NIIF 9. (II) Aplicación pautada para evitar grandes impactos sobre requisitos de capital y exposición a riesgos

La  NIIF9 del Consejo Internacional de Contabilidad tiene como objetivo la información financiera sobre activos y pasivos financieros.  Fue diseñada en un largo proyecto y se presenta como un importante mecanismo para afianzar la transparencia contable. Su definitiva entrada en vigor está resultado menos rápida de lo que podía pensarse cuando fue elaborada y adoptada en la UE.

 

El 24 de julio de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (NICB/CNIC) de la Fundación NIIF  publicó la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos financieros. Tiene por objeto mejorar la información financiera sobre instrumentos financieros, y se diseño con el objetivo primordial de evitar reincidir en algunas de las causas de la crisis de 2007 como fue la contabilización de pérdidas derivadas de inversiones en productos financieros, cunado éstas ya se habían producido. Esta NIIF responde específicamente al llamamiento del G20 para poner en funcionamiento un modelo prospectivo para el reconocimiento de las pérdidas esperadas en los activos financieros. Sus efectos sobre modelos de negocio, requisitos de capital, entre otros, dan lugar a debates, críticas, y en último término obligan a introducir excepciones en un régimen incluso antes de entrar en vigor (vigencia prevista en la UE, para enero de 2018).

Biblioteca Nacional KSV

La Comisión  Europea adoptó la NIIF 9 mediante el Reglamento de la Comisión Europea 2016/2067,  que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 9. Así,  este estándard Internacional entraría en vigor  en la UE el 1 enero de 2018 (artículo 1, apartado 2). No obstante, ya en ese inicial Reglamento se acordaron algunas excepciones a la vigencia, por ejemplo el retraso de la aplicación obligatoria al sector asegurador.

Como había indicado el Parlamento Europeo en su resolución de 6.10.2016 (P8_TA(2016)0381), apartado I, 2, «la NIIF 9 supone una mejora respecto de la NIC 39, ya que la transición de un modelo de deterioro basado en la «pérdida incurrida» a uno basado en la «pérdida esperada» da respuesta al problema «demasiado poco, demasiado tarde» en el procedimiento de reconocimiento de préstamos fallidos«, pero «requiere un elevado grado de apreciación subjetiva en el proceso contable«. Otras cuestiones apuntadas desde esta institución como dificultades para la aplicación de NIIF9 incluyen el  impacto de la contabilidad por el valor razonable en las inversiones a largo plazo (Preambulo D de la Resolución), el reconocimiento de plusvalias corporativas no repartidas, que pueden chocar con la Directiva de mantenimiento de capital (Preámbulo E)

El tratamiento contable de los instrumentos financieros conforme a la NIIF 9 se estructura en una serie de fases: clasificación y valoración, reconocimiento y baja en cuentas, deterioro y contabilidad de coberturas.   Introduce 3 métodos de valoración, a coste amortizado, a valor razonable con cambios en otro resultado y valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Obliga a poner en valor elementos objetivos como los flujos de efectivo, pero también otros con fuerte carga de subjetividad como los modelos de negocio.

Vidrieras. Catedral Pristina

Dado que las consecuencias  de esta NIIF sobre las entidades bancarias, sus requisitos de capital, infraestructuras de apoyo contable,o sus exposiciones a riesgos del sector público en moneda extranjera son importantes, el Consejo de la UE  acordó recientemente   el texto de un Reglamento  que entrará en vigor en enero de 2018 para la aplicación  pautada y excepcionada de la norma contable. La complejidad contable y la dureza de la NIIF, unida a la relativa subjetividad en algunas apreciaciones obligadas para su aplicación están demostrándose como barreras importantes para su entrada en vigor

Ver también:

Drafted within the GreenTech West Balkans Project of the European Commission.  We thank the support received by the Kadri Zeka University in Gjilan and the Faculty of Computer Science in the context of the multidisciplinary Master Program «e-Governance».

 

Post scriptum: Reglamento (UE) 2018/498 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Información Financiera 9.

Resolución de entidades financieras y prelación de créditos: consumidores, pymes y deuda senior

El Consejo de la UE aprobaba a finales de julio su posición en relación con ciertas  medidas destinadas a reducir el riesgo asumido por las entidades bancarias.  En concreto, daba luz verde a nuevos mecanismos relativos al orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en los procedimientos de insolvencia.

 

Teuta y Pirro de Iliria. s I a C

En el marco de una Directiva    que modifica la Directiva 2014/59/UE relativa a la recuperación y resolución bancaria, el Consejo acordó adaptar ésta a la posición alcanzada en 2015 por el  FSB el 9 de noviembre de 2015, y que cuenta con el apoyo del G-20, en relación con la capacidad de absorción total de pérdidas (TLAC).

Recuérdese que la Directiva 2014/59/UE  subordina, para el caso de insolvencia,  los depósitos superiores a 100 000 euros  a los depósitos  de cuantía inferior que son cubiertos por el fondo de garantías.

Con la reforma de la que se da noticia, además se establece una preferencia a favor de los depósitos cuya titularidad recae sobre las personas físicas y las PYME, que sean contratados por entidades de la UE a través de sus oficinas en la UE. Se armoniza también la preferencia para otros pasivos que ya han sido objeto de atención por el FSB: A la luz de la TLAC que deben aplicar los bancos de importancia sistémica global, se configura una nueva clase de deuda senior «no preferida», que se subordina a otros créditos no garantizados por vía contractual, o bien legal o incluso mediante instrumentos de gobernanza interna de las entidades.

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Informe del FSB, seguimiento de las reformas en los mercados de derivados.

Informe del FSB sobre el cumplimiento de la reforma en los mercados de derivados. Publicado a finales de junio de 2017, este informe ofrece un repaso sobre el estado de las reformas en los mercados de derivados, principalmente con los OTC, así como en relación con los avances, y también con los aspectos sobre los que no se han cumplido algunas recomendaciones  internacionales

 

Publicado a finales de junio de 2017, este informe ofrece un repaso sobre el estado de las reformas en los mercados de derivados, principalmente con los OTC, así como en relación con los avances, y también con los aspectos sobre los que no se han cumplido algunas recomendaciones  internacionales

Money.. By M A Díaz

Sin perjuicio de que remitimos a la consulta del informe para una clara lectura de sus resultados (aquí) ,  nos centramos en la disposición de aspectos objeto de revisión, que  incluye los siguientes

  • Datos sobre transacciones – trade reporting-. Estos datos proporcionan información para que las autoridades competentes  identifiquen  riesgos en los mercados de derivados OTC, y para hacer posible una supervisión eficiente, y adaptaciones normativas, cuando sea preciso.. Las barreras a la comunicación de información reducen la efectividad y utilidad de los datos. Es por ello que el FSB anuncia otro informe sobre estas barreras a  la información (aquí)
  • Liquidación y compensación centralizada. Una mayoría de estados del FSB (17) cuentan con marcos para determinar cuándo deben liquidarse/ copensarse  centralizadamente los derivados OTC, y de entre ellos 11 cuentan con mecanismos obligatorios de liquidación en relación con determinados derivados como los de tasas de interés. El informe también alude a la importancia de  contar con contrapartes centrales en operaciones trasfronterizas, uno de  los retos de la liquidación centralizada, y señala que el número de entidades autorizadas para realizar estas operaciones de postcontratación va en aumento
  • En relación con las exigencias de capitalización en los derivados para los que no se exige una liquidación centralizada, ya son operativos en 23 estados  del FSB, si bien la implantación del estándar recomendada por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria es  inferior (y no se han cumplido las recomendaciones de que tales exigencias fuesen operativas en  enero de 2017)
  • El informe ha identificado avances, aún incompletos,  en relación con los márgenes para los derivados no compensados centralmente
  • En relación con los requisitos de los centros de negociación, en 12 jurisdicciones existen marcos globales para determinar los requisitos de las plataformas, y también requisitos para comercializar productos en mercados o plataformas de negociación (en 6 estados)

Ver también (DerMerUle)

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Universidad Kadri Zeka, Gjilan, Kosovo

Nueva colaboración entre la Universidad de León y la Universidad Kadri Zeka en el marco del Programa GreenTechWB.  Ahora e-Governance.

 

Continuando el trabajo de nuestros compañeros en León  y  en Gjilan, manos a la obra en el postgrado (multidisciplinar) de e-governance  con acreditación ENQA.

Gracias, Prof Dr Xhevdet Taqui,  por la bienvenida y felicitaciones por este programa máster referencia en la región de Balcanes Occidentales.  Gracias también a la Universidad de Vigo, por la excelente coordinación Erasmus +.

 

Más en la web UKZ, Gjilan, K

El disputado voto de los minoritarios (a propósito de la pugna entre DuPont Co., y Trian Fund Management LP)

Mucho se alude a la apatia o falta de interés de los accionistas minoritarios cuando se trata de votar en las juntas generales de grandes sociedades cotizadas. Cierto es que el desarrollo de asociaciones y organizaciones de asesores de voto, proxy, ha cambiado el panorama en la última década también en Europa. Pero el porcentaje de participación, y sobre todo el interés
por intervenir en los procesos de adopción de decisiones sigue siendo reducido. Mas allá de teorías sobre los llamados costes de agencia entre accionistas y administradores, o entre grandes y pequeños accionistas, la disputa entre la farmacéutica DuPont Co y el fondo alternativo Trian Fund Management LP, que culminó en mayo de 2015 con el “triunfo” de la primera, ofrece algunas pistas,

 

Durfton St, Ox

Existiendo desacuerdo entre los gestores de DuPont y  los de Trian en relación con los resultados de la primera, los segundos (accionistas activistas) propusieron reformas en el gobierno corporativo que no fueron aceptadas. En consecuencia Trian propuso el nombramiento de un nuevo equipo directivo (Consejo) que podría en marcha los cambio sugeridos. Ya se ha dicho que en la votación (2015) resultó ganadora la opción de DuPont: todos sus candidatos fueron elegidos en detrimento de los de los oponentes nominados por el fondo. La cuestion se resolvió en la Junta General celebrada el 13 de mayo de 2015, en apenas 45 minutos Pero  es interesante tener en cuenta que ese resultado no result’o gratuito a ninguna de las dos partes contendientes.

  • Se estima que DuPont invirtió casi $ 15,5 millones en su campana de captación de votos, asignando la tarea a un equipo de unos 200 empleados. Cabe recordar que aproximadamente un 33% de su capital es flotante, en manos de minoritarios, porcentaje muy superior al de la mayor’ia de las cotizadas en índices europeos, pero la asignación de recursos da idea de la relevancia de la operación (y de su carestía)
  • El fondo alternativo Trian destino unos $8 millones, y un numero similar de personas a defender su posicion

El ejemplo relatado se enmarca en el derecho societario y corporativo estadounidense, que en tantos aspectos dista del europeo o del español. Con todo, muestra que particularmente en determinadas circunstancias, el voto minoritario cobra gran importancia estratégica, suficiente para justificar costosas batallas para captarlo: una invitación a reflexionar

Mas

 

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support received July/August 2017

 

TJUE, circulación de valores (capitales) en el sector de la energía

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de marzo de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Divisional Court) — Reino Unido] — The Queen, a instancias de PJSC Rosneft Oil Company, anteriormente Rosneft Oil Company OJSC/Her Majesty’s Treasury, Secretary of State for Business, Innovation and Skills y The Financial Conduct Authority. (Asunto C-72/15)

 

El fallo del TJUE indica que:

1)

Los artículos 19 TUE, 24 TUE y 40 TUE, el artículo 275 TFUE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para pronunciarse con carácter prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE sobre la validez de actos que, como la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en la redacción que le dio la Decisión 2014/872/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, hayan sido adoptados sobre la base de las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común (PESC), siempre que las peticiones de decisión prejudicial correspondientes versen, bien sobre el control de si dichas decisiones respetan el artículo 40 TUE, bien sobre el control de legalidad de medidas restrictivas adoptadas frente a personas físicas o jurídicas.

El análisis de la segunda cuestión prejudicial no ha arrojado ningún dato que pueda afectar a la validez del artículo 1, apartados 2, letras b) a d), y 3, del artículo 7 y del anexo III de la Decisión 2014/512, en la redacción que le dio la Decisión 2014/872, o de los artículos 3 y 3 bis, del artículo 4, apartados 3 y 4, del artículo 5, apartados 2, letras b) a d), y 3, del artículo 11 y de los anexos II y VI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en la redacción que le dio el Reglamento (UE) n.o 1290/2014 del Consejo, de 4 de diciembre de 2014.

Los principios de seguridad jurídica y de nulla poena sine lege certa deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 833/2014, en la redacción que le dio el Reglamento n.o 1290/2014, los Estados miembros impongan sanciones penales que hayan de aplicarse en caso de infracción de lo dispuesto en el propio Reglamento n.o 833/2014 aun antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya aclarado el alcance de esas disposiciones y, por lo tanto, de las sanciones penales correspondientes.

3)

La expresión «asistencia financiera» que se recoge en el artículo 4, apartado 3, letra b), del Reglamento n.o 833/2014, en la redacción que le dio el Reglamento n.o 1290/2014, debe interpretarse en el sentido de que no incluye, como tal, el procesamiento de pagos por parte de bancos u otras entidades financieras.

El artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 833/2014, en la redacción que le dio el Reglamento n.o 1290/2014, debe interpretarse en el sentido de que prohíbe a partir del 12 de septiembre de 2014 la emisión de certificados internacionales representativos de títulos («Global Depositary Receipts») cuando ello se produzca en virtud de un contrato de depósito celebrado con una de las entidades enumeradas en el anexo VI del Reglamento n.o 833/2014, en la redacción que le dio el Reglamento n.o 1290/2014, incluso cuando estos certificados representen acciones emitidas por una de dichas entidades con anterioridad a esa fecha.

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support received, July/August 2017

¿Nuevo Código de Conducta británico de «grandes sociedades» no cotizadas?

Entre las consecuencias de la debacle de BHS,  surgen voces en Reino Unido a favor de la redacción de un Código de Buen Gobierno Corporativo específico para grandes empresas no cotizadas.

Entre los razonamientos que justificarían la elaboración de un  Código de Conducta voluntario se encuentra el impacto social y económico de muchas no cotizadas británicas. Es por ello que la Comisión recomienda que el Financial Reporting Council, el Instituto de Directores y el Instituto de Empresas Familiares, junto con representantes de inversores privados y del sector de capital riesgo, unan esfuerzos para proponer disposiciones “comply or explain” que incrementen la transparencia y responsabilidad de estas grandes empresas no cotizadas. Y, en el caso de que en un plazo inicial de 3 años no se verifiquen claras mejoras, la Comisión apunta a posibles reformas del derecho positivo.

Grove Qd, Lincoln, Ox

La primera cuestión a aclarar es qué significa «gran empresa privada» . Ya en la actualidad, las empresas, independientemente de su forma jurídica o participación en los mercados, si operan en Reino  Unido y tienen  un volumen de negocios de 36 millones de libras esterlinas o superior, están obligadas a revelar las medidas que han adoptado para impedir la esclavitud moderna tanto en su propia actividad como en sus cadenas de suministro;   los empleadores con al menos 250 empleados deben informar sobre cuestiones relacionadas con la remuneración de género; y las grandes empresas y Large Public Companies  ( que cumplan dos de los siguientes criterios: a) un volumen de negocios anual superior a 36 millones de libras esterlinas, b) un balance de más de 18 millones de libras, o c) más  de 250 empleados) deben informar sobre sus prácticas de remuneraciones para los ejercicios a partir de abril de 2017.

En relación con las empresas que estarían sometidas al nuevo Código, el Comité parlamentario recomienda su aplicación inicial a  los empleadores de más de 2.000 trabajadores, si bien el umbral podría reducirse a medida que el nuevo Código gane credibilidad y gane en prestigio. Se formulan posibles excepciones para las filiales en Reino Unido de entidades cotizadas, y para las empresas no británicas que coticen fuera del Reino Unido, pues en virtud de las respectivas normas de los mercados ya se entiende que se rigen por normas de gobernanza  similares al Código, aunque a unas y otras el Comité recomienda que se les exija evidencia de su adherencia a ciertas normas mínimas de buen gobierno corporativo.  Y, adicionalmente,  las empresas con 5.000 (o más) beneficiarios de fondos de pensiones contratados por ellas deberían someterse al nuevo Código sobre la base de cumplir o explicar.

 

Entre los aspectos en los que se centraría el Código cuya elaboración se recomienda se encuentran la estructura organizativa de la empresa, la remuneración de los ejecutivos, el número de empleados y las aportaciones del empleador a planes de pensiones. El Comité sugiere que esta información se facilite en los sitios web de las empresas, en lugar de en el informe anual. En línea con la Guía de Gobierno Corporativo y Principios para Sociedades no Cotizadas publicada por el Institute of Directors, podría incluir disposiciones tales como los Principios 10 a 14 (específicamente dirigidos a las grandes empresas), que recomiendan dividir las responsabilidades entre el CEO y el Presidente, la diversidad de competencias y experiencia en el consejo; el establecimiento de Comités delegados del Consejo y de un comité de cumplimiento; las evaluaciones periódicas del funcionamiento de la Junta general, la publicación de una evaluación equilibrada y comprensible de la posición de la empresa y las perspectivas de las partes interesadas externas; así como un programa de participación de las partes interesadas.

 

Con respecto al seguimiento del cumplimiento del nuevo Código, el Comité sugiere la monitorización de riesgos, y la posibilidad de que el supervisor haga públicas las listas de empresas con comportamiento especialmente deficiente.

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support received, July/August 2017

Tutela de los consumidores que realizan pagos por adelantado, en caso de insolvencia del empresario. Informe de la Law Commission (R.U.) y lectura critica

La Law Commission de Inglaterra presentó recientemente al Parlamento un informe sobre el impacto de las insolvencias de las empresas minoristas en circunstancias en las que los consumidores hubieran realizado pagos por adelantado. Law Commission, Consumer Prepayments on Retailer Insolvency (2016), Law Com. No.368. Sus recomendaciones abarcan desde mejorar –mediante una reforma legal- de la jerarquia de acreedores en caso de insolvencia, para tutelar mejor a los acreedores que hayan abonado parte del procio de sus bienes o servicios por adelantado, hasta mecanismos de tutela en relaci’on con la transferencia de la propiedad de los bienes.

Radcliffe Camera. Old Bodleian. Ox

  • Entre los contenidos mas llamativos del informe esta la recomendacion de que el pago anticipado a los consumidores tuviese carácter preferente en las insolvencias de empresas que contratan con consumidores, subordinandose unicamente al pago a de las ultimas nominas de los trabajadores (en los terminos de la legislacion inglesa) ; o propuestas sobre el tratamiento especifico por sectores en determinadas circunstancias, como descuentos mediante la entrega de documentos « vouchers » por parte de minoristas, pago por adelantado de servicios educativos, campanas promocionales de pago adelantado y otros, que una vez declarados insolventes solo pueden hacer frente a tales deudas con los consumidores como acreedores sin privilegio.
  • Esta propuesta, que en tanto tenemos conocimiento no ha avanzado, se apoya en una triple premisa (1) los consumidores son vulnerables y se ven particularmente afectados por insolvencias que, desde su perspectiva y con la informacion de la que disponen, eran inesperadas; (2) los consumidores que pagan por adelantado proporcionan flujos de caja a las empresas, careciendo de  informacion, es decir, sin estar en condiciones de evaluar el riesgo de crédito; y (3) la jerarquia de acreedores en caso de insolvencia constituye un incentivo perverso en relacion con los pagos anticipados que benefician a los acreedores privilegiados, perjudicando a quienes los adelantaron.

Este informe ha sido objeto de critica en un articulo publicado por Kayode Akintola en el Journal of Business Law, 2018, bajo el titulo de “The proposed preferential priority of prepaying consumers: a fair pack of insolvencyrecommendations?” cuya lectura recomendamos. Akintola formula objecciones de peso a los fundamentos del informe de la Law Commission, y a las recomendaciones propuestas. Discute, por ejemplo, el hecho de que solo los consumidores se encuentren en situacion de desventaja a la hora de valorar la solvencia del proveedor, destacando que otros acreedores no privilegiados se encontrarian en identica situacion, por lo que una discriminacion positiva a favor de los primeros pareceria injustificada. Indica igualmente que la aplicacion practica de la propuesta resultaria cara. En todo caso, se ofrece como alternativa, la creacion de un mecanismo publico de garantia de estos creditos de los consumidores, que opere similarmente a los fondos de garantias salariales, quedando el Estado subrogado en la posicion de acreedor no privilegiado, sin necesidad de alterar la jerarquia de acreedores o sus privilegios.

 

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support and materials made available to us. August 2018

Texto redactado con el apoyo del Proyecto de Investigacion «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias juridico-economicas para garantizar una segunda oportunidad (Num Ref DER 2016-80568-R) Ministerio de Economia y Competitividad (Espana), 

 

¿Deberes de los administradores para con los fondos de pensiones de empresa?

La  Comisión Parlamentaria de la Casa de los Comunes, respondiendo a la consulta efectuada por el Gobierno May sobre una posible reforma del derecho societario británico, apunta a la inclusión del expreso deber (legal) de los administradores de tener en cuenta los intereses relativos a la gestión de fondos de pensiones de empresa.

 

Lincoln, Library Tower, Ox

En un tiempo tan marcado por las negociaciones del Brexit, es posible que la reforma no se traslade de modo inmediato a la Companies Act de 2006 (en concreto a su artículo 172), si bien la Comisión parlamentaria recomendaba incluir los intereses de gestión de fondos de pensiones entre aquellos que los administradores deben proteger como parte de su actuación a largo plazo al servicio de la sociedad que administran. Todo ello parece indicar que el anunciado Código de Buen Gobierno para las «grandes» sociedades no cotizadas -pendiente la definición precisa de las mismas-, si ahondará en esa dirección.

La consulta gubernamental (y la respuesta de la Comisión Parlamentaria) se relacionan directamente con la caída del Grupo Empresarial BHS

Más:

 

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support, July/August 2017

Vendidos por 1 (£) British Home Stores (2016).

El articulo de Alister Hudson sobre el caso BHS, publicado en Company Lawyer, 2016, BHS and the reform of company law se apoya en los trabajos de las comisiones que investigaron el asunto BHS en Reino Unido. Ofrece ideas importantes  para la reforma del derecho sociedades, al albur de los problemas identificados en la gestión y gobernanza del famoso grupo empresarial de Reino Unido, (y de la «infame» gobernanza que terminó con su larga historia). Hudson alude a cuatro etapas para mostrar los efectos de las malas prácticas: adquisición; sustracción de valor a través de dividendos artificiales; sustracción de valor a través de honorarios y rentas a terceros; y venta/desaparición.

 

  • BHS Plc era una empresa cotizada  del índice  FTSE-100  hasta el momento de ser adquirida en 2000 por la familia  Green, por

    Bodleian Library, Oxford. By J P M

    20 millones de libras esterlinas, pese a que  el valor real, según  se indica en este trabajo, habría superado los 44 millones de Libras .

  • La adquisición fue articulada mediante un Trust -fideicomiso- familiar de los Green. En la operación existirían cláusulas por las que la sociedad  se haría cargo de la deuda de los compradores para financiar su propia adquisición.
  • Entre 2002 y 2004 BHS ltd generó 208 millones de libras esterlinas en beneficios después de impuestos y, sin embargo pagó dividendos por 414 millones de libras esterlinas; 307 millones de los cuales se distribuyeron  a la familia Green, incluyendo £ 1.2 mil millones abonados en 2005 a través de Jersey Global Textile Investments, y otros pagos a empresas de la familia que se organizaron en el grupo de empresas «Arcadia».
  • Otra sociedad de la isla de Jersey,  igualmente controlada por los Green adquirió (y después arrendó a BHS de quien había adquirido) varios locales comerciales, generando a  la familia 153.000.000£ en 2015. Esa operación fue seguida de otras basadas en la prestación de «servicios» por parte de distintos miembros de la familia Green a la sociedad no cotizada BSH a cambio de retribuciones.

En 2015, cuando la sociedad es vendida por  las reservas de BHS  se redujeron desde los 228 millones de libras esterlinas contabilizados en 2002 a (-) menos 323 millones de libras esterlinas en 2014; los activos se habían reducido a la mitad  y la deuda se duplicó en el  mismo período. Entre las consecuencias  de esta debacle, el fondo de pensiones de los trabajadores de BHS que en 2000 acumulaba más de medio millón de libras esterlinas estaba en déficit, afectando a  20.000 personas entre trabajadores y antiguos trabajadores que veían desaparecer sus empleos  (los primeros) y sus pensiones (todos).

Recordemos que en 2000 BHS dejó de ser cotizada, circunstancia de la que Hudson deriva su razonado criticismo sobre la (falta de) transparencia en este tipo de entidades (no cotizadas), y sobre la que construye su propuesta de reformas del derecho de sociedades de Inglaterra, de entre las que mencionamos algunas: Refiriéndose en concreto al derecho inglés, aboga por fortalecer el régimen de transparencia de las no cotizadas; clarificar mejorándolo el régimen de las ayudas para adquirir acciones propias; prohibir el reparto de dividendos sobre acciones adquiridas con préstamos-, vincular los dividendos únicamente al reparto de ingresos generados y no (por ejemplo) a ventas de activos esenciales, activando además cláusulas de devolución de dividendos (claw back)

 

We thank the European and Comparative Law Institute, Oxford University, for the support received, July/August 2017

STJUE. Verificación de cumplimiento del carácter sostenible del biogás importado y libre circulación de mercancías

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de junio de 2017, E.ON Biofor Sverige AB contra Statens energimyndighet, en la decisión prejudicial planteada por Förvaltningsrätten i Linköping. Asunto C-549/15.

 

Se trataba en este procedimiento prejudicial de analizar medidas de fomento de la energía procedente de fuentes renovables y en concreto de biocarburantes utilizados para el transporte, en relación con el artículo 18.1 de la Directiva 2009/28/CE sobre el llamado sistema de “balance de masa” utilizado para asegurar de que el biogás cumple los criterios de sostenibilidad exigidos. Si bien la normativa nacional sueca exige que el balance de masa se realice dentro de un lugar claramente delimitado, en la práctica se admite (en Suecia y en Alemania, aunque no en todos los Estados Miembros) que pueda cumplirse este requisito cuando el biogás sostenible se transporta a través de la red de gas nacional. aún así la Autoridad sueca excluye que pueda cumplirse el  requisito en caso de importación de biogás sostenible de otros Estados miembros a través de las redes de gas nacionales interconectadas .  La petición se presentó en el contexto de un litigio entre E.ON Biofor Sverige AB  y el Statens energimyndighet (Agencia Nacional de la Energía, Suecia) relativo a un requerimiento enviado por esta última a E.ON Biofor en relación con el sistema de verificación de la sostenibilidad del biogás establecido por ésta.

Minas de Riotinto

Entre otros debates,  E.ON Biofor alega que el  biogás sostenible inyectado directamente en la red de gas sueca debe poder venderse como biogás sostenible, pues  no existe ninguna diferencia, en términos de trazabilidad de la sostenibilidad , entre ese caso y los procedimientos nacionales, por lo que en la práctica se estaría discriminado contra el gas importado, es decir, se estaría obstaculizando el mercado interior.

Destacamos del fallo

  •  El artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables(…), debe interpretarse en el sentido de que no tiene por objeto imponer a los Estados miembros la obligación de autorizar las importaciones, a través de sus redes de gas nacionales interconectadas, del biogás que cumpla los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17 de dicha directiva y que esté destinado a ser utilizado como biocarburante.
  • El artículo 34 TFUE (…)  se opone a un requerimiento, como el controvertido en el litigio principal, mediante el cual una autoridad nacional pretende excluir que un agente económico pueda aplicar un sistema de balance de masa, en el sentido del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28, al biogás sostenible transportado a través de las redes de gas nacionales interconectadas, en virtud de una disposición adoptada por dicha autoridad según la cual el referido balance de masa debe realizarse «dentro de un lugar claramente delimitado», siendo así que esa misma autoridad sí admite, sobre la base de aquella disposición, que pueda aplicarse el sistema de balance de masa al biogás sostenible transportado a través de la red de gas nacional del Estado miembro al que pertenece esa autoridad

 

Ver también: Opinión del CdR en el proceso de aprobación de la Directiva