Inversores en infraestructuras europeas. Aseguradoras.

Dada la relevancia de las infraestructuras europeas a las que según datos de la Comisión Europea se dedican desde los años 70 un volumen reducido de recursos públicos, se adoptaron nuevas normas sobre el tratamiento de los proyectos de infraestructuras en el marco de Solvencia II para, entre otros, fomentar la inversión a largo plazo de los nuevos instrumentos financieros

Bueyes de Jiménez Jamuz by Ricardo Castellanos Blanco

Concretamente, la Comisión, previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), en el marco de los trabajos «Unión de Capitales» (y aquí) aprobó disposiciones sobre una categoría distinta de activos de infraestructuras, que afectan a la supervisión prudencial de las aseguradoras reduciendo el capital que las entidades aseguradoras deben mantener con respecto a la deuda y el capital de los proyectos de infraestructuras subvencionables.

  • Las denominadas inversiones cualificadas en infraestructuras “Qualifying infrastructure investments” forman parte de un tipo de activo especializado, dentro de lo previsto en Solvency II y se benefician de una especifica forma de calibrar los riesgos asignados a tales inversiones, reduciéndose el «factor stress» en capital equity no cotizado (del 49% al 30%) lo que repercute en una reducción en la exigencia de capital
  • Los fondos de inversión a largo plazo (FILPEs) (ELTIFs) reciben la misma ventaja relativa a sus requisitos de capital, en tanto que valores negociados en mercados regulados, acercándolos en tal sentido a los Fondos de Capital Riesgo Europeos (European Venture Capital Funds)y a los Fondos de Emprendimiento Social  (European Social Entrepreneurship Funds)
  • Los valores negociados en plataformas multilaterales de negociación ( en inglés, MTFs) también reciben el mismo trato en términos de exigencia de capital como los negociados en mercados regulados.
  • Se amplia a los valores -equity de inversión no cotizados los requisitos especiales de solvencia asemejándolos a los cotizados de tal manera que los aseguradores no puedan desinvertir extemporaneamente. y se establecen condiciones para que tales medidas puedan aplicarse a otros fondos

Ver también:

  • REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/165 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 2016 por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2016 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Solvencia II)
  • Web oficial de Solvencia II
  • Artículo de expansión (marzo 2015) anunciando estas medidas de fomento de la inversión. Y aquí, con otra perspectiva (expansión, mayo 2015). También INESE (octubre 2015) y aquí. Y, El economista.
  • Nuestra entrada, mayo 2015, sobre FILPEs
  • Finalmente, cabe recordar que si bien MIFID II no se aplica a los activos que llevan incorporados productos de seguros, se está preparando la adaptación de estos a las normas generales de MIFID II.

 

Desarrollando Mifid II en el nivel II-III. ESMA-CNMV.

A raíz de una reciente colaboración con el Centro de Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo y Protección del Inversor de Galicia ( CERGI); dirigido por el Profesor Fernández-Albor  y coordinado por el Prof. Marcos Torres,  (Curso «Integración Europea y Derecho Privado«) tuvimos ocasión de revisar algunas de las reformas normativas y técnicas que se están produciendo y/o preparando en el marco de la adaptación a la llamada «MIFIDII, Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en paralelo y vinculado a la cual se aprobó el Reglamento 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Concretamente, aludíamos al nuevo panorama de obligaciones de información y /o de asesoría independiente respecto de productos de inversión complejos; así como a los nuevos test de idoneidad y conveniencia, conforme al Art 25.1 de la Directiva ( Evaluación de idoneidad y conveniencia e información a los clientes), conforme a la cual los  Estados miembros exigirán a las empresas de Servicios de Inversión (inter alia)  que aseguren y demuestren a las autoridades competentes que lo soliciten que las personas físicas que prestan asesoramiento o proporcionen información sobre instrumentos financieros, servicios de inversión o servicios auxiliares a clientes disponen de los conocimientos y las competencias necesarios. Y, que en esa línea los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar los conocimientos y competencias.

La Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA)  es la encargada de desarrollar tanto normas técnicas de regulación (RTS), como normas técnicas de aplicación «implementation» (ITS),  según anunciaba en su informe final previo a la aprobación de tales medidas, de conformidad con el Art 16 del R (UE)1095/2010 . Entre nosotros, en virtud del Art.21.4 del TRLMV, la CNMV  puede hacer suyas  las guías y normas internacionales, dentro de esta moderna gobernanza normativa que en los estados europeos, y en los sectores financieros constituyen inter alia una deriva del proceso Lamfalussy.  

Recordaba  las recientes guías de la CNMV sobre productos complejos el Prof Luis Cazorla; aprobados por el supervisor español en el marco de estos procesos tendentes a la  plena efectividad de MIFID II. Encuadraba el proceso de desarrollo del MifidII a través de las autoridades europeas independientes y nacionales con utilísimas explicaciones sobre las líneas de trabajo de ESMA el Prof. A. Tapia Hermida, blogs ambos a los que remitimos.

Paraísos fiscales. Unión Europea

Hemos conocido a través del magnífico Boletín del Centro de Documentación Europea de la Universidad Autónoma de Barcelona, dirigido por la responsable del CDE  Doña Conxi Muñoz la propuesta de Directiva de la Comisión Europea en materia de lucha contra la evasión de impuestos y paraísos fiscales.

La propuesta, que supone un hito en el proceso de análisis previos, (aquí, aquí, aquí) establece exigencias de transparencia más estrictas para las actividades de las empresas en países que no aplican las normas internacionales de buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad.

De aprobarse en su texto actual, modificará inter alia la Directiva sobre contabilidad (Directiva 2013/34/UE) imponiendo a los grandes grupos la publicación anual de un informe sobre los beneficios obtenidos y los impuestos devengados y satisfechos en cada Estado miembro.

Post Scriptum.- Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior

Mercado único de capitales. Titulización

Los mercados de titulización de EE.UU. tienen características diferentes a los de la UE y a sus mercados nacionales constituyentes individuales, cada uno  de los cuales presenta diferentes grados de fragmentación y eficiencia, observándose en Europa mayor patrocinio público.

La titulización , proceso de creación de un instrumento financiero reagrupando activos aumenta la liquidez y libera capital  para nuevos préstamos. Señala la Comisión que los mercados de titulización de la UE han resistido la crisis relativamente bien, y las pérdidas sobre los instrumentos originados en la UE han sido muy bajas en comparación con las de EE.UU. Por ejemplo, los instrumentos de titulización de EE.UU. calificados como AAA y respaldados por hipotecas residenciales (RMBS) alcanzaron tasas de impago del 16 % (subprime) y 3 % (prime). En comparación, las tasas de impago de RMBS de la UE nunca se elevaron por encima del 0,1 %. La diferencia es aún mayor para los productos con calificación BBB, donde las tasas de impago de RMBS de EE.UU. alcanzaron picos del 62 % y el 46 % (subprime y prime, respectivamente), mientras que las tasas de impago de los productos de la UE alcanzaron un pico del 0,2 %.

Actualmente, el marco de titulización de la UE está determinado por un gran número de actos jurídicos. Incluyen el Reglamento de requisitos de capital para los bancos (Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión) , la Directiva Solvencia II ( Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) para las compañías de seguros y las Directivas OICVM (Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y GFIA (Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) nº 1060/2009 y (UE) nº 1095/2010) para los gestores de activos. También se establecen disposiciones jurídicas, en particular sobre divulgación de información y transparencia, en el Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia (Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) nº 1060/2009 y (UE) nº 1095/2010) (CRAIII) y en la Directiva sobre el folleto (Directiva  2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE) . También existen elementos relacionados con el tratamiento prudencial de la titulización en las propuestas legislativas de la Comisión que están actualmente en proceso de negociación (reforma estructural de los bancos y fondos de los mercados monetarios). También se incluyen disposiciones en los actos delegados. La UE ya ha adoptado medidas a fin de crear un tratamiento reglamentario diferenciado en dos actos delegados que cubran los requisitos prudenciales para las aseguradoras (en virtud de la Directiva Solvencia II) y la liquidez de las entidades de crédito (a través del Reglamento sobre la ratio de cobertura de liquidez (Reglamento Delegado de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 575/2013 sobre el requisito de cobertura de liquidez para las entidades de crédito). Este enfoque ayuda a diferenciar mejor los productos simples, y normalizados de los más  y complejos. Esto puede hacer que algunas titulizaciones sean más atractivas al reducir las barreras del proceso de titulización y mejorar la liquidez y la profundidad del mercado. Sin embargo, esta diferenciación no reemplaza la necesidad de que los inversores actúen con la diligencia debida.

La Comisión Europea trabaja en un marco para las titulizaciones sujetas a un control de supervisión, concretamente en una propuesta de Reglamento; y en la reforma del Reglamento 575/2013 sobre requisitos prudenciales. La propuesta tiene en cuenta, además de marco normativo existente, otras iniciativas internacionales

  • A nivel mundial, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) han liderado de manera conjunta un grupo de trabajo intersectorial sobre los impedimentos a la titulización. Su tarea principal ha sido la de desarrollar criterios para identificar instrumentos de titulización simples, transparentes y comparables.
  • El Banco Central Europeo (BCE) y el Banco de Inglaterra (BoE, por sus siglas en inglés) iniciaron una consulta pública en mayo de 2014 acerca de un mejor funcionamiento del mercado de titulización en la Unión Europea.
  • La Autoridad Bancaria Europea (ABE) finalizó el 7 de julio de 2015 el asesoramiento a la Comisión sobre un marco para la titulización cualificada. Propone criterios para definir operaciones de titulización simples, transparentes y normalizadas, lo que incluye un conjunto específico de elementos para titulizaciones a corto plazo, pagarés de titulización (ABCP, por sus siglas en inglés). La ABE también sugirió un tratamiento prudencial más sensible al riesgo para los instrumentos de titulización a largo plazo, así como para los ABCP, ajustando los requisitos de capital propuestos en el marco de titulización de Basilea 2014 para reconocer el nivel de riesgo relativamente menor de la titulización STS y, al mismo tiempo, mantener el capital reglamentario dentro del perímetro de un recargo prudencial. Por último, el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión comprobó el marco actual de la UE sobre los requisitos y obligaciones de divulgación en materia de diligencia debida, informes de supervisión y retención de riesgo. El Comité Mixto también examinó las posibles incoherencias en el marco actual. Se publicó un informe detallado el 12 de mayo de 2015.

Marco de los trabajos cara aun «mercado único de capitales» . Más sobre titulizaciones, aquí

20 años RdS. Junta General y Consejo de Administración en la Sociedad Cotizada

Daba Junta General y Consejo de Administración en la Sociedad Cotizada. (Dúo)la bienvenida hace poco el Prof. Sánchez Calero, a esta obra dirigida por los maestros de Derecho Mercantil  Alonso Ureba, Esteban Velasco, Fernández de la Gándara, Quijano González, Rodriguez Artigas y Velasco San Pedro, coordinada con la autoridad académica y humana del catedrático de la asignatura,  Prof. Antonio Roncero Sánchez, (Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor 2016; tomo I, 899 páginas, y tomo II, 1.399 páginas).

Obra reciente y  ya de referencia, que conmemora los 20 años de vida de la Revista de Derecho de Sociedades, tan vinculada como es sabido, a los Directores y a muchos de los autores de esta monografía colectiva en dos tomos, objeto de presentación en la Bolsa de Madrid el 30.03.2016.

Desde León, FELICIDADES, y muchísimas gracias a los responsables de este trabajo, y a todos los que vienen haciendo posible que RdS siga siendo una realidad, y un foro de edición de artículos, comentarios, recensiones y notas, como de monografías, cuya calidad e impacto, sine ira et studio ,  ocupan desde hace tiempo puesto de honor entre las revistas mercantiles patrias y comparadas.

HST, y supervisión de Mercados de Instrumentos Financieros. Europa.

Si  el HST y la electronificación crecientes son realidades que vienen impactando en los mercados. Sus controles normativos y actuaciones supervisoras constituyen retos actuales de compleja solución.

Alguna de sus consecuencias ya las destacábamos en anteriores entradillas aquí y aquí, en particular por sus manifestaciones en EEUU donde algunos sus efectos particularmente evidentes en los mercados de valores (por ejemplo el 6.05.2010) fueron analizados por el supervisor, y objeto de reproche de los tribunales.

  • Una de las perspectivas del nuevo panorama la constituye el desequilibrio entre rapidez en la ejecución, y dificultad del análisis a posteriori, al menos hasta que se configuren mecanismos técnicamente seguros de fijación y trazabilidad de órdenes inteligentes automatizadas; así como respuestas jurídicamente solventes de supervisión, control y , en su caso, eficaz sanción.
  • IMG_20150322_134415433En el ámbito Europeo, estamos a espera de la plena vigencia del  sistema MiFID II, algunas de cuyas previsiones de reforma reducirán la afectación de manipulación de mercado mediante técnicas patológicas  de HST, por ejemplo estableciendo controles sobre las infraestructuras o controles previos de los algoritmos de negociación; introduciendo “cortafuegos” cuantitativos (precios, volúmenes)  y técnicos en las órdenes de HST, para evitar su propagación infinita que perjudique al mercado y también medidas para garantizar la liquidez mediante acuerdos entre los operadores. La Autoridad Europea de Mercados y Valores, ESMA, realizó su primer informe sobre HST en Europa y actualmente reúne  expertos técnicos para contribuir a la redacción de la normativa de 2 , 3 y 4 nivel necesaria para completar este importante aspecto del nuevo sistema MIFID II.
  • A nivel de los Estados de la UE, los organismos gestores de mercados se están movilizando y  algunos supervisores nacionales (como la FCA o el Consejo de Supervisión del Banco de Inglaterra ) se están adelantando en la definición de efectos reconocibles en la UE (por ejemplo sobre los precios de HSBC en enero 2014) , además de configurando los detalles y normas técnicas y sancionadoras. Destacan las disposiciones «claw back» por periodos de hasta 10 años de la FCA. También la CNMV entre nosotros está inmersa en el análisis y búsqueda de soluciones; auspiciando o  patrocinando los primeros trabajos en este ámbito, augurando regulación inminente, pese a algunos comentarios de críticos.

Ver también,

Abuso de mercado. Operaciones de directivos. Notificación

El DOUE 5.04. 2016 publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016 establece las normas técnicas relativas al formato y la plantilla para la notificación y la publicación de las operaciones realizadas por directivos de conformidad con el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Además de en el Reglamento desarrollado, trae base en los proyectos de normas técnicas de ejecución presIMG_20150920_103516968[1]entados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión, así como en las previas consultas públicas de estas instituciones.
  • El Reglamento del que se da noticia establece la plantilla que ha de cumplimentarse y remitirse electrónicamente para comunicar a las autoridades supervisoras de mercados, las operaciones que hayan realizado las personas con responsabilidades de dirección y/o las estrechamente vinculadas con ellas.
  • Se presentan las operaciones individualmente y de forma agregada.
  • La información agregada indicará el volumen de  operaciones de la misma naturaleza sobre los mismos instrumentos financieros realizadas en el mismo día de negociación y en el mismo centro de negociación, o fuera de un centro de negociación, indicando el precio medio ponderado por volumen. Sin embargo, no se permite agregar  ni compensar entre sí operaciones de distinta naturaleza.
  • La información y plantillas se trasmitirá de modo electrónico seguro medios electrónicos por medios que garanticen la recepción completa, íntegra y confidencial

 Post Scriptum.

Contrato entre las OICVM y los depositarios. Reglamento Delegado de la Comisión Europea

El DOUE de 24.03.2016 publicó el Reglamento Delegado (UE) 2016/438 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, que complementa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las obligaciones de los depositarios. Detalla con cierto grado de minuciosidad los acuerdos que deben establecerse entre las sociedades de gestión /inversión (OICVM) y los depositarios; así como algunas cuestiones relativas a la gobernanza de ambos, particularmente cuando entre ellos existan relaciones de grupo u otras circunstancias de las que deriven conflictos de intereses.

La IMG_20150704_125429211parte expositiva del Reglamento refleja la voluntad del legislador de dotar de aplicación uniforme o directa a determinados aspectos derivados de la Directiva de nivel 1 citada  para alcanzar sus objetivos (Directiva 2009/65/CE) reforzar el mercado interior y la protección de los inversores, también de los minoristas.

Del texto articulado, se llama la atención sobre la regulación de los contenidos mínimos del contrato de designación depositario, entre éste y la sociedad de inversión o de gestión que debe concluirse por cada uno de los fondos comunes que administre la sociedad de gestión aludiendo a servicios, procedimientos, funciones, aspectos temporales y de gestión de información/confidencialidad, etc. El Reglamento Delegado regula las funciones del depositario incluidas la conciliación de órdenes, la puesta en marcha de procesos de verificación, o la diligencia debida, separación de operaciones, liquidaciones, protección contra la insolvencia, entre otros.

También aborda cuestiones como la pérdida de instrumentos financieros o la exención de responsabilidad. Se establece la obligatoriedad de que las sociedades de inversión o gestión cuenten con procesos de adopción de decisiones libres de conflictos para designar depositarios, así como de la justificación de las mismas.

Se clarifican también las obligaciones de supervisión de los órganos de responsabilidad junto con la independencia de al menos dos de sus miembros cuando exista relación o vínculo de grupo entre la gestora y el depositario, y los órganos de administración asuman, además de las funciones de supervisión otras funciones, o cuando no asuman tales funciones de supervisión.

Supervisión microprudencial de entidades financieras «significativas». Reglamento del BCE.

Dando un paso más hacia la supervisión única de entidades financieras especialmente de las «significativas», el DOUE de 24.03.2016 publicó el Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo, de 14 de marzo de 2016, sobre el ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión (BCE/2016/4)

Como señala su Art 1, este Reglamento del BCE especifica como algunas de las opciones y facultades relacionadas con requisitos prudenciales de entidades de crédito, las ejerce el BCE  respecto de las entidades  clasificadas como significativas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y la parte IV y el artículo 147, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).

IMG_20150927_135304266_HDREl BCE es la autoridad competente para realizar la supervisión microprudencial en el marco del  Mecanismo Único de Supervisión (MUS) (Reglamento (UE) n.o 1024/2013) especialmente con respecto a las entidades de crédito » significativas» , por lo que asume además de forma directa las competencias y obligaciones otorgadas (para el resto de entidades) a las autoridades nacionales competentes en ese ámbito.

En efecto, con el objetivo de dotar de coherencia al MUS,  el BCE aplica en sus funciones supervisoras de entidades «significativas»  la legislación europea , la que deriva de la UE, pero también la legislación nacional que incorpora las Directivas al ordenamiento jurídico nacional, y la legislación nacional que aprueba cada ordenamiento ejerciendo las opciones y facultades que corresponden a los Estados en virtud de Reglamentos. El ejercicio de las funciones supervisoras, además, resulta una condición necesaria para el ejercicio por parte del BCE de funciones en materia preconcursal y de resolución (aspectos a los que nos referíamos en «Resolución de entidades financeras y la trasparencia (acceso a documentos) en el MUR» Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación, Nº. 24, 2016, (pp. 449-461) reflejando la previa Comunicación  al Congreso Internacional de Derecho Concursal (4. 2015. Madrid), dirigido por la Prof. Juana Pulgar.

Aparte de su propio encuadre en el MUS, merecen especial atención  las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo sobre exigencias de cálculo de fondos propios y su implantación gradual, sobre requisitos de capital, así como en relación con procedimientos y exenciones en caso de grandes exposiciones y con las comunicaciones al BCE por parte de las entidades supervisadas del cumplimiento (o no) de los requisitos de liquidez que incluyen especialidades para las entidades que por motivos religiosos no puedan poseer activos que devenguen intereses.

HST, negociación a alta velocidad. Spoofing. ¿primeras condenas?

El High Speed Trading (HST) o negociación veloz de valores a través de plataformas electrónicas, está basada en algoritmos y se dice que  hoy día representa sobre un 50% de la comercialización de valores en EEUU.  Una de sus patologías, el spoofing, tipificado en EEUU en el Dodd Frank Act de 2010 (leer nota informativa de la Commodities Futures Trading Commission); ha servido recientemente para fundamentar la acusación y determinación de culpabilidad en el asunto U.S. v. Coscia. Enlazamos al comentario de Bloomberg, En el asunto se trataron también otras conductas que implican una manipulación de mercado, si bien nos hemos detenido en esta por la novedad que supone el tratamiento al amparo del DFA de 2010.

Los hechos subyacentes en este primer procesamiento por “spoofing” un tipo de manipulación de mercado tipificado en EEUU en el  Dodd Frank Act (747, C) consistieron (según se desprende de la acusación y reports iniciales) en que el Sr Coscia colocó ordenes masivas en mercados de futuros con la intención de retirarlas antes de ser ejecutadas y de “engañar”, manipular, al mercado sobre la tendencia esperada en estas operaciones en corto. Dado que tales órdenes operan mediante programas informáticos, la defensa del Sr Coscia llegó a plantear (inter alia) la imposibilidad de atribuir «intencionalidad» a tales programas de negociación rápida. Sin embargo, en las diligencias practicadas se ha hecho evidente que Coscia había instruido a los respectivos expertos informáticos para diseñar instrumentos susceptibles de tales comportamientos de spoofing. Esta conducta, parecería encuadrable -entre nosotros- dentro de las de «manipulación de mercado» contempladas en el Reglamento (UE) 2014/596, Art. 12.2.iii.

Tras un proceso relativamente rápido en el asunto  US v   Coscia se espera sentencia el 17 03 2016, que (excluyendo otros cargos que también concurren en el asunto) sólo en lo relativo al spoofing  (concretamente con 6 órdenes en las que habría obtenido entre $60 y $560, cada una) podría alcanzar un máximo de 10 años de prisión y 1 millón de dólares de multa …

 Post post: Ver también, sobre la regulación prudencial del HST en Alemania, Gesetz zur Vermeidung von Gefahren und Missbräuchen im Hochfrequenzhandel

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Créditos hipotecarios. Control de legalidad. Falta de habilitación legal del notario para realizarlo.

La Sala 3ª del TS (7.03.2016) confirma la nulidad del control de legalidad de los notarios en los préstamos hipotecarios, por no existir una base legal que lo fundamente

La Sentencia afirma que

  • Los Arts 30.3 y 30.4 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios no tienen cobertura legal en la Ley del Notariado, la Ley de Economía Sostenible, la Ley de Defensa de los Consumidores o la Ley de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • Correspondería al legislador, y no a la administración aprobar en su caso tales disposiciones.
  • Los Arts 30.3 y 30.4 de la Orden EHA/2899/2011,  vulneran el principio de legalidad  por lo que son nulos
  • Reconoce la legitimidad activa  del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, para recurrir

Nota de prensa CGPJ, Sentencia.- CENDOJ (a pie de página)

Post scriptum.- Con posterioridad a publicar esta entrada leemos el tratamiento también documentado y reflexivo de esta resolución en el blog del Prof. Luis Cazorla, al que remitimos. También, crítica fundamentada en justitonotario

Patentes, y gobernanza descentralizada de operaciones financieras

Con los cambios de hábitos por parte de los consumidores de productos y servicios bancarios, cada vez más orientados a recurrir a las transacciones on line, la tecnología de apoyo a estas operaciones se ha convertido en instrumento fundamental, no sólo desde la perspectiva de desarrollo tecnológico o incluso para el derecho de patentes. Al contrario, hoy es un elemento central para la propia gobernanza de las entidades (también bancarias), de sus productos, y de la relación con sus clientes. Y, se apoya en tecnología «blockchain» utilizada, por ejemplo, la industria del «bitcoin»

Nos hacemos eco de la actualidad en este terreno (ver los enlaces más abajo) a raíz de que «patent trolls» consiguieron patentar a su nombre determinados procedimientos de seguridad en la oferta de servicios financieros online que se estaban utilizando (con rasgos similares) por intermediarios pero también por las propias entidades (que las protegían en su caracterización individual y concreta mediante la técnica del secreto comercial). Obtenida la titularidad de aquellas patentes, los reconocidos titulares ( los trolls) reclamaron contra los bancos por violación de aquellos títulos.

Hoy en día, son las propias entidades, incluyendo el Bank of America, Bank of England o consorcios de bancos (como el constituido en torno a R3- Fintech por más de 30 IMG_20150927_135304266_HDRentidades entre las que se encuentran Barclays, BMO Financial Group, Credit Suisse, Commonwealth Bank of Australia, HSBC, Natixis, Royal Bank of Scotland, TD Bank, UBS, UniCredit,  Wells Fargo) las que están  solicitando este tipo de patente (Ver solicitudes de patentes sobre procesos y criptotecnología, US Patent Office).

La tecnología Blockchain opera a modo de enorme libro contable que registra cada operación y almacena la información recibida de una red descentralizada.

Ver

También: ‘Fintech’: ¿cómo proteger los activos inmateriales de estas empresas?. Publicación:Actualidad Jurídica Aranzadi num. 918/2016 parte Comentario. Editorial Aranzadi, SA, Cizur Menor. 2016.