Sobre la Ley 31/2014. Derecho de Sociedades. Gobierno Corporativo. Apunte

A propósito de la Ley 31/2014, que pretende modernizar y mejorar la gobernanza de las sociedades de capital, incluyendo cambios sobre su régimen jurídico, destacamos:

Más en concreto:

Sobre la administración de la sociedad, con carácter general

  • Se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés.
  • Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto.
  • Se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria (del 5 al 3% en cotizadas) y   permitiendo su interposición directa (sin esperar a la junta) en caso de infracción del deber de lealtad.
  • El consejo de administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre
  • Los consejeros deberán  asistir personalmente a las sesiones del consejo. En caso de representación, los consejeros no ejecutivos sólo podrán delegar en otro consejero no ejecutivo.
  • Se definen las facultades indelegables del consejo, reservándole las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad.
  • Las remuneraciones de los administradores deberán reflejar adecuadamente la evolución real de la empresa y estar correctamente alineadas con el interés de la sociedad y sus accionistas.
    • La remuneración debe ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades atribuidas.
    • El sistema de remuneración deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo.
    • En el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas de los consejeros delegados, se deberá firmar un contrato que incluirá los distintos conceptos retributivos.
    • Se aprobará por mayoría cualificada del consejo con abstención de los interesados.

Sobre la administración en las cotizadas

  • Se establece que los procedimientos de selección de consejeros facilitarán el nombramiento de consejeras.
  • Cuando los cargos de Presidente y Consejero ejecutivo recaigan en una misma persona, el nombramiento del presidente requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo. Y, deberá nombrar entre los independientes un consejero competente para solicitar la convocatoria del consejo, ampliar el orden del día, coordinar a los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluación del presidente.
  • El consejo de administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones.
  • Se someterá a la junta general de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual, como punto separado del orden del día.
  • Los consejos de administración deberán de forma imperativa constituir una comisión de nombramientos y retribuciones. La comisión de nombramientos y retribuciones establecerá un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
  • Se incluye como competencia indelegable del consejo, dentro de la política de control y gestión de riesgos, los riesgos fiscales; es decir, la aprobación de las inversiones u operaciones que tengan especial riesgo fiscal y la determinación de la estrategia fiscal de la sociedad.
  • El periodo máximo de cada nombramiento no excederá a ser psible los 4 años.
  • Sobre retribuciones de los miembros del órgano,
    • La Política de remuneraciones debe aprobada por la junta (voto vinculante), previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, al menos cada tres años. Esta política contendrá, al menos: La remuneración total a los consejeros por su condición de tales. El sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos (descripción de los componentes, cuantía global de la retribución fija anual y su variación en el periodo de referencia, los parámetros de fijación de los restantes componentes y todos los términos y condiciones de sus contratos como primas, indemnizaciones, etcétera).
    • El consejo decidirá la distribución individual siempre dentro de la política de remuneraciones.
    • Cualquier modificación requerirá aprobación de la junta y no podrá realizarse pago alguno mientras no haya sido aprobado por la junta.
    • El Informe anual de remuneraciones seguirá sometido a voto consultivo de la junta pero, en caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de política de remuneraciones.

Junta General, de las sociedades de capital:

  • Se permite a la junta impartir instrucciones de gestión salvo disposición contraria de los estatutos.
  • Se atribuye a la Junta la decisión sobre operaciones esenciales (aquellas en las que el volumen supere el 25% del total de activos del balance).
  • Se deberán votar separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
  • Amplia la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en casos muy claros de conflicto de interés.
  • Respecto de la impugnación de acuerdos sociales: desaparece la distinción entre acuerdos nulos (infracción de un precepto legal) y anulables (otras infracciones). Se amplía el plazo de impugnación hasta 1 año. Se exige al menos el 1% del capital para poder ejercer la acción de impugnación, y en las sociedades cotizadas este porcentaje será del 1 por mil.

En la JG de sociedades cotizadas

  • Se reduce del 5% al 3% el capital social necesario para ejercer los derechos de minoría.
  • Se alterna el número máximo de acciones que se podrían exigir para poder asistir a la junta a 1.000 acciones.
  • Las entidades intermediarias de voto que actúen por cuenta de diversas personas podrán fraccionar y delegar el voto.
  • Reduce el plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar información de 7 a 5 días antes de la celebración de la junta.
  • Se establece la inscripción en un registro especial de la CNMV y el cumplimiento de serie de obligaciones contables y de información.

Otras modificaciones

  • Se obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a los proveedores.  Las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán además esta información en su página web, si la tienen.
  • Igualmente, las sociedades anónimas cotizadas deberán publicar en su página web el periodo medio de pago a sus proveedores.

 

«Derechos fundamentales y empresa» Inviolabilidad del domicilio y proceso con garantías

Lectura recomendada. Sentencia del Tribunal Constitucional. Sala Segunda. Sentencia 54/2015, de 16 de marzo de 2015. Recurso de amparo 2603-2013. Vulneración de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías de empresa,- persona jurídica.

Women on Boards. FTSE 100

Un reciente informe muestra que todas las sociedades cotizadas del índice FTSE 100, cuentan al menos con una mujer en su Consejo.

  • Este porcentaje de mujeres en el FTSE 100 se ha elevado hasta el 23,5%, (frente al 22,8% en octubre de 2014, contando ejecutivos y no ejecutivos en Consejos del FTSE.
  • El número de consejeros ejecutivos femeninos también ha aumentado a 24 (8.6%), lo que supone un incremento de seis puntos porcentuales, de 18 mujeres en el 5,5% en 2011.
  • El número de consejeros no ejecutivos femeninos se ha elevado a 239 (28,5%), lo que representa un aumento de 122 puntos porcentuales, pasando de 117 mujeres (15,6%) en 2011.

De todas las empresas del FTSE 100, Diageo y el Intercontinental Hotels Group comparten el primer lugar con el mayor porcentaje de mujeres en sus consejos en el 45,5% – ambas tarjetas tienen cinco consejeras  de un Consejo de 11.

Business Angels. Pymes. Subvenciones

Resolución de 20 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan subvenciones correspondientes a 2015 para el impulso de las redes de «business angels».

Deber de Diligencia de los administradores: Compliance- Vigiliar el cumplimiento de la legalidad

gatinprimerplano_2015Recordamos, por la trascendencia que puede derivarse de cara a la interpretación de los deberes de administradores también entre nosotros, la sentencia 5 HK O 1387/10, de 10.12.2013, Landgericht München I, con condena a miembros del órgano de Dirección de una AKTG alemana, Siemens en ese caso, por no haber puesto en marcha y mantenido sistemas efectivos de cumplimiento legal o vigilancia “compliance”.

  • Desde la década de 1980, Siemens mantenía un sistema de llamadas «cuentas negras u opacas» que hacia 2001, eran un auténtico sistema de falsa contratación de servicios de consultoría, que permitía extraer cantidades de la contabilidad de la empresa, utilizado eventualmente para sobornos en el extranjero. Siemens contaba con sistemas de control y vigilancia internos, que no pusieron coto a estas prácticas.
  • Tales fallos en el funcionamiento corporativo fueron objeto de llamadas de atención al Consejo, por lo que el mecanismo de “compliance” fue modificado en 2004: se nombró a un ejecutivo, miembro del Consejo para el control “Compliance Director”, y se impusieron límites a las disposiciones de caja. Sin embargo, tales medidas no resultaron suficientes para poner fin a los comportamientos ilícitos.
  • En 2008, en virtud de sendas sentencias judiciales en Alemania y Estados Unidos, así como de las sanciones impuestas por la SEC, Siemens hubo de pagar multas y sanciones por un montante aproximado de 1200 millones de euros, más cosas y honorarios. Siemens demandó a numerosos miembros de su consejo de administración por daños y perjuicios, pero llego a acuerdos en todos los casos. El caso contra el ex director financiero de la empresa, en cambio, fue a juicio en el que se vertió la sentencia referida aquí. Siemens exigía daños y perjuicios por un montante de 15 millones de euros reclamación que el Tribunal consideró conforme a derecho. El Tribunal basó su decisión en el llamado deber de legalidad (Legalitätspflicht), según la cual los administradores no sólo no pueden exigir de sus dependientes (trabajadores de la empresa, colaboradores, etc.) que incumplan la ley; sino que además, deben asegurarse de que la corporación está organizada y supervisada de manera tal que no se infrinja la ley. Este deber , que no está codificado en la Ley alemana, constituye un principio generalmente aceptado relativo al comportamiento debido de los administradores. Para satisfacerlo, el consejo de administración debe cumplir con su deber de organización (Organisationspflicht) e implementar un sistema de cumplimiento basado en la prevención efectiva y el control de riesgos.
  • El Landgericht München reconoció que corresponde a cada Consejo decidir sobre el sistema concreto de cumplimiento efectivo y adecuado. También que la conducta que da lugar a la responsabilidad no es el mero acontecimiento de hechos ilícitos en el seno de la empresa, sino el que sus administradores no actuasen con la diligencia debida en la vigilancia y control.
    • El alcance del incumplimiento incluye el supuesto en el que se establecen controles inadecuados, no se reacciona ante sospechas o informaciones recibidas, etc.
    • Los miembros del Consejo de administración no pueden delegar el ejercicio de este control en ejecutivos extra orgánicos; ni tampoco pueden exonerarse invocando que otro miembro tenía la responsabilidad de garantizar el funcionamiento del sistema
    • La obligación de los administradores de revisar y verificar que el sistema implementado es adecuado para impedir las infracciones a las leyes, tiene carácter continuado en el tiempo, y no puntual. Por ello, si el sistema de control de cumplimiento de la legalidad no funciona, entra en juego el deber de cada administrador de supervisar el funcionamiento de la empresa y de buscar soluciones a los problemas que surjan, procurando alcanzar acuerdos al efecto en los órganos de los que forma parte. Incluso, si un miembro del Consejo de Dirección no logra convencer a los demás, el intento no sería suficiente, sin más, para que quedase exonerado. Debe ponerlo en conocimiento del órgano de supervisión, y/o de los auditores, etc. . Así se ampliaría el circulo de los que conocen el problema y que , desde sus competencias y funciones en relación con la empresa, pueden contribuir a solucionar el problema.
    •  Añadgatinprimerplano_2015ido a lo anterior, al ex director financiero tampoco se le permitió exonerarse basándose en que el término «cumplimiento» (compliance) no estaba claramente definido en la época en la que se produjeron los hechos, pues esa “compliance” responde al principio subyacente de que el Consejo de Dirección debe supervisar el conjunto del funcionamiento de la entidad. De acuerdo con el artículo 93, párrafo 1 de la Ley de sociedades anónimas alemana, el Tribunal bávaro sostuvo que el ex director financiero violó culpablemente el deber de actuar con la diligencia de un administrador prudente y concienzudo (Sorgfalt eines ordentlichen und gewissenhaften Geschäftsleiters). Aunque la Corte reconoció que el ex director financiero había hecho algunos esfuerzos para mejorar el sistema de cumplimiento implementado, resolvió que esas medidas eran insuficientes. Sobre la base de un criterio objetivo de la diligencia debida, el ex director financiero debería haber sabido que estas medidas no fueron suficientes para impedir nuevas infracciones de derecho –  y además, como los sucesivos casos de sobornos habían sido notificados al consejo, debería haber contribuido activamente a ponerles fin.

Adquisición y enajenación de activos en la LSC reformada

Siguiendo la Recomendación 3 del CUBG, pero ya de forma imperativa, la reforma de la LSC atribuye expresamente como competencia de la junta general,IMG_20150322_192548200 en su Art 160, f) acuerdos sobre “la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales”,(“cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado).

Añade el mismo cuerpo legal, en relación con las Sociedades Cotizadas (Art 511 bis) la competencia de la junta para la trasferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas”, y como sucede respecto de las no cotizadas (Art 511bis 2) concreta que se presumirá el carácter esencial de las actividades y de los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el  veinticinco por ciento del total de activos del balance

Recomendado: lectura sobre el Estatuto jurídico de la alta dirección, en el marco de las modernas sociedades de capital

El e-print, complutense : «Estatuto jurídico del alto directivo laboral y reforma del Derecho de Sociedades The labor chief executive and Company Law reform» a cargo de la Prof Sánchez-Urán (pronto, Sánchez-Urán Azaña, Yolanda (2015) Estatuto jurídico del alto directivo laboral y reforma del Derecho de Sociedades. Revista del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social (118). ISSN 2254-3295, en prensa), excelente reflexión sobre la necesidad de una nueva ordenación finalista, funcional y sistemática de la Relación Laboral del Alta Dirección, siguiendo en buena medida pautas aplicables a los Consejeros. Excelente!!

Definición de PYME y cálculo de sus elementos

Llamamos la atención sobre esta guía de la Dirección General de Industria de la Comisión Europea a efectos del cálculo y aplicación de los criterios de la definición de mediana, pequeña y micro empresas.

Reforma Código de Buen Gobierno 2015

La comisión de expertos para la reforma de Gobierno Corporativo dio lugar a la reforma de la LSC publicada en 2014. Además, en 2015 se publica un nuevo Código del Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas que actualiza el CUBG de 2006.

  • Mantiene el principio e cumplir o explicar.
  • Elimina las recomendaciones, como la de las categorías de consejeros, del CUBG que ya se han incorporado a la LSC
  • Identifica los principios que inspiran las recomendaciones, y los recoge en el apartado II del Código de Gobierno Corporativo.
  • Incorpora recomendaciones de Responsabilidad Social Corporativa

 

Post scriptum: 

Operador de mercado. Anteproyecto Código Mercantil

El Anteproyecto de Código Mercantil que fue aprobado por el Consejo de Ministros en mayo de 2014 preveía un concepto de “Operador de Mercado” frente al tradicional concepto de comerciante del Código de Comercio de 1885

El  vigente Código de Comercio define al Comerciante, a los efectos de su sujeción a dicha norma, en su artículo 1, 1º “Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente”; 2º “las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a éste Código”. El Anteproyecto ampliaba la figura del comerciante tradicional, a los  efectos de su sujeción al Código Mercantil, re-denominándola bajo el concepto de “Operador de Mercado”, que viene definido, desde el punto de vista subjetivo, en el artículo 001-2 del Antroyecto, haciendo un triple catálogo de sujetos que se engloban en dicha figura:

  1. En primer lugar,los empresarios. Estos empresarios, a su vez, se dividen en (i) personas físicas o jurídicas que ejerzan o en cuyo nombre se ejerza profesionalmente una actividad económica organizada de producción o cambio de bienes o de prestación de servicios para el mercado, incluidas las actividades agrarias y las artesanales; (ii) las sociedades mercantiles, cualquiera que sea su objeto.
  2. Las personas físicas que ejerzan profesionalmente y en nombre propio una actividad intelectual, sea científica, liberal o artística, de producción de bienes o de prestación de servicios para el mercado.
  3. Las personas jurídicas que, aun no siendo empresarios y con independencia de su naturaleza y objeto, ejerzan alguna de las actividades expresadas en este artículo, así como los entes no dotados de personalidad jurídica cuando por medio de ellos se ejerza alguna de esas actividades. 
  4. Las sociedades o entidades no constituidas conforme al Derecho español que ejerzan en España alguna de las actividades expresadas.

Así, incorporaría también a otras figuras que no se incluían tradicionalmente en el concepto de comerciante y/o empresario como profesionales liberales, entidades jurídicas sin una condición clara de empresario (sociedades de profesionales), artistas, científicos, los ahora denominados emprendedores…etc. Se distancia de la “mercantilidad” por actividad económica, para serlo por operar en el mercado y concurrir en él con sus bienes o servicios. Es ilustrativo el Comentario del Catedrático de Derecho Mercantil Prof Jesús Quijano, sobre el concepto de operador frente a otros también de nuevo cuño

Más sobre el anteproyecto aquí

Notas sobre los títulos valores

Los Títulos valores son documentos transmisibles necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo mencionados en ellos.

  • vinculación entre el título como documento y el ejercicio del derecho que en él se menciona. el que aparece legitimado como poseedor del documento lo es también para el ejercicio del derecho.
  • legitimación del poseedor del documento, que se consigue con la simple posesión si el título es al portador y si es nominativo además de su posesión se exigen otros requisitos.

Ver entrada – resumen en el blog «Cuestiones Mercantiles»

La factura. Apunte

Obligados a emitir factura

  • Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen. Asimismo, están obligados a conservar copia o matriz de la misma. (ver, factura simplificada)

Momento de emisión

Los plazos dependerán  de que el destinatario sea o no empresario o profesional:

  1. Si el destinatario no es un empresario o un profesional, la emisión de la factura o del tique se harán en el mismo momento de realización de la operación.
  2. Si el destinatario es empresario o profesional, la emisión debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente en que se hace la operación.

En caso de facturas recapitulativas (inclusión de varias operaciones en distintas fechas dentro de un mes natural para un mismo destinatario):

  1. Si el destinatario es un particular, se emitirán como máximo el último día del mes.
  2. En caso de que sea un empresario o profesional, la emisión se realizará antes del día 16 del mes siguiente.

Originales, duplicados y copias

Los empresarios y profesionales sólo pueden expedir un original de cada factura ( ordinaria  o simplificada).
Es admisible la expedición de duplicados de los originales, con la misma eficacia que éstos, siempre que conste en ellos la expresión”duplicado” y la razón de su expedición, en los siguientes casos:

  • Cuando concurran varios destinatarios en una misma operación.
  • Cuando exista pérdida del original.

Si se emiten copias de una factura, el expedidor tiene que hacer constar en las mismas tal carácter.

Conservación

Como regla general, los empresarios y profesionales han de conservar las copias de las facturas o documentos sustitutivas, expedidas por ellos o por su cuenta, durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias de las operaciones que recojan.

Contenido de la factura ordinaria
  • Número ( numeración correlativa) , y en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
  • Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

– Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.

– Las rectificativas.

– Las que se expidan en procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

  • Fecha de expedición
  • Nombre y apellidos o denominación social, tanto del expedidor como del destinatario.
  • NIF atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la UE , al expedidor de la factura.
  • NIF atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la UE, únicamente en determinados supuestos al destinatario de la operación.

Será obligatoria la consignación del NIF del destinatario en los siguientes casos:

  • Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta. Art.25 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992
  • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquélla.
  • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

Domicilio del expedidor y del destinatario , así como lugar fijo de negocios al que se vincule la operación cuando sea relevante para la determinación del régimen de tributación.

En este sentido, cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de la actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.

  • Fecha de realización(devengo)de las operaciones siempre que se trate de fecha distinta a la expedición de la factura.
  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • Tipo impositivo o tipos impositivos aplicables.
  • Cuota tributaria repercutida.
  • Contraprestación total.

Además la siguiente información, si es el caso:

  • En operaciones exentas de IVA: inclusión del precepto de la Ley en que se establece la exención.
  • En caso de que la factura la emita el destinatario por un acuerdo con el proveedor, se hará mención de «facturación por el destinatario».
  • En caso de que el sujeto pasivo del IVA sea el adquirente o destinatario, se hará la mención de «inversión del sujeto pasivo».
  • En caso de la aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, se consignará la mención de «régimen especial de las agencias de viajes».
  • En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, se hará mención a dicho régimen especial.

Factura simplificada

  • Podrá expedirse factura simplificada, salvo excepciones, a elección del obligado a su expedición, en los siguientes casos:

– Cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido)

 – Cuando se trate de facturas rectificativas.

– En los supuestos, respecto a los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques (desaparece este concepto) en sustitución de factura siempre que su importe  no exceda de 3.000 euros incluido:

  • Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
  • Ventas o servicios e ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración , de suministro de comidas o bebidas para consumir en el acto  prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchatería, chocolatería y establecimientos similares.
  • Salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y estudios fotográficos.
  • Servicios de aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas
  • Utilización de autopistas de peaje.
  • Servicios de tintorería y lavandería.

En el caso de factura simplificada, el empresario o profesional, igualmente está obligado a conservar copia o matriz de la misma.

Contenido de la factura simplificada

A partir del 01 de enero de 2013, desaparecen los tiques, y se sustituye por la factura simplificada. Tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias, pero en todo caso las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos:

  1. Número y serie, en su caso ( se podrán usar series separadas en los mismos casos antes comentados para las facturas )
  2. Fecha de emisión, y la de la operación si es diferente a la primera.
  3. NIF, nombre y apellidos y razón o denominación social completa del expedidor.
  4. Tipo impositivo aplicado o la expresión “ IVA incluido “
  5. Contraprestación total.
  6. En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa de la factura que rectifica y las especificaciones de lo que se modifica
  7. En caso de que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y lo exija o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, el emisor deberá hacer constar además:
    1. El NIF y domicilio del destinatario de las operaciones.
    2. La cuota tributaria repercutida, la cual se consignará  separadamente.

Facturas electrónicas

La Ley de IVA admite la posibilidad de emitir facturas o documentos análogos por sistemas de facturación telemática. Tienen la misma validez y efectos que las facturas emitidas en soporte papel, siempre que la información contenida en la factura emitida y recibida sea idéntica.

 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, descargar aquí.