VIII Congreso Nacional SEAIDA: Digitalización y Reforma del Contrato de Seguro

Mañana, 2 de octubre de 2025, se inaugura en el Campus Universitario “María Zambrano” de Segovia de la Universidad de Valladolid (UVA) el VIII Congreso Nacional de SEAIDA, bajo el título “Digitalización, Competitividad y Simplificación. El Impacto Normativo y de la Jurisprudencia reciente en el Derecho y Mercado de Seguros”. Este evento reunirá durante dos jornadas a destacados especialistas del ámbito académico, institucional y profesional para abordar los retos y oportunidades que enfrenta el mercado asegurador español en un contexto de transformación normativa y tecnológica. El programa se puede descargar aqui: VIII congreso nacional SEAIDA

 

Este encuentro se celebra en un momento de especial relevancia normativa. Coincide con el 45.º aniversario de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS), cuyo análisis doctrinal y jurisprudencial sigue siendo esencial para entender la regulación de los seguros en España. Además, la reciente Ley 5/2025, de 24 de julio, ha introducido modificaciones significativas, especialmente en el seguro del automóvil, los planes preventivos de recuperación de aseguradoras sistémicas y los seguros de vida para personas con discapacidad. La combinación de estos hitos  con los ponentes y comunicadores de más relieve hace del congreso un foro imprescindible para actualizar conocimientos y reflexionar sobre la evolución del derecho de seguros.

La dirección, coordinación y secretaría del VIII Congreso Nacional de SEAIDA recae en un equipo académico de primer nivel, cuya trayectoria y liderazgo garantizan la excelencia científica del evento. Bajo la dirección de Rafael Illescas Ortíz (catedrático de Derecho Mercantil y Presidente de SEAIDA) y Jesús Quijano González (catedrático emérito de Derecho Mercantil, UVA), el congreso cuenta con un liderazgo experimentado y una visión estratégica que asegura la coherencia académica y la calidad del debate. La intervención de María Jesús Peñas Moyano (catedrática de Derecho Mercantil, UVA) aporta un sólido análisis normativo y tecnológico, reforzando la dimensión práctica y teórica del evento. La coordinación a cargo de Laura González Pachón (UVA) y la secretaría ejercida por Félix Benito Osma (UC3M), Fernando Tapias Domínguez (UC3M) y Gabriel Ballesta Luque (UGR) asegura una organización impecable y una gestión académica rigurosa, convirtiendo al congreso en un foro de referencia para el derecho de seguros, donde se combina la innovación normativa, la experiencia profesional y la investigación de alto nivel.

Tres ejes temáticos: supervisión, digitalización y contratación

El programa del congreso se articula en torno a tres grandes áreas temáticas, que permiten un análisis integral del sector asegurador:

  1. Supervisión, competitividad y simplificación normativa

En esta mesa temática abordarán los desafíos regulatorios que afectan al sector asegurador, poniendo el foco en la relación entre estabilidad financiera, competitividad empresarial y simplificación normativa. Participarán expertos como Lázaro Cuesta Barberá (UNESPA) y Giuseppe Gamucci (Zurich España), quienes expondrán sobre la función de verificación del cumplimiento y el nuevo marco normativo de riesgos para las entidades aseguradoras. La moderación correrá a cargo de Fernando Tapias Domínguez (Universidad Carlos III de Madrid).

Además, María Jesús Peñas Moyano (UVA) aportará su experiencia sobre el aseguramiento de obligaciones derivadas del compliance y la diligencia debida, enfatizando la interacción entre regulación interna y normativa europea, mientras que otros expertos abordarán aspectos prácticos de supervisión y control de riesgos, incluyendo la aplicación de medidas de gobernanza en compañías aseguradoras.

  1. Digitalización y transformación tecnológica

Este eje  se centra en la digitalización y sus impactos en el modelo de negocio asegurador, la gestión de riesgos, la personalización de productos y la ciberseguridad.

Teresa Rodríguez de las Heras Ballell (UC3M) abordará la revisión de la Directiva de productos defectuosos y su adaptación a la economía digital y circular, mientras que Francisco de León Miranda (Simmons & Simmons LLP) presentará los riesgos asociados a Data Centers y conectividad crítica, así como su cobertura mediante pólizas de seguros. Asimismo, expertos como Alejandro Izuzquiza Ibañez de Aldecoa y José María Campos (CEOE) analizarán la legislación sobre acciones colectivas y sus efectos prácticos en la industria aseguradora. La intervención de Elena F. Pérez Carrillo (ULE), titulada “Seguros y resiliencia digital cibernética en entornos digitales e inteligentes”, analizará la integración de sistemas de inteligencia artificial en la gestión de riesgos y la protección frente a amenazas cibernéticas, destacando cómo estas tecnologías influyen en la organización interna de las aseguradoras y en la interacción con clientes y proveedores externos.

  1. Contratación de seguros: jurisprudencia y novedades legislativas

El tercer polo temático se centra en el contrato de seguro, analizando la evolución jurisprudencial y las reformas normativas, especialmente la Ley 5/2025 y su relación con la LCS. Entre los temas que se abordarán figuran la declaración, evaluación y suscripción de riesgos, el dolo en la contratación, las acciones de repetición y subrogación, y los seguros paramétricos frente a riesgos climáticos o catastróficos.

Entre los académicos que participarán se destacan Jorge Feliu Rey (UC3M), quien tratará los desafíos de la personalización y automatización en la suscripción de riesgos; Ricardo Alonso Soto (UAM), especialista en el interés plural y cumulativo en los contratos de seguro; José A. Badillo Arias (UAH), con su análisis sobre dolo y responsabilidad civil en seguros de automóviles. Además,  Virginia Hierro Domínguez (Bird & Bird), centrada en seguros de lucro cesante y riesgos de interrupción de negocio, incluyendo contingencias cibernéticas; Olivia Delagrange (Simmons & Simmons LLP) y Patricia Maortua Sánchez (Segurcaixa Adeslas) abordarán cuestiones prácticas relacionadas con seguros de asistencia sanitaria y responsabilidad.

La clausura del congreso contará con la intervención de Alberto J. Tapia Hermida (UCM), Vicepresidente de SEAIDA, con el “Decálogo de aspectos clave para una reforma de la Ley de Contrato de Seguro a la vista de la Propuesta de Código Mercantil de 2013 y de la Ley 5/2025”, proporcionando un marco integrado de análisis doctrinal y normativo sobre la actualización de la LCS y su adaptación a los retos del mercado asegurador

El VIII Congreso SEAIDA se enmarca dentro del proyecto “Inteligencia Artificial y Personalización en el Seguro: Impacto en el Modelo de Negocio y el Marco Regulatorio”, desarrollado por la Universidad Carlos III de Madrid. Esta perspectiva interdisciplinar evidencia la creciente atención a la digitalización, la ciberseguridad y la integración de tecnologías inteligentes en la industria aseguradora, así como su repercusión sobre la normativa y los modelos de negocio.

El evento combina la experiencia académica de universidades de referencia (UVA, UC3M, ULE, UGR, UPNA, UAH, Pontificia Universidad Católica de Chile, entre otras) con la práctica profesional de entidades aseguradoras y despachos especializados, generando un foro de debate que permite confrontar teoría y práctica y proyectar líneas de investigación futuras en el ámbito del derecho de seguros

El VIII Congreso Nacional de SEAIDA se enmarca dentro del proyecto “Inteligencia Artificial y Personalización en el Seguro: Impacto en el Modelo de Negocio y el Marco Regulatorio”, desarrollado por la Universidad Carlos III de Madrid. Su perspectiva interdisciplinar evidencia la creciente atención a la digitalización, la ciberseguridad y la integración de tecnologías inteligentes en la industria aseguradora, así como su repercusión sobre la normativa y los modelos de negocio. El evento combina la experiencia académica de universidades de referencia como la UVA, UC3M, ULE, UGR, UPNA, UAH y la Pontificia Universidad Católica de Chile, con la práctica profesional de entidades aseguradoras y despachos especializados, generando un foro de debate que permite confrontar teoría y práctica y proyectar líneas de investigación futuras en el ámbito del derecho de seguros.

Este Congreso Nacional de SEAIDA se consolida así en un foro académico y profesional de primer nivel.

Ver también sobre el Congreso, Blog A Tapia Hermida, del Profesor responsable de la clausura

International Business Law (International Trade Degree-ULE). Lesson 2 Section 2(Notes IBL 2025-26)

LESSON 2 IBL:  INTERNATIONAL COMPANY LAW – EUROPEAN UNION FRAMEWORK

2. Companies within the European Internal Market: Harmonised and Unified aspects.

 

The European Union has competencies related to Company Law, mostly in the realm of achieving a fully integrated Internal Market. The EU Freedoms involved in Company Law are mainly the freedom to provide services (both cross-border and with a permanent establishment) and the Free Movement of  Capital.  Free movement of Workers/Persons and Free movement of Goods are also involved to a lesser degree).

The purpose of EU rules in the area of Company Law is to enable businesses to be set up anywhere in the EU, enjoying the freedom of movement of persons, services and capital, to provide protection for shareholders and other parties with a particular interest in companies, to make businesses more competitive, and to encourage business to cooperate over borders.

 

The EU Company Law is  embodied in Treaties, Directives and Regulations

    • TFUE to create the basic framework for legal persons in the UE ( as regulated in Articles 49, 50(1) and (2)(g), and 54, second paragraph) :
          • Article 49, second paragraph TFEU guarantees the right to take up and pursue activities in a self-employed capacity and to set up and manage undertakings, in particular companies or firms
    • Directives to harmonise EU Company Law
      • The first/older harmonisation Directives  developed the main aspects of EU Company Law (publicity, branches, accounts, among others)
      • Following earlier legislative works, the Consolidation Directive unifies older harmonisation Directives. The Consolidation Directive is Directive (EU) 2017/1132  that codifies certain aspects of Company Law concerning limited liability companies. Thus, it repealed some older Directives and replaced them without changing their content. Specifically, it deals with specific issues related to the protection of members (such as shareholders) and creditors
        • The Consolidation Directive has already been modified, as with Directive (EU) 2019/1151 of the European Parliament and of the Council of 20 June 2019 amending Directive (EU) 2017/1132 as regards the use of digital tools and processes in Company law. See also this 2025 modification: Directive (EU) 2025/25 of the European Parliament and of the Council of 19 December 2024, Amending Directives 2009/102/EC and (EU) 2017/1132 as regards further expanding and upgrading the use of digital tools and processes in company law. This Directive introduces a new step in the digital transformation of EU company law. By amending Directives 2009/102/EC and (EU) 2017/1132, it aims to further promote the use of digital tools and online procedures throughout the entire life cycle of companies — from their formation to their ongoing operations and cross-border activities. The reform strengthens legal certainty and transparency by enabling more efficient access to company information and facilitating online interactions with business registers and public authorities. It also reduces administrative burdens, particularly for SMEs, by allowing greater use of digital identities, electronic signatures, and interoperable platforms. In addition, the Directive enhances cross-border cooperation between national registers and improves data quality and accessibility across the EU, contributing to a more integrated and competitive Single Market.
      •  Furthermore, and harmonising specific Company law issues, Directive (EU) 2019/2121 of 27 November 2019 lays down new rules on cross-border conversions and divisions and amends the rules on cross-border mergers.
    • Regulations unify specific aspects of Company law in the EU. They are especially relevant in the field of accounts and in the creation of instruments and new types of companies (such as the Societas Europae, and the EU Cooperative).

Some EU Directives and Regulations create specific EU rules in many fields of Company Law.

2.1 Incorporation, Registries and official transparency, shareholders and third parties (creditors) protection, and branches.

 

  • Incorporation or formation (now regulated by Directive 2017/1132, «the Consolidation Directive»).
    • The statutes or instrument of incorporation of a public limited liability company PLC, (in Spain S.A.) must make it possible for any interested person to acquaint themselves with 1) the type, name, and objects of the company. 2) the basic particulars of the company, including the exact composition of its capital, 3 )the rules to appoint its Directors and Board Members 4) the number of shares 5) the nominal value of its issued shares 6) Its registered office (domicilio social) 7) any special conditions for the transfer of shares 8) Paid-up capital upon incorporation 9) Procedure to convert bearer shares into nominal shares and vice versa 10)etc
  • Registries
    • The incorporation and other acts of companies must be filed within a National Public Registry ( in Spain, Registro Mercantil).
    • National Registries are now interconnected as  Directive 2012/17/EU and Commission Implementing Regulation (EU) 2015/884 set out rules on the system of interconnection of business registers (‘BRIS’). t
      • BRIS has been operational since 8 June 2017, although some of its desired features are still to be completed.
      • The BRIS allows EU-wide electronic access to company information and documents stored in Member States’ business registers via the European e-Justice Portal. BRIS also enables EU Commercial Registers to exchange information between themselves (including but not limited to notifications on cross-border operations and on branches).
  • Digital incorporation of SL-type companies
    • Since  2019, Member States must ensure that at least some companies (limited companies such as, in Spain, the SL) can be fully incorporated by digital means and that their incorporation documents can be electronically filled (in the National Registry) online
  • Official transparency
    • Filling incorporation and other documents into the Commercial Registry is a means of official transparency, as it serves to disclose information.
    • The duty to draw up annual accounts and to deposit them in the commercial register, where they can be consulted, is also an instrument of transparency
    • There are also other instruments.
      • For example, certain entities (such as the SAE or the European Economic Interest Grouping) have their incorporation and dissolution published in the OJEU.
      • And there are special transparency measures for listed companies that must report data to their market supervisor (in Spain, the CNMV):  Under EU rules, issuers of securities on regulated markets must disclose (to the market supervisor and to the public) certain key information to ensure transparency for investors. The Transparency Directive (2004/109/EC) requires issuers of securities listed on EU-regulated markets to make their activities transparent by regularly publishing certain information, which includes:
        • Yearly and half-yearly financial reports
        • Major changes in the holding of voting rights
        • ad hoc inside information, which could affect the price of securities

        This information must be disclosed in a way that benefits all investors equally across Europe.

        The EU Commission launched a pilot project to evaluate distributed general ledger technologies as a back-up solution to implement the EU’s central access point to regulated information of listed companies (EEAP) (European Financial Transparency Portal; EFTG).

 

  • Shareholders’ and creditors protection
    • Today, the Consolidation Directive unifies older harmonisation Directives that include several aspects for the protection of shareholders and creditors.  For instance, it deals with transparency measures, as above, as well as with rules on capital.
    • Please note that this Consolidation Directive, Directive (EU) 2017/1132 which codifies certain aspects of Company Law concerning limited liability companies, repeals some older Directives and replaces them. Here are some of its contents that are useful for the protection of shareholders and creditors
      • It defines a public liability company(PLC)  as one which has offered shares to the general public and whose shareholders have limited liability, usually only concerning the amount paid for their shares and securities. (SA in Spain).
        • Please note that Securities are transferable shares which give the owner voting rights in a company, Sometimes those shares are «quoted», or admitted to a Regulated Market, for example, The London Stock Exchange, la Bolsa de Valores de Madrid, and similar marketplaces. Not all PLCs are listed companies. But PLC-listed companies are subject to some special rules and Directives as we are studying in this lesson.
      • It also coordinates national rules for creating and running companies and increasing or reducing their capital: It mandates that the minimum capital required in the EU to register a public limited company (PLC) is of 25 000EUR. (in Spain, our Ley de Sociedades de Capital raises such minimum as it requires 60,000€ of issued capital for the formation of a Spanish PLC: a Sociedad Anónima or SA)
      • It further sets minimum information requirements for companies upon their incorporation and whenever the incorporation documents are modified.
        • The instrument of incorporation (constitución) and the statutes (estatutos) or bye-laws (reglamentos internos) of EU PLCs must contain (at least) the following information:
        • the type and name of the company; the objectives of the company; the rules governing appointing Directors responsible for managing, running and supervising the company; and the duration of the company.
        • the registered office; the value, number and form of the subscribed (company-issued) shares;
        • the amount of subscribed (company-issued) capital; the identity of those who sign the instrument of incorporation or the bylaws.
        • The mandatory disclosure of the information is implemented by filling it in the national business registers (for example Registro Mercantil in Spain,  Companies House in UK, etc).;
        • Concerning the validity of the obligations entered into by the company, and regarding liabilities derived thereof the Consolidation Directive makes mandatory that, if an action has been carried out on behalf of a Company before it has acquired legal personality, the persons who acted shall be deemed liable therefor and not the company itself. However, once a company has acquired legal personality, acts performed by the organs of the company shall be binding upon itits members and third parties, including such acts that go beyond the limitations of the objects of the company (ultra vires).
        • Regarding the nullity of the company (very important for creditors, for shareholders, and other parties), the Member States shall provide for the nullity of companies only by decision of a court of law. The nullity of a company may only be ordered in the cases established in the Directive
  • Branches
    • Such Branches of Companies from other Member States must be registered in the Host Country Commercial Registry . They must make publicly available, through the interconnection system of central, commercial and company registers, at least the following information:
      • Address, activity, name (if different from the Company), particulars, appointment and discharge of the person or persons representing and managing the Branch.
      • Company’s place of registration and registration number; name and legal form of the company; winding-up of the company, appointment and particulars of liquidators; accounting documents;
      • Closing of the branch.
      • The Directive allows the Member States to require additional disclosures.

2.2 Specialities of single-member limited liability companies

(Now codified in Directive 2009/102/EC — company law on single-member private limited liability companies:)

  • A company may have a single member by its being formed, or by all its shares/non-share participations coming to be held, by a single person (single-member company).
  • Member States must allow the incorporation of single-member companies of the SL type.
  • Member States must allow the that SL or SA become single-member companies after their incorporation as a multiple-member company
  • Member States can allow for PLC (SA) to be incorporated as single-member company
  • Where a company becomes a single-member company because all its shares have come to be held by a single person, that fact, together with the identity of the single member, must either be entered in a register kept by the company and accessible to the public or be recorded in the file or entered in the central national commercial register or the register of companies.
  • The single-member exercises the powers of a general meeting of the company.
  • All decisions taken by the single member and contracts between that person and the company as represented by him or her must be recorded in the minutes or drawn up in writing.

    Cantábrico (Asturias)

2.3 Specialities to promote shareholders’ long-time involvement in listed companies

EU company law has enacted some measures to promote the long-term involvement of shareholders in the projects of the companies in which they have invested, even if they are located in another EU Member State. To such aims, the cross-border exercise of shareholders’ rights is of utmost relevance: Directive 2007/36/EC (amended by Directives 2014/59/EU and (EU) 2017/828) on the exercise of certain rights of shareholders in listed companies abolishes the main obstacles to a cross-border vote in listed companies that have their registered office in a Member State. Here are some issues regulated in these Directives:

  • Identification of shareholders. The 2007 and 2017 Directives made it mandatory that adequate instruments (and intermediaries) exist so that listed companies («cotizadas») can identify their shareholders. The end aim is to facilitate the exercise of shareholders’ rights and their involvement in the company. (Member States may stipulate that companies located within their territory are only authorised to request identification regarding shareholders holding more than a certain percentage of shares or voting rights, not exceeding 0.5%).
  • Rights of shareholders to monitor Director’s remunerations. It establishes shareholders’ right to vote on the remuneration of directors and it mandates that the remuneration policy must be published. Also, it regulates the performance of directors, which should be evaluated using financial and non-financial performance criteria, including, where appropriate, environmental, social, and management factors.
  • Transparency of institutional investors, asset managers and voting advisors in particular to facilitate the exercise of shareholders’ voting rights:
    • Intermediaries will have to facilitate the exercise of shareholders’ rights, including the right to participate and vote at general meetings.
    • They will also have an obligation to provide shareholders, in a standardised format and in due time, with all company information that enables them to exercise their rights properly.
    • In addition, they will have to publish all costs related to the new rules.
  • Transactions with related parties
    • Transactions with related parties may be detrimental to companies and their shareholders, as they may give the related party the possibility of appropriating value belonging to the company. For this reason, the new Directive provides that:
      • a) significant transactions with related parties have to be submitted for approval by the shareholders or the administrative or supervisory body to protect adequately the interests of the company.
      • b) and, Companies will have to publicly disclose (to the market supervisors (ie, in Spain the CNMV) relevant transactions with all information necessary to assess the fairness of the transaction.
2.4 Take over bids, mergers, acquisitions, divisions

Santiago de Compostela. Vista desde la Alameda

This Directive applies to companies whose shares are admitted to a regulated market (listed companies, that is, listed PLC or «cotizadas») in relation with takeover bids

A takeover bid is a public offer to acquire all or part of a company’s securities.

  • To protect minority shareholders of listed companies in a takeover bid, Directive 2004/25/EC, mandates that anyone gaining control of a company (30/-35% of its securities) must make a bid at an equitable price at the earliest opportunity to all holders of securities.
    • The control situation must be notified to the marketplace and to the supervision authority
    • The equitable price is the highest price the offeror paid for the securities during a 6- to 12-month period before the bid. In specific circumstances, national supervisory authorities may adjust this price.
    • The Board of Directors of the bidding Company is competent to approve the decision to launch the bid and is responsible for the documents and procedures involved therein.
    • The decision to launch a bid should be made public as soon as possible to ensure market transparency and integrity of the offeree company securities.
    • Employee representatives must be informed of any takeover bid.
    • National authorities determine the time for the shareholders of the offeree/target company to accept a bid. This runs between 2 and 10 weeks.
    • National rules exist for issues such as the lapsing or revision of bids or disclosure of the result of a planned takeover.

In case the Board of the offeree/target does not wish for the bid to be successful, before engaging in actions that could block the bid, the Board of the offeree/target company must (subject to an EU country opt-out) obtain prior authorisation from a general shareholders’ meeting.

Please note that this EU regime for taking control over a Stock market-listed Company (Mandatory Bid Rule) is different to the USA system, where the bid is not mandated and where controls take place, mainly, after the deal.

      • A merger is an operation whereby:
        • Merger by acquisition. One or more companies, being dissolved without going into liquidation, transfer all their assets and liabilities to another existing company, the acquiring company, in exchange for the issue to their members of securities or shares representing the capital of that other company and, if applicable, a cash payment (within the limits of the Directive)
        • Merger by the creation of a «newco». Two or more companies, being dissolved without going into liquidation, transfer all their assets and liabilities to a company that they form, the “new company”, in exchange for the issue to their members of securities or shares representing the capital of that new company and, if applicable, a cash payment (within the limits of the Directive)
        • Merger by transferring shares to the parent co. The shareholders of  one or more companies transfer their shares to a company that will be holding all the securities or shares representing its capital, that is, to its parent company
      • In all 3 cases, the draft terms of the merger must be drawn up by the administrative or management board and must contain specific information, including:
            • the type, name and registered office of the companies;
            • the share exchange ratio (that is, the relative number of new shares that will be given to existing shareholders of a company that has been acquired or merged with another);
            • terms relating to the allotment of shares in the acquiring company (and or in the new company to be formed);
            • the rights granted by the acquiring (or the new) company.
      • In all 3 cases, workers councils of the merging companies must be informed. And the final deal is approved by the shareholders of both companies. Please note that M&A operations as well as takeovers may in some cases fall within the realm of Free Competition legislation. Therefore,  companies must also make sure that they follow Free Competition procedures. In this course, we analyse such procedures in lesson 3, «concentrations«.
  • Divisions of public limited liability companies
    • Directive (EU) 2017/1132  that codifies certain aspects of Company Law concerning limited liability companies (the consolidation Directive)  addresses also Divisions
      •  ‘division by acquisition’ is the operation whereby, after being wound up without going into liquidation, a company transfers to more than one company all its assets and liabilities in exchange for the allocation to the shareholders of the company being divided of shares in the companies receiving contributions as a result of the division (‘recipient companies’) and possibly a cash payment. The directive sets a maximum cash payment not exceeding 10 % of the nominal value of the shares allocated or, where they have no nominal value, of their accounting par value. This 10% limit relates to the directive main regime for divisions but it admits exceptions
      •  ‘division by the formation of new companies’ is the operation whereby, after being wound up without going into liquidation, a company transfers to more than one newly-formed company all its assets and liabilities in exchange for the allocation to the shareholders of the company being divided of shares in the recipient companies, and possibly a cash payment not exceeding 10 % of the nominal value of the shares allocated or, where they have no nominal value, of their accounting par value. This 10% limit relates to the directive main regime for divisions but it admits exceptions

      • There are also provisions for divisions with cash payment  exceeding 10% and divisions where the company does not cease to exist
2.5 Special legal forms for cross-border business in the UE

Gatín

      •  Regulation 2157/2001 establishes a statute for a European Company (Societas Europea or European Company ‘SE’), i.e., an EU legal form for public limited liability companies, and allows companies from different Member States to conduct their business in the EU under a single European brand name.
        • Societas Europea / Sociedad Anónima Europea , here
      • Regulation 2137/85 sets out a statute for a European Economic Interest Grouping (EEIG), i.e. an EU legal form for a grouping formed by companies or legal bodies and/or natural persons carrying out economic activity coming from different Member States; the purpose of such a grouping is to facilitate or develop the cross-border economic activities of its members.
      • Regulation (EC) No 1435/2003  on the Statute for a European Cooperative Society (SCE). It aims to facilitate cooperatives’ cross-border and trans-national activities. The members of an SCE cannot all be based in one country. The regulation of the Statute for a European Cooperative Society (2003) aims to facilitate cooperatives‘ cross-border and trans-national activities. The statute also provides a legal instrument for other companies wishing to group together to access markets, achieve economies of scale, or undertake research and development activities. The Statute also enables 5 or more European citizens from more than one EU country to create a European Cooperative Society. This is the first and only form of a European company that can be established from the beginning and with limited liability (ie: it does not need to be formed by companies of different Member States or as a subsidiary as it is the case with the SE. The SCE allows its members to carry out common activities while preserving their independence;  its principal object is to satisfy its members’ needs and not the return on capital investment; its members benefit proportionally to their profit and not to their capital contribution.

Lesson 1: INTERNATIONAL BUSINESS IN THE CONTEXT OF INTERNATIONAL TRADE Notes 2025_26 L1, (3y4)

3. SOURCES OF POSITIVE LAW IN INTERNATIONAL BUSINESS

3.1 Material and Formal Sources

  • Formal sources: the legal norms themselves, e.g., laws, Royal Decrees.
  • Material sources: authorities or institutions issuing these norms, e.g., Parliament.

Example: Formal Sources in Spain:(Civil Code, art. 1).

  • Law: norms issued by public authorities  Includes laws, Royal Decrees, and international treaties. Written law is the main source for private law.
  • Custom: repeated behaviour accepted as binding.
  • General principles: guide the interpretation and integration of the legal system.

Formal Sources and hierarchy in Commercial Law (Código de Comercio, art. 2):

  1. Commercial legislation: Código de Comercio and special laws
  2. Commercial customs (usages of local markets)
  3. Civil or common law

Formal Sources and hierarchy in Commercial Law. Exception for contracts (Código de Comercio, art. 50): customs are excluded; hierarchy:

  1. Commercial law (Código de Comercio and special laws)
  2. Civil law

Beyond formal sources- Secondary/Complementary Sources of the Law in Spain:

  • Case Law: (art. 1.6 Cci) court doctrine (in Spain, Supreme Court decisions on similar cases). In common law, “case law” and “precedent” are binding; landmark cases are called “leading cases.” In Civil Law Countries, their force is different to Common Law Countries

  • Equity (art. 3.2 Cci): supplements judicial decisions to ensure justice.

  • Analogy (art. 4 Cci): applies norms from similar cases (e.g., Agency Law applied to Distribution Law).

Territorial and Subject-Matter Application:

  • Subject-matter specialisation is essential. Commercial law (core of International Business Law) applies only to private relations with commercial content (subject-matter).

  • Territorial application depends very much on the material instrument and the formal source involved.

3.2 Legislative Competence and Material Sources in Spain

  • Spanish State Competence: exclusive for commerce, banking, insurance, and foreign trade (Constitution, art. 149.1.6 and 149.1.10).

  • Autonomous Communities: limited competences (art. 148 CE), e.g., consumer protection, economic promotion.

3.3 International Treaties (covenants/signed arrangements/ etc)

  • Treaties (also called conventions) are negotiated, signed, ratified by Parliament, and published in the BOE. Article 96 CE: Treaties have the force of law when published.
  • Some treaties require parliamentary approval (art. 94 CE); others only notification (mostly commercial treaties).
  • Some classification (types of Treaties):
    • Bilateral: e.g., between country A and B in trade matters.
    • Multilateral: agreed among various countries, they come into force after a number of ratifications. Can be managed by IOs (UN, WTO).
      • Examples of Treaties under WTO (please see section 1 and 2 of this lesson):

3.4 Transfer of Sovereign Competence to International Organizations

  • The transfer of sovereign powers is possible in Spain under constitutional procedures (art. 93 CE): which requires «organic law» authorising the government to negotiate such treaties. (ie: Treaty of the EU)

EU Law:

  • Spain joined the EU in 1986 under art. 93 CE; sovereign competences transferred, especially legislative, judicial, and competition control.

  • Primary Law: founding treaties (e.g., Treaty of Lisbon, TUE, TFUE)

  • Secondary Law: regulations, directives, decisions

    • Regulations: directly applicable; sometimes optional clauses (“OPT”)
    • Directives: binding goals; states free in implementation; EU may sanction non-compliance
    • Decisions: addressed to specific entities (e.g., competition cases)
  • Non-binding EU law: recommendations, opinions (used when legislation is not feasible, e.g., executive remuneration).

Special: EU Commercial Treaties

  • EU has legal personality; so it can sign agreements with third countries or IOs.
    • Mixed agreements: both EU and member states participate.
  • Types of agreements entered into by the EU: association, free trade (FTAs), partnership, cooperation.

4. SOURCES OF SOFT LAW IN INTERNATIONAL BUSINESS AND OTHER ISSUES

  • Soft Law
    It is increasingly common to find, in certain areas of practice—especially highly professionalised sectors—that alongside positive law we also encounter guidelines, recommendations, and model laws (a model of a law that has not been formally adopted by any parliament or government). This trend is strong in contemporary international business. In fact, in commerce, the technique is very old: even medieval artisans had their own legal rules, distinct from the King’s law.
  • There has been a significant proliferation of sector-specific recommendations, some of which are issued by public bodies.
    • For example, in the European Union, there are Recommendations and Opinions; in the OECD (1961), there are Guidelines for Multinational Enterprises; and UNIDROIT (1926), an international institute based in Rome, develops Model Laws for the unification of private law.
  • Another part of soft law originates from the private sector. For instance, the International Chamber of Commerce (ICC, 1919), based in Paris, issues guidelines and provides one of the most important sources of arbitration rules. Similarly, the International Federation of Consulting Engineers (FIDIC) drafts over 80% of the standard forms used in international construction contracts.


Soft law can appear under different designations depending on the context, often linked to self-regulation or voluntary codes.

  • Self-Regulation
    This concept is widely used in international business and has multiple meanings. On one hand, it refers to the internal organisation of a company or group (e.g., the bylaws of a corporation). On the other hand, it refers to the rules or mandates issued by private organisations that must be followed by those who wish to participate. Examples include the internal rules of a market or exchange venue. Although private, these rules must be observed for companies to operate in such markets. Self-regulatory norms often gain such prestige that states eventually incorporate them into law, in adapted form.

Other Rules Derived from Autonomy of Will (autonomía de la voluntad)

  • Contracts and the Will of the Parties: The law recognises the importance of individual will, both in unilateral acts (declarations) and in bilateral or multilateral acts (contracts). In commercial law, contracts primarily reflect the parties’ intentions, are binding, and are interpreted in accordance with good faith and the diligence of an orderly businessperson, taking into account provisions of the civil and commercial codes.

  • General Contract Terms (GCTs): These are standardised clauses drafted by one party for repeated use across multiple contracts (often in “small print”). They are not law in themselves but form part of the contract; if not included in the contract, they are not binding.

  • Other Pre-Formulated Clauses Not Classified as GCTs: For example, INCOTERMS. These are pre-drafted not by a party to the contract but by an international organization such as the ICC. Their inclusion depends on agreement between the parties.

ILUSIÓNAME PARA ASISTIR A TUS CLASES. TIENES 3 MINUTOS

Convocatoria para la presentación de videos: “Ilusióname para asistir a tus clases: tienes tres minutos”

Fruto del Seminario Internacional celebrado el 21 de enero de 2025, titulado Nuevas tecnologías digitales en las aulas de Derecho, se abrió una llamada a comunicaciones en formato audiovisual (videos) bajo el tema: “Ilusióname para asistir a tus clases: tienes tres minutos”.

El objetivo de estos videos es transmitir, de forma creativa y motivadora, la importancia no solo de matricularse, sino también de asistir regularmente al aula, resaltando el valor de la participación presencial en el proceso de aprendizaje.

Esta convocatoria, inicialmente abierta hasta el 1 de septiembre de 2025, se amplía hasta el 15 de octubre de 2025 para facilitar la participación de un mayor número de interesados.

¿Quién puede presentar los videos?

  • Pueden presentar videos los investigadores y profesores participantes en la jornada del 21 de enero de 2025. Excepcionalmente se podrá admitir la autoría de otros investigadores y docentes interesados en participar. (a tales efectos, por favor, consultar en eperc@unileon.es)
  • Los videos pueden ser elaborados y presentados por una sola persona o por un equipo de participantes.

¿Cómo deben ser los videos?

  • Los videos deben tratar sobre una asignatura, varias asignaturas o una disciplina concreta, e incluir recomendaciones o sugerencias que animen a los estudiantes a asistir a clase.
  • Los videos pueden realizarse utilizando cualquier software compatible con las plataformas web de la Universidad de León, facilitando así su reproducción y accesibilidad.
  • Cada video deberá tener una duración máxima de 3 minutos y su contenido debe estar dirigido a los alumnos matriculados y a futuros estudiantes.
  • Los videos deben enviarse con la licencia CC BY (Reconocimiento)

Procedimiento para la presentación de videos

  • Los videos deberán enviarse por correo electrónico a la dirección eperc@unileon.es, indicando en el asunto: Convocatoria para la presentación de videos: “Ilusióname para asistir a tus clases: tienes tres minutos”.
  • En el cuerpo del mensaje se deberá incluir la siguiente información:
    • La asignatura o grupo de asignaturas relacionadas con el video.

    • Los nombres de los participantes en la elaboración del video con un correo de contacto, a ser posible un correo institucional de la ULE.

  • Deben acompañarse estas breves declaraciones firmadas por todos los autores de cada video
      1. Una declaración explícita de que el video enviado es la versión definitiva que se presenta a la convocatoria.

      2. Se entrega con Licencia Creative Commons CC BY (Reconocimiento), y se autoriza la reproducción del video y su almacenamiento en las plataformas o repositorios de la Universidad de León

      3. En el caso de que los videos muestren a personas físicas, debe acompañarse una autorización formal (con DNI y firma) permitiendo la reproducción, almacenamiento y, en su caso, reproducción libre

      4. Declaración al efecto de que los objetos u obras grabadas no están sujetas a derecho de autor u otros derechos de Propiedad Intelectual

Evaluación y selección

Los trabajos recibidos serán evaluados por la comisión académica de la jornada, que verificará que cumplen con el mínimo estándar de calidad requerido y las exigencias de esta convocatoria

Almacenamiento en repositorio

Aquellos videos que superen esta evaluación serán incorporados al repositorio institucional gestionado por la Biblioteca de la Universidad de León, o en otro repositorio equivalente previsto al efecto, donde estarán disponibles como materiales de innovación docente y podrán ser consultados para fomentar la mejora continua en la enseñanza.

Organización de esta actividad

Se recuerda que esta jornada, y actividad de innovación docente fue co-organizada por la Facultad de Derecho y el GiD DerMerule (Más información: https://blogs.unileon.es/mercantil/anuncio-e-invitacion-al-seminario-internacional-de-innovacion-docente-21-01-2025 ; y en eperc@unileon.es )

Principios (UE) sobre Derechos Digitales. Declaración de 2022 y Brújula Digital de 2021

La Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales fue suscrita en 2022 por los presidentes de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, como instrumento solemne, de naturaleza orientadora o eje vertebrador de la acción digital de la Unión.

Market Street – Cornmarket Street Old tavern, Ox

Esta Declaración se fundamenta, de forma destacada, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y remite expresamente a aquellos derechos particularmente relevantes en el contexto de la transformación digital, tales como la libertad de expresión e información, la protección de los datos personales (art. 8), y la garantía de la vida privada (art. 7). Así, los derechos y principios digitales que en ella se recogen se integran plenamente en el acervo normativo de la Unión y en sus políticas públicas.  Debe también leerse en coherencia con la Brújula Digital 2030, Comunicación de la Comisión Europea  publicada en 2021 como hoja de ruta estratégica para alcanzar una década digital centrada en las personas, articulada en torno a cuatro grandes objetivos: competencias digitales, infraestructuras digitales seguras y sostenibles, digitalización de empresas, y transformación digital de los servicios públicos. La Brújula no solo fija metas medibles, sino que actúa como eje de coherencia entre los valores proclamados en la Declaración y su materialización operativa en la Unión.

A través de la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales, la Unión Europea y sus Estados miembros reafirman su compromiso con una transformación digital centrada en el ser humano. En este sentido, ofrece un puente entre los valores fundamentales y la legislación y estrategias digitales de la Unión, orientando la acción pública en el marco de la Década Digital 2030. En esta Declaración,  se  opera una cierta centralización supervisoria, ya que la Comisión Europea asume la función de supervisión del cumplimiento y desarrollo de los derechos y principios digitales en todo el territorio de la Unión, mediante informes anuales y mecanismos de evaluación que permiten articular su progresiva implementación.

London's Eye

London’s Eye

Este enfoque de integración normativa y política encuentra concreción en iniciativas regulatorias recientes como el Reglamento (UE) 2022/2554, relativo a la resiliencia operativa digital del sector financiero (DORA),  que ha sido objeto de atención en este blog en reiteradas ocasiones. O en  el Reglamento (UE) 2022/868, sobre la gobernanza europea de datos (Data Governance Act).

Ambos textos, de una u otra forma, materializan los objetivos proclamados en la Declaración. Y, los dos prevén la participación activa de autoridades competentes en lo que se puede denominar como gobernanza , con centralización- y vocación multinivel  —como la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), en el caso de DORA (art. 49), o el Comité Europeo de Innovación de Datos, en el caso del DGA (art. 29)—.

  • El Reglamento DORA establece un marco armonizado que impone a las entidades financieras obligaciones estrictas en materia de gestión de riesgos TIC (arts. 5 a 16), notificación de incidentes significativos (arts. 17 a 23) y resiliencia frente a pruebas de penetración (arts. 24 a 27). La norma refuerza así la obligación de garantizar la seguridad, continuidad y robustez tecnológica en los servicios financieros, en consonancia con los principios de confianza digital y protección del interés general presentes en la Declaración.

  • El Reglamento de Gobernanza de Datos (DGA), por su parte, refuerza el principio de empoderamiento y control individual sobre los datos, al establecer, entre otras figuras, la del intermediario de datos (arts. 10 a 14) y los organismos en la cesión altruista datos (arts. 16 a 25), creando estructuras institucionales que permiten la cesión voluntaria y responsable de datos con fines de interés general. Además, el artículo 5 del DGA prevé normas para la reutilización de datos protegidos del sector público, contribuyendo a la apertura ética y controlada de la información pública sin vulnerar derechos fundamentales.

Digitalización a la medida de las personas

  • En cuanto a la digitalización «humanizada» o centrada en las personas, la Declaración proclama, de forma expresa, que el desarrollo tecnológico debe respetar los derechos fundamentales, reforzar la democracia y fomentar una cultura de responsabilidad digital entre todos los actores. La persona se erige así en el centro de la arquitectura digital europea, con un modelo normativo orientado a garantizar que el progreso tecnológico sea compatible con la dignidad humana, los valores democráticos y el Estado de Derecho. Este principio encuentra una concreción directa en la primera meta de la Brújula Digital: asegurar que, para 2030, al menos el 80 % de los adultos en la UE dispongan de competencias digitales básicas, promoviendo así la participación efectiva en la vida económica y democrática.

Cohesión social digital

  • Por lo que respecta a la cohesión social, la Declaración establece que la tecnología debe actuar como instrumento de cohesión social, evitando la exclusión digital. En esta línea, la Unión promueve el acceso universal a internet, el desarrollo de competencias digitales inclusivas, la disponibilidad de servicios públicos digitales accesibles y la garantía de condiciones laborales justas en los entornos digitales.  También aquí, la Brújula Digital 2030 estableció como objetivo el acceso a conectividad de gigabit para todos los hogares europeos y la cobertura 5G en todas las zonas pobladas, como condición para garantizar la inclusión efectiva.

Libertad personal de elección y control sobre los propios datos

  • Un elemento muy importante en esta Declaración es el de la libertad de elección. El entorno digital debe configurarse como un espacio abierto y justo, en el que los ciudadanos puedan ejercer sus libertades sin ser objeto de manipulaciones ni de exposiciones a contenidos ilícitos o perjudiciales. Se subraya especialmente la necesidad de garantizar la transparencia, responsabilidad y control humano en el uso de tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial.
  • Los ciudadanos y la participación son otro elemento fundamental. Según establece la Comisión Europea en esta Declaración, la transformación digital debe fortalecer, y no debilitar, la participación democrática y el control de sus datos por parte de los ciudadanos, condición indispensable para el ejercicio de la autonomía individual y la protección de la privacidad. En este mismo contexto, la Brújula abogó por el desarrollo de una identidad digital europea segura y voluntaria, que permita a todos los ciudadanos acceder a servicios esenciales y ejercer sus derechos con garantías de autenticidad, privacidad y seguridad.

Seguridad

  • Por lo que respecta a la seguridad, un entorno digital seguro es un requisito básico para la confianza en las tecnologías. En la Declaración, la UE se compromete a proteger a todos los usuarios —incluidos los menores, las personas mayores y los colectivos vulnerables— frente a riesgos como el fraude, el ciberacoso o la desinformación, y a promover un uso consciente, seguro y empoderado de las herramientas digitales en todos los tramos de edad. Este principio se alinea con el compromiso de la Brújula de crear un marco europeo común de ciberseguridad, y de impulsar una mayor resiliencia tecnológica en sectores críticos, a través de regulaciones como el Reglamento DORA.

Sostenibilidad

  • Por lo que respecta a la relación entre digitalización y sostenibilidad, el ecosistema digital europeo debe contribuir activamente a los objetivos de sostenibilidad ambiental. Para ello, se promueve el uso de dispositivos y servicios digitales energéticamente eficientes, el fomento de la economía circular, y la disponibilidad de información clara sobre el impacto ambiental de los productos tecnológicos, de forma que los usuarios puedan tomar decisiones informadas. La transición ecológica estaba también integrada transversalmente en la Brújula, que destaca el papel de la digitalización como habilitadora de eficiencia energética, gestión inteligente de recursos y monitorización ambiental, en línea con los compromisos del Pacto Verde Europeo.

IA y la interpretación de la Comisión Europea del concepto de Sistema de Inteligencia Artificial y del concepto de prácticas prohibidas

La Comisión Europea aclara el concepto de “sistema de inteligencia artificial” y detalla las prácticas prohibidas en el marco de la Ley de IA

El pasado 6 de febrero de 2025, la Comisión Europea publicó unas directrices interpretativas destinadas a clarificar el concepto de “sistema de inteligencia artificial” conforme al Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Ley de IA.  Completan, además, sus previas «directrices sobre practicas de IA prohibidas«.  Aunque no tienen carácter vinculante, estas directrices ofrecen una orientación valiosa tanto para proveedores y usuarios de sistemas de IA como para las autoridades competentes, ayudando a interpretar el artículo 3.1 del Reglamento, que define qué debe entenderse por un sistema de inteligencia artificial.

Amanece o atardece-

Según la Comisión, los elementos clave que permiten identificar un sistema como IA son:

  • Autonomía funcional: capacidad para operar sin supervisión humana constante.

  • Capacidad de inferencia: uso de modelos computacionales para generar resultados a partir de datos.

  • Adaptabilidad: posibilidad de ajustar su comportamiento con el tiempo.

  • Objetivo definido: el sistema persigue una finalidad concreta.

  • Procesamiento de datos: capacidad para utilizar datos estructurados o no estructurados.

  • Interacción con el entorno: recepción de entradas y producción de salidas.

  • Capacidad de aprendizaje: aunque no es imprescindible, se valora si el sistema puede aprender de la experiencia.

Estas características no se exigen de forma acumulativa, pero sirven como guía para determinar si un sistema encaja dentro del ámbito de aplicación del Reglamento.

Asimismo, el 4 de febrero, la Comisión publicó unas directrices específicas sobre las prácticas de IA consideradas de “riesgo inaceptable”, cuya prohibición se establece en el artículo 5 del Reglamento. Estas restricciones son de aplicación universal e inmediata, con independencia de la fecha de comercialización del sistema. Las prácticas prohibidas son las siguientes:

  1. Manipulación subliminal susceptible de causar daño físico o psicológico.
  2. Explotación de vulnerabilidades de personas por razón de edad, discapacidad o situación social.
  3. Clasificación social basada en el comportamiento, el estatus o características personales.
  4. Identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos (con excepciones judiciales muy restringidas).
  5. Identificación biométrica remota posterior sin autorización judicial previa.
  6. Sistemas de puntuación de comportamiento aplicados por autoridades públicas.
  7. IA orientada a manipular el comportamiento humano de manera que cause perjuicio.
  8. Inferencia emocional en el contexto laboral o educativo.

El incumplimiento de estas prohibiciones puede dar lugar a sanciones administrativas significativas, conforme al régimen sancionador previsto por el Reglamento.

Las directrices se completan con un anexo de 136 páginas que incluye ejemplos prácticos, fundamentos jurídicos y criterios interpretativos para facilitar la aplicación de la norma por parte de los operadores jurídicos, empresas desarrolladoras y autoridades de supervisión.

Ver las Directrices y material complementario:

  • Directrices sobre la definición de “sistema de inteligencia artificial” emitidas el 6 de febrero de 2025, que ayudan a interpretar el concepto jurídico del artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de IA)
  • Directrices sobre las prácticas prohibidas de IA (riesgo inaceptable), publicadas el 4 de febrero de 2025, que precisan las prohibiciones establecidas en el artículo 5 del mismo Reglamento
  • Ley para el impulso de la UE en Galicia 

Estado de la Década Digital 2025: reforzando la soberanía tecnológica de la UE (con un pie en los mercados energéticos)

La Comisión Europea ha publicado recientemente la Comunicación COM(2025) 290 final, titulada «Estado de la Década Digital 2025: seguir construyendo la soberanía y el futuro digital de la UE».

Este documento, fechado el 16 de junio de 2025, constituye la segunda evaluación anual dentro del marco del Programa de la Década Digital, adoptado en 2022, que además de revisar y valorar lo ya realizado, establece metas políticas vinculantes para 2030 en materias clave como infraestructuras digitales, competencias, digitalización empresarial y servicios públicos en línea. Es decir, no solo examina el grado de cumplimiento de los compromisos nacionales adquiridos en 2024, sino que también sienta las bases para una revisión estructural del Programa en 2026.

Rododendros y azaleas

En esta Comunicación, la Comisión Europea explica que  el ritmo actual de desarrollo en materia de digitalización no será suficiente para cumplir las metas establecidas si no se intensifican los esfuerzos tanto a nivel nacional como europeo.

Y,  se deja entrever que la revisión de 2026 no solo ajustará los compromisos nacionales, sino que podría implicar una reforma del propio modelo de gobernanza digital y del marco de financiación, para hacerlo más realista y eficaz.

Para el ámbito académico, este proceso ofrece múltiples líneas de investigación: desde el control jurídico del cumplimiento de los compromisos digitales, hasta el análisis del impacto normativo del modelo europeo en otros contextos regionales.

 

  1. Contexto y propósito

Desde la aprobación del marco jurídico de la Década Digital ( mediante la Decisión (UE) 2022/2481), la UE ha tratado de construir una gobernanza digital común basada en la cooperación reforzada entre Estados miembros, la coordinación técnica mediante el Consejo de la Década Digital (Digital Decade Board) y un sistema de compromisos nacionales que obliga a los Estados a presentar hojas de ruta con medidas concretas, incluyendo inversiones.

Este segundo informe anual refleja la consolidación de este modelo de gobernanza, pero también reconoce ciertos límites estructurales, especialmente en materia de cohesión territorial y capacidad financiera para cumplir las metas establecidas para 2030.

  1. Resultados destacados (2025)

El documento destaca avances significativos en varios ámbitos. Se ha logrado una mayor conectividad de banda ancha, especialmente en zonas rurales, y han proliferado los hubs de innovación digital, cubriendo actualmente el 91 % del territorio europeo. La UE también ha mejorado sus capacidades en computación avanzada, inteligencia artificial (IA) y almacenamiento seguro de datos, con una infraestructura de supercomputación que ya opera en red en varios Estados miembros.

Sin embargo, persisten importantes lagunas en el despliegue completo del 5G autónomo y en la capacidad europea de diseñar y producir semiconductores estratégicos. También se constata un estancamiento en el desarrollo de competencias digitales básicas en buena parte de la población activa, así como una preocupante brecha de género en el acceso a empleos TIC. El informe subraya la necesidad urgente de integrar mejor estas dimensiones sociales y formativas para que la transición digital sea inclusiva y resiliente.

  1. Inversiones y coordinación

Uno de los aspectos más detallados del informe es el análisis financiero. Desde la entrada en vigor del programa, se han movilizado más de 288 000 millones de euros para proyectos relacionados con la transformación digital, de los cuales aproximadamente 205 000 millones proceden de fondos públicos nacionales o europeos. Esta cifra representa el 1,14 % del PIB de la UE, lo que indica un compromiso significativo. No obstante, la Comisión advierte que, para alcanzar los objetivos de 2030, serán necesarias inversiones adicionales de entre 150 000 y 380 000 millones de euros anuales, dependiendo del grado de avance técnico y de las decisiones estratégicas que se adopten en los próximos años.

Zarzas y lila

En cuanto a la coordinación entre los Estados miembros, el informe valora positivamente el papel del Consejo de la Década Digital y la reciente puesta en marcha del mecanismo denominado Best Practice Accelerator, que permite compartir soluciones efectivas entre países. Según la evaluación, los Estados han implementado aproximadamente un 57 % de las recomendaciones formuladas en el informe anterior (2024), destacando especialmente la mejora en aspectos relacionados con la IA confiable, la infraestructura de datos y el desarrollo de servicios públicos digitales interoperables.

  1. Brechas críticas

La Comunicación señala con claridad una serie de brechas estructurales que ponen en riesgo el cumplimiento de los objetivos fijados para 2030. En primer lugar, la fragmentación regulatoria y la disparidad en el grado de avance entre los Estados miembros sigue siendo considerable, lo que dificulta el establecimiento de un auténtico mercado digital europeo integrado. En segundo lugar, la conectividad 5G de alta calidad aún no cubre suficientemente zonas industriales clave ni redes de transporte estratégicas, lo que impacta en la competitividad tecnológica.

También,  identifica déficits en la disponibilidad de datos fiables sobre determinadas dimensiones del programa, como la digitalización de las pymes o la interoperabilidad de servicios administrativos. La Comisión anuncia que, de cara a 2026, se impulsará una revisión del anexo metodológico de la Decisión para mejorar la recolección y trazabilidad de datos, aspecto clave desde una perspectiva jurídico-institucional, en particular en lo relativo a la transparencia del gasto público digital.

 

5.- La interdependencia entre el futuro digital de la UE y la producción energética estable

El futuro digital de la Unión Europea está cada vez más condicionado por la necesidad de asegurar una producción energética estable y sostenible. En 2024, la demanda mundial de electricidad creció a un ritmo se superó el doble de la tasa anual promedio de la última década. Ello revela una presión creciente sobre los sistemas eléctricos. Esta tendencia se refleja especialmente en el sector de los centros de datos, cuyo consumo eléctrico está proyectado alcanzar aproximadamente 945 teravatios hora (TWh) en 2030 , lo que supone más del doble de la potencia actual. Para poner esta cifra en perspectiva, la previsión para los centros de datos europeos en 20230 equivale al consumo eléctrico total actual de Japón, una de las mayores economías del mundo.

El sector de los centros de datos no solo debe expandirse para dar soporte al crecimiento exponencial de la demanda digital, sino que tiene que adaptarse y evolucionar para atender las necesidades derivadas de la inteligencia artificial (IA), incluyendo la IA generativa y las futuras iteraciones tecnológicas que ya se están desarrollando.

Según las estimaciones, solo la demanda energética atribuible a la capacidad requerida para sostener estas tecnologías de IA podría representar hasta un 40 % del consumo total de energía de los centros de datos en 2030.

Esta explosión en la demanda energética presenta un desafío crítico: el aumento exponencial del consumo eléctrico está superando con rapidez la capacidad de desarrollo de fuentes de energía limpias y fiables, así como la infraestructura de redes eléctricas en toda la Unión Europea. Esta desalineación entre la demanda energética y la oferta sostenible se está convirtiendo en un obstáculo potencialmente significativo para la escalabilidad de tecnologías digitales clave. En concreto, amenaza con retrasar la plena capacidad de la UE para aprovechar las innovaciones basadas en IA y el manejo masivo de datos, elementos esenciales para mantener la competitividad económica y tecnológica en un mercado global cada vez más digitalizado.

Estas circunstancias ponen en evidencia la necesidad imperiosa de fortalecer la sincronización entre las transiciones verde y digital. La integración efectiva de ambas agendas es fundamental no solo para garantizar la seguridad energética, sino también para promover un desarrollo tecnológico sostenible que permita a la Unión Europea consolidarse como líder mundial en innovación digital, al mismo tiempo que cumple con sus compromisos climáticos y medioambientales.

  1. Perspectiva internacional

En un contexto geopolítico marcado por las tensiones tecnológicas y la carrera por el liderazgo en IA, la Comunicación insiste en la necesidad de fortalecer la dimensión internacional del programa. La UE ha comenzado a desplegar una estrategia digital exterior, alineada con los principios del Compás de Competitividad y el Plan Industrial del Pacto Verde. Esta estrategia se centra en promover estándares éticos en IA, la protección de los derechos digitales y la cooperación con socios clave en materia de ciberseguridad, conectividad y desarrollo de talento.

Asturica Augusta, by Ricardo Castellanos Blanco

En este sentido, la UE busca posicionarse como una “potencia normativa” (normative power) en el ámbito digital global, reforzando su capacidad de influencia a través de la exportación de modelos regulatorios, especialmente en protección de datos, ciberseguridad y gobernanza algorítmica.

 

 

 

 

Reforma de EMIR de 2024 (4) EMIR 3.0. Gobernanza, compensacion, sanciones

La actualización normativa conocida como EMIR REFIT o  EMIR 3.0, formalizada mediante el Reglamento (UE) 2024/2987, de la que se viene tratando en las recientes entradas, introduce cambios significativos en la regulación de los derivados en la Unión Europea con el objetivo fundamental de fortalecer la transparencia y mejorar la supervisión. Además, establece un régimen sancionador más riguroso.

 

Gobernanza

  • En el marco de la evolución regulatoria impulsada por el Reglamento (UE) n.º 648/2012, en su versión modificada por EMIR 3.0, las entidades que participan en los mercados de derivados —tanto contrapartes financieras como no financieras sujetas a obligaciones— deben establecer e implementar sistemas y controles internos robustos que les permitan asegurar la integridad, exactitud y puntualidad del reporte de sus actividades de compensación – con notificación para que quede constancia en los registros autorizados-. Este régimen incluye tanto los derivados compensados centralmente como aquellos que se liquidan bilateralmente, y se extiende a la obligación de mantener una vigilancia continua sobre su exposición neta y bruta a dichos instrumentos.

    En concreto, las entidades deben llevar a cabo un seguimiento constante de su volumen de negociación y de su posición agregada en derivados, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los umbrales de compensación obligatoria establecidos por la normativa, así como de otros requisitos relacionados con la mitigación del riesgo, como las exigencias de márgenes iniciales y de variación, la gestión del riesgo de contraparte y las obligaciones de notificación. Además, deberán contar con procedimientos internos adecuados para detectar desviaciones, errores u omisiones en los reportes, y corregirlas de manera oportuna.

    El objetivo último de estas exigencias regulatorias no es meramente formal o administrativo. A través de la mejora en la calidad, consistencia y trazabilidad de los datos reportados, EMIR 3.0 pretende fortalecer la transparencia del mercado de derivados OTC y negociados en mercados organizados, reforzar la resiliencia del sistema financiero europeo y reducir los riesgos sistémicos que pueden derivarse de una acumulación opaca de posiciones apalancadas o de fallos en los mecanismos de compensación. Esta estrategia se enmarca en una política regulatoria más amplia orientada a proteger la estabilidad financiera y a garantizar que los mercados funcionen de manera ordenada, predecible y segura, incluso en contextos de elevada volatilidad o dislocación de liquidez


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Compensación

  • Exigencia de cuenta activa a efectos de compensar derivados. EMIR 3.0  introduce el requisito de cuenta activa (Active Account Requirement, AAR), que obliga a estas entidades a mantener una cuenta operativa y representativa en una Contraparte Central (CCP) autorizada en la UE para la compensación de derivados de tipos de interés denominados en euros y zlotys, así como derivados de tipos de interés a corto plazo en euros. Este requisito está establecido en el Artículo 7a del Reglamento
  • El EMIR ya exigía a las entidades financieras (FC) y a las entidades no financieras (NFC) que compensaran sus derivados extrabursátiles (OTC) cuando sus posiciones medias superasen determinados umbrales de compensación. Definía estos derivados OTC como aquellos que no se negocian en un mercado regulado de la UE o en un centro de negociación equivalente situado fuera de la UE. Este mecanismo de cálculo generó dificultades en el sector de los derivados tras el Brexit, dado que los centros de negociación del Reino Unido dejaron de ser considerados mercados regulados de la UE, ante la ausencia de declaraciones de equivalencia. En este contexto, EMIR 3 responde a esta problemática al modificar la definición de derivados OTC, que pasan a considerarse aquelos no compensados en Cámaras de Compensación de activos commodity de la UE o equivalentes a la UE (ECC, European Commodity Clearing), en lugar de los que no se negocian en un centro de negociación de la UE. Esta redefinición se apoya en el reconocimiento, ya efectuado por la UE, de las ECC del Reino Unido como equivalentes a las europeas.
  • Exenciones a la obligación de compensar.– EMIR 3 ha introducido también modificaciones relevantes en el régimen de exenciones del EMIR, ampliando la exención existente para los planes de pensiones de la UE, de forma que ahora abarca también las operaciones realizadas con planes de pensiones de terceros países, siempre que estén autorizados conforme a su legislación nacional y hayan sido eximidos de la obligación de compensación en virtud de dicha legislación. Además, EMIR 3 ha incorporado una nueva exención respecto de la obligación de compensación para las transacciones de reducción de riesgo post-negociación que sean neutras desde el punto de vista del mercado. Igualmente, ha eximido de forma permanente del requisito de intercambio de margen inicial y margen de variación a las opciones sobre acciones individuales y a las opciones sobre índices bursátiles no compensadas. Por último, se ha reducido el alcance de la exención de notificación para las NFC en operaciones intragroup: la exención ya no se aplica a las denominadas NFC+ (esto es, aquellas NFC sujetas a la obligación de compensación).

Transparencia

  • Las entidades que negocian con derivados deben reportar semestralmente a sus autoridades competentes información detallada sobre sus actividades de compensación, incluyendo el volumen y la naturaleza de las operaciones realizadas, conforme al Artículo 7b. Este reporte busca proporcionar a las autoridades una visión clara de la exposición y actividad de las entidades en los mercados de derivados.

Régimen Sancionador

  • EMIR 3.0 establece un régimen sancionador más estricto para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones. Las autoridades nacionales competentes pueden imponer sanciones administrativas que incluyen multas de hasta el 3% del volumen de negocios diario promedio del año anterior por cada día de incumplimiento del requisito de cuenta activa. Estas sanciones están detalladas en el Artículo 12 del Reglamento.
  • Además, las entidades que no cumplan con las obligaciones de reporte o que proporcionen información inexacta pueden enfrentarse a sanciones adicionales, incluyendo la suspensión de actividades o la revocación de autorizaciones, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

Más: Traversmith// EMIR REFIT,

El régimen de información financiera (derivados OTC y repos) en la Unión Europea: EMIR y SFTR como pilares de transparencia y control del riesgo sistémico

En el contexto de la reforma estructural del sistema financiero europeo tras la crisis de 2008, dos Reglamentos clave han configurado el régimen de reporte (información y notificación) de transacciones financieras. Su objetivo es mitigar los riesgos financieros sistémicos y aumentar la transparencia, y son el Reglamento  EMIR, relativo a los derivados financieros, y el Reglamento SFTR, relativo a las operaciones de financiación de valores (Securities Financing Transactions, SFTs). Aunque su ámbito de aplicación objetiva alcanza a instrumentos y operaciones diferentes, ambos Reglamentos comparten una arquitectura técnica armonizada, impulsada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), y persiguen objetivos funcionales convergentes: mejorar la supervisión macroprudencial, limitar la opacidad estructural y dotar de mayor resiliencia al sistema financiero europeo.

EMIR: derivados y control del riesgo sistémico

El Reglamento (UE) n.º 648/2012, conocido como EMIR (European Market Infrastructure Regulation), se adoptó como respuesta directa a las deficiencias regulatorias reveladas por la crisis financiera global de 2008. En particular, el crecimiento descontrolado del mercado de derivados extrabursátiles (OTC) y la falta de mecanismos centralizados de compensación y trasparencia fueron considerados como epicentros de aquella gravísima devacle, y exigieron acción legislativa, regulatoria, supervisora.

La lógica subyacente de EMIR es clara: los derivados, en especial los OTC, generan un riesgo de contraparte elevado, de difícil trazabilidad y susceptible de amplificar efectos de contagio. Para abordar estos desafíos, EMIR establece una triple obligación para las contrapartes que celebren contratos de derivados:

  • compensación obligatoria en cámaras centrales autorizadas (CCPs),
  • aplicación de medidas prudenciales bilaterales —como el intercambio de garantías— para los contratos no compensados, y
  • reporte obligatorio de todas las operaciones a un repositorio de operaciones (trade repository) ubicado bajo el paraguas de ESMA.

Este régimen se aplica tanto a contrapartes financieras (entidades de crédito, empresas de seguros, gestoras de fondos, etc.) como a las contrapartes no financieras cuando superan umbrales de exposición agregada a derivados. Busca garantizar una trazabilidad completa del ciclo de vida de las operaciones y permitir a las autoridades competentes reconstruir posiciones de riesgo a nivel agregado y entidad por entidad.

La revisión introducida por EMIR REFIT (Reglamento (UE) 2019/834) ha reforzado aún más el marco de reporte, armonizando los estándares técnicos a nivel europeo. Así, a partir de abril de 2024, ha entrado en vigor un nuevo paquete técnico que incluye un formato de reporte XML basado en el estándar ISO 20022, una taxonomía armonizada de eventos del ciclo de vida que supone, entre otras consecuencias, el incremento del número de campos obligatorios de datos desde 129 a más de 200. Esta evolución responde a una exigencia de supervisión más granular, orientada a la prevención de la acumulación de riesgos ocultos en el sistema. También facilita la integración de los datos reportados en el futuro Data Hub europeo, previsto como nodo central de análisis supervisor en la Unión.

SFTR: transparencia en las operaciones de financiación de valores

Camelia rosiflora

El Reglamento (UE) 2015/2365, conocido como SFTR (Securities Financing Transactions Regulation), nace con una finalidad paralela a la de EMIR: arrojar luz sobre un segmento del mercado que, si bien crucial para la gestión de liquidez y la eficiencia operativa, genera riesgos de naturaleza sistémica y opacidad similar a la de los derivados OTC. Se trata de las operaciones de financiación de valores (SFTs), tales como los acuerdos de recompra (repos), préstamos de valores, acuerdos de compra con pacto de recompra y la reutilización de garantías financieras. Estas operaciones  forman parte del engranaje funcional del sistema financiero, pero también -se sabe- que son utilizadas por entidades del sistema bancario en la sombra (shadow banking) para realizar operaciones de apalancamiento o arbitraje regulatorio con escasa supervisión.

  • SFTR impone una obligación de reporte ex post de todas estas operaciones a repositorios de operaciones registrados y supervisados por ESMA. Al igual que en EMIR, el reporte debe realizarse en formato XML bajo ISO 20022, cubriendo el ciclo completo de vida de la operación: ejecución, modificación, cancelación y movimientos de colateral.
  • Además, impone a los gestores de fondos de inversión colectiva (UCITS) y de fondos alternativos (AIFs) la obligación de informar, en sus documentos precontractuales y en sus informes periódicos, sobre el uso de SFTs y derivados equivalentes, incluyendo la exposición relativa de estas operaciones respecto al valor neto del fondo, los riesgos asociados y las políticas de reutilización de garantías.
  • Otro aspecto destacable del SFTR es la regulación de la reutilización (rehypothecation) de garantías. El SFTR exige el consentimiento previo, específico y por escrito del proveedor de la garantía, así como la entrega de información detallada sobre los riesgos y las condiciones aplicables. Este requisito busca equilibrar la flexibilidad operativa con la protección de los titulares originales de los activos entregados en garantía, y evitar cascadas de reclamaciones en caso de impago o liquidación.

Convergencias técnicas y divergencias funcionales entre ambos Reglamentos de la UE

Aunque EMIR y SFTR regulan operaciones de distinta naturaleza —derivados financieros en el primer caso y operaciones de financiación de valores en el segundo-, presentan una notable convergencia en su arquitectura técnica y en sus fundamentos regulatorios.

Ambos Reglamentos imponen un deber de reporte a repositorios registrados, supervisados por ESMA, utilizan identificadores únicos armonizados (LEI, UTI, UPI) para permitir la agregación de datos, y se basan en estándares técnicos comunes, incluyendo el formato XML ISO 20022.

Sin embargo, coexisten también entre ellos diferencias sustanciales:

  • Mientras EMIR contempla la obligación de compensar determinados derivados OTC a través de cámaras centrales, SFTR no impone un régimen equivalente de compensación.
  • Los umbrales de aplicación, la clasificación de las contrapartes, y la granularidad de los datos exigidos en un Reglamento y en el otro presentan matices significativos.
  • Desde una perspectiva funcional, puede afirmarse que EMIR está más orientado a la mitigación del riesgo de contraparte y de contagio sistémico asociado al apalancamiento derivado, mientras que SFTR atiende a los riesgos de liquidez, de pro-ciclicidad y de reutilización de activos en cadenas de colateral.

Las diferencias  entre EMIR y  SFTR obligan a las entidades a establecer marcos de cumplimiento diferenciados,  que a menudo suponen duplicaciones, para poder atender correctamente las exigencias de ambos Reglamentos.

El Brexit y las divergencias regulatorias emergentes

Rododendrito

El proceso de retirada del Reino Unido de la Unión Europea ha introducido un nuevo vector de complejidad regulatoria.  No es causa menor para ello, la importancia global de los mercados y centros de intercambio de derivados , y de refinanciación de valores de Reino Unido.

Tanto EMIR como SFTR han sido incorporados en el derecho interno británico como parte del llamado retained EU law (EMIR UK y SFTR UK), pero las autoridades del miembro separado han optado por un calendario de entrada en vigor efectivo y por ajustes técnicos que divergen progresivamente de las normas de la UE.

Por ejemplo, la Financial Conduct Authority (FCA) no ha adoptado aún el paquete técnico de EMIR REFIT en los términos aprobados por ESMA. Esto ya ha generado diferencias en los formatos de validación, plazos y contenido de los campos de reporte, e impone una carga adicional a las entidades financieras con operaciones transfronterizas. Las entidades que operen tanto en territorio de la UE como en Reino Unido se ven abocadas a mantener infraestructuras de reporte paralelas, establecer relaciones con repositorios autorizados en ambas jurisdicciones y adaptar sus sistemas internos a dos marcos de validación técnica distintos. Las consecuencias no son únicamente de encarecimiento, sino que incrementa el riesgo operativo, especialmente en los procesos automatizados de reconciliación de datos.

Perspectiva supervisora y reformas estructurales en curso

La evolución del régimen de notificación y transparencia de operaciones financieras no se detiene.

El proyecto legislativo conocido como EMIR III (COM(2022) 697 final) plantea una reforma ambiciosa del ecosistema de compensación y del tratamiento de datos derivados. Entre sus objetivos figura una mayor concentración de las operaciones de compensación en infraestructuras europeas, una supervisión más directa por parte de ESMA y el reforzamiento de la arquitectura de agregación de datos a través del futuro Data Hub.

Paralelamente, ESMA ha desplegado nuevas guías de supervisión sobre calidad de datos (Data Quality Reports, DQR), que constituyen un marco técnico común para la validación, reconciliación y control de los datos reportados. Estos desarrollos apuntan a una progresiva integración del análisis de riesgos micro y macroprudenciales en la supervisión financiera europea.

La correcta aplicación de los Reglamentos EMIR y SFTR exige, en definitiva, algo más que el cumplimiento formal de requisitos técnicos. Implica una gobernanza de datos sólida, mecanismos internos de control y resolución de discrepancias, y una comprensión profunda de las interacciones entre los distintos marcos regulatorios. Las entidades no pueden delegar ciegamente el cumplimiento en terceros reportantes o proveedores tecnológicos: la responsabilidad última frente a la autoridad competente sigue siendo indelegable.

En última instancia, la transparencia operativa que persiguen EMIR y SFTR no debe entenderse únicamente como una herramienta de supervisión. También constituye un factor de eficiencia, confianza y estabilidad del sistema financiero, que fortalece la capacidad de respuesta ante perturbaciones y promueve un entorno más resiliente, competitivo y seguro para los mercados europeos.

 

Reforma de EMIR de 2024 (3) Agentes de Publicación y Repositorios

Continua esta entrada comentando las reformas incorporadas por el Reglamento (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones: El llamado EMIR-REFIT

La reforma EMIR con REFIT introdujo, junto a las reseñadas en las entradas anteriores, otra novedad importante. Se trata de la   clarificación y refuerzo del papel de determinados intermediarios que operan en los mercados: los repositorios o  Trade Repositories (TRs) y los denominados agentes de publicación

  • Los Trade Repositories son instituciones encargadas de recibir, conservar y validar los datos relativos a las operaciones con derivados. Actúan como guardianes de la calidad de la información del mercado, asegurando que las entidades obligadas —tales como bancos, empresas de servicios de inversión, aseguradoras o fondos— reporten sus transacciones de manera completa, exacta y conforme a los formatos técnicos exigidos por la normativa. Cuando se detectan errores, omisiones o inconsistencias, el TR puede rechazar los datos reportados o exigir su rectificación, constituyendo así una primera línea de defensa para la fiabilidad del sistema.
  • Por su parte, los Agentes de Publicación desempeñan una función complementaria, al encargarse de recopilar, validar y divulgar públicamente la información de las operaciones, especialmente aquellas sujetas a obligaciones de transparencia pre y post-negociación en virtud de MiFIR. Ambos mecanismos —repositorios y APAs— resultan esenciales para mejorar la transparencia del mercado y permitir una supervisión eficaz.

Rododentrito

 

Parte de las obligaciones de REFIT se concretan mediante el  Reglamento Delegado (UE) 2022/1855 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860.

Por su parte, ESMA emitió el 20 de diciembre de 2022 unas directrices destinadas a clarificar y armonizar la aplicación de los nuevos requisitos de notificación de operaciones sujetos al Reglamento EMIR. Estas directrices complementan el Reglamento Delegado (UE) 2022/1855 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860, con el objetivo de establecer un modelo uniforme de comunicación de derivados extrabursátiles a los registros de operaciones en toda la Unión Europea.

Las Directrices,  que han sido formalmente adoptadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como autoridad competente en España, establecen criterios detallados sobre las obligaciones de notificación a los registros de operaciones (trade repositories), aclarando qué operaciones deben reportarse, cómo debe realizarse la notificación y quiénes están obligados a llevarla a cabo.

  • Entre otras precisiones, establecen que deben notificarse los derivados sobre divisas a plazo (con liquidación más allá de dos días hábiles tras la ejecución), pero no los contratos al contado sobre divisas.
  • Especifican los campos de la nueva plantilla que debe utilizarse para la notificación: contraparte 1 y 2, rol comprador/vendedor, campos “event type” y “action type”, posiciones, identificadores únicos de transacción (UTI), datos sobre precio, nocional, cantidad, valoración (mark-to-market) e intercambio de colateral, así como detalles sobre liquidación, confirmación y pagos.

  • Orientaciones y ejemplos prácticos que muestran cómo completar la plantilla y el correspondiente mensaje XML para distintos tipos de derivados (tipos de interés, divisas, CFDs, derivados sobre renta variable, crédito y materias primas)

  • Clarificación del ámbito de aplicación: operaciones que califican como derivados según EMIR y, por tanto, deben notificarse; condiciones detalladas para solicitar la exención de notificación de operaciones intragrupo; instrucciones sobre delegación de notificación, incluyendo responsabilidades cuando una contraparte financiera reporte en nombre de una contraparte no financiera

  • Algunos productos deberán – o no- ser notificados , en función de algunas de sus características.
    • Los derivados sobre criptoactivos deberán notificarse únicamente cuando tengan la consideración jurídica de derivados conforme al Reglamento EMIR, como sucede con las opciones, futuros o permutas.
    • También deben notificarse los swaps de rendimiento total,  en función de su activo subyacente, ya sea como derivados de crédito o de renta variable.
  • Otros productos quedan excluidos:
    • Las permutas de liquidez y de garantías quedan excluidas de la obligación de notificación, al estar sometidas al régimen del Reglamento sobre operaciones de financiación de valores.
    • Asimismo, determinados productos financieros, como los instrumentos con derivados implícitos (por ejemplo, los bonos convertibles), los productos de financiación estructurada y algunos valores negociables regulados por MiFID, no se consideran derivados a estos efectos y, por tanto, no deben ser notificados.
    • En cuanto a los derivados intragrupo, si bien el artículo 9.1 del EMIR ya contemplaba una posible exención, las nuevas Directrices desarrollan con mayor detalle los requisitos y plazos para su aplicación, incluyendo ejemplos prácticos, y exigen una solicitud expresa ante la autoridad nacional competente, (la CNMV ha publicado una guía y el formulario correspondiente).

Por otra parte, las Directrices especifican aspectos técnicos de la presentación de la información, como el uso de plantillas normalizadas y la cumplimentación de campos concretos, incluyendo ejemplos aplicables a derivados sobre tipos de interés (como IRS, FRAs, caps y floors), permutas financieras de divisas, contratos por diferencias, derivados de crédito, de renta variable o sobre materias primas. Igualmente, se abordan cuestiones como la posibilidad de delegar la notificación, la obligación de informar sobre todas las fases del contrato —celebración, modificación y cancelación—, así como la declaración del nivel de exposición entre contrapartes a lo largo de la vida del derivado. Finalmente, se determina qué partes están obligadas a notificar en los casos en que los derivados sean negociados en mercados regulados y compensados por una entidad de contrapartida central.

Reforma EMIR Refit 2024 (2) – Transparencia y deberes de información

El 29 de abril de 2024 entró en vigor la modificación del EMIR , a raíz de la aprobación del Reglamento (UE) 2019/834 EMIR-Refit.   Esta reforma supone la inclusión de nuevos conjuntos de datos y criterios para la notificación de derivados a los Registros de Operaciones (Trading repositories -TR- por sus siglas en inglés). La normativa afecta tanto a entidades financieras y no financieras como a personas físicas con actividad económica que hayan suscrito contratos de derivados.

El Reglamento EMIR, junto con su reforma mediante el Reglamento EMIR-Refit, impone una serie de obligaciones  a todos los inversores que celebren contratos de derivados, ya sean entidades financieras o no financieras. No obstante, la intensidad de dichas obligaciones varía en función del volumen de actividad y del uso que se haga de estos instrumentos, aplicándose un principio de proporcionalidad.

Uno de los principales focos de la reforma afecta a las obligaciones de transparencia y notificación (reportes o informes).

Todos los contratos de derivados, tanto los negociados en mercados regulados como los OTC, deben comunicarse a un registro de contratos debidamente autorizado o reconocido por ESMA. Y,  la notificación se realiza ahora usando el estándar ISO 20022 XML, para mayor interoperabilidad y calidad de los datos. Además, se incorpora la obligación de incluir identificadores de los productos y de las operaciones como el Unique Product Identifier (UPI)y el Unique Trade Identifier (UTI), con el objetivo de permitir un seguimiento preciso de cada operación a lo largo de toda la cadena de trasmisiones.

  • Por ejemplo, un fondo de pensiones que gestiona riesgos de tipo de interés mediante derivados OTC debe informar de cada operación con la máxima precisión, incluyendo detalles de la contraparte, el producto utilizado, el valor, la fecha de vencimiento y demás características relevantes. Utilizará el UPI  y el UTI
  • Esta obligación, por cierto, se extiende igualmente a derivados negociados en mercados regulados. (entorno MIFID)

El alcance de la reforma también abarca instrumentos derivados relacionados con commodities y derechos de emisión (emission allowances), incluso cuando se utilicen estos instrumentos para cobertura de riesgos.

Praíña Pontevea

  • Veánse las  circulares BME orientando sobre esta obligación de notificar (EMIT y SFTR) , aquí

El objetivo final  de estas reformas es facilitar a los reguladores nacionales y europeos la detección temprana de riesgos financieros, mejorar la transparencia y promover un entorno más seguro y competitivo en el mercado de derivados, impulsando así la estabilidad financiera en la Unión Europea.

Más ajedrez, menos juego de la oca en el estudio del Derecho Mercantil

En las últimas décadas, la docencia y la investigación en Derecho Mercantil han experimentado un notable crecimiento en el interés por renovar tanto la manera en que enseñamos esta disciplina como la forma en que la comprendemos. Este proceso no es casual ni arbitrario, sino una respuesta lógica y necesaria a un entorno social y económico que cambia a gran velocidad y que exige una constante adaptación del conocimiento jurídico.

All-focus

La globalización, la innovación tecnológica, la transformación de los mercados y las nuevas formas de organización empresarial hacen imprescindible que el Derecho Mercantil se mantenga actualizado. Su enseñanza debe orientarse a formar profesionales capaces de entender y gestionar esta complejidad creciente.

El impulso renovador en la docencia se ve también reforzado por las reformas normativas que han afectado a la legislación universitaria, promoviendo metodologías activas, el desarrollo de competencias transversales y un enfoque más práctico e interdisciplinar en la formación jurídica. Autoridades y universidades, conscientes de estos retos, han impulsado cambios curriculares que buscan un equilibrio entre la transmisión de conocimientos sólidos y el desarrollo de habilidades analíticas y críticas.

Los nuevos académicos y los maestros recientes realizan admirables esfuerzos por acercar el Derecho Mercantil a los estudiantes y a la sociedad, fomentando una didáctica más accesible y aplicando métodos pedagógicos innovadores que facilitan el aprendizaje. No obstante, en este proceso de mejora educativa ha surgido un fenómeno que merece atención: el riesgo de que una pedagogía excesiva, entendida como un énfasis demasiado rígido en la simplificación y repetición de conceptos, termine limitando la profundidad y el ejercicio crítico que el Derecho Mercantil exige.

Esta reflexión positiva busca, reconociendo y valorando el buen trabajo que ya se realiza, fomentar en estudiantes e investigadores el ejercicio activo y creativo de nuestras neuronas,  así como el uso consciente y eficaz de la memoria. Al mismo tiempo, invita a alejarnos de la seudo-pedagogía basada en una simplicidad empobrecedora y con frecuencia falaz, que reduce el conocimiento a meras fórmulas superficiales, para abrazar una comprensión profunda y crítica del Derecho Mercantil.

La memoria bien cultivada no es un simple depósito de datos, sino la base imprescindible que permite el razonamiento crítico, la reflexión profunda y la construcción de un conocimiento jurídico sólido, crítico y dinámico. Así, ambas capacidades —memoria y pensamiento activo— se potencian mutuamente para formar profesionales íntegros y capaces de enfrentar con éxito los retos del Derecho Mercantil contemporáneo.

El Derecho Mercantil no puede enseñarse como una materia desvinculada de la realidad, pero tampoco debe reducirse a una simple enumeración de hechos ni a juegos infantilizados que carecen de sofisticación. Si hablamos de juegos, que sea del ajedrez en el que cada movimiento se piensa, se conecta y se profundiza con precisión. No del juego de la oca, donde todo depende del azar y la suerte, más que de la estrategia o el análisis.

Una comprensión analítica profunda es fundamental para que el Derecho se convierta en un verdadero instrumento de desarrollo, evitando que las disciplinas queden ancladas en el pasado o alejadas de la realidad que pretenden regular. Neuronas activas, no solo repetición mecánica.

El Derecho Mercantil es un derecho vivo, dinámico y profundamente conectado con la realidad económica y social. Por ello, no basta con conocer el texto normativo de forma literal; es imprescindible entender los intereses en juego, la función económica de las instituciones y el contexto cambiante del tráfico mercantil. Grandes maestros como Duque, Fernández-Novoa, Broseta, Chulià y referentes del Derecho Mercantil en España, como Girón, Garrigues, Uría o Menéndez, han defendido esta visión integradora y dinámica. Estos autores han destacado que el estudio del Derecho Mercantil debe combinar un análisis riguroso con una atención constante a la realidad económica, social y tecnológica que moldea la aplicación del Derecho.

Este enfoque requiere un delicado equilibrio entre didáctica y profundidad, entre claridad y complejidad. Como señalaba Pierre Bourdieu respecto a la educación en general, la formación jurídica no debe limitarse a reproducir conocimientos, sino a fomentar el pensamiento crítico, la capacidad de cuestionar y de comprender el sentido y la función del Derecho en la sociedad.

Así, la docencia y la investigación en Derecho Mercantil están llamados a avanzar en una doble dirección: por un lado, manteniendo la accesibilidad y la innovación pedagógica que acercan la disciplina a los nuevos estudiantes; por otro, reforzando el rigor científico y la reflexión crítica que despiertan el amor por la ciencia jurídica y preparan a profesionales capaces de interpretar y transformar el Derecho en un mundo cada vez más complejo.

 trecking

En definitiva, la invitación es clara: menos pedagogía aniñadora y más neuronas activas. Porque, al fin y al cabo, cuando activamos todas nuestras capacidades críticas y analíticas, firmamos el mejor contrato con el Derecho Mercantil: un compromiso con la innovación, la comprensión profunda y el progreso. Así, el Derecho Mercantil seguirá siendo una disciplina viva, apasionante y en constante transformación, preparada para afrontar los retos del presente y del futuro con energía y creatividad. Y eso, sin duda, es motivo para celebrar y seguir aprendiendo con entusiasmo.