Operador de mercado. Anteproyecto Código Mercantil

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El Anteproyecto de Código Mercantil que fue aprobado por el Consejo de Ministros en mayo de 2014 preveía un concepto de “Operador de Mercado” frente al tradicional concepto de comerciante del Código de Comercio de 1885

El  vigente Código de Comercio define al Comerciante, a los efectos de su sujeción a dicha norma, en su artículo 1, 1º “Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente”; 2º “las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a éste Código”. El Anteproyecto ampliaba la figura del comerciante tradicional, a los  efectos de su sujeción al Código Mercantil, re-denominándola bajo el concepto de “Operador de Mercado”, que viene definido, desde el punto de vista subjetivo, en el artículo 001-2 del Antroyecto, haciendo un triple catálogo de sujetos que se engloban en dicha figura:

  1. En primer lugar,los empresarios. Estos empresarios, a su vez, se dividen en (i) personas físicas o jurídicas que ejerzan o en cuyo nombre se ejerza profesionalmente una actividad económica organizada de producción o cambio de bienes o de prestación de servicios para el mercado, incluidas las actividades agrarias y las artesanales; (ii) las sociedades mercantiles, cualquiera que sea su objeto.
  2. Las personas físicas que ejerzan profesionalmente y en nombre propio una actividad intelectual, sea científica, liberal o artística, de producción de bienes o de prestación de servicios para el mercado.
  3. Las personas jurídicas que, aun no siendo empresarios y con independencia de su naturaleza y objeto, ejerzan alguna de las actividades expresadas en este artículo, así como los entes no dotados de personalidad jurídica cuando por medio de ellos se ejerza alguna de esas actividades. 
  4. Las sociedades o entidades no constituidas conforme al Derecho español que ejerzan en España alguna de las actividades expresadas.

Así, incorporaría también a otras figuras que no se incluían tradicionalmente en el concepto de comerciante y/o empresario como profesionales liberales, entidades jurídicas sin una condición clara de empresario (sociedades de profesionales), artistas, científicos, los ahora denominados emprendedores…etc. Se distancia de la “mercantilidad” por actividad económica, para serlo por operar en el mercado y concurrir en él con sus bienes o servicios. Es ilustrativo el Comentario del Catedrático de Derecho Mercantil Prof Jesús Quijano, sobre el concepto de operador frente a otros también de nuevo cuño

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Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León