Cárteles. Responsabilidad de la matriz. Responsabilidad de las filiales.

banderaue.3La Comisión Europea había afirmado en su Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), que Total y su filial, Total France (actualmente, Total Raffinage Marketing), habían participado, junto con otras empresas, en sendos cárteles en el mercado de las ceras de parafina en el Espacio Económico Europeo y en el mercado alemán, condenando a ambas mercantiles solidariamente a una multa. En el caso de Total la condena se basó en su condición de matriz al participar en el 100% de accionariado de Total France.

El Tribunal General, redujo la multa impuesta a Total France , por estimar que la Comisión había considerado un período de participación demasiado largo respecto de dicha sociedad. No la redujo igualmente respecto de Total. Ambas sociedades interpusieron  recursos de casación ante el TJUE, que ha determinado:

  • cuando la responsabilidad de una sociedad matriz se deriva meramente de la de su filial y ningún otro factor singulariza el comportamiento reprochado a la sociedad matriz, la responsabilidad de ésta no puede exceder de la de su filial.
  • cuando la sociedad matriz y su filial interponen recursos paralelos que tienen el mismo objeto es preciso que la sociedad matriz cuya responsabilidad se deriva íntegramente de la de su filial disfrute de la reducción de la responsabilidad de su filial.

El TJUE señala qie el TG  cometió un error de Derecho al reducir la multa de la filiar, pero no de la matriz, ese error de Derecho no conduce a la anulación de la sentencia por lo que se refiere a la participación en la infración por lo que ajusta los montantes de las multas.

Ver: Sentencias en los asuntos C-597/13 P Total SA/Comisión y C-634/13 P Total Marketing Services SA/Comisión

Ampliación de capital. Propuestas alternativas. Conformidad con el convenio regulador.

Para este inicio en el curso académico y en el estudio del derecho societario y bursátil, llamamos la atención sobre algunos trabajos previos a la celebración de una interesante Junta General en el marco de un proceso de restructuración, mediando un convenio regulador de la empresa con sus acreedores. PuedePAntalanSanACOfredes2014n seguirse en la prensa económica y facilitan tanto la comprensión práctica de leyes de apariencia frecuentemente “seca” desde el aula, como de la trascendencia económica del trabajo de los juristas. 

La Junta de Accionistas de Pescanova, S.A., convocada para el próximo día 28 / 29 de septiembre en Redondela-Pontevedra está llamada a dilucidar cuestiones esenciales  para la restructuración de esta mercantil y en concreto sobre una ampliación de capital de casi 50M Euros. Se ha hecho preciso, con anterioridad, dictaminar sobre su coherencia con los convenios concursales del Pescanova., S.A. y sus filiales, con sus acreedores.

A efectos de la ampliación han sido presentadas dos propuestas, que habrán de ser sometidas a votación de forma sucesiva. La primera, del propio Consejo y la segunda de accionistas que conforme al Art. 519,3 LSC representan más del 3% del Capital social

  • Recordemos que el Art 513. LSC establece: Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, ….,presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte entre el resto de los accionistas…puertodonde

Han trascendido estos datos, también en la Web de la mercantil y en el Registro de Hechos Relevantes de la  CNMV.

  • Recordemos que el Art 11 bis LSC señala: Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
  • El Art. 11 ter LSC añade: 1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
  • El Art. 518 LSC establece: Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información: ….c.  Los documentos que deban ser objeto de presentación a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  • El Art. 82 LMV apuntala: Se considerará información relevante toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario. 2. Los emisores de valores están obligados a hacer pública y difundir, en los términos que reglamentariamente se establezcan, inmediatamente al mercado toda información relevante. Asimismo remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores esa información para su incorporación al registro oficial

Con carácter previo a la celebración de la Junta, y como documentación disponible en la Web accesible por tanto a los accionistas, puede consultarse el informe favorable de dos prestigiosos Catedráticos de Derecho Mercantil, en materia concursal y societaria, la Profesora Juana Pulgar y el Profesor Juan Sánchez-Calero, en el sentido de que tanto la propuesta del Consejo como la de los minoritarios respetarían los convenios concursales del grupo Pescanova con sus acreedores. Si en el Convenio Regulador previo la aportación de Pescanova SA a Nueva Pescanova SA se producía mediante la capitalización de las «comisiones de servicio» en la propuesta del Consejo presentada a la Junta, sería la consecuencia de la aportación de patrimonio que aporta en la segregación. La propuesta de minoritarios afianza su posición a largo plazo al permitir la consolidación de su accionariado hasta un 20%.

Más:

Como complemento de esta entrada, recomendamos leer la Propuesta del Consejo, la alternativa mediante  Consulta del Registro de Hechos Relevantes de la CNMV,  los informes de expertos independientes, los Catedráticos de Derecho Mercantil Pulgar Ezquerra y Sánchez-Calero,  así como a la Web de la Junta General de Pescanova. También comentarios de prensa aquí, aquí, y mantenernos alerta a los que se publicarán en las próximas semanas, así como, a resultado de la votación de Redondela!!

 

 

 

Banca europea de «Fomento» e inversiones en Europa

Con el título de esta entrada queremos llamar la atención sobre los continuados trabajos desde el sector público europeo y de determinados estados, entre otros España, para propiciar la inversión en grandes proyectos (energía, comunicaciones, infraestructuras, etc) que sirvan de efecto «palanca de la economía». Más allá de las ayudas públicas, o circunvalando esa normativa, se sigue propiciendo la captación y creación de fondos públicos-privados.  La reciente Comunicación de la Comisión Europea COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa       COM (2015) 361 documenta  bien su funciónconchacerca

Los Bancos Nacionales de Fomento (BNF) son entidades que gozan de personalidad jurídica y desarrollan actividades financieras con carácter profesional y que han recibido un mandato de un Estado miembro o de una entidad de un Estado miembro a nivel central,regional o local, para llevar a cabo actividades de promoción o desarrollo. Destacamos dos de sus características:

  • Los estatutos de los BNF suelen centrar las actividades de la entidad en los sectores en los que las deficiencias del mercado sean generalizadas
  • Las empresas que se benefician de sus inversiones deben acceder a ellas en régimen de competencia.

Los Estados que a día de hoy cuentan con BNF son España (ICO), Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Polinia, Eslovaquia, Bulgaria. La mencionada Comunicación hecha pública en julio de 2015 » Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa», , evidencia entre otras cuestiones que la Institución comunitaria aboga por la incorporación de nuevas entidades para coadyuvar las inversiones estratégicas, ofreciendo orientaciones para la creación de BNF.

 

Abuso de posición de dominio y acción de cesación por violación de patentes (europeas)

A propósito de la Sentencia del TJUE en el asunto C-170/13 Huawei Technologies Co. Ltd / ZTE Corp., ZTE Deutschland GmbH

Huawei Techncanoa_miño_2015ologies es titular de una patente europea, esencial para la norma «Long Term Evolution» reconocida por el European Telecommunication Standards Institute, ETSI. Es por tanto una patente PEN” (patente esencial para norma),  y en tanto que titular de este tipo de patentes «PEN», Huawei se comprometió ante ETSI a conceder a terceros licencias en condiciones FRAND “Fair and non discriminatory”.

En esta sentencia, el TJUE considera que el titular de una patente esencial para una norma establecida por un organismo de normalización que se ha comprometido irrevocablemente frente a este organismo a conceder a terceros una licencia en condiciones FRAND, no abusa de su posición dominante al ejercitar una acción por violación de patente para que cese la violación de su patente o para que se retiren los productos en cuya fabricación se ha utilizado esa patente, siempre que:

  • antes de ejercitarla haya avisado al supuesto infractor de la violación que se le reprocha y
  • le haya transmitido una oferta concreta y escrita de licencia en tales condiciones.

El TJUE considera que el supuesto infractor que no acepta la oferta del titular de la PEN sólo puede invocar el carácter abusivo de una acción de cesación o de retirada de productos si presenta al titular de la PEN, en breve plazo y por escrito, una contraoferta concreta que corresponda a las condiciones FRAND.

Calidad alimentaria: producción, distribución, comercialización

Aprobada la Ley de defensa de la calidad alimentaria,  Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

Esta ley incide directamente, regulándolo,  sobre el mercado interior de productos alimenticios, a efectos de que los operadores desarrollen su actividad en condiciones leales; se protejan los intereses de competidores y consumidores en cumplimiento de los principios de veracidad y demostrabilidad de la información que figura en el etiquetado.

Entre los fines de la Ley, contemplados en su numeral 3, se encuentra el contribuir a la unidad de mercado y la competitividad

 

Acceso al expediente, derecho de la competencia


Un reciente Reglamento de la Comisión Europea (2015/1348, que modifica el Reglamento 773/2004) revisa las pautas de acceso y arbitrar un  equilibrio entre el derecho de acceso al expediente de las partes de procedimientos gafas1ante la Comisión (en materia de Competencia) y el derecho de los participantes en el mercado a salvaguardar su información, pese a haber estado incursos en tales procedimientos. Coincide en el tiempo con una Comunicación interpretativa de la Comisión, sobre acceso al expediente en supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 (101 y 102).

El numeral 9 de la Comunicación señala que la Comisión aplicará las modificaciones a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/1348.

 

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 773/2004, las partes en los procedimientos ante la Comisión, los denunciantes y otros interesados, pueden obtener determinados datos del expediente de la Comisión, a efectos de articular su propia defensa.

  • Por otro lado, para no disuadir a las empresas de reconocer voluntariamente su participación en infracciones del Derecho de la competencia de la Unión en el marco del programa de clemencia o del procedimiento de transacción de la Comisión,  el estival Reglamento 2015/1348 perfila los límites del derecho circunscribiéndolo sólo a efectos del ejercicio del derecho de defensa en el procedimiento ante la Comisión. Por tanto, en adelante, la información obtenida de ese modo, solo podrá utilizarse en:
    • los procedimientos de recurso ante los tribunales de la Unión Europea o
    • ante los órganos jurisdiccionales nacionales en los casos que estén directamente relacionados con el asunto en que se haya concedido acceso y que
      • o bien se refiera al reparto del importe de la multa entre los participantes del cártel
      • o bien aluda a la revisión de una decisión sobre una infracción adoptada por una autoridad nacional de competencia.

 

Ver:

El acceso al expediente y la delimitación que se incorpora ahora tiene relación con el Derecho de Acceso a los Documentos, sobre el que ya habíamos comentado, también por su impacto sobre el Derecho de la Competencia de la Unión, en Elena F Pérez Carrillo «Acceso a los documentos y transparencia: elementos para facilitar la reclamación de daños y perjuicios derivados de infracciones del derecho a la libre competencia en la Unión Europea«, La aplicación privada del derecho de la competencia / Luis Antonio Velasco San Pedro (dir.), Carmen Alonso Ledesma (dir.), Joseba Aitor Echebarría Sáenz (dir.), Carmen Herrero Suárez (dir.), Javier Gutiérrez Gilsanz (dir.), 2011, ISBN 978-84-9898-339-5, págs. 433-446.

Dejamos para dentro de poco el impacto del veraniego Reglamento 2015/1348 de la Comisión sobre el Derecho de Acceso.

Unión Europea de la Energía. Mercado.Consumo

El sistema eléctrico europeo está inmerso en un período de profundas transformaciones. El 15 de Julio de 2015, la Comisión Europea publicó sendas Comcositasunicaciones donde se perfila una renovación de la política energética europea, también desde la perspectiva del Consumo, y del Mercado: Comunicación de la Comisión Europea. Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía. 15.7.2015. La Comisión, propugna mejorar la colaboración con la industria, organizaciones de consumidores y autoridades reguladoras nacionales en la futura gobernanza de la Unión de la Energía. Y, Comunicación de la Comisión. Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía. Establece posibles vías para avanzar en el nuevo mercado europeo de la energía.

La Comisión anuncia así próximas revisiones de la legislación en vigor (Directiva sobre etiquetado –ya aprobada-, la Directiva sobre eficiencia energética, Directiva sobre eficiencia energética de los edificios y Directiva sobre fuentes de energía renovables). Con los códigos de red y el nuevo diseño del mercado que se está preparando, se prevé identificar los ámbitos en que es necesario actuar a nivel de la UE para mejorar la oferta y racionalizar el consumo. La capacitación de los consumidores (hogares, empresas e industria), las redes y las tecnologías del hogar, con la gestión y seguridad de los datos, son los fundamentos de la proyectada configuración, destacando los siguientes objetivos concretos:

cositas

  1. Proporcionar a los consumidores un acceso frecuente a información normalizada, significativa, precisa y comprensible sobre el consumo y los gastos conexos, así como sobre los tipos de fuentes de energía.
  2. Facilitar el cambio de proveedor, mejorando la comparabilidad entre unos y otros ; así como a las distintas ofertasen competición
  3. Mejorar la protección frente a las prácticas comerciales desleales.
  4. Incrementar las posibilidades de los consumidores en cuanto al almacenamiento e incluso autoproducción de energía.
  5. Facilitar que los consumidores tengan control sobre sus datos de consumo.
  6. Permitir que los consumidores participen en el mercado a través de intermediarios fiables y sistemas colectivos.
  7. Garantizar la interoperabilidad de aparatos y los componentes domésticos , y la fácil utilización de los sistemas de contador inteligente
  8. Garantizar un funcionamiento económicamente eficiente y estable de la red;
  9. Garantizar un tratamiento no discriminatorio por los gestores de red de distribución , intermediarios y entidades responsables e los datos sobre medición
  10. Reforzar el vínculo entre la investigación, la innovación y la industria para promover la competitividad .

International Business Law. Notes for non Jurists, Structure and Sources (introduction and schedule)

 

International Business Law. Lesson 1.

  1. Introduction. Law/Legal Science is the science that regulates facts, acts and relationships among different subjects that are construed (interpreted) as legal facts, legal acts and legal relationships, in such a way that they have consequences in accordance with the Legal System.
    • International Trade. Subject matter that deals with State Regulation over International Trade (Customs, Taxation, etc.)
    • International Business Law. Section of the Law that deals with crossborder relationships among private sector individuals and organizations

 2 Structure of International Business Law 

  • Participants: Individuals, States,  International arrangements and Agreements, International Organizations, etc
  • More (search «lesson 1» in DerMerUle, here)

3 Sources of International Business Law   

  • Authorities of «material sources»
  • Formal sources of the Law
  • More:(DerMerUle)

Acceso a documentos. Tratado Transatlántico «TTIP». Materias primas y energía


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Anunciado el recurso contra la decisión de la Comisión Europea de denegar acceso a documentos relativos a la negociación del TTIP

La Comisión Europea se apoya en la excepción del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion del Reglamento n ° 104cositas9 / 2001 (es decir, el interés público por lo que respecta a la seguridad pública)
  • Los solicitantes consideran que no se adecua a la lectura e interpretación que realiza La Sala Primera del Tribunal de Justicia Europeo en su Sentencia sobre el asunto C 350/12 P de 3 de julio de 2014, (donde, no obstante, la excepción se trató la excepción del Art. 4, apartado 1, letra c del Reglamento 1049/2001, sobre interés publico por relaciones internacionales); cuyo origen fue el recurso de casación presentado por el Consejo de la Unión Europea al asunto T‑529/09  y con la participación de la propia Comisión Europea como parte coadyuvante, y donde se permitió acceso. Estaremos atentas a más datos….

Post scriptum: Excelente comentario en Hay Deecho

Protección del consumidor «experto», y deber de información del banco

El TS rechaza anular una hipoteca multidivisa a un cliente experto en este tipo de hipotecas. Sentencia Sala Civil. 30.06.2015

  • El Pleno de la Salacubos piritas I del Tribunal Supremo ha rechazado declarar la nulidad de una hipoteca multidivisa (en yenes y francos suizos) otorgada por Kutxabank a un cliente minorista pero que era un abogado experto precisamente en hipotecas multidivisa.

 

  • Se constató que la entidad financiera infringió los deberes de información que la normativa

Publicada la Ley de Auditoría, 22/2015

Se trata, con esta Ley 22/2015 de adaptar la legislación  a  la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, y al  Reglamento (UE) n.º 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión. Texto completo aquí: Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

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Comercialización y distribución de carburantes de automoción. CNME

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Infome de la CNME sobre comercialización de carburantes para la automoción:

….., pesa la historia, España continúa con un mercado de alto grado de concentración en todas las fases del negocio, de los tres grandes operadores, dos Repsol y Cepsa, son herederos directos del antiguo monopolio estatal (Campsa)…., (descargar el informe de 17 07 2015 pinchando en el mapa)