Comentarios desde el GID, septiembre 2019

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septiembre 2019

 

LOS MODELOS DE PRENDAS DE VESTIR NO SON SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN MEDIANTE DERECHOS DE AUTOR POR EL HECHO DE QUE, MÁS ALLÁ DE SU FINALIDAD PRÁCTICA, GENEREN UN EFECTO ESTÉTICO ESPECÍFICO

(A propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2019).

 

María Angustias Díaz Gómez
Catedrática de Derecho Mercantil
Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

 

Conviene llamar la atención sobre esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, por el Supremo Tribunal de Justiça (Tribunal Supremo, Portugal), en el procedimiento entre Cofemel — Sociedade de Vestuário, S.A., y G-Star Raw CV, en el que se cuestiona si se han respetado los derechos de autor reivindicados por G‑Star. El objeto de esta petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Aquí  texto completo.

     Para el TJUE el hecho de que un modelo, como los modelos de prendas de vestir controvertidos en el litigio principal, genere -más allá de su finalidad práctica-, un efecto visual propio y considerable en el aspecto estético no justifica que se califique de «obra» protegible por derechos de autor en el sentido de la Directiva 2001/29.

Sigue leyendo

International Business Law (International Trade Degree-ULE). Lesson 2 (2). Notes for non jurists.

2.- EU Internal Market and Company Law

The European Union has competences related to Company Law, mostly in the realm of achieving a fully integrated Internal Market. The EU Freedoms involved in Company Law are mainly the freedom to provide Services (both cross-border and with a permanent establishment) and the free movement of  Capital.  Free movement of Workers/Persons and Free movement of Goods are also involved to a lesser degree.

EU instruments in Company Law

Sanabria

Treaties.

    • Articles 56 and others related to the free movement of capital and right of establishment and the creation of an Internal Market; Article 54 TFEU, second paragraph; Articles 114, 115 and 352 TFEU, are of great relevance in the regulation of EU Company Law

Directives

  • The first/older harmonization Directives  developed main aspects of EU Company Law (publicity, branches, accounts among others)
  • Following earlier legislative works the Consolidation Directive unifies older harmonization Directives. The Consolidation Directive is Directive (EU) 2017/1132  that codifies certain aspects of Company Law concerning limited liability companies Thus, it repealed some older Directives and replaced them without changing their content. Specifically, it deals with different questions for the protection of  members (such as shareholders) and creditors: This consolidation Directive, now in force:
    • Defines a public liability company(PLC)  as one which has offered shares to the general public and whose shareholders have limited liability, usually only in relation to the amount paid for their shares and securities.
          • Please note that Securities are transferable shares which give the owner voting rights in a  company, usually, a listed company admitted to a Regulated Market, for example, The London Stock Exchange). Not all PLCs are listed companies.
    • It also coordinates national rules for creating and running companies and increasing or reducing their capital: It mandates that the minimum capital required in the EU to register a public limited company (PLC) is of 25 000EUR. (in Spain, our Ley de Sociedades de Capital raises such minimum as it requires 60,000€ of issued capital for the formation of a Spanish PLC: a Sociedad Anónima or SA)
    • It further sets minimum information requirements for companies. The instrument of incorporation (constitución) and the statues (estatutos) or bye-laws (reglamentos internos) of one PLC must contain (at least) the following information:
        • the type and name of the company;
        • the objectives of the company;
        • the rules governing appointing Directors responsible for managing, running and supervising the company;
        • the duration of the company.
        • the registered office;
        • the value, number and form of the subscribed (company-issued) shares;
        • the amount of subscribed (company-issued) capital; the identity of those who sign the instrument of incorporation or the bye-laws. The mandatory disclosure of the information is implemented by filling it in the national business registers (for example Registro Mercantil in Spain,  Companies House in UK, etc).;
    • In relation with the validity of the obligations entered into by the company and liabilities derived thereof: this Directive makes mandatory that, if an action has been carried out on behalf of a Company before it has acquired legal personality, the persons who acted shall be deemed liable therefor and not the company itself. However, once a company has acquired legal personality, acts performed by the organs of the company shall be binding upon it , its members and third parties, including such acts that go beyond the limitations of the objects of the company (ultra vires).
      • Nullity of the company. The Member States shall provide for the nullity of companies only by decision of a court of law. The nullity of a company may only be ordered in the cases established in the Directive
      • In relation with branches of Companies from other Member State, this Directive harmonizes compulsory disclosure requirements.
        • Such Branches must be registered in the Host Country business Registry and must make publicly available, through the interconnection system of central, commercial and companies registers, at least the following information:
          • Address, activity, name (if different from the Company), particulars, appointment and discharge of the person or persons representing and managing the Branch.
          • Company’s place of registration and registration number; name and legal form of the company; winding-up of the company, appointment and particulars of liquidators; accounting documents;
          • Closing of the branch.
          • The Directive allows the Member States to require additional disclosures.
    • The directive addresses different types of mergers, and merger by acquisition*and merger by the formation of a new company. It also differentiates domestic mergers and cross-border mergers. We underline here some basic features:
        • Merger is an operation whereby:
          • one or more companies, being dissolved without going into liquidation, transfer all their assets and liabilities to another existing company, the acquiring company, in exchange for the issue to their members of securities or shares representing the capital of that other company and, if applicable, a cash payment (within the limits of the Directive
          • two or more companies, being dissolved without going into liquidation, transfer all their assets and liabilities to a company that they form, the “new company”, in exchange for the issue to their members of securities or shares representing the capital of that new company and, if applicable, a cash payment (within the limits of the Directive)
          • a company, on being dissolved without going into liquidation, transfers all its assets and liabilities to the company holding all the securities or shares representing its capital, this is, to its parent company
      1. the draft terms of merger must be drawn up by the administrative or management board and must contain specific information including:
        • the type, name and registered office of the companies;
        • the share exchange ratio (that is, the relative number of new shares that will be given to existing shareholders of a company that has been acquired or merged with another);
        • terms relating to the allotment of shares in the acquiring company (and or in the new company to be formed);
        • the rights granted by the acquiring (or the new) company.

and this information must be made public at least one month before the date fixed for the general meeting that makes a decision on the merger.

3. Mergers require (with some exceptions established in the Directive) the approval of the general meeting of each of the merging companies.

4. The employees and creditors are protected with safeguards with regards to information and financial situation

5. The Directive establishes the involvement of  experts for each company, appointed by and independent Authority (in Spain by the Registro Mercantil)

      1. Following a merger, its results include:
        • transfer of all assets and liabilities;
        • the shareholders of the company being acquired (or of all companies) become shareholders of the acquiring company (or of the new company); and
        • the company being acquired ceases to exist.

          Margaret’s Ox.

Other Harmonization Directives include:
    • the Shareholders  Directive 2017/828, amending Directive 2007/36/EC 
      • Under this Directive, the personal data of shareholders (in listed companies) is processed to enable the company to identify its existing shareholders in order to communicate directly with them, with a view to facilitating the exercise of shareholder rights and shareholder engagement with the company.
    • Take Over Bids, Directive 2004/25/EC.
      • A take over bid is a public offer to acquire all or part of the securities of a company.
      • to protect minority shareholders of listed companies, anyone gaining control of a company (30/-35% of its securities) must make a bid at an equitable price at the earliest opportunity to all holders of securities.
      • The equitable price is the highest price the offeror paid for the securities during a 6- to 12-month period prior to the bid. In specific circumstances, national supervisory authorities may adjust this price.
      • A decision to launch a bid should be made public as soon as possible and ensure market transparency and integrity of offeree company securities.
      • The offer document containing a bid must provide basic information such as the terms involved and identity of the company or person launching the initiative and of persons acting together.
      • National authorities determine the time allowed to accept a bid. This runs between 2 and 10 weeks.
      • Before engaging in actions that could block the bid, the board of the offeree company must (subject to an EU country opt-out) obtain prior authorisation from a general shareholders’ meeting.
      • Employee representatives must be informed of any takeover bid.
      • National rules exist for issues such as the lapsing or revision of bids or disclosure of the result of a planned takeover.

Other Directives

    • Connectivity among Companies Registries Directive 2012/17/UE. Creates a system to link all EU National Registries that deal with companies. It does not create a single registry but makes it mandatory that National Registries share information with each other

Regulations

Case Law

Soft Law

  • EU Recommendations (for instance in relation to Company Director’s remuneration, etc)

Other Projects

  • Societas Unius  Personae
  • ….

 

International Business Law (International Trade Degree-ULE). Lesson 2 (1). Notes for non jurists.

Lesson 2, IBL. International and EU perspectives of Companies. (2.1)

To be completed with classroom notes

Lincoln. Library Tower. High Street. OX

1.- Companies in International Business Law
  • The concept of «empresa» enterprise, as a multidisciplinary idea. At the head of the «empresa» we find either private individuals (natural persons) or legal persons.
  • Legal persons are «intellectual fictions» with legal consequences
    • Different types of legal persons.
      • Foundations. No «Members». No shareholding. Foundations are legal persons, made up of assets whose objective/s are set up by its «Founder». Article 34.1 Spanish Constitution says: «The right of Foundation is recognized for purposes of general interest, in accordance with the law»
      • Trust. They are Common Law Institutions, deeply rooted in the Anglo-Saxon tradition. Nowadays, they become useful for investment.
      • Associations.–  They have «members», but they do not have shareholders. Article 22 of the Spanish Constitution: «The right of association is recognized. Associations must register in a public registry for the sole purpose of transparency»
      • Companies
        • Some are «non-incorporated».  They have legal personality but its members are liable for debts of the legal person («non-perfect legal personality»)
        • Others are «incorporated» (capital companies or «corporations») ie: Sociedad Anónima, Sociedad Limitada , Sociedad Anónima Europea, etc. Their registration in Company’s House (Registro Mercantil) is a requisite for incorporation (in Europe)
Incorporated «capital» companies
    • Nationality and domicile
      • Their Nationality and domicile can be defined in accordance with different criteria:

a) Some legal systems follow the «Real Seat Theory«, whereby nationality is linked to the administration of  the company’s business.  This system is followed in the German Legal System.

b) Some legal systems follow the Incorporation Theory, whereby the place of incorporation determines the Nationality, ie UK’s Legal System

      • Spanish System of companies nationality and domicile. Arts 8  to 10 LSC:
        • A Spanish Company is a company that has its registered office (domicilio social) in Spanish territory
        • Companies with domicile within the Spanish territory must fix their domicile in the place where they have their centre of administration and management. Or, where they have their main operations and establishment. If Spanish companies set their domicile in a different place, any third party can take both domiciles (the «set» domicile and the place of administration and  main operations) as valid
  • Foreign Companies (and private individuals) Art 15 Cco:  Foreign natural persons and companies incorporated abroad may trade in Spain. When they do so, they are subject to the laws of their country with regard to their ability to contract (legal capacity to act). They are subject to the laws of Spain in all matters relating to the creation of their establishments within Spanish territory, their operations and jurisdiction of Spanish Courts (without prejudice to what may be applicable in individual cases by the International Treaties and Agreements).
  • Groups of Companies. In general terms, and within the different jurisdictions and legal systems, a group of companies exists when several companies are legally independent are subject to a relationship of dependence and centralized economic decision making (governance) by means of a variety of contractual mechanisms and/ or shareholdings.  They retain their formal legal independence, but they act in the market with the logic of a single business. Therefore, two elements characterize, in general terms, the group of companies:
    1. The direct or indirect relationship of dependence of one or several companies with respect to another; and
    2. The exercise of a unitary or centralized economic governance, that is, the unity of decision.

There are various comparative legal concepts of Group of Companies.

                  • The English System relies on the existence and /or on the possibility of hierarchy control. Such Groups are known as vertical groups or subordination groups
                  • The Germanic concept is broader and it is based on the notion of the unity of decision. The group is made up of companies acting jointly by means of agreements and/ or through clauses in the Articles of Association. They usually also have «cross-shareholding» Here the Group is controlled by any means (not only via shareholdings or appointments of Directors) by one or more natural or legal persons.
                  • In Spain, article 4 of The Spanish Securities Law (Ley del Mercado de Valores) and article 42 of Cco. , (this latter is related to the obligation to “consolidate annual accounts by groups of companies”) refer to Groups of Companies: A Group exists when a company holds or may hold, directly or indirectly, control over one or more other companies. In particular, control will be presumed to exist when a company (parent/dominant), is in relation to another company (dependent/ subsidiary), in any of the following situations:
                          • a) It holds the majority of voting rights or may hold such majority by virtue of agreements with 3rd parties
                          • b) It has the power to appoint or dismiss the majority of the members of the administration body (such as the Board of Directors). This circumstance shall be presumed when the majority of the members of the administration body of the dominated company are members of the administrative body or senior executives of the dominant company, or of another company dominated by it
                                • Please note that for these purposes, the voting rights can be direct votes of the parent company or indirect voting power (votes held through other subsidiaries or through persons acting in their own name but on behalf of the parent company or other subsidiaries or other voting rights held in concert with any other person).

Today, in Spain «coordination groups» are excluded from the duty to “consolidate accounts” (duty to draft accounts for the Group as well as individual accounts).

A few Comparative Law Ideas on Company Law and Securities Markets: USA v EU
    • USA
      • This country has a tradition of «popular capitalism».: Corporations obtain funding mainly from investors at Stock Markets
      • Company Law is mainly regulated by States. Company Law follows Model Laws (Model Business Corporation Act), as well as the General Corporations Law of the very influential State of Delaware.
      • Soft Law under the movement of «Corporate Governance » is very influential particularly from 1994 with the American Law Institute Principles of Good Corporate Governance.
      • Securities Laws are federalised, mainly with the Securities Act (1933) and the Securities Exchange Act of 1934. Both have been modified in many occasions (for instance with the Sarbanes-Oxley Act of 2002 and the Dodd Frank Act of 2010. The Securities Exchange Act created the SEC, Securities Exchange Commission (a Supervisory and Regulatory Authority).
    • Europe.
      • Tradition of bank funding for big corporations
      • Continental European countries have a tradition of blockholders (shareholders with great stakes and long term interest in the companies).
      • There are differences in governance in different countries, ie: one board of directors of big companies (UK, SP), two boards if big companies (Germany), with legal reforms in some countries such as Portugal, Italy, France to allow for choice so that shareholders can decide if the company has 1 board or 2 boards of directors
      • The movement of «Corporate Governance has also been very influential, since 1992, with the Cadbury Code (UK), the «Codigo Olivencia» and new the Código Unificado de Buen Gobierno de 2015 in Spain, etc. Soft law Corporate Governance Recommendations have been made into law in many countries (in Spain with Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo)
      • Following the 2007 crisis, the EU has tried to bring securities and markets issues to the EU legislation. This has not been achieved completely. However, MIFID2 (Markets in Financial Instruments Directive,2), MIFIR (Markets in Financial Instruments Regulation), and other legislation are harmonizing and unifying some aspects of Securities Laws. Since 2010 there are 3 independent financial authorities in the EU that help the EU Commission in the Supervision and Regulation of the Financial sector at EU level:
        • ESMA (European Securities and Markets Authority)
        • EBA (European Banking Authority)
        • EIOPA (European Insurance and Occupational Pensions Authority)

Titulizaciones Seguras y Transparentes en la Unión Europea. Actualización del listado de ESMA

ESMA ha comunicado las titulizaciones que se clasifican conforme a los artículos 19 a 22  (titulización «NO ABCP» , ni simple, ni transparente, ni normalizada) y  23 a 27 (Titulización ABCP simple, transparente y normalizada) ambos del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (Documento ESMA33-128- 760 de 20.08.2019)

 

En Vigo

Hablamos de titulizaciones para referirnos a operaciones que permiten a un prestamista o a una originadora de activos (normalmente una entidad de crédito) refinanciar un conjunto de préstamos o activos (por ejemplo, hipotecas, arrendamientos de automóviles, créditos de consumo, tarjetas de crédito) mediante su conversión en valores. El prestamista o la originadora organiza una cartera de sus préstamos en diferentes categorías de riesgo, a la medida de la voluntad de riesgo/recompensa de los inversores que suscribirán los valores resultantes. Los beneficios para los inversores proceden de los flujos de efectivo de los préstamos y productos subyacentes.

Los mercados de titulizaciones no estarían destinados a inversores minoristas dado su grado de complejidad e incluso de opacidad, por lo tanto podría parecer que no son merecedores de especiales medidas de protección del inversor. Sin embargo el desarrollo de un mercado de titulización simple, transparente y normalizado constituye uno de los pilares básicos de la Unión de Mercados de Capitales (UMC) de la UE  y así se desprende, por ejemplo,  de la memoria de prioridades de la Comisión Europea para 2015. Por lo tanto, el legislador europeo ha aprobado disposiciones al efecto de regular este mercado en la UE.

Esta actualización de la que se da noticia está disponible en https://www.esma.europa.eu/policy-activities/securitisation

El Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 constituye una pieza angular en el régimen jurídico de las titulaciones en la UE. Las titulizaciones que cumplen sus requisitos serán seguras y transparentes (STS). Las divide en dos grupos: Las “no ABC”, que no forman parte de un programa de pagarés de titulización y  las “ABCP” que si forman parte de un programa de titulización.

Coimbra

  • Las primeras deberán cumplir con requisitos relativos a la simplicidad, normalización y transparencia.
  • En cuanto a las segundas o  titulizaciones ABCP, establece obligaciones específicas para el programa, las operaciones que forman parte de él y su patrocinadora. Nótese que este Reglamento 2402/2017  introduce por primera vez el término titulización  ABCP o STS (simples normalizadas, transparentes).
    • Las originadoras, patrocinadoras ylos vehículos especializados en titulizaciones o  SSPEs solo podrán utilizar la denominación «STS» cuando cumplan con determinados requisitos y la titulización se encuentre incluida en la lista elaborada por la ESMA, en la cual se incluyen aquellas titulizaciones cuyos originadoras y patrocinadoras  certifiquen  que cumplen con los requisitos exigibles, en función del tipo de titulización.
    • Este Reglamento introduce la figura de terceros que verifican el cumplimiento de los requisitos STS. Para aumentar la confianza en los mercados de titulización, estos terceros deberán ser independientes y deberán estar autorizados por las autoridades competentes para prestar estos servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2402 y su normativa de desarrollo.

Por lo que respecta a la noticia con la que abríamos esta entradilla, la inclusión en listados de ESMA de las operaciones de titulización (tanto STS como no STS)   forma parte de los requisitos de transparencia y sometimiento a supervisión,  que no son otra cosa que medidas para la tutela de los inversores en estos vehículos.

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

 

Adquisición de unidad productiva en la liquidación del concurso (2)

Adquisición de unidad productiva en fase de liquidación concursal, en ausencia de plan de liquidación. **

La adquisición y correlativa transmisión de una unidad productiva en un procedimiento concursal puede tener lugar en la fase común del concurso, en el marco del convenio que incluya una propuesta de trasmisión de la unidad productiva (100.2 LC). También en la fase de liquidación, conforme a un plan de liquidación que presenta la administración concursal y es aprobado judicialmente (148 LC), o bien en ausencia de ese plan aprobado judicialmente ( 149.4 LC). Este último,  supuesto regulado en la LC a raíz de la reforma operada por el Real Decreto-ley 11/2014, es al que dedicamos esta entrada. Este RD-l estableció como objetivo  «garantizar en lo posible la continuación de la actividad empresarial, facilitando, fundamentalmente, la venta del conjunto de los establecimientos y explotaciones del concursado o de cualesquiera otras unidades productivas«.

Margaret’s Ox.

El artículo 149 de la Ley Concursal establece las normas generales aplicables a la enajenación de unidades productivas en elcontexto concursal. Establece que no toda enajenación en el ámbito de la liquidación concursal tiene la virtualidad de generar el efecto de la sucesión de empresa, sino solo la que reúna los requisitos contemplados en la propia norma: que vaya referida a una organización de medios materiales y humanos afectos al desarrollo de alguna actividad económica esencial o accesoria y, por otro, que la actividad de ese ente organizado sea objeto de continuidad por el adquirente. Veíamos que estas adquisiciones ofrecen ventajas al adquirente como consecuencia de la propia realidad en la que se producen. Por ejemplo y como cuestión de hecho, el precio de compra se verá normalmente aminorado por el escenario concursal. Además, en principio, la adquisición se realiza libre de cargas y gravámenes,  en los términos y especialidades del  artículo 146 bis de la Ley Concursal para la transmisión de unidades productivas.

 

Ahora bien, estas peculiaridades establecidas legalmente solo son aplicables cuando la transmisión se realice dentro de la fase de liquidación y en ausencia de plan aprobado judicialmente (art. 149. LC)

Catedral de León by M.A. Díaz

  • En cuanto a derechos y obligaciones derivados de contratos en vigor  se cederán al adquirente cuando estén afectos a la continuidad de actividad profesional o empresarial y si no se solicitó su resolución. No es necesario el consentimiento de la otra parte del contrato
  • La transmisión no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo que este adquirente los hubiera asumido expresamente, existiese disposición legal en contrario,  o los adquirentes de las unidades productivas sean personas especialmente relacionadas con el concursado. Esta liberación opera sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.4 LC (en relación con los trabajadores cuyas deudas suponen una excepción)

Contratos y licencias administrativos

  • La LC, en su artículo 67, remite los efectos de la declaración de concurso en el caso de los contratos administrativos celebrados por el deudor con las Administraciones Públicas a su legislación específica. Existen especialidades para los concursos de  las empresas concesionarias de obras y servicios públicos y contratistas de la administración pública, especialmente a rais de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
  • Los contratos administrativos se transmiten de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo que el adquirente manifieste expresamente que no desea la subrogación
  • Las licencias y autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial o profesional  dentro de la unidad productiva también se entienden transmitidas, siempre que el adquirente continúe la actividad en las mismas instalaciones y salvo que este adquirente manifieste expresamente que no desea la subrogación.

Sanabria

Tributos

  • En materia fiscal y tributaria en virtud de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria  existe una exención expresa a favor de «los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal«-artículo 42.1, letra c)- respecto de las obligaciones tributarias contraídas del concursado

 

 

 

Laboral y social

  • Conforme al art 149 LC cuando “como consecuencia de la enajenación de la unidad productiva una entidad económica mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria, se considerará, a los efectos laborales y de Seguridad Social, que existe sucesión de empresa
    • Por tanto, en relación con los contratos de trabajadores, y cuando se dan el resto de requisitos de la sucesión de empresa, es de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
      • No obstante, el apartado 4 del art 149 añade:  …», el juez podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo, el cesionario y los representantes de los trabajadores podrán suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo». 
      • Algunas sentencias habían admitido que el adquirente debe asumir solo el importe de los créditos laborales insatisfechos que subsistan en la masa pasiva de la concursada (obligaciones de pago a favor de los trabajadores que continúen en plantilla en la unidad productiva con posterioridad a la transmisión, como indicaba la Sentencia de 18 de mayo de 2016 de la Audiencia Provincial de Álava). En cambio otras como la Sentencia de 22 de junio de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declararon también la responsabilidad solidaria del adquirente de una unidad productiva en materia de créditos laborales pertenecientes a relaciones extintas con anterioridad a la transmisión de la reseñada unidad productiva . El TS en su sentencia de  27.02.2018 de unificación de doctrina clarifica que en caso de sucesión empresarial no solo se produce la subrogación del nuevo empresario en los derechos y obligaciones del anterior respecto de los trabajadores cedidos, sino que se mantiene la responsabilidad solidaria de ambas empresas respecto de las deudas laborales que la empresa cedente tuviera pendientes de abonar. Pero, en caso de que la transmisión se produzca en el concurso, el artículo 149.2 de la Ley Concursal otorga al juez del concurso la posibilidad de exonerar al adquirente de la deuda laboral en la parte que queda cubierta por el Fogasa con arreglo al artículo 33 del ET. Por el contrario, respecto al resto de deudas laborales y de seguridad social que excedan de este límite, sí se aplicaría la sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en toda su extensión
  • El Tribunal Supremo en la  mencionada sentencia de 27 de febrero de 2018 dictada con motivo de unificación de doctrina, afirmó que no solo se produce la subrogación del nuevo empresario en los derechos y obligaciones del anterior respecto de los trabajadores cedidos, sino que se mantiene la responsabilidad solidaria de ambas empresas respecto de las deudas laborales que la empresa cedente tuviera pendientes de abonar. Así pues, la  diferencia que existiría entre vender una unidad productiva dentro o fuera del concurso es la facultad que el artículo 149.2 de la Ley Concursal  otorga al juez del concurso de exonerar al adquirente de la deuda laboral en la parte que queda cubierta por el Fogasa con arreglo al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Por el contrario, respecto al resto de deudas laborales y de seguridad social que excedan de este límite, sí se aplicaría la sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  • En caso de conflicto, la jurisdicción social es competente para resolver acerca de las sucesiones de empresas en las transmisiones de unidades productivas dentro de un concurso de acreedores a la jurisdicción social. Ello es así porque, como ha expuesto el Tribunal Supremo en diversas Sentencias (entre otras, Sentencia de 29 de octubre de 2014Sentencia núm. 594/2018 de 5 junio), la compradora de la unidad productiva no ha sido parte en el proceso concursal y exclusivamente se ha limitado a adquirir un activo de la masa concursal.

Entradas relacionadas: marcos de restructuración preventiva, exoneración de pasivo insatisfecho, (y aquí), acuerdo extrajudicial de pagos. Y también aquí

** Entrada redactada en el contexto de Proyecto de investigación “Libertad de mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad” (No. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad. Periodo: 21/12/2016 a 31/12/2019.

Adquisición unidad productiva en el concurso (apunte)

La adquisición de unidad productiva, en el contexto de un concurso fue objeto de la reforma de la Ley Concursal operada por el Real Decreto-ley 11/2014.Este RD-l estableció como objetivo  «garantizar en lo posible la continuación de la actividad empresarial, facilitando, fundamentalmente, la venta del conjunto de los establecimientos y explotaciones del concursado o de cualesquiera otras unidades productivas«.  Por su parte, la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, remite al régimen general de transmisión de unidades productivas a lo dispuesto en los artículos 146 bis y 149, lo que implica, con determinadas excepciones, su adquisición libre de obligaciones preexistentes impagadas; y facilita la cesión en pago de bienes. **

La adquisición de unidad productiva, de una empresa o de una parte de una empresa, es una operación a la que el legislador ha reconocido ventajas relacionadas con el principio de conservación.

 

Desde la perspectiva del adquirente,  suelen  concurrir en esta operación circunstancias  que son consecuencia de la realidad en la que tiene lugar: la lógica aminoración en el valor de compra debida al escenario concursal  en que se produce, y ello a pesar de que se trate de una operación sobre una unidad productiva en funcionamiento. Pero también concurren factores de riesgo específico para el comprador, y entre ellos tal vez el más complejo de abordar sea la posibilidad de que con la adquisición de la unidad productiva en un proceso concursal, el comprador pueda llegar a ser declarado responsable de cargas relacionadas con la insolvencia del vendedor.

Para hacer frente a las posibles consecuencias negativas de la adquisición de la unidad productiva en el concurso, y para  favorecer el mantenimiento de la actividad de la empresa,  la Ley Concursal establece que  la adquisición se realiza libre de cargas y gravámenes,  en los términos y con las especialidades del  artículo 146 bis de la Ley Concursal para la transmisión de unidades productivas.

Más detalladamente:

  • En cuanto a derechos y obligaciones derivados de contratos en vigor  se cederán al adquirente cuando estén afectos a la continuidad de actividad profesional o empresarial y si no se solicitó su resolución. No es necesario el consentimiento de la otra parte del contrato
  • La transmisión no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo que este adquirente los hubiera asumido expresamente, existiese disposición legal en contrario,  o los adquirentes de las unidades productivas sean personas especialmente relacionadas con el concursado. Esta liberación opera sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.4 LC (en relación con los trabajadores)

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 ** Entrada redactada en el contexto de Proyecto de investigación “Libertad de mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad” (No. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad. Periodo: 21/12/2016 a 31/12/2019.

Marco europeo del mercado de energía y del gas . Esperando circulares de la CNMC (2019)

La CNMC desarrolla las nuevas competencias reconocidas y prepara una serie de Circulares sobre el mercado de energía eléctrica y gasística 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) sometió a  audiencia pública las  Circulares que definirán el marco regulatorio de la electricidad y gas en los próximos años. Así se desarrollan las competencias atribuidas por el RDL 1/2019,  en el contexto europeo

Las Circulares que ha sido objeto de consulta pública y cuya publicación se prevé son:

Iglesia de San Salvador de Palat del Rey, León (España). By M.A. Díaz.

  1. Circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica. (CIR/DE/001/19)
  2. Circular por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. (CIR/DE/005/19)
  3. Circular por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado de producción de electricidad y la gestión de la operación del sistema. (CIR/DE/010/19)
  4. Circular por la que se establecen las normas de balance de gas natural. (CIR/DE/004/19)
  5. Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de regasificación, transporte y distribución de gas natural.
  6. Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
  7. Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
  8. Circular por la que se establece la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural.
  9. Circular por la que se establece la metodología de retribución de la actividad regulada de distribución de gas natural
  10. Circular por la que se establecen las normas de balance de gas natural.
  11. Circular por la que se establecen los mecanismos de acceso y asignación de capacidad a aplicar en el sistema de gas natural.
  12. Circular por la que se establece la metodología relativa al funcionamiento del mercado mayorista de producción de energía eléctrica.
  13. Circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

Mercado interior de la energía eléctrica limpia.

Normas de nivel regulatorio «1» que completan el Paquete de Energía limpia de la UE, o paquete de invierno

Entre los aspectos de los que se vienen ocupando las instituciones de la UE en el ámbito de la energía, conforme a las competencias que tienen atribuidas, están la seguridad en el abastecimiento (art 122 TFUE), las redes energéticas (arts 170 a 172 TFUE)  el mercado interior de la energía en la línea (art 114 TFUE)  y la política energética exterior  (arts 216 a 218 TFUE). Estas grandes competencias se vienen desarrollando en propuestas y acciones como las medidas de acceso al mercado,  transparencia y  regulación, la protección de los consumidores, el apoyo a la interconexión y la garantía de niveles de suministro adecuados. En esta entrada damos noticia de la aprobación de las últimas normas Reglamento y Directiva que configuran el llamado paquete de energía limpia,  también conocido como paquete de invierno. Las hemos titulado «nivel 1» adoptando motu propio una terminología  más propia del sector financiero, por considerarla adecuada a este sector de la energía en el que también se producirán desarrollos técnicos complementarios, especialmente a medida que la agencia ACER se consolide.

  • Cuatro directivas (Directiva de eficiencia energética en edificios, de energías renovables, de eficiencia energética y de diseño del mercado eléctrico)
    • La Directiva 2018/844 o Directiva de edificios, de mayo de 2018 propugna la renovación de edificios en la UE para ajustarse a los requisitos de eficiencia energética y  los objetivos de medio ambiente, a largo plazo
      • Avanza la estrategia europea hacia un parque inmobiliario descarbonizado en la UE en 2050 y se sustenta en las complementarias y necesarias estrategias nacionales de renovación a largo plazo, uso de tecnologías de la información y la comunicación y de tecnologías inteligentes para asegurar que los edificios son son eficientes. También apoya la incorporación de infraestructuras para la electromovilidad en todos los edificios, introduciendo la obligación de instalar puntos de recarga y fomentando la eliminación de barreras administrativas. Además configura un «indicador de preparación para aplicaciones inteligentes” que medirá la capacidad de los edificios para usar nuevas tecnologías y sistemas electrónicos para adaptarse a las necesidades del consumidor, optimizar su operación e interactuar con la red. Esta Directiva apoya la renovación de infraestructuras para el largo plazo, promueve la inversión tanto pública como privada a estos efectos,  incluye un marco de lucha contra la pobreza energética y de fomento de la introducción de energías renovables. (ver documento resumen de la Comisión Europea)
    • La Directiva para el fomento del uso de energías renovables, Directiva 2018/2001 de junio de 2018 eleva el objetivo de utilización de energías renovables en el mix europeo de producción de electricidad, que debería alcanzar el 32%  para el año 2030.  También fija el 14% el objetivo en el uso de renovables para el transporte. Señaladamente estos porcentajes se fijan como objetivo, es decir, no como límites o umbrales imperativos aunque en buena lógica las acciones de los Estados a favor de las energías renovables deberían ser coherentes con la Directiva. No obstante, llama la atención que casi inmediatamente después del acuerdo político, Alemania diera vía libre al ‘impuesto al sol’ para instalaciones de más de 30 kW (ver ficha resumen de la Comisión)
    • Las Directivas de eficiencia y de Diseño de mercado eléctrico . Fijan las condiciones bajo las cuales los estados miembros pueden establecer mecanismos de capacidad y los principios para para garantizar que el suministro de electricidad sea suficiente en momentos de máxima demanda, al remunerar los recursos por su disponibilidad. Estas medidas deben ser temporales y diseñarse para lograr la adecuación de recursos. Establecen el límite de emisión de 550 gr CO2 de origen de combustibles fósiles por kWh de electricidad con el efecto de que las nuevas centrales eléctricas que emitan por encima de esos límites y que inicien su  producción comercial después de la entrada en vigor del reglamento no podrán participar en los mecanismos de capacidad; mientras que las centrales eléctricas existentes que emitan más de 550 gr CO2 de origen de combustibles fósiles por kWh y 350 kg CO2 en promedio por año por kW instalado podrán participar en los mecanismos de capacidad hasta el 1 de julio de 2025. Además crea los Centros de Coordinación Regional, que apoyan la coordinación regional de los operadores de sistemas de transmisión. Sustituyen a los coordinadores regionales de seguridad existentes, pero tienen tareas adicionales relacionadas con la operación del sistema, la operación del mercado y la preparación para el riesgo. El reglamento también crea una entidad europea de operadores de sistemas de distribución (ACER). En cuanto a la eficiencia la Directiva fija el objetivo del 32,5% de eficiencia energética no vinculante para 2030 y un objetivo anual de ahorro del 0,8%. con cláusula de revisión para 2023 para alinearse con los Acuerdos de París, como se hizo para la Directiva de Renovables.
  • Cuatro reglamentos (de Gobernanza, sobre la preparación de riesgos de la UE en el sector eléctrico, sobre ACER -Agencia para la Cooperación de Reguladores de Energía, y sobre el mercado eléctrico) Debe tenerse en cuenta que como consecuencia del Reglamento 2018/1999 los Estados deben presentar Planes Nacionales de energía para el periodo 2021 a 2030
  • Otras  medidas complementarias para facilitar la transición a una «economía de energía limpia» y para reformar el diseño y el funcionamiento del mercado de electricidad de la Unión Europea. 

Cabanas

 

 

De este paquete quedaban por aprobar principalmente   4 disposiciones de las que se da noticia aquí: 

 

 

 

Aspectos clave de la Directiva 944/2019 (normas comunes del mercado europeo de electricidad)

  • Quizás el aspecto principal sea el del principio de liberalización de los precios, que se fundamentaría en la defensa de la competencia y se completaría con medidas tuitivas para pymes y consumidores débiles
  • Protección del consumidor de energía mediante facturas de electricidad más claras, posibilidad de escoger al proveedor o agregador, con la ayuda de instrumentos certificados de comparación y sin tasas por cambio de proveedor así como con contratos de precios dinámicos y contadores inteligentes. Además los Estados miembros deben proporcionar una protección específica mediante el seguimiento y la notificación del número de hogares en situación de pobreza energética.
  • Nuevos operadores en el mercado. Se incorporan nuevos conceptos que reflejan la realidad cada vez más descentralizada del mercado energético como los consumidores activos y las comunidades ciudadanas activas. Los agregadores han de poder participar en el mercado minorista y las comunidades locales de energía tienen derecho a participar, a escala local, en la generación, distribución, agregación, almacenamiento y servicios de eficiencia energética y a tener acceso a todos los mercados organizados. Los Estados miembros han de regular el intercambio de datos entre los participantes en el mercado.
  • Electromovilidad: los Estados miembros han de facilitar la conexión de los puntos de recarga de los vehículos eléctricos a la red de distribución eléctrica y ampliar a terceros el acceso a la propiedad y la gestión de dichos puntos de recarga;
  • Gestores de redes de distribución (GRD), aclarando su régimen y  procedimientos para el desarrollo de la red de distribución.

Sobre el Reglamento 943/2019 (mercado interior de la electricidad)

  • Refunde el Reglamento (CE) n.º 714/2009 encajando los requisitos de flexibilidad, descarbonización e innovación gracias a las señales de mercado no falseadas.  Afecta también al suministro de electricidad, a la revisión de las normas para el comercio de electricidad, a la concreción de las responsabilidades de los participantes en el mercado y a la definición de principios para la evaluación de las necesidades de capacidad y para los mecanismos de capacidad basados en el mercado.

Relativo al Reglamento (UE) 2019/941 (preparación de riesgos)

  • En relación con el Reglamento de preparación frente a riesgos se ocupa de reforzar la preparación frente a los riesgos, fomentar la cooperación entre los gestores de las redes de transporte (GRT) de la Unión, de países vecinos y con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía. También, facilitar la gestión transfronteriza de las redes eléctricas en caso de crisis de electricidad mediante los nuevos centros operativos regionales,

En cuanto al Reglamento (UE) 2019/942 (actualiza ACER)

Catedral de León by M.A. Díaz

  • La Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) se creó por el  Reglamento (CE) n.º 713/2009—. Promueve la cooperación entre las autoridades reguladoras nacionales a escala regional y europea y de supervisa el desarrollo de la red y los mercados interiores de la electricidad y del gas. Es competente también para investigar casos de abusos del mercado y coordinar la aplicación de las sanciones, cuya imposición es competencia nacional. Se completó con los Reglamentos por los que se creaban las estructuras de cooperación de las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transportes (REGRT), el Reglamento (CE) n.º 714/2009 para electricidad y el Reglamento (CE) n.º 715/2009 para gas, modificado por la Decisión 2010/685/UEde la Comisión.
        • Las REGRT, junto con la ACER, elaboran reglas detalladas y códigos técnicos para el acceso a la red, y la coordinación del funcionamiento de esta a través del intercambio de información operativa y la elaboración de normas y procedimientos de seguridad y emergencia comunes. Son además responsables de elaborar cada dos años un un plan de inversiones a diez años de la red, revisado por la ACER.

Ver también:

 

Marcos de restructuración preventiva de empresas. Directiva 2019/1023

La  Directiva (UE) 2019/1023 se aplica a los empresarios, sean personas físicas o jurídicas. Introduce los planes de restructuracción  preventiva a nivel de mínimos para toda la UE **

 

Primavera by M.A. Díaz

Conforme al art 2.1.1 de  esta Directiva  (UE) 2019/1023  constituyen la «reestructuración»  las distintas medidas de restructuración de la  empresa del deudor. Incluyen la modificación en la composición, condiciones o estructura de los activos y del pasivo o cualquier parte de la estructura del capital del deudor (ventas de activos o de partes de la empresa o incluso -cuando así lo disponga la normativa nacional- la venta de la empresa como empresa en funcionamiento) y cualquier cambio operativo necesario o una combinación de estos elementos” . Conforme al art 4, apartado 5 de la Directiva «El marco de reestructuración preventiva establecido en virtud de la presente Directiva podrá consistir en uno o varios procedimientos, medidas o disposiciones, algunos de ellos podrán desarrollarse en un contexto extrajudicial, sin perjuicio de cualquier otro marco de reestructuración previsto en la normativa nacional

Del ámbito de aplicación de la directiva  se excluyen los empresarios del sector financiero, los organismos públicos y las personas físicas que no tengan la condición de empresario, aunque la propia directiva permite que los estados amplíen el ámbito a las personas físicas

En relación con los marcos de restructuración,  sus artículos 4 a 19 se ocupa de

  1. La disponibilidadde estos marcos en los Estados de la UE para, en caso de insolvencia inminente, mantener la actividad,  evitar la insolvencia de los empresarios y garantizar su viabilidad
  2. Ciertos requisitos de planes de restructuración preventiva ( arts.5 a 7). Incluye el intento de que el deudor conserve total o parcialmente el control sobre sus activos y sobre la gestión de su empresa, acompañado de la suspensión temporal de las ejecuciones singulares
  3. Contenido de planes de restructuración, (arts.8 a 16) que incluye la identidad del deudor; activos y pasivos en el momento de presentar el plan de restructuración, el valor de los activos, una descripción de la situación económica del deudor y de la situación de los trabajadores, y una descripción de las causas y del alcance de las dificultades del deudor; las partes afectadas, mencionadas individualmente o descritas por categorías de deuda de conformidad con la normativa nacional, así como sus créditos o intereses cubiertos por el plan de restructuración; etc.). Se atiende a la valoración de la empresa del deudor por la autoridad judicial o administrativa -cuando una parte afectada disidente impugne un plan de restructuración por las razones legalmente previstas-. Además, los efectos de los planes de restructuración, estableciendo  que “los Estados miembros se asegurarán de que los planes de restructuración que hayan sido confirmados por una autoridad judicial o administrativa vinculen a todas las partes afectadas mencionadas individualmente o descritas legalmente”. Y, los recursos previstos a nivel estatal contra una resolución confirmatoria o denegatoria de un plan de restructuración dictada por una autoridad judicial, garantizando los Estados miembros su interposición ante una autoridad judicial superior. Además, la reestructuración forzosa en tanto que   un plan de reestructuración no aprobado por las partes afectadas en todas las categorías de voto pueda ser confirmado por una autoridad judicial o administrativa a propuesta o con el consentimiento de un deudor y convertirse en vinculante para las categorías de voto disidentes cuando el plan de restructuración cumpla, como mínimo, las condiciones señaladas. A lo que se une la posición de dos colectivos ante estos planes de restructuración que son: Por una parte, los tenedores de participaciones en el capital, quienes no podrán impedir u obstaculizar injustificadamente la adopción, la confirmación o la ejecución de un plan de restructuración. Por otra parte, los trabajadores cuyos derechos laborales individuales y colectivos  no deberán verse afectados por el marco de restructuración preventiva.
  4. La protección de la nueva financiación, la financiación provisional y otras operaciones relacionadas con la reestructuración. Define «nueva financiación» como “toda nueva ayuda financiera prestada por un acreedor existente o un nuevo acreedor para llevar a cabo un plan de reestructuración e incluida en dicho plan de reestructuración” (art.2.1.7), y  «financiación provisional» como “toda nueva ayuda financiera, prestada por un acreedor existente o un nuevo acreedor, que incluya, como mínimo, ayuda financiera durante la suspensión de las ejecuciones singulares, y que sea razonable y sea necesaria inmediatamente para que la empresa del deudor pueda continuar operando o con el fin de preservar o mejorar el valor de dicha empresa” (asrt.2.1.8).
  5. Las obligaciones de los administradores sociales  en caso de insolvencia inminente.

 ** Entrada redactada en el contexto de Proyecto de investigación “Libertad de mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad” (No. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad. Periodo: 21/12/2016 a 31/12/2019.

 

Exoneracion de pasivo insatisfecho en concurso (apunte)

Concurso de persona natural. Exoneración de pasivo insatisfecho **

El deudor persona natural puede obtener el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, conforme al Artículo 178 bis LC, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.

A tal efecto el deudor presenta la solicitud de exoneración en el plazo del artículo 152.3 LC y demostrará que es deudor de buena fe y cumple al efecto los requisitos del 178 bis: En primer lugar, que el concurso no haya sido declarado culpable, aunque si hubiera sido declarado culpable por aplicación del artículo 165.1.1.º (es decir, por no haber instado la solicitud de concurso conforme al art 2 LC), el juez podrá conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor. En segundo lugar que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Y, si existe un proceso penal pendiente, el juez del concurso debe suspender su decisión respecto a la exoneración hasta que recaiga sentencia penal firme. Que cumpla los requisitos del artículo 231 LC y conforme al mismo haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.(ver esta entrada).

En cuanto al los créditos que deben haberse abonado para poder optar a la exoneración de otros, existen vías distintas, que conducen a la exoneración inmediata,  y mediata y pública que puede prolongarse 5 años conforme a un plan de pagos

  • Inmediata: Por una parte, conforme al numeral 4.º del 178 bis, si el deudor ha satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos satisfizo el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
  • Mediata  (y pública) Por otra parte, la alternativa del apartado 5º del 178 bis. Conforme a esta vía, el deudor debe someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6; probar que no ha incumplido las obligaciones de colaboración (del art 42 LC), ni ha obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años; ni ha rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad. Además se le exige que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años. De esta forma el deudor acepta que su situación sea objeto de publicidad registral, si bien, sólo tienen acceso a esta sección las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor, como aquellos que realicen una oferta en firme al deudor ya sea de crédito o de cualquier otra entrega de bienes o prestación de servicios, que tenga que ser remunerada o devuelta por éste y que esté condicionada a su solvencia, así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.  De la solicitud del deudor se dará traslado por el Letrado de la AJ a la Administración concursal y a los acreedores personados por un plazo de cinco días para que aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión del beneficio. Si la Administración concursal y los acreedores personados muestran su conformidad a la petición del deudor o no se oponen a la misma, el juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución, declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación. La oposición solo podrá fundarse en la inobservancia de alguno o algunos de los requisitos del apartado 3 y se le dará el trámite del incidente concursal. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente reconociendo o denegando el beneficio.

El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores previstos en el número 5.º del apartado 3 se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2.º Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. No obstante, quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. El beneficio si se extiende al cónyuge en gananciales , aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

Si no existen más deudas, el procedimiento concluye

Plan de pagos Si quedan deudas sin satisfacer y sin exonerar conforme al 178bis 5, éstas deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso estas deudas pendientes no podrán devengar interés.

A tal efecto, el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que, oídas las partes por plazo de 10 días, será aprobado por el juez en los términos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas.

Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Revocación. Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados (salvo los inembargables conforme a los artículos 605 y 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). También podrá solicitarse la revocación si durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos el deudor incurriese en alguna de las circunstancias que conforme a lo establecido en el apartado 3 hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho; o si incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos; o si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

En caso de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.

Carácter definitivo de la exoneración: Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.

Carácter definitivo adelantado: También podrá, atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Firmeza:  Contra la resolución de exoneración, que se publicará en el Registro Público Concursal, no cabrá recurso alguno. No obstante, la exoneración definitiva podrá revocarse cuando concurra la causa prevista en el párrafo primero del apartado anterior.

 ** Entrada redactada en el contexto de Proyecto de investigación “Libertad de mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad” (No. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad. Periodo: 21/12/2016 a 31/12/2019. 

Acuerdo extrajudicial de pagos (apunte)

Varias reformas de nuestra Ley Concursal se han dirigido fundamentalmente a prevenir la insolvencia del deudor , también del empresario. Y a facilitar las negociaciones y reestructuraciones empresariales, evitando la declaración de concurso**.

Transcienden, en el fondo de estas reformas, valoraciones de política legislativa en el sentido de que el concurso no es un instrumento jurídico adecuado para la conservación de la actividad empresarial, de que casi todos concluyen en liquidación de la empresa y no en convenio, e incluso de que corresponde admitir que ciertos créditos ordinarios no podrán ser satisfechos en algunas ocasiones aunque esa realidad no tendría porque gravar sin límite temporal a los deudores de buena fe y que hayan cumplido sus obligaciones.

Acrobacias 2015

acrobacias2015

El régimen  del acuerdo extrajudicial de pagos  se introdujo con la  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización  que modificó la Ley Concursal para regular el acuerdo extrajudicial de pagos en favor de un empresario, a través de un mediador concursal. Del acuerdo extrajudicial de pagos pueden beneficiarse hoy en día tanto el empresario individual como el empresario persona jurídica, si bien en esta entrada nos fijamos en el primero.

 

 

Como su nombre indica, se trata de un proceso que se sustancia extrajudicialmente a través de notarios y de registradores; y del nombramiento de un profesional independiente, el mediador concursal, que intenta la avenencia entre el deudor y sus acreedores.

El mediador concursal:

  • El mediador concursal puede ser persona física o jurídica, debe figurar en la lista oficial que se publica en el portal del Boletín Oficial del Estado, que será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles y demás disposiciones de la Ley concursal.
  • Cuando el mediador concursal acepta el cargo, el registrador mercantil o el notario dará cuenta del hecho por certificación o copia remitidas a los registros públicos de bienes competentes para su constancia por anotación preventiva en la correspondiente hoja registral. También lo comunicará al Registro Civil y a los demás registros públicos que corresponda. Además, comunicará de oficio la apertura de negociaciones al juez competente para la declaración de concurso. Y ordenará su publicación en el “Registro Público Concursal”.

Solicitud del acuerdo extrajudicial

  • Pueden solicitar este régimen del acuerdo extrajudicial, junto a las personas jurídicas empresarias, las personas físicas (empresarias o no) y  otras personas jurídicas ya sean o no sociedades. La técnica legislativa seguida ha implicado que las especialidades se contemplan, sobre el régimen general, para la persona física no empresario (Artículo 242 bis, Ley concursal sobre especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios).
    • El empresario que sea una persona natural y que se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a  la ley concursal; o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones se encuentra entre los legitimados para solicitarlo, y como especialidad debe aportar el balance de sus cuentas anuales -art 231,1 LC. Se incluye en este concepto tanto al empresario individual del código de comercio y legislación mercantil como a quienes ejerzan actividades profesionales o tengan la consideración de empresario a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, y los trabajadores autónomos.
    • Dentro de los requisitos de solicitud, para la persona jurídica se añade: aportar el correspondiente balance para justificar que su pasivo no supera los cinco millones de euros, ser insolvente, pero sin que el procedimiento revista especial complejidad en los términos del art 190 LC, tener activos líquidos suficientes para costear los gastos del acuerdo y que su patrimonio e ingresos sean indiciarios de que podrá cumplir el acuerdo
  • Otras exigencias y requisitos del deudor, para  solicitar el acuerdo extrajudicial:
    • que no hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores
    • que estén inscritos, en caso de que sean sujetos sometidos a inscripción obligatoria en el Registro Mercantil
    • que en los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud, estando obligadas legalmente a ello, hayan llevado contabilidad cumpliendo en cada ejercicio la obligación del depósito de las cuentas anuales.
    • que, dentro de los tres últimos años, no hayan alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, ni obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación ni hubieran sido declaradas en concurso de acreedores
    • que no se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o exista una solicitud de concurso admitida a trámite.

No se podrá iniciar el proceso de acuerdo extrajudicial si alguno de los acreedores del deudor, que deba quedar vinculado por éste, haya sido declarados en concurso. En cuanto a los créditos de derecho público no se verán afectados por el acuerdo extrajudicial y los créditos con garantía real sólo pueden incorporarse al acuerdo extrajudicial y verse afectados en él, si asi lo deciden sus titulares mediante una comunicación expresa (artículo 234, apartado 4 LC)/ No pueden acudir al procedimiento las entidades aseguradoras y reaseguradoras

  • Para instar el acuerdo prejudicial:
    Catedral de León by M.A. Díaz

    Catedral de León by M.A. Díaz

    • el deudor suscribirá una solicitud, haciendo constar el efectivo y sus activos líquidos, sus bienes, derechos, ingresos previstos, la lista de acreedores (expresando la cuantía debida y el vencimiento, e incluyendo acreedores en préstamos o créditos con garantía real o de derecho público -pese a que no serán incluidos en el acuerdo-), una relación de contratos vigentes y de gastos mensuales previstos. Si el deudor es una persona casada-excepto si está casado en régimen de separación de bienes- debe identificar a su cónyuge, régimen matrimonial. Si está sometido a deber contable debe acompañar cuentas anuales de 3 últimos ejercicios.
    • si se trata de empresarios inscribibles, se solicita la designación de mediador al Registro Mercantil del domicilio del deudor y en caso contrario al Notario del mismo domicilio. Debe precisarse que en el caso de que el obligado a inscribir no lo esté, el Registrador Mercantil procederá a abrir la hoja correspondiente. Y, que estos trámites de solicitud pueden hacerse telemáticamente.
  • En cuanto al procedimiento, lo dirige el mediador concursal nombrado por el Registro Mercantil o por el Notario del domicilio del deudor que debe convocar a los acreedores y entablar negociaciones de cara a alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
    • Los acreedores de derecho privado que no comparezcan a la negociación o que no se opongan se considerarán acreedores subordinados en un futuro concurso (salvo si son acreedores con garantía real).
    • El deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional.
    • Desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de solicitar la concesión de préstamos o créditos, devolverá a la entidad las tarjetas de crédito de que sea titular y se abstendrá de utilizar medio electrónico de pago alguno.
    • No será posible realizar anotaciones de embargo alguno sobre los bienes del deudor, excepto por deudas de derecho público o deudas con garantía real.
    • El mediador concursal enviará a los acreedores, con el consentimiento del deudor,  y antelación a la reunión con los acreedores una propuesta de plan de pagos que debe incluir una propuesta de negociación de créditos y débitos , también debe acompañar datos sobre las deudas de derecho público tanto si se van a abonar con normalidad, o se va a retrasar el pago, o se ha solicitado un aplazamiento u tras incidencias. Podrá incluir la entrega de bienes para satisfacer deudas,  una espera de hasta tres años y una quita de hasta el 25% del importe de los créditos.
      • Los acreedores pueden formular alternativas y modificaciones a la propuesta de acuerdo.
      • El plan de pagos se acompaña de un plan de viabilidad
      • El plan de pagos incluye una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, fijando, en su caso una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial
      • La aprobación de la propuesta de plan de apgos exige una mayoría del 60% de los acreedores ordinarios.

Efectos:

    • si es aprobado no se podrán iniciar o continuar ejecuciones por deudas anteriores al inicio del expediente, y el deudor puede solicitar el levantamiento de los embargos que eventualmente se hubiesen ordenado con anterioridad.
    • si el deudor incumple el acuerdo extrajudicial de pagos que se haya alcanzado, el mediador concursal solicitará el concurso del empresario individual. En este caso, se podrá decretar el archivo del concurso por inexistencia de bienes con remisión de los créditos ordinarios, siempre que hayan sido pagados los créditos de derecho público, los créditos con garantía real y el 25% de los créditos ordinarios.
    • si los acreedores ordinarios se niegan a negociar, o si el plan sugerido es rechazado, corresponde que el mediador concursal solicite el concurso del acreedor. Este concurso podrá concluir por inexistencia de bienes con extinción de las deudas ordinarias, siempre que hayan sido satisfechos los créditos de derecho público y los créditos con garantía real.

A la luz de la reciente publicación de la  Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, se prevén futuras reformas en nuestro ordenamiento interno en esa línea coherente con el principio de conservación de la empresa.

** Entrada redactada en el contexto de Proyecto de investigación “Libertad de mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad” (No. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad. Periodo: 21/12/2016 a 31/12/2019. 

La exoneración de pasivo insatisfecho puede incluir créditos públicos

A propósito de la STS 381/2019 de 2 de julio. Concurso de persona física. Exoneración de deudas (incluidas las públicas)

La prueba de inexistencia de buena fe  del deudor concursal se debe ceñir al cumplimiento de los requisitos del art 178.3 LC.

Palloza, Sobrarriba (León)

La exoneración del pasivo insatisfecho es un beneficio que, conforme al artículo 178 bis puede reconocerse al deudor  persona natural, cuyo concurso finalice en liquidación o por insuficiencia de la masa activa. Concretamente, el art. 178 bis, apartado 3  LC establece que sólo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe y haya intentado un acuerdo extrajudicial en sede preconcursal, y en función de la opción que se escoja (exoneración inmediata o exoneración a cinco años), otros requisitos

En este asunto la solicitud inicial del deudor optaba por la exoneración inmediata del ordinal 4.º del apartado 3 del art. 178 bis LC, frente a la demanda de oposición de la AEAT que negaba se cumplan los requisitos propios de esta alternativa. El deudor optó entonces por la vía del ordinal 5.

  • El TS reconoce que no existe inconveniente en que el deudor opte formalmente por la alternativa del ordinal 5.º, siempre que cumpla las garantías legales que permitan la contradicción sobre el cumplimiento de los requisitos propios de esta alternativa. Añade que la exoneración plena en cinco años que establece el referido ordinal 5º, está supeditada, como en el caso de la exoneración inmediata, al pago de los créditos contra la masa y con privilegio general, aunque en este caso mediante un plan de pagos que permite un fraccionamiento y aplazamiento a lo largo de cinco años.
  • Por lo que respecta a la buena fe incluye -cuando menos- que el concurso no haya sido calificado culpable, y que el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales
  • La exoneración exige también que se haya acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso.
  • Además hay que tener en cuenta las exigencias de cada alternativa, a la luz de que el art. 178 bis.3 LC no establece un procedimiento rígido para solicitar y obtener la exoneración del pasivo que presuponga la imposibilidad de variar la opción inicial por una de las dos alternativas legales, la del ordinal 4.º o la del 5.º.
  • En cuanto al plan de pagos de créditos contra la masa y con privilegio general, al que  ha de someterse el deudor que obtenga la exoneración por la segunda de las vías, el TS aclara  en esta sentencia  que aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a la ratificación de uno de los acreedores incluso si es un acreedor público. Es decir, aún existiendo mecanismos administrativos específicos para la condonación y aplazamiento de pago, éstos entrarían en contradicción con el objetivo del artículo 178 bis.3.5 LC: Por todo ello, los créditos públicos deben entenderse incluidos en el plan de pagos aprobado judicialmente (sin perjuicio de que el juez deba también escuchar al acreedor público) y por tanto, en la exoneración por la vía del 178 bis 3 5ª LC. El juez sólo atenderá las razones objetivas que los acreedores (todos) aleguen para oponerse a la aprobación del plan. Recuerdese que el TJUE ya aclaró en 2017 que la exoneración de deudas públicas en estos procedimientos no tiene porque constituir una ayuda de estado si cumple con los requisitos de no ser discriminatorio y de responder al mismo trato que (las deudas) con inversores privados ( ver STJUE 16.03.2017)

Más (y post scriptum):

Margaret’s Ox.

 

En sentido más general:

 

 

** Entrada redactada en el contexto de Proyecto de investigación “Libertad de mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad” (No. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad. Periodo: 21/12/2016 a 31/12/2019.