26 de abril: Día Mundial de la Propiedad Intelectual

 

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)  o WIPO  (World Intellectual Property) foro mundial en materia depropiedad intelectual (P.I.), se estableció por el Convenio de la OMPI, de 14 de julio de 1967, entrando en vigor el 26 de abril de 1970. Está formada por 189 Estados miembros y sus funciones en materia de propiedad intelectual son extraordinariamente relevantes, ayudando a los gobiernos, empresas y a la sociedad a obtener beneficios de la P.I.

Entre las funciones que desempeña subrayamos:

  • Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

    Contribuye a que las normas internacionales de P.I. sean equilibradas;

  • Presta servicios mundiales en favor de la protección de la P.I. y la solución de controversias;
  • Ofrece infraestructura técnica para conectar los sistemas de P.I. y compartir  conocimientos;
  • organiza programas de cooperación y fortalecimiento de las capacidades de modo que todos los países puedan utilizar la P.I. y, de su mano, conseguir también un mayor desarrollo económico, social y cultural;
  • es una fuente mundial de referencia para obtener información sobre P.I.

Además de todas estas funciones, de vital importancia, cabe hacer hincapié en una nueva iniciativa de gran calado en los países en desarrollo, y que es absolutamente loable, cual es el Programa de Asistencia a Inventores (PAI) con la que se presta ayuda a inventores con escasos recursos económicos, cooperando con ellos en la solicitud de patentes.

Este Programa consiste en poner en contacto a inventores y pequeñas empresas que carecen de los recursos suficientes para patentar sus innovaciones con abogados especializados en propiedad intelectual (P.I.) dispuestos a trabajar altruistamente, sin cobrar, para ayudar a los inventores en el proceso de solicitud de patentes. La presentación oficial del Programa de Asistencia a Inventores (PAI) se realizó el 17 de octubre de 2016, después de experiencias piloto llevadas a cabo con éxito en Colombia, Marruecos y Filipinas.

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

Con el ánimo de difundir el conocimiento sobre la P.I., los Estados miembros de la OMPI, en el año 2000, eligieron el 26 de abril para celebrar el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, conmemorando así el día de la entrada en vigor de dicho Convenio. Desde entonces, cada año este día se aprovecha en todo el mundo para informar sobre los denominados derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, diseños industriales, derecho de autor) e intercambiar experiencias entre las personas interesadas en los temas de  P.I., insistiendo en el importante cometido de la OMPI en este sector.

  • Cada año se fija un lema para dicha conmemoración. El de este año es “La innovación mejora la vida”. Y ello porque, como gráficamente se señala desde la OMPI (aquí) y en concreto en el mensaje del Director General Francis Gurry, la innovación transforma los problemas en progreso. En palabras suyas:
  • “En la campaña del Día Mundial de la Propiedad Intelectual del presente año festejamos la innovación y la manera en que mejora nuestras vidas. También rendimos homenaje a todos quienes asumen riesgos, a aquellas personas que se han atrevido a esforzarse por lograr cambios positivos a través de la innovación”.

Como destaca la OMPI, de manera gráfica:

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

  • “En el Día Mundial de la Propiedad Intelectual de 2017 se celebrará esa fuerza creativa. Analizaremos las mejoras que han traído a nuestra vida algunas de las innovaciones más extraordinarias del mundo y cómo contribuyen las nuevas ideas a afrontar retos mundiales comunes, como el cambio climático, la salud, la pobreza yla necesidad de alimentar a una población en constante crecimiento.
  • Estudiaremos la contribución que hace el sistema de propiedad intelectual a la innovación mediante la atracción de inversiones, la recompensa a los creadores, los estímulos para que desarrollen sus ideas y los mecanismos para garantizar que sus conocimientos están disponibles de manera gratuita a fin de que los innovadores del futuro puedan aprovechar las nuevas tecnologías del presente”.

En nuestro país, con este motivo, la  Oficina Española de Patentes y Marcas intensificará su programa de actividades de difusión de la P.I. y, haciéndose eco de la recomendación de la OMPI, anima a participar a particulares y organizaciones a través de Facebook y Twitter, utilizando la etiqueta #worldipday. Más información en http://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/,

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

                         

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

 

 

Directiva de transparencia y ESMA. European Electronic Access Point. Medidas Alternativa Desempeño

La Directiva de Transparencia 2004/104/UE, revisada en 2013 tiene por objeto principal garantizar la información para los inversores a través de un flujo regular de datos periódicos y su difusión al público.  Incluye: informes financieros, información sobre tendencias, derechos de voto y otras informaciones obligadas al amparo de la normativa de Abuso de Mercado. En ese marco, la ESMA fomenta procedimientos comunes para la aplicación coherente en toda la Unión Europea de esta Directiva, así como una cultura de supervisión común. El objetivo último de la armonización de las disposiciones del Derecho nacional sobre los requisitos de información periódica y continua que deben comunicar los emisores de valores es conseguir un elevado nivel de protección de los inversores en la UE

  • Concretamente, en el ámbito de los informes o reporting financiero, ESMA cada año hace publicas sus prioridades, y en general trabaja a favor de una mayor coherencia en la supervisión de los mercados en toda la UE, y entre ésta y el resto del mundo (léase principalmente los ordenamientos que siguen las Normas Internacionales de Información Financiera – Normas Internacionales de Contabilidad).  Con sus estándares técnicos, ESMA ha contribuido al diseño del European Electronic Access Point que servirá de punto de difusión unificado de información regulada a nivel de la UE.
  • En 2015, la ESMA publicó las Directrices Finales sobre Medidas Alternativas de Desempeño (APM) para impulsar la publicación, por los emisores y las personas

    Carucedo. León

    responsables de folletos en la Unión Europea, de medidas financieras distintas a las definidas o especificadas en el marco contable que pueden proporcionar a los usuarios de información financiera un mejor entendimiento de la posición financiera de los emisores mediante la introducción de mejoras en la utilidad, transparencia, neutralidad y comparabilidad de esa información.

    • Su ámbito de aplicación incluye a los emisores sujetos a la obligación de proporcionar información regulada conforme a la Directiva de Transparencia; y a las personas responsables de los folletos conforme a la Directiva de Folletos.
    • Las APMs contenidas en los estados financieros de los emisores no están sujetas a esas directrices (frente a lo que se había sugerido en el documento de consulta previo).
    • Entre los documentos sujetos a estas directrices están los informes de gestión publicados según la Directiva de Transparencia y las publicaciones bajo los requisitos del artículo 17 del Reglamento de Abuso de Mercado, incluyendo presentaciones de resultados.se produjo en 2016, con la entrada en vigor de MAR (Reglamento de Abuso)
    • La información pública sobre las definiciones de todas las APMs debe presentarse de forma clara y comprensible. Se realizará una clasificación (labelling) de cada APM que refleje su contenido y su forma de cálculo. No deben utilizarse para transmitir mensajes confusos o sobre-optimistas. Incluyen la conciliación con la partida adecuada, o con un subtotal de la misma, dentro de los estados financieros relevantes. No deben presentarse con más énfasis o autoridad que las medidas derivadas directamente de los estados financieros. Deben acompañarse de cifras comparativas de periodos anteriores, y si aluden a estimaciones, deben relacionarse con datos históricos reales. Y, reconciliaciones para las cifras que se presenten.
    • Los emisores, o los responsables del folleto deben explicar el uso de las APMs . También explicar posibles redefiniciones en el tiempo de las APMs, y /o  indicar los motivos por los que alguna APM deje de publicarse (por ejemplo, que ya no proporciona información relevante)
    • El cumplimiento de los principios de información de las directrices podrán sustituirse por una referencia directa a otros documentos publicados antes que seán de fácil acceso para los usuarios de información (es lo que se llama «Cumplimiento de las Directrices por Referencia»), que no deja sin efecto el resto de los principios de información de las Directrices y que no es aplicable ni en el caso de folletos (la incorporación por referencia es distinta) ni en Estados que no contemplen este tipo de cumplimiento

Ver también Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión.

Y, esta entrada DerMerUle

«Circuit breakers» Seguridad en los centros de negociación (y HFT). Directrices ESMA. MIFID2

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha publicado el 7.04.2017 su informe sobre las Directrices relativas a la calibración d
e los interruptores automáticos «circuit breakers» y la parada en la negociación en virtud de MIFID2.

 

Periquito. Palencia

Se dirigen a los centros de negociación que permiten o permiten la negociación algorítmica en sus sistemas y a las autoridades nacionales competentes (ANC) con el fin de garantizar la aplicación coherente de la MiFID II. Las ANC a las que se aplican las presentes Directrices deben notificar a la AEVM/ESMA si cumplen o se proponen cumplir las Directrices en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación por la AEVM de las Directrices en todas las lenguas oficiales de la UE. Corresponde su lectura conjuntamente con el documento de consulta cerrado el 6 .12.2016 ( ESMA/2016/1440.) 

Cabe recordar que el apartado 5 del artículo 48 de la Directiva 2014/65 / UE (MiFID2) dispone que los Estados miembros  exigirán a los mercados regulados poder detener temporalmente o restringir el comercio si se produce algún movimiento de precios en un instrumento financiero en dicho mercado e incluso, en caso excepcionales, poder cancelar, modificar o corregir cualquier transacción.

Las Directrices aquí aludidas

Lariño, behind the pinetrees- By epc

  • proporcionan detalles sobre los parámetros que los centros de negociación deben tener en cuenta para la programación de sus interruptores automáticos
  • aluden como «circuit breakers» no sólo los instrumentos que tienen como efecto paradas de negociación, sino también los margenes de precios en las órdenes
  • indican que los centros de negociación deberían hacer pública de inmediato la activación de la interrupción de la negociación, el tipo de suspensión, la fase de negociación en la que se inició, la prórroga eventual y el fin de la suspensión.

La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de edición y comercialización de libros de texto no universitarios en España

Don Quijote de la Mancha. Editorial «Saturnino Calleja, S.A.», Madrid. Fotografía By M.A. Díaz.

  Así lo comunica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en una nota de prensa fechada el día 31 de marzo de 2017, donde manifiesta que la investigación se desarrollará en torno a los posibles acuerdos o prácticas concertadas dirigidos a limitar o coordinar las políticas comerciales de cambio de las editoriales de referencia de los libros de texto en los distintos centros educativos no universitarios en España. Véase la Nota de Prensa de la CNMC aquí

 

A tal fin, los días 28, 29 y 30 de marzo de 2017, la CNMC llevó a cabo inspecciones domiciliarias en las sedes de varias entidades que operan en el mercado de edición y comercialización de los referidos libros de texto.

Como aclara la CNMC estas inspecciones representan el paso preliminar en el proceso de investigación de las presuntas conductas anticompetitivas, si bien –como no podía ser de otra manera- no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las entidades inspeccionadas. Eso sí, si de la oportuna investigación la Autoridad de la Competencia concluyese que existen indicios de prácticas prohibidas, procederá a incoar expediente sancionador.

Recuerda la CNMC que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la normativa de defensa de la competencia (Ley de Defensa de la Competencia de 3 de julio de 2007 (LDC) y que, conforme a esta misma normativa, pueden sancionarse con multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.

Don Quijote de la Mancha. Editorial «Saturnino Calleja, S.A.», Madrid. Fotografía By M.A. Díaz.

Como destaca la CNMC, y así se deduce de la propia LDC, investigar y descubrir estos cárteles está entre las prioridades de actuación de la CNMC, por las graves consecuencias que acarrean para los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

La CNMC invoca el protagonismo del “Programa de Clemencia” en el desmantelamiento de los cárteles. Y esto a modo de sugerencia o aviso para navegantes para aquellos posibles participantes en el cártel, que no han de ignorar  que delatar el cártel o facilitar pruebas del mismo puede beneficiarles. Y ello porque, aun habiendo participado en el cártel, quien se acoja a este programa de clemencia, puede quedar exento de multa cuando sea el primero que aporte elementos de prueba que posibiliten a la CNMC la detección de dicho cártel. Y además de la exención para quien desvele el cártel, cabe reducción de la multa para otras empresas cuando la CNMC ya tenga conocimiento de dicho cártel, pero las empresas aportan elementos de prueba. Todo ello en los términos previstos en la LDC.

Ante estas actuaciones de la CNMC no se hizo esperar la reacción de la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE), formada por 25 editoriales. En un Comunicado de los editores recogido por Europa Press, estos se muestran «convencidos» de que la investigación de la CNMC va a confirmar la ausencia de malas prácticas en el sector. Afirman que ANELE está colaborando con la CNMC, proporcionándole «toda la información» de que dispone.

Habrá que esperar los resultados de la investigación de la CNMC para comprobar si, a juicio de este órgano de la competencia, existen indicios o no de concertación de empresas en el mercado de edición y comercialización de libros de texto no universitarios en España. Y a partir de ahí la CNMC obrará en consecuencia,  abriendo expediente sólo si estimase que hay indicios que lo justifican.

«Bancabilidad de los proyectos de investigación» . Perspectivas de reforma de la financiación del I+D+i en UE

El reciente estudio del Grupo, Banco Europeo de Inversiones «Access-to-finance for Research and Technology Organisations (RTOs) and their academic and industrial partners» hecho público en marzo de 2017 apunta a nuevos instrumentos de financiación del I+D+i. Hacia la «bancabilidad» de los proyectos de investigación, ¿novedad o más de lo (poco) mismo?

 

Palloza. By M A Díaz

Se presenta en el marco de las reflexiones desde el BEI en el sentido de que las organizaciones y entidades de investigación y tecnología desempeñan un papel muy importante para la industria europea. Permiten la creación de «pasarelas» entre la industria y el mundo académico y el industrial mediante la innovación. Sus efectos positivos pueden identificarse a lo largo de toda la cadena de valor. Pero, para materializarlos,  se indica, es necesario modificar los modelos de negocio tradicionales que incluyen las estrategias de financiación de la investigación. Señala Werner Hoyer, Presidente del Grupo BEI, que  incluye el Fondo Europeo de Inversiones (FEI): «Este estudio demuestra que el panorama de la financiación pública europea para I + D e innovación está cambiando rápidamente. Si bien las subvenciones son y seguirán siendo una fuente importante de financiación …,  su futuro incierto crea desafíos. Esto también puede crear nuevas oportunidades, ya que la nueva y optimizada modelización de negocios y el mayor conocimiento y experiencia de la comunidad financiera pueden ayudar a diversificar las fuentes de financiamiento. Un uso optimizado y un apalancamiento efectivo de la financiación de donaciones …, pueden ayudar a atraer fuentes complementarias de financiamiento basado en el retorno «.

Una de las cuestiones que se pone de relieve en este estudio es la conveniencia de introducir en la financiación de I+D una perspectiva más orientada al mercado, lo que incluye la captación de recursos ajenos en forma de deuda, articulada en modelos de negocio que generen flujos para pagarla. Se trata en este sentido de propiciar la «bancabilidad de los proyectos de investigación».   De particular relevancia seríanlos instrumentos financieros del Grupo BEI que con la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea ya cuentan con un fondo de 25.000 millones de euros en innovFin – «Finanzas de la UE para innovadores» y «Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas» para apoyar ideas innovadoras.

Post scriptum: 

 

Sanción a Renfe, Deutsche Bahn y varias empresas ferroviarias por obstaculizar la liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril

Torre de Hércules (A Coruña). By M.A. Díaz

  • Así lo declara la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 28 de febrero de 2017, dictada en el Expediente S/DC/0511/14 RENFE OPERADORA.

  • La CNMC sanciona  a Renfe, Deutsche Bahn y a varias empresas ferroviarias de ambos grupos que operan en el sector del transporte ferroviario de mercancías, por entorpecer la liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril.
  • Les impone una sanción de 75,6 millones de euros, al haberse acreditado la realización de dos conductas prohibidas que suponen obstáculos al proceso de liberalización:

 

1ª) Una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  • La infracción se instrumentó mediante el establecimiento de acuerdos y prácticas concertadas, restrictivos de la competencia con efecto en dos empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias empresas del Grupo Deutsche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland).
  • Dichas alianzas o acuerdos, estima la CNMC, encaminados a mantener el “statu quo” anterior a la liberación del sector, han afectado al comercio entre diversos países de la Unión Europea y han limitado la presión competitiva que bien podían haber ejercido operadores internacionales en el mercado español de transporte de mercancías por ferrocarril.
  • Además, como señala la CNMC, estos acuerdos posicionaron a las empresas infractoras como clientes y proveedores preferenciales frente a sus competidores, restringiendo la competencia entre el Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn.
2ª)  Una infracción única y continuada de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE.
  • Esta infracción se tradujo en una discriminación comercial abusiva, particularmente de las empresas ferroviarias miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP) en su oferta de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías por ferrocarril en España, por parte de Renfe Operadora y de Renfe Mercancías.
  • Como recuerda la Resolución, el Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn son, respectivamente, el primer y segundo operador de transporte de mercancías por ferrocarril en España en cuanto al volumen de facturación, y representan conjuntamente porcentajes superiores al 80% del transporte de mercancías por ferrocarril en España.

La resolución de la CNMC puede consultarse aquí

 

 

 

ESMA/AEMV. Informe anual. Cumplimiento contable.

ESMA ha publicado su  INFORME ANUAL SOBRE REGULACIÓN Y CUMPLIMIENTO CONTABLE correspondiente a 2016

 

Primavera en Palencia. San Antonio

Entre sus conclusiones destaca el alto nivel de coherencia alcanzado gracias a la coordinación de las autoridades nacionales, la publicación  de prioridad es anuales de la ESMA/AEMV  así como la aplicación de las nuevas normas NIIF9 (instrumentos financieros)  y NIIF15 (Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes).

También, que las infracciones identificadas se centraron en tres grandes áreas:

  • Presentación de estados financieros
  • Contabilidad de instrumentos financieros
  • Deterioro de activos no financieros

En 2017,  se anuncia que  revisarán el cumplimiento de las NIIF por parte de los emisores,  de acuerdo con las prioridades comunes de aplicación para 2016. Es decir, centrándose en la presentación del desempeño financiero, la distinción entre instrumentos de patrimonio neto y pasivos financieros y la divulgación del impacto de las nuevas normas por el IASB .

La AEVM/ESMA también insta a los emisores a proporcionar información sobre su exposición a los riesgos derivados de la decisión del Reino Unido de abandonar la UE.

En tiempo de Semana Santa

 

Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, San Vicente de la Barquera (Cantabria). By M.A. Díaz.

  •   «Somos luz cegadora y oscura cueva,
  • paraíso eterno y amargo infierno.
  • Somos dulce victoria y triste derrota»

                                                 M.A. Díaz Gómez, La nostalgia de  mi acento, Ed. Eolas, 2013

 

Procesión en San Vicente de la Barquera (Cantabria). By M.A. Díaz.

 

Tiempo de Semana Santa, tiempo de procesiones, devoción, tradición, manifestaciones culturales por doquier, en nuestra geografía nacional. Imposible, por su riqueza y variedad, destacarlas todas. Entre ellas, haremos una muy breve referencia, en esta ocasión, a la Semana Santa de San Vicente de la Barquera, en Cantabria, que llama la atención por su sencillez, y la emotividad que transmite, en un paisaje de extraordinaria belleza.

Quien tenga la oportunidad de asistir a alguna de las celebraciones religiosas  barquereñas de Semana Santa podrá comprobar la sobriedad y autenticidad de las mismas. En esta localidad en 2014 se recuperó la procesión del Santo Entierro, que enlaza con La Folía, que es Fiesta de Interés Turístico Nacional. El Sábado Santo la Virgen de la Barquera, patrona del municipio, que según la leyenda arribó en ese lugar un martes de Pascua, en un tiempo muy lejano, en una pequeña embarcación, sin timón, sin tripulación ni velas ni remeros, sale de la capilla de la Barquera, templo católico, construido en la Edad Media. La Virgen, con manto negro de luto, va acompañada por los fieles que participan en la denominada “Procesión de las Antorchas” que recorre el pueblo. Durante la procesión los barcos encienden sus focos y hacen sonar sus sirenas, aportando un encanto especial las antorchas que acompañan la procesión. Emotiva es, asimismo, la Salve Marinera que se entona en la puerta del convento de las religiosas de Cristo Rey.

La Fiesta de La Folia se celebra el segúndo domíngo después de Pascua. Este día de fiesta tiene lugar una romería o procesión marinera, en la que los marineros embarcan a la Virgen en un barco de pesca engalanado a tal efecto al que siguen numerosas embarcaciones de todo tipo, acompañada de canciones marineras, realizando antes de regresar a la ermita un pequeño paseo por alta mar. Ya de vuelta, en el interior de la capilla de la Barquera se entona a la Virgen la preciosa Salve Marinera.

La Folía forma parte de una trilogía por la que discurre  el ciclo procesional de la Virgen de la Barquera:

Procesión en San Vicente de la Barquera (Cantabria). By M.A. Díaz.

  • Arranca  en la Semana Santa, con la procesión de la Virgen, que es conocida entre los lugareños como la procesión de las Antorchas, en el Sábado Santo, que discurre entre el santuario de La Virgen y la capilla de la religiosas de Cristo Rey.
  • Si el Domingo de Ramos la Virgen es llevada hasta la iglesia de Santa María de los Ángeles, a posteriori, en  la procesión del Santo Encuentro, la imagen de su Hijo resucitado sale a recibirla.
  • Precisamente la Folía es la tercera procesión dentro de la trilogía cuyo eje central es la Virgen de la Barquera.

Más información, sobre los actos religiosos programados aquí y aquí

 

 

 

La CNMC abre expediente sancionador a DTS por el presunto incumplimiento de la obligación de financiar películas y series europeas

Palloza reconstruida en Canedo, El Bierzo (León). By M.A. Díaz.

Con fecha 7 de marzo de 2017 la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) incoa expediente sancionador a DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A.U., por el presunto incumplimiento de la obligación de financiar obras audiovisuales europeas en el año 2014.

Como recuerda la CNMC, el artículo 5.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 31 de marzo 7/2010, obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual o a los operadores de telecomunicaciones que también difundan canales de televisión, a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas: películas para el cine y la televisión, series, documentales y películas y series de animación. Si se tratase de una empresa de titularidad pública, dicho porcentaje aumenta hasta el 6%.

Además, el mismo precepto establece que el 60% de la financiación debe destinarse a la producción de películas cinematográficas de cualquier género y, a su vez, el 60% de este porcentaje a obras en alguna de las lenguas cooficiales de España.

Advierte asimismo la CNMC que, de acreditarse el  incumplimiento de este precepto, supondría una infracción muy grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que podría llevar aparejada una sanción de entre 500.001 euros hasta 1.000.000 euros.

Como es natural, la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Ahora se abre un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. En quince días las empresas afectadas podrán presentar alegaciones.

Se trata del expediente SNC/DTSA/011/17 . Puede verse la nota de prensa de la CNMC, en la que se da cuenta de la apertura del expediente aquí

 

Publicación por empresas de inversión sobre identidad de centros de ejecución y calidad de ejecución. MIFID2

Dentro de los pasos que las Instituciones y Organismos de la UE están adelantando en el paquete MIFID2, acaba de publicarse el Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la publicación anual por las empresas de inversión de información sobre la identidad de los centros de ejecución y sobre la calidad de la ejecución.

 

 

León en panorámica. By M.A. Díaz

  • Entre sus objetivos se encuentra facilitar  que los usuarios sean capaces de distinguir entre los centros de ejecución utilizados para las órdenes de los clientes profesionales y los utilizados para las órdenes de los clientes minoristas,
  • Se impone a las empresas de inversión la obligación de publicar la identidad de los cinco principales centros de ejecución en términos del volumen de negociación en los que han ejecutado las órdenes de sus clientes, y ello para cada categoría de instrumentos financieros contemplada en el anexo I del Reglamento.
  • La publicación excluirá las órdenes relativas a las operaciones de financiación de valores. El fundamento de esta exclusión, según indica la exposición de motivos del Reglamento Delegado es que las operaciones de financiación de valores se utilizan vinculadas al compromiso del prestatario de devolver valores equivalentes en una fecha futura; por lo que sus condiciones suelen definirses operaciones se definen generalmente de forma bilateral entre las contrapartes con anterioridad a la ejecución. Por ello, las posibilidades de elección de los centros de ejecución para las operaciones de financiación de valores son más limitadas que en el caso de otras operaciones,)

Derivados y prevención de la elusión de normas y regulaciones

Dada la amplia variedad de contratos de derivados extrabursátiles, es preciso determinar cuando (en los términos del artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MIFIR) ) cuando tienen efecto , directo y sustancial; asi como de especificar los casos en los que corresponde prevenir la elusión de las normas y obligaciones que derivadas del  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones . En este sentido ha sido recientemente publicado el Reglamento Delegado (UE) 2017/579 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación sobre el efecto directo, sustancial y previsible de los contratos de derivados en la Unión y la prevención de la elusión de las normas y obligaciones.

Panteón Reyes. San Isidoro. León

 Destacamos algunas definiciones aportadas por el Reglamento Delegado del que se da cuenta:
  • (Art 1) «garantía personal»: la obligación jurídica, explícitamente documentada, de un garante de satisfacer el pago en favor del beneficiario de los importes adeudados, o que puedan llegar a ser exigibles, en virtud de los contratos de derivados extrabursátiles cubiertos por dicha garantía y celebrados por la entidad garantizada, cuando se produzca un impago según lo definido en la garantía o cuando la entidad garantizada no haya efectuado ningún pago.
  • (Art 2) Se considerará que un contrato de derivados extrabursátiles tiene un efecto directo, sustancial y previsible en la Unión cuando al menos una entidad de un tercer país disfrute de una garantía personal otorgada por una contraparte financiera establecida en la Unión y que cubra la totalidad o una parte de su pasivo resultante del contrato de derivados extrabursátiles, en la medida en que la garantía personal cumpla las dos condiciones siguientes: a)que cubra la totalidad del pasivo de una entidad de un tercer país resultante de uno o varios contratos de derivados extrabursátiles por un importe nocional agregado de 8 000 millones EUR, como mínimo, o el importe equivalente en la divisa correspondiente, o cubra solo una parte del pasivo de una entidad de un tercer país resultante de uno o varios contratos de derivados extrabursátiles por un importe nocional agregado de 8 000 millones EUR, como mínimo, o el importe equivalente en la divisa correspondiente, dividido por el porcentaje del pasivo cubierto; b)que equivalga al menos al 5 % de la suma de las exposiciones actuales, según se definen en el artículo 272, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), frente a contratos de derivados extrabursátiles de la contraparte financiera establecida en la Unión que emita la garantía personal.
También, reproduciendo el Artículo 3: Casos en los que es necesario o adecuado prevenir la elusión de las normas u obligaciones previstas en el Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MIFIR)

Catedral Astorga. León

«1. Se considerará que un contrato de derivados extrabursátiles ha sido concebido para eludir la aplicación de alguna de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 600/2014 si se estima que la manera en que se ha celebrado dicho contrato, considerada de forma global y teniendo en cuenta todas las circunstancias, tiene como principal finalidad evitar la aplicación de alguna disposición de ese Reglamento. 2. A efectos del apartado 1, se considerará que un contrato tiene como finalidad principal evitar la aplicación de alguna de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 600/2014 si el objetivo principal de un acuerdo o de una serie de acuerdos conexos al contrato de derivados extrabursátiles es oponerse al objeto, el espíritu y la finalidad de alguna disposición del Reglamento (UE) n.o 600/2014 que sería normalmente aplicable, particularmente cuando forme parte de un acuerdo o de una serie de acuerdos artificiales. 3. Se considerará acuerdo artificial todo acuerdo que carezca intrínsecamente de lógica empresarial, de contenido comercial o de una justificación económica pertinente y consista en cualquier tipo de contrato, transacción, mecanismo, actuación, operación, pacto, concesión, entendimiento, promesa, compromiso o hecho. El acuerdo podrá constar de varias fases o partes.»

No hay derecho al olvido respecto a los datos personales que figuran en el Registro de Sociedades.

 

Colección de llaves, Monasterio cisterciense de Santa María de Gradefes (León). By M.A. Díaz

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado, en el contexto de un procedimiento prejudicial, sobre la cuestión del derecho al olvido respecto a sociedades, señalando que no existe derecho al olvido respecto a los datos personales que figuran en el Registro de Sociedades, si bien con alguna matización.
 En efecto, el TJUE en la reciente sentencia de 9 de marzo de 2017, en el asunto Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Lecce / Salvatore Manni, declara que no existe derecho al olvido respecto a los datos personales que figuran en el Registro de Sociedades. Con todo, efectúa una puntualización; a saber: que tras la expiración de un plazo suficientemente largo desde la liquidación de la sociedad de que se trate, los Estados miembros pueden establecer el acceso restringido de terceros a estos datos en casos excepcionales.

 

El caso que dio origen a la sentencia del Tribunal de Justicia, fue el siguiente: En 2007, D. Salvatore Manni, administrador único de una sociedad a la que se adjudicó un contrato para la construcción de un complejo turístico en Italia, interpuso una demanda contra la Cámara de Comercio de Lecce. Y ello porque, en su opinión, los inmuebles de dicho complejo no se vendían porque en el Registro de Sociedades constaba que había sido administrador de otra sociedad, declarada en concurso de acreedores en 1992 y liquidada en 2005.

El Tribunale de Lecce (Tribunal de Lecce, Italia) ordenó a la Cámara de Comercio de Lecce que hiciera anónimos los datos que vinculaban al Sr. Manni con el procedimiento concursal de la primera sociedad y la condenó a indemnizar el perjuicio causado al Sr. Manni. La Cámara de Comercio de Lecce planteó recurso de casación contra dicha sentencia ante la Corte Suprema di Cassazione (Tribunal de Casación italiano). En este contexto, la Corte Suprema di Cassazione planteó al TJUE varias cuestiones prejudiciales. En lo que aquí interesa, lo que fundamentalmente se plantea a través de ellas es si la Directiva relativa a la protección de los datos de las personas físicas de 24 de octubre de 1995, y la Directiva sobre la publicidad de los actos de las sociedades Directiva, de 9 de marzo de 1968 (Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades… para proteger los intereses de socios y terceros en su versión modificada por la Directiva de 15 de julio de 2003), se oponen a que cualquier persona pueda acceder, sin límite en el tiempo, a los datos relativos a las personas físicas que figuran en el Registro de Sociedades. En esencia, el tribunal remitente lo que desea saber, es si conforme a estas Directivas los Estados miembros pueden, o deben, permitir a determinadas personas físicas que participan en sociedades solicitar a la autoridad responsable del registro de sociedades que limite, al expirar un plazo determinado tras la liquidación de la sociedad, y sobre la base de una apreciación caso por caso, el acceso por parte de terceros a los datos personales que les conciernen inscritos en dicho registro.

Lo que el TJUE deja bien claro en su sentencia es que, ante todo, la publicidad de los Registros de Sociedades tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre las sociedades y los terceros y proteger, en particular, los intereses de los terceros en relación con las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. Y ello habida cuenta que estas sociedades únicamente van a responder frente a los acreedores con su patrimonio social. En este sentido, manifiesta el Tribunal de Justicia que la publicidad registral ha de permitir a los terceros conocer los actos esenciales de la sociedad y algunos datos de la misma, particularmente la identidad de las personas que tienen el poder de obligarla.

Matiza también el TJUE que pueden producirse situaciones en las que se necesita disponer de datos personales recogidos en el Registro de Sociedades incluso muchos años después de que una empresa se haya liquidado. La justificación de ello la encuentra el Tribunal, por una parte, en que existen multitud de derechos y relaciones jurídicas que pueden vincular a una sociedad con actores en varios Estados miembros (aun tras su liquidación);  y, por otra parte, en que los plazos de prescripción previstos por las diferentes normativas nacionales son muy heterogéneos, de suerte que resulta imposible identificar un plazo único a cuya expiración haga que la inscripción de estos datos en el Registro y su publicidad ya no sea necesaria.

Así las cosas, los Estados miembros no pueden garantizar a las personas físicas -cuyos datos están inscritos en el Registro de Sociedades- el derecho a obtener, tras un determinado plazo a contar desde la liquidación de la sociedad de que se trate, la supresión de los datos personales que les conciernen.

El Tribunal de Justicia considera que esta injerencia en los derechos fundamentales de los interesados (concretamente, en el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos personales) no es desproporcionada. Y ello por dos motivos: 1º) porque en el Registro de Sociedades sólo está inscrito un número limitado de datos personales; y 2º) porque está justificado que las personas físicas que deciden involucrarse en los intercambios económicos mediante una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, algunas de esas personas incluso con poder de obligar a la empresa, estén obligadas a hacer públicos los datos relativos a su identidad y a sus funciones. Y lo está porque en estas sociedades el patrimonio social es la única garantía frente a terceros.

Sentado lo anterior, sin embargo, el Tribunal de Justicia no excluye que, en situaciones concretas, razones legítimas propias de la situación particular del interesado puedan justificar, excepcionalmente, que el acceso a los datos personales que le conciernen inscritos en el este tipo de Registros (Registro Central, Registro Mercantil o del Registro de Sociedades), al expirar un plazo suficientemente largo tras la liquidación de la sociedad en cuestión, se limite permitiendo el acceso sólo a los terceros que justifiquen un interés específico en su consulta.  Eso sí, matiza que tal limitación del acceso a los datos personales habrá de efectuarse sobre la base de una apreciación caso por caso. Y señala también que incumbe a cada Estado miembro, y más concretamente al legislador nacional, decidir si desea establecer esta limitación del acceso a los datos de dichas personas físicas.

Ciñéndonos al caso que nos ocupa, el Tribunal de Justicia resuelve que el hecho de que los inmuebles del complejo turístico no se vendan debido a que los potenciales adquirentes de estos inmuebles tienen acceso a los datos del Sr. Manni recogidos en el Registro de Sociedades no sirve para justificar la limitación del acceso de terceros a estos datos. Y ello porque ha de considerarse concretamente el interés legítimo de dichos terceros a disponer de esa información.

Puede consultarse la sentencia aquí