Multa europea. Cárteles. Riberebro. Setas y champiñones en conserva

Reciente imposición de  multa  de 5 194 000 euros de la Comisión Europea a Riberebro por su participación en un cartel de setas y champiñones en conserva vendidos en latas y tarros (no frescos ni congelados) para ventas  en el Espacio Económico Europeo (EEE) a través de  subasta a minoristas y mayoristas del sector alimentario (autoservicio y clientes profesionales y empresas de servicios de restauración).

Los miembros del cartel intercambiaron información confidencial sobre ofertas, fijaron precios mínimos, se pusieron de acuerdo sobre objetivos de volumen y se asignaron clientes entre ellos. Así estabilizaban sus cuotas de mercado y limitaban el descenso de los precios. La multa se fijó sobre la base de las Directrices de la Comisión de 2006 sobre multas, y de conformidad con la Comunicación sobre medidas de clemencia de 2006 de la Comisión (Riberebro obtuvo una reducción del 50 % por cooperar con la investigación).

En consecuencia de lo anterior, y de conformidad con la Directiva 2014/104/UE cualquier persona o empresa afectada por el comportamiento contrario a la competencia descrito en este asunto puede acudir a los tribunales de los Estados miembros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Más (nota de prensa de la Comisión, 6.04.2016)

20 años RdS. Junta General y Consejo de Administración en la Sociedad Cotizada

Daba Junta General y Consejo de Administración en la Sociedad Cotizada. (Dúo)la bienvenida hace poco el Prof. Sánchez Calero, a esta obra dirigida por los maestros de Derecho Mercantil  Alonso Ureba, Esteban Velasco, Fernández de la Gándara, Quijano González, Rodriguez Artigas y Velasco San Pedro, coordinada con la autoridad académica y humana del catedrático de la asignatura,  Prof. Antonio Roncero Sánchez, (Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor 2016; tomo I, 899 páginas, y tomo II, 1.399 páginas).

Obra reciente y  ya de referencia, que conmemora los 20 años de vida de la Revista de Derecho de Sociedades, tan vinculada como es sabido, a los Directores y a muchos de los autores de esta monografía colectiva en dos tomos, objeto de presentación en la Bolsa de Madrid el 30.03.2016.

Desde León, FELICIDADES, y muchísimas gracias a los responsables de este trabajo, y a todos los que vienen haciendo posible que RdS siga siendo una realidad, y un foro de edición de artículos, comentarios, recensiones y notas, como de monografías, cuya calidad e impacto, sine ira et studio ,  ocupan desde hace tiempo puesto de honor entre las revistas mercantiles patrias y comparadas.

HST, y supervisión de Mercados de Instrumentos Financieros. Europa.

Si  el HST y la electronificación crecientes son realidades que vienen impactando en los mercados. Sus controles normativos y actuaciones supervisoras constituyen retos actuales de compleja solución.

Alguna de sus consecuencias ya las destacábamos en anteriores entradillas aquí y aquí, en particular por sus manifestaciones en EEUU donde algunos sus efectos particularmente evidentes en los mercados de valores (por ejemplo el 6.05.2010) fueron analizados por el supervisor, y objeto de reproche de los tribunales.

  • Una de las perspectivas del nuevo panorama la constituye el desequilibrio entre rapidez en la ejecución, y dificultad del análisis a posteriori, al menos hasta que se configuren mecanismos técnicamente seguros de fijación y trazabilidad de órdenes inteligentes automatizadas; así como respuestas jurídicamente solventes de supervisión, control y , en su caso, eficaz sanción.
  • IMG_20150322_134415433En el ámbito Europeo, estamos a espera de la plena vigencia del  sistema MiFID II, algunas de cuyas previsiones de reforma reducirán la afectación de manipulación de mercado mediante técnicas patológicas  de HST, por ejemplo estableciendo controles sobre las infraestructuras o controles previos de los algoritmos de negociación; introduciendo “cortafuegos” cuantitativos (precios, volúmenes)  y técnicos en las órdenes de HST, para evitar su propagación infinita que perjudique al mercado y también medidas para garantizar la liquidez mediante acuerdos entre los operadores. La Autoridad Europea de Mercados y Valores, ESMA, realizó su primer informe sobre HST en Europa y actualmente reúne  expertos técnicos para contribuir a la redacción de la normativa de 2 , 3 y 4 nivel necesaria para completar este importante aspecto del nuevo sistema MIFID II.
  • A nivel de los Estados de la UE, los organismos gestores de mercados se están movilizando y  algunos supervisores nacionales (como la FCA o el Consejo de Supervisión del Banco de Inglaterra ) se están adelantando en la definición de efectos reconocibles en la UE (por ejemplo sobre los precios de HSBC en enero 2014) , además de configurando los detalles y normas técnicas y sancionadoras. Destacan las disposiciones «claw back» por periodos de hasta 10 años de la FCA. También la CNMV entre nosotros está inmersa en el análisis y búsqueda de soluciones; auspiciando o  patrocinando los primeros trabajos en este ámbito, augurando regulación inminente, pese a algunos comentarios de críticos.

Ver también,

Abuso de mercado. Exenciones autoridades de terceros países.

El ReglamIMG_20150906_163315984[1]ento (UE) 596/2014 en relación con operaciones efectuadas en interés público permite, (Art 6, apartado 5) exenciones relativas de información a favor de ciertos organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública, o que intervengan en ella, y a bancos centrales de terceros países cuando cumplan los requisitos pertinentes.

La Comisión elaboró y presentó al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluaba el tratamiento internacional de los organismos públicos encargados o intervinientes en la gestión de  deuda pública, así como de bancos centrales de terceros países. En consecuencia se determinó la adecuación de ampliar la exención sobre a operaciones, órdenes o conductas de política monetaria, de tipo de cambio o de gestión de la deuda pública, desarrollada por  organismos públicos y bancos centrales de  terceros países.

El reciente  Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014   determina el ámbito de exención relativa a algunos bancos centrales y organismos públicos de terceros países (Anexo 1), indicadores de manipulación de mercado, umbrales de divulgación de información privilegiada, autoridad competente para notificaciones de retrasos en la difusión pública de información privilegiada, condiciones para autorización de negociación durante períodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos.

Abuso de mercado. Operaciones de directivos. Notificación

El DOUE 5.04. 2016 publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016 establece las normas técnicas relativas al formato y la plantilla para la notificación y la publicación de las operaciones realizadas por directivos de conformidad con el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Además de en el Reglamento desarrollado, trae base en los proyectos de normas técnicas de ejecución presIMG_20150920_103516968[1]entados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión, así como en las previas consultas públicas de estas instituciones.
  • El Reglamento del que se da noticia establece la plantilla que ha de cumplimentarse y remitirse electrónicamente para comunicar a las autoridades supervisoras de mercados, las operaciones que hayan realizado las personas con responsabilidades de dirección y/o las estrechamente vinculadas con ellas.
  • Se presentan las operaciones individualmente y de forma agregada.
  • La información agregada indicará el volumen de  operaciones de la misma naturaleza sobre los mismos instrumentos financieros realizadas en el mismo día de negociación y en el mismo centro de negociación, o fuera de un centro de negociación, indicando el precio medio ponderado por volumen. Sin embargo, no se permite agregar  ni compensar entre sí operaciones de distinta naturaleza.
  • La información y plantillas se trasmitirá de modo electrónico seguro medios electrónicos por medios que garanticen la recepción completa, íntegra y confidencial

 Post Scriptum.

Nuevos modelos de negocio. Eliminación de barreras de entrada. El fundamental papel de la CNMC

La sociedad del conocimiento y la colaboración está permitiendo la puesta en marcha de nuevos modelos de negocio que,  sin perjuicio de posibles patologías jurídicas concretas que van siendo sancionadas por los Tribunales, precisan del apoyo del ordenamiento en aspectos cruciales para su sostenibilidad. He aquí, por ejemplo, la cuestión relativa a la eliminación de barreras de entrada y  en general la garantía de que estos operadores novedosos no se vean superados por una inapropiada aplicación  o incluso por la vulneración de los principios de libre competencia.IMG_20150104_121116829[1]

La CNMC (enlaces a los que remitimos) ha realizado ya algunas actuaciones pioneras en este ámbito, en sectores como el de los taxis, la adecuación del Real Decreto de Transporte Terrestre, o  normativas autonómicas relativas a los bienes inmuebles de alquiler para uso turístico 

  • En efecto, la ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (particularmente su Art. 5,4 ) y el artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). permiten a la CNMC  actuar de oficio, (normalmente) como último recurso ante situaciones de especial gravedad para la competencia efectiva. Así, por ejemplo, la CNMC puede solicitar ante los Tribunales la suspensión de la norma impugnada.
  • Además, conforme al Art. 27 de la LGUM, la CNMC puede actuar  a solicitud de un operador económico, y estaría obligada a hacerlo si el acto o norma contra el que pretende dirigirse el operador  es contrario a los principios de la LGUM, subrayándose los efectos suspensivos automáticos de la norma impugnada cuando ésta ha sido solicitada por la CNMC.

Remitimos a la explicación ofrecida por la propia CNMV en su blog, con la entrada titulada  «La impugnación de normas como instrumento para eliminar barreras a la economía colaborativa y a las nuevas plataformas de servicios por internet» .

  • En este contexto, llamamos la atención sobre la consulta pública de la CNMV sobre economía colaborativa y nuevos modelos de negocio, de la que hemos tenido noticia gracias al Blog del Profesor Luis Cazorla, (aquí) quien desde hace ya algún tiempo viene comentando algunos de los principales negocios colaborativos conocidos actualmente, como Blablacar, o Uber, entre otros aquí; como sin duda una búsqueda en su blog permite identificar.
  • De especial interés, el blog ecolaborativa, con entradas y referencias comparadas a las autoridades supervisoras de la competencia en este tipo de modelo aquí
  • Infoautónomos-El economista

 

«Comentarios desde el GID». Actuaciones CNMC 2015. Plan de Actuación 2016

Comentarios desde el GID. Abril 2016

«A PROPÓSITO DE LA NOTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, ACTUACIONES 2015 Y PLAN 2016, DE 15 DE FEBRERO DE 2016»

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deja constancia en su documento  «Actuaciones de la competencia en 2015 y Plan de actuaciones en 2016», de las actuaciones más relevantes llevadas a cabo en 2015 en materia de defensa de la competencia y asimismo especifica las prioridades de actuación para 2016. El comentario desde el GID de este mes ofrece una visión general de estas actuaciones, y nos emplazamos a futuros análisis más detallados. (comentario GID abril 2016).

María Angustias Díaz Gómez
Catedrática de Derecho Mercantil
Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León
(GID-DerMerUle)

A propósito del día mundial de la poesía. Poesía y Derecho

La UNESCO proclamó el 21 de marzo como Día Mundial de la Poesía (durante su 30º periodo de sesiones, en París en 1999), señalamiento que convoca a reflexionar sobre el poder del lenguaje poético para la capacidad creativa de las personas, y como vía de expresión de valores.  Con tal motivo recogemos unas palabras de la Profesora María Angustias Díaz Gómez, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de León,  y coordinadora del Grupo de Innovación Docente, DerMerULE, en el marco de una reciente entrevista:

«el Derecho, como todo lo que es vivido, ofrece argumentos para poetizar. Y la poesía, como el Derecho, supone creación y sensibilidad. Y las emociones importan, con alcances distintos es cierto, tanto en el Derecho como en la poesía.  Y es que, como manifestara Martha Nussbaum, una buena forma de empezar a defender la justicia es mirando en el interior de nuestros corazones. La retroalimentación o la confabulación de la poesía y el Derecho produce frutos realmente muy valiosos, que me agradan y llenan mi tiempo», precisa esta poeta, deudora de un gran maestro del Derecho Mercantil, Joaquín Garrigues, quien decía que el Derecho «se da para la vida y rige la vida», al igual que ocurre, «con otros matices», con la poesía…»

También inspiradores, la Web UNESCO, y el mensaje de la experta en educación y Relaciones Internacionales, Doña Irina Boskova, Directora General de Unesco, en conmemoración de este día.

En la imagen: Monumento a Rosalía de Castro. Santiago de Compostela

Contrato entre las OICVM y los depositarios. Reglamento Delegado de la Comisión Europea

El DOUE de 24.03.2016 publicó el Reglamento Delegado (UE) 2016/438 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, que complementa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las obligaciones de los depositarios. Detalla con cierto grado de minuciosidad los acuerdos que deben establecerse entre las sociedades de gestión /inversión (OICVM) y los depositarios; así como algunas cuestiones relativas a la gobernanza de ambos, particularmente cuando entre ellos existan relaciones de grupo u otras circunstancias de las que deriven conflictos de intereses.

La IMG_20150704_125429211parte expositiva del Reglamento refleja la voluntad del legislador de dotar de aplicación uniforme o directa a determinados aspectos derivados de la Directiva de nivel 1 citada  para alcanzar sus objetivos (Directiva 2009/65/CE) reforzar el mercado interior y la protección de los inversores, también de los minoristas.

Del texto articulado, se llama la atención sobre la regulación de los contenidos mínimos del contrato de designación depositario, entre éste y la sociedad de inversión o de gestión que debe concluirse por cada uno de los fondos comunes que administre la sociedad de gestión aludiendo a servicios, procedimientos, funciones, aspectos temporales y de gestión de información/confidencialidad, etc. El Reglamento Delegado regula las funciones del depositario incluidas la conciliación de órdenes, la puesta en marcha de procesos de verificación, o la diligencia debida, separación de operaciones, liquidaciones, protección contra la insolvencia, entre otros.

También aborda cuestiones como la pérdida de instrumentos financieros o la exención de responsabilidad. Se establece la obligatoriedad de que las sociedades de inversión o gestión cuenten con procesos de adopción de decisiones libres de conflictos para designar depositarios, así como de la justificación de las mismas.

Se clarifican también las obligaciones de supervisión de los órganos de responsabilidad junto con la independencia de al menos dos de sus miembros cuando exista relación o vínculo de grupo entre la gestora y el depositario, y los órganos de administración asuman, además de las funciones de supervisión otras funciones, o cuando no asuman tales funciones de supervisión.

XII edición Curso Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social de las Empresas

catedral17092010[1]Un año más, los compañeros de la USC, y en concreto el CERGI, Centro de Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo y Protección del Inversor, dirigido por el Prof. Ángel Fernández-Albor,  y del que es secretario el Doctor Marcos Torres,  edita su Curso de Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social de las Empresas. Excelente curso, y excelentes organizadores

Varios compañeros de León, venimos hemos participado en esta Edición. Os dejo la presentación que realicé a modo introductorio sobre Gobierno Corporativo.

 

Supervisión microprudencial de entidades financieras «significativas». Reglamento del BCE.

Dando un paso más hacia la supervisión única de entidades financieras especialmente de las «significativas», el DOUE de 24.03.2016 publicó el Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo, de 14 de marzo de 2016, sobre el ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión (BCE/2016/4)

Como señala su Art 1, este Reglamento del BCE especifica como algunas de las opciones y facultades relacionadas con requisitos prudenciales de entidades de crédito, las ejerce el BCE  respecto de las entidades  clasificadas como significativas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y la parte IV y el artículo 147, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).

IMG_20150927_135304266_HDREl BCE es la autoridad competente para realizar la supervisión microprudencial en el marco del  Mecanismo Único de Supervisión (MUS) (Reglamento (UE) n.o 1024/2013) especialmente con respecto a las entidades de crédito » significativas» , por lo que asume además de forma directa las competencias y obligaciones otorgadas (para el resto de entidades) a las autoridades nacionales competentes en ese ámbito.

En efecto, con el objetivo de dotar de coherencia al MUS,  el BCE aplica en sus funciones supervisoras de entidades «significativas»  la legislación europea , la que deriva de la UE, pero también la legislación nacional que incorpora las Directivas al ordenamiento jurídico nacional, y la legislación nacional que aprueba cada ordenamiento ejerciendo las opciones y facultades que corresponden a los Estados en virtud de Reglamentos. El ejercicio de las funciones supervisoras, además, resulta una condición necesaria para el ejercicio por parte del BCE de funciones en materia preconcursal y de resolución (aspectos a los que nos referíamos en «Resolución de entidades financeras y la trasparencia (acceso a documentos) en el MUR» Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación, Nº. 24, 2016, (pp. 449-461) reflejando la previa Comunicación  al Congreso Internacional de Derecho Concursal (4. 2015. Madrid), dirigido por la Prof. Juana Pulgar.

Aparte de su propio encuadre en el MUS, merecen especial atención  las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo sobre exigencias de cálculo de fondos propios y su implantación gradual, sobre requisitos de capital, así como en relación con procedimientos y exenciones en caso de grandes exposiciones y con las comunicaciones al BCE por parte de las entidades supervisadas del cumplimiento (o no) de los requisitos de liquidez que incluyen especialidades para las entidades que por motivos religiosos no puedan poseer activos que devenguen intereses.

Clausulas abusivas en préstamos hipotecarios y valoración judicial. Cuestión prejudicial (II)

Llamábamos la atención aquí sobre la presentación de una cuestión judicial por el Juzgado de Alcobendas, en relación, de nuevo, con las cláusulas abusivas en contratos de préstamo con los consumidores (C-613/15).Acaba de ser resuelta mediante Auto del TJUE 

Esta decisión resulta particularmente interesante por recoger con cierta exhaustividad los pronunciamientos previos del TJUE en esta cuestión. Señala el Tribunal de Justicia (Sala Décima) (lit):

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:

–        sus artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, no permiten que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciación del juez nacional en lo que se refiere a la constatación del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, y

–        sus artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, exigen que el Derecho nacional no impida que el juez deje sin aplicación tal cláusula en caso de que aprecie que es «abusiva», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.

Téngase en cuenta la reforma LEC, mediante Ley 42/2015