Dictamenes motivados de la Comisión Europea, exigiendo transposiciones a España de varias Directivas del sector financiero

La Comisión Europea pide a los Estados miembros que apliquen las normas de la UE sobre mercados financieros, requisitos prudenciales  y fondos de inversión en mercados mobiliarios, remitiendo Dictámenes motivados, tres de los cuales afectan a España 

 

Damos noticia aquí a varios expedientes en los que la Comisión Europea exige la correcta, en tiempo y forma, transposición de Directivas Europeas del sector financiero.

Concretamente:

León nevado by M.A. Díaz

  • La Comisión Europea pidió Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia que apliquen plenamente la revisión de la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros, Directiva 2014/65/UE, MIFID II en sus respectivos ordenamientos. Debe recordarse que la Directiva MIFID II junto con el Reglamento (UE)  600/2014 fueron adoptados como  respuesta a la crisis financiera para establecer unos mercados financieros de la UE más transparentes, competitivos e integrados, capaces de atraer inversiones, y también para ofrecer una mayor protección a los inversores y los consumidores lo que en última instancia repercute en la estabilidad financiera.  MIFID II armoniza el régimen regulador de la UE en lo que relación con los requisitos organizativos para las empresas de servicios de inversión, los mercados regulados, los mercados de las pequeñas y medianas empresas y los servicios de suministro de datos. También establece normas de conducta armonizadas para los servicios de inversión, incluidos los incentivos, los requisitos de información y las normas de gobernanza de los productos. Aunque el plazo original fijado para la transposición de la Directiva se prorrogó, los Estados miembros mencionados no han incorporado, o no lo hicieron debidamente, algunas disposiciones de MIFID II a su legislación nacional.
  • La Comisión ha pedido también a Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal y Rumanía que apliquen plenamente la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, que complementa MiFID II, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.
  • Por otro lado, la Comisión Europea exige a  España que aplique plenamente la Directiva sobre requisitos de capital (Directiva 2013/36/UE). Junto con el Reglamento sobre requisitos de capital (Reglamento (UE) n.º 575/2013),  esta Directiva establece los requisitos prudenciales para las entidades de crédito y las empresas de inversión en la Unión Europea mediante normas sobre el importe del capital que las entidades deben tener para cubrir las posibles pérdidas en función

    Asturica Augusta, by Ricardo Castellanos Blanco

    de los riesgos a los que están expuestas. Además establece normas sobre la concesión de licencias y la supervisión de las entidades, la cooperación en materia de supervisión, la gestión de riesgos, el gobierno corporativo (incluida la remuneración) y los colchones de capital.

  • Finalmente, la Comisión ha pedido a nuestro país que adapte su legislación nacional a la  Directiva sobre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (Directiva 2014/91/UE), y en particular sus disposiciones sobre protección de los inversores en el mercado minorista de fondos de inversión en lo relativo a las políticas de remuneración para los gestores de fondos OICVM y a los procedimientos relativos a las infracciones de las normas establecidas por la Directiva.

 

Recuérdese que si las autoridades nacionales no presentan una respuesta satisfactoria en el plazo establecido (2 meses) la Comisión podría llevar los incumplimientos en el deber de trasposición ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Acción individual de responsabilidad contra los administradores sociales (I). Ficha – apunte

Artículo 241 LSC,»Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.»

 

  • legitimación activa: acreedores sociales y accionistas

    Asturica Augusta, by Ricardo Castellanos Blanco

  • requisitos: el demandante ha de probar (conforme al art. 1902 CC) la acción u omisión de los administradores sociales en ejercicio de su cargo, la antijuridicidad de esa acción u omisión por violar la ley, los estatutos o los deberes de diligencia y lealtad; el daño sufrido, la relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño y, la imputación de la acción u omisión al administrador en el ejercicio de sus funciones.

Catedral y Murallas. Astorga

Requisitos  STS 1650/2016 – ECLI: ES:TS:2016:1650

Naturaleza y requisitos STS 3433/2016 – ECLI: ES:TS:2016:3433, de la que extraemos como sigue

… Esta Sala viene entendiendo que la acción individual de responsabilidad de los administradores «supone una especial aplicación de responsabilidad extracontractual integrada en un marco societario, que cuenta con una regulación propia ( art. 135 TRLSA , y en la actualidad art. 241 LSC), que la especializa respecto de la genérica prevista en el art. 1902 CC ( SSTS de 6 de abril de 2006 , 7 de mayo de 2004 , 24 de marzo de 2004 , entre otras). Se trata de una responsabilidad por «ilícito orgánico», entendida como la contraída en el desempeño de sus funciones del cargo» ( Sentencias 242/2014, de 23 de mayo ; 737/2014, de 22 de diciembre ; 253/2016, de 18 de abril ).

Como hemos vuelto a recordar en la Sentencia 253/2016, de 18 de abril : «Para su apreciación, la jurisprudencia requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos: i) un comportamiento activo o pasivo de los administradores; ii) que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; iii) que la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; iv) que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño; (v) el daño que se infiere debe ser directo al tercero que contrata, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad; y (v) la relación de causalidad entre la conducta antijurídica del administrador y el daño directo ocasionado al tercero ( SSTS 131/2016, de 3 de marzo ; 396/2013, de 20 de junio ; 15 de octubre de 2013 ; 395/2012, de 18 de junio ; 312/2010, de 1 de junio ; y 667/2009, de 23 de octubre , entre otras)».

 

Más:

 

Acción social de responsabilidad de administradores sociales. Ficha – apunte

Rasgos y requisitos de la acción social de responsabilidad contemplada en los artículo 238 y siguientes de la LSC

 

Presupuestos:   comportamiento activo o pasivo desplegado por los administradores;  imputable al órgano de administración en cuanto tal (a sus miembros en el ejercicio de su cargo) que  sea antijurídico, por infringir la Ley, los estatutos o por no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; que la sociedad sufra un daño; y que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño.

Regulación básica:

 

  • Artículo 238. LEGITIMACIÓN DE LA SOCIEDAD Y EFECTOS 1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo. 2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el cinco por ciento del capital social. 3. El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados. 4. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada.
  • Artículo 239. LEGITIMACIÓN DE LA MINORÍA. SUPUESTOS. GASTOS 1. El socio o socios que posean individual o conjuntamente una participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta general, podrán entablar la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad. El socio o los socios a los que se refiere el párrafo anterior, podrán ejercitar directamente la acción social de responsabilidad cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad sin necesidad de someter la decisión a la junta general. 2. En caso de estimación total o parcial de la demanda, la sociedad estará obligada a reembolsar a la parte actora los gastos necesarios en que hubiera incurrido con los límites previstos en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que esta haya obtenido el reembolso de estos gastos o el ofrecimiento de reembolso de los gastos haya sido incondicional.
  • Ver, sobre la interposición subsidiaria (DerMerUle)
  • Artículo 240. Legitimación subsidiaria de los acreedores Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.
  • Artículo 241 bis (introducido por ley 31/2014. PRESCRIPCIÓN: La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.
    • Ver: STS 12.01.2018.- Acción social de responsabilidad de administradores, casa la sentencia recurrida en un asunto de derecho transitorio ya que los hechos tuvieron lugar con anterioridad a las reformas que derivan en el régimen actual (en 1988). La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almeria situaba el inicio del cómputo en el momento en que pudo ser ejercitada la acción (actual art. 241 LSC); el juzgado mercantil había tomado como dies a quo el del cese del último de los administradores demandados (conforme al sistema anterior a las reformas), perjudicando a todos ellos que uno se hubiese mantenido en el cargo. Apreciando parcialmente esta casación, el TS revoca la sentencia del Juzgado de lo mercantil en cuanto que desestimó la excepción de prescripción formulada por el impugnante. Reproducimos los fundamentos del TS en relación con el diez a quo para la prescripción de la acción: 1.- La Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 no establecía plazo de prescripción de la acción de exigencia de responsabilidad de administrador social. Tampoco lo hacía el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989. Es jurisprudencia unánime y pacífica ( sentencia 732/2013, de 19 de noviembre , y las en ella citadas), relativa a la situación legal anterior a la ley 31/2014, de 3 de diciembre, que introdujo el art. 241.bis en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital , la que aplica el régimen de prescripción previsto en el art. 949 del Código de Comercio a todas las acciones de responsabilidad de los administradores basadas «en su actividad orgánica». Dicho artículo 949 del Código de Comercio comporta una especialidad respecto al dies a quo del cómputo del referido plazo de cuatro años, que queda fijado en el momento del cese en el ejercicio de la administración por cualquier motivo válido para producirlo, si bien se retrasa la determinación del dies a quo a la constancia del cese en el Registro Mercantil cuando se trata de terceros de buena fe ( artículos 21.1 y 22 del Código de Comercio y 9 del Reglamento del Registro Mercantil), (…). Este criterio extensivo no resulta aplicable cuando se acredita la mala fe del tercero o que el afectado tuvo conocimiento anterior del cese efectivo. Tal es el caso del ejercicio de la acción social por parte de la sociedad, pues en el caso del ejercicio de la acción por parte de la sociedad, esta ha tenido (conocimiento) sin necesidad de que conste inscrito en el Registro Mercantil. 2.- Por tanto, en cuanto al dies a quo , la regla prevista en el art. 949 del Código de Comercio había de ser aplicada con preferencia a la del art. 1969 del Código Civil … 3.- Tampoco es aceptable la tesis de que solo comienza a correr el plazo de cuatro años del art. 949 del Código de Comercio respecto de todos los administradores demandados, desde el cese del último de ellos. No existe ningún obstáculo para que se ejercite la acción de responsabilidad contra un administrador cesado pese a que persistan en sus cargos el resto (…). De aceptar la tesis contraria, la acción de exigencia de responsabilidad contra el administrador cesado en su cargo podría pervivir indefinidamente mientras no cesaran el resto de administradores susceptibles de ser demandados
  • El cómputo se realiza, conforme al art. 5 CC de fecha a fecha

Identificador único de transacciones con derivados, el UTI

La información sobre la actividad comercial en los mercados de derivados OTC facilita que los supervisores identifiquen riesgos y aborden las principales reformas necesarias para mantener la estabilidad financiera. Para utilizar los datos es importante que las operaciones, productos y entidades que intervengan estén normalizados, sean agregables, y en conjunto, que gocen de rasgos equiparables a nivel global.

Cabe recordar que el objetivo principal de la UTI es identificar de manera única las transacciones individuales de derivados OTC  en los informes que se remiten a los Repositorios de Comercio (TR), evitando riesgos como el de la doble notificación, y facilitando la agregación.

Lincoln. Library Tower. High Street. OX

Como es sabido, el Financial Stability Board (FSB) publicó en septiembre de 2014 su Estudio de Viabilidad sobre Datos Agregados de Derivados OTC, en el que que recomendaba, entre otros, establecer identificadores globales uniformes. En ese sentido se sugería la necesidad de contar , y acordar, un identificador de transacciones, UTI, así como un UPI (productos), y  un LEI (operadores) .  El 2 de enero este mismo organismo de 2018 ha publicado los Governance arrangements for the unique transaction identifier (UTI): Conclusions and implementation plan, una vez analizadas las respuestas a su consulta pública de marzo de 2017, entre otros trabajos preliminares. En este documento del que se da noticia, se establecen una serie de conclusiones a tener muy en cuenta para una óptima gobernanza, en concreto, de los identificadores de transacciones o UTI. El FSB recomienda que el UTI sea obligatorio a finales de 2020 o antes; que la Organización Internacional de Normalización (ISO) sea designado organismo responsable de publicar y mantener el estándar de datos de UTI; y que CPMI e IOSCO sean designados como los organismos para llevar a cabo las funciones de gobernanza internacional de las UTI, al menos de forma provisional Para alcanzar estos resultados ya se anuncia que en 2018, el FSB entablará diálogos con la industria y con otras partes interesadas para seguir profundizando en sus trabajos sobre gobernanza de la UTI.

Señalamos, por último, que el texto del que se da noticia completa el trabajo del Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI) y de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) dentro de los esfuerzos conjuntos para desarrollar una guía global sobre armonización de los elementos de datos que se transmiten a los Repositorios de Comercio publicaron en febrero de 2017 su Orientación técnica: Armonización del Identificador único de transacción que también aborda cuestiones relacionadas, como las circunstancias en las que se debe utilizar una UTI, quién las genera o el impacto de los eventos del ciclo de vida de cada transacción en la UTI.

Aprendiendo a ser empresarios con el Derecho (nueva edición). Bachillerato de excelencia

Profesores del GiD DerMerUle continuan su participación en las actividades del Bachillerato de Excelencia con una nueva edición del taller Aprendiendo a ser empresarios con el Derecho, que se celebra en la Facultad de CC Económicas y Empresariales de la ULE,  el lunes 15.01.2018

En esta ocasión los profesores Elena Pérez Carrillo y Elicio Díaz Gómez del Área de Derecho Mercantil de la Universidad de León se apoyarán en fichas básicas de contenidos en torno a los rasgos esenciales de algunas formas de organización jurídica de las empresas;Presentación_aprendiendoaserempresario2018

Mediante la utilización básica de textos legales (código de comercio y ley de sociedades de capital) los alumnos del Bachillerato de Excelencia del Instituto Juan del Enzina de la capital leonesa, inscritos en este taller, resolverán casos prácticos para iniciar sus propias empresas, incluyendo:

  • elección de la forma jurídica más adecuada, a la luz de los recursos disponibles
  • denominación social, nombre
  • capitalización
  • organización interna o gobernanza

Cada equipo participante escogerá su lema y escudo, señalando sus objetivos empresariales al inicio. Finalizaremos decidiendo cual fue la «clave » o aspecto principal del taller; lo que más nos gustó, nuestra «joya de la corona», lo que subrayaríamos ante compañeros que no pudieron participar, así como los aspectos en los que la actividad «quedó corta». ¿Porque utilizamos una mano como imagen? ……, lo descubriremos en el taller!!!

Principales artículos normativos: Bases de datos y recursos a través de DERMERULE: http://blogs.unileon.es/mercantil/l-legislacion/

Código de Comercio.- Artículos 1 a 6 ; 16, 17.1; 19.1
Ley de Sociedades de Capital.- Artículos 1.1; 1.2; 1.3 ; 4; 5; 6; 7; 9; 19.1; 20
Reglamento del Registro Mercantil.- Artículos 3 a 6

 

 

Anteriormente (ver)

Derivados y paquetes de órdenes. Compensación y negociación por categorías

Obligaciones de negociar derivados y paquetes de órdenes de derivados. A propósito de dos Reglamentos Delegados de la Comisión Europea, que completan el paquete MIFID 2,  mediante el desarrollo de MIFIR

 

El Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MIFIR) establece una obligación de negociación en un mercado regulado, un sistema multilateral de negociación, un sistema organizado de contratación o un centro de negociación equivalente de un tercer país de determinadas categorías de derivados, o subgrupos de las mismas, que han sido declarados sujetos a la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (EMIR).

La obligación de negociación solo puede aplicarse a los derivados  que sean suficientemente líquidos y estén disponibles para negociación en al menos un centro de negociación. Y, la obligación de negociación, sólo debería aplicarse cuando ha entrado en vigor la obligación de compensación para cada categoría de derivados

Edificio Botines, León. by Ricardo Castellanos Blanco

En cuanto a los derivados que deben negociarse conforme a MIFIR,   y en especial conforme a su artículo 28, acaba de aprobarse el Reglamento Delegado (UE) 2017/2417 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la obligación de negociación para determinados derivados.  Indica, entre otros que teniendo en cuenta el vínculo entre la obligación de compensación y la obligación de negociación, la obligación de negociación para cada categoría de contraparte solo debería entrar en vigor una vez que ya lo haya hecho la obligación de compensación para esa categoría. Así las cosas en relación con los derivados sobre tipos de interés sujetos a la obligación de compensación, dado que su liquidez se concentra en los contratos con  características más normalizadas y que éstas se concentran en los contratos con vencimientos de referencia, la obligación de negociar se circunscribe a aquellos contratos de derivados normalizados en función de contar con los vencimientos referenciados en el reglamento delegado.

En cuanto a los paquetes de órdenes, corrientes en todas las clases de activos,  pueden incluir muchos componentes diferentes pertenecientes a la misma clase o a diferentes clases de activos, e incluso un número ilimitado de combinaciones de componentes. Para que estén sujetos a la obligación de negociación conforme al MIFIR  es necesario que los derivados pertenecientes a ella estén normalizados y sean suficientemente líquidos. Así las cosas, el Reglamento Delegado (UE) 2017/2194 de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a los paquetes de órdenes. establece las pautas para identificar los paquetes de órdenes respecto de  los que se supone que hay un mercado líquido

  • Por un lado, y con carácter general se establece que existirá un mercado líquido para un paquete de órdenes en su conjunto si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el artículo 1:  el paquete de órdenes consiste en un máximo de cuatro componentes pertenecientes a clases de derivados declaradas sujetas a la obligación de negociación para derivados de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, salvo si concurre alguna de las circunstancias expresadas en este precepto del que se da noticia
  • Por otro lado se establecen criterios  específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre tipos de interés, para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre acciones e instrumentos asimilados , para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados de crédito y, criterios específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre materias primas

Post scriptum.– Ante la indeterminación de la obligación de negociar paquetes, AEVM  emitió un dictamen posterior al que aludimos aqui

 

AL PROFESOR OLIVENCIA IN MEMORIAM

 

Como recordara con acierto mi maestro, el Prof. Otero Lastres (http://abcblogs.abc.es/puentes-palabras/2018/01/02/2526/), se nos va otro gran Maestro del Derecho Mercantil, el Profesor Dr. D. Manuel Olivencia Ruiz, Catedrático que fue de la Universidad de Sevilla, del que tantas enseñanzas hemos podido obtener los estudiosos de esta parcela del Ordenamiento Jurídico.
Manuel Olivencia cuenta con una amplísima producción científica, goza de un extraordinario reconocimiento y se sitúa, sin duda, entre los protagonistas destacados de nuestra disciplina.
Se va Olivencia dejándonos un valioso legado, del que podrán aprovecharse las sucesivas generaciones de mercantilistas, tal y como ha venido ocurriendo con los otros grandes maestros del Derecho Mercantil que ya no están físicamente con nosotros. Entre sus sabias reflexiones, realizadas con ocasión de su disertación sobre nuestra disciplina, al margen de las puramente científicas sobre nuestra materia, destacan algunas con una proyección general para la vida, de las que dejo constancia. Traigo aquí a colación, precisamente, lo que él mismo escribiese en el Discurso leído en la Solemne Apertura del Curso Académico 1999-2000 en la Universidad de Sevilla “De nuevo, la Lección 1ª. Sobre el concepto de la asignatura” (Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1999), en el que manifestara, con su verbo refinado y certero:

“…lo peor del tiempo no es el envejecimiento que causa, sino la rapidez con que escapa…

…la Universidad tiene dos fórmulas de elixir de juventud que permiten ahuyentar la vejez: la comunicación con el alumnado, siempre joven, y el estímulo del interés por lo nuevo, siempre renovado…

… la ciencia no es sólo avance, sino revisión; que no hay metas alcanzadas, sino propuestas; que enseñar, más que impartir conocimientos, es proponer pensamientos, someterlos a crítica y a contraste; que el docente ha de mirar al pasado, sin convertirse en estatua de sal, y al futuro, sin convertirlo en ficción”.

Nuestra gratitud al Maestro por sus enseñanzas, que pueden servir para alumbrar el conocimiento, la investigación,  la enseñanza  y la puesta en práctica del Derecho Mercantil . Descanse en paz, Maestro. Sit tibi terra levis.

 

FELICITACIÓN NAVIDEÑA

Es tiempo Navideño…Y, como no podía ser de otra forma,  desde este Blog, queremos hacer llegar a  todos y cada uno de nuestros lectores nuestros mejores deseos de Paz y Felicidad, para estas fiestas navideñas y para el próximo Año que, a pasitos cortos, va acercandóse a nuestra puerta… Y lo hacemos a ritmo de poesía…

 

Reporting. Formato único europeo, ESEF. Borrador final de estándares técnicos de ESMA

AEMV/ ESMA publicó  el 18.12.2017 su  borrador final de Estándares Técnicos (Normas Técnicas) sobre el Formato electrónico único europeo (ESEF), que una vez incorporadas a un Reglamento de ejecución de la Comisión Europea, permitirán mayor comparabilidad entre los estados financieros de las sociedades cotizadas. Todo ello, en desarrollo de la Directiva de Transparencia.

Conforme a los dispuesto en el artículo 4 (7) de la Directiva de Transparencia 2004/109 / EC, modificada por última vez por la Directiva 2013/50 / UE, la ESMA está obligada a desarrollar un borrador de Norma Técnica Regulatoria (RTS) que especifique los formatos de informes electrónicos en los que los emisores deben preparar sus informes financieros anuales a partir del 1 de enero 2020. El formato XHTLM cuya utilización será obligatoria para la presentación de estados financieros para las sociedades cotizadas a partir de 2020, permite el análisis de grandes cantidades de información financiera sin  procesamiento manual, así como comparar contenidos y transformarlos fácilmente a otros formatos. Se apoya en una adaptación de la taxonomía elaborada al efecto por la International Financial Reporting Standards (IFRS Taxonomy). Resulta coherente, entre otros, con la Declaración intergubernamental de Tallín sobre e-governance- realizada en octubre de 2017 por los Estados de la UE y del EEE.

Buscando a «sanabrito»

Por la novedad de los estándares de cuyo borrador final se da noticia, con la nota de difusión de ESMA se incluyen guías y orientaciones para su uso. En esta ocasión, el supervisor hizo públicos, además, una series de documentos y trabajos complementarios, y útiles para orientar a operadores y mercados sobre los detalles de utilización del ESEF.

 

Nuevas tendencias en el derecho de la competencia y de la propiedad industrial.

Nuevas tendencias en el derecho de la competencia y de la propiedad industrial, es el título de la obra dirigida por los profesores Anxo Tato Plaza, Julio Costas Comesaña, Pablo I  Fernández Carballo-Calero,  y Francisco J Torres Pérez, para la editorial Comares, 2017

 

Nuevas tendencias en el derecho de la competencia y de la propiedad industrial,  recoge una selección de las intervenciones durante el Congreso «Nuevas tendencias en el derecho de la competencia y de la propiedad industrial», organizado por el Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo en octubre de 2018, en memoria del Prof. Dr. Dr. H.C. Carlos Fernández Novoa, a raíz de su fallecimiento, y a modo de agradecimiento por su inmenso magisterio.

Además del afecto de los coautores, el libro contiene un elaborado compendio de trabajos relativos a las materias que se encuadran dentro del Derecho de la propiedad industrial y la competencia, del que el Profesor Carlos Fernández Novoa fue impulsor y máximo especialista dentro de nuestra doctrina.

Tras un prólogo introductorio, la primera parte del libro se centra en el derecho antitrust, la segunda en la competencia desleal, la tercera en la propiedad industrial.  Sobre esta estructura articulada, recoge una muestra de las líneas de investigación que actualmente se están desarrollando, dentro de este ámbito del derecho de la competencia y de la propiedad industrial, en las distintas universidades gallegas, españolas y portuguesas por parte de profesores y jóvenes investigadores universitarios.

De modo independiente cada aportación, y como conjunto perfectamente organizado, esta obra constituye una buena muestra del vigor y de la pujanza de unos estudios que el Profesor Fernández Novoa inició en España. Gracias a su labor, dedicación, doctrina y cariñosa corrección que muchos recibimos directamente, es posible mantener la brillantez y calidad reflejada en esta obra, editada y realizada por todos sus autores en homenaje y memoria al Maestro.

Recordamos las sentidas palabras escritas en este medio  al Profesor D Carlos Fernández-Novoa desde la Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de León, así como la entradilla recordando el Congreso del que este libro es tributario

 

Inclusión financiera: Cuentas de pago básicas y comparabilidad de comisiones

Hacia una mayor inclusión financiera, aprobado el Real Decreto-ley sobre cuentas de pago básicas, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones

El Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones tiene por objeto  la incorporación al ordenamiento jurídico español del régimen previsto en la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas .

Esta Directiva viene a complementar tanto a la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, como a la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, que establecen requisitos básicos de transparencia de las comisiones aplicadas por los proveedores de servicios de pago, y también la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, que establecen requisitos básicos de transparencia de las comisiones aplicadas por los proveedores de servicios de pago por los servicios ofrecidos en conexión con las cuentas de pago, que deroga a la primera con efectos a partir del 13 de enero de 2018.

Es sabido que  la Recomendación 2011/442/UE de la Comisión, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica, pretendía dar respuesta a aquellas situaciones en las que ciertos ciudadanos no pueden abrir una cuenta de pago porque, bien se les deniega esa posibilidad, bien no se les ofrece un producto adecuado. Sólo pocos Estados miembros cumplían sus principios y por ello la Directiva 2014/92/UE fue aprobada para dar respuesta a los problemas de inclusión financiera, creando un producto financiero específico al que denomina cuenta de pago básica.

Money.. By M A Díaz

El artículo 15 del Real Decreto-ley del que se da noticia establece que El Banco de España publicará y mantendrá actualizada la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, incorporando la terminología normalizada recogida en el acto delegado a que hace referencia el artículo 3.4 de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014El art. 16.2 añade requisitos del documento informativo de las comisiones bancarias: debe constituir un texto independiente, de fácil lectura, redactado en un idioma acordado por las partes, con unidad de referencia a la moneda pactada, e irá identificado de forma explícita

De particular interés resulta la previsión normativa de que el Banco de España ofrezca en su web un sitio dedicado a la comparabilidad de las comisiones bancarias, en los distintos productos ofrecidos por las entidades, sin perjuicio de otras webs de comparación que puedan existir y que, en todo caso, quedan sometidas a las exigencias de fiabilidad y transparencia especificadas en el Real Decreto-ley del que se da noticia

A la espera de la efectividad de este nuevo marco, resulta positivo y parece un paso adecuado para una mayor y más completa inclusión financiera. 

La Securities Exchange Commission (División de cumplimiento) publica su informe de 2017 y sus prioridades de 2018. Atención a la nueva unidad de ciberseguridad

La Securities Exchange Control de EEUU satisfecha con su Unidad de Ciberseguridad, según se desprende del Informe anual de la SEC,  (Division de cumplimiento, sobre cumplimiento normativo y prioridades 2018), hecho publico el 15.noviembre 2017

 

Según el informe,2017 fue un año positivo para la división de Cumplimiento que puso en marcha 754 acciones coercitivas, incluidas 446 acciones independientes (stand alone) y devolvió un récord de $ 1.07 mil millones a los inversores perjudicados. Buena parte de las stand alone actions se referían a asesoramiento sobre inversiones, ofertas de valores y presentación de informes / contabilidad y auditoría de los emisores. También interpuso acciones relacionadas con la manipulación del mercado, operaciones con información privilegiada y  otras acciones. Las sentencias favorables a la SEC implicaron  más de $ 3,789 mil millones en restitución y sanciones.

Rey Alfonso V de León

  • Dentro de este informe destaca la creación de la Cyber Unit ,una unidad especializada en la lucha contra los riesgos de ciberseguridad, que se están convirtiendo en los más graves que sufren nuestros mercados y cuyos miembros trabajan para el cumplimiento normativo frente a ciberataques y también se ocupan de poner a la SEC al día en relación con la tecnología de bloques. Se centra en una serie de áreas como la manipulación de mercado mediante la difusión de informaciones falsas a través de medios electrónicas y redes sociales; piratería para obtener información reservada relevante y para negociar en los mercados sobre esa información, infracciones de la legislación vigente con la tecología de bloques y las ofertas iniciales de nuevas monedas,  conductas ilicitas apoyadas en la llamada «dark web» , ataques a webs de intermediarios al por menor y ataques cibernéticos a plataformas de negociación y a otras infrastructuras criticas.
  • El cumplimiento c¡normativo resulta critico para la protección de los intereses a largo plazo de los inversores y dada la importancia del cumplimiento para los pequeños inversores, la División de Cumplimiento creo la Retail Strategy Task Force.

En relación con las prioridades para 2018, destacamos los cinco principios básicos que, señala el informe, guiarán las decisiones de cumplimiento de la SEC en 2018: centrarse en el inversor de la economía real, frente al financiero; enfocarse en la responsabilidad individual; mantener el ritmo del cambio tecnológico; imponer sanciones que de manera más efectiva promuevan los objetivos de cumplimiento; y evaluar constantemente la asignación de recursos.