Derivados. Transparencia y acceso de las autoridades a los registros. Seguimiento

Junto con la imposición de contar con contrapartidas,  controlar riesgos, operar en sistemas regulados e inscribirse en registros; el funcionamiento de unos mercados de derivados transparentes exige homogeneidad en los registros y acceso de las autoridades competentes a los datos en ellos inscritos. En estos meses se han identificado obstáculos en esa transparencia y aportado respuestas para superarlos

CastilloPonferrada

Restructuración y resolución de entidades de crédito. Valoración de Derivados

La complejidad de la valoración de los pasivos por derivados en caso de inviabilidad de entidades de crédito da lugar a dificultades en los procesos de resolución, retrasos, litigios. Entre otros motivos porque debe permitir, antes de adoptarse la decisión de liquidación, calcular el importe al que podrían recapitalizarse en caso de que aconteciese tal liquidación. (o cual sería el valor destruido).

Si la Directiva 2014/59/UE encomienda a las autoridades de resolución  amortizar y convertir los pasivos de las entidades objeto de resolución, ha sido necesario contar con legislación delegada (más detallada) para abordar la valoración de derivados en esos procesos; y para matizar obligaciones de algunas de las entidades que intervienen en los procesos con derivados (compensación que es obligatorio realizar a través de entidades de contrapartida central («ECC») en el caso de los derivados extrabursátiles normalizados,  registros de operaciones con todos los derivados extrabursátiles,…)CasaBotinesFachadaLeón

De reciente publicación el Reglamento Delegado (UE) 2016/1401 de la Comisión, de 23 de mayo de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los métodos y los principios de valoración de los pasivos surgidos de derivados.

Seguro de patentes para Pymes

Se anunciaba hace poco el lanzamiento en España de un seguro de propiedad intelectual  (Pons Intellectual Property / Sanza y Poolsegur / Opus Underwiting). Los datos que tenemos apuntan a una cobertura bastante amplia que incluiría (parece) las acciones por violación e incluso indemnizaciones frente a reclamaciones de daños, con una cobertura geográfica global. Desde la expresión de bienvenida a la introducción de este seguro en España:

IMG_20150905_194855169

  • Un producto asegurador adaptado al mercado español -para potenciar la innovación en España-, venía siendo objeto de análisis  y diseño minuciosos para su efectividad en nuestro país. En 2013 tuvimos ocasión de presentar,  de la mano de la Fundación Mapfre, nuestro estudio Viabilidad del Seguro de Patente en España, redactado por los Doctores Elena Pérez Carrillo (Universidad de Santiago de Compostela- Universidad de León) y Frank Cuypers (PRS-Zurig) (aquí y aquí). Que fue seguido por alguna otra reflexión como esta, etc.
  • Desde hace ya años, los seguros de patentes son conocidos en jurisdicciones como EEUU, donde es habitual encontrar pólizas taylor  adecuadas para grandes corporaciones que cuentan con importantes carteras de patentes, licencias y otros derechos. En Europa, son también contratados en Alemania en un diseño algo distinto.
  • En España, investigadores de la talla de la profesora Doña Celia Sánchez-Ramos, científica y ganadora entre muchos otros del Gran Premio Internacional de Invenciones de Ginebra 2013 venían reclamando protección para los inventores -muchos de ellos vinculados al mundo académico y de la pequeña empresa- que se deciden no sólo a patentar, sino también a licenciar o en cualquier modo explotar sus invenciones.  Uno de los grandes problemas que se encuentran es su propia debilidad frente a la infracción de sus derechos. El coste de litigios es tan elevado que en la práctica se hallan indefensos, particularmente si el infractor es una gran corporación o incluso un patent troll.

 Los avances en el mundo asegurador son bienvenidos siempre, máxime si como en este caso se orientan a favorecer la asunción de riesgos de innovación en España, a potenciar el I+D+i  y a favorecer tal actividad en empresas de mediano y pequeño tamaño. También conviene que las coberturas se ajusten efectivamente al mercado al que se dirigen. Y, en este caso concreto sería deseable que las coberturas diseñadas resulten asequibles para innovadores e inventores de reducida capacidad económica -y gran capacidad innovadora- .

Blockchain. Desarrollos. Crecimiento

Blockchain,  un gran libro de anotaciones contables en el que se apuntan las transacciones que se llevan a cabo con Bitcoin, está en constante crecimiento.IMG_20150927_135349247

Las anotaciones se hacen en » bloques » que se yustaponen linealmente y de forma cronológica a medida que se suceden las transacciones en cualquier lugar del mundo. Es de acceso libre y permite el control por parte de los usuarios de Bitcoin, ya que este acceso es libre. Permitiría por tanto observar el valor de las transacciones y evitar los desvios de valor. Las principales plataformas de intercambios sobre estas tecnologías son BlockCypher de California, Conysens de Nueva York, y Bitstamp (sobre esta última anunciábamos que acaba de recibir una licencia en Luxemburgo y por tanto en la UE)

Sobre el protocolo Bitcoin, la base de datos blockchain la comparten todos los nodos que participan en un sistema. La copia completa del blockchain tiene registros de todas las transacciones Bitcoin ejecutados hasta la fecha (cada cinco minutos se estima que se crea un nuevo bloque y la velocidad es crecieciente). Puede dar una idea acerca del valor que tenía cada particular en un momento determinado, no obstante, al estar en constante crecimiento plantea o se prevé que plantee problemas de almacenamiento

Llamamos la atención sobre la reciente noticia de que varias consultoras internacionales como Deloitte o  PWH se han asociado con start ups tecnológicas para desarrollar aplicaciones basadas en blockchain. Ello contribuirá al crecimiento, mayor uso y operaciones, por tanto, más bloques añadidos que contribuyen a la necesidad de sistemas de registro y big data mining

Información estandarizada para supervisión y/o estadística de aseguradoras. SolvenciaII

La Orden  ECC/724/2016, de 9 de mayo aprueba modelos de información a efectos de supervisión, estadísticos y contables de obligado cumplimiento para las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Desarrolla y concreta una parte de las obligaciones de información que en último término tomas su base en Solvencia II

La trasposición de la Directiva 2009/138, sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), fue realizada con la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (ver entrada) y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Ese marco normativo modificó la información comunicable por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras y por sus grupos. Actualmente, los modelos con la información a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o al órgano supervisor autonómico competente, se recogen por un lado, en la normativa europea de directa aplicación y, por otro en nuestro ordenamiento interno, y es en el marco en el que se aprueba la Orden ECC/724/2016 de 9 de mayo (BOE de 14 de mayo de 2016)

CasaBotinesFachadaLeón

  • El Art 114 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, distingue dentro de la información que hacen públicas estas entidades, por un lado la información a efectos de supervisión, y por otro lado la información a efectos estadísticos y contables.
    • La información para supervisión se ha unificado para promover la convergencia supervisora, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión (normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión) La Orden ECC/724/2016 contiene modelos de información a remitir con los datos existentes a la entrada en vigor del régimen de Solvencia II, así como los modelos de información anual y trimestral, tanto para entidades individuales como para grupos.
    • La información a efectos estadísticos y contables, de periodicidad trimestral. Se unificaron los formularios correspondientes en relación con las entidades de régimen general.
      • Sobre esta información estadística/contable, (post scriptum):
        • La información cuantitativa trimestral a efectos estadísticos y contables para entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general y en régimen especial de solvencia, se aprobaron por Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo,
        • También la Orden ECC/1591/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables a remitir con periodicidad semestral por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Además,
    • Se simplifica la información que deben aportar las entidades re-aseguradoras
    • Se completa la información relativa al seguro de decesos en las entidades sujetas al régimen general.
    • Para las entidades acogidas al régimen especial de solvencia (no les resultan aplicables los modelos de información para supervisión unificados) se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables a remitir con carácter trimestral, y se regula la obligación de remisión de información a efectos de supervisión a la entrada en vigor del régimen especial de solvencia. Esta información, necesaria para conocer la situación inicial de estas entidades de acuerdo con la nueva normativa, figura en los modelos del anexo IV, será objeto de un envío único y estará referida al 1 de enero de 2016, fecha de entrada en vigor del régimen especial de solvencia.

Post scriptum.- Comentarios Lossear y Rossear. Revista Española de Seguros, 2016, núm 165-166

Ver, por su relación , Guidelines of EIOPA

En menor medida aquí

EBA, monedas virtuales y blanqueo de capitales

La Autoridad Bancaria Europea, EBA, publicó el 11.08.2016 su Dictamen sobre la Propuesta de la Comisión Europea de incluir  expresamente las criptomonedas en el ámbito de la 4 Directiva de Blanqueo de Capitales, Directiva 2015/849. Mostrándose de acuerdo con la iniciativa de la Comisión, considera que el texto debería ser más precisa, por ejemplo en relación con los test de los operadores de criptomonedas. Recuerda que éstos no se establecen en la Directiva antiblanqueo sino en normativa sectorial como la CRD o la Directiva de Servicios de pago, o en los instrumentos aprobados por EBA. Sugiere que se configuren orientaciones europeas destinadas a las autoridades nacionales competentes sobre como evaluar las entidades gestoras de criptomonedas, de forma coherente en toda la UE, y propone vías alternativas para la preparación de tales orientaciones europeas.

Otra de las reflexiones de la EBA se centran en la necesidad de alcanzar un consenso europeo sobre si las entidades que gestionan criptomonedas deben estar únicamente sometidas a un registro, o si además han de ser objeto de autorización; y en cualquiera de los dos casos, proponer los requisitos del régimen europeo de tales autorización o registro.mñoperbes15

 

IEX ¿un mercado «lento» v., Flash Boys?

El 17 junio 2016 la SEC autorizaba como mercado bursátil al IEX, cuya épica concepción se refleja en buena medida en el Best seller FLASH BOYS, la revolución de Wall Street contra quienes manipulan el mercado, el libro de M Lewis que está estos días en los quioscos.

Con la pretensión de introducir una mínima, pero eficaz, demora en las órdenes que ponga coto a la HFT, el IEX comenzará su andadura en Septiembre. Iremos dando cuenta aquí y fuera de este blog, sobre este entorno donde la HFT que parece estarse asentando con vocación de prevalecer, pudiera resultar ¿ralentizada?

 Sobre el calendario previo a su aprobación, reacciones  de su Presidente Brad Katsuyama,  y más

Recordamos la reciente entrada del Dr José María López en Blog TodoSonFinanzas , útil entre otras cuestiones para subrayar aspectos principales del mencionado libro de M Lewis.

Centros de negociación. HST/HFT, Mifid2

MiFID II categoriza el high frequency algorithmic trading (aquí HST)  como una especialidad de la negociación algorítmica, que permite ejecutar un elevado número de órdenes en segundos o fracciones de segundo y que se basa en infraestructuras que minimizan los retrasos en las ordenes, permiten la “ubicuidad” de las órdenes en distintos centros de negociación y, se benefician de la cercanía física entre los centros de negociación  electrónica  y el acceso y de estos con los inversores. Los centros y plataformas de negociación

IglesiaSantirsoSahagun

  • Necesitan contar con sistemas y procedimientos eficaces, seguros, resistentes y con capacidad suficiente para manejar órdenes y volúmenes, asegurando la negociación ordenada.
  • Deben poder rechazar órdenes que excedan volúmenes y/o precios predeterminados o que claramente son erróneas.
  • Han de cumplir requisitos sobre sincronización
  • Sus sistemas deben permitir suspender temporalmente el trading o incluso cancelar, variar o corregir ciertas transacciones. Tales posibilidades se equilibran con la toma en consideración de la liquidez de distintas clases de valores o commodities, el modelo del mercado y los tipos de intervinientes a efectos de evitar la afectación negativa innecesaria del mismo mercado. Estas posibilidades de parada técnica se complementan con la comunicación entre autoridades de los distintos estados, por ejemplo en caso de suspensión de un centro concreto de negociación, o  de suspensión de negociación de un instrumento concreto.
  • Sus reglas de ubicuidad / doble cotización deben ser transparentes, equilibradas  y no discriminatorias. –Del mismo modo que no den lugar a incentivos para colocar, modificar o cancelar ordenes, o a ejecutar transacciones de tal modo que contribuyan al mal funcionamiento del mercado o al abuso de mercado En cuanto a los requisitos organizacionales incluyen la prueba de algoritmos con anterioridad a su utilización en el Mercado, así como revisiones periódicas.
  • Han de operar en entornos TIC que cumplan estándares internacionales y que sean coherentes con las operaciones, riesgos y estrategias de sus empresas; así como contar con sistemas de TIC seguros y gestionados de manera efectiva (a cuyos efectos han de ser testados).

Leer más.

Inversores HFT/HST, Mifid2

MiFID II categoriza el high frequency algorithmic trading (HST) )  como una especialidad de la negociación algorítmica, que permite ejecutar un elevado número de órdenes en segundos o fracciones de segundo y que se basa en infraestructuras que minimizan los retrasos en las ordenes, permiten la “ubicuidad” de las órdenes en distintos centros de negociación y, se benefician de la cercanía física entre los centros de negociación  electrónica  y el acceso y de estos con los inversores.

Los inversores que operen según técnicas de HST en la UE están sometidos a una serie de deberes:

  • almacenar los registros de sus operaciones al menos durante los 5 años precedentes . Tales registros deben ofrecen un grado de detalle suficiente para que las autoridades nacionales competentes supervisen
  • enviar los registros a las autoridades competentes bajo petición.
  • establecer instrumentos para realizar seguimientos de sus sistemas procesos y procedimientos para identificar cualquier impacto negativo de los algoritmos y para poder cancelar las ordenes pendientes en todas los centros de negociación mediante un mecanismo rápido “kill – button”.
  • realizar test adecuados para garantizar la seguridad y fiabilidad de sus sistemas TIC (en caso de subcontrata, el sub-contratista estará sometido a los mismos requisitos)
  • operar test de control previo incluidos “collars” o bandas de precios, valores máximos por orden, máximos en posiciones largas o cortas, mecanismos de ejecución y paralización automática , mecanismos de cancelar ordenes pendientes (kill button), máximo de mensajes de salida y  en su caso protección para los creadores de mercado.

Leer más:

EMIR Retraso en la aprobación de estándares técnicos

Carta del Comité mixto europeo  de las tres autoridades EBA, ESMA, EOIPA de supervisión financiera europea a la Comisión por el retraso de ésta al aprobar los estándares técnicos para las operaciones con derivados que  no se compensan centralmente

CasaBotinesFachadaLeón

Sólo recordar que el  Reglamento (UE) n.o 648/2012 establece requisitos en materia de compensación y de gestión bilateral del riesgo para los contratos de derivados extrabursátiles («OTC»), así como requisitos de información para estos contratos. Se trata de medidas y procedimientos que, a raíz de la crisis de 2007, se vienen considerando importantes para dotar de transparencia y seguridad a un mercado cuyos intercambios superaron ya hace años en volumen la contratación bolsista en mercados oficiales.

Ciberseguridad UE. Directiva general v. ley especial (banca, mercados financieros)

Publicada la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión

En virtud de esta norma armonizadora, cada Estado miembro deberá contar con una estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información en la que se fijen los objetivos estratégicos y las medidas concretas que se pretenda aplicar.
Destacamos:
  • (EM, 8-9) Se trata de una Directiva de ámbito o aplicación general. De mínimos en materia penal, de orden publico y seguridad. Los actos jurídicos sectoriales se aplican como  lex specialis (comunicándose a la Comisión sus incidencias y aplicación conforme al ordenamiento sectorial) .
  • (EM 12-14) La regulación y la supervisión del sector bancario y de las infraestructuras de los mercados financieros han sido objeto de una elevada armonización supervisada por el Mecanismo Único de Supervisión en la zona euro y, en los Estados miembros que no pertenecen a la Unión Bancaria, sus reguladores bancarios supervisan la aplicación. El Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) facilita una elevada uniformidad y convergencia de la supervisión nacional y la AEVM supervisa directamente determinadas entidades, como las agencias de calificación crediticia y los registros de operaciones. Su ciberseguridad se rige por ley especial, aunque se ve reforzada por la nueva Directiva
    • El riesgo operativo en los sectores de la banca y las infraestructuras del mercado financiero se extiende a todas las operaciones, incluidas la seguridad, la integridad y la resistencia de las redes y sistemas de información. Los requisitos de estos sistemas,  -muy estrictos- se recogen en distintos actos jurídicos de la UE lex specialis (acceso a la actividad de las entidades de crédito, a la supervisión prudencial de entidades de crédito y empresas de inversión; normas sobre  requisitos prudenciales de entidades de crédito y  empresas de inversión, – incluído el riesgo operativo-; normas sobre mercados de instrumentos financieros, – que incluyen requisitos sobre evaluación de riesgos para las empresas de inversión y los mercados regulados-; normas sobre los derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones, – que incluyen requisitos sobre sus riesgos operativos-; normas sobre la mejora de la liquidación de valores y sobre depositarios centrales de valores, etc.
    • Los requisitos de notificación de incidentes forman parte de la práctica normal en materia de supervisión en el sector financiero y están incluidos a menudo en los manuales de supervisión. Los Estados miembros deben tener en cuenta dichas normas y requisitos a la hora de aplicar la lex specialis
    • La Directiva no afecta al régimen de supervisión de los sistemas de pago y liquidación del Eurosistema en virtud del Derecho de la UE. Tampoco se aplica a los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales que no sean miembros de la zona Euro y que ejerzan esa supervisión de los sistemas de pago y liquidación sobre la base de leyes y reglamentos nacionales
  • Afecta a la ciberseguridad banca y mercados financieros el desarrollo de la EM-28: En la identificación de riesgos, además de los generales, deben tenerse en cuenta los sectoriales por si  tendrían efecto perturbador significativo en la prestación de un servicio esencial.
    • En el caso de los proveedores de energía, sobre el volumen o la proporción de la energía nacional generada;
    • en el caso de los proveedores de petróleo, el volumen diario;
    • en el caso de la banca o las infraestructuras del mercado financiero, su importancia sistémica, valorada según los activos totales o la razón entre estos y el producto interior bruto;

Esta Directiva general  si afecta además a ciertas  definiciones que orientan la aplicación de la lex specialis en materia de banca y mercados:

  • Operadores de servicios esenciales (Art 4.4-, anexo II): son entidades públicas o privadas que prestan un servicio esencial para el mantenimiento de actividades sociales o económicas cruciales; la prestación del cual depende de las redes y sistemas de información; respecto del que un incidente tendría efectos perturbadores significativos en la prestación de dicho servicio.  De conformidad con la nueva Directiva son Operadores de Servicios Esenciales en el ámbito bancario y de infraestructuras de mercados financieros:
    • Gestores de centros de negociación (Art 4, punto 24, de la Directiva 2014/65/UE, Mifid2)
    • Entidades de contrapartida central (CCP), tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 648/2012 (EMIR)
    • Entidades de crédito, (Art 4, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013)

Post scriptum.

«Información financiera Pyme». Financiación empresarial

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (DerMerUle) cuya aplicación se extiende también a los trabajadores autónomos, encomienda al Banco de España la especificación del contenido y del formato del documento “Información Financiera PYME” como la elaboración de una metodología estandarizada para la evaluación de la calidad crediticia de las pymes y de los trabajadores autónomos con la que obtener una calificación del riesgo. Establece la Ley 5/2015 que cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a sus clientes pymes y trabajadores autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de una extensa información sobre su situación financiera e historial de pagos en dicho documento «Información Financiera-PYME» que incluirá una calificación del riesgo del acreditado. Tal texto deberá también ser entregado en cualquier otra circunstancia, previo pago de la tarifa correspondiente, a solicitud del acreditado.

CastilloPonferrada

En ese contexto se publica la Circular 6/2016 de 30 de junio del Banco de España que determina el contenido y formato del documento “Información financiera PYME” y se especifica la metodología de calificación del riesgo según la ley 5/2015

  • El capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la circular, que incluye a las entidades de crédito y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, a los establecimientos financieros de crédito.
  • El capítulo II regula el contenido mínimo del documento «Información Financiera-PYME».
  • El capítulo III establece la metodología de cumplimentación del documento para la estandarización de la calificación del riesgo de pymes y trabajadores autónomos

Comentario inicial, Profesor J Sánchez – Calero; Prof. A Tapia Hermida