¿Qué entidades financieras son sistémicas a nivel global?

Llamamos la atención sobre el  Reglamento Delegado (UE) 2016/1608 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 1222/2014 en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial.

Esta modificación ajunta los criterios europeos de identificación  a las recientes aportaciones del CSBB. Estos serían sus antecedentes:IMG_20150905_171528262_HDR

  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión (ahora modificado) especifica el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) contempladas en la Directiva 2013/36/UE. Establece, en particular, los indicadores cuantificables que forman las cinco categorías que miden la importancia sistémica de un banco así como las especificaciones técnicas detalladas de los valores de los indicadores. Se basa en  las normas internacionales elaboradas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) y el requerimiento de absorción de pérdidas adicional.
  • El método del CSBB para la evaluación de los bancos de importancia sistémica mundial y el requerimiento de absorción de pérdidas adicional se actualizan periódicamente.

El propio reglamento del que se da noticia recuerda que estos datos serán actualizados en el futuro a medida que sea preciso completar la coherencia del sistema europeo y el del Comité de Basilea

Post scriptum.  Publicadas (Noviembre 2016) las listas (mundiales) y requisitos de bancos sistémicos y entidades aseguradoras sistémicas

Contrato de seguro. Clausula delimitadora o limitativa. Conflicto de intereses. STS

La STS 3439/2016  de 14 de julio, resuelve en casación (aceptando el segundo motivo de los tres formulados)  un asunto relacionado con el seguro de vehículos a motor , y en concreto con el carácter de cláusula delimitadora (según la aseguradora) o limitativa (Art 3 LCS,) de una disposición contractual relativa a la defensa jurídica del asegurado. El contrato preveía tal cobertura accesoria, estableciendo (en las condiciones generales ) una cuantía máxima de cobertura de defensa por siniestro.  En este asunto, el responsable del accidente estaba asegurado por la misma compañía por lo que , a efectos de su defensa, el recurrente hubo de buscar apoyo profesional -abogado, procurador- distinto, haciéndose cargo de las correspondientes minutas que en conjunto superaban la cantidad delimitada en la póliza a tales efectos.

El TS, como ya hiciera el tribunal de primera instancia, apoya la pretensión de recurrente en tanto que a la vista del conflicto de intereses éste hubo de buscarse asistencia letrada independiente sin que tal circunstancia de conflicto estuviese prevista en el contrato.

«El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el beneficiario y gastos del proceso, dice la cláusula … (incluida en las condiciones generales), «es de 1.500 Euros por siniestro». Pues bien, en el caso, estamos ante un conflicto de intereses,…, la aseguradora del actor era también aseguradora del demandado y asimismo demandada en el pleito del que derivan los honorarios ahora reclamados…., no ha sido la libre voluntad del asegurado sino el propio conflicto lo que obligó al asegurado a tener que nombrar abogado y procurador para la reclamar el daño sufrido, que finalmente tuvo que abonar la aseguradora en la parte cubierta por el seguro, sin que la póliza, que en las condiciones particulares contempla como riesgo asegurado la defensa jurídica, sin limitación alguna, incluya ni en estas condiciones ni en las generales, un pacto especial y expresamente aceptado por el asegurado que limite la responsabilidad de la aseguradora en supuestos como este de conflicto entre ambos. Extender el límite máximo de la obligación del asegurador a los mil quinientos euros supone, en primer lugar, una limitación a la libre designación de abogado y procurador necesario para la efectividad de la cobertura, y, en segundo, derivar contra el asegurado una interpretación extensiva y contraria a su interés, que es el que se protege en esta suerte de contratos de adhesión. El efecto no es otro que el rechazo de una cláusula limitativa del derecho del asegurado, cuya validez está condicionada al régimen especial de aceptación previsto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , que se cita en el motivo como infringido, con la consecuencia de hacer responsable a la aseguradora del pago generado por estos profesionales que ha tenido que procurarse para plantear la reclamación y que no es otro que aquel que viene determinado en la sentencia del juzgado, incluido el pago de los intereses, que ha sido aceptado por el recurrente, que no apeló la sentencia, y que no ha sido cuestionado por la recurrida»

Gobernanza internacional financiera. Riesgos por «malas conductas».

El FSB presentó en 2015 un programa de trabajo para la supervisión y propuestas de riesgos financieros que derivan de «malas conductas». Se trataba, más allá de verificar el cumplimiento de la «letra» de las regulaciones, de contemplar la ética y actuación conforme también al «espíritu» de las regulaciones, y el objetivo último enlaza con futuras reformas en política legislativa

Los principales ámbitos de trabajo son:

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  1. Estructura de retribuciones, aspecto sobre el que se preparan recomendaciones para finales de 2017
  2. Marco de Gobernanza. Se sigue analizando la posibilidad de ofrecer nuevas orientaciones de la gobernanza financiera para atajar riesgos
  3. Estándares de conducta en mercados mayoristas, respecto de lo que se está a la espera de las conclusiones del Grupo de Trabajo de IOSCO
  4. Estándares en los mercados de divisas, respecto de lo que ya se publicó en Mayo de 2016 el primer Código de Conducta (primera parte)  Global Code of Conduct for the Foreign Exchange Market (Global Code) 
  5. Índices financieros

Se publica ahora el 2 informe de seguimiento del FSB Measures to reduce misconduct risk

Inversión en UE y blockchain. Análisis ESMA

No es la primera vez que ESMA hace públicos sus trabajos sobre las tecnologías blockchain como instrumento de inversión. Pero, queremos llamar la atención sobre su «Propuesta de Debate» de junio de 2016, titulada The Distributed Ledger Technology Applied to Securities Markets , cuyo plazo solicitando contribuciones acaba de clausurarse el 2.09.2016. Positiva como puede ser,  plantea importantes retos de supervisión y regulación que la autoridad europea se dispone a conocer y resolver.

IMG00953-20140502-0736La tecnología de cadenas de bloques apoyados en registros distribuidos que sirvió para el lanzamiento de monedas virtuales en entornos abiertos, está mudando hacia los servicios de inversión, con algunas especialidades, por ejemplo, configurándose entornos virtuales que en lugar de abiertos están sometidos a «permisos».

Los «bloques» están influyendo -según parece- en los procesos internos de los inversores; pero también puede hacerlo en los procesos externos que se desarrollan en infraestructuras de mercado. Las consecuencias en términos de necesidad de regulación son más amplias en el segundo caso: los procesos de liquidación pueden simplificarse llegando a ser automáticos; se facilitaría el registro de los beneficiarios últimos y de los intermediarios de las transacciones en los mercados.  El impacto del blockchain en los mercados no será seguramente uniforme. Asi cuando se trate de transacciones spot, de valores bursátiles por ejemplo, el potencial de incremento de la velocidad obligará -parece a adaptar profundamente el marco normativo. En cambio, otros intercambios donde existen unos plazos de madurez amplios (por ejemplo en muchos derivados) quizás la repercusión de la velocidad no resulte tan determinante de cambios operativos, y por tanto, normativos.

Todo ello, combinado con los algoritmos y los contratos inteligentes tiene el potencial de cambiar en breve y de manera muy relevante la operatividad de las infraestructuras de mercados, tanto primarios como secundarios.  Se plantean cuestiones de seguridad; de posibilidades técnicamente sólidas para aplicar una tecnología nacida en entornos reducidos, a los grandes mercados donde el volumen operativo es inmensamente superior; de compatibilidad con las existentes infraestructuras de mercado e incluso a determinadas operaciones (de nuevo contratos «de duración» como muchos derivados) ; las ventas en corto, operaciones apalancadas, o la  necesidad de intervención de los bancos centrales. En términos de gobernanza, privacidad, cibercrimen, etc. se formulan también retos.

Post scriptum

PAEE. Punto de Acceso Electrónico Europeo (a información regulada) para usuarios finales

En virtud de la  Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe desarrollar y gestionar  el Punto de Acceso Electrónico Europeo (PAEE) un portal de internet accesible a través del sitio web de la AEVM facilitando el acceso a la información regulada que almacenen los mecanismos designados oficialmente, evitando la duplicación del almacenamiento de datos y minimizando los riesgos para la seguridad del intercambio de información. Se permitirá así a  los usuarios finales efectuar búsquedas en la información regulada que almacenen los mecanismos designados oficialmente.

Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión.

  • El buen funcionamiento del PAEE y su conexión con los mecanismos designados oficialmente dependen de la seguridad, la eficacia, la eficiencia y la adaptabilidad de las tecnologías de comunicación utilizadas.
  • El PAEE y los mecanismos designados oficialmente utilizarán el Protocolo Seguro de Transferencia de Hipertexto para conectarse entre sí.
  • Se busca además promover tecnologías de comunicación alternativas en el futuro, por lo que la AEVM, con arreglo a criterios técnicos objetivos, podrá  indicar cuáles son las tecnologías de comunicación alternativas que deberán utilizar el PAEE y los mecanismos designados oficialmente.
  • Cada mecanismo designado oficialmente debe utilizar un identificador único para cada emisor de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. Y tales identificadores deben ser aceptados internacionalmente
  • Los mecanismos designados oficialmente deben utilizar los identificadores de entidad jurídica como identificadores únicos para los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado regulado
  • El Art 9 del Reglamento delegado facilita el listado de información regulada. Sin ánimo de exhausitividad, éste incluye:
    • información sobre informes de auditoría,
    • pagos a administraciones públicas,
    • información privilegiada o sobre derechos de voto o sobre titularidad de valores de obligada notificación
  • El Art 2 del Reglamento impone la copia de seguridad diaria, así como la accesibilidad al PAEE al menos el 95% del tiempo de cada mes

El Reglamento entró en vigor con su publicación, a excepción del Art 9 y el 7 cuya vigencia se retrasa hasta 01.01.2017. Dada las materias contempladas en ellos (identificador único de los mecanismos designados oficialmente, y listado/clasificación de la información regulada, habrá que estar atentos por si se produce alguna modificación

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A propósito de los planes de restructuración de actividades entidades de crédito (UE y FSB)

De nuevo sobre restructuraciones…..

Unión Europea
  • La regulación de restructuraciones de la Directiva 2014/59/UE  implica la elaboración de planes de restructuración  de actividades para la recuperación de entidades y sostenibilidad a largo plazo. En ese plan, no sólo se identifican (y organizan recursos de superación) los problemas críticos que motivan en primera instancia la crisis de la entidad; sino también otras cuestiones que, sin llegar a causarla directamente podrían, de no corregirse, motivar problemas graves en el futuro. El plan ha de incluir además referencias a Sobre estas cuestiones versa el Reglamento Delegado (UE) 2016/1400 de la Comisión, de 10 de mayo de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los elementos mínimos de un plan de reorganización de actividades y el contenido mínimo de los informes sobre el avance en la ejecución del plan.
  • Se toma nota en particular de que la Comisión acepta como referencia para la elaboración de estos planes a las directrices y comunicaciones adoptadas por la Comisión en relación con la evaluación de la conformidad con el marco de ayudas estatales de la Unión relativas a la reestructuración de empresas en crisis en el sector financiero, con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratad, porque estas Directrices tienen entre sus objetivos contribuir a la viabilidad a largo plazo de las entidades, orientación compartida con los planes de restructuración (incluso si la elaboración del Plan no comportase la gestión o la previsión de ayudas).
Financial Stability Board  / G20

Derivados. Transparencia y acceso de las autoridades a los registros. Seguimiento

Junto con la imposición de contar con contrapartidas,  controlar riesgos, operar en sistemas regulados e inscribirse en registros; el funcionamiento de unos mercados de derivados transparentes exige homogeneidad en los registros y acceso de las autoridades competentes a los datos en ellos inscritos. En estos meses se han identificado obstáculos en esa transparencia y aportado respuestas para superarlos

CastilloPonferrada

Restructuración y resolución de entidades de crédito. Valoración de Derivados

La complejidad de la valoración de los pasivos por derivados en caso de inviabilidad de entidades de crédito da lugar a dificultades en los procesos de resolución, retrasos, litigios. Entre otros motivos porque debe permitir, antes de adoptarse la decisión de liquidación, calcular el importe al que podrían recapitalizarse en caso de que aconteciese tal liquidación. (o cual sería el valor destruido).

Si la Directiva 2014/59/UE encomienda a las autoridades de resolución  amortizar y convertir los pasivos de las entidades objeto de resolución, ha sido necesario contar con legislación delegada (más detallada) para abordar la valoración de derivados en esos procesos; y para matizar obligaciones de algunas de las entidades que intervienen en los procesos con derivados (compensación que es obligatorio realizar a través de entidades de contrapartida central («ECC») en el caso de los derivados extrabursátiles normalizados,  registros de operaciones con todos los derivados extrabursátiles,…)CasaBotinesFachadaLeón

De reciente publicación el Reglamento Delegado (UE) 2016/1401 de la Comisión, de 23 de mayo de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los métodos y los principios de valoración de los pasivos surgidos de derivados.

Seguro de patentes para Pymes

Se anunciaba hace poco el lanzamiento en España de un seguro de propiedad intelectual  (Pons Intellectual Property / Sanza y Poolsegur / Opus Underwiting). Los datos que tenemos apuntan a una cobertura bastante amplia que incluiría (parece) las acciones por violación e incluso indemnizaciones frente a reclamaciones de daños, con una cobertura geográfica global. Desde la expresión de bienvenida a la introducción de este seguro en España:

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  • Un producto asegurador adaptado al mercado español -para potenciar la innovación en España-, venía siendo objeto de análisis  y diseño minuciosos para su efectividad en nuestro país. En 2013 tuvimos ocasión de presentar,  de la mano de la Fundación Mapfre, nuestro estudio Viabilidad del Seguro de Patente en España, redactado por los Doctores Elena Pérez Carrillo (Universidad de Santiago de Compostela- Universidad de León) y Frank Cuypers (PRS-Zurig) (aquí y aquí). Que fue seguido por alguna otra reflexión como esta, etc.
  • Desde hace ya años, los seguros de patentes son conocidos en jurisdicciones como EEUU, donde es habitual encontrar pólizas taylor  adecuadas para grandes corporaciones que cuentan con importantes carteras de patentes, licencias y otros derechos. En Europa, son también contratados en Alemania en un diseño algo distinto.
  • En España, investigadores de la talla de la profesora Doña Celia Sánchez-Ramos, científica y ganadora entre muchos otros del Gran Premio Internacional de Invenciones de Ginebra 2013 venían reclamando protección para los inventores -muchos de ellos vinculados al mundo académico y de la pequeña empresa- que se deciden no sólo a patentar, sino también a licenciar o en cualquier modo explotar sus invenciones.  Uno de los grandes problemas que se encuentran es su propia debilidad frente a la infracción de sus derechos. El coste de litigios es tan elevado que en la práctica se hallan indefensos, particularmente si el infractor es una gran corporación o incluso un patent troll.

 Los avances en el mundo asegurador son bienvenidos siempre, máxime si como en este caso se orientan a favorecer la asunción de riesgos de innovación en España, a potenciar el I+D+i  y a favorecer tal actividad en empresas de mediano y pequeño tamaño. También conviene que las coberturas se ajusten efectivamente al mercado al que se dirigen. Y, en este caso concreto sería deseable que las coberturas diseñadas resulten asequibles para innovadores e inventores de reducida capacidad económica -y gran capacidad innovadora- .

Blockchain. Desarrollos. Crecimiento

Blockchain,  un gran libro de anotaciones contables en el que se apuntan las transacciones que se llevan a cabo con Bitcoin, está en constante crecimiento.IMG_20150927_135349247

Las anotaciones se hacen en » bloques » que se yustaponen linealmente y de forma cronológica a medida que se suceden las transacciones en cualquier lugar del mundo. Es de acceso libre y permite el control por parte de los usuarios de Bitcoin, ya que este acceso es libre. Permitiría por tanto observar el valor de las transacciones y evitar los desvios de valor. Las principales plataformas de intercambios sobre estas tecnologías son BlockCypher de California, Conysens de Nueva York, y Bitstamp (sobre esta última anunciábamos que acaba de recibir una licencia en Luxemburgo y por tanto en la UE)

Sobre el protocolo Bitcoin, la base de datos blockchain la comparten todos los nodos que participan en un sistema. La copia completa del blockchain tiene registros de todas las transacciones Bitcoin ejecutados hasta la fecha (cada cinco minutos se estima que se crea un nuevo bloque y la velocidad es crecieciente). Puede dar una idea acerca del valor que tenía cada particular en un momento determinado, no obstante, al estar en constante crecimiento plantea o se prevé que plantee problemas de almacenamiento

Llamamos la atención sobre la reciente noticia de que varias consultoras internacionales como Deloitte o  PWH se han asociado con start ups tecnológicas para desarrollar aplicaciones basadas en blockchain. Ello contribuirá al crecimiento, mayor uso y operaciones, por tanto, más bloques añadidos que contribuyen a la necesidad de sistemas de registro y big data mining

Información estandarizada para supervisión y/o estadística de aseguradoras. SolvenciaII

La Orden  ECC/724/2016, de 9 de mayo aprueba modelos de información a efectos de supervisión, estadísticos y contables de obligado cumplimiento para las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Desarrolla y concreta una parte de las obligaciones de información que en último término tomas su base en Solvencia II

La trasposición de la Directiva 2009/138, sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), fue realizada con la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (ver entrada) y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Ese marco normativo modificó la información comunicable por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras y por sus grupos. Actualmente, los modelos con la información a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o al órgano supervisor autonómico competente, se recogen por un lado, en la normativa europea de directa aplicación y, por otro en nuestro ordenamiento interno, y es en el marco en el que se aprueba la Orden ECC/724/2016 de 9 de mayo (BOE de 14 de mayo de 2016)

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  • El Art 114 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, distingue dentro de la información que hacen públicas estas entidades, por un lado la información a efectos de supervisión, y por otro lado la información a efectos estadísticos y contables.
    • La información para supervisión se ha unificado para promover la convergencia supervisora, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión (normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión) La Orden ECC/724/2016 contiene modelos de información a remitir con los datos existentes a la entrada en vigor del régimen de Solvencia II, así como los modelos de información anual y trimestral, tanto para entidades individuales como para grupos.
    • La información a efectos estadísticos y contables, de periodicidad trimestral. Se unificaron los formularios correspondientes en relación con las entidades de régimen general.
      • Sobre esta información estadística/contable, (post scriptum):
        • La información cuantitativa trimestral a efectos estadísticos y contables para entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general y en régimen especial de solvencia, se aprobaron por Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo,
        • También la Orden ECC/1591/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables a remitir con periodicidad semestral por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Además,
    • Se simplifica la información que deben aportar las entidades re-aseguradoras
    • Se completa la información relativa al seguro de decesos en las entidades sujetas al régimen general.
    • Para las entidades acogidas al régimen especial de solvencia (no les resultan aplicables los modelos de información para supervisión unificados) se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables a remitir con carácter trimestral, y se regula la obligación de remisión de información a efectos de supervisión a la entrada en vigor del régimen especial de solvencia. Esta información, necesaria para conocer la situación inicial de estas entidades de acuerdo con la nueva normativa, figura en los modelos del anexo IV, será objeto de un envío único y estará referida al 1 de enero de 2016, fecha de entrada en vigor del régimen especial de solvencia.

Post scriptum.- Comentarios Lossear y Rossear. Revista Española de Seguros, 2016, núm 165-166

Ver, por su relación , Guidelines of EIOPA

En menor medida aquí

EBA, monedas virtuales y blanqueo de capitales

La Autoridad Bancaria Europea, EBA, publicó el 11.08.2016 su Dictamen sobre la Propuesta de la Comisión Europea de incluir  expresamente las criptomonedas en el ámbito de la 4 Directiva de Blanqueo de Capitales, Directiva 2015/849. Mostrándose de acuerdo con la iniciativa de la Comisión, considera que el texto debería ser más precisa, por ejemplo en relación con los test de los operadores de criptomonedas. Recuerda que éstos no se establecen en la Directiva antiblanqueo sino en normativa sectorial como la CRD o la Directiva de Servicios de pago, o en los instrumentos aprobados por EBA. Sugiere que se configuren orientaciones europeas destinadas a las autoridades nacionales competentes sobre como evaluar las entidades gestoras de criptomonedas, de forma coherente en toda la UE, y propone vías alternativas para la preparación de tales orientaciones europeas.

Otra de las reflexiones de la EBA se centran en la necesidad de alcanzar un consenso europeo sobre si las entidades que gestionan criptomonedas deben estar únicamente sometidas a un registro, o si además han de ser objeto de autorización; y en cualquiera de los dos casos, proponer los requisitos del régimen europeo de tales autorización o registro.mñoperbes15