¿Agencia europea de robótica?

El Parlamento Europeo acaba de aprobar una resolución no legislativa en la que se aborda la importancia de armonizar a escala de la UE las normas de responsabilidad de actuaciones mediante «robots». En tal documento se incluye la idea de elaborar un Código de Conducta así como de aprobar la creación de una Agencia Europea de Robótica

Los europarlamentarios han recordado que el uso de «robots» está creciendo exponencialmente, por los que los problemas y cuestiones que plantea no son residuales: desde protección de la privacidad, a aspectos éticos, seguridad, etc.  Por ello, consideran que sería beneficioso elaborar un código de conducta europeo que además de proteger a posibles víctimas, dotase de seguridad jurídica a investigadores, diseñadores, etc en materia de robótica.  En esa misma línea el Parlamento Europeo ha solicitado a la Comisión Europea la formulación de propuestas para la creación de una Agencia Europea de Inteligencia Artificial, de apoyo a las autoridades en aspectos éticos, técnicos y regulatorios.

Nótese que la Comisión no está obligada a seguir las indicaciones parlamentarias en la resolución no legislativa mencionada, pero que no obstante, debe hacer públicas sus razones para no hacerlo.

León, by R Castellanos Blanco

Junta Universal. Falta de firma de un socio. RDGRN

Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Zaragoza a inscribir . En una junta universal, las acciones de uno de los socios que ha fallecido, son representadas por 3 administradores. Uno de ellos decide no firmar el acta de Junta Universal pues no acepta como suficiente la información recibida- El Registrador se niega a inscribir pero la DGRN considera que el acuerdo si es inscribible. Se  extractan algunos apartados relevantes

Bichitos, by Ricardo Castellanos Blanco

Si bien la  certificación de los acuerdos sociales (o la escritura o acta notarial) debe expresar las circunstancias de los Arts 97 y 112 del RRM, entre otras la firma de acta por todos los asistentes, este requisito ha sido flexibilizado por la jurisprudencia, al entender que por la falta de firma de uno de los socios, no queda comprometida la validez y regularidad de los acuerdos adoptados, ni queda excluida la posibilidad de expedir certificaciones de su contenido, sin perjuicio de considerar que las firmas de los socios suponen una garantía de la veracidad del acta, en cuanto ratifican la presencia y aceptación de los socios. … «El Tribunal Supremo, ya consideró irrelevante la negativa a firmar el acta a efectos de entender válidamente constituida la junta como universal en su Sentencia de 16 de julio de 1994, declarando expresamente en la Sentencia de 29 de diciembre de 1999, lo siguiente: «Mas en todo caso, aun cuando el acta de la Junta Universal no haya sido firmada por todos los socios, como prescribe el apartado 4.º «in fine» del artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil, no supone la pérdida de virtualidad del acta, sino un mero defecto que no alcanza a su validez, sin desdeñar que dichas firmas suponen una garantía de la veracidad del acta, en cuanto ratifican la presencia y aceptación de los socios», criterio éste confirmado por otras sentencias de fecha posterior del mismo Tribunal, como la de 18 de marzo de 2002. Además, como indica la Sentencia del mismo órgano de 28 de febrero de 1989, «la certificación de acuerdos sociales emitida por quien tiene competencia para ello y sin dudarse sobre su firma, pues que aparece legitimada por Notario, ha de derivar sus efectos hacia la propia sociedad y hacia todos los accionistas». Igualmente, esta Dirección General tuvo ocasión de pronunciarse sobre la misma cuestión en la Resolución de 17 de febrero de 1992, al señalar que «en cuanto al primero de los defectos impugnados –no constar que el acta de la Junta ha sido firmada por los socios– carece de sólido fundamento, y ello por un doble motivo: a) Porque, aun cuando el acta no haya sido efectivamente firmada por todos los socios [como inequívocamente exige el art. 97.4 del Reglamento del Registro Mercantil, cuando de Juntas universales se trata], no por ello queda comprometida la validez y regularidad de los acuerdos adoptados, ni queda excluida la posibilidad de expedir certificaciones de su contenido. Tal omisión supone un mero defecto en el modo de documentar los acuerdos de los órganos sociales colegiados,…»

Post Scriptum. Comentada por Notario S XXI

Seguimiento (FSB) de Recomendaciones IOSCO/G20 sobre HFT

El 28  de octubre  2016 se hizo pública la nota – resumen del FSB en relación con las reformas financieras en áreas no prioritarias, basada en la encuesta del FSB Implementation Monitoring Network (IMN) de 2016. En su apartado IX alude a la recomendación 19 de Reforma de FSB que afecta directamente a HFT, en lo expresado por el G20 en su reunión de Cannes de 2011. En aquel momento, los líderes mundiales habían pedido compromiso para poner en marcha ciertas recomendaciones IOSCO sobre integridad y eficacia de mercados que incluían medidas sobre HFT y liquidez opaca (dark liquidity). Extraemos algunos datos de estos informes

  • Alemania cuenta con legislación sobre HFT desde 2013
  • Francia, Alemania, Países Bajos, España, Suiza y otros indican que las reformas internas están siendo objeto de desarrollo
  • Rusia señala que no operan en su jurisdicción dark pools, si bien tampoco  existe regulación sobre HFT
  • México, indica que los dark pools no están permitidos en sus mercados, pero no existe regulación  de HFT ni de AT.
  • Estados como China o Turquía declaran que cuentan con prohibiciones de dark pool y de HFT

 

Documentos IOSCO de referencia para la encuesta:

Inversión minorista, productos con base aseguradora. Orientación social y ambiental

En las últimas décadas se ha hecho patente, y de modo creciente, el interés delos inversores por las externalidades sociales y ambientales derivadas de sus inversiones, con el ánimo de reducir las de tinte negativo. Esta circunstancia ha motivado que se diseñen nuevos productos financieros  comercializados como creadores de valor a largo plazo y a menudo etiquetados genéricamente como Inversiones Responsables (sólo en España, según el documento de consulta del que damos noticia, estos productos han tenido un crecimiento superior al 16% en el año 2016).  No obstante, no está siempre claro que tipo de controles y medidas de supervisión corresponde implementar para que tales

Barrios de Luna by R Castellanos B

etiquetas correspondan con realidades constatables. Sobre esa base las autoridades financieras europeas, -en sus siglas en inglés ESMA , EBA, EIOPA- acaban de poner en marcha una consulta pública sobre los rasgos que deben tener los productos de inversión minorista con orientación ambiental y social, y sobre los controles y supervisión que debería ponerse en marcha en relación con tales productos o servicios y con vistas a la futura elaboración de normas técnicas y delegadas. dentro del desarrollo regulatorio del REGLAMENTO (UE) No 1286/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Web de la consulta: aqui

  • Recuérdese que el Art 8 (4) del Reglamento 1286 /2014 establece: 4.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar, de conformidad con el artículo 30, actos delegados que especifiquen los pormenores de los procedimientos empleados para determinar si un producto empaquetado o basado en seguros persigue objetivos medioambientales o sociales concretos.
  • En la consulta abierta se pretende particularmente aclarar el alcance o definición de objetivos sociales y ambientales.  modo en el que pueden o deben fijarse las estrategias de inversión para alcanzar tales objetivos sociales y ambientales, y el seguimiento de los mismos.

HFT en CAC40 analizado por Autorité des Marchés Financiers de Francia

Plaza S Marcelo, León. By R Castellanos Blanco

El HFT, o negociación en los mercados mediante algoritmos y tecnología automatizada se está extendiendo en todo el mundo. Los reguladores y supervisores , atentos a su comportamiento realizan estudios de referencia sobre algunos aspectos de la negociación en bolsas de estos operadores.  Se da noticia de la publicación el 26. enero. 2017 por parte de la Autorité des Marchés Financiers (AMF)  de un detallado análisis de la actividad de operadores de mercado que operan con tecnología high-frequency trading (HFT) en el CAC 40, entre noviembre de 2015 y julio de 2016 ,  con especial atención en su presencia  y efectos sobre liquidez en el Mercado, así como su comportamiento en momentos de volatilidad: Study of the behaviour of high-frequency traders on Euronext Paris. Entre las conclusiones

  • HFT contribuyen a la liquidez en condiciones normales de Mercado
  • En periodos de liquidez consumen más liquidez de la que proveen
  • En situaciones de estress de mercado, y ante noticias que impactan en los precios, se identifica creciente presencia de los HFT

 

Más sobre HFT en DerMerUle

Sobre volatilidad y HFT (Brogaard)

Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.Clases de acciones.

La Directiva OICVM / UCITS reconoce la posibilidad de que estos  organismos  ofrezcan clases de acciones diferentes a sus inversores, pero no prescribe si, y en qué medida, las clases de acciones de un mismo OICVM pueden diferir entre sí.

La AEVM /ESMA ha identificado prácticas nacionales divergentes, desde ordenamientos donde las diferencias entre clases de acciones son muy limitadas, por ejemplo mediante diferentes niveles de tarifas; a otros donde se permiten distintas estrategias de inversión para cada clase. Conforme a los Arts. 49 ss. de la Directiva, los OICVM pueden dividirse en subfondos compartimentalizados, con distintas estrategias y que sus activos y pasivos no se compensan entre unos y otros –o así considera la AEVM. Las clases de acciones, por el contrario, son sólo diferentes tipos de unidades o acciones

Las principales razones para la creación de clases de acciones son:

  1.  Costo reducido frente a los subfondos

    Hostal de San Marcos, León. By R Castellanos B

  2. Adaptación a necesidades de inversores
  3. Economías de escala en los costes de administración, custodia, administración  o asesoría
  4. Capitalización de la marca

La AEVM acaba de hacer pública su opinión sobre los principios que deberían regir las clases de acciones, a nivel europeo que incluye·

  • «Objetivo de inversión común» en el sentido de mantener un conjunto común de activos: las clases de acciones del mismo fondo deben Objetivo de inversión común reflejado en un conjunto común de activos; ·
  • «No contagio»: las sociedades de gestión de los OICVM deberían contar con procedimientos para minimizar el riesgo de que las características específicas de una clase de acciones impacte negativamente en otras clases de acciones del mismo fondo; ·
  •  «Predeterminación·
  • Transparencia En ningún caso las clases de acciones deben crearse para interferir en la aplicación de la Directiva, y en particular de sus exigencias en cuanto  a diversificación, liquidez y elegibilidad de derivados

Derivados extrabursátiles. Notificación de operaciones

La falta de regulación y de transparencia de los mercados de derivados extrabursátiles,  que se situó entre los motivos subyacentes a la crisis de 2007 dio lugar a compromisos internacionales en las cumbres del G-20 entre los años  2010 y 2012. En el plano de la UE dio lugar al Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Se da ahora noticia de sendos  Reglamentos de ejecución y delegado sobre notificaciones de operaciones:

Vidrieras Catedral León

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/105 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1247/2012 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
  • Reglamento Delegado (UE) 2017/104 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 148/2013 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones.

Sobre el mercado europeo de derivados en general, ver Ana García Rodríguez, para Uria.com

Patentes «laborales» , universitarias, et alt. Apunte

Pórtico. Catedral de Astorga. By epc

Patentes laborales.

Como regla general, el derecho de patente sobre invenciones laborales realizadas por un trabajador contratado por una empresa para realizar una actividad inventiva pertenece, salvo pacto en contrario, al empresario del que depende. Mediante la reforma legal operada mediante la Ley 24/2015 se precisan las condiciones para el ejercicio de los derechos que la Ley reconoce a cada una de las partes en la relación de empleo o de servicios. En el Art 15 se recogen las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia del contrato o de la relación de empleo o de servicios con la empresa, y que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato.

  • Pertenecen al empresario.
    • El trabajador tendrá derecho a una remuneración adicional cuando “su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo”. Es decir, sólo en el caso de que la aportación del trabajador a la invención y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente a su contrato o relación de trabajo, el trabajador tiene derecho a una remuneración suplementaria.

Según el Art 16 el artículo 16,  las demás invenciones, en las que no concurran las circunstancias previstas en el artículo 15, pertenecen al trabajador autor de las mismas. No obstante, indica el Art 17 que si el empleado realiza la invención en relación con su actividad profesional en la empresa (fuera de los supuestos del art 15) y en su obtención hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta,el empresario podrá, si así lo estimara oportuno, bien asumir la titularidad de la invención, bien reservarse un derecho de utilización de la misma.  Y, en este caso (distinto del Art 15) los empleados tendrán derecho a una compensación económica que se fijará tomando en consideración, entre otros, la importancia tanto comercial como industrial de la invención. Como novedad, tal compensación económica podrá consistir en una participación en los beneficios que obtenga la empresa de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dicha invención.

  • Con el Art 18 se fija en 1 mes  el plazo para que el trabajador comunique al empresario las invenciones que haya realizado (anteriormente eran 3). En caso de incumplimiento de la obligación de informar, el empleado pierde sus derechos derivados de la LP.
  • la Ley 24/2015, se regula de manera específica el procedimiento  para que el empresario asuma una invención.
  • las mejoras técnicas no patentables que hayan sido obtenidas por el empleado y cuya explotación como secreto industrial ofrezca al empresario una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial, darán derecho a reclamar una compensación razonable en favor del inventor.
  • Se presume que las invenciones presentadas durante el año siguiente a la extinción de la relación laboral o de servicios se realizaron durante su vigencia. Cabe la prueba en contrario frente a la presunción, La renuncia anticipada del empleado a los derechos que legalmente se le otorgan será nula.

Universidades públicas y entes públicos de investigación

Hostal de San Marcos, León. By R Castellanos B

  • Estas invenciones pertenecerán a las entidades cuyos investigadores las hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica por la que se encuentren vinculados a ellas. Deben tenerse en cuenta la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCYTI)  y  la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES)
  • Según 53 y 54 de la LES, los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por el personal investigador de Universidades Públicas, Centro de Investigación públicos, fundaciones del sector público estatal, las sociedades mercantiles estatales y otros centros de investigación dependientes de la Administración General del Estado; cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica por la que estén vinculadas a ellas, así como el derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial adecuados para su protección jurídica, pertenecerán a dichas entidades siempre que sus investigadores «los hayan obtenido en el ejercicio de las funciones que les son propias»
  • El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación tiene por objeto establecer el régimen jurídico general del personal investigador en formación y su relación con las entidades públicas y privadas a las que estén adscritos. Su Art. 5.1 e)  establece que el personal investigador en formación tiene derecho a “ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal investigador en formación participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación”.
  • El Real Decreto 63/2006 atribuye al organismo del derecho a solicitar la protección por propiedad industrial, sin perjuicio de los derechos que se puedan derivar para el personal, que no tendrán carácter salarial.
  • Comentario de Sentencia TJM, enero 2014,  (LP1986), Prof Ángel García Vidal

Secreto industrial

  •  En cuanto a las mejoras técnicas no patentables que hayan sido obtenidas por el empleado y cuya explotación como secreto industrial ofrezca al empresario una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial, darán derecho a reclamar una compensación razonable en favor del inventor.

 

Revista de la Competencia y la Distribución. Núm 19, 2016

Se publicaba hace poco la RDC, núm 19, el último de 2016 de esta publicación de la editorial Wolters Kluver La Ley, con sugerentes títulos doctrinales como viene siendo habitual.

Contribuíamos en esta ocasión con el comentario Distribución y comercialización de energía. Responsabilidad frente al consumidor final, empresarial. A propósito de la Sentencia (Casación) del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2018.

El punto de partida del comentario es  la Sentencia de  la  Sala 1ª del Tribunal Supremo citada que clarifica la cuestión de la atribución de la responsabilidad frente a un consumidor final (una empresa) en relación con daños derivados de alteración en el fluido eléctrico, que venía siendo resuelta de modo diferente por distintas sentencias de Audiencias Provinciales. Reconoce así el Tribunal Supremo la legitimación pasiva de las empresas comercializadoras vinculadas contractualmente con el consumidor final de la energía, admitiendo además, que éstas repitan contra la distribuidora,  pero no las exime de responsabilidad –contractual- frente a sus clientes.

 

Redes energéticas inteligentes. Prosumer. Internet de las cosas. Algoritmos predictivos

El grupo Atos lidera un proyecto europeo del que forman parte 30 instituciones y empresas incluyendo las españolas Gas Natural Fenosa y Aiguasol. El proyecto denominado  InteGRIDy se puso en marcha el 1.01.2017 con una duración de 4 años. Cuenta con un presupuesto de 15,8 millones (12 millones financiados por la Comisión Europea) . Desarrollará herramientas  para integrar el almacenamiento energético entre el usuario final y en el sistema eléctrico.

«Buscando a Sanabrito». Lago de Sanabria. By epc

Entre los contenidos que se desarrollan con InteGRIDy:

  • Nuevo modelo  para la generación de energía distribuida y almacenamiento.
  • Conexión del sistema con los consumidores finales que son además productores. Una de las pruebas piloto que se están poniendo en funcionamiento parte de Gas Natural en el centro deportivo municipal Sagrada Familia de Barcelona, servirá para que el usuario final (el centro deportivo) integre la generación distribuida (placas fotovoltaicas) con una batería de 100 kWh de ion litio. El objetivo es evaluar los mejores modos de interacción  entre el cliente-productor o «prosumer» y el sistema eléctrico
  • Lectura  inteligente de contadores con infraestructuras basadas en el internet de las cosas e incorporará algoritmos predictivos para gestionar la generación y demanda energética

Información no financiera. Reforma Cco, LSC, LAC. Borrador Anteproyecto

La divulgación de información no financiera, que en muchos casos se denomina información  sobre responsabilidad social corporativa es objeto de cada vez más interés, también por parte del legislador. Con la Directiva 2014/95/UE algunas empresas deben incluir  una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones y debe incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en un estado separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.

Del Parque Quevedo, León. By R Castellanos Blanco

Tales empresas obligadas a informar sobre aspectos no financieros de su gestión tienen como referencia para el cumplimiento de su obligación  marcos nacionales,  europeos e internacionales de reporting y vigilancia como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) (entre nosotros Real Decreto 239/2013, de 5 de abril);  Pacto Mundial de las Naciones Unidas,  las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes (GRI),  etc

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