EUGO et alt. Red de ventanillas únicas de la UE

Damos noticia de una web – o mejor- una serie de webs, orientadas a la difusión, produce interés positivo la visita a la red EUGO, que conecta e interrelaciona las «ventanillas únicas» para la creación de empresas y otros trámites societarios en los Estados de la UE, incluidos los del Espacio EEE. Ofrece informaciones prácticas y enlaces directos a los organismos pertinentes en cada estado miembro para las altas, bajas, inscripciones y otras tramitaciones relacionadas con la creación, desarrollo y cierre de empresas.

Por lo que respecta a nuestro país, además de orientaciones para emprendedores que deseen «salir» de las fronteras españolas, se muestran datos simplificados, pero correctos destinados según creo a proporcionar una idea básica a los emprendendores europeos que se planteen prestar servicios o establecerse en España. Así, sobre las formas de organización jurídica de la empresa (y sociedades mercantiles); formas jurídicas equivalentes en otros Estados, tramitaciones en el desarrollo de la actividad de empresa, mercantiles en caso de cierre, etc.

Siendo un portal destinado a la simplificación y a potenciar el emprendimiento trasfronterizo, destaca el minucioso glosario con definiciones -muy básicas en algunos casos-, pero interesantes.

Larga vida y buen uso a EUGO!!

Seguro que por error mío, no he localizado en EUGO enlace a CIRCE , PAEs, o a otros portales como a nivel autonómico ( Doing business Galicia,,  ) que si bien en otro plano, merecen también una visita.

Acreedores públicos (concursales), agentes privatizadores, no son administradores de hecho.

La reciente sentencia de la Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo (8.4.2016), que resuelve en Casación la situación subyacente en el contexto de un concurso con intervención de agentes privatizadores que habían realizado préstamos a la concursada (a los que se pretendía atribuir la condición de administradores de hecho), con las correspondientes consecuencias en términos de la Ley Concursal. 

Recuerda el TS que la definición en nuestro Derecho positivo sobre el administrador de hecho se recoge,en el art. 236.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), …,: «tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad».

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La jurisprudencia sobre administración de hecho concreta la definición como «quienes, sin ostentar formalmente el nombramiento de administrador y demás requisitos exigibles, ejercen la función como si estuviesen legitimados prescindiendo de tales formalidades, pero no a quienes actúan regularmente por mandato de los administradores o como gestores de éstos, pues la característica del administrador de hecho no es la realización material de determinadas funciones, sino la actuación en la condición de administrador con inobservancia de las formalidades mínimas que la Ley o los estatutos exigen para adquirir tal condición«. Ello implica, «el ejercicio efectivo de funciones propias del órgano de administración de forma continuada y sin sujeción a otras directrices que las que derivan de su configuración como órgano de ejecución de los acuerdos adoptados por la junta general».

En el asunto dirimido SEPI y COFIVACASA cumplen, cada una conforme a su  normativa creadora y reguladora,  funciones que en ese caso incluian la adopción de medidas de estructuración y saneamiento el proceso privatizador encomendado a la SEPI supone la adopción de medidas de estructuración y saneamiento, pero no conlleva la asunción de la gestión ordinaria de la actividad ni la dirección de su actividad, que sigue encomendada a sus órganos de administración, conforme a lo previsto en la legislación mercantil.   Incide el TS que tales funciones se basan en el control de los fondos públicos empeñados en la actividad administrativa propia de fomento ejercida por dicha sociedad estatal; pero sin suprimir la capacidad decisoria de las empresas intervenidas, en la actividad de fomento se estimulan comportamientos empresariales con la finalidad de cumplir los objetivos de interés público general o general que establezcan los poderes públicos, pero no se asume la dirección orgánica y funcional de la empresa. No se aportaron más fondos a la sociedad concursada que los previstos en acuerdo de  Consejo de Ministros, no fijan la política financiera de la concursada, por ejemplo mediante la participación en negociaciones o acuerdos con entidades de crédito, ni mediante el establecimiento de marcos de financiación. Tampoco consta que SEPI o COFIVACASA impartieran instrucciones sobre la contabilidad o sobre la formulación de las cuentas anuales; ni que hayan intervenido en la selección o gestión de clientes. Tampoco asumen el papel de empleadores… Por lo tanto, las sociedades públicas que intervenían en el concurso como agentes privatizadores no son administradoras de hecho. La sentencia puede consultarse aquí (cendoj)

Desarrollando Mifid II en el nivel II-III. ESMA-CNMV.

A raíz de una reciente colaboración con el Centro de Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo y Protección del Inversor de Galicia ( CERGI); dirigido por el Profesor Fernández-Albor  y coordinado por el Prof. Marcos Torres,  (Curso «Integración Europea y Derecho Privado«) tuvimos ocasión de revisar algunas de las reformas normativas y técnicas que se están produciendo y/o preparando en el marco de la adaptación a la llamada «MIFIDII, Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en paralelo y vinculado a la cual se aprobó el Reglamento 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Concretamente, aludíamos al nuevo panorama de obligaciones de información y /o de asesoría independiente respecto de productos de inversión complejos; así como a los nuevos test de idoneidad y conveniencia, conforme al Art 25.1 de la Directiva ( Evaluación de idoneidad y conveniencia e información a los clientes), conforme a la cual los  Estados miembros exigirán a las empresas de Servicios de Inversión (inter alia)  que aseguren y demuestren a las autoridades competentes que lo soliciten que las personas físicas que prestan asesoramiento o proporcionen información sobre instrumentos financieros, servicios de inversión o servicios auxiliares a clientes disponen de los conocimientos y las competencias necesarios. Y, que en esa línea los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar los conocimientos y competencias.

La Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA)  es la encargada de desarrollar tanto normas técnicas de regulación (RTS), como normas técnicas de aplicación «implementation» (ITS),  según anunciaba en su informe final previo a la aprobación de tales medidas, de conformidad con el Art 16 del R (UE)1095/2010 . Entre nosotros, en virtud del Art.21.4 del TRLMV, la CNMV  puede hacer suyas  las guías y normas internacionales, dentro de esta moderna gobernanza normativa que en los estados europeos, y en los sectores financieros constituyen inter alia una deriva del proceso Lamfalussy.  

Recordaba  las recientes guías de la CNMV sobre productos complejos el Prof Luis Cazorla; aprobados por el supervisor español en el marco de estos procesos tendentes a la  plena efectividad de MIFID II. Encuadraba el proceso de desarrollo del MifidII a través de las autoridades europeas independientes y nacionales con utilísimas explicaciones sobre las líneas de trabajo de ESMA el Prof. A. Tapia Hermida, blogs ambos a los que remitimos.

Agentes comerciales independientes. TJUE. Setencia Marchón

Publicada la sentencia en el asunto C‑315/14, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania), mediante resolución de 14 de mayo de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de julio de 2014, en el procedimiento entre Marchon Germany GmbH e Yvonne Karaszkiewicz,

Señala el TJUE que la Directiva 86/653 del Consejo, relativa, a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que los clientes captados por un agente comercial con respecto a las mercancías cuya venta le haya sido encomendada por el empresario deben considerarse nuevos clientes, en el sentido de esa disposición, aun cuando esos clientes ya mantuviesen relaciones comerciales con el empresario con respecto a otras mercancías, si la venta de las primeras mercancías realizada por ese agente ha requerido establecer una relación comercial específica, lo que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

Garantías e Insolvencia. SREIR Conference- 15th April 2016, Santiago de Compostela, Spain

El proyecto europeo sobre Garantías e insolvencia: De Conflicto de Leyes a la Armonización, «SEIR» , celebra su conferencia final en la Universidad de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con el título «Security rights and the European Insolvency Regulation: From Conflicts of Laws towards Harmonization». Programa aqui

The final SREIR conference will be held in Santiago de Compostela (Spain) at the University of Santiago de Compostela on the 15th April 2016. Agenda here

En este Congreso Internacional, del que es alma, corazón y anfitriona la  Profesora Laura Carballo, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la USC.  Intervienen también principales especialistas del panorama español y europeo, académico y prácticos, como:

  • Gerard McCormack (University of Leeds. Project Coordinator)
  • Marta Carballo Fidalgo / Prof Laura Carballo Piñeiro (USC. Academic Coordinators)
  • Prof Paul Beaumont (University of Aberdeen, UK)
  • Prof Francisco Garcimartín Alferez (UAM, Spain); Prof Wolf-Georg Ringe (Copenhagen Business School, Denmark); Prof Anna Gardella (European Banking Authority)
  • Jacinto José Pérez Benitez (High Court Pontevedra) Speakers: Prof Juana Pulgar Esquerra (UCM, Spain); Prof Françoise Pérochon (Université de Montpellier, France); Lawyer Krzysztof Kaźmierczyk (Dentons, Poland)
  • Anna Veneziano (UNIDROIT); Prof Paul Omar (Nottingham Trent University, UK)

 

Paraísos fiscales. Unión Europea

Hemos conocido a través del magnífico Boletín del Centro de Documentación Europea de la Universidad Autónoma de Barcelona, dirigido por la responsable del CDE  Doña Conxi Muñoz la propuesta de Directiva de la Comisión Europea en materia de lucha contra la evasión de impuestos y paraísos fiscales.

La propuesta, que supone un hito en el proceso de análisis previos, (aquí, aquí, aquí) establece exigencias de transparencia más estrictas para las actividades de las empresas en países que no aplican las normas internacionales de buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad.

De aprobarse en su texto actual, modificará inter alia la Directiva sobre contabilidad (Directiva 2013/34/UE) imponiendo a los grandes grupos la publicación anual de un informe sobre los beneficios obtenidos y los impuestos devengados y satisfechos en cada Estado miembro.

Post Scriptum.- Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior

Mercado único de capitales. Titulización

Los mercados de titulización de EE.UU. tienen características diferentes a los de la UE y a sus mercados nacionales constituyentes individuales, cada uno  de los cuales presenta diferentes grados de fragmentación y eficiencia, observándose en Europa mayor patrocinio público.

La titulización , proceso de creación de un instrumento financiero reagrupando activos aumenta la liquidez y libera capital  para nuevos préstamos. Señala la Comisión que los mercados de titulización de la UE han resistido la crisis relativamente bien, y las pérdidas sobre los instrumentos originados en la UE han sido muy bajas en comparación con las de EE.UU. Por ejemplo, los instrumentos de titulización de EE.UU. calificados como AAA y respaldados por hipotecas residenciales (RMBS) alcanzaron tasas de impago del 16 % (subprime) y 3 % (prime). En comparación, las tasas de impago de RMBS de la UE nunca se elevaron por encima del 0,1 %. La diferencia es aún mayor para los productos con calificación BBB, donde las tasas de impago de RMBS de EE.UU. alcanzaron picos del 62 % y el 46 % (subprime y prime, respectivamente), mientras que las tasas de impago de los productos de la UE alcanzaron un pico del 0,2 %.

Actualmente, el marco de titulización de la UE está determinado por un gran número de actos jurídicos. Incluyen el Reglamento de requisitos de capital para los bancos (Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión) , la Directiva Solvencia II ( Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) para las compañías de seguros y las Directivas OICVM (Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y GFIA (Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) nº 1060/2009 y (UE) nº 1095/2010) para los gestores de activos. También se establecen disposiciones jurídicas, en particular sobre divulgación de información y transparencia, en el Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia (Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) nº 1060/2009 y (UE) nº 1095/2010) (CRAIII) y en la Directiva sobre el folleto (Directiva  2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE) . También existen elementos relacionados con el tratamiento prudencial de la titulización en las propuestas legislativas de la Comisión que están actualmente en proceso de negociación (reforma estructural de los bancos y fondos de los mercados monetarios). También se incluyen disposiciones en los actos delegados. La UE ya ha adoptado medidas a fin de crear un tratamiento reglamentario diferenciado en dos actos delegados que cubran los requisitos prudenciales para las aseguradoras (en virtud de la Directiva Solvencia II) y la liquidez de las entidades de crédito (a través del Reglamento sobre la ratio de cobertura de liquidez (Reglamento Delegado de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 575/2013 sobre el requisito de cobertura de liquidez para las entidades de crédito). Este enfoque ayuda a diferenciar mejor los productos simples, y normalizados de los más  y complejos. Esto puede hacer que algunas titulizaciones sean más atractivas al reducir las barreras del proceso de titulización y mejorar la liquidez y la profundidad del mercado. Sin embargo, esta diferenciación no reemplaza la necesidad de que los inversores actúen con la diligencia debida.

La Comisión Europea trabaja en un marco para las titulizaciones sujetas a un control de supervisión, concretamente en una propuesta de Reglamento; y en la reforma del Reglamento 575/2013 sobre requisitos prudenciales. La propuesta tiene en cuenta, además de marco normativo existente, otras iniciativas internacionales

  • A nivel mundial, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) han liderado de manera conjunta un grupo de trabajo intersectorial sobre los impedimentos a la titulización. Su tarea principal ha sido la de desarrollar criterios para identificar instrumentos de titulización simples, transparentes y comparables.
  • El Banco Central Europeo (BCE) y el Banco de Inglaterra (BoE, por sus siglas en inglés) iniciaron una consulta pública en mayo de 2014 acerca de un mejor funcionamiento del mercado de titulización en la Unión Europea.
  • La Autoridad Bancaria Europea (ABE) finalizó el 7 de julio de 2015 el asesoramiento a la Comisión sobre un marco para la titulización cualificada. Propone criterios para definir operaciones de titulización simples, transparentes y normalizadas, lo que incluye un conjunto específico de elementos para titulizaciones a corto plazo, pagarés de titulización (ABCP, por sus siglas en inglés). La ABE también sugirió un tratamiento prudencial más sensible al riesgo para los instrumentos de titulización a largo plazo, así como para los ABCP, ajustando los requisitos de capital propuestos en el marco de titulización de Basilea 2014 para reconocer el nivel de riesgo relativamente menor de la titulización STS y, al mismo tiempo, mantener el capital reglamentario dentro del perímetro de un recargo prudencial. Por último, el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión comprobó el marco actual de la UE sobre los requisitos y obligaciones de divulgación en materia de diligencia debida, informes de supervisión y retención de riesgo. El Comité Mixto también examinó las posibles incoherencias en el marco actual. Se publicó un informe detallado el 12 de mayo de 2015.

Marco de los trabajos cara aun «mercado único de capitales» . Más sobre titulizaciones, aquí

Multa europea. Cárteles. Riberebro. Setas y champiñones en conserva

Reciente imposición de  multa  de 5 194 000 euros de la Comisión Europea a Riberebro por su participación en un cartel de setas y champiñones en conserva vendidos en latas y tarros (no frescos ni congelados) para ventas  en el Espacio Económico Europeo (EEE) a través de  subasta a minoristas y mayoristas del sector alimentario (autoservicio y clientes profesionales y empresas de servicios de restauración).

Los miembros del cartel intercambiaron información confidencial sobre ofertas, fijaron precios mínimos, se pusieron de acuerdo sobre objetivos de volumen y se asignaron clientes entre ellos. Así estabilizaban sus cuotas de mercado y limitaban el descenso de los precios. La multa se fijó sobre la base de las Directrices de la Comisión de 2006 sobre multas, y de conformidad con la Comunicación sobre medidas de clemencia de 2006 de la Comisión (Riberebro obtuvo una reducción del 50 % por cooperar con la investigación).

En consecuencia de lo anterior, y de conformidad con la Directiva 2014/104/UE cualquier persona o empresa afectada por el comportamiento contrario a la competencia descrito en este asunto puede acudir a los tribunales de los Estados miembros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Más (nota de prensa de la Comisión, 6.04.2016)

20 años RdS. Junta General y Consejo de Administración en la Sociedad Cotizada

Daba Junta General y Consejo de Administración en la Sociedad Cotizada. (Dúo)la bienvenida hace poco el Prof. Sánchez Calero, a esta obra dirigida por los maestros de Derecho Mercantil  Alonso Ureba, Esteban Velasco, Fernández de la Gándara, Quijano González, Rodriguez Artigas y Velasco San Pedro, coordinada con la autoridad académica y humana del catedrático de la asignatura,  Prof. Antonio Roncero Sánchez, (Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor 2016; tomo I, 899 páginas, y tomo II, 1.399 páginas).

Obra reciente y  ya de referencia, que conmemora los 20 años de vida de la Revista de Derecho de Sociedades, tan vinculada como es sabido, a los Directores y a muchos de los autores de esta monografía colectiva en dos tomos, objeto de presentación en la Bolsa de Madrid el 30.03.2016.

Desde León, FELICIDADES, y muchísimas gracias a los responsables de este trabajo, y a todos los que vienen haciendo posible que RdS siga siendo una realidad, y un foro de edición de artículos, comentarios, recensiones y notas, como de monografías, cuya calidad e impacto, sine ira et studio ,  ocupan desde hace tiempo puesto de honor entre las revistas mercantiles patrias y comparadas.

HST, y supervisión de Mercados de Instrumentos Financieros. Europa.

Si  el HST y la electronificación crecientes son realidades que vienen impactando en los mercados. Sus controles normativos y actuaciones supervisoras constituyen retos actuales de compleja solución.

Alguna de sus consecuencias ya las destacábamos en anteriores entradillas aquí y aquí, en particular por sus manifestaciones en EEUU donde algunos sus efectos particularmente evidentes en los mercados de valores (por ejemplo el 6.05.2010) fueron analizados por el supervisor, y objeto de reproche de los tribunales.

  • Una de las perspectivas del nuevo panorama la constituye el desequilibrio entre rapidez en la ejecución, y dificultad del análisis a posteriori, al menos hasta que se configuren mecanismos técnicamente seguros de fijación y trazabilidad de órdenes inteligentes automatizadas; así como respuestas jurídicamente solventes de supervisión, control y , en su caso, eficaz sanción.
  • IMG_20150322_134415433En el ámbito Europeo, estamos a espera de la plena vigencia del  sistema MiFID II, algunas de cuyas previsiones de reforma reducirán la afectación de manipulación de mercado mediante técnicas patológicas  de HST, por ejemplo estableciendo controles sobre las infraestructuras o controles previos de los algoritmos de negociación; introduciendo “cortafuegos” cuantitativos (precios, volúmenes)  y técnicos en las órdenes de HST, para evitar su propagación infinita que perjudique al mercado y también medidas para garantizar la liquidez mediante acuerdos entre los operadores. La Autoridad Europea de Mercados y Valores, ESMA, realizó su primer informe sobre HST en Europa y actualmente reúne  expertos técnicos para contribuir a la redacción de la normativa de 2 , 3 y 4 nivel necesaria para completar este importante aspecto del nuevo sistema MIFID II.
  • A nivel de los Estados de la UE, los organismos gestores de mercados se están movilizando y  algunos supervisores nacionales (como la FCA o el Consejo de Supervisión del Banco de Inglaterra ) se están adelantando en la definición de efectos reconocibles en la UE (por ejemplo sobre los precios de HSBC en enero 2014) , además de configurando los detalles y normas técnicas y sancionadoras. Destacan las disposiciones «claw back» por periodos de hasta 10 años de la FCA. También la CNMV entre nosotros está inmersa en el análisis y búsqueda de soluciones; auspiciando o  patrocinando los primeros trabajos en este ámbito, augurando regulación inminente, pese a algunos comentarios de críticos.

Ver también,

Abuso de mercado. Exenciones autoridades de terceros países.

El ReglamIMG_20150906_163315984[1]ento (UE) 596/2014 en relación con operaciones efectuadas en interés público permite, (Art 6, apartado 5) exenciones relativas de información a favor de ciertos organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública, o que intervengan en ella, y a bancos centrales de terceros países cuando cumplan los requisitos pertinentes.

La Comisión elaboró y presentó al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluaba el tratamiento internacional de los organismos públicos encargados o intervinientes en la gestión de  deuda pública, así como de bancos centrales de terceros países. En consecuencia se determinó la adecuación de ampliar la exención sobre a operaciones, órdenes o conductas de política monetaria, de tipo de cambio o de gestión de la deuda pública, desarrollada por  organismos públicos y bancos centrales de  terceros países.

El reciente  Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014   determina el ámbito de exención relativa a algunos bancos centrales y organismos públicos de terceros países (Anexo 1), indicadores de manipulación de mercado, umbrales de divulgación de información privilegiada, autoridad competente para notificaciones de retrasos en la difusión pública de información privilegiada, condiciones para autorización de negociación durante períodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos.

Abuso de mercado. Operaciones de directivos. Notificación

El DOUE 5.04. 2016 publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016 establece las normas técnicas relativas al formato y la plantilla para la notificación y la publicación de las operaciones realizadas por directivos de conformidad con el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Además de en el Reglamento desarrollado, trae base en los proyectos de normas técnicas de ejecución presIMG_20150920_103516968[1]entados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión, así como en las previas consultas públicas de estas instituciones.
  • El Reglamento del que se da noticia establece la plantilla que ha de cumplimentarse y remitirse electrónicamente para comunicar a las autoridades supervisoras de mercados, las operaciones que hayan realizado las personas con responsabilidades de dirección y/o las estrechamente vinculadas con ellas.
  • Se presentan las operaciones individualmente y de forma agregada.
  • La información agregada indicará el volumen de  operaciones de la misma naturaleza sobre los mismos instrumentos financieros realizadas en el mismo día de negociación y en el mismo centro de negociación, o fuera de un centro de negociación, indicando el precio medio ponderado por volumen. Sin embargo, no se permite agregar  ni compensar entre sí operaciones de distinta naturaleza.
  • La información y plantillas se trasmitirá de modo electrónico seguro medios electrónicos por medios que garanticen la recepción completa, íntegra y confidencial

 Post Scriptum.