«Crowd-funding»

Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. Ley 5/2015 (BOE 28 04 2015)

Enlazando la posterior entrada, decíamos (a la vista del borrador):

  • Establece el límite de 2M € para la solicitud de financiación por esta vía, salvo en el caso de proyectos orientados a los inversores acreditados exclusivamente, en los cuales se puede alcanzar el límite de los 5M€
  • Separa entre inversores: acreditados, que podrán invertir sin límite y no acreditados que sólo pueden aportar 3000€ por proyecto y 10.000€ al año en conjunto; y que además, deben firmar manualmente (firma manuscrita) la documentación precontractual de advertencia de riesgos
  • Las plataformas de financiación
    • deben especificar las pasarelas de pago que empleen para canalizar los fondos y actualizar diariamente el estado de participación en el proyecto;  así como el porcentaje de  financiación asumida por inversores acreditados y por la propia plataforma.
    • estarán bajo supervisión de la CNMV (en el caso del equity crowdfunding) o del Banco de España (para crowdlending, o préstamos entre personas).
    • las plataforma de crowdfunding deberán disponer de un capital social mínimo de 60.000 euros (serán 120.000 euros cuando la financiación canalizada a través de la plataforma haya sido superior a 2 millones de euros durante los últimos 12 meses) o bien, contar con un seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 300.000 € por reclamación de daños y un total de 400.000 € anuales para todas las reclamaciones.
    • deben incrementar sus recursos propios en función de la financiación obtenida en los últimos 12 meses por los proyectos publicados en la plataforma (hasta los 5M€ no es necesario el incremento; y en ningún caso la obligación de incrementar supera los 2M€)

 

Post-post 

Post scriptum.- Prof Luis Cazorla, PFC y CNMV; También aquí Luis Cazorla. Fernando Zunzunegui, Revista de Derecho  del Mercado Financiero

PRIIPs (packaged retail and insurance-based investment products) . Consulta pública

Dentro de las actuaciones para mejorar el sector de los productos y servicios de inversión minorista, desde la UE, las 3 Autoridades Supervisoras  de la UE, EBA, EIOPA y ESMA abrieron una consulta pública sobre la información que deben recoger los documentos de datos fundamentales (KIDs) de los productos conocidos como PRIIPs (packaged retail and insurance-based investment products) destinados a los inversores minoristas.

  • Audiencia pública sobre esta consulta,  9 Diciembre, Frankfurt. Más infobanderaue3
  • Fecha límite de envío de respuestas  17.02.2015.
  • Correo para envíos (usando el formato que se facilita en el documento de consulta pública): JointCommitteeConsultation@eiopa.europa.eu
  • Documento técnico sobre costes y detalles técnicos de los Kids en Priips
  • Documento sobre Kids

COMPLETADO después de publicado el post. Banking and finance EU

Nulidad de los contratos Swap en la jurisprudencia (de las Audiencias Provinciales)

Llamamos la atención sobre la obra Nulidad de los contratos Swap en la Jurisprudencia, a cargo de Bernardo L. García Angulo, editado  por Eolas. Constituye una magnifica ayuda para el estudio o análisis de los procedimientos de nulidad deeste tipo de producto financiero complejo

  • Este libro cuya primera reimpresión data de 2012 constituye una selección de textos jurisprudenciales extraídos de la doctrina enmanada de las Audiencias provinciales, a través de las cuales se fue dando forma a la nulidad de estos contratos de permutas financieras, intercambio de intereses o swaps en España.
  • García Angulo agrupa la abundante batería jurisprudencial analizada en torno a los distintos argumentos que las fundamentan: por un lado cuestiones formales (competencia, arbitraje y cuantía) por otro lado argumentos de fondo entre los que destacamos las resoluciones sobre aplicación de la LMV, concepto del contrato, equilibrio de prestaciones, información relevante o clausula de cancelación.  De modo separado reflexiona el autor sobre los caracteres del error para constituir un vicio de consentimiento, es decir, para determinar si ha habido error en el consentimiento o no, cuestión que sirve de fundamento para alcanzar la nulidad del contrato
  • El autor, es abogado en ejercicio del I. Colegio de abogados de León y árbitro de consumo en la Junta arbitral de consumo de León

 

Notas sobre los títulos valores

Los Títulos valores son documentos transmisibles necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo mencionados en ellos.

  • vinculación entre el título como documento y el ejercicio del derecho que en él se menciona. el que aparece legitimado como poseedor del documento lo es también para el ejercicio del derecho.
  • legitimación del poseedor del documento, que se consigue con la simple posesión si el título es al portador y si es nominativo además de su posesión se exigen otros requisitos.

Ver entrada – resumen en el blog «Cuestiones Mercantiles»