Informes de gobierno corporativo y de retribuciones de administradores. Resumen CNMV

Publicados los informes sobre gobierno corporativo de sociedades cotizadas, correspondientes a 2014,es decir, a los informes que aún no están actualizados al CUBG de 2015.  Ver la nota de prensa de la CNMVgatin

  • La web de la CNMV destaca que se están siguiendo un 85,4% de las recomendaciones; se ha alcanzado el 16,7% de diversidad de género en los consejeros del Ibex 35; que 12 sociedades cumplen el 100% de las recomendaciones.
  • Muestra también un incremento en el capital flotante de las cotizadas para alcanzar el 42,9%
  • En cuanto a los informes de retribuciones destaca la subida e n las retribuciones medias para alcanzar los 318.000 €, un 11,6% más
    que en 2013. Las retribuciones fijas medias constituyen más del 50% para los consejeros de las cotizadas que no forman parte del Ibex 35, si bien no superan ese porcentaje en las del índice IB35.  La nota de la CNMV indica que el nivel de responsabilidad es el criterio más utilizado para fijar la contraprestación percibida por los administradores.

 

Reforma de LEC. Apreciación de oficio del carácter abusivo de las cláusulas en contratos con consumidores.

IMG_20150920_115300316La Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, publicada el 6.10.2015, atiende de forma fundamental a lo dispuesto en sentencia del TJUE de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10.

El Tribunal de Luxemburgo, habiendo revisado la regulación del proceso monitorio en España, en relación con la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, declaró que la normativa española no era conforme con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, pues «que no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios al efecto, examine de oficio –in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento– el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición».

En cumplimiento de lo dispuesto por el TJUE el legislador ha modificado el párrafo primero del apartado 1, añadiendo apartado 4 al artículo 815 que reproducimos:

«4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.// El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.//De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas. Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor en los términos previstos ….. El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.»

Más sobre esta reforma de la LEC:

  • NJ,
  • Sobre la apreciación de las cláusulas abusivas, recordando que esta reforma continúa la iniciada en relación con el proceso ejecutivo, con la Ley 1/2013,  consecuencia de la sentencia AZIZ en el asunto C-415/11 del TJUE, el Prof. Luis Cazorla aquí, y aquí. También comentario en NJ
  • Recomendamos, para completar información, la búsqueda «moratorios» en el buscador general de esta web (a la derecha); y/o utilizando la etiqueta «cláusulas abusivas»

 Post scriptum.- Recomendable entrada en el blog Hay Derecho, de 31.03.2016

Autorregulación de contenidos televisivos e infancia. Requerimiento CNMC

Llamamos la atención sobre el requerimiento por parte de la CNMC a lo los pregatinbañostadores de servicios de comunicación audiovisual adheridos al Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia   (CACTI) de 2004, para que cumplan sus  compromisos autoasumidos en relación con los “Contenidos Televisivos e Infancia” en la emisión de informativos. Enlace a la noticia de la CNMC, con más información.
Antecedentes:
  • Las autoridades de la UE, y en especial el Parlamento europeo vienen reiterando la necesidad de una autorregulación en materia de programación televisiva relacionada con menores, insistiendo en que los Códigos autoregulatorios impongan incluso sanciones en caso de incumplimiento. En España, el Art. 39.4 de la Constitución reconoce una protección de la infancia, al más alto nivel normativo; desarrollo del cual existe -entre otros, un Código de Conducta de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia. El CACTI contempla, por ejemplo, principios para mejorar la eficacia   de la protección legal de los menores respecto de la programación televisiva que se emita en dicho horario; diferenciando entre el público infantil -menor de 13 años- y el juvenil.
  • Las franjas de protección reforzada se sitúan entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas en el caso de los días laborables y entre las 9 y las 12 horas los sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal, es decir, en momentos cuando el control parental puede ser menor,
  • El CACTI estipula, entre otros,  que sus firmantes evitarán la emisión de imágenes de violencia, tratos vejatorios, o sexo no necesarias para la comprensión de la noticia, así como  la emisión de secuencias particularmente crudas o brutales; y que en los casos de relevante valor social o informativo que justifiquen la emisión de las noticias o imágenes antes referidas, se avisará a los telespectadores de la inadecuación de las mismas para el público infantil. Además, los firmantes del CACTI se comprometieron a limitar la emisión de este tipo de imágenes en informativos que se puedan emitir en las franjas horarias de protección reforzada, procurando que la difusión de estas escenas se realice en los informativos emitidos fuera de la franja horaria de protección general de los menores. Igualmente, en aquellos programas que no son propiamente informativos se han de cumplir con las disposiciones de la Ley y  del Código de Autorregulación respecto a la calificación por edades y avisar, de la existencia de imágenes o secuencias especialmente duras que pueden afectar a la protección de los menores.

Compensación, liquidación y registro de valores

Publicado el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Resumimos y extraemos de su preámbulo (cursiva)  aspectos relevantes

  • Se ocupa de la representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta y mantiene un similar régimen  al del Real Decreto 116/1992, con modificBarakaldo_Portuaciones que desarrollan los ajustes que la disposición final primera de la Ley 11/2015, de 18 de junio, introdujo en los artículos 5 y 6 de la Ley 24/1988 en relación con la reversibilidad de la representación de valores mediante anotaciones en cuenta y los requisitos que debe cumplir el documento de la emisión.
  • Concreta el sistema de certificados de legitimación, inmovilización registral e inscripción de transmisiones cuando intevienen las entidades participantes o el depositario central de valores según el tipo de cuenta en el que estén registrados los valores afectados”
  • Aborda el régimen jurídico de las infraestructuras de mercados, entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores, detallando los casos en los que necesariamente debe intervenir una entidad de contrapartida central…de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 648/2012
  • Regula la intervención de la entidad de contrapartida central en la contratación multilateral de los mercados secundarios oficiales y en los sistemas multilaterales de negociación, conforme al mismo R 648/2012.
  • Establece que las entidades de contrapartida publicarán manuales de seguimiento y control detallando las medidas que implantarán para garantizar el buen funcionamiento del sistema de compensación, liquidación y registro de valores.
  • El capítulo III del título II se centra en la liquidación de valores ….en lo relativo a la actuación de los depositarios centrales de valores en esta fase concreta de la poscontratación mientras que en las secciones segunda y tercera se detallan las reglas para la liquidación de operaciones sobre valores negociables, la celebración de acuerdos entre infraestructuras, los principios que rigen el sistema de liquidación y la prevención y control de fallidos
  • Introduce un sistema de información o interfaz de postcontratación que será gestionado por el depositario central de valores para permitir la trazabilidad de las operaciones, el control de los riesgos y garantías, la correcta llevanza de los dos niveles de registro y la correcta liquidación de las operaciones. Esta interfaz será imprescidible para la supervisión por parte de la CNMV en delante.

Completamos la entrada. Interesante aproximación del Prof. A Tapia Hermida

Plan de Acción de la Comisión. Creación Mercado de Capitales

El Plan de Acción que anunciamos (septiembre 2015) se publica con el objetivo primario de fortalecer la libre circulación de capitales en la UE.  Entre las medidas de del Plan destacamos:

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  • modernización de directiva de folleto para favorecer  que las pequeñas empresas coticen en los mercados de acciones y de deuda
  • apoyo al capital riesgo y a la financiación mediante capital en la UE, que incluirá la catalización de la inversión privada utilizando recursos de la UE a través de fondos de fondos paneuropeos.
  • formas innovadoras de financiación de las empresas, tales como la microfinanciación colectiva, la colocación privada y los fondos que originan préstamos, salvaguardando, al mismo tiempo, la protección de los inversores y la estabilidad financiera;
  • reforzar la capacidad de prestamistas de los bancos
  • facilitar la identificación trasfronteriza de accionistas

Se daba noticia del Libro Verde de Mercado de Capitales, aquí

Sobre el libro Verde, escribía el Prof. Sánchez Calero

Rediseño del mercado energético europeo

banderaue.3El sector europeo de la energía se encuentra en plena transformación. Se ha pasado de mercados dominados por grandes centrales e instalaciones, a la generación descentralizada, que necesariamente reforzará la importancia de contar con mercados eficientes, ágiles, interrelacionados; con una distribución energética adecuada para permitir el libre desplazamiento energético basada en la competencia transfronteriza, y en el impulso de la inversión.

El Parlamento, por ejemplo en su resolución de 2013 sobre el Mercado Interior de la Energía (aquí) , y la Comisión Europea  mediante, entre otras su propuesta  que dio lugar a la aprobación del Reglamento (UE) n ° 256/2014, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea; o a través de intervenciones como la del mecanismo «Conectar Europa«, vienen alertando sobre las barreras en el mercado interior de la energía, sobre la importancia de aprovechar las sinergias entre los sectores del transporte, o las telecomunicaciones con el energético; así como sobre la necesidad de inversiones públicas y privadas.

Relacionada fundamentalmente con el sector de la energía eléctrica, el 15. 07.2015 se publicó la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN «Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía».  La Comisión ya anuncia que en función de los resultados de la consulta, previsiblemente se modificarán distintas normativas sectoriales de este mercado: energia2

  • Directiva 2009/72/UE  del Mercado Interior de la electricidad «Directiva de la electricidad»;
  • Reglamento 714/2009, de transporte transfronterizo de  la electricidad;
  • Reglamento 1227/2001/UE de  integridad y transparencia en el mercado mayorista de la energía
  • ACER
  • Reglamento de la infraestructura;
  • Directiva sobre la seguridad del suministro de electricidad;
  • Directiva de eficiencia energética;
  • Directiva sobre energías renovables.

y que todo ello repercutirá en los códigos de red,

Categorías de ayudas estatales horizontales. Autorización y procedimiento para desarrollo reglamentario por la Comisión Europea

Publicado: Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales.

Autoriza a la Comisión a la aprobación de Reglamentos de Exenciones por categorías, con arreglo a los procedimientos definidos en el artículbanderaue.3o 8 (consultas y comités) y según lo previsto en el artículo 107 del TFUE.

Tales Reglamentos de la Comisión podrán declarar compatibles con el mercado interior y no sujetas a la obligación de notificación del Art 108 -3 TFUE categorías de ayudas en los ámbitos de (reproducido el Art. 1):

a)las ayudas en favor de:  i)las pequeñas y medianas empresas, ii)la investigación, el desarrollo y la innovación, iii)la protección del medio ambiente, iv)el empleo y la formación, v)la cultura y la conservación del patrimonio, vi)la reparación de los daños causados por las catástrofes naturales, vii)la reparación de los daños causados por determinadas condiciones climáticas adversas en el sector pesquero, viii)la silvicultura, ix)la promoción de los productos del sector alimentario no incluidos en el anexo I del TFUE, x)la conservación de los recursos biológicos marinos y de agua dulce, xi)los deportes, xii)los residentes de regiones alejadas, para el transporte, siempre que la ayuda tenga carácter social y se conceda sin discriminaciones por razón de la identidad del transportista, xiii)las infraestructuras de banda ancha básica, las pequeñas medidas de ayuda a infraestructuras individuales para redes de acceso de próxima generación, obras de ingeniería civil relacionadas con la banda ancha y de las infraestructuras de banda ancha pasiva, en zonas en las que no existe tal infraestructura o en las que no es probable que ese tipo de infraestructura se desarrolle en un futuro próximo, xiv)las infraestructuras en apoyo de los objetivos enumerados en los incisos i) a xiii) así como en la letra b) ……que contribuyen a otros objetivos de interés común, particularmente los objetivos de Europa 2020; 

b)las ayudas que se ajusten al mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro a efectos de la concesión de ayudas regionales.

Ayudas de Estado. Aspectos procedimentales. Nuevo Reglamento del Consejo

banderaue.3Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Especial atención a la modificación de los procedimientos aplicables a ayudas notificadas (capítulo II)  ayudas ilegales (Capítulo III), así como investigaciones por sectores (Capítulo VIII). Cir til Art. 25 (extracto)

  • Si la información disponible hace presumir….  que las medidas de ayudas estatales en un sector particular ….pueden limitar o falsear considerablemente la competencia en el mercado interior en varios Estados miembros, o que … no son o han dejado de ser compatibles con el mercado interior, la Comisión podrá proceder a una investigación en un sector determinado de la economía o en el uso del instrumento de ayuda de que se trate en varios Estados miembros. En el curso de la misma, la Comisión podrá recabar de los Estados miembros y de las empresas o asociaciones de empresas interesados la información necesaria para la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad…..2. La información obtenida en las investigaciones sectoriales podrá utilizarse en el marco de los procedimientos previstos en el presente Reglamento.

Cárteles. Responsabilidad de la matriz. Responsabilidad de las filiales.

banderaue.3La Comisión Europea había afirmado en su Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), que Total y su filial, Total France (actualmente, Total Raffinage Marketing), habían participado, junto con otras empresas, en sendos cárteles en el mercado de las ceras de parafina en el Espacio Económico Europeo y en el mercado alemán, condenando a ambas mercantiles solidariamente a una multa. En el caso de Total la condena se basó en su condición de matriz al participar en el 100% de accionariado de Total France.

El Tribunal General, redujo la multa impuesta a Total France , por estimar que la Comisión había considerado un período de participación demasiado largo respecto de dicha sociedad. No la redujo igualmente respecto de Total. Ambas sociedades interpusieron  recursos de casación ante el TJUE, que ha determinado:

  • cuando la responsabilidad de una sociedad matriz se deriva meramente de la de su filial y ningún otro factor singulariza el comportamiento reprochado a la sociedad matriz, la responsabilidad de ésta no puede exceder de la de su filial.
  • cuando la sociedad matriz y su filial interponen recursos paralelos que tienen el mismo objeto es preciso que la sociedad matriz cuya responsabilidad se deriva íntegramente de la de su filial disfrute de la reducción de la responsabilidad de su filial.

El TJUE señala qie el TG  cometió un error de Derecho al reducir la multa de la filiar, pero no de la matriz, ese error de Derecho no conduce a la anulación de la sentencia por lo que se refiere a la participación en la infración por lo que ajusta los montantes de las multas.

Ver: Sentencias en los asuntos C-597/13 P Total SA/Comisión y C-634/13 P Total Marketing Services SA/Comisión

Ampliación de capital. Propuestas alternativas. Conformidad con el convenio regulador.

Para este inicio en el curso académico y en el estudio del derecho societario y bursátil, llamamos la atención sobre algunos trabajos previos a la celebración de una interesante Junta General en el marco de un proceso de restructuración, mediando un convenio regulador de la empresa con sus acreedores. PuedePAntalanSanACOfredes2014n seguirse en la prensa económica y facilitan tanto la comprensión práctica de leyes de apariencia frecuentemente “seca” desde el aula, como de la trascendencia económica del trabajo de los juristas. 

La Junta de Accionistas de Pescanova, S.A., convocada para el próximo día 28 / 29 de septiembre en Redondela-Pontevedra está llamada a dilucidar cuestiones esenciales  para la restructuración de esta mercantil y en concreto sobre una ampliación de capital de casi 50M Euros. Se ha hecho preciso, con anterioridad, dictaminar sobre su coherencia con los convenios concursales del Pescanova., S.A. y sus filiales, con sus acreedores.

A efectos de la ampliación han sido presentadas dos propuestas, que habrán de ser sometidas a votación de forma sucesiva. La primera, del propio Consejo y la segunda de accionistas que conforme al Art. 519,3 LSC representan más del 3% del Capital social

  • Recordemos que el Art 513. LSC establece: Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, ….,presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte entre el resto de los accionistas…puertodonde

Han trascendido estos datos, también en la Web de la mercantil y en el Registro de Hechos Relevantes de la  CNMV.

  • Recordemos que el Art 11 bis LSC señala: Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
  • El Art. 11 ter LSC añade: 1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
  • El Art. 518 LSC establece: Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información: ….c.  Los documentos que deban ser objeto de presentación a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  • El Art. 82 LMV apuntala: Se considerará información relevante toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario. 2. Los emisores de valores están obligados a hacer pública y difundir, en los términos que reglamentariamente se establezcan, inmediatamente al mercado toda información relevante. Asimismo remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores esa información para su incorporación al registro oficial

Con carácter previo a la celebración de la Junta, y como documentación disponible en la Web accesible por tanto a los accionistas, puede consultarse el informe favorable de dos prestigiosos Catedráticos de Derecho Mercantil, en materia concursal y societaria, la Profesora Juana Pulgar y el Profesor Juan Sánchez-Calero, en el sentido de que tanto la propuesta del Consejo como la de los minoritarios respetarían los convenios concursales del grupo Pescanova con sus acreedores. Si en el Convenio Regulador previo la aportación de Pescanova SA a Nueva Pescanova SA se producía mediante la capitalización de las «comisiones de servicio» en la propuesta del Consejo presentada a la Junta, sería la consecuencia de la aportación de patrimonio que aporta en la segregación. La propuesta de minoritarios afianza su posición a largo plazo al permitir la consolidación de su accionariado hasta un 20%.

Más:

Como complemento de esta entrada, recomendamos leer la Propuesta del Consejo, la alternativa mediante  Consulta del Registro de Hechos Relevantes de la CNMV,  los informes de expertos independientes, los Catedráticos de Derecho Mercantil Pulgar Ezquerra y Sánchez-Calero,  así como a la Web de la Junta General de Pescanova. También comentarios de prensa aquí, aquí, y mantenernos alerta a los que se publicarán en las próximas semanas, así como, a resultado de la votación de Redondela!!

 

 

 

Banca europea de «Fomento» e inversiones en Europa

Con el título de esta entrada queremos llamar la atención sobre los continuados trabajos desde el sector público europeo y de determinados estados, entre otros España, para propiciar la inversión en grandes proyectos (energía, comunicaciones, infraestructuras, etc) que sirvan de efecto «palanca de la economía». Más allá de las ayudas públicas, o circunvalando esa normativa, se sigue propiciendo la captación y creación de fondos públicos-privados.  La reciente Comunicación de la Comisión Europea COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa       COM (2015) 361 documenta  bien su funciónconchacerca

Los Bancos Nacionales de Fomento (BNF) son entidades que gozan de personalidad jurídica y desarrollan actividades financieras con carácter profesional y que han recibido un mandato de un Estado miembro o de una entidad de un Estado miembro a nivel central,regional o local, para llevar a cabo actividades de promoción o desarrollo. Destacamos dos de sus características:

  • Los estatutos de los BNF suelen centrar las actividades de la entidad en los sectores en los que las deficiencias del mercado sean generalizadas
  • Las empresas que se benefician de sus inversiones deben acceder a ellas en régimen de competencia.

Los Estados que a día de hoy cuentan con BNF son España (ICO), Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Polinia, Eslovaquia, Bulgaria. La mencionada Comunicación hecha pública en julio de 2015 » Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa», , evidencia entre otras cuestiones que la Institución comunitaria aboga por la incorporación de nuevas entidades para coadyuvar las inversiones estratégicas, ofreciendo orientaciones para la creación de BNF.

 

Abuso de posición de dominio y acción de cesación por violación de patentes (europeas)

A propósito de la Sentencia del TJUE en el asunto C-170/13 Huawei Technologies Co. Ltd / ZTE Corp., ZTE Deutschland GmbH

Huawei Techncanoa_miño_2015ologies es titular de una patente europea, esencial para la norma «Long Term Evolution» reconocida por el European Telecommunication Standards Institute, ETSI. Es por tanto una patente PEN” (patente esencial para norma),  y en tanto que titular de este tipo de patentes «PEN», Huawei se comprometió ante ETSI a conceder a terceros licencias en condiciones FRAND “Fair and non discriminatory”.

En esta sentencia, el TJUE considera que el titular de una patente esencial para una norma establecida por un organismo de normalización que se ha comprometido irrevocablemente frente a este organismo a conceder a terceros una licencia en condiciones FRAND, no abusa de su posición dominante al ejercitar una acción por violación de patente para que cese la violación de su patente o para que se retiren los productos en cuya fabricación se ha utilizado esa patente, siempre que:

  • antes de ejercitarla haya avisado al supuesto infractor de la violación que se le reprocha y
  • le haya transmitido una oferta concreta y escrita de licencia en tales condiciones.

El TJUE considera que el supuesto infractor que no acepta la oferta del titular de la PEN sólo puede invocar el carácter abusivo de una acción de cesación o de retirada de productos si presenta al titular de la PEN, en breve plazo y por escrito, una contraoferta concreta que corresponda a las condiciones FRAND.