PAEE. Punto de Acceso Electrónico Europeo (a información regulada) para usuarios finales

En virtud de la  Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe desarrollar y gestionar  el Punto de Acceso Electrónico Europeo (PAEE) un portal de internet accesible a través del sitio web de la AEVM facilitando el acceso a la información regulada que almacenen los mecanismos designados oficialmente, evitando la duplicación del almacenamiento de datos y minimizando los riesgos para la seguridad del intercambio de información. Se permitirá así a  los usuarios finales efectuar búsquedas en la información regulada que almacenen los mecanismos designados oficialmente.

Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión.

  • El buen funcionamiento del PAEE y su conexión con los mecanismos designados oficialmente dependen de la seguridad, la eficacia, la eficiencia y la adaptabilidad de las tecnologías de comunicación utilizadas.
  • El PAEE y los mecanismos designados oficialmente utilizarán el Protocolo Seguro de Transferencia de Hipertexto para conectarse entre sí.
  • Se busca además promover tecnologías de comunicación alternativas en el futuro, por lo que la AEVM, con arreglo a criterios técnicos objetivos, podrá  indicar cuáles son las tecnologías de comunicación alternativas que deberán utilizar el PAEE y los mecanismos designados oficialmente.
  • Cada mecanismo designado oficialmente debe utilizar un identificador único para cada emisor de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. Y tales identificadores deben ser aceptados internacionalmente
  • Los mecanismos designados oficialmente deben utilizar los identificadores de entidad jurídica como identificadores únicos para los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado regulado
  • El Art 9 del Reglamento delegado facilita el listado de información regulada. Sin ánimo de exhausitividad, éste incluye:
    • información sobre informes de auditoría,
    • pagos a administraciones públicas,
    • información privilegiada o sobre derechos de voto o sobre titularidad de valores de obligada notificación
  • El Art 2 del Reglamento impone la copia de seguridad diaria, así como la accesibilidad al PAEE al menos el 95% del tiempo de cada mes

El Reglamento entró en vigor con su publicación, a excepción del Art 9 y el 7 cuya vigencia se retrasa hasta 01.01.2017. Dada las materias contempladas en ellos (identificador único de los mecanismos designados oficialmente, y listado/clasificación de la información regulada, habrá que estar atentos por si se produce alguna modificación

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Intellectual Property- Copyrighs & Neighbouring Rights

The Term  “copyright”, as used internationally was used for the first time in Englland (Queen Ann Statute, 1709)  tan utilizado internacionalmente, proviene del derecho anglosajón. En concreto, el Estatuto de la Reina Ana (1709).

Derivados. Transparencia y acceso de las autoridades a los registros. Seguimiento

Junto con la imposición de contar con contrapartidas,  controlar riesgos, operar en sistemas regulados e inscribirse en registros; el funcionamiento de unos mercados de derivados transparentes exige homogeneidad en los registros y acceso de las autoridades competentes a los datos en ellos inscritos. En estos meses se han identificado obstáculos en esa transparencia y aportado respuestas para superarlos

CastilloPonferrada

Seguro de patentes para Pymes

Se anunciaba hace poco el lanzamiento en España de un seguro de propiedad intelectual  (Pons Intellectual Property / Sanza y Poolsegur / Opus Underwiting). Los datos que tenemos apuntan a una cobertura bastante amplia que incluiría (parece) las acciones por violación e incluso indemnizaciones frente a reclamaciones de daños, con una cobertura geográfica global. Desde la expresión de bienvenida a la introducción de este seguro en España:

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  • Un producto asegurador adaptado al mercado español -para potenciar la innovación en España-, venía siendo objeto de análisis  y diseño minuciosos para su efectividad en nuestro país. En 2013 tuvimos ocasión de presentar,  de la mano de la Fundación Mapfre, nuestro estudio Viabilidad del Seguro de Patente en España, redactado por los Doctores Elena Pérez Carrillo (Universidad de Santiago de Compostela- Universidad de León) y Frank Cuypers (PRS-Zurig) (aquí y aquí). Que fue seguido por alguna otra reflexión como esta, etc.
  • Desde hace ya años, los seguros de patentes son conocidos en jurisdicciones como EEUU, donde es habitual encontrar pólizas taylor  adecuadas para grandes corporaciones que cuentan con importantes carteras de patentes, licencias y otros derechos. En Europa, son también contratados en Alemania en un diseño algo distinto.
  • En España, investigadores de la talla de la profesora Doña Celia Sánchez-Ramos, científica y ganadora entre muchos otros del Gran Premio Internacional de Invenciones de Ginebra 2013 venían reclamando protección para los inventores -muchos de ellos vinculados al mundo académico y de la pequeña empresa- que se deciden no sólo a patentar, sino también a licenciar o en cualquier modo explotar sus invenciones.  Uno de los grandes problemas que se encuentran es su propia debilidad frente a la infracción de sus derechos. El coste de litigios es tan elevado que en la práctica se hallan indefensos, particularmente si el infractor es una gran corporación o incluso un patent troll.

 Los avances en el mundo asegurador son bienvenidos siempre, máxime si como en este caso se orientan a favorecer la asunción de riesgos de innovación en España, a potenciar el I+D+i  y a favorecer tal actividad en empresas de mediano y pequeño tamaño. También conviene que las coberturas se ajusten efectivamente al mercado al que se dirigen. Y, en este caso concreto sería deseable que las coberturas diseñadas resulten asequibles para innovadores e inventores de reducida capacidad económica -y gran capacidad innovadora- .

Life Time Contracts. Rethinking Contract Law. European Social Contracts Group

La Universidad de Luxemburgo, junto con el European Social Contracts Group (EuSoCo) anunciaban hace poco la celebración de su nuevo seminario internacional en Luxemburgo el 30 septiembre 2016.

El seminario representa la puesta en marcha de una nueva fase de debate sobre contratos de duración vital, cuyos rasgos principales fueron analizado en la obra Life Time Contracts: Social Long-term Contracts in Labour, Tenancy and Consumer Credit Law (L. Nogler & U. Reifner (eds), Eleven International Publishing 2014.

Junto con la participación de los investigadores principales, la jornada incluirá paneles en los que los jóvenes investigadores participantes puedan exponer sus presentaciones y opiniones sobre  Life Time Contracts, en una clara apuesta hacia el futuro.. Los temas principales sobre los que se centrarán las ponencias incluyen

  1. Dimensión colectiva de los Contratos duraderos a lo largo de la vida (Life Time Contracts- LTC)
  2. LTC, contratos de trabajo y la economía digital
  3. LTC, contratos de alquiler y contratos de crédito al consumo

Mas y →

Long term contracts. ¿Hacia unos principios Unidroit de los contratos comerciales internacionales de duración?

Los Principios (y Comentarios) Unidroit  sobre «Contratos Comerciales Internacionales»  cubren en sus orientaciones lo que podría considerarse como parte general del derecho de contratos. Sobre ese núcleode sus  Principles of International Commercial Contracts, con fuerte inspiración en la United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG),  Unidroit sigue trabajando también para identificar Principios comunes a otros contratos que no responden necesariamente al mismo esquema general. Concretamente continúan los trabajos relacionados con los contratos de duración, analizados actualmente por el Grupo de trabajo de Unidroit para la reforma de los principios Unidroit de Contratos mercantiles(comerciales) internacionales.  El Working Group on Long-Term Contracts, constituido para realizar propuestas de modificaciones a los Principios (versión 2010) y a sus comentarios, se reunió en enero de 2015 – con la participación como observadora de la española y catedrática de Derecho mercantil de la U. Carlos III, la Dra Pilar  Perales (CISG Advisory Council). ha abordado hasta ahora los siguientes aspectos de los «long term contracts»

  • Concepto de contratos (comerciales) de larga duración
  • Terminación por motivos de fuerza
  • Contratos con «términos abiertos»
  • Restitución post contractual de contratos concluidos por tiempo indefinido
  • Acuerdos para la negociación de buena fe
  • Contratos con «términos evolutivos»
  • Acontecimientos inesperados
  • Cooperación entre las partes
  • Obligaciones postcontractuales

Reproducimos algunas de las aportaciones efectuadas en los debates del Grupo de trabajo , a la espera de la próxima actualización de resultados.

  • Sobre la necesaria actualización de los Principios, más allá del modelo de venta (Preámbulo. Comentarios). «The Principles were originally conceived mainly for ordinary exchange contracts such as sales contracts to be performed at one time. In view of the increasing importance of more complex transactions – in particular long-term contracts – the Principles have subsequently been adapted to take into account also the characteristics and needs of these transactions for a definition of the notion of “long-term contract”
  • Sobre la noción de contratos de duración (Art 1.11, Comentarios), The Principles, …, refer to “long-term contracts” as distinguished from ordinary exchange contracts such as sales contracts to be performed at one time. Three elements typically distinguish long-term contracts from ordinary exchange contracts: duration of the contract, an ongoing relationship between the parties, and complexity of the transaction. For the purpose of the Principles, the essential element is the duration of the contract, while …Depending on the context, examples of long-term contracts may include contracts involving commercial agency, distributorship, out-sourcing, franchising, leases (e.g. equipment leases), framework agreements, investment or concession agreements, contracts for professional services, operation and maintenance agreements, supply agreements (e.g. raw materials), construction/civil works contracts, industrial cooperation, contractual joint-ventures, etc

Más:

International Business Law. Notes for non jurists. (4)

Intellectual property rights (IPR) protect a firm’s intangible assets, allowing enterprises to profit from their creative and broadly innovative activities. Intangible assets account for more than half the value of companies and their importance is growing. In a world where EU companies compete more on innovation, creativity and quality than on price, intellectual property is a powerful tool for EU enterprises to become more competitive.

Blockchain. Desarrollos. Crecimiento

Blockchain,  un gran libro de anotaciones contables en el que se apuntan las transacciones que se llevan a cabo con Bitcoin, está en constante crecimiento.IMG_20150927_135349247

Las anotaciones se hacen en » bloques » que se yustaponen linealmente y de forma cronológica a medida que se suceden las transacciones en cualquier lugar del mundo. Es de acceso libre y permite el control por parte de los usuarios de Bitcoin, ya que este acceso es libre. Permitiría por tanto observar el valor de las transacciones y evitar los desvios de valor. Las principales plataformas de intercambios sobre estas tecnologías son BlockCypher de California, Conysens de Nueva York, y Bitstamp (sobre esta última anunciábamos que acaba de recibir una licencia en Luxemburgo y por tanto en la UE)

Sobre el protocolo Bitcoin, la base de datos blockchain la comparten todos los nodos que participan en un sistema. La copia completa del blockchain tiene registros de todas las transacciones Bitcoin ejecutados hasta la fecha (cada cinco minutos se estima que se crea un nuevo bloque y la velocidad es crecieciente). Puede dar una idea acerca del valor que tenía cada particular en un momento determinado, no obstante, al estar en constante crecimiento plantea o se prevé que plantee problemas de almacenamiento

Llamamos la atención sobre la reciente noticia de que varias consultoras internacionales como Deloitte o  PWH se han asociado con start ups tecnológicas para desarrollar aplicaciones basadas en blockchain. Ello contribuirá al crecimiento, mayor uso y operaciones, por tanto, más bloques añadidos que contribuyen a la necesidad de sistemas de registro y big data mining

Competition Law. Concentrations (EU). Notes for IBL

Lesson 3 (II). Free competition law. Concentrations (1.3)

Introduction to concentrations of companies/firms from the perspective of Free Competition Law

A ‘concentration’ is the legal combination of two or more firms/companies. It can be attained in different ways, ie:  by merger or acquisition, by the implementation of a business strategy that results in a  change of control on a lasting basis, etc. The following are ways to implement a concentration

  • the merger of 2 or more previously independent companies or parts of companies;
  • the acquisition by 1 or more persons (that already control at least 1 company) or by 1 or more companies of direct or indirect control over 1 or more other companies.
  • other multiple transactions that are conditional on one another or are closely connected are regarded as a single concentration.

Although such operations may have a positive impact on the market, they may also appreciably restrict competition, if they create or strengthen a dominant market player. In order to preclude restrictions of competition, the European Commission exercises control over planned concentrations with an EU dimension (i.e. when the operation extends beyond the borders of an EU country and exceeds certain worldwide and EU-wide turnover thresholds). It may authorise them; authorise subject to conditions; or forbid them.

EU rules for the control of concentrations are found in Regulation (EC) No  139/2004, which entered into force on 1  May 2004. Regulation 139/2004/EC declares that mergers that create significative obstacles to the effective and real competition in the Internal Market; or in a substantial part thereto must be declared non-compatible with the Internal European MarketThis regulation is applicable to all concentrations with an EU dimension.

EU rules can apply to all mergers no matter where in the world the merging companies have their registered office, headquarters, activities or production facilities, because even mergers between companies based outside the European Union may affect markets in the EU if the companies do business in the EU.

In determining whether a concentration is compatible with the common market, the Commission takes account on a case-by-case basis of several factors, such as the concepts of ‘EU dimension’, ‘dominant position’, ‘effective competition’ and ‘relevant market’.

The basic criterion used to analyse concentrations is that of a ‘dominant position
  • One or more firms are said to hold a dominant position if they have the economic power to influence the parameters of competition, especially prices, production, product quality, distribution and innovation, and to limit competition to an appreciable extent.
EU dimension v National dimension
  • A concentration acquires an EU dimension, and therefore it must be notified to the EU Commission, where a number of thresholds related to these companies turnover are met: If the annual turnover of the combined businesses exceeds specified thresholds in terms of global and European market, (etc)
  • Below such thresholds, the national competition authorities -NCA- may review the merger.
  • The European Commission may also examine mergers which are referred to it from the NCA of the EU Member States. This may take place on the basis of a request by the merging companies or by request by the NCA of an EU Member State, or by the Commission own initiative.
  • Under certain circumstances, the European Commission may also refer a case to the NCA of an EU Member State.
Notification procedures in the EU :
  1. As a general rule, concentrations with an EU dimension must be notified to the Commission prior to their implementation (for instance: following the conclusion of the agreement and the announcement of the public bid or the acquisition of a controlling interest).
  2. Regulation 139/2004/EC allows for formal notification before the conclusion of a binding agreement. 
  3. It is also  possible to follow pre-notification procedures:
    • this allows the parties to show to the Commission, for example, that the proposed merger, while resulting in a concentration having a cross-border dimension, affects competition on the market of  only1 EU country. If that EU country does not express disagreement the Commission refer the case to the competent authorities of that EU country with a view to the application of that country’s national competition law.
    • the same procedure applies where a person or an undertaking wishes to draw the Commission’s attention to the cross-border effects which a merger without an EU dimension could have at European level.
EU Commission proceedings: 
  • The Commission is competent to initiate, at its own initiative proceedings: to carry out investigations and to impose fines.
  • If the parties to the concentration act in accordance with Regulation 139/2004/EC, they notify to the Commission as explained above. When the EU Commission receives a notification, it determines by Decision (secondary legislation) whether the notified concentration comes under the regulation, whether it is compatible with the EU internal market; or whether it raises serious doubts as to its compatibility.
    • Concentrations with an EU dimension cannot be implemented either before notification or for 3 weeks following notification. 
    • If a concentration has already been implemented and declared incompatible with the common market, the Commission can order the companies to dissolve the concentration..
  • The Commission examines notified concentrations  to check if they  significantly impede effective competition in the EU.
    • If they do not, they are approved unconditionally with a Commission Decision.
    • If the EU Commission finds that a proposed merger could distort competition, the parties may commit (agree) to taking action to try to correct this likely effect. For example, to sell part of the combined business,  to license technology to another company, etc. If the European Commission is satisfied that the commitments would maintain or restore competition in the market, it gives conditional clearance for the merger to go ahead (Commission Decision). It then monitors whether the merging companies fulfil their commitments and it intervenes if they do not. If no compromise is proposed by the merging firms, the Project will be prohibited
    • The Commission can prohibit the concentration (Commission Decision)
  • To enforce compliance the Commission may impose the following sanctions:
    • fines, not exceeding 1% of the aggregate turnover of the company where:
      • intentionally or negligently, it supplies incorrect, incomplete or misleading information or does not supply information within the required time limit.
      • seals affixed during an inspection have been broken.
      • It can impose fines of up to 10% of the aggregate turnover of the company concerned where, either intentionally or negligently, it fails to notify a concentration prior to its implementation, implements a concentration in breach of the regulation or fails to comply with a Commission Decision.
    • periodic penalty payments: the Commission may impose periodic penalty payments not exceeding 5 % of the average daily aggregate turnover of the company for each working day of delay, from the date set by the Commission in its decision requiring information, ordering inspections, etc.
The European Court of Justice can abolish, reduce or increase any fines or periodic penalty payments imposed.

 

Lincoln. Library Tower. High Street. OX

Spain (not in 2019/20)
  • In Spain, our Law on Unfair Competition Ley de Defensa de la Competencia, Ley 15/2007, here-LDC- is based upon a complex definition of merger «concentración» related to the idea of change in the structure of control, either as a matter of fact or as a matter of Law (in accordance with our Company Law applying its criteria to any type of company). The Spanish central idea in mergers policy is that of change in the decision powers /control in a Group. Such idea is compatible with Regulation 139/2004/EC. Spanish Law mentions as possible situations of merger «concentraciones»: Mergers, the acquisition of control by one company over other company, the incorporation of Joint Companies, etc  (this is an open list).

LDC imposes upon companies the obligation to notify to Comisión Nacional del Mercado de Valores –CNMV- before the merger. It establishes time lapses for the CNMV to reply. If there is no reply the merger is authorised (silencio positivo) . However, until there is a decision or until the time limit has not elapsed, the merger cannot be implemented. LDC offers some 10 criteria to assess whether the merger must or must not be authorised. The main or core criteria is whether (or not) such merger can create obstacles to free competition in Spain

IEX ¿un mercado «lento» v., Flash Boys?

El 17 junio 2016 la SEC autorizaba como mercado bursátil al IEX, cuya épica concepción se refleja en buena medida en el Best seller FLASH BOYS, la revolución de Wall Street contra quienes manipulan el mercado, el libro de M Lewis que está estos días en los quioscos.

Con la pretensión de introducir una mínima, pero eficaz, demora en las órdenes que ponga coto a la HFT, el IEX comenzará su andadura en Septiembre. Iremos dando cuenta aquí y fuera de este blog, sobre este entorno donde la HFT que parece estarse asentando con vocación de prevalecer, pudiera resultar ¿ralentizada?

 Sobre el calendario previo a su aprobación, reacciones  de su Presidente Brad Katsuyama,  y más

Recordamos la reciente entrada del Dr José María López en Blog TodoSonFinanzas , útil entre otras cuestiones para subrayar aspectos principales del mencionado libro de M Lewis.

Marca de la Unión Europea.Directrices de Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Con motivo de la entrada en vigor, del Reglamento nº 2015/2424 por el que se modifica el Reglamento sobre la marca comunitaria,el 23 de marzo de 2016  la OAMI ha pasado a denominarse Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la marca comunitaria marca de la Unión Europea.

 

Dábamos noticia de la reforma aquí.IMG_20151208_133411396[1]

Un día después de la publicación del mencionado Reglamento (UE) es decir, el 24.03.2016, la EUIPO ha hecho públicas una serie de Directrices que constituyen el punto de referencia principal -explicada- del sistema de marcas de la Unión Europea. Estas Directrices no constituyen textos legislativos, pero fueron objeto de aprobación por parte del Director de la Oficina de Marcas de la UE  el 10.03.2016, y  resultan de utilidad para conocer los principales «escenarios» procedimentales que se desarrollan ante la EUIPO, particularmente a raíz de la reforma. Inicialmente fueron publicadas en español, alemán, inglés, francés e italiano y se esperan próximamente otras versiones lingüísticas.

Estas Directrices afectan a:

Inversores HFT/HST, Mifid2

MiFID II categoriza el high frequency algorithmic trading (HST) )  como una especialidad de la negociación algorítmica, que permite ejecutar un elevado número de órdenes en segundos o fracciones de segundo y que se basa en infraestructuras que minimizan los retrasos en las ordenes, permiten la “ubicuidad” de las órdenes en distintos centros de negociación y, se benefician de la cercanía física entre los centros de negociación  electrónica  y el acceso y de estos con los inversores.

Los inversores que operen según técnicas de HST en la UE están sometidos a una serie de deberes:

  • almacenar los registros de sus operaciones al menos durante los 5 años precedentes . Tales registros deben ofrecen un grado de detalle suficiente para que las autoridades nacionales competentes supervisen
  • enviar los registros a las autoridades competentes bajo petición.
  • establecer instrumentos para realizar seguimientos de sus sistemas procesos y procedimientos para identificar cualquier impacto negativo de los algoritmos y para poder cancelar las ordenes pendientes en todas los centros de negociación mediante un mecanismo rápido “kill – button”.
  • realizar test adecuados para garantizar la seguridad y fiabilidad de sus sistemas TIC (en caso de subcontrata, el sub-contratista estará sometido a los mismos requisitos)
  • operar test de control previo incluidos “collars” o bandas de precios, valores máximos por orden, máximos en posiciones largas o cortas, mecanismos de ejecución y paralización automática , mecanismos de cancelar ordenes pendientes (kill button), máximo de mensajes de salida y  en su caso protección para los creadores de mercado.

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