Créditos hipotecarios. Control de legalidad. Falta de habilitación legal del notario para realizarlo.

La Sala 3ª del TS (7.03.2016) confirma la nulidad del control de legalidad de los notarios en los préstamos hipotecarios, por no existir una base legal que lo fundamente

La Sentencia afirma que

  • Los Arts 30.3 y 30.4 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios no tienen cobertura legal en la Ley del Notariado, la Ley de Economía Sostenible, la Ley de Defensa de los Consumidores o la Ley de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • Correspondería al legislador, y no a la administración aprobar en su caso tales disposiciones.
  • Los Arts 30.3 y 30.4 de la Orden EHA/2899/2011,  vulneran el principio de legalidad  por lo que son nulos
  • Reconoce la legitimidad activa  del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, para recurrir

Nota de prensa CGPJ, Sentencia.- CENDOJ (a pie de página)

Post scriptum.- Con posterioridad a publicar esta entrada leemos el tratamiento también documentado y reflexivo de esta resolución en el blog del Prof. Luis Cazorla, al que remitimos. También, crítica fundamentada en justitonotario

Competencia desleal. Aspectos prácticos

Os dejo una reciente presentación realizada para el Curso organizado desde el Centro de Responsabilidad Social Gobierno Corporativo y Protección del Inversor (CERGI), en el que colaboramos ponentes de la Universidad de León. SOBRE EL CURSO Y OTRAS ACTIVIDADES DEL CENTRO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, GOBIERNO CORPORATIVO Y PROTECCIÓN DEL INVERSOR (CERGI) DE GALICIA, VER AQUÍ

 

Competencia Desleal_aspectos prácticos_epc

 

Patentes, y gobernanza descentralizada de operaciones financieras

Con los cambios de hábitos por parte de los consumidores de productos y servicios bancarios, cada vez más orientados a recurrir a las transacciones on line, la tecnología de apoyo a estas operaciones se ha convertido en instrumento fundamental, no sólo desde la perspectiva de desarrollo tecnológico o incluso para el derecho de patentes. Al contrario, hoy es un elemento central para la propia gobernanza de las entidades (también bancarias), de sus productos, y de la relación con sus clientes. Y, se apoya en tecnología «blockchain» utilizada, por ejemplo, la industria del «bitcoin»

Nos hacemos eco de la actualidad en este terreno (ver los enlaces más abajo) a raíz de que «patent trolls» consiguieron patentar a su nombre determinados procedimientos de seguridad en la oferta de servicios financieros online que se estaban utilizando (con rasgos similares) por intermediarios pero también por las propias entidades (que las protegían en su caracterización individual y concreta mediante la técnica del secreto comercial). Obtenida la titularidad de aquellas patentes, los reconocidos titulares ( los trolls) reclamaron contra los bancos por violación de aquellos títulos.

Hoy en día, son las propias entidades, incluyendo el Bank of America, Bank of England o consorcios de bancos (como el constituido en torno a R3- Fintech por más de 30 IMG_20150927_135304266_HDRentidades entre las que se encuentran Barclays, BMO Financial Group, Credit Suisse, Commonwealth Bank of Australia, HSBC, Natixis, Royal Bank of Scotland, TD Bank, UBS, UniCredit,  Wells Fargo) las que están  solicitando este tipo de patente (Ver solicitudes de patentes sobre procesos y criptotecnología, US Patent Office).

La tecnología Blockchain opera a modo de enorme libro contable que registra cada operación y almacena la información recibida de una red descentralizada.

Ver

También: ‘Fintech’: ¿cómo proteger los activos inmateriales de estas empresas?. Publicación:Actualidad Jurídica Aranzadi num. 918/2016 parte Comentario. Editorial Aranzadi, SA, Cizur Menor. 2016.

«Comentarios desde el GID». Prácticas comerciales desleales. Cadena alimentaria. UE

Comentarios desde el GID. Marzo 2016

“A PROPÓSITO DEL INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES EN LA CADENA DE SUMINISTRO ALIMENTARIO ENTRE EMPRESAS”

foto dermeruleCabe felicitarnos por el hecho de que la Comisión, en el informe de 29 de enero de 2016, centre su atención y trate de combatir las prácticas comerciales que acontecen precisamente en la cadena de suministro alimentario. Y ello porque, como es sabido la estructura de este mercado hace que sea particularmente vulnerable a las prácticas comerciales desleales…. DERMERULE-INFORME-CE-CADENA-ALIMENT

María Angustias Díaz Gómez

Catedrática de Derecho Mercantil

Coordinadora del Grupo de Investigación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

Día Internacional de la Mujer Trabajadora. 8.03.2016

A propósito del día internacional de la mujer trabajadora, el 8 de marzo, reseñamos algunos interesantes informes, organizaciones y proyectos sobre la situación (también)  en el ámbito jurídico, ejecutivo y financiero. 

Las asociaciones referenciadas formulan políticas de promoción de la paridad de género y oportunidades y por tanto unen en sus actividades a hombres y mujeres interesados en la cuestión. Cuentan con programas formativos y de mentorización, abiertos a egresadas y jóvenes profesionales

 

En la prensa: Sobre la introducción de cuotas en los Consejos de Administración en Alemania (NYT); en las Instituciones Europeas (Robert Schuman Foundation); sobre aversión al riesgo y las gestoras de fondos, (live); sobre la dificil paridad en la City de Londres (HP)

Recordando algunas ocasiones anteriores  relacionados aquí

La mera utilización de «palabras clave» en los buscadores de Internet no tiene porqué suponer una infracción de marca. Sentencia del Tribunal Supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo español acaba de desestimar el recurso de casación interpuesto en relación con alegaciones de infracción de marca por el uso de signo distintivo a modo de palabra clave en un buscador de Internet

El TS concluye que el derecho de exclusiva de la marca no es absoluto en el sentido de que su uso como palabra clave de Internet únicamente será considerado infracción de marca cuando la utilización a modo de «palabra clave» se realice con el fin de identificar un determinado producto o servicio.  Por el contrario, lejos de considerar que existe infracción por el mero hecho de la inclusión de keywords,  será, una vez que el buscador de Internet redirige al usuario al anuncio concreto, cuando haya que examinar los concretos términos de dicho anuncio para poder valorar si se ha infringido -o no- la marca-. El TS se apoya en esta sentencia en la doctrina sentada por el TJUE en el sentido de que, para considerar que estamos ante una infracción de marca, el uso debe perjudicar , o ser susceptible de perjudicar los intereses del titular de la marca en cuestión, directamente relacionados con la función de este signo distitivo. Tales funciones son, como el TJUE ha indicado en más de una ocasión   la de indicar el origen empresarial, la de publicidad y a la de inversión

Nota de prensa del CGPJ. Acceso vía CENDOJ

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Sanciona nuestro alto Tribunal que

  • el derecho de uso exclusivo del signo en que consiste la marca no es absoluto.
  • el uso de la marca como palabra clave para buscadores de Internet será considerado infracción de marca ajena cuando se haga a título de tal marca, es decir, con el fin de identificar un determinado producto o servicio.

Además, y en relación  con el uso de marcas registradas como palabras clave en Internet para mostrar enlaces patrocinados señala que es lícito siempre  y cuando:

  1. ese uso no menoscabe ni la función indicadora del origen de la misma, ni su función económica;
  2. resulte claro para un usuario medio de internet que los productos o servicios publicitados no proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada; y de no ser así, se indique bajo qué circunstancia se venden productos de una determinada marca a través de una página web distinta a la «oficial». La finalidad de este requisito es impedir el riesgo de confusión (ie: asunto Interflora del TJUE)

Post post:  Recomendamos leer el comentario contextualizado y detallado  de esta sentencia, a cargo de la Prof., Aurea Suñol, en el blog Almacén de Derecho.

Mercados de energía.

El Reglamento (UE) Nº 1227/2011  (REGLAMENTOS REMIT), establece normas que prohíben las prácticas abusivas que afectan a los mercados mayoristas de la energía, de contado y a plazo, con liquidación física o financiera, de electricidad y gas natural, en  los Estados Miembros de la UE, con prohibiciones respecto a las operaciones con información privilegiada (artículo 3) y de manipulación o tentativa de manipulación del mercado (artículo 5), así como la obligación de publicar información privilegiada (artículo 4). Y, que  REMIT establece un marco  para la supervisión del mercado mayorista de la energía, impulsando la coordinación entre la Agencia para la Cooperación de los Reguladores Energéticos (ACER) y las autoridades reguladoras nacionales para la realización de esta función de supervisión.

Este post explica algunas cuestiones básicas sobre mercados energéticos regulados  desde la perspectiva de EEUU, y  el observatorio europeo de mercados energéticos de la consultora capgemini, aqui , nos da más claves.

Compra – venta (directa) de empresa. Apunte. Blogosfera et alt

Os dejo algunas lecturas (blogs cualitativos) de apoyo al trabajo de aula y de equipos sobre la Compra Venta Directa de empresa.

Post- post:

  • Con posterioridad a publicar esta entrada, leo este nuevo comentario en el Blog del Profesor Luis Cazorla que os será  igualmente de utilidad, como sus reflexiones sobre la diferencia entre compra venta directa- indirecta y la importancia de causalizar el contrato, también en la segunda. Recoge este excelente comentario del Prof. Luis Hernando Cebriá (Blog Comenda) sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2015.
  • «Los contratos de compraventa de empresas en España. Un análisis empírico (2013-14)» Francisco Marcos. Revista de Derecho Mercantil, 299, enero-marzo 2015.

Gobierno Corporativo. OCDE

Con ocasión de la reunión de los Ministros de Finanzas del G 20 el pasado mes de septiembre, la OCDE presentó una versión revisada de sus principios de Gobierno Corporativo.

El texto actualizado ofrece algunos cambios respecto del anterior, como un capítulo III sobre la gobernanza de los Inversores Institucionales, los Mercados de valores y otros intermediarios. También pone mayor énfasis en la trasparencia y la gobernanza de los mercados privados alternativos y “enla sobra u oscuros” con sus mecánicas de trading de alta frecuencia y de productos derivados (capítulo I y 3). También, integrando la guía OCDE de Gobierno Corporativo de Empresas Públicas, el nuevo texto reconoce el papel de la representación de los trabajadores en los Consejos de Administración.

Estos principios han sido adoptados como referencia por el Financial Stability Board, el G20 y la propia OCDE.El Banco Mundial ya ha apIMG00953-20140502-0736licado esta nueva Guía en su revisión de países en 2015 y conforman la base para las Guías de gobierno corporativo de bancos del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, así como de los Principios de la OCDE  para la Gobernanza de Aseguradores y Fondos de Pensiones que a su vez sirven de referencia para las reformas en los Estados.

¿Nueva fusión de gestoras de mercados? LSE/DB

En pleno debate sobre el futuro del Reino Unido en la Unión Europea se produce el (tercer) intento de negociación para la fusión de la Bolsa de Londres -London Stock Exchange (LSE, desde 1801)- y la de Frankfurt -Deutsche Börse- (DB,desde 1992) .

La anterior “ronda” de fusiones de gestoras de mercados bursátiles en la última década dio lugar a grandes grupos de mercados. London Exchange Group, Deutsche Börse, CME Group, ICE y HKEX. Recuérdense otras recientes operaciones de fusión: En 2015 NASDAQ acordó adquirir Chi-X Canada. Intercontinental Exchange (ICE) adquirió Interactive Data. Deutsche Börse compró 360T. Y, de este conjunto no debe olvidarse los anteriores intentos de fusión entre LSE y DB.giralda

Hace unos días se hacía eco la prensa económica del comunicado de ambas para crear un «grupo de infraestructuras para mercados globales basado en Europa». Según los términos de la negociación los accionistas de la Bolsa alemana percibirían un 54,4 % de los títulos del grupo combinado, mientras que los inversores de LSE recibirían un 45,6 %. El grupo resultante tendría un Consejo de Administración unitario compuesto por un número equitativo de directivos de ambas empresas. Según el comunicado, DB debe, antes de las 17 GMT del 22 de marzo concretar si tiene o no intención firme de hacer una oferta por la Bolsa de Londres.

Subyacen a estas fusiones entre gestores de mercados bursátiles los cambios en sus modelos de negocio y la proliferación de nuevas plataformas autorizadas para competir en su segmento.

Ver noticias aquí, aquí, aquí, entre otras

Paz de mercado. Fuero de León

A caballo entre los mercados surgidos en torno al camino de Santiago y las ferias bajomedievales, el Fuero de León o  “Forum Legionense” de 1017 sancionaba ya  «Paz de Mercado» en la ciudad y su Alfoz.

Tras las incursiones de Almanzor, Alfonso V, contribuyó con el Fuero a dinamizar y potenciar la recuperación de León, protegiendo el tráfico de mercancías y la paz de mercado, regulando los aranceles, la propiedad privada, la compra venta de casas, etc., en una ciudad que ha sabido mantener durante siglos su mercado, que hoy sigue activo dos días por semana.

Los contenidos del Fuero de León, escritos en L.lionés,  tienen una naturaleza variada desde el acceso a la propiedad y la posesión, la vida de la ciudad, las actividades de los mercados, la protección de los oficios, a la inviolabilidad del hogar, la inmunidad de la mujer en ausencia del marido y la obligación de los leoneses a acudir el primer día de cuaresma al cabildo catedralicio para establecer las medidas del pan, vino, carne y estipular el salario de los trabajadores. También, eximía a los habitantes del pago de la fonsadera y de la mañería,  y reconoció , creemos que por primera vez, el derecho de los siervos a abandonar las tierras del señor llevándose sus bienes muebles. Con todo, este texto es más reconocido por ser uno (o el primero) entre los textos sobre Derechos Fundamentales de los Ciudadanos.

El Fuero de León se aplicó en todo el Reino, incluyendo Asturias, Galicia, Castilla, Braga , León  y supone un precedente para otros que siguieron contribuyendo al asentamiento del comercio hispánico de ferias y mercaderes que predominó en la península hasta la configuración de la Casa de Contratación de Sevilla. 

Su influencia fue innegable. Así, los principales derechos fundamentales de los ciudadanos, que ya se habían recogido en el Fuero de León quedarían ratificados con las Cortes de 1188 que asentaron las libertades del tercer estamento, de modo que a partir de ellas (1188) los representantes de ciudades y villas tendrían voz y voto en las decisiones importantes del Reino. Los trovadores  provenzales que nos visitaban, y también los autóctonos mencionan en sus cantigas algunos preceptos del Fuero de León, como Ayras Pérez Venturyon en sus Cantigas de escarnio e maldizer. 

El monarca Alfonso V apodado «el de los buenos fuero», por haber sancionado el fuero de León, se había criado en Galicia, falleció en el sitio de Visseu, reposa en el Panteón de Reyes de la hermosísima Basílica de San Isidoro de León.

Post scriptum: (Referencias)

Seguros D&O y fianzas penales ante la AN en los asuntos ABENGOA.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la AN ha confirmado el 21 febrero de 2016 las decisiones del Juzgado de Instrucción central (aquí y aquí) de la misma AN que ahora vuelve a rechazar la póliza de seguro presentada por dos Administradores sociales para cubrir sus fianzas, en tanto que investigados por presuntos delitos de administración desleal y uso de la información privilegiada. Los administradores afectados por esta decisión habían aportado para cubrir la fianza impuesta pólizas de responsabilidad de administradores suscritas por AIG Europe Limited y XL Insurance, y que había sido contratadas por Abengoa.

Subyace en el rechazo de la AN, la negativa a considerar a Abengoa, la tomadora, como tercero a efectos de la eventual indemnización por parte de los aseguradores, por daños y responsabilidades de los asegurados (administradores y dirigentes societarios). Así, se señala que  (las pólizas» podrían garantizar las indemnizaciones que pudieran declararse procedentes respecto a terceros perjudicados, pero nunca garantizaría la pérdida sufrida por la propia Abengoa S.A. no solo como consecuencia de los fondos que salieron de la sociedad para el pago a los querellados de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de los hechos que se tratan de investigar en el presente procedimiento, sino que la misma podría incluso responder frente a terceros como responsable civil en determinados supuestos, de los perjuicios a ellos ocasionados( art. 120.4 CP )»

Estas decisiones, que merecerían una atención más detallada, obliga a llamar la atención de aseguradoras, tomadores y asegurados en la redacción de las pólizas D&O. La postura de la AN,  en opinión de quien esto escribe, de alguna manera encajaría dentro de la llamada exclusión «insured v insured» del mercado norteamericano, que a tales efectos parte de una amplia delimitación del «insured«, o incluso en algunos casos (y respecto de ciertos riesgos) contempla coberturas expresas de «entity» es decir, de la entidad tomadora (cuya existencia no se deduce de los datos de este caso ABENGOA), además de la ya clásica cobertura A o de Reembolso a la tomadora de gastos adelantados en la defensa (et alt) de los asegurados. Con todo, para una mejor precisión sería preciso contar con el texto de las pólizas.

En relación con  estas sentencias, destacamos de la información obtenida a través de CENDOJ:

  • Los delitos investigados y por los que ha sido admitida la querella, son la administración desleal y el uso de información privilegiada,  cuyo tipo  los caracteriza como dolosos.
  • En la póliza tomada por Abengoa se incluye dentro de las reclamaciones cubiertas,  los procedimientos penales con respecto a las personas aseguradas alegando error de gestión
  • En el apartado de exclusiones de la misma póliza se encuentra la de «Actos Intencionados» ofreciéndose detalle de los mismos. Tales exclusiones en lo que afecta al presente comentario se aplican, conforme a la póliza, «cuando dichas conductas sean así establecidas mediante sentencia o decisión arbitral firmes o admitidas por declaración escrita del asegurado»

Es sabido que el Art 19 de la Ley de Contrato de Seguro prohíbe el aseguramiento del dolo, ocupándose el Art. 76 del mismo cuerpo legal de la acción dirIMG_20150927_135049722_HDRecta de los perjudicados contra la aseguradora, así como de la acción de regreso de ésta contra los asegurados en caso de que su conducta sea declarada dolosa. Por otra parte, el Art 462 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que la constitución de fianzas en procedimientos penales se efectúe mediante póliza de seguro. Sobre estas bases el Tribunal Supremo en distintas resoluciones entre las que cabe destacar las (citadas por la AN en las resoluciones ahora comentadas) (aquí):  STS 3119/2014, de 25 de julio con referencia a la STS 365/2013, de 24 de enero , así como a las SSTS núm. 1137/1998, de 4 de diciembre , 17 de octubre de 2000 , 22 de junio de 2001 , 11 de marzo de 2002 , 127/2004, de 2 de febrero , 384/2004, de 22 de marzo y 2 de junio de 2005 , entre otras muchas) ha aclarado que «lo que el artículo 19 de la Ley del Contrato de Seguro excluye es que el asegurador esté obligado a indemnizar al asegurado un siniestro ocasionado por él de mala fe, pero no impide que el asegurador garantice la responsabilidad civil correspondiente frente a los terceros perjudicados. Precisamente porque los responsables no pueden asegurar su propio dolo, la Ley reconoce al asegurador el derecho de repetir contra el asegurado, a fin de que el coste de la indemnización recaiga finalmente sobre el patrimonio de quién ocasionó el siniestro, pero sin vaciar de contenido la cobertura del contrato y su sentido social y económico, en relación con los perjudicados, los cuales deberán ser indemnizados siempre que la responsabilidad civil garantizada proceda de mala praxis profesional»… » El asegurador responde en todo caso frente al perjudicado, pero con el derecho a repetir del asegurado en caso de dolo. ..»  A raíz de ello, las aseguradores ofrecen cobertura de fianza en el marco de las pólizas D&O (ver ejemplo aquí)

Más sobre el D&O en este blog, aquí; y en «tema: D&O»

Post scriptum.