A propósito del aseguramiento de fianzas penales -medidas cautelares reales-. Apunte

Fianzas penales y seguros de responsabilidad civil  a favor de terceros (cómo las pólizas D&O tomadas por las sociedades de capital a favor de sus administradores y altos ejecutivos)

Moarves de Ojeda, Palencia

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal,  las fianzas podrán ser personales, pignoraticias o hipotecarias, o mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate (art. 591 LECrim). Además, Cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero con arreglo a los artículos respectivos del Código Penal, o por haber participado alguno por titulo lucrativo de los efectos del delito, el Juez, a instancia del actor civil, exigirá fianza a la persona contra quien resulte la responsabilidad. Si no se prestase, el Secretario judicial embargará …,  los bienes que sean necesarios (art 615 LECrim).

Desde el punto de vista de objeto sobre el que recaen, las medidas cautelares se agrupan en dos grandes categorías:

San Telmo. Frómista. Palencia

  • medidas cautelares personales que se proyectan sobre la persona del imputado con el fin de asegurar su sujeción al proceso penal y la efectividad (ejecución) de la sentencia condenatoria que eventualmente pudiese recaer en éste…
  • medias cautelares reales que tienden a limitar la libre disposición de un patrimonio con el objeto de asegurar las responsabilidades pecuniarias de cualquier clase que puedan declararse en un proceso penal.

Tales medidas cautelares sirven para garantizar pronunciamientos patrimoniales de cualquier clase (  art. 589   LECr  (LEG 1882, 16) no sólo la responsabilidad civil  derivada de la acción civil acumulada a la penal,  pero también otros pronunciamientos penales con contenido patrimonial (pena de multa, costas procesales…)

Munich, by M.A. Díaz

Munich, by M.A. Díaz

Su regulación se contempla básicamente en el Libro II, Título IX de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «De las fianzas y embargos» (arts 589 a 614 ).  Se pueden acordar desde el mismo momento en que aparezcan indicios de criminalidad contra alguna persona (  art. 589  LECr ) sin que la adopción inaudita de las medidas cautelares no vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Su cuantía puede ser reducida y/o ampliada en función del aumento o disminución de las posibles responsabilidades pecuniarias del imputado (  arts. 611   y  612  LECr .),

 

La asunción por parte de  aseguradoras del pago, no determina al juez que fija la fianza como medio de sujeción del patrimonio del encausado a los fines del procedimiento.

 

 

Identificación y autorización de inversores HFT

A propósito de la negociación algorítmica de alta frecuencia, HFT

  • Los mecanismos para identificar si se considera que una entidad está aplicando una técnica HFT se identifican en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2017/565 de la Comisión: a) al menos dos mensajes por segundo con respecto a cualquier instrumento financiero negociado en un centro de negociación; y b) al menos cuatro mensajes por segundo con respecto a todos los instrumentos financieros negociados en un centro de negociación, parámetros que son completados en ese artículo,  y así, se incluirán en el cálculo los mensajes relativos a instrumentos financieros para los que exista un mercado líquido en los términos del artículo 2, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MIFIR); y también los mensajes introducidos con fines de negociación que cumplan los criterios del artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE (MIFID 2). En cambio, se excluirán se excluirán de los cálculos de la  tasa de mensajes intradía en relación con los proveedores de acceso electrónico directo los mensajes que procedan de sus clientes  que accedan usando ese AED (DEA).

Find the Dodo in this window…!

Estos requisitos además se explican en el documento de ESMA (Q&A on Market Structure). Según la respuesta 5 actualizada en abril de 2017, las entidades deben revisar sus actividades de negociación al menos una vez al mes para autoevaluarse. Y, pueden, como miembros o como participante,  pedir a los centros de negociación una estimación del número medio de mensajes por segundo que emitieron, dos semanas después del final de cada mes natural. Con este fin, los centros de negociación sólo deben incluir mensajes generados por algoritmos en el transcurso de la actividad del miembro o participe o cliente, aunque las entidades emisoras son las responsables de garantizar que las estimaciones reflejan con precisión su actividad comercial real (y, en particular, que sólo tiene en cuenta actividad comercial algorítmica propia de la cuenta sobre instrumentos líquidos, excluyendo, en el caso de Proveedores de DEA, mensajes enviados por clientes de DEA utilizando el código de la empresa, acceso esponsorizado). Cuando una empresa realiza actividades de HFT (como se ha descrito anteriormente) y no está autorizada a hacerlo en virtud de la MiFID II, está obligada a solicitar inmediatamente la autorización que se le exige en el marco de la Artículo 2, apartado 1, letra d), inciso iii), de la MiFID II. Y, ademas, como es común para las entidades que negocien algoritmicamente en general, debe notificarlo a la ANC de su Estado miembro de origen y a la ANC o AANNCC de los centros de negociación en los que opera como miembro o como participante.

  • En cuanto a aquellos inversores que acceden a los centros de negociación utilizando el código de un proveedor de acceso directo (DEA- esponsorizado), aclara la respuesta 6, también de abril de 2017, que  si pueden considerarse operadores HFT. Como ya se establece en el considerando 20 del Reglamento (UE) 2017/565 de la Comisión, los usuarios de servicios de acceso directo a centros de negociación, DEA, pueden ser clasificados como HFT si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 40, de la MiFID II y artículo 19 del Reglamento delegado de la Comisión (UE) 2017/565. Y, para evaluar si un usuario de la DEA cumple los umbrales de mensajes aplicables, los inversores que utilicen acceso directo pueden contactar a su proveedor de acceso, quien está obligado a registrar los datos relativos a los pedidos presentados, incluidas las modificaciones y cancelaciones en virtud del artículo 21, apartado 5, de la RTS 610

Más en detalle:

Las deudas por responsabilidad tributaria subsidiaria de los administradores sociales y el seguro D&O. STS

Las deudas (responsabilidades) tributarias que corresponde satisfacer subsidiariamente a los administradores sociales son habitualmente contempladas como riesgo asegurado en las pólizas D&O . Las exclusiones a esta riesgo de responsabilidad tributaria subsidiaria deben ser objeto de aceptación expresa como cláusulas limitativas, o se entenderán como no incorporadas al contrato, dice el TS.

La STS de 29 de enero de 2019 establece que las deudas tributarias que deben satisfacer los administradores sociales conforme al art  43.1.b) LGT forman parte del contenido «natural» de las coberturas en pólizas D&O . Esta sentencia fue ya objeto de atención del Profesor Jorge Miquel en su blog,  También lo fue, y con especial atención a la distinción entre cláusulas limitativas y delimitadores del riesgo en los contratos de seguros, en el blog del Prof Tapia Hermida,Y en Noticias Jurídicas

Lincoln, Ox

Recordemos que el art 43.1.b) LGT atribuye la responsabilidad subsidiaria de la deuda tributaria a: «Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas en éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago».

El TS señala que  actualmente la cobertura de la responsabilidad de administradores en las pólizas D&O no se limita a la responsabilidad civil sino que alcanza a la derivada de ilícitos administrativos y en concreto de la Ley General Tributaria, una responsabilidad  por razón del cargo de administrador,  establecida para incentivar una actuación más diligente en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad. Es una responsabilidad relativamente común  y  su exclusión en esta modalidad aseguradora, sin una aceptación expresa, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos.

Así, la válida incorporación a las condiciones generales del contrato exige la expresa del tomador de seguro en los términos del art 3 LCS. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Recuerda el alto Tribunal que para determinar en la práctica el concepto de cláusula limitativa, éste debe referirse al contenido
natural del contrato, «derivado, entre otros elementos, de las cláusulas identificadas por su carácter definidor, de las cláusulas particulares del contrato y del alcance típico o usual que corresponde a su objeto con arreglo a lo dispuesto en la ley o en la práctica aseguradora» ( sentencias 273/2016, de 22 de abril y 541/2016, de 14 de septiembre).

En este asunto, concluye el TS que de no concurrir la aceptación específica por escrito, la exclusión ha de entenderse como no puesta.

 

Más sobre  D&O en DerMerUle, aquí

 

 

Evolución en el régimen de la información de los productos de inversión minoristas basados en seguros. KIDs, PRIIPs

Las Autoridades Europeas de Supervisión emiten recomendaciones y una declaración sobre la información clave para productos de inversión empaquetados de venta al por menor

El Documento de información clave (KID) para productos de inversión basados ​​en seguros y venta al por  menor empaquetados ( PRIIP)  es un documento de información A4 de tres páginas obligatorio que se debe proporcionar a los consumidores antes de comprar un PRIIP. Los PRIIP incluyen, por ejemplo, fondos, productos estructurados, contratos de seguros de vida vinculados  a otros productos etc. El Reglamento PRIIPs  (Nº 1286/2014) define las  principales reglas y principios para los KID y se complementa con un Reglamento Delegado (2017/653) que especifica la presentación y el contenido del KID, basándose en las Normas Técnicas Reguladoras que las ESA tenían el mandato de desarrollar.

Palloza, Sobrarriba (León)

Las Autoridades Europeas de Supervisión (ESA) acaban de publicar  el 08.02.2019 unas recomendaciones finales sobre  ciertas enmiendas específicas a introducir  al Reglamento Delegado que cubre las reglas para el Documento de Información Clave (KID) para Productos de Inversión Empaquetados de Venta al por Menor y Seguros (PRIIP). Debe señalarse que estas recomendaciones se producen tras la precia   consulta   publica y ala luz de los  comentarios recibidos  en los que se ha considerado en particular las implicaciones de una posible decisión del  legislador europeo de aplazar la aplicación del KID en algunos ciertos tipos de fondos de inversión más allá de 2020. Así  las ESA decidieron no proponer enmiendas específicas en esta etapa actual pero si iniciar una revisión más completa del Reglamento Delegado de PRIIP  a lo largo de 2019, que incluye  iniciar una consulta sobre el borrador de Normas Técnicas Reguladoras

Además, las ESA emitieron una  Declaración de supervisión con   respecto a los posibles escenarios a futuro,  para promover enfoques coherentes y mejorar la protección de los inversores minoristas antes de concluir la revisión. Las ESA consideran que existe el riesgo de que los inversores minoristas reciban expectativas inapropiadas sobre los posibles rendimientos que pueden recibir. Por lo tanto, los ESA recomiendan que los creadores de PRIIP incluyan una advertencia en el KID para garantizar que los minoristas conozcan las limitaciones de las cifras proporcionadas en los escenarios de rendimiento. La  Declaración de Supervisión  se emite de conformidad con el Artículo 29 (2) del Reglamento de la ESA como una herramienta de convergencia para promover enfoques y prácticas de supervisión comunes. Los escenarios de rendimiento  se incluyen en la Sección del KID titulada «¿Cuáles son los riesgos y qué podría obtener a cambio?» Indican cómo podría funcionar la inversión en diferentes escenarios.

Hamburgo. Ayuntamiento

Como antecedente a las recomendaciones y la declaración de la que se informa sean producido algunos hitos relevantes como estos:

  • El 1 de octubre de 2018, las  ESA enviaron una  cartaa la Comisión Europea expresando su preocupación por la posibilidad de duplicar los requisitos de información para los fondos de inversión a partir del 1 de enero de 2020 y la importancia de los cambios legislativos para evitar tal situación, incluida una revisión específica del Reglamento delegado sobre PRIIP.
  • El 8 de noviembre de 2018, las  ESA publicaron un  documento de consulta en el que se proponían enmiendas específicas  que permitirían aplicar el KID a todos los tipos de fondos de inversión y abordar cuestiones clave surgidas desde la implementación del KID, en particular con respecto a los escenarios de rendimiento. .
  • Paralelamente al trabajo de las ESA, el  legislador europeo  también inició discusiones sobre cambios legislativos relacionados con la aplicación del KID por parte de ciertos fondos de inversión y el calendario de una revisión de los PRIIP. Al publicar el documento de consulta, las ESA declararon que tendrían en cuenta la información más reciente sobre estas discusiones políticas al decidir sobre sus propuestas finales.

 

Deberes de información de las entidades de planes de pensiones sobre los riesgos de la modalidad escogida para el cobro de la prestación. STS.

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recuerda  los deberes de transparencia e información que tienen las entidades comercializadoras de planes de pensiones acerca de los riesgos de las distintas modalidades del cobro de la prestación una vez producida la jubilación.

El caso que se estudia en esta sentencia, un plan de pensiones de renta asegurada, no consta una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan de pensiones firmado y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo garantizado (quince años).

Los motivos del recurso de casación fueron:

Carnaval_LLamas de la Rivera3

«Primero.- Infracción legal de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso por inaplicación del artículo 1257 del Código Civil, existencia de interés casacional por vulnerar la sentencia recurrida la doctrina legal contenida en las sentencias todas ellas de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de julio de 1999, de 15 de marzo de 1994, de 11 de octubre de 2005 y 19 de junio de 2006.
«Segundo.- Infracción legal de los artículos 1203 y 1205 del Código Civil y de la doctrina legal o jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta. Existencia de interés casacional por vulnerar la sentencia recurrida la doctrina legal en materia de «expromisión»: SSTS de 11 de mayo de 1992 y de 13 de febrero de 2009.
«Tercero.- Fijación de la doctrina legal del Tribunal Supremo en materia de percepción de los derechos consolidados por los partícipes de planes y fondos de pensiones».

Hechos, sucintamente:

Cantábrico (Asturias)

  • El 27 de diciembre de 1994  el contratante y beneficiario , padre de las demandantes, se adhirió al plan individual de pensiones denominado  PIP 1, y con fecha 19 de diciembre de 1997 lo hizo al denominado PIP 3, número de registro 1207.  El 26 de mayo de 2003, con motivo de su jubilación, pasó de ser partícipe a ser beneficiario y, mediante solicitud escrita firmada en ambos planes, interesó el pago de la prestación en ambos planes, bajo la modalidad de renta asegurada mensual y fija durante quince años con reversión del 100% y  en caso de fallecimiento en favor de su esposa (las condiciones de reversión a las otras beneficiarias se situaban en otra cláudusa)
  • El 29 de agosto de 2003 el beneficiario  fue notificado de la formalización de ambos planes con la compañía de seguros CCC. con fecha 26 de agosto de 2003 mediante un contrato de seguro por el importe de sus derechos consolidados en los planes, con las características que figuraban en los certificados individuales emitidos, siendo tomador de los seguros la demandada, III Banco, S.A., como asegurado el beneficiario , de forma que, si falleciese éste, su esposa, percibiría el 100% mensual y constante de los importes aplicados. En los contratos  se refiere, asimismo, respectivamente, como «beneficiarios» del seguro a III, F.P. y a III Pensiones III, F.P .
  • Con fecha 9 de junio de 2011 las demandantes instan a Ibercaja Banco el pago de las rentas cuyo abono había cesado con el fallecimiento su padre. Mantienen  que su condición de herederas de sus padres y el contenido del condicionado e indicaciones de los Planes de Pensiones suscritos les legitima para reclamar para sí las prestaciones no satisfechas
  • Cabe destacar en este asunto, que las especificaciones del plan contemplaban bajo el título común de «contingencia de fallecimiento» dos posibilidades distintas, en función del momento en que se produjese el fallecimiento, sin que la distinción de las consecuencias de cada uno quedase suficientemente clara, como ha concluido finalmente la Sala Segunda del TS: Por un lado que haya beneficiarios cuando se jubila el partícipe. Por otro que haya otros beneficiarios designados cuando fallece el beneficiario una vez producida la jubilación y, además, para el caso de que se haya optado por  la modalidad de renta asegurada. En cuanto a la reversión de derechos en los otros beneficiarios designados (o herederos, aquí), las condiciones de la misma, o la exclusión, debe ser suficientemente clara como ser comprendida por un consumidor medio.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia y entendió que la prestación se había extinguido con el fallecimiento del partícipe y de su esposa, tal y como constaba en el contrato. La Audiencia Provincial estima el recurso y el asunto alcanza, en casación al Tribunal Supremo

La Sala estima el recurso de casación. Considera especialmente exigibles los deberes de información y transparencia acerca de los derechos de los partícipes y las distintas modalidades de cobro de las prestaciones (percepción del capital en pago único, renta garantizada o rentas financieras cuya cuantía o duración están o no están garantizadas). Deben clarificarse en la contratación cada una de estas modalidades de cobro presenta ventajas y riesgos y la valoración de la mejor forma de cobrar dependerá de las necesidades del beneficiario, para lo que es preciso que cuente con un conocimiento de los riesgos asociados a cada modalidad.  A la luz de lo actuado concluye el TS que no consta una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo «garantizado» de los quince años. 

La Sala considera que, como los planes de pensiones productos que se comercializan como una forma de ahorro, para un consumidor medio sin conocimientos específicos la misma expresión «renta asegurada» evoca la garantía proporcionada por la promotora y la gestora del plan de que la renta se va a cobrar durante el plazo de quince años. En cambio, la exclusión relativa a la defunción del participe y de su cónyuge quedan menos resaltadas, dando lugar a un fallo informativo que provoca error.

 

Prácticas en los mercados de valores que no constituyen abuso. ESMA

Informe de ESMA a la Comisión Europea sobre prácticas de mercado aceptadas (18 Diciembre 2018 | ESMA70-145-1184)

La European Securities and Markets Authority (ESMA) ha difundido su más reciente informe anual sobre las prácticas de mercado aceptadas (PGA)  en los mercados de valores europeos. El documento se titula Report To the Commission on the application of accepted market practices y sirve para exponer las prácticas abordadas en los distintos mercados y para proponer puntos de convergencia.

Market Street – Cornmarket Street Old tavern, Ox

Recuérdese que el marco vigente en materia de PGAs se establece en el artículo 13 del MAR y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/908, de 26 de febrero de la Comisión (RTS sobre PGA). Y, que ya antes,  la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 Enero de 2003 sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (MAD) y la Directiva 2004/72/CE de la Comisión habían previsto un marco regulatorio que en parte sigue siendo operativo. Conforme a este marco regulatorio las ANC deben notificar a ESMA las prácticas aceptadas anteriores a MAR, y por lo que respecta a las que desee aceptar después de la vigencia de este Reglamento, la notificación será  previa (3 meses antes de que la aceptación entre en vigor) correspondiendo a ESMA la emisión de un informe sobre el particular el cual, de ser negativo, obliga a las ANC a publicar en su web el razonamiento por el que se admite.

Asturica Augusta, by Ricardo Castellanos Blanco

El informe del que se da noticia se ha elaborado de conformidad con el artículo 13, apartado 10, del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo  sobre abuso de mercado (MAR) que establece que la  ESMA supervisará la aplicación de las prácticas de mercado aceptadas (PGA) y presentará un informe anual a la Comisión sobre su aplicación en los mercados en cuestión. El informe muestra que hasta el momento solo las ANC de España (CNMV) y de Portugal han establecido PAG, que son operativas plenamente. ESMA razona que la existencia de otros mecanismos para proveer liquidez (desde los propios mercados ) se encuentra entre los motivos de que por el momento no se hayan aprobado más PAG (en los cuales la iniciativa la tiene el emisor) al amparo de MAR.

 

Las conclusiones del documento analizan y valoran la aplicación de las prácticas efectivamente aceptadas por las autoridades nacionales (en nuestro caso, por la CNMV) y, analizan su compatibilidad con  el marco europeo de prácticas aceptadas.

Referencia, Profesor Sánchez Calero en su blog

ICO y criptoactivos. Nuevo informe de ESMA

Los activos representados criptográficamente necesitan, cuando menos,  ser abordados bajo un enfoque común a escala de la UE para garantizar la protección de los inversores**

 

Casamento no Pazo

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEMV) publicó su dictamen dirigido a las Instituciones de la Unión Europea (UE) – Comisión, Consejo y Parlamento  las emisiones iniciales de “criptoactivos” initial coin offering (ICO). La referencia del documento Advice Initial Coin Offerings and Crypto-Assets es  : ESMA 50-157-1391, de 09.01.2019.,

El él  se da repaso a las normas vigentes aplicables a los activos representados criptográficamente que pueden considerarse instrumentos financieros, y expone la posición de la AEVM sobre posibles lagunas relativas al actual marco reglamentario financiero de la UE para su consideración por parte de los responsables políticos de la UE.

La AEVM emite el informe tras trabajar con las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) en el análisis de los diferentes modelos de negocio de los activos representados criptográficamente, los riesgos y beneficios potenciales que pueden presentar  y sobre cómo encajan en el marco reglamentario existente.  Este trabajo incluye una encuesta a las autoridades nacionales competentes (ANC) durante 2018,  y la identificación de aspectos poco claros  en el marco reglamentario financiero actual en relación con los activos representados criptográficamente.

El sector de los criptoactivos sigue siendo modesto en tamaño y la AEVM no considera que actualmente plantee problemas de estabilidad financiera. Sin embargo, la AEVM manifiesta que plantean ciertos riesgos que plantea para la protección del inversor y para la integridad del mercado. La AEVM identifica los más significativos riesgos como el fraude, los ciberataques, el blanqueo de capitales y la manipulación del mercado.  Señala también que pueden traer consigo beneficios en las ICO, siempre y cuando existan las salvaguardias apropiadas. Llama también la atención sobre la circunstancia de que el desarrollo de la representación de los activos tradicionales en modo de cadenas de bloques (DLT) en los que se apoyan los criptoactivos  todavía se encuentra en una fase muy temprana.

Otras cuestiones a resolver las divide en dos categorías:

NYC_by Jara IPM. One Trade Center Tower

  • Para los activos criptográficos que se califican como instrumentos financieros conforme a MiFID, hay áreas que exigen una posible interpretación o reconsideración de los requisitos específicos que permitan una aplicación efectiva de la normativa existente.
  • Cuando estos activos no califiquen como instrumentos financieros, la ausencia de normas financieras exponen a los inversores a riesgos considerables. Como mínimo, la AEVM considera que los requisitos contra el blanqueo de capitales deben aplicarse a todos los activos representados criptográficamente , así como a todas las actividades que los involucren.  Además, el riesgo para consumidores debe valorarse y comunicarse para que los consumidores puedan ser conscientes de los riesgos potenciales antes de que se produzcan, y antes de comprometerse en su adquisición.

El informe toma su base, además de en las colaboraciones con las ANC antes expresadas en el anterior de ESMA, . ‘The Distributed Ledger Technology Applied to Securities Markets’, Febrero 2017.

Más: 

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

El Gobierno corporativo de las aseguradoras europeas a revisión. EIOPA

La EIOPA pide mejoras en la evaluación de la idoneidad de los miembros del consejo de administración y de los accionistas cualificados de las empresas de seguro.

La recomendación, que por el momento se efectúa mediante una nota de prensa publicada en la web de EIOPA el 25 de enero de 2019 , refleja las conclusiones de un documento redactado por un comité de expertos (revisión inter pares) que ha examinado los procedimientos de supervisión de idoneidad de los responsables de la administración societaria, y de los accionistas de referencia de las compañías de seguros. Es coherente con un requisito clave de Solvencia II, cual es el que las aseguradoras deben contar con administradores y accionistas idóneos. La responsabilidad de así garantizarlo corresponde principalmente a las propias entidades, pero además las ANCs son competentes para supervisar estos requisitos (tarea que incluye la revisión y aprobación de los cambios en los accionistas cualificados).
Conforme al estudio, todas las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) profundizan en la evaluación inicial, sin embargo son pocas las que realizan evaluaciones continuas. Además,  identifican los expertos que las prácticas de supervisión de la idoneidad son divergentes entre las ANC, lo que puede dar lugar a resultados diferentes en distintos países, incluso en relación con la valoración relativa a una misma persona.

En  esta evaluación se revisaron los marcos reguladores nacionales y las prácticas de supervisión de las ANCs para evaluar la idoneidad de los miembros del Consejo, Consejo Supervisor y de los accionistas cualificados a nivel individual y de grupo, tanto en el momento de la autorización como de forma continua; y  también la eficacia de la cooperación transfronteriza. Además,  recoge buenas prácticas.

Los expertos realizaron 80 recomendaciones para las 29 ANC y la Autoridad Europea (EIOPA) anuncia futuros trabajos, en especial para mejorar la evaluación de idoneidad transfronteriza.

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El cumplimiento de las medidas recomendadas en el informe será evaluado más adelante. Varias ANC ya se han comprometido a aplicar las medidas recomendadas que se les han dirigido, incluidos cambios legislativos. Y, la propia EIOPA incluirá en sus actuaciones algunas de las recomendaciones, especialmente en el ámbito de la evaluación transfronteriza.
Más:

¿Recomendaciones para una supervisión laxa de las inversiones de los planes de pensiones?

Comunicación de ESMA  sobre la obligación de compensación centralizada de inversiones de los planes de pensiones (relativa a inversiones en derivados)
El Reglamento (UE) n.o 648/2012 , EMIR, establece requisitos en materia de compensación y de gestión bilateral del riesgo para los contratos de derivados extrabursátiles («OTC»), así como requisitos de información para estos contratos. Con arreglo al artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, se entiende por derivados OTC los contratos de derivados cuya ejecución no tiene lugar en un mercado regulado, (definido a su vez en el Art. 4 apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE)  o en un mercado de un tercer país que se considere equivalente (Art. 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012).
EMIR impuso la compensación centralizada para derivados, reduciendo el volumen de los contratos de derivados intercambiados bilateralmente sin compensación. Pero además introdujo ciertas exenciones a la obligación de compensar estos contratos, y entre ellas la exención temporal relativa a los paquetes de inversión de los planes de pensiones. El motivo aducido para formular esta exención era que las dificultades técnicas hacían preciso tiempo adicional de análisis de soluciones viables. Entre los problemas más complejos para una compensación estandarizada de estos productos se encuentra el de la trasferencia de activos de garantía distintos del efectivo que deben desarrollar las Entidades de Contrapartida Central.
En el marco de EMIR se reconocieron dos exenciones a la compensación de estos productos, las cuales finalizaban su plazo de vigencia el 17 de agosto de 2018, sin que sea posible prorrogarlas.

Catedral de León

Ante estas circunstancias, la ESMA realizó un comunicado de 3.07.2018  (y aquírecordando que las reformas que están preparándose en el marco del paquete normativo REFIT ampliarán la exención porque, hasta el momento, no se han encontrado soluciones técnicas viables para la compensación de derivados OTC en este tipo de productos de planes de pensiones. Y, en esa línea ESMA insta a las autoridades nacionales competentes paral a supervisión de planes de pensiones, a adoptar lo que se ha dado en llamar una línea de supervisión «prudente». Lo que trasluce el documento del que se da noticia es que , a falta de viabilidad para una compensación generalizada de los derivados en los que invierten los planes de pensiones, no sería razonable sancionar a aquellos que incumplan las exigencias de EMIR -una vez expiradas las exenciones-, que están siendo objeto de borradores de modificación.
¿Supone todo ello que desde el propio supervisor europeo se insta a la laxitud controlada, en el ejercicio supervisorio y sancionador nacional?
Sobre esta cuestión y relacionadas, en este mismo blog:

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

ESMA actualiza en su web la lista de creadores de mercados y operadores autorizados que utilizan la exención de ventas en corto

De conformidad con el apartado 13 del artículo 17 del Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 sobre las ventas en corto y determinados aspectos  de las permutas de cobertura por impago, la Autoridad Europea de Valores y Mercados publica y actualiza en su sitio web una lista de los creadores de mercado y de los operadores primarios autorizados que utilizan la exención prevista en el  mencionado Reglamento

  • Conforme al artículo 5 del mencionado Reglamento, toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad cuyas acciones estén admitidas a negociación en una plataforma de negociación informará a la autoridad competente pertinente, …,siempre que la posición alcance el umbral de notificación pertinente o descienda por debajo del mismo ( siendo un porcentaje igual al 0,2 % del capital en acciones emitido de la sociedad afectada y cada tramo del 0,1 % por encima de dicho porcentaje).
  • Conforme al artículo 6 del mismo Reglamento toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad cuyas acciones estén admitidas a negociación en una plataforma de negociación publicará los detalles de dicha posición, ….,  siempre que ésta alcance el umbral de publicación pertinente o descienda por debajo del mismo ( actualmente es un porcentaje igual al 0,5 % del capital en acciones emitido de la sociedad afectada y cada tramo del 0,1 % por encima de dicho porcentaje).
  • El artículo 7 impone a toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta respecto de la deuda soberana emitida por un emisor soberano la obligación de informar a la autoridad competente pertinente, …, siempre que la posición alcance los umbrales de notificación pertinentes o descienda por debajo de dichos umbrales para el emisor soberano de que se trate
  • Los artículos 12 , 13 y 14 establecen restricciones a las ventas en corto sin cobertura para acciones, deuda soberana y en operaciones con permutas de cobertura por impago soberano descubiertas

El artículo 17 establece  exenciones a la notificación, publicación y a las restricciones («exención para las actividades de creación de mercado y las operaciones del mercado primario») que pueden simplificar  las actividades de creación de mercado cuando así ha sido notificado previamente y por escrito a la autoridad competente de su Estado miembro de origen; y a los operadores primarios autorizados.

Los datos que figuran en la lista actualizada el 21 de diciembre de 2018, de la que se da noticia,  han sido recopilados a partir de las notificaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros  de la UE y el EEE (en el caso de Noruega) a la  AEVM de conformidad con el artículo 17, apartado 12, del Reglamento (UE) no 236/2012. (Market makers and authorised primary dealers who are using the exemption under the SSR – PDF)

Catedral y Murallas. Astorga

Recordamos que conforme al Reglamento (UE) no 236/2012  se entiende por  «venta en corto» en relación con una acción o un instrumento de deuda, toda venta de los mismos sin que el vendedor los posea en el momento de cerrar el contrato de venta, incluso en el caso de que, en el momento de cerrar el contrato de venta, el vendedor haya tomado en préstamo, o acordado tomar en préstamo, la acción o el instrumento de deuda para su entrega en la fecha de liquidación. Sin embargo, no se incluyen ni la venta por una de las partes en el marco de un pacto de recompra en virtud del cual una de las partes haya acordado vender a la otra un valor a un precio especificado con el compromiso de la otra parte de volver a vender el valor en una fecha posterior y a otro precio especificado, ni la transmisión de valores en el marco de un acuerdo de préstamo de valores ni los contratos de futuros o de otros derivados en virtud del que se acuerde vender valores a un precio específico en una fecha futura. Y se entiende como «permuta de cobertura por impago» los contratos derivados en virtud de los cuales una parte paga a otra una prima a cambio de un pago u otra prestación en caso de que se produzca un evento de crédito ligado a la entidad de referencia, o cualquier otro incumplimiento en relación con dicho contrato derivado que tenga un efecto económico similar; «operador primario autorizado»: una persona física o jurídica que haya firmado un contrato con un emisor soberano o que haya sido oficialmente reconocido como operador primario por un emisor soberano, o en su nombre, y se comprometa a actuar como principal en conexión con las operaciones del mercado primario y secundario relativas a la deuda emitida por ese emisor;

 

ICO, tokens y aplicación de la Ley de Mercado de Valores. Criterios de la CNMV

La CNMV ha publicado  los criterios iniciales de actuación que está llevando a cabo frente a las Initial Coin Offering (ICO).

Reconoce el supervisor español que la complejidad de la materia hace que los criterios estén sometidos a una revisión constante, pero aún así,  avanza en la determinación de los de aplicación en España para este tipo de mecanismos de financiación empresarial.

NYC_by Jara IPM. One Trade Center Tower

Calificación de los Tokens como valores negociables.

 

 

 

Supervisión de las entidades autorizadas a  emitir y comercializar ICOs.

El texto se ocupa también de la necesidad y alcance de la intervención de entidades autorizadas para prestar servicios de inversión, cuestión en la que remite al art. 35.3 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), y a sus “Preguntas y Respuestas dirigidas a empresas FinTech sobre actividades y servicios que pueden tener relación con la CNMV”

  • Mínimamente, la entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización debe realizar una supervisión general del proceso y validar la información a entregar a los inversores, que deberá ser clara, imparcial y no engañosa y referirse a las características y riesgos de los valores emitidos, así como a la situación jurídica y económico-financiera del emisor de una manera suficientemente detallada como para permitir que el inversor pueda tomar una decisión de inversión fundada.
  • En este momento se permite que la entidad autorizada a la ICO no valide la información que remite a los inversores, salvo incluir advertencias destacadas acerca de la naturaleza novedosa de la tecnología de registro y que la custodia de los instrumentos no se realiza por una entidad autorizada para prestar servicios de inversión.
Intermediación y custodia.
  • No se considera necesaria la intervención generalizada de entidades autorizadas para colocar valores porque las ICO se consideran actividades normalmente ocasionales. En cambio, la reserva de actividad a las entidades autorizadas prevista del artículo 144.1 LMV (en relación con el artículo 140 e) y f) del mismo cuerpo legal) requiere que la actividad se realice “con carácter profesional o habitual”.
  • Similarmente, no se exigirá la intervención de entidades de custodia de valores, pues su intervención sólo es necesaria conforme al 44.1 LMV (en relación con el artículo 141 a) LMV ) cuando la actividad se realice “con carácter profesional o habitual”.
Representación de las ICO y negociación.

Cantábrico (Asturias)

El texto establece la diferencia entre los requisitos de representación (así como de supervisión e intermediación) cuando la ICO se comercializa en España o en otra jurisdicción.

  • Por lo que respecta a España:
    • El artículo 6.1 de la LMV permite interpretar que es posible que ciertos valores no se representen por medio de anotaciones en cuenta o títulos. Por tanto, no puede excluirse la posibilidad del registro de derechos a través de la tecnología DLT (blockchain).
    • La negociación en mercados regulados, SMN o SOC españoles el artículo 6.2 LMV exigiría que estuviesen representados por medio de anotaciones en cuenta. Y el artículo 8.3 LMV sobre entidades encargadas de la llevanza de registros contables que responden frente a los perjudicados por la falta de las inscripciones, por las inexactitudes y retrasos en las mismas y, en general, por el incumplimiento culposo o doloso de sus obligaciones legales, obligaría a que la llevanza del registro se realizara por un depositario central de valores. La gestión del centro de negociación debería realizarse por una ESI o por una entidad rectora de un mercado, y estarían sujetas en general a la normativa del mercado y al ámbito de supervisión de la CNMV. Adicionalmente, las ICO estarían sometidas a la necesidad de representación mediante anotaciones en cuenta y a  la participación de un depositario central de valores.
    • En caso de preferir generar un mercado interno en una plataforma privada no regulada o la negociación en una plataforma (exchange) localizada en España, la ICO encontraría otros problemas pues los tokens considerados valores negociables darían lugar a la obligación de que estas plataformas contasen con las autorizaciones exigibles para ejercer su actividad como centro de negociación (como mercado regulado, SMN o SOC); o bien como empresa de servicios de inversión (ESI) o entidad de crédito que opere como internalizador sistemático (IS), con sus respectivos requisitos.
    • Con todo, el artículo 6.2 sólo es aplicable a los tokens que se negocien en un mercado español.
  • Ahora bien, si los tokens se van a negociar en mercados no españoles, la CNMV no es competente para exigir que estén representados mediante anotaciones en cuenta. Por el contrario, será la ley (y la autoridad competente) del país en el que se encuentre el mercado en el que vayan a negociarse los tokens, la que determine en qué medida es exigible una forma concreta de representación para su negociación en un mercado organizado, así como otros requisitos cuales que la llevanza del registro se realice por un depositario central de valores.

 

Rey Alfonso V de León

Sobre el folleto informativo. 
  • Dado que la mayoría de las operaciones que se están planteando pueden ampararse en el artículo 35.2 LMV (relativo a las situaciones en las que no existe obligación de publicar un folleto), en el texto del que se da noticia se aconseja a los emisores que se atengan a los criterios del artículo 35.3 LMV, porque la elaboración de un folleto para una ICO puede encontrarse con dificultades debido a la ausencia de un modelo armonizado a nivel europeo, que a su vez, puede generar disfunciones con otras autoridades europeas respecto del pasaporte del folleto aprobado por la CNMV.
  • Cuando resulte necesario un folleto por las características de la operación, la CNMV adelanta que realizará la adaptación y tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad (máxime cuando es previsible que las operaciones no sean de gran tamaño) a efectos de reducir en lo posible la complejidad y extensión del documento.

Más

Sobre las ICO en España, ver:

Más allá:

Blockchain. Utilidades y confianza a debate en la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2018, sobre las tecnologías de registros distribuidos y las cadenas de bloques: fomentar la confianza con la desintermediación**

El Parlamento Europeo adoptó una resolución presentada por la Comisión de Industria, Investigación y Energía   de esa Institución europea en relación con las Tecnologías de Cadenas de Bloques (TDR) y Registros Distribuidos (DRR). Esta Resolución forma parte de un debate más amplio en el seno de la UE

Gijón

Sobre la premisa de que los DRR reducen los costos de intermediación y pueden contribuir a la mejora de los servicios, el Parlamento plantea la necesidad de adoptar iniciativas estratégicas :

  • En relación con las aplicaciones energéticamente eficientes y respetuosas con el medio ambiente, la TRD podría transformar y democratizar los mercados energéticos al permitir que los hogares produzcan energía ecológica que pueda ser intercambiada entre ellos. Por eso solicitan a la Comisión Europea  que introduzca una dimensión de eficiencia energética en sus trabajos sobre  TRD, es decir, que analice el impacto energético y de los nuevos mecanismos  y que  evalúe los posibles modelos de gobernanza.

 

  • Con respecto al transporte, cadenas de suministro, atención médica y educación: el Parlamento destacó el potencial de la TRD en la movilidad, la  mejora de las cadenas de suministro y el transporte,  así como en el sector sanitario, en la  educación y en la gestión de la propiedad intelectual.
  • Sobre el sector financiero: el Parlamento pidió a la Comisión ya las autoridades financieras que supervisen las tendencias y usos de la TDR y los DRR en el sector financiero .Destacó la volatilidad e incertidumbre que rodea a las criptomonedas, solicitando un seguimiento de las fuentes de esta volatilidad  para identificar sus principales riesgos.
  • Por lo que se refiere a la identificación y datos personales, la resolución señaló que la TRD permitía a los usuarios identificarse y tener la posibilidad de controlar los datos personales que desean compartir. Pero, también muestra preocupación por el  uso incorrecto de sus propios datos y sobre la vulnerabilidad de los sistemas. El Parlamento sugiere que los Estados miembros intercambien  mejores prácticas para garantizar la seguridad de estos datos. Los usos de TRD deben cumplir con la legislación de protección de datos de la UE, incluido el Reglamento general de protección de datos (GDPR).
  • En el ámbito de los contratos inteligentes: el Parlamento pidió a la Comisión que promueva el desarrollo de normas técnicas con las organizaciones internacionales pertinentes y que realice un análisis en profundidad del marco legal existente en los distintos Estados miembros en lo que respecta a la exigibilidad de los contratos inteligentes. Concretamente, pide analizar si el uso de contratos inteligentes crea barreras potenciales en el mercado único digital, y solicita reforzar la seguridad jurídica por ejemplo a través de medidas de coordinación y reconocimiento mutuo.
  • Alude también a la seguridad de la infraestructura. Eel Parlamento pidió a la Comisión que supervise los desarrollos tecnológicos (por ejemplo, los ordenadores cuánticos), evalúe los riesgos tecnológicos, apoye los proyectos de resistencia frente a ataques cibernéticos y promueva proyectos de protección de datos. En este sentido insiste en la necesidad de garantizar la sostenibilidad de las plataformas TRD en el marco del Programa del Observatorio Blockchain de la UE .
  • Siguiendo con las infraestructuras, pero ya en el campo del sector público , el Parlamento enfatizó la importancia de una TRD  segura para mejorar los servicios y la gestión del sector público. En particular, y de modo vinculado al plan Acción para el gobierno electrónico
  • Finalmente, en relación con las pymes, con la transferencia de tecnología y con la financiación pide al BEI y al FEI que creen instrumentos de financiación para apoyar Iniciativas empresariales centradas en TRD para acelerar la transferencia de tecnología. También destacó el potencial de las ofertas iniciales de tokens como herramienta de inversión alternativa para financiar  pymes y empresas innovadoras, y solicita a la Comisión que identifique mecanismos para proteger a los inversores, comenzando por un posible observatorio de estas ICO, así como de una base de datos sobre sus características.

 

El Parlamento Europeo apunta en una dirección que no implicaría, por el momento regular los nuevos fenómenos, sino más bien eliminar las barreras para su desarrollo.

  • Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.