Financial Choice Act 2017 (III). Responsabilidad Social ambiental, (o todo lo contrario)

Decíamos (aquí y aquí) que el 8 de junio de 2017, la Cámara de Representantes de Estados Unidos dio su respaldo al Proyecto de Ley Financial Choice Act y que el texto se encuentra pendiente del correspondiente trámite prelegislativo en la Cámara Alta, el Senado de Estados Unidos. Algunas de las medidas incluidas en el proyecto afectarían a disposiciones sobre responsabilidad social e inversión responsable.

 

En materias vinculadas a la responsabilidad social ambiental, de superar el texto el trámite ante el senado,  se derogarían las disposiciones sobre transparencia de minerales e industrias extractivas en zonas en conflicto, y también las de divulgación sobre medidas de seguridad que actualmente se encuentran recogidas en la Securities Exchange Act modificada en virtud del Dodd Frank Act de 2010.

Barakaldo-Portugalete.

Consideran los que abogan por la reforma que en particular las Secciones 1502, 1503 y 1504 de la Ley Dodd-Frank suponen retos a la SEC, mal equipada para supervisar requisitos de reglamentación no económica. Por el contrario,  añaden que la SEC debería centrarse en su misión de supervisar los mercados para que su funcionamiento resulte eficaz en su principal misión, la de proteger a los inversores, y para garantizar que los mercados funcionan con justicia, de modo ordenado y que resultan eficientes en la asignación de recursos de oferta y demanda, favoreciendo por tanto la formación capital. Añaden que las referidas disposiciones suponen una carga de trabajo irrazonable para la SEC, que son disposiciones más bien relacionadas con la política internacional o /y que imponen cargas de duplicidad informativa a las empresas extractivas, motivos todos ellos que justificarían su derogación.

Las principales disposiciones a las que nos referimos en esta entradilla son:

  • La Sección 1502 de la Ley Dodd-Frank, que exige que las cotizadas revelen si extraen o explotan «minerales de conflicto» – estaño, tungsteno, tantalio y oro -, que como es sabido se utilizan en la cadena de producción de Innumerables productos, desde teléfonos móviles hasta prendas de vestir.
  • La Sección 1503 de Dodd-Frank, que sirvió de base legal para las normas de la SEC sobre divulgación de medidas de seguridad en relación con los mencionados «minerales en conflicto», en virtud de las cuales los informes anuales y  también trimestrales de las empresas que los explotaban debían incluir datos sobre las medidas de seguridad adoptadas en relación con esos minerales. La reforma que está en vías de tramitación justifica la eliminación del fundamento legal (y en consecuencia de las normas de desarrollo de la SEC) en que esa información ya es objeto de comunicación a la administración responsable (de minas y seguridad), por lo que lo que el Financial Choice Act estaría haciendo sería tan sólo eliminar duplicidades.
  • La sección 1504 del Dodd-Frank Act exige revelar los pagos que las empresas efectúen a gobiernos extranjeros en relación con la explotación de recursos como petróleo, gas natural u otros minerales. La reforma también implicaría su derogación

A modo de antecedente de las normas que la reforma vendría a derogar, sugerimos ver este enlace sobre la promoción de cuestiones ambientales por parte de accionistas, a raíz del caso MEDICAL COM. FOR HUMAN RTS. V. S.E.C)

Servicios de localización compartida y estructura de comisiones de los mercados de valores ¿de nuevo sobre HFT?

Regulación de servicios de localización compartida y estructuras de comisiones  en mercados regulados y en sistemas multilaterales de negociación

 

Los centros de negociación, ya sean mercados regulados o centros multilaterales de negociación, quedan sometidos a una serie de obligaciones impuestas en virtud de MIFID2 (Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros) en relación con sus servicios de localización compartida. También en relación con las comisiones que cobran.   Tales obligaciones son objeto de regulación en cierto grado de detalle en la normativa delegada, concretamente en el  Reglamento Delegado (UE) 2017/573 de la Comisión, de 6 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros en lo que respecta a las normas técnicas de regulación referentes a los requisitos destinados a garantizar servicios de localización compartida y estructuras de comisiones equitativos y no discriminatorios, (corregido).

 

Lariño, behind the pinetrees- By epc

Si bien corresponde a los centros de negociación decidir a que usuarios o tipo de usuarios permiten el acceso a sus servicios de localización compartida, la elección debe basarse en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. Por lo que respecta a la estructura de las comisiones de estos centros, se imponen (y ahora detallan) también condiciones para  no alentar la contratación intensiva que puede causar tensiones en los mercados.  No utiliza la Comisión, en el texto del que se da noticia, una referencia a los negociadores algorítmicos de alta frecuencia. Sin embargo, los aspectos objeto de atención coinciden precisamente con aquellos que han dado lugar a tantas cautelas a la hora de admitir la legitimidad de algunas operaciones de alta frecuencia (ver aqui, aqui, aquí). También,  los servicios de localización y la estructura de comisiones afectan a otros operadores, pero, el contexto de la norma delegada nos inclina a pensar que subyace en ella un intento de continuar controlando y limitando la libertad con la que operan los HFT, hasta hace poco.

El Reglamento detalla obligaciones  de los mercados en  los servicios de «co ubicación», que ofrezcan dentro de los límites de las instalaciones disponibles en cada centro de negociación en términos de espacio, energía consumida, climatización, u otras análogas, exigiendo además que dichos servicios se presten de manera equitativa y no discriminatoria.  En efecto, los servicios que ofrecen los centros de negociación, incluidos los de localización compartida,  datos de ese mercado, o de terceros pero sobre los que tengan acceso, o  alojamiento entre otros han de prestarse de manera no discriminatoria, en igualdad de condiciones, de modo individual por prestación (no obligando a contratar otros servicios accesorios o vinculados), y  obligándose los centros de negociación a supervisar las condiciones de acceso de sus usuarios, incluyendo las de latencia es decir, del lapso que transcurre entre la emisión y la ejecución de las órdenes. Los servicios de co-ubicación quedan, finalmente, sometidos a obligaciones de transparencia relativas a su propia existencia, precio, tipos, asignaciones de espacio, entre otras circunstancias detalladas en el artículo 2 del Reglamento Delegado

Por lo que respecta a las comisiones que cobran los centros de negociación, este Reglamento abunda en que se atendrán a criterios objetivos, transparentes en cuanto a su composición, y no discriminatorio. Paradigma de éste último requisito es la prohibición (artículo 5) de extender retroactivamente las «rebajas» en precios a clientes con grandes órdenes, a las realizadas por debajo del umbral en el que se modifique el precio de la comisión.

 

 

 

Financial Choice Act 2017 (II) Say-on-pay y otras medidas relacionadas con la retribución de ejecutivos

Como decíamos, el 8 de junio de 2017 la Cámara de Representantes de Estados Unidos dio su respaldo al Proyecto de Ley Choice Act. Actualmente el texto se encuentra pendiente del correspondiente trámite prelegislativo en la Cámara Alta, el Senado de Estados Unidos. De aprobarse la actual versión del proyecto, se reduciría la ya limitada capacidad de los accionistas de sociedades cotizadas estadounidenses de ejercer control sobre las retribuciones de sus administradores y consejeros.

 

Panteón Reyes. San Isidoro. León

  • En relación con la aprobación por parte de los accionistas de los paquetes retributivos de sus ejecutivos (miembros del Consejo y alta dirección), la Sección 843 del Proyecto de Ley CHOICE modificaría la Securities Exchange Act (SEC) en lo relativo al actual voto no vinculante de los accionistas sobre la remuneración de los ejecutivos, que actualmente debe tener lugar al menos una vez cada 3 años. Pues bien, conforme al Proyecto, tal votación sería exigible únicamente cuando “se haya producido un cambio sustancial en la retribución de los ejecutivos del emisor”.
  • En relación con el voto de los accionistas sobre cuando  se debe votar la retribución de ejecutivos «say on frequency»,  se eliminaría también la actual exigencia (introducida con el Dodd- Frank Act) de votar al menos una vez cada 6 años el voto.
  • En el ámbito de la proporcionalidad y transparencia de las retribuciones de administradores y altos ejecutivos. El proyecto supone, en sus Secciones 857 y 862, la derogación de algunos requisitos que habían sido introducidos por la Ley Dodd-Frank, como el de revelar la proporción (anual) entre la retribución media de todos los trabajadores del emisor, y la del principal ejecutivo, CEO. Además se derogaría la exigencia de transparencia sobre si los trabajadores y ejecutivos pueden contratar garantías sobre el valor de las acciones que ostenten en el emisor.
  • A propósito de las llamadas cláusulas Claw Back o de devolución de retribuciones, cuando se calculen en función de una contabilidad que haya debido ser reformulada, el artículo 849 del proyecto de ley enmendaría la redacción del Dodd-Frank Act, limitándola  a situaciones en las que el administrador o alto ejecutivo hubiese tenido, al percibirlas, control o autoridad sobre la información financiera que dio lugar al error y la correspondiente modificación (enmienda) contable.

Congreso en Valladolid. 20 y 21 septiembre 2017. “La economía colaborativa: perspectivas, problemas y retos»

El sugerente título de esta entradilla corresponde al Congreso que se celebrará los días 20 y 21 de septiembre de 2017 en la filipina capital de España, la ciudad de Valladolid, de la mano de los profesores y de las profesoras del área de Derecho Mercantil de  la Universidad vallisoletana

 

Coordinado por el maestro, Prof., Dr., Dhc., Luis A. Velasco San Pedro, catedrático de la asignatura, junto con dos reconocidas mercantilistas con las que hemos aprendido mucho, las profesoras Dra Marina Echebarría Sáenz y Dra Carmen Herrero Suárez. 

Tanto el Comité Científico del Congreso como los ponentes ya anunciados dan idea de la calidad de las jornadas, y de la de la posterior publicación que ya se anuncia: Profesores y profesoras con los que nos unen lazos tan especiales de doctrina, enseñanzas, afecto y respeto como el Profesor y maestro Jesús Quijano González; la primera Catedrática de Derecho Mercantil del Norte de España y modelo a seguir la Profesora  Mª Angustias Díaz Gómez de esta Universidad de León; el ilustre administrativista Profesor José Carlos Laguna de Paz, o los Profesores, referentes para el mercantilismo actual  Luis M. Miranda Serrano, Pedro Yanes Yanes y Javier Gutiérrez Gilsanz.

Entre los temas que se van a tratar , siempre vinculados con la economía colaborativa, podemos destacar algunos como son competencia desleal, libre competencia, regulación, responsabilidad, financiación participativa, smart cities, o transporte colaborativo,entre otros. Pero, más importante que transcribir  datos es recordar que el trítptico  completo del programa puede descargarse (en la Web de actividades del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid) a efectos de inscripciones y comunicaciones.

La organización del Congreso admite inscripciones hasta el 15 de septiembre de 2017, en la dirección de e-mail jornadas.economia.colaborativa@uva.es Y, anuncia, que las seleccionadas serán invitadas a su defensa en las Jornadas y/o se publicarán.

 

Reglamento (UE) sobre fondos del mercado monetario

Nuevo Reglamento (UE) sobre Fondos de Mercado Monetario, para uniformizar los requisitos prudenciales, de gobernanza y de transparencia de los FMM en la UE.

 

Los fondos del mercado monetario FMM,  son instrumentos de gestión de caja a corto plazo. Constituyen una fuente de financiación alternativa a la bancaria que proporcionan financiación a empresas, sociedades y entes públicos (en lo sucesivo, «FMM») ampliando sus posibilidades de obtener liquidez. Se basan en la estabilidad del valor invertido, unido a la rentabilidad de mercado.  Sin embargo, esta base pierde fuerza con la disminución de los activos en lo que  los FMM, a su vez, invierten canalizando excedentes ajenos. IOSCO y el FSB han advertido de la gravedad de esta situación, especialmente en situaciones de tensión en los mercados. Pues bien, los gestores de activos y los promotores de fondos, interesados en apoyar sus FMM cuando pierden valor, podrían conceder apoyo discrecional

Moarves de Ojeda, Palencia

El recién aprobado Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario, DOUE-L-2017-81253 incorpora medidas para regular , de modo uniforme en la UE, el funcionamiento de los FMM, la composición de sus carteras, las medidas de gestión para hacer frente a crisis como la que puede derivar de una retirada masiva y repentina de fondos.

Este Reglamento basa y relaciona en otras normas de la UE relativas a entes y organismos de gestión colectiva de inversiones. Por un lado, en la Directiva 2009/65/CE sobre establecimiento, gestión y comercialización de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios («OICVM») en la Unión. Por otro lado, en la Directiva 2011/61/UE  sobre establecimiento,  gestión y  comercialización de fondos de inversión alternativos («FIA»). La relación con estas normas es necesaria, dado que como es sabido, en la UE los organismos de inversión colectiva pueden operar como OICVM gestionados por sociedades de gestión de OICVM, por sociedades de inversión de OICVM autorizados de conformidad con la mencionada Directiva 2009/65/CE, o como FIA gestionados por gestores de fondos de inversión alternativos («GFIA») autorizados o registrados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE.

Destacamos entre sus contenidos

  • Sobre la denominación del término FMM reproducimos en contenido del artículo 6: Uso de la denominación «FMM»: 1. Un OICVM o un FIA únicamente utilizarán la denominación «fondo del mercado monetario» o «FMM» en relación consigo mismo o con las participaciones o acciones que emita cuando el OICVM o el FIA haya sido autorizado de conformidad con el presente Reglamento. Un OICVM o un FIA no utilizarán una denominación equívoca o imprecisa que pueda sugerir que son un FMM, a menos que hayan sido autorizados como FMM de conformidad con el presente Reglamento.Un OICVM o un FIA no podrán presentar características esencialmente similares a las referidas en el artículo 1, apartado 1, a menos que hayan sido autorizados como FMM de conformidad con el presente Reglamento. 2. Se entenderá por utilización de la denominación «fondo del mercado monetario», «FMM» u otra denominación que lleve a pensar que un OICVM o un FIA son FMM, la utilización de estos términos en cualesquiera documentos externos, folletos informativos, informes, declaraciones, anuncios publicitarios, comunicaciones, cartas u otro material dirigidos a los posibles inversores, partícipes, accionistas o autoridades competentes, o destinados a serles distribuidos, en forma escrita, oral, electrónica o en cualquier otra forma.
    • Cabe añadir que si hasta ahora existían 2 tipos de MMF, los que ofrecen un valor neto variable por título (VNAV), que fluctúa con el mercado y los de valor neto constante por título (CNAV). El nuevo reglamento recoge además los de «valor de baja volatilidad». (VBV)
  • Además:
    • Se permite a los FMM poseer activos líquidos, como saldos en efectivo en una cuenta bancaria, para poder cubrir pagos corrientes o excepcionales, o para reinvertir en activos aptos.
    • Pueden los FMM utilizar pactos de recompra inversa para invertir su excedente de caja a muy corto plazo, siempre que la posición esté plenamente cubierta por garantías reales.
    • Se permiten sus inversiones en titulizaciones y pagarés de titulización que conformen con los dispuesto en una futura Directiva Delegada de la Comisión que fijará criterios de identificación de las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas. Estas inversiones en todo caso se someten a límite cuantitativo
    • Se introducen procedimientos de gobernanza y gestión de evaluación de calidad, obligación directa de los gestores de FMM, la alta dirección y el órgano de administración
    • Se impide la concentración de FMM en inversiones del mismo emisor.

 

Más: Boletín CNMV sobre la propuesta que dio lugar a este Reglamento; Diario Expansión

 

X Congreso Internacional de Educación Formativa y Compartida. León 3 y 4 julio 2017

Como en ediciones anteriores,  el X Congreso Internacional de Evaluación Formativa y Compartida servirá de encuentro para profesores, educadores e investigadores que trabajan para la calidad de la enseñanza y el diseño de procesos de aprendizaje en las diversas etapas del sistema educativo.

 

Esta X edición se celebra en León los días 3 y 4 de julio de 2017 agrupando bajo el lema de «buenas prácticas»  el conjunto de actividades, ponencias y talleres elaborados por algunos de los principales especialistas del mundo en pedagogía docente.

Las temáticas prioritarias del congreso son:

  1. Técnicas/procedimientos e instrumentos para la evaluación formativa.
  2. Competencias transversales, buenas prácticas y evaluación formativa: los trabajos grupales.
  3. Competencias transversales, buenas prácticas y evaluación formativa: las exposiciones orales.
  4. Competencias transversales, buenas prácticas y evaluación formativa: otras formas de trabajo.
  5. Terminología, conceptos y modelos de evaluación formativa y compartida.
  6. Buenas prácticas y procesos de evaluación en los grupos de innovación educativa.
  7. Buenas prácticas y evaluación formativa en los procesos online.
  8. Calidad educativa, buenas prácticas y evaluación formativa.
  9. Procesos y proyectos de investigación en educación.

Estando aún abierto el plazo de inscripciones, aquí, os dejamos el programa  y el punto de contacto principal en la Universidad de León; y el correo electrónico para envío de comunicacionesifahe.unileon@gmail.com

 

 

Solvency II. XBRL Taxonomy

EIOPA ha invitado comentarios sobre la versión  2.2.0 de borrador de taxonomía  XBRL, adaptado a Solvencia II. La fecha límite para la presentación de comentarios es el 30 de junio de 2017, y la taxonomía deberá estar preparada a mediados de julio de 2017

 

El Extensible Business Reporting Language (XBRL) deriva de la propuesta de Charles Hoffman, en 1998. Su objetivo es simplificar la automatización del intercambio de información financiera mediante  lenguaje de programación XML para estandarizar el formato de la información financiera entre los diferentes proveedores y consumidores. XBRL, «lenguaje» de uso libre, permite representar las normas NIIF y NIC utilizando etiquetas para presentar información financiera. Esta taxonomía XBRL se entiende como un diccionario de términos o conceptos financieros, que incluyen relaciones o reglas entre estos conceptos, con una semántica unívoca. 

Catedral de León desde el piso 4 del Convento de las Hermanas Trinitarias

Estándard internacional

Estandard en España

Nota de prensa y enlaces, aquí. Los comentarios deben enviarse a xbrl@eiopa.europa.eu

Competencia desleal, derecho de la competencia y algoritmos son objeto de atención en OCDE

Conocíamos gracias a la cuenta de  F Perez Bes (@pacoperezbes) , Secretario General de INCIBE, de los trabajos publicados recientemente por OCDE en relación con distintas prácticas competitivas relacionadas con el uso de algoritmos.

 

Plaza de Santo Domingo, León. R Castellanos Blanco

El rápido crecimiento de la economía digital ha permitido el crecimiento de modelos de negocio basados en la captación y procesamiento de grandes cantidades de datos, big data, que son empleados para desarrollar productos, procesos  tipos de organización. Ello puede repercutir favorablemente sobre la adopción de decisiones. Pero, también puede afectar a la competencia.

I

La EBA propone una metodología actualizada para las pruebas de estrés de bancos en 2018

La EBA ha hecho pública, con vistas a su debate entre la industria, modelos de trasparencia y test de stress sobre el cumplimiento de requisitos de capital incorporando por primera vez la aplicacion de las NIIF9. El  objetivo de estos modelos es contar con instrumentos fiables para valorar de modo sistemático y homogéneo la fortaleza de las entidades bancarias europeas en el ejercicio de revisión general que debe realizarse en 2018.

 

A los efectos de la supervisión de 2018, según los modelos que se hacen públicos ahora, se toma como referencia la situación macroeconómica a finales de 2017 a la que se aplican posibles escenarios adversos proyectándose sus efectos a lo largo de 3 años. Se trata de identificar principalmente el nivel de solvencia y resistencia de las entidades bancarias europeas.  Los test se aplicarían a 49 bancos europeos de los cuales 35 son objeto de supervisión a nivel supranacional en el Mecanismo Único de Supervisión, -MUS.

En los test de estress se trata de valorar el impacto  de distintos riesgos potenciales sobre la solvencia de los bancos. En concreto, las entidades deben realizar pruebas frente a una serie de riesgos crediticios, que van desde la titulización al riesgo de mercado, riesgo de crédito de contraparte, riesgo operativo (se incluye en este último el riesgo de malas conductas). Además, las entidades supervisadas deben proyectar el efecto de distintos escenarios propuestos sobre sus ingresos, cuenta de Beneficios y Pérdidas (P&L) y capital,  cuando no están incluidos en otros riesgos.

La metodología debatida (sobre métodos, escenarios, gestión de información) es continuadora de la empleada en 2016, con los ajustes correspondientes al transcurso del tiempo, a la experiencia adquirida y a la introducción de la NIIF9. El proceso de pruebas de estress de 2018 será ejecutado por EBA en colaboración con las autoridades competentes de los Estados (NCA) y del MUS (Mecanismo Único de Supervisión), el Banco Central Europeo , el Consejo Europeo de Riesgo Sistémico y la Comisión Europea. El debate del que se da aquí noticia debe concluir con un acuerdo interinstitucional de los supervisores sobre métodos, escenarios, calidades mínimas de los test y de sus resultados así como de los modelos para la trasmisión y gestión de información..

Como es sabido la EBA coordina los procesos europeos de pruebas de estress bancario y actúa centralizando los datos para su posterior difusión de los resultados detallados de modo individualizado, banco a banco. Además, facilitará análisis agregados y otros instrumentes coherentes con su compromiso de mejorar la transparencia del sector bancario. Por su parte, las NCA y el MUS transmiten instrucciones a las entidades bancarias sobre como llevar a cabo las pruebas y comunicar sus resultados. Además, deben validar los datos de los bancos y los resultados de las pruebas,  revisan los modelos aplicados y tienen competencias para activar medidas adicionales de supervisión si fuesen precisas.

 

De cómo la leche es leche o que los productos puramente vegetales no pueden comercializarse bajo nombres reservados para productos de origen animal.

Fotografía by M.A. Díaz

El Tribunal de Justicia ,-en su Sentencia de 14 de junio de 2017- ha señalado que, en  principio, los productos puramente vegetales no se pueden comercializar con denominaciones tales como «leche», «nata», «mantequilla», «queso» o «yogur», que están reservadas por el Derecho de la Unión Europea para los productos de origen animal.
Y no podrán utilizarse las referidas denominaciones aunque  se completen con menciones explicativas o descriptivas del origen vegetal del producto en cuestión. En cualquier caso, existe una lista de excepciones .

 

  • La sociedad mercantil alemana TofuTown elabora y distribuye alimentos vegetarianos y veganos. En concreto, promociona y distribuye productos puramente vegetales con las denominaciones «mantequilla de tofu Soyatoo», «queso vegetal», «Veggie-Cheese», «cream» y otras denominaciones similares. El Verband Sozialer Wettbewerb, una asociación alemana cuya misión principal es luchar contra la competencia desleal, considera que esta promoción infringe la normativa de la Unión sobre las denominaciones de la leche y los productos lácteos (Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).
  • Por ello, ejercitó contra TofuTown una acción de cesación ante el Landgericht Trier (Tribunal Regional Civil y Penal de Tréveris, Alemania).
  • Sin embargo, Tofutown, sostiene que su publicidad no infringe la normativa aludida. A su juicio, en los últimos años se ha producido un cambio considerable en el consumidor respecto a cómo entiende estas denominaciones. Y asimismo esta empresa defiende que no utiliza las denominaciones como «mantequilla» o «cream» de manera aislada, sino unidas a otros términos alusivos al origen vegetal de los productos en cuestión («mantequilla de tofu» o «rice spray cream»).
  • Así las cosas, el Landgericht ha solicitado al Tribunal de Justicia la interpretación de la normativa de la Unión sobre esta materia.
    Pues bien, el Tribunal de Justicia, declara en esta sentencia que, a efectos de la comercialización y de la publicidad, la normativa citada reserva en principio exclusivamente la denominación «leche» a la leche de origen animal. Asimismo, sin perjuicio de las excepciones establecidas expresamente (por ejemplo, el producto denominado tradicionalmente «crème de riz» en lengua francesa) esta normativa reserva las denominaciones «nata», «chantilly», «mantequilla», «queso» y «yogur» únicamente para los productos lácteos, o sea, para los derivados de la leche.
    En consecuencia, según el Tribunal de Justicia las denominaciones enumeradas no pueden ser utilizadas legalmente para designar un producto puramente vegetal, a no ser que ese producto aparezca en la lista de excepciones, cosa que no sucede aquí ni con la soja ni con el tofu.
    Para el Tribunal de Justicia el hecho de que TofuTown incluya menciones descriptivas o explicativas aclarando el origen vegetal del producto en cuestión, no tiene influencia alguna en esta prohibición.
    Al margen de esto, el Tribunal de Justicia estima que la interpretación de la normativa de que se trata no choca ni con el principio de proporcionalidad ni con el de igualdad de trato.
    En punto al principio de proporcionalidad, el Tribunal de Justicia manifiesta que la adición de menciones descriptivas o explicativas no sirve para impedir el riesgo de confusión por parte del consumidor.
    A su vez, a propósito del principio de igualdad de trato, el Tribunal de Justicia sostiene que TofuTown no puede invocar desigualdad de trato alegando que los productores de sustitutos vegetales o veganos de la carne o del pescado no estén sometidos, para la utilización de denominaciones de venta, a restricciones comparables a las que se imponen a los productores de sustitutos vegetales o veganos de la leche o de los productos lácteos. En palabras del Tribunal de Justicia

“cada sector de la organización común de mercados para los productos agrícolas establecida por dicho Reglamento presenta particularidades que le son propias. De ello resulta que la comparación de los mecanismos técnicos utilizados para regular los diferentes sectores de mercado no puede constituir una base adecuada para acreditar la existencia de desigualdad de trato entre productos distintos, sometidos a normas diferentes”.

Y es que, para el Tribunal, son, por tanto, productos distintos y, como tales, sometidos a normas diferentes.

Por todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia resuelve:

“El artículo 78, apartado 2, y el anexo VII, parte III, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios… deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la denominación «leche» y las denominaciones que este Reglamento reserva exclusivamente a los productos lácteos se utilicen para designar, en la comercialización o en la publicidad, un producto puramente vegetal, aun cuando esas denominaciones se completen con menciones explicativas o descriptivas que indiquen el origen vegetal del producto en cuestión, salvo que el producto esté enumerado en el anexo I de la Decisión 2010/791/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010”.

Ha de valorarse positivamente esta Sentencia, que se pronuncia decididamente en este tema, descartando la posibilidad de designar como productos animales los que tienen una procedencia  totalmente vegetal. Y es que resulta contraria a   la normativa comunitaria la utilización de denominaciones pensadas para productos de origen animal, como el queso o la mantequilla,  para designar productos de origen vegetal ( «queso vegetal»  o la » mantequilla de tofu»). Tal utilización puede llevar a los consumidores a una falsa representación sobre la procedencia de estos productos, con riesgo de confusión para los mismos.

Puede verse aquí el texto íntegro de la sentencia.

 

FINTECH. ESMA responde a la consulta de la Comisión Europea

Se ha conocido la respuesta de la Autoridad Europea de Mercados y Valores, ESMA, en relación con la Consulta de la Comisión Europea  “Fintech: a more competitive and innovative financial sector

 

En su toma de posición, la ESMA parte del reconocimiento en positivo de la iniciativa de la Comisión Europea, y además ofrece algunas recomendaciones generales en determinados aspectos

Vista del Palacio Botines, por Ricardo Castellanos B

  • Por un lado, en relación con innovaciones en la asesoría automatizada, que se basan en el desarrollo de la inteligencia artificial y en tecnologías para el análisis de big data,  señala que la intervención de la Unión Europea sobre estas innovaciones debe orientarse a la protección de los consumidores, teniendo en cuenta los trabajos que el Comité Conjunto de Autoridades Europeas ya ha iniciado
  • En relación con el crowd-funding, ESMA insta a la Comisión Europea a poner en marcha procedimientos para garantizar una protección igual a los inversores en toda la UE. En este sentido, señala que, al margen de que plataforma se utilice, el marco normativo debería ser único en toda la UE
  • Además, incide en la importancia de que el reporting y análisis de datos financieros se apoyen cada vez más en las nuevas tecnologías. Se trataría de profundizar en los lenguajes y documentos electrónicos que ya existen y en sus utilidades de cara a una mayor transparencia en términos cuantitativos y cualitativos
  • Por lo que respecta a la subcontratación de determinadas actividades (outsourcing) , principalmente en las relacionadas con la transmisión de datos a la «nube» (cloud), ESMA apunta a la necesidad de mayor control del regulador para garantizar que se cumple la normativa de seguridad y de protección de datos
  • También, y en relación con la tecnología de bloques distribuidos (Distributed Ledged Tecnhology) aludiendo al estudio publicado por ESMA en febrero de 2017, manifiesta que sigue realizando observaciones de mercado para alcanzar conclusiones sobre si sería precisa una intervención explícita del legislador europeo. (Anteriores aportaciones de ESMA)
  • Además, ESMA llama a una mayor estandarización y armonización en la industria financiera, de cara a mejorar su interoperabilidad en la UE