Festividad de San Raimundo de Peñafort. Facultad de Derecho. Universidad de León

El 22 de enero de 2015 se celebran en la sala de San Isidoro del Rectorado de la Universidad de León los actos conmemorativos del día de San Raimundo de Peñafort. La vida académica habitualmente discreta, casi invisible, se viste ahora de gala y representa su lado más ritual, protocolario y festivo.

El equipo decanal de la Facultad de Derecho, con el Prof. Juan José Fernández, Catedrático de Derecho del Trabajo, se vuelca un año más en un acto de acogida, reconocimiento y ritual celebrado en la capital de la antigua Legio VII. Destaca este año la conferencia de la salmantina profesora Araceli Mangas, catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Como en anteriores ocasiones, profesores, PAS, alumnos, familias, compartiremos unas bonitas horas rituales, mágicas. Sirve al efecto de esta reunión el recuerdo de San Raimundo, mercader por su origen familiar, dominico universal, aragonés ocupado y preocupado por la integración de pueblos (y religiones) que tanto llevaban ya caminado juntos en aquel siglo XIII, época en que vivió este santo patrón de los juristas.

La celebración de actos conmemorativos forma parte del acervo universitario. La incorporación de nuevos doctores y profesores a la liturgia académica, los reconocimientos a los miembros de las plantillas de personal de administración o de servicios, la imposición de bandas y diplomas a los alumnos egresados, la presencia de familiares y amigos en un día de gala, etc., constituyen representaciones formales y formalizadas de un espíritu de comunidad del que somos herederos, que hemos (y queremos) preservar y trasmitir. Muchas gracias a los compañeros del equipo decanal por una labor constante en favor de la comunidad jurídica de la Universidad de León, y en esta ocasión, además por su espíritu, ánimos, hospitalidad y brillantez académica…., y por unas fiestas que se auguran bien bonitas. Gaudeamus Igitur

 

Acceso a los documentos en expedientes de derecho de la competencia y reclamación de daños

El derecho de la competencia de la Unión Europea, y en particular la posibilidad de conocer los expedientes en los que se dilucidan posibles infracciones contrarias  a la defensa de la competencia, ofrecen ámbitos de estudio en los que confluyen tanto los intereses de las empresas investigadas, de las que participan en acuerdos de transacción  o en programas de clemencia ,  y de aquellas empresas y particulares que precisan contar con elementos probatorios a efectos de interponer recursos o de reclamar daños derivados de aquellas infracciones. En los últimos años hemos conocido aportaciones doctrinales muy necesarias para contribuir IMG_20150905_194855169a la definición de equilibrios entre unos y otros.  Equilibrios, que se ven afectados por la jurisprudencia e incluso por alguna reforma normativa de la Unión Europea.

Repasamos, en un reciente artículo que acaba de ver la luz en el núm., 17 de la Revista de Derecho de la Competencia y de la Distribución, la normativa y la jurisprudencia  europeas que desarrollan el acceso al expediente y el derecho fundamental de acceso del público a los documentos. Procuramos en esas páginas dar cuenta de los principales hitos, así como mostrar algunas contradicciones y ofrecer reflexiones de cara a la que consideramos (necesaria reforma).

Como siempre, hemos procurado recoger todas las aportaciones doctrinales, y también como siempre, es posible que nuestro propio desatino haga que quede alguna fuera, de ser así, vayan nuestras disculpas junto con disponibilidad para incorporarlas al debate en un tema en el que nos gustaría seguir realizando seguimiento.

 

Aprendiendo a ser empresarios con el derecho.

Os dejo un resumen del taller que celebramos hoy: León 18.01.2015, con alumnos del Bachillerato de Excelencia del Instituto Juan del Enzina, en la Facultad de CC Económicas. Se trata de una actividad de colaboración coordinada desde el siempre activo decanato de esa Facultad en la Universidad de León

Aprendiendo a ser empresario…., con el derecho

 

  • Entrada: Presentación, creación de equipos, escudo de armas y lema «Nuestra empresa»
  • Exposición desde el Area de Derecho Mercantil de la Universidad de León
    • ¿Que es la empresa desde el derecho mercantil?
    • ¿Que ofrece el ordenamiento para la creación de empresas?
    • Organización jurídica de la empresa. Formas seleccionadas
      • Empresario individual
      • Sociedad de Responsabilidad Limitada
      • Sociedad Anónimacropped-catedralleon.jpg
      • Cooperativa
    • Ejercicios con fichas
      • Ejercicio 1.- Planteamiento común. Resolución por grupos, cada uno sobre una forma jurídica escogida al azar, de entre las 4 explicadas brevemente. Puesta en común
      • Ejercicio 2.- Planteamiento común. Debate en grupos. Puesta en común
      • Ejercicio 3.- Ejercicio escogido al azar por los grupos sobre fichas aportadas. Resolución en prupos
      • Ejercicio 4.- «Nuestra propia empresa». Respondiendo a las cuestiones clave propuestas, sobre «nuestra empresa»
  • Resumiendo, a modo de «adios»  (juego, con intervención de cada participante)
    • ¿Que es lo que más me ha gustado?
    • ¿Qué considero lo principal en este taller?
    • La «joya de la corona» es….
    • Quisiera subrayar que….
    • Lo que quedó corto fue….

 

Nuevo número de la Revista de Derecho de la Competencia y Distribución (RDCD)

Acaba de publicarse el número 17 de la RDCD, revista que va consolidándose entre las de derecho Mercantil, gracias  a la constante labor de los compañeros de Valladolid, los Profesores Luis Velasco, Carmen Herrero o Marina Echebarría, además de los Profesores Carmen Alonso Ledesma, Maria Ángeles Alcalá, Javier Gutierrez, Aristides Viera, María Angustias Díaz,  entre otros amigos y amigas que siguen en la brecha editorial desde hace ya años, de la mano de Walters Kluver, La Ley manteniendo la calidad y rigor de las aportaciones.

Os dejo con una referencia a los principales trabajos referenciados en su índice, con el agradecimiento por la deferencia de los editores con el trabajo desde la Universidad de León, y a todos los autores por el interés de sus contribuciones que nos permiten seguir aprendiendo

  • Régimen jurídico del acceso a documentos en materia de defensa de la competencia en la Unión Europea. ¿Norma general c., norma especial?, o ¿procedimiento motivado de ponderación de intereses c., presunciones?.- Elena F Pérez Carrillo
  • La nulidad de los negocios coligados en el ámbito de las estaciones de servicio. Sergio González García
  • Sobre las reclamaciones de daños por infracción de las normas de Derecho de la Competencia tras la Directiva 104/2014: Vicisitudes procesales en torno a la acumulación de acciones por el actor y por el demandado M.ª Victoria Torre Sustaeta.
  • La transposición de la Directiva europea para la reclamación de daños por infracciones de la competencia en España: mucho ruido, pocas nueces y una oportunidad perdid. Vera Sopeña Blanco,  Gustavo Andrés Martín Martín.
  • Ayudas a la puesta en marcha de nuevas rutas tras la publicación de las nuevas directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas. Armando Casal Freiría.
  • El reto de la implantación de los PDC en materia antitrust en España. José Antonio Rodríguez Miguez.
  • Neutralidad en la red y competencia en la UE: la regulación del mercado de las comunicaciones electrónicas tras el Reglamento sobre el mercado único de las telecomunicaciones. Noemí Angulo Garzaro, Amaya Angulo Garzaro, David Fernández Rojo.

Esperanza Guisán. Ética y justicia. D.E.P.

La Profesora Esperanza Guisán Seijas, primera catedrática de Filosofía (Ética) de la Universidad de Santiago de Compostela nos dejó el 27 de noviembre de 2015. D.E.P.

45BlogxEsperanza-GuisanxSinrazones-2Recuerdan el Xornal USC,  Wikipedia, o Dialnet (y aquí) su trascendencia como «introductora del utilitarismo contemporáneo en España y difusora de una  ética informada por la justicia, la felicidad y el bienestar». Esperanza Guisán una mujer feliz hecha a si misma fue compañera, discípula y maestra de filósofos y juristas contemporáneos (Sater, Lowÿ, Cortina, Griffin, Peces Barba, Camps, Ruiz y tantos). Realizó numerosas aportaciones en el ámbito de la ética jurídica y la responsabilidad social empresarial.

Muy acertados el título de la Catedrática Victoria Camps para el El País «Pasión por la filosofía«, y el homenaje desde su Universidad «…unha intelectual vocacional e esixente, unha académica de grande proxección internacional, pero sobre todo como unha muller feliz e xenerosa, xenerosa e feliz, a partes iguais e en todas as facetas da súa vida. «.

«Manifiesto hedonista» o «Razón y pasión en ética. Dilemas de la ética contemporánea», la fundación de las revistas Telos o Ágora, son sólo una parte de la vida y obra filosófica de Esperanza Guisán, que trascendía el quehacer académico o la investigación curricular. Alegre, luchadora, solidaria, Esperanza nos mostró una singular forma de entender la existencia, la sociedad, la amistad o la política. Esposa alén de cánones al uso. Madre sabedora de que la libertad (y no la propiedad de sus «vástagas») es la profesión de amor más sublime. Coruñesa con todas sus vísceras.

Promotora y finalmente madrina del reconocimiento en forma de Doctorado Honoris Causa del Profesor Dr. JP Griffin (8 de octubre de 2003), por la Facultad de Filosofía  en la Universidad de Santiago de Compostela,   su magistral discurso de apertura del curso académico 2006-05 en el magnífico paraninfo de la facultad de Xeografía en la USC «De la útil inutilidad de la filosofía», caló hondo.  Como lo hizo el salero de una Esperanza, siempre elegante, amabilísima y afectuosa, ofreciendo  claveles frescos, a policías y manifestantes en grandes concentraciones de queja contra los desvaríos de la política universitaria, a las que acudía. Altos ejercicios, o sencillos gestos, muchos e inolvidables!.

Esperanza gustaba charlar y escribir en idioma inglés, quizás por ser la lengua de John Stuart Mill, Harriet Taylor, Hellen Mill o de James Griffin.  «Opinadora» sagaz, deslenguada, feminista, sindicalista de base, valiente, culta y cultivada. Deboradora de libros, conciertos, óperas y películas -últimamente desde su -segundo- apartamento en Xeneral Pardiñas, en Santiago- . Y amiga. Quizás, por encima de todo, Amiga.

La conocí hace muchos años en la Residencia de Profesores de la Universidad oxiense. Nunca le agradecí lo suficiente su maternal y desinteresada compañía en mis (2) oposiciones compostelanas, o los ánimos, consideración, secretillos, comprensión y afecto recibidos. O, el que me abriese los ojos en más de una ocasión. Supo de mis recientes avatares, pero nos faltó –mea culpa– muchos abrazos más. Esperanza, no te enfades si algo a desmán de tus creencias, agarro las mías para prometerte el reencuentro. Se te echa, mucho, en falta.

 

También te recuerdan:

Esperanza, activa hasta el último día, la vemos y escuchamos aquí en la Alameda compostelana, y esta entrevista es de unos días antes de su muerte. 

Post scriptum

A raiz de algún comentario en Twitter, sugería el Profesor Jesús Alfaro, la posibilidad de compartir en abierto algunos de los trabajos de Esperanza. Sin perjuicio de ciertas gestiones que haremos, enlazamos pequeños escritos, recogidos en prensa, y recopilados principalmente en el Blog de María Darío:

Más consecuencias del asunto Volkswagen (emisiones). Comisión de Investigación del Parlamento Europeo

A raíz de una solicitud presentada por 283 diputados al Parlamento Europeo para constituir una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en lo relativo a la medición de las emisiones en el sector del automóvil,se publica en el DOUE de 15.01.2015 la Decisión (UE) 2016/34 del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la constitución, el establecimiento de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión de Investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil

Sociedades mercantiles, ¿nuevas formas y nuevos «ánimos»?

Apreciamos algunas tendencias actuales que procuraremos seguir observando por si llegan a matizar el futuro  de la gobernanza corporativa mercantil en nuestro país; tanto en lo relativo a las formas societarias o no, como a los objetivos (emprendedores. empresariales, inversores,sociales).

IMG_20151206_175233058

En España, la forma jurídica de la SL, sigue predominando numéricamente quedando la SA para sociedades de mayor tamaño y capitalización, con la Comanditaria por Acciones así como las societarias mercantiles en práctico desuso. No obstante, la actividad legislativa en nuestro país dando forma a Sociedad Limitada Nueva Empresa, a Sociedad Limitada de Formación sucesiva, al Empresario de Responsabilidad Limitada o incluso a la «mini-empresa de estudiantes», (Crítica) o excluyendo del impuesto de sociedades a las sociedades civiles que o bien carezcan de personalidad jurídica o bien no tengan objeto mercantil,  (ver aquí; o aquí referencias al respecto) podría estar facilitando cierta evolución a medio plazo en el tejido industrial y en sus preferencias a la hora de organizarse, particularmente de cara a nuevas venturas, o a actividades con sesgo social.

A modo de referencia, pese a las distinciones y distancias, recordemos que

  • Varios estados de EEUU han aprobado recientemente estatutos dando paso a sociedades «híbridas» en cuanto a que sus objetivos van más allá del ánimo de lucro, mientras que adoptan estructuras formales semejantes o iguales a las de las sociedades mercantiles, lo que ha sido objeto de crítica, tanto en el enlace que acabamos de insertar, como entre nosotros, al menos en el Almacén de Derecho que nos dio noticia. Más allá del hecho de que la legislación estatal referida en esas fuentes es reciente, no parece que la «Benefit Corporation» aludida difiera mucho de las sociedades reguladas también en los estados «other constituents corporations» bien conocidas  en ordenamientos como el californiano,de Ohio, entre otros, que desde hace décadas se separaron del MBCA, así como del modelo corporativo de Delaware introduciendo consideraciones que podríamos llamar cercanas a la responsabilidad social corporativa a la europea, o a la Companies Act británica de 2006, en el sentido de que los deberes de los administradores tal y como se formulan normativamente permiten un interesante espacio para la toma en consideración de intereses ajenos al accionariado, confluentes con los de la propia sociedad, como pueden ser los de trabajadores o clientes.
    • Verdaderamente, tal posicionamiento no es del todo novedoso, ni siquiera en los estados más proclives a defender la supremacía de los accionistas en cuanto a la jerarquía de intereses en juego en el seno de las sociedades.
    • O, tal vez, lo que ocurre con la B.C de EEUU, es que recae sobre el propio legislador el reconocimiento de que las formas jurídicas societarias mercantiles no siempre llevan implícito el interés por maximizar el lucro de sus accionistas, circunstancia admitida y con consecuencias incluso en el ámbito fiscal entre nosotros, (nótese que no decimos «interés», sino lucro)
  • En una dirección casi opuesta (mantenimiento del ánimo de lucro, pero abandono de la forma corporativa en favor de acuerdos contractuales, nos llegan noticias de como muchas de las nuevas estructuras de negocio que están rompiendo los modos de actuación en sectores clásicos, desde el taxi al alojamiento, pasando por algunas tecnológicas, abandonan la forma corporativa anónima, no siempre ofreciendo seguridad al inversor, pese a que si son objeto de atracción, en unos tiempos en los que las bolsas tradicionales se perciben sobretodo como mercados de venta, y las grandes cotizadas muestran algo más que signos de fatiga
    • O tal vez, en unos tiempos en los que Fondos de Inversión y otros Instrumentos de intermediación financiera sin personalidad jurídica, incluso siendo sometidos a supervisión, han mostrado gran capacidad para aglutinar capitales y flexibilidad para invertirlos

 

Post scriptum. Profesor J Alfaro. Indret 1/2016. El reconocimiento de la personalidad jurídica en la construcción del Derecho de Sociedades; Y, comentario de sentencia sobre disolución de Sociedad Colectiva (Almacén de Derecho)

 

 

Infracción de PI. Estudios y cuantificaciones.

Un estudio del Observatorio Europeo de la PI analiza la contribución de la P.I. a determinadas industrias de la UE, la creación de empleo y el PIB Las Compañías que registran Derechos de P.I. obtienen un 29% más de beneficios por empleado, tienen más trabajadores y los salarios que satisfacen son sobre un 20% más elevados.

IMG_20150920_115237171

Mas estudios sobre la cuantificación de los daños derivados de infracciones de PI

Informe sobre las vulneraciones de PI en la UE, 2015

 

 

Gobierno corporativo. Nuevos formularios CNMV

Comentábamos aqui que la CNMV realizaba una consulta pública sobre los renovamos formularios para el informe anual de gobierno corporativo de las cotizadas en el mercado español. Se tratava, en esencia de modernizarlos y adaptarlos al Código hecho público  en febrero de 2018IMG_20150204_095334062

Antes de que finalizase el año 2015, publicaba la Institución supervisora española  su Circular 7/2015 dándole forma en relación con los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y también los modelos de informe anual de remuneraciones correspondientes a las mismas entidades.

Fondos inmobiliarios, fondos comunes de inversión

LA STUE de 9.12.2015 en el asunto C-595/13 tiene interés por cuanto clarifica el carácter de «fondo común de inversión» de los llamados fondos inmobiliarios, objeto de supervisión estaal,  sin que la gestora deba participar en la administración directa de los inmuebles

Reproducimos el fallo

  1. El artículo 13, parte B, letra d), punto 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que una sociedad de inversión como las sociedades controvertidas en el litigio principal, en la que acumulan capital varios inversores, los cuales asumen el riesgo vinculado a la gestión de los activos acumulados por dichas sociedades, para la adquisición, tenencia, gestión y enajenación de bienes inmuebles con el fin de obtener un beneficio, que se distribuye entre el conjunto de los partícipes en forma de dividendos, pudiendo beneficiarse los partícipes igualmente de la revalorización de su participación, puede considerarse un «fondo común de inversión» a efectos del citado precepto, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya sometido tales sociedades a una supervisión estatal específica.

2)

El artículo 13, parte B, letra d), punto 6, de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «gestión» que figura en dicho precepto no contempla la explotación efectiva de los bienes inmuebles de un fondo común de inversión.

Transparencia en la financiación de valores

La crisis financiera mundial que estalló en los años 2007 y 2008 ha puesto al descubierto en el sistema financiero un exceso de actividades especulativas, importantes lagunas reglamentarias, una supervisión ineficaz, mercados opacos y productos demasiado complejos.IMG_20150704_124840685

En el contexto de su labor para contener la banca paralela, el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) han identificado los riesgos que las operaciones de financiación de valores (OFV) conllevan aumento del apalancamiento, la prociclicidad y la interconexión en los mercados financieros.

En particular, la falta de transparencia en el recurso a OFV ha impedido evaluar  correctamente los correspondientes riesgos, asimilables a los de los bancos, y el grado de interconexión en el sistema financiero en el período anterior a la crisis financiera y durante la misma. Para hacer frente a esta falta de transparencia se aprueba el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012. Crea un marco de la Unión en el que pueden comunicarse  datos sobre las OFV a los registros de operaciones y en el que se da a conocer información sobre OFV y  sobre permutas de rendimiento total, de liquidez y de garantías reales a los inversores de organismos de inversión colectiva.

Veíamos no hace tanto…. (aquí)

Refuerzo del sistema europeo de marcas

banderaue.3Publicada la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas

Seleccionamos algunas referencias documentales estratégicas que sustentan la norma de refundición.