Comercialización y distribución de carburantes de automoción. CNME

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Infome de la CNME sobre comercialización de carburantes para la automoción:

….., pesa la historia, España continúa con un mercado de alto grado de concentración en todas las fases del negocio, de los tres grandes operadores, dos Repsol y Cepsa, son herederos directos del antiguo monopolio estatal (Campsa)…., (descargar el informe de 17 07 2015 pinchando en el mapa)

 

Publicada la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria

Atribuye el conocimiento de asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria a operadores o investidos de potestad jurisdiccional, tales como Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento.

 

Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Publicada el 15 de julio la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Consta de un título preliminar y ocho títulos, veinte disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, veintiuna disposiciones finales y un anexo. Resumimos a continuación sus contenidos, extraídos de su E.M y texto articulado, enlazando antes y desde ya la tabla de equivalencias con anteriores textos normativos

  • Su título I contempla la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Se reconoce a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la capacidad normativa para emitir circulares de obligado cumplimiento en el ámbito de la supervisión de seguros y reaseguros.

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  • El título II regula las condiciones para la obtención de la autorización administrativa previa para el acceso al ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora.También, aspectos básicos del régimen jurídico de las mutuas de seguros, cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social., aunque se mantiene en vigoren parte  el texto refundido de la LOSSP – aprovado por Real Decreto Legislativo 6/2004-  hasta que se regule de forma específica las mutuas (en particular su disolución, transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo)
  • El título III se ocupa del gobierno corporativo de las entidades, como consecuencia de la Directiva Solvencia II; y de la gestión de riesgos imponiendo que las entidades aseguradoras y reaseguradoras asuman como práctica habitual la evaluación interna y periódica de sus necesidades globales de solvencia y hagan pública la información esencial sobre su situación financiera y de solvencia. En este aspecto y de conformidad con Solvencia II los requerimientos de capital implican 2  niveles de exigencia: El capital de solvencia obligatorio, variable en función del riesgo asumido por la entidad y basado en un cálculo prospectivo; y el capital mínimo obligatorio, o nivel mínimo de seguridad por debajo del cual nunca deberían descender los recursos financieros. Ambos requisitos de capital permiten delimitar la intervención gradual del supervisor para alcanzar un nivel uniforme de protección de los tomadores, asegurados y beneficiarios. Establece un régimen especial de solvencia para las entidades que no superan los umbrales que se regulen reglamentariamente: quedan excluidas del régimen general de Solvencia II, y  se les aplican particularidades en cuanto a los requisitos de solvencia, gobierno y requisitos de información al supervisor (a espera de desarrollo reglamentario) . Estas entidades del régimen especial de solvencia solo pueden actuar dentro del territorio nacional, aunque pueden solicitar voluntariamente acogerse al régimen general.
  • El  título IV se ocupa de la supervisión para velar por el ejercicio ordenado de la actividad, incluidas las funciones o actividades externalizadas; siempre proporcionadas a la naturaleza, complejidad y envergadura de los riesgos inherentes a la actividad de las entidades.
  • Conforme al titulo V, la supervisión se dirige a las entidades aseguradoras y reaseguradoras individualmente consideradas, pero además la Ley confiere más importancia  como sujetos supervisados, a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Como novedad se permite crear grupos sin vinculación de capital, en particular, los grupos de mutuas de seguros.La supervisión del grupo incluirá la evaluación de su solvencia, de las concentraciones de riesgo y de las operaciones intragrupo. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras pertenecientes a un grupo deben contar, también individualmente, con un sistema de gobierno eficaz que ha de estar sujeto a supervisión. La Ley fija los supuestos en que corresponderá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ser el supervisor de un grupo internacional, así como las facultades de coordinación y decisión que le corresponden en este caso. Asimismo, se regulan los colegios de supervisores que incluyen mecanismos de cooperación, intercambio de información y consulta entre las autoridades de supervisión. Tanto para la supervisión de entidades individuales como de grupos de entidades, la Ley asume como principio rector la convergencia de la actividad supervisora europea en los instrumentos y las prácticas de supervisión, atribuyéndole a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) un importante papel en su articulación.
  • El título VI de la Ley recoge los mecanismos de que dispone la autoridad supervisora para afrontar situaciones de deterioro financiero de las entidades, incluyendo medidas de control especial, el título VII los procedimientos de revocación, disolución y liquidación
  • En el título VIII el régimen de infracciones y sanciones.
  • Mediante las disposiciones adicionales se establece, entre otros, que los seguros obligatorios se deberán fijar por una norma con rango de ley;  la posibilidad de que las entidades con cometido especial «special purpose entities» soliciten la autorización administrativa para el ejercicio de sus actividades en España. Se fijan las obligaciones de los auditores de cuentas en relación con las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Se incluyen normas relativas a profesiones relacionadas con la actividad aseguradora  (actuarios, peritos de seguros, etc.). Se establecen los requisitos para que el seguro de caución sea admisible como garantía ante las Administraciones Públicas; obligaciones de información en el ramo de incendios, etc., también remite a regulación reglamentaria el régimen simplificado aplicable al ramo de decesos (…),
  • En cuanto a las disposiciones finales, se realizan entre otras, modificaciones que afectan a la Ley de Contrato de Seguro en relación con la agravación del riesgo en seguros de salud. También se regulan por vez primera los  de decesos y de dependencia reforzándose la libre elección. Se reforma el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para favorecer las economías de escala y la diversificación de las políticas de inversión y de la gestión de inversiones. Se aborda la regulación de la comisión de control del fondo abierto de empleo, y por último se establece que en las Mutualidades de Previsión Social que actúen como sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, no se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para tal función en los supuestos de liquidez previstos. También afecta la reforma al Consorcio de Compensación de Seguros. Se actualiza la regulación de la actuación del Consorcio en los procedimientos concursales, para acompasarla a las modificaciones habidas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Otros cambios: Se modifica la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Se suprime el registro de auxiliares asesores. Se unifica la terminología del auxiliar, pasando a denominarse «colaborador», eliminando la diferencia entre auxiliar asesor y auxiliar externo y estableciendo que las funciones del colaborador, así como el hecho de que asesore o no, se determinen en el contrato entre mediador y su colaborador. (el corredor, para realizar un análisis objetivo, deberá presentar un número suficiente de contratos adecuado a cada operación). Se establece la obligatoriedad de adhesión a los convenios de indemnización directa regulados por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para los daños materiales. Para agilizar la asistencia a los lesionados de tráfico, las entidades aseguradoras se podrán adherir a convenios sectoriales de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico así como a convenios de indemnización directa de daños personales.

Post scriptum.- 

 

Infraestructuras de mercado de valores.

La CNMV aprueba la circular sobre registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en el Art 84.1 LMV.

  • La Circular se aprueba en virtud de la habilitación del Art. 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores ( LMV), que faculta al MinisIMG_20150906_163315984[1]tro de Economía y Competitividad y, con la habilitación expresa de éste (mediante Orden ECC 2515/2013) , a la CNMV para regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en el Art 84.1 LMV.

    • En esta Circular la CNMV establece la forma y contenido mínimo de dicha información, características, formatos, frecuencias, plazos, sistemas de transmisión o de remisión de datos a la CNMV, etc
    • Las entidades cuyos datos son objeto de esta circular son las relacionadas en las letras a) y b) del artículo 84.1 de la LMV, es decir, las que rigen, gestionan, administran o controlan infraestructuras de mercado, tanto las sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilatera
      les de negociación, las de poscontratación , las sociedades que administran sistemas de contrapartida central, las que gestionan sistemas de compensación, liquidación y registro; siempre que tales mercados o sistemas o sus sociedades rectoras, administradoras o gestoras estén sujetas al cumplimiento de LMV y su normativa de desarrollo, así como al Derecho de la UE que contengan preceptos específicamente referidos a ellas.

    • También se aplica a la Sociedad de Bolsas y a la sociedad o sociedades que controlen a las sociedades rectoras, administradoras o gestoras.
    • No se aplica al Banco de España.
  • Circular 1/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre datos e información estadística de las infraestructuras de mercado. – Referencia: BOE-A-2015-7185

 

Veracidad de los estudios sobre productos alimenticios

comentarios 2El BOE de 27 junio publicaba el Real Decreto 538/2015, de 26 de junio, por el que se regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios

  • Se trata con esta norma de cumplir el mandato legal de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece que los estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos resultados se destinen a su difusión, deberán observar los principios de veracidad, rigor técnico y analítico y cumplir con todas las garantías contempladas en la normativa nacional o comunitaria en materia de análisis. 
  • El RD amplia y actualiza los procedimientos e instrumentos para la elaboración de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios para su venta al consumidor final.
    • Es de aplicación a todos los estudios comparativos destinados a su publicación o difusión para información al consumidor
    • No se aplica a los estudios y proyectos técnicos desarrollados con carácter científico,

Infraestructuras de mercados, información y función supervisora de CNMV

Publicada, la  Circular 1/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre datos e información estadística de las infraestructuras de mercado

  • Se aprueba conforme al 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante LMV)que faculta al Ministro de Economía y Competitividad y, con la habilitación expresa de éste, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en su artículo 84.1.
  • El objetivo principal de esta Circular es establecer y regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que reflejen y hayan de contener informaciones relativas a la estructura y la operativa y a actividades sobre instrumentos financieros realizadas, en su caso, en las entidades comprendidas en las letras a) y b) del artículo 84.1 de la LMV, y que han de ser capturadas y guardadas por esas entidades para ser puestas a disposición de la CNMV a efectos del ejercicio de sus funciones de supervisión, incluidas tareas de comprobación o conciliación de dicha información.
    • Subrayamos que, conforme a su Norma 2
      • «las informaciones estadísticas objeto de esta circular consistirán en datos dispuestos de manera adecuada para su tratamiento automatizado que serán reflejo de los eventos que conforman la «secuencia de los servicios» que prestan las distintas infraestructuras de mercado. Dichas informaciones podrán incluir datos agregados o compendiados, incluidos informes, instrucciones, avisos y mensajes de texto o mixtos, datos y textos, que quepa asociar o que sean dependientes de la citada secuencia de los servicios.
      • la «secuencia de los servicios» comprende los eventos, y los hitos de ocurrencia de éstos, desde el momento en que una orden es introducida en los sistemas de la correspondiente infraestructura por un intermediario miembro de la misma hasta el momento en que el resultado final, cualquiera que fuere,. Queda reflejada  en las cuentas de la infraestructura de que se trate.»

Tarificación de seguros e igualdad de género

Dábamos noticia aquí de la publicación por parte de la Comisión Europea, del informe de seguimiento sobre la aplicación de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. 

Antecedentes e impacto en el sector asegurador.

La Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro  prohíbe la discriminación sexista directa e indirecta fuera del mercado laboral.

Su artículo 5, apartado 1 establece que «Los Estados miembros velarán por que en todos los nuevos contratos que se celebren después del 2IMG_20151208_133411396[1]1 de diciembre de 2007 a más tardar, el hecho de tener en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones a efectos de seguros y servicios financieros afines no dé lugar a diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente.». Antes de la sentencia Test Achats (C-236/09) , el artículo 5, apartado 2, de la Directiva daba a los Estados miembros el derecho de establecer una excepción a la norma de independencia del sexo con respecto a los contratos de seguros: «Los Estados miembros podrán decidir, antes del 21 de diciembre de 2007, autorizar diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos. Los Estados miembros que se acojan a esta disposición informarán a la Comisión y velarán por que los datos exactos pertinentes en relación con la consideración del sexo como factor determinante se recopilen, se publiquen y se actualicen con regularidad.».

El Derecho belga incluía una excepción para los seguros de vida en su legislación nacional  que dio lugar a la sentencia Test-Achats del Tribunal de Justicia de 1 de marzo de 2011, (C-236/09) en la que el TJUE dio a las aseguradoras un plazo hasta 21 de diciembre de 2012 para tratar a los clientes individuales masculinos y femeninos de igual manera en términos de primas y prestaciones de los seguros. El TJUE consideró que la excepción a la norma de independencia del sexo recogida en el artículo 5, apartado 2, era incompatible con la finalidad de la Directiva, según lo establecido en el artículo 5, apartado 1, y, por lo tanto, con la Carta de los Derechos Fundamentales. El Tribunal dictaminó que: «El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, se declara inválido con efectos a 21 de diciembre de 2012.».

Más:

Tarjetas de crédito. Tasas por su uso. Reglamento UE

Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (Texto pertinente a efectos del EEE)

Las tarjetas de pago son el instrumento de pago electrónico utilizado con más frecuencia en las compras al por menor.  Sin embargo, la integración del mercado de tarjetas de pago de la Unión es aún muy incompleta, en especial en el mercado trasfronterizo  Este Reglamento regula a nivel de toda la UE las tasas de intercambio por el uso de tarjetas, en beneficio sedicentemente, de consumidores y comerciantes.

Error en el consentimiento y dolo «omisivo»

Sentencia del TS sobre Nulidad por vicios de consentimiento,( error y dolo omisivo), de las solicitudes de seguro multiinversion a través de las cuales se habían suscrito diversas ordenes de compra de bonos auto cancelables, emitidas por la aseguradora. Cláusula Rebus. Desestimatoria

Se recoge y menciona por el interés del asunto planteado, en cuanto al fondo, si bien fue objeto de desentimación por el TS al fallar algunos de los presupuestos para la interposición del recurso de casación.

Destacamos la referencia a la interpretación de la cláusula rebus sic stantibus y …..….. También esta Sala ha dictado sentencias (460/2014, de 10 de septiembre , y 769/2014, de 12 de enero de 2015 ) con relación a casos de comercialización de seguros «unit-link» en que se habían producido importantes deficiencias en la información facilitada a los inversores (en concreto, sobre el riesgo de solvencia del emisor del producto estructurado), en las que se apreció la infracción de la normativa que regula la información que deben suministrar las empresas de inversión y la solución fue favorable al inversor (en un caso, estimando la existencia de error que viciaba el consentimiento y, en el otro, la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual)….

«Crowd-funding»

Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. Ley 5/2015 (BOE 28 04 2015)

Enlazando la posterior entrada, decíamos (a la vista del borrador):

  • Establece el límite de 2M € para la solicitud de financiación por esta vía, salvo en el caso de proyectos orientados a los inversores acreditados exclusivamente, en los cuales se puede alcanzar el límite de los 5M€
  • Separa entre inversores: acreditados, que podrán invertir sin límite y no acreditados que sólo pueden aportar 3000€ por proyecto y 10.000€ al año en conjunto; y que además, deben firmar manualmente (firma manuscrita) la documentación precontractual de advertencia de riesgos
  • Las plataformas de financiación
    • deben especificar las pasarelas de pago que empleen para canalizar los fondos y actualizar diariamente el estado de participación en el proyecto;  así como el porcentaje de  financiación asumida por inversores acreditados y por la propia plataforma.
    • estarán bajo supervisión de la CNMV (en el caso del equity crowdfunding) o del Banco de España (para crowdlending, o préstamos entre personas).
    • las plataforma de crowdfunding deberán disponer de un capital social mínimo de 60.000 euros (serán 120.000 euros cuando la financiación canalizada a través de la plataforma haya sido superior a 2 millones de euros durante los últimos 12 meses) o bien, contar con un seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 300.000 € por reclamación de daños y un total de 400.000 € anuales para todas las reclamaciones.
    • deben incrementar sus recursos propios en función de la financiación obtenida en los últimos 12 meses por los proyectos publicados en la plataforma (hasta los 5M€ no es necesario el incremento; y en ningún caso la obligación de incrementar supera los 2M€)

 

Post-post 

Post scriptum.- Prof Luis Cazorla, PFC y CNMV; También aquí Luis Cazorla. Fernando Zunzunegui, Revista de Derecho  del Mercado Financiero

Patente. Requisitos para su obtención

Os remitimos en relación con los requisitos de obtención de patentes, a la conferencia de la Profesora María Angustias Díaz Gómez, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de León, y Directora del Grupo de Innovación Docente DerMerUle de esta misma Universidad, y , a la sazón, Vocal del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León.  La charla ha sido traducida al portugués en los subtítulos. Ver aquí.

Contenidos digitales en materia de propiedad industrial e intelectual del Proyecto INESPO (Innovation Network España – Portugal)

International Business Law (International Trade Degree-ULE). Lesson 1. (1.1 to 1.3)2). Notes IBL

Lesson 1 INTERNATIONAL BUSINESS WITHIN THE FRAMEWORK OF INTERNATIONAL TRADE.

(trad B. Valle)/ updated 2024

INTERNATIONAL BUSINESS. LESSON 1: INTERNATIONAL BUSINESS WITHIN THE FRAMEWORK OF INTERNATIONAL TRADE.

Beaches in the Ebro reservoir. Arija

1. Introduction.

  • Law is the science that deals with facts, acts and relationships between different subjects in a particular manner: it analyzes them according to legal systems.
  • International Trade is a discipline related to International Transactions (business, contracts, etc) whose nature is economic in a wide sense (finances, exchange of goods, services, etc).
  • In this course we focus on the analysis of International Business Law from the perspective of Business Law: Derecho Mercantil/Business and Commercial Law ( Business and Commercial Law) ,  a branch of the Law that deals with 3 different matters: Commercial acts (such as contracts, commercial business negotiations, etc.); the organisation of entrepreneurs  (ie: companies, sole business persons, foundations involved in trade, etc. ) and market activity (unfair competition, free trade, monopolies, exchanges, etc). Thus, in ILB we focus on Business law with a cross-border connotation: commercial transactions (mainly contracts), markets (especially from the perspective of commerce) and the organisation of the entrepreneur (especially with regard to business companies).

 

  • Excluded from IBL are certain aspects of international trade such as tax and customs law, or the regime of cross-border workers. These will be dealt with in other subjects.

 

  • International business law (ILB) deals with the relationships between private entities with cross-border implications
    • IBLrules the relationships between its actors (people, companies, etc). Mostly, those relationships are carried out  in an organizaed way with «commercial acts» such as contracts, or by creating companies or other associations, or by establishing secure payment systems, etc. Some of the consecuences of IBL are «mere» ocurrences: they can be unplanned, and they are non-contractual (i.e: an accident when carrying goods in an import-export operation): IBL is also useful to deal with such non-contractual events.
    • Business and trades take place in markets, so they must be developed within the Laws of Free Competition, the Laws on Intellectual Property,  the Laws on Financial Stability, etc. IBL has a lot to say in this.
    • As IBL involves a  cross-border element that deeply affects international business relations, it is fundamental to identify the applicable legal system or systems to each International Business Law Operation. It is also very important to find out which National Court of Justice  is entrusted with conflict resolution on ILB litigation. As well as to know about out of Court conflic resolution mechanisms.

 

Fruits de mer

2. Subjects, object and territorial (cross-border) issues.

  • International Business actors are natural persons and legal persons: citizens, traders, entrepreneurs, companies, groups of companies. It is, therefore, important to identify their legal capacity, nationality, etc.
    • The main actors of International Business Law are: States, International Organizations, companies and other forms of legal persons, natural persons (sole entrepreneurs) (Lesson 2). Here we deal with States and Organizations as actos in IBL (please see Lesson 2 for other actors suchas companies and private entities)
a) States
  • The sovereign States are among the Institutional players in International Law.  They are involved in many aspects of International Trade and IBL, although here we focus on the estately role in passing Laws and Regulations, as well as in negotiationg International Treaties and Conventions (some of which create International Organizations) .
  • States have also justice-making powers through Courts of Justice and Judges.
  • Please note:
    • i.e.: In Spain, following Article 149-1, the State has exclusive competence over (…) : 3 International Relations. 6 Commercial Law. 9. Legislation on Intellectual Property. 10. Customs and tariff regime, foreign trade.
b) International Organisations (and arrangements of States):  
  • The Members of these  Organizations are mainly States,
  • Some of those Organizations can have legislative powers when those powers have been recognized to them by their founding member- States (ie: The European Union).
  • Other IO are competent to draft International Agreements and Treaties, but such drafts do not acquire legal mandatory status until they are ratified by the States. Ie: WIPO
  • Many IO are not legislators, but all of them publish Recommendations, Guides, Model Laws and other pieces of «soft law».
  • Some IO become members of other International Organisations, and/or signatoires of Treaties and Conventions (ie The EU can sign Treaties).
  • TRADE ORGANIZATIONS
    • Examples and classifications of REGIONAL ORGANIZATIONS FOR TRADE/COMMERCE
      • IO created through Bilateral (Tariff ) Agreements.
        • Examples: Common Wealth, Francophonie, etc
      • Multilateral/purilateral IIOO creating a Free Zone Area (no internal custom duties -tariffs).
        • Examples are: ASEAN (Association of Southeast Asian Nations); – TLCAN/ NAFTA (North American Free Trade Agreement) whose Members are Canada, EEUU, México – EFTA (European Free Trade Association) whose members are Switzerland, Norway, Liechtenstein, Island
      • Multilateral/plurilateral IIOO creating and Internal Market. They organise a free zone area and they also set common external tariffs. And, they can receive legislative powers from its Member States(ie: EU)
        • EU, EUROPEAN UNION. Regional supra-national Organization with legislative powers vested by its Member States
        • MERCOSUR (to a lesser degree)

GLOBAL TRADE ORGANIZATIONS

c) Private Sector Organizations with International Impact 

  • Private Sector Organisations are those whose  members are Private entities (ie: Companies, Consultants, etc). Some are very prestigious. So, their resolutions and documents are great influencers in International Business Law, mainly in the fields of Contracts and Dispute Resolution. They can never pass legislation but they draft Soft Law
    • Example of these Organisations:
        • ICC. International Chamber of Commerce. Founded in 1919 in Paris. It is a known centre of International Arbitration since 1923, it acts as a consultative body to UN since 1946.    ICC drafts Soft Law  in the form of Contractual Clauses  such as the «International Commercial Terms, INCOTERMS widely used in the International Trade of Goods. It is a world leader in international out of court dispute resolution (artibration)
        • International Standardization Office (ISO), ISO is an independent, non-governmental international organization with a membership of 167 national standards bodies. Through its members, it brings together experts to share knowledge and to develop voluntary, consensus-based, market relevant International Standards useful in industry througout the World.
        • International Financial Reporting Standards Foundation (IFRS) The IFRS Foundation is a not-for-profit, public interest organisation established to develop high-quality, understandable, enforceable and globally accepted accounting and sustainability disclosure standards. Those Standards are developed by IFRS’s  two standard-setting boards, the International Accounting Standards Board (IASB) and International Sustainability Standards Board (ISSB).
        • Some are , professional International Organizations, such as :

d) Hybrid Organizations (private sector and -public sector members)

  • Hybrid Organizations (private- public sector members)
    • International Organizations of Securities Commissions (IOSCO). The International Organization of Securities Commissions (IOSCO) is the international body that brings together the world’s securities regulators and is recognized as the global standard setter for the securities sector. This is a public sector organization that allows for private entities to become affiliated to it.
      • There are three categories of members:
        • IOSCO’s  the ordinary members (130) are the national securities commissions or similar governmental bodies with significant authority over securities or derivatives markets in their respective jurisdictions.
        • Associate members (34) are usually supranational governmental regulators, subnational governmental regulators, intergovernmental international organizations and other international standard-setting bodies, as well as other governmental bodies with an appropriate interest in securities regulation.
        • Affiliate members (69) are self-regulatory organizations, securities exchanges, financial market infrastructures, international bodies other than governmental organizations with interests in securities regulation, investor protection funds and compensation funds

Mariña lucense

1.3 // 1.4 Sources of the Law (and soft law) of IBL

(classroom notes) (thaught in Spanish)

 

 


(To complete with 1.3/ Sources of IBL in the classroom)