
  • La suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales.

Además, de forma voluntaria, podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.

Veracidad de los estudios sobre productos alimenticios

comentarios 2El BOE de 27 junio publicaba el Real Decreto 538/2015, de 26 de junio, por el que se regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios

  • Se trata con esta norma de cumplir el mandato legal de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece que los estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos resultados se destinen a su difusión, deberán observar los principios de veracidad, rigor técnico y analítico y cumplir con todas las garantías contempladas en la normativa nacional o comunitaria en materia de análisis. 
  • El RD amplia y actualiza los procedimientos e instrumentos para la elaboración de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios para su venta al consumidor final.
    • Es de aplicación a todos los estudios comparativos destinados a su publicación o difusión para información al consumidor
    • No se aplica a los estudios y proyectos técnicos desarrollados con carácter científico,

Infraestructuras de mercados, información y función supervisora de CNMV

Publicada, la  Circular 1/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre datos e información estadística de las infraestructuras de mercado

  • Se aprueba conforme al 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante LMV)que faculta al Ministro de Economía y Competitividad y, con la habilitación expresa de éste, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en su artículo 84.1.
  • El objetivo principal de esta Circular es establecer y regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que reflejen y hayan de contener informaciones relativas a la estructura y la operativa y a actividades sobre instrumentos financieros realizadas, en su caso, en las entidades comprendidas en las letras a) y b) del artículo 84.1 de la LMV, y que han de ser capturadas y guardadas por esas entidades para ser puestas a disposición de la CNMV a efectos del ejercicio de sus funciones de supervisión, incluidas tareas de comprobación o conciliación de dicha información.
    • Subrayamos que, conforme a su Norma 2
      • «las informaciones estadísticas objeto de esta circular consistirán en datos dispuestos de manera adecuada para su tratamiento automatizado que serán reflejo de los eventos que conforman la «secuencia de los servicios» que prestan las distintas infraestructuras de mercado. Dichas informaciones podrán incluir datos agregados o compendiados, incluidos informes, instrucciones, avisos y mensajes de texto o mixtos, datos y textos, que quepa asociar o que sean dependientes de la citada secuencia de los servicios.
      • la «secuencia de los servicios» comprende los eventos, y los hitos de ocurrencia de éstos, desde el momento en que una orden es introducida en los sistemas de la correspondiente infraestructura por un intermediario miembro de la misma hasta el momento en que el resultado final, cualquiera que fuere,. Queda reflejada  en las cuentas de la infraestructura de que se trate.»

Financiación PYMES_ UE. Acciones e informes del BEI y del BCE.

Destacamos algunas actuaciones del BEI en orden a financiar las PYMES

 

  • En 2014, el Grupo BEI (que incluye el Fondo Europeo de Inversiones) destinó 25 500 millones de EUR para el apoyo a PYMES En este mismo año en  España, el BEI destinó un importe de 7 603 millones de EUR para nuevas líneas de crédito para PYMES
  • El 2 junio 2015, el BCE publicó su informe sobre acceso de las pymes europeas a la financiación en el periodo comprendido entre octubre 2014 y marzo 2015, mostrando una tendencia positiva
  • En junio 2015, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) aprobó un crédito de 500 millones de EUR con BBVA destinado a facilitar el acceso de las PYMES a la financiación principalmente en el sector industrial y de servicios.En ese marco el BBVA aportará otros 500 millones de EUR adicionales, por lo que el volumen total de financiación para pequeñas y medianas empresas ascenderá a 1 000 millones de EUR.
    • El contrato de préstamo ha sido firmado el 3 06 2015 en Madrid por el Vicepresidente del BEI,  y el Consejero Delegado de BBVA, .
    • Estos fondos se  destinarán a facilitar financiación  para PYMES  en un amplio abanico de sectores productivos.
    • Los préstamos individuales financiarán inversiones de hasta 25 millones de EUR en el caso de PYMES y hasta 50 millones de EUR cuando se trate de empresas de mediana capitalización.
    • Los proyectos elegibles para financiación estarán localizados principalmente en España y está previsto que alrededor del 20% del importe de los fondos se destine a inversiones en regiones de convergencia.

Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

giraldaLey 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Esta ley, que desarrolla entre nosotros el Derecho de la Unión Europea en materia de recuperación y resolución, completa el nuevo régimen aplicable a las entidades de crédito españolas.

Por su relación y para contextualizar recomendamos consultar:

  • REGLAMENTO (UE) No 806/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2014 por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010

  • DIRECTIVA 2014/59/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

  • Folleto: Single Resolution Board; y aquí
  • Entrada en «better regulation» con novedades sobre el Mecanismo Único de Resolución y la Junta Única de Resolución

Equilibrio de género en la pequeña empresa familiar : el papel del protocolo

Nota sobre el trabajo aportado desde la Universidad de León, área de derecho mercantil; al libro homenaje al Profesor Illescas, con motivo de su jubilación: Equilibrio de género en la pequeña empresa familiar : el papel del protocolo. Autor(es): Díaz Gómez, María Angustias; Pérez Carrillo, Elena F.; Díaz Gómez, Elicio

 

  • Resumen: Los (relativos) avances a favor de la paridad de géneros en las empresas cotizadas que se están articulando, en buena medida, como consecuencia de las recomendaciones de soft law y guías de buenas prácticas, no parecen haber influido de igual forma entre las empresas familiares, y -lo que es peor- han calado menos entre las de reducidas dimensiones. En este trabajo se repasa el estado de la cuestión sobre la materia y se proponen vías para la incorporación de recomendaciones y pactos familiares que contribuyan a configurar un perfil de empresa familiar adaptada al siglo XXI, también en términos de igualdad de género.

 

Más publicaciones del Área de Derecho Mercantil de la ULE, aquí

Libro homenaje al Profesor Rafael Illescas Ortiz

Publicado, en formato abierto el libro electrónico homenaje al Profesor Rafael Illescas Ortiz, Estudios sobre el futuro Código Mercantil. Libro homenaje al profesor Rafael Illescas [(dirs. Morillas M.J./Perales, P./Porfirio, L.J.), Madrid (2015), 2131 páginas. Felicitando al profesor y maestro con motivo de su jubilación, recomendamos la consulta de este trabajo en el que el Area de Derecho Mercantil realizó una pequeña, pero sentida aportación

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