Grecia y el gas. ¿una clave más en esta crisis?

La grave situación griega, con evidente componente de crisis financiera y de liquidez, presenta otra perspectiva geoestratégica y energética, que contribuye a su complejidad en el tablero internacional:

Fuente:expansión.com

  • Rusia, firmó en abril 2015 un acuerdo con Grecia para sumarse al gasoducto bajo el mar Negro, conocido como «Turkish Stream«, y a cambio el país heleno recibirá en concepto de adelanto entre 3.000 y 5.000 millones de euros. La construcción del gasoducto se definió el 25 de julio de 2013 y está pensada para ser el más grande transporte de hidrocarburos del Medio Oriente desde el campo Pars, al sur de Irán, hacia Europa, vía Siria/Líbano y el mar Mediterráneo (Grecia). Constituye una de las principales razones del conflicto en Siria. En este preciso momento hay una intensa carrera para adquirir el gas de esa región y llevarlo a Europa. Por un lado, estarían compitiendo Siria, Irak e Irán con su proyecto trinacional y por el otro, los dos grandes jugadores energéticos regionales: Arabia Saudita y Qatar.
  • El Turkish Stream desafía el proyecto de Qatar, «proyecto Haifa» para erigir un gasoducto paralelo que correría desde su Campo Norte (contiguo al campo Pars del sur de Irán), a través de Arabia Saudita, Jordania y Turquía. En esa ecuación energética, también juega un papel importante Israel, que ofreció su puerto a sus posibles socios árabes para exportar el fluido, de ahí que ese proyecto reciba el nombre de Proyecto Haifa concluido con el Memorándum de Entendimiento de 1975, firmado por el  secretario de Estado Henry Kissinger. En sus considerandos, el documento contemplaba que Estados Unidos “garantizaría las reservas de petróleo y energía a Israel en tiempos de crisis”.
  • El Trans Adriatic Pipeline (TAP) es un gasoducto de 871 kilómetros entre Turquía e Italia (la española Enagás tiene un 16 %), BP (20 %), Socar (20 %), Statoil (20 %), Fluxys (19 %), Enagás (16 %) y Axpo (5 %). Este gaseoducto tendrá 871 kilómetros de longitud que unirá Turquía con Italia, a través de Grecia y Albania, incluyendo las estaciones de compresión asociadas. Por Grecia discurrirán 547 kilómetros.
  • Más sobre los proyectos de gaseoductos aquí y aquí
  • Sobre la crisis de Oriente Medio en clave de gas, aquí

 

Prohibición de competencia de los socios de SL- Prestación accesoria

mñoperbes15La Resolución de 5 de junio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Valencia a inscribir  cláusula de los estatutos de la sociedad Kings Products Spain, SL., desestima el recurso y confirma la calificación del registrador mercantil, en el sentido de que la clausula estatutaria de prohibición de no competencia constituye una prestación accesoria y debe mencionarse su carácter gratuito o retribuido, en los estatutos.

  • Ver las entradas del Prof. Jorge Miquel aquí, y aquí, comentando la Resolución y sus implicaciones

Miniempresa o empresa de estudiantes como instrumento pedagógico: aspectos normativos europeos y españoles, a la espera de desarrollo

La OCDE, y otras organizaciones internacionales recomiendan desde hace tiempo llevar a cabo acciones de fomento del emprendimiento entre los estudiantes, no sólo de nivel universitario, sino también de primaria y secundaria. Entre los documentos precursores destaca la Agenda de Oslo de 2006  ya que contiene propuestas concretas y las sistematiza de tal forma que son un punto de referencia.

En  España, en Junio de 2010, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio hace pública una recopilación de prácticas.

  • La ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,  reconocía la «miniempresa» o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Estas empresas durarían un año, prorrogable a dos, transcurridos los cuales se liquidarían. Los estudiantes podrían, a través de ellas, realizar transacciones reales, sin necesidad de embarcarse en el riesgo que supone crear una empresa real. También anunciaba que reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites al estatuto de miniempresa o empresa de estudiantes y los modelos que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables.

Monumento a Rosalía de Castro. Santiago de Compostela. By Epc

  • Señala la ley,
    • «La miniempresa o empresa de estudiantes deberá inscribirse por la organización promotora del programa miniempresa en el registro que se habilitará al efecto, lo que permitirá a la miniempresa realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias».
    • «La miniempresa o empresa de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares. Deberá liquidarse al final del año escolar presentando el correspondiente acta de liquidación y disolución».
    • «La miniempresa o empresa de estudiantes estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora».

Post scriptum. Por su relación, enlazamos informe sobre emprendimiento universitario

¿Simplificación del entorno empresarial en España?. Apunte

Aludimos en esta entrada a la llamada «Simplificación del entorno empresarial en España».La «Simplificación del entorno empresarial en España» es un fenómeno analizado en detalle en el libro coordinado por el Profesor Santiago Hierro Anibarro (Simplificar el Derecho de Sociedades, Marcial Pons, 2013), en el que tuvimos el privilegio de participar, y que sigue dando pie a reformas legislativas y administrativas:.

 

Infraestructuras de mercado de valores.

La CNMV aprueba la circular sobre registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en el Art 84.1 LMV.

  • La Circular se aprueba en virtud de la habilitación del Art. 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores ( LMV), que faculta al MinisIMG_20150906_163315984[1]tro de Economía y Competitividad y, con la habilitación expresa de éste (mediante Orden ECC 2515/2013) , a la CNMV para regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en el Art 84.1 LMV.

    • En esta Circular la CNMV establece la forma y contenido mínimo de dicha información, características, formatos, frecuencias, plazos, sistemas de transmisión o de remisión de datos a la CNMV, etc
    • Las entidades cuyos datos son objeto de esta circular son las relacionadas en las letras a) y b) del artículo 84.1 de la LMV, es decir, las que rigen, gestionan, administran o controlan infraestructuras de mercado, tanto las sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilatera
      les de negociación, las de poscontratación , las sociedades que administran sistemas de contrapartida central, las que gestionan sistemas de compensación, liquidación y registro; siempre que tales mercados o sistemas o sus sociedades rectoras, administradoras o gestoras estén sujetas al cumplimiento de LMV y su normativa de desarrollo, así como al Derecho de la UE que contengan preceptos específicamente referidos a ellas.

    • También se aplica a la Sociedad de Bolsas y a la sociedad o sociedades que controlen a las sociedades rectoras, administradoras o gestoras.
    • No se aplica al Banco de España.
  • Circular 1/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre datos e información estadística de las infraestructuras de mercado. – Referencia: BOE-A-2015-7185

 

Acceso a los documentos. Derecho de la Competencia. TGUE

banderaue3Sentencia en el asunto, T – 623/13. Unión de Almacenistas de Hierros de España / Comisión

De conformidad con la Sentencia T-623/13, la divulgación de los documentos transmitidos por una autoridad nacional de competencia en el contexto de un procedimiento de infracción competencia perjudica, en principio, tanto a la protección de los intereses comerciales de las empresas afectadas como a las actividades de investigación de la autoridad nacional de competencia.
Leer la Sentencia Almacenistas de Hierros,  aquí.También, relacionados con esta entrada:
  • El Reglamento 1049/UE, aplicable, aquí
  • El Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a documentos, de 2009, aquígafas1
  • Ley 18/2015 de reutilización de información del sector público, aquí
  • El anexo al  informe anual de la Comisión Europea sobre Acceso a los documentos de las Instituciones en 2014.

Seguro de Responsabilidad de Administradores

Mucho ha llovido desde las primeras pólizas del llamado seguro «D&O» que tuvimos ocasión de analizar gracias a la beca de la Fundación Mapfre disfrutada en 1998, contando con el apoyo como tutor Corporativo del experto D Eduardo Pavelek Zamora, quizás el profesional que mejor conoce el proceso de introducción en nuestro país de estas pólizas.

La reciente entrada en su blog, del (Profesor Sánchez -Calero, a la que remitimos) analiza con la lucidez habitual las actuales perspectivas de las pólizas D&O en España, a la luz de las recientes reformas del régimen de responsabilidad de administradores en nuestro país y de la XVII edición del Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro, organizado por INESE y el Colegio de Abogados de Madrid de la que nos da noticia. Expresa el Profesor como la jurisprudencia expansiva delas Salas Primera y Segunda del TS en relación con la interpretación del alcance de la cobertura de la responsabilidad civil por los seguros,  podría llegar a chocar con principios tan esenciales como es el de la no asegurabilidad del dolo (art. 19 Ley de Contrato de Seguro),Señala el profesor, en este sentido cómo la Sala Primera del Tribunal Supremo ha señalado el deber de indemnización de la aseguradora de RC. frente a la víctima por hechos lesivos del asegurado, aunque éstos puedan ser llegar a ser considerados de carácter doloso (STS de 17 de abril de 2015 -RJ 2015, 1199)

Por su parte, Almudena Gil,  en «Expansión Jurídico» adelanta reflexiones que afectan -entre otras- a esta modalidad de seguro, a raíz de la reciente reforma del Código Penal.

Estaremos atentos a las publicaciones y comentarios que sin duda irán surgiendo sobre esta cuestión, en los próximos meses, completando algunos trabajos anteriores (con disculpas por las omisiones involuntarias que pueda haber entre los mercantilistas  que se han ocupado de esta figura, y que corregiré -notificar aquí-).

Por ahora, reseñamos algunas (también completadas con posterioridad a la publicación de este post):

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Infraestructuras de mercados, información y función supervisora de CNMV

Publicada, la  Circular 1/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre datos e información estadística de las infraestructuras de mercado

  • Se aprueba conforme al 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante LMV)que faculta al Ministro de Economía y Competitividad y, con la habilitación expresa de éste, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en su artículo 84.1.
  • El objetivo principal de esta Circular es establecer y regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que reflejen y hayan de contener informaciones relativas a la estructura y la operativa y a actividades sobre instrumentos financieros realizadas, en su caso, en las entidades comprendidas en las letras a) y b) del artículo 84.1 de la LMV, y que han de ser capturadas y guardadas por esas entidades para ser puestas a disposición de la CNMV a efectos del ejercicio de sus funciones de supervisión, incluidas tareas de comprobación o conciliación de dicha información.
    • Subrayamos que, conforme a su Norma 2
      • «las informaciones estadísticas objeto de esta circular consistirán en datos dispuestos de manera adecuada para su tratamiento automatizado que serán reflejo de los eventos que conforman la «secuencia de los servicios» que prestan las distintas infraestructuras de mercado. Dichas informaciones podrán incluir datos agregados o compendiados, incluidos informes, instrucciones, avisos y mensajes de texto o mixtos, datos y textos, que quepa asociar o que sean dependientes de la citada secuencia de los servicios.
      • la «secuencia de los servicios» comprende los eventos, y los hitos de ocurrencia de éstos, desde el momento en que una orden es introducida en los sistemas de la correspondiente infraestructura por un intermediario miembro de la misma hasta el momento en que el resultado final, cualquiera que fuere,. Queda reflejada  en las cuentas de la infraestructura de que se trate.»

Financiación PYMES_ UE. Acciones e informes del BEI y del BCE.

Destacamos algunas actuaciones del BEI en orden a financiar las PYMES

 

  • En 2014, el Grupo BEI (que incluye el Fondo Europeo de Inversiones) destinó 25 500 millones de EUR para el apoyo a PYMES En este mismo año en  España, el BEI destinó un importe de 7 603 millones de EUR para nuevas líneas de crédito para PYMES
  • El 2 junio 2015, el BCE publicó su informe sobre acceso de las pymes europeas a la financiación en el periodo comprendido entre octubre 2014 y marzo 2015, mostrando una tendencia positiva
  • En junio 2015, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) aprobó un crédito de 500 millones de EUR con BBVA destinado a facilitar el acceso de las PYMES a la financiación principalmente en el sector industrial y de servicios.En ese marco el BBVA aportará otros 500 millones de EUR adicionales, por lo que el volumen total de financiación para pequeñas y medianas empresas ascenderá a 1 000 millones de EUR.
    • El contrato de préstamo ha sido firmado el 3 06 2015 en Madrid por el Vicepresidente del BEI,  y el Consejero Delegado de BBVA, .
    • Estos fondos se  destinarán a facilitar financiación  para PYMES  en un amplio abanico de sectores productivos.
    • Los préstamos individuales financiarán inversiones de hasta 25 millones de EUR en el caso de PYMES y hasta 50 millones de EUR cuando se trate de empresas de mediana capitalización.
    • Los proyectos elegibles para financiación estarán localizados principalmente en España y está previsto que alrededor del 20% del importe de los fondos se destine a inversiones en regiones de convergencia.

Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

giraldaLey 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Esta ley, que desarrolla entre nosotros el Derecho de la Unión Europea en materia de recuperación y resolución, completa el nuevo régimen aplicable a las entidades de crédito españolas.

Por su relación y para contextualizar recomendamos consultar:

  • REGLAMENTO (UE) No 806/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2014 por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010

  • DIRECTIVA 2014/59/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

  • Folleto: Single Resolution Board; y aquí
  • Entrada en «better regulation» con novedades sobre el Mecanismo Único de Resolución y la Junta Única de Resolución

Equilibrio de género en la pequeña empresa familiar : el papel del protocolo

Nota sobre el trabajo aportado desde la Universidad de León, área de derecho mercantil; al libro homenaje al Profesor Illescas, con motivo de su jubilación: Equilibrio de género en la pequeña empresa familiar : el papel del protocolo. Autor(es): Díaz Gómez, María Angustias; Pérez Carrillo, Elena F.; Díaz Gómez, Elicio

 

  • Resumen: Los (relativos) avances a favor de la paridad de géneros en las empresas cotizadas que se están articulando, en buena medida, como consecuencia de las recomendaciones de soft law y guías de buenas prácticas, no parecen haber influido de igual forma entre las empresas familiares, y -lo que es peor- han calado menos entre las de reducidas dimensiones. En este trabajo se repasa el estado de la cuestión sobre la materia y se proponen vías para la incorporación de recomendaciones y pactos familiares que contribuyan a configurar un perfil de empresa familiar adaptada al siglo XXI, también en términos de igualdad de género.

 

Más publicaciones del Área de Derecho Mercantil de la ULE, aquí

Libro homenaje al Profesor Rafael Illescas Ortiz

Publicado, en formato abierto el libro electrónico homenaje al Profesor Rafael Illescas Ortiz, Estudios sobre el futuro Código Mercantil. Libro homenaje al profesor Rafael Illescas [(dirs. Morillas M.J./Perales, P./Porfirio, L.J.), Madrid (2015), 2131 páginas. Felicitando al profesor y maestro con motivo de su jubilación, recomendamos la consulta de este trabajo en el que el Area de Derecho Mercantil realizó una pequeña, pero sentida aportación

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