HST, y supervisión de Mercados de Instrumentos Financieros. Europa.

Si  el HST y la electronificación crecientes son realidades que vienen impactando en los mercados. Sus controles normativos y actuaciones supervisoras constituyen retos actuales de compleja solución.

Alguna de sus consecuencias ya las destacábamos en anteriores entradillas aquí y aquí, en particular por sus manifestaciones en EEUU donde algunos sus efectos particularmente evidentes en los mercados de valores (por ejemplo el 6.05.2010) fueron analizados por el supervisor, y objeto de reproche de los tribunales.

  • Una de las perspectivas del nuevo panorama la constituye el desequilibrio entre rapidez en la ejecución, y dificultad del análisis a posteriori, al menos hasta que se configuren mecanismos técnicamente seguros de fijación y trazabilidad de órdenes inteligentes automatizadas; así como respuestas jurídicamente solventes de supervisión, control y , en su caso, eficaz sanción.
  • IMG_20150322_134415433En el ámbito Europeo, estamos a espera de la plena vigencia del  sistema MiFID II, algunas de cuyas previsiones de reforma reducirán la afectación de manipulación de mercado mediante técnicas patológicas  de HST, por ejemplo estableciendo controles sobre las infraestructuras o controles previos de los algoritmos de negociación; introduciendo “cortafuegos” cuantitativos (precios, volúmenes)  y técnicos en las órdenes de HST, para evitar su propagación infinita que perjudique al mercado y también medidas para garantizar la liquidez mediante acuerdos entre los operadores. La Autoridad Europea de Mercados y Valores, ESMA, realizó su primer informe sobre HST en Europa y actualmente reúne  expertos técnicos para contribuir a la redacción de la normativa de 2 , 3 y 4 nivel necesaria para completar este importante aspecto del nuevo sistema MIFID II.
  • A nivel de los Estados de la UE, los organismos gestores de mercados se están movilizando y  algunos supervisores nacionales (como la FCA o el Consejo de Supervisión del Banco de Inglaterra ) se están adelantando en la definición de efectos reconocibles en la UE (por ejemplo sobre los precios de HSBC en enero 2014) , además de configurando los detalles y normas técnicas y sancionadoras. Destacan las disposiciones «claw back» por periodos de hasta 10 años de la FCA. También la CNMV entre nosotros está inmersa en el análisis y búsqueda de soluciones; auspiciando o  patrocinando los primeros trabajos en este ámbito, augurando regulación inminente, pese a algunos comentarios de críticos.

Ver también,

Abuso de mercado. Exenciones autoridades de terceros países.

El ReglamIMG_20150906_163315984[1]ento (UE) 596/2014 en relación con operaciones efectuadas en interés público permite, (Art 6, apartado 5) exenciones relativas de información a favor de ciertos organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública, o que intervengan en ella, y a bancos centrales de terceros países cuando cumplan los requisitos pertinentes.

La Comisión elaboró y presentó al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluaba el tratamiento internacional de los organismos públicos encargados o intervinientes en la gestión de  deuda pública, así como de bancos centrales de terceros países. En consecuencia se determinó la adecuación de ampliar la exención sobre a operaciones, órdenes o conductas de política monetaria, de tipo de cambio o de gestión de la deuda pública, desarrollada por  organismos públicos y bancos centrales de  terceros países.

El reciente  Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014   determina el ámbito de exención relativa a algunos bancos centrales y organismos públicos de terceros países (Anexo 1), indicadores de manipulación de mercado, umbrales de divulgación de información privilegiada, autoridad competente para notificaciones de retrasos en la difusión pública de información privilegiada, condiciones para autorización de negociación durante períodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos.

Abuso de mercado. Operaciones de directivos. Notificación

El DOUE 5.04. 2016 publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016 establece las normas técnicas relativas al formato y la plantilla para la notificación y la publicación de las operaciones realizadas por directivos de conformidad con el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Además de en el Reglamento desarrollado, trae base en los proyectos de normas técnicas de ejecución presIMG_20150920_103516968[1]entados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión, así como en las previas consultas públicas de estas instituciones.
  • El Reglamento del que se da noticia establece la plantilla que ha de cumplimentarse y remitirse electrónicamente para comunicar a las autoridades supervisoras de mercados, las operaciones que hayan realizado las personas con responsabilidades de dirección y/o las estrechamente vinculadas con ellas.
  • Se presentan las operaciones individualmente y de forma agregada.
  • La información agregada indicará el volumen de  operaciones de la misma naturaleza sobre los mismos instrumentos financieros realizadas en el mismo día de negociación y en el mismo centro de negociación, o fuera de un centro de negociación, indicando el precio medio ponderado por volumen. Sin embargo, no se permite agregar  ni compensar entre sí operaciones de distinta naturaleza.
  • La información y plantillas se trasmitirá de modo electrónico seguro medios electrónicos por medios que garanticen la recepción completa, íntegra y confidencial

 Post Scriptum.

Nuevos modelos de negocio. Eliminación de barreras de entrada. El fundamental papel de la CNMC

La sociedad del conocimiento y la colaboración está permitiendo la puesta en marcha de nuevos modelos de negocio que,  sin perjuicio de posibles patologías jurídicas concretas que van siendo sancionadas por los Tribunales, precisan del apoyo del ordenamiento en aspectos cruciales para su sostenibilidad. He aquí, por ejemplo, la cuestión relativa a la eliminación de barreras de entrada y  en general la garantía de que estos operadores novedosos no se vean superados por una inapropiada aplicación  o incluso por la vulneración de los principios de libre competencia.IMG_20150104_121116829[1]

La CNMC (enlaces a los que remitimos) ha realizado ya algunas actuaciones pioneras en este ámbito, en sectores como el de los taxis, la adecuación del Real Decreto de Transporte Terrestre, o  normativas autonómicas relativas a los bienes inmuebles de alquiler para uso turístico 

  • En efecto, la ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (particularmente su Art. 5,4 ) y el artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). permiten a la CNMC  actuar de oficio, (normalmente) como último recurso ante situaciones de especial gravedad para la competencia efectiva. Así, por ejemplo, la CNMC puede solicitar ante los Tribunales la suspensión de la norma impugnada.
  • Además, conforme al Art. 27 de la LGUM, la CNMC puede actuar  a solicitud de un operador económico, y estaría obligada a hacerlo si el acto o norma contra el que pretende dirigirse el operador  es contrario a los principios de la LGUM, subrayándose los efectos suspensivos automáticos de la norma impugnada cuando ésta ha sido solicitada por la CNMC.

Remitimos a la explicación ofrecida por la propia CNMV en su blog, con la entrada titulada  «La impugnación de normas como instrumento para eliminar barreras a la economía colaborativa y a las nuevas plataformas de servicios por internet» .

  • En este contexto, llamamos la atención sobre la consulta pública de la CNMV sobre economía colaborativa y nuevos modelos de negocio, de la que hemos tenido noticia gracias al Blog del Profesor Luis Cazorla, (aquí) quien desde hace ya algún tiempo viene comentando algunos de los principales negocios colaborativos conocidos actualmente, como Blablacar, o Uber, entre otros aquí; como sin duda una búsqueda en su blog permite identificar.
  • De especial interés, el blog ecolaborativa, con entradas y referencias comparadas a las autoridades supervisoras de la competencia en este tipo de modelo aquí
  • Infoautónomos-El economista

 

«Comentarios desde el GID». Actuaciones CNMC 2015. Plan de Actuación 2016

Comentarios desde el GID. Abril 2016

«A PROPÓSITO DE LA NOTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, ACTUACIONES 2015 Y PLAN 2016, DE 15 DE FEBRERO DE 2016»

manzanas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deja constancia en su documento  «Actuaciones de la competencia en 2015 y Plan de actuaciones en 2016», de las actuaciones más relevantes llevadas a cabo en 2015 en materia de defensa de la competencia y asimismo especifica las prioridades de actuación para 2016. El comentario desde el GID de este mes ofrece una visión general de estas actuaciones, y nos emplazamos a futuros análisis más detallados. (comentario GID abril 2016).

María Angustias Díaz Gómez
Catedrática de Derecho Mercantil
Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León
(GID-DerMerUle)

Contrato entre las OICVM y los depositarios. Reglamento Delegado de la Comisión Europea

El DOUE de 24.03.2016 publicó el Reglamento Delegado (UE) 2016/438 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, que complementa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las obligaciones de los depositarios. Detalla con cierto grado de minuciosidad los acuerdos que deben establecerse entre las sociedades de gestión /inversión (OICVM) y los depositarios; así como algunas cuestiones relativas a la gobernanza de ambos, particularmente cuando entre ellos existan relaciones de grupo u otras circunstancias de las que deriven conflictos de intereses.

La IMG_20150704_125429211parte expositiva del Reglamento refleja la voluntad del legislador de dotar de aplicación uniforme o directa a determinados aspectos derivados de la Directiva de nivel 1 citada  para alcanzar sus objetivos (Directiva 2009/65/CE) reforzar el mercado interior y la protección de los inversores, también de los minoristas.

Del texto articulado, se llama la atención sobre la regulación de los contenidos mínimos del contrato de designación depositario, entre éste y la sociedad de inversión o de gestión que debe concluirse por cada uno de los fondos comunes que administre la sociedad de gestión aludiendo a servicios, procedimientos, funciones, aspectos temporales y de gestión de información/confidencialidad, etc. El Reglamento Delegado regula las funciones del depositario incluidas la conciliación de órdenes, la puesta en marcha de procesos de verificación, o la diligencia debida, separación de operaciones, liquidaciones, protección contra la insolvencia, entre otros.

También aborda cuestiones como la pérdida de instrumentos financieros o la exención de responsabilidad. Se establece la obligatoriedad de que las sociedades de inversión o gestión cuenten con procesos de adopción de decisiones libres de conflictos para designar depositarios, así como de la justificación de las mismas.

Se clarifican también las obligaciones de supervisión de los órganos de responsabilidad junto con la independencia de al menos dos de sus miembros cuando exista relación o vínculo de grupo entre la gestora y el depositario, y los órganos de administración asuman, además de las funciones de supervisión otras funciones, o cuando no asuman tales funciones de supervisión.

Supervisión microprudencial de entidades financieras «significativas». Reglamento del BCE.

Dando un paso más hacia la supervisión única de entidades financieras especialmente de las «significativas», el DOUE de 24.03.2016 publicó el Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo, de 14 de marzo de 2016, sobre el ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión (BCE/2016/4)

Como señala su Art 1, este Reglamento del BCE especifica como algunas de las opciones y facultades relacionadas con requisitos prudenciales de entidades de crédito, las ejerce el BCE  respecto de las entidades  clasificadas como significativas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y la parte IV y el artículo 147, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).

IMG_20150927_135304266_HDREl BCE es la autoridad competente para realizar la supervisión microprudencial en el marco del  Mecanismo Único de Supervisión (MUS) (Reglamento (UE) n.o 1024/2013) especialmente con respecto a las entidades de crédito » significativas» , por lo que asume además de forma directa las competencias y obligaciones otorgadas (para el resto de entidades) a las autoridades nacionales competentes en ese ámbito.

En efecto, con el objetivo de dotar de coherencia al MUS,  el BCE aplica en sus funciones supervisoras de entidades «significativas»  la legislación europea , la que deriva de la UE, pero también la legislación nacional que incorpora las Directivas al ordenamiento jurídico nacional, y la legislación nacional que aprueba cada ordenamiento ejerciendo las opciones y facultades que corresponden a los Estados en virtud de Reglamentos. El ejercicio de las funciones supervisoras, además, resulta una condición necesaria para el ejercicio por parte del BCE de funciones en materia preconcursal y de resolución (aspectos a los que nos referíamos en «Resolución de entidades financeras y la trasparencia (acceso a documentos) en el MUR» Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación, Nº. 24, 2016, (pp. 449-461) reflejando la previa Comunicación  al Congreso Internacional de Derecho Concursal (4. 2015. Madrid), dirigido por la Prof. Juana Pulgar.

Aparte de su propio encuadre en el MUS, merecen especial atención  las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo sobre exigencias de cálculo de fondos propios y su implantación gradual, sobre requisitos de capital, así como en relación con procedimientos y exenciones en caso de grandes exposiciones y con las comunicaciones al BCE por parte de las entidades supervisadas del cumplimiento (o no) de los requisitos de liquidez que incluyen especialidades para las entidades que por motivos religiosos no puedan poseer activos que devenguen intereses.

Marcas de la UE. Entra en vigor la reforma

El  24 de Diciembre de 2015 se aprobó el REGLAMENTO (UE) 2015/2424 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2015 por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

El paquete incluye una nueva Directiva de Marcas de la UE donde se incorporan  enmiendas.

Destacamos:

  • La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) pasará a llamarse Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO). Ver nota de prensa de OAMI
  •  La “marca comunitaria”, administrada por la OAMI desde 1996, pasará a denominarse “marca de la Unión Europea”. Estos cambios entran en vigor el 23 de marzo de 2016,
  • Las tasas que se abonan a la Oficina también cambian contempándose un nuevo sistema de pago por clase para la solicitud de marca y las tasas de renovación. Una disminución general de las tasas de solicitud y renovación de marcas. Ver la Comunicación del Presidente OAMI (13.02.2016)

Sobre los precedentes inmediatos de esta reforma comentábamos aquí; aquí. También, el archivo Marcas en DerMerUle

Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa. Más de un siglo de historia

Anunciaba ayer  la CNMV la exclusión de cotización de la Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa por encontrarse en fase de liquidación.. Le habían precedido la apertura de la fase de liquidación en el Juzgado de lo Mercantil de León;  la comunicación del hecho relevante a la CNMV, la presentación del Plan de Liquidación en le Juzgado de lo Mercantil de León;  la decisión del Consejo que nos contaba la prensa local

IMG_20150905_171454692_HDR

El fundamento jurídico de la exclusión es el Art. 34.1 LMV: 1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acordar la exclusión de la negociación de aquellos instrumentos financieros (…) en las que se haya abierto la fase de liquidación de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o que se encuentren en fase de liquidación societaria, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. …..

El sustrato social, económico, familiar y sentimental  es el drama, no sólo en «LA VASCO», sino en las cuencas palentinas, leonesas, asturianas. De la SAHVL quedan más de un siglo, 123 años de historia de industrialización, forjados por hombres y mujeres, emprendedores, empresarios, mineros, familias a los que expresamos respeto admiración y gratitud. 

HST, negociación a alta velocidad. Spoofing. ¿primeras condenas?

El High Speed Trading (HST) o negociación veloz de valores a través de plataformas electrónicas, está basada en algoritmos y se dice que  hoy día representa sobre un 50% de la comercialización de valores en EEUU.  Una de sus patologías, el spoofing, tipificado en EEUU en el Dodd Frank Act de 2010 (leer nota informativa de la Commodities Futures Trading Commission); ha servido recientemente para fundamentar la acusación y determinación de culpabilidad en el asunto U.S. v. Coscia. Enlazamos al comentario de Bloomberg, En el asunto se trataron también otras conductas que implican una manipulación de mercado, si bien nos hemos detenido en esta por la novedad que supone el tratamiento al amparo del DFA de 2010.

Los hechos subyacentes en este primer procesamiento por “spoofing” un tipo de manipulación de mercado tipificado en EEUU en el  Dodd Frank Act (747, C) consistieron (según se desprende de la acusación y reports iniciales) en que el Sr Coscia colocó ordenes masivas en mercados de futuros con la intención de retirarlas antes de ser ejecutadas y de “engañar”, manipular, al mercado sobre la tendencia esperada en estas operaciones en corto. Dado que tales órdenes operan mediante programas informáticos, la defensa del Sr Coscia llegó a plantear (inter alia) la imposibilidad de atribuir «intencionalidad» a tales programas de negociación rápida. Sin embargo, en las diligencias practicadas se ha hecho evidente que Coscia había instruido a los respectivos expertos informáticos para diseñar instrumentos susceptibles de tales comportamientos de spoofing. Esta conducta, parecería encuadrable -entre nosotros- dentro de las de «manipulación de mercado» contempladas en el Reglamento (UE) 2014/596, Art. 12.2.iii.

Tras un proceso relativamente rápido en el asunto  US v   Coscia se espera sentencia el 17 03 2016, que (excluyendo otros cargos que también concurren en el asunto) sólo en lo relativo al spoofing  (concretamente con 6 órdenes en las que habría obtenido entre $60 y $560, cada una) podría alcanzar un máximo de 10 años de prisión y 1 millón de dólares de multa …

 Post post: Ver también, sobre la regulación prudencial del HST en Alemania, Gesetz zur Vermeidung von Gefahren und Missbräuchen im Hochfrequenzhandel

,

Mystery shopping como técnica del supervisor. CNMV

Hacía público recientemente la CNMV su Plan de Actividades de 2016.  

La CNMV incluye cuatro líneas estratégicas con sus objetivos de desarrollo para 2016:  actuación proactiva, convergencia supervisora, mejorar el funcionamiento de los mercados de valores y potenciar la interacción con el sector y con los inversores

Cabe destacar que en 2016 se poIMG00953-20140502-0736drán emplear, por primera vez, el mystery shopping, con la posibilidad de recabar la colaboración de expertos independientes en las actividades de control y supervisión de la CNMV, mediante comprobaciones del proceso de comercialización de los productos financieros en las redes comerciales. Estas comprobaciones pueden realizarse de manera anónima por parte de empleados de la CNMV o con colaboradores externos  (mystery shopping), a modo de inspectores. Esta técnica forma parte de la llamada «supervisión» precoz, o preventiva

Sin que de momento se haya definido como pretende la CNMV desarrollar tal externalización, resulta de interés como orientación o referencia el estudio elaborado por SINOVATE para la Comisión Europea,»Consumer Market Study on Advice within the Area of Retail Investment Services – Final Report» hecho público en 2011, donde se detallan diversas técnicas de mystery shopping financiero, y su eficacia para contribuir a la protección de consumidores. También Consumer Protection and Financial Literacy: Lessons from Nine Country Studies Susan L. Rutledge para el World Bank

Créditos hipotecarios. Control de legalidad. Falta de habilitación legal del notario para realizarlo.

La Sala 3ª del TS (7.03.2016) confirma la nulidad del control de legalidad de los notarios en los préstamos hipotecarios, por no existir una base legal que lo fundamente

La Sentencia afirma que

  • Los Arts 30.3 y 30.4 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios no tienen cobertura legal en la Ley del Notariado, la Ley de Economía Sostenible, la Ley de Defensa de los Consumidores o la Ley de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • Correspondería al legislador, y no a la administración aprobar en su caso tales disposiciones.
  • Los Arts 30.3 y 30.4 de la Orden EHA/2899/2011,  vulneran el principio de legalidad  por lo que son nulos
  • Reconoce la legitimidad activa  del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, para recurrir

Nota de prensa CGPJ, Sentencia.- CENDOJ (a pie de página)

Post scriptum.- Con posterioridad a publicar esta entrada leemos el tratamiento también documentado y reflexivo de esta resolución en el blog del Prof. Luis Cazorla, al que remitimos. También, crítica fundamentada en justitonotario