EMIR y exenciones de compensación centralizada

Exención de un Plan de Pensión Danés de la obligación de compensación central de los derivados OTC del Reglamento de infraestructuras de Mercado, EMIR

El Reglamento (UE) n.o 648/2012 establece requisitos en materia de compensación y de gestión bilateral del riesgo para los contratos de derivados extrabursátiles («OTC»), así como requisitos de información para estos contratos. Con arreglo al artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, se entiende por derivados OTC los contratos de derivados cuya ejecución no tiene lugar en un mercado regulado, (definido a su vez en el Art. 4 apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE)  o en un mercado de un tercer país que se considere equivalente (Art. 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012).CasaBotinesFachadaLeón

Los Planes de Pensiones que cumplían ciertos criterios –y que utilizan derivados a modo de minimizar sus riesgos de solvencia- habían recibido una exención provisional de la obligación de compensación del EMIR (Art. 89(2) de EMIR). Debían solicitar de sus autoridades nacionales competentes una exención. Antes de decidir,  las Autoridades Nacionales Competentes deben recibir un dictamen de ESMA (emitido por su Consejo de Supervisión de  conformidad con lo previsto en el R (EU) 1095/2010) que a su vez consulta con EIOPA (la autoridad europea de seguros y pensiones ocupacionales).  Damos noticia aquí, y  adelantamos  que ESMA acaba de publicar su Dictamen, en términos favorables.

Emisión de obligaciones II. Obligaciones convertibles. SA. Ficha-apunte

Las obligaciones convertibles en acciones son valores para cuya emisión y garantía están autorizadas las sociedades anónimas. . Constituyen una modalidad de obligaciones que incorporan un derecho de crédito frente a la sociedad anónima que las emite. Además, y como especialidad frente al resto de obligaciones, incorporan su conversión en acciones (conforme al principio de integridad del capital no pueden emitirse por un valor inferior a su valor nominal). Si no se convierten en acciones deben ser reembolsadas en la fecha de su vencimiento.

 

Catedral de León desde el piso 4 del Convento de las Hermanas Trinitarias

La modalidad de emisión más clásica es aquella en la que el obligacionista puede optar por convertirlas en acciones en los plazos y condiciones establecidas en la emisión, pero es frecuente que la conversión sea obligatoria, por lo que representan un aumento de capital en diferido.

Su emisión se acuerda en Junta General de accionistas, competencia cuya ejecución es delegable en el órgano de administración. Al mismo tiempo del acuerdo, la junta General debe aprobar un aumento de capital por la cuantía necesaria para garantizar la real existencia de las acciones (art 414.1 LSC). A medida que los obligacionistas optan por la conversión (o se someten a ella de haber sido emitida como obligatoria) los administradores van ejecutando el acuerdo de ampliación de capital de la Junta, emitiendo acciones e inscribiendo en el Registro Mercantil las nuevas acciones. Como excepción, no es precisa la emisión de nuevas acciones cuando la conversión se realice para amortizar autocartera.

 

Destacamos:

  • Protección de accionistas anteriores. El derecho de suscripción preferente de los accionistas anteriores a la emisión se materializa en un derecho de suscripción preferente para adquirir las obligaciones convertibles. Pero, no sobre las acciones emitidas a efectos de la conversión. Y, puede excluirse «por interés de la sociedad», facultad que decidirá la Junta General directamente o -mediante delegación- el órgano de administración.
  • Protección de obligacionistas y del valor de la conversión. La emisora puede realizar el aumento de capital con cargo a reservas y en aso debe indicarlo en la emision. La SA no puede aprobar una reducción de capital sin que antes estos obligacionistas hayan ejecutado su conversión. No se `prevé en la ley española sistemas de protección cuando el aumento se hace con aportación de nuevo patrimonio, si bien puede la sociedad emisora ajustar el valor de la emisión.
  • En caso de que se emita en el extranjero, se regirán las condiciones de la conversión de estas obligaciones convertibles por la ley extranjera, del país de emisión (Art 405.4LSC)
  • En las Sociedades anónimas cotizadas, conforme al artículo 511 LSC:  1. En el caso de sociedades cotizadas, cuando la junta general delegue en los administradores la facultad de emitir obligaciones convertibles, podrá atribuirles también la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de obligaciones convertibles que sean objeto de delegación si el interés de la sociedad así lo exigiera. 2. En el anuncio de convocatoria de la junta general en el que figure la propuesta de delegar en los administradores la facultad de emitir obligaciones convertibles también deberá constar expresamente la propuesta de exclusión del derecho de suscripción preferente. Desde la convocatoria de junta general se pondrá a disposición de los accionistas un informe de los administradores en el que se justifique la propuesta de exclusión. 3. En el acuerdo de ampliación que se realice en base a la delegación de la junta el informe de los administradores y el informe del auditor de cuentas deberán estar referidos a cada emisión concreta.Estos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera junta general que se celebre tras el acuerdo de ampliación.

Ver también: Emisión de obligaciones (1), aumento de capital y «capital autorizado«.

Emisión de obligaciones (I). SA. SL. Ficha-apunte

Las obligaciones o bonos son valores (deuda) emitidos por la sociedad de capital. Constituyen una parte alícuota de un crédito que confieren a su titular  (obligacionista) la condición de acreedor de la sociedad, incorporando el derecho a percibir un interés y el derecho a  la restitución del principal. Constituyen respecto de la sociedad emisora una deuda no participativa, y respecto de sus titulares un crédito de renta fija.

 

Buscando a «sanabrito»

  • Está permitida su emisión para todas las sociedades de capital (art 401.1 LSC, reformado por la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial que modificó la LSC y la LMV eliminando la prohibición de emitir obligaciones anteriormente operativa para la SL.  Además de la SA y de la SL, también pueden emitir obligaciones otras entidades como las Sociedades de Garantía Recíproca, agrupaciones de interés económico, asociaciones, Cajas de Ahorro entre otras. Por el contrario, no pueden emitir obligaciones las sociedades personalistas ni las personas físicas. (atención a la ficha «obligaciones convertibles»)
  • El derecho de crédito del obligacionista se incorpora fraccionadamente a un titulo valor representativo de una parte alícuota del total de la emisión.
    • Esas obligaciones tienen la consideración legal de títulos valores y pueden representarse mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta (forma ésta obligatoria para las obligaciones que coticen en mercado de valores, Art 496.1 LSC)
    • Son transmisibles como títulos valores y por tanto (a diferencia de lo que ocurre en la cesión de créditos) son negociables, transmisibles sin necesidad de comunicación al deudor. Su fácil transmisión hace que resulten negociables en mercados organizados.
    • Las sociedades españolas pueden emitir (y/o garantizar) estos bonos en el extranjero (art 405 LSC) aplicándose la ley española a la capacidad, competencia y condiciones de adopción del acuerdo de emisión, pero los términos y condiciones incluido el reembolso se someten a la ley del ordenamiento donde se emitan. Esta práctica se ejecuta habitualmente a través de una filial extranjera de las sociedades españolas o matriz, que suele operar en estos casos garantizando la deuda de la filial)
  • Competencia y límites:
    • Es competente para la emisión (a partir de la Ley 5/2015) el órgano de administración, salvo disposición estatutaria (art 406 LSC)
    • Con la ley 5/2015 se elimina el límite de emisión para la SA (había sido eliminado antes para las cotizadas).
    • La SL sólo puede emitir obligaciones hasta el doble de sus recursos propios, salvo si se trata de emisiones garantizadas, en cuyo caso es también libre (art 401.2 LSC)
    • Por regla general la emisión se formaliza en escritura pública (no es necesaria la inscripción), salvo que vayan acompañadas de la publicación de un folleto verificado y registrado en la CNMV, o porque sean objeto de una oferta pública de venta  u oferta pública de suscripción, o estén admitidas a cotización en un mercado secundario oficial, caso del AIAF;  o en un «mercado no oficial o sistema multilateral de negociación», caso del MARF
  • El reembolso se realiza en el plazo fijo o según el cuadro de amortizaciones periódicas fijados en la emisión. Cabe también el pago anticipado que conste en la emisión o en un acuerdo posterior entre la sociedad emisora y el sindicato de obligacionistas. También pueden ser objeto de compra para su amortización o convertirse en acciones con acuerdo de cada obligacionista (si así no constaba en la emisión, art 430 LSC).

León nevado by M.A. Díaz

  • Órganos de representación de los titulares de obligaciones:
    • El sindicato de obligacionistas está constituido por todos los suscriptores de obligaciones.
      • Es una asociación cuyo objetivo es velar por los intereses de todos los obligacionistas. Queda, una vez que se inscribe la escritura de emisión, constituida por los adquirentes de las obligaciones, a medida que
        vayan recibiendo los títulos o se vayan practicando las anotaciones [arts. 403, 419 LSC]. Está por lo tanto formado, en cada momento, por los titulares de obligaciones que haya en ese preciso momento y pervivirá mientras existan obligaciones en circulación. La sociedad emisora se debe ocupar del sostenimiento económico del sindicato
        hasta un importe máximo del 2 por 100 de los intereses anuales devengados por las
        obligaciones [art. 420 LSC].
      • Cuenta con un órgano deliberante, la asamblea, y de un órgano representativo y de gestión, el comisario, según lo previsto en la LSC y en el reglamento interno del sindicato.
    • La asamblea general de obligacionistas es el órgano deliberante, competente para acordar lo necesario para la defensa de los intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora. Su convocatoria puede realizarla el órgano de administración de la sociedad o el comisario (éste, obligado a convocar a petición del 20% de las obligaciones emitidas no amortizadas) es el órgano soberano de decisión en las materias
      que afectan a los intereses comunes de los obligacionistas. Constituyen competencias de la asamblea, (424 LSC) (i) acordar lo necesario para la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora, (ii) modificar, de acuerdo con la misma, las garantías establecidas, (iii) destituir o nombrar al comisario, (iv) ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes y (v) aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes. No puede, sin embargo, crear desigualdades entre los obligacionistas de una misma emisión [art. 413 LSC], ni ejercitar renuncias al interés o al reembolso del principal o a la ejecución de las garantías. En general, por tanto, las facultades de la asamblea aparecen limitadas frente a derechos sustanciales de los acreedores, derechos en los que no resulta admisible que una mayoría pueda imponer su criterio a la minoría.
    • El sindicato de obligacionistas está gestionado y representado por un «comisario» inicialmente nombrado por la sociedad, que ostenta funciones y al que se le atribuyen derechos, como el derecho de asistir a la Junta General de la sociedad emisora, convocar la asamblea de obligacionistas, el ejercicio de acciones en nombre del sindicato, el derecho a exigir informaciones, o a ejecutar garantías en caso de incumplimiento por la sociedad

 

Contratos de liquidez. Circular 1/2017, CNMV

El Consejo de la CNMV aprueba la Circular 1/2017 sobre acuerdos de liquidez. La nueva Circular establece normas de funcionamiento para emisores, diseñadas para promover el funcionamiento ordenado del mercado en el marco del Reglamento (UE) 596/2014 de  Abuso de Mercado (MAR)

 

Banco, San Antonio.

Como es conocido, MAR prohíbe la manipulación y el intento de manipulación de mercado,  reconoce «prácticas de mercado aceptadas» y excepciones en las que se permiten actuaciones que estarían prohibidas con carácter general. La excepcionalidad se basa en la existencia de un interés legítimo digno de protección, y es en base al mismo que se fijan condiciones para permitirlas siempre que cumplan las pautas establecidas por el regulador.  La Circular de la que se da noticia sustituye y revoca la Circular 3/2007 e introduce nuevos mecanismos coherentes con MAR, en relación con los llamados «Contratos de Liquidez»

Establece que las  sociedades cuyas acciones se encuentran admitidas en negociación en un mercado regulado (y ahora también en sistemas multilaterales de negociación) pueden suscribir, como beneficiarias, contratos con entidades financieras o con intermediarios  que a partir de ahora deben ser necesariamente miembros del mercado o sistema multilateral, para a favorecer la liquidez de las transacciones y la regularidad de la cotización de sus acciones. A tales efectos los «creadores de mercado» intermediarios y el propio emisor deben actuar dentro de los límites establecidos en la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas para la adquisición de acciones propias.

La Circular  regula las condiciones para la inserción o modificación (en precio o en volumen) de ordenes durante los periodos de negociación; así como las condiciones para la realización de operaciones en el mercado de bloques (sólo se permitirá si la ejecución es solicitada por un tercero, distinto del emisor de las acciones y del intermediario que actúe en su nombre); y define condiciones especiales para las acciones que se negocian mediante fixing. Establece también los umbrales de volumen del nivel de liquidez de las acciones (conforme a los criterios de MiFID 2), que son objeto del Contrato de liquidez (15% para aquellos con mayores niveles de liquidez, y 25% para el resto) y los niveles máximos de recursos que conforme a MIFID 2 pueden asignarse al Contrato de Liquidez, en relación con el nivel de liquidez de las acciones. Y,  determina circunstancias en las que corresponde la suspensión de los Contratos de Liquidez

 

Planes de inversión de las empresas de distribución de energía eléctrica

Como es sabido las inversiones programadas y desarrolladas constituyen uno de los aspectos en los que las empresas energéticas, incluidas las distribuidoras, son objeto de supervisión. En efecto, en virtud del art 40.1, h) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico,  las distribuidoras de energía eléctrica deberán someter sus planes de inversión deben ser presentados al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como a sus respectivas autoridades de ámbito autonómico. Con ese marco, la Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, de la que se da noticia, establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.

«Haircuts» Descuento de valor de ciertos activos utilizados en Operación de Financiación de Valores (SFT)

Los grandes cambios en las prácticas de financiación de adquisición de valores (mayoritariamente no garantizada antes de 2008), así como los cambios en la regulación tras la crisis hacen que el sistema de garantías para el sistema financiero haya cobrado creciente importancia, también en la UE.

 

Reconstrucción de un ejemplar de ‘Herrerasaurio Ischigualastensis y réplica de su esqueleto’, realizados por Juan Vicente Casado. Escuela Superior y Técnica de Ingenieros de Minas de la Universidad de León. By MA Díaz

Las operaciones de financiación de valores (OFV, SFT en inglés), particularmente cuando se producen en el mercado bancario en la sombra plantean problemas de control por parte de las autoridades, el riesgo de que se utilicen en detrimento de los inversores, que a su vez puede perjudicar al mercado.  El Reglamento (UE) 2365/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reforma del R 648/2012, EMIR)  aborda la transparencia en las operaciones de financiación de valores, que regula aspectos de trasparencia en operaciones como permutas de liquidez y permutas de garantías reales, que no entran en la definición de contratos de derivados del Reglamento (UE) no 648/2012.  Se trata, con ese Reglamento de contrarrestar el riesgo de las OFV sin supervisión, frecuentes antes de la crisis de 2007. Prevé, entre otros, la comunicación de datos sobre las OFV   realizadas por todos los participantes en el mercado, ya sean entidades financieras o no financieras. Los datos sobre OFV inclyen la composición de la garantía real, la circunstancia de que tal garantía real pueda reutilizarse o se haya reutilizado, la sustitución de las garantías reales al final del día, y los descuentos aplicados (Dábamos noticia aquí)

ESMA trabaja actualmente el la elaboración de Reglamentaciones Técnicas a efectos de articulación de su desarrollo. Dentro de las cuestiones que deben desarrollarse se sitúa la de los descuentos o haircuts en las valoraciones de instrumentos que sirvan de garantía colateral para OFV. En términos financieros suele aludirse a «haircut», descuento al porcentaje que se resta del valor de mercado de un activo cuando está siendo empleado como colateral.El tamaño del «descuento» o haircut refleja el riesgo -tal y como es percibido- asociado con ese activo.

 

Directiva de transparencia y ESMA. European Electronic Access Point. Medidas Alternativa Desempeño

La Directiva de Transparencia 2004/104/UE, revisada en 2013 tiene por objeto principal garantizar la información para los inversores a través de un flujo regular de datos periódicos y su difusión al público.  Incluye: informes financieros, información sobre tendencias, derechos de voto y otras informaciones obligadas al amparo de la normativa de Abuso de Mercado. En ese marco, la ESMA fomenta procedimientos comunes para la aplicación coherente en toda la Unión Europea de esta Directiva, así como una cultura de supervisión común. El objetivo último de la armonización de las disposiciones del Derecho nacional sobre los requisitos de información periódica y continua que deben comunicar los emisores de valores es conseguir un elevado nivel de protección de los inversores en la UE

  • Concretamente, en el ámbito de los informes o reporting financiero, ESMA cada año hace publicas sus prioridades, y en general trabaja a favor de una mayor coherencia en la supervisión de los mercados en toda la UE, y entre ésta y el resto del mundo (léase principalmente los ordenamientos que siguen las Normas Internacionales de Información Financiera – Normas Internacionales de Contabilidad).  Con sus estándares técnicos, ESMA ha contribuido al diseño del European Electronic Access Point que servirá de punto de difusión unificado de información regulada a nivel de la UE.
  • En 2015, la ESMA publicó las Directrices Finales sobre Medidas Alternativas de Desempeño (APM) para impulsar la publicación, por los emisores y las personas

    Carucedo. León

    responsables de folletos en la Unión Europea, de medidas financieras distintas a las definidas o especificadas en el marco contable que pueden proporcionar a los usuarios de información financiera un mejor entendimiento de la posición financiera de los emisores mediante la introducción de mejoras en la utilidad, transparencia, neutralidad y comparabilidad de esa información.

    • Su ámbito de aplicación incluye a los emisores sujetos a la obligación de proporcionar información regulada conforme a la Directiva de Transparencia; y a las personas responsables de los folletos conforme a la Directiva de Folletos.
    • Las APMs contenidas en los estados financieros de los emisores no están sujetas a esas directrices (frente a lo que se había sugerido en el documento de consulta previo).
    • Entre los documentos sujetos a estas directrices están los informes de gestión publicados según la Directiva de Transparencia y las publicaciones bajo los requisitos del artículo 17 del Reglamento de Abuso de Mercado, incluyendo presentaciones de resultados.se produjo en 2016, con la entrada en vigor de MAR (Reglamento de Abuso)
    • La información pública sobre las definiciones de todas las APMs debe presentarse de forma clara y comprensible. Se realizará una clasificación (labelling) de cada APM que refleje su contenido y su forma de cálculo. No deben utilizarse para transmitir mensajes confusos o sobre-optimistas. Incluyen la conciliación con la partida adecuada, o con un subtotal de la misma, dentro de los estados financieros relevantes. No deben presentarse con más énfasis o autoridad que las medidas derivadas directamente de los estados financieros. Deben acompañarse de cifras comparativas de periodos anteriores, y si aluden a estimaciones, deben relacionarse con datos históricos reales. Y, reconciliaciones para las cifras que se presenten.
    • Los emisores, o los responsables del folleto deben explicar el uso de las APMs . También explicar posibles redefiniciones en el tiempo de las APMs, y /o  indicar los motivos por los que alguna APM deje de publicarse (por ejemplo, que ya no proporciona información relevante)
    • El cumplimiento de los principios de información de las directrices podrán sustituirse por una referencia directa a otros documentos publicados antes que seán de fácil acceso para los usuarios de información (es lo que se llama «Cumplimiento de las Directrices por Referencia»), que no deja sin efecto el resto de los principios de información de las Directrices y que no es aplicable ni en el caso de folletos (la incorporación por referencia es distinta) ni en Estados que no contemplen este tipo de cumplimiento

Ver también Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión.

Y, esta entrada DerMerUle

«Circuit breakers» Seguridad en los centros de negociación (y HFT). Directrices ESMA. MIFID2

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha publicado el 7.04.2017 su informe sobre las Directrices relativas a la calibración d
e los interruptores automáticos «circuit breakers» y la parada en la negociación en virtud de MIFID2.

 

Periquito. Palencia

Se dirigen a los centros de negociación que permiten o permiten la negociación algorítmica en sus sistemas y a las autoridades nacionales competentes (ANC) con el fin de garantizar la aplicación coherente de la MiFID II. Las ANC a las que se aplican las presentes Directrices deben notificar a la AEVM/ESMA si cumplen o se proponen cumplir las Directrices en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación por la AEVM de las Directrices en todas las lenguas oficiales de la UE. Corresponde su lectura conjuntamente con el documento de consulta cerrado el 6 .12.2016 ( ESMA/2016/1440.) 

Cabe recordar que el apartado 5 del artículo 48 de la Directiva 2014/65 / UE (MiFID2) dispone que los Estados miembros  exigirán a los mercados regulados poder detener temporalmente o restringir el comercio si se produce algún movimiento de precios en un instrumento financiero en dicho mercado e incluso, en caso excepcionales, poder cancelar, modificar o corregir cualquier transacción.

Las Directrices aquí aludidas

Lariño, behind the pinetrees- By epc

  • proporcionan detalles sobre los parámetros que los centros de negociación deben tener en cuenta para la programación de sus interruptores automáticos
  • aluden como «circuit breakers» no sólo los instrumentos que tienen como efecto paradas de negociación, sino también los margenes de precios en las órdenes
  • indican que los centros de negociación deberían hacer pública de inmediato la activación de la interrupción de la negociación, el tipo de suspensión, la fase de negociación en la que se inició, la prórroga eventual y el fin de la suspensión.

«Bancabilidad de los proyectos de investigación» . Perspectivas de reforma de la financiación del I+D+i en UE

El reciente estudio del Grupo, Banco Europeo de Inversiones «Access-to-finance for Research and Technology Organisations (RTOs) and their academic and industrial partners» hecho público en marzo de 2017 apunta a nuevos instrumentos de financiación del I+D+i. Hacia la «bancabilidad» de los proyectos de investigación, ¿novedad o más de lo (poco) mismo?

 

Palloza. By M A Díaz

Se presenta en el marco de las reflexiones desde el BEI en el sentido de que las organizaciones y entidades de investigación y tecnología desempeñan un papel muy importante para la industria europea. Permiten la creación de «pasarelas» entre la industria y el mundo académico y el industrial mediante la innovación. Sus efectos positivos pueden identificarse a lo largo de toda la cadena de valor. Pero, para materializarlos,  se indica, es necesario modificar los modelos de negocio tradicionales que incluyen las estrategias de financiación de la investigación. Señala Werner Hoyer, Presidente del Grupo BEI, que  incluye el Fondo Europeo de Inversiones (FEI): «Este estudio demuestra que el panorama de la financiación pública europea para I + D e innovación está cambiando rápidamente. Si bien las subvenciones son y seguirán siendo una fuente importante de financiación …,  su futuro incierto crea desafíos. Esto también puede crear nuevas oportunidades, ya que la nueva y optimizada modelización de negocios y el mayor conocimiento y experiencia de la comunidad financiera pueden ayudar a diversificar las fuentes de financiamiento. Un uso optimizado y un apalancamiento efectivo de la financiación de donaciones …, pueden ayudar a atraer fuentes complementarias de financiamiento basado en el retorno «.

Una de las cuestiones que se pone de relieve en este estudio es la conveniencia de introducir en la financiación de I+D una perspectiva más orientada al mercado, lo que incluye la captación de recursos ajenos en forma de deuda, articulada en modelos de negocio que generen flujos para pagarla. Se trata en este sentido de propiciar la «bancabilidad de los proyectos de investigación».   De particular relevancia seríanlos instrumentos financieros del Grupo BEI que con la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea ya cuentan con un fondo de 25.000 millones de euros en innovFin – «Finanzas de la UE para innovadores» y «Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas» para apoyar ideas innovadoras.

Post scriptum: 

 

ESMA/AEMV. Informe anual. Cumplimiento contable.

ESMA ha publicado su  INFORME ANUAL SOBRE REGULACIÓN Y CUMPLIMIENTO CONTABLE correspondiente a 2016

 

Primavera en Palencia. San Antonio

Entre sus conclusiones destaca el alto nivel de coherencia alcanzado gracias a la coordinación de las autoridades nacionales, la publicación  de prioridad es anuales de la ESMA/AEMV  así como la aplicación de las nuevas normas NIIF9 (instrumentos financieros)  y NIIF15 (Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes).

También, que las infracciones identificadas se centraron en tres grandes áreas:

  • Presentación de estados financieros
  • Contabilidad de instrumentos financieros
  • Deterioro de activos no financieros

En 2017,  se anuncia que  revisarán el cumplimiento de las NIIF por parte de los emisores,  de acuerdo con las prioridades comunes de aplicación para 2016. Es decir, centrándose en la presentación del desempeño financiero, la distinción entre instrumentos de patrimonio neto y pasivos financieros y la divulgación del impacto de las nuevas normas por el IASB .

La AEVM/ESMA también insta a los emisores a proporcionar información sobre su exposición a los riesgos derivados de la decisión del Reino Unido de abandonar la UE.

Publicación por empresas de inversión sobre identidad de centros de ejecución y calidad de ejecución. MIFID2

Dentro de los pasos que las Instituciones y Organismos de la UE están adelantando en el paquete MIFID2, acaba de publicarse el Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la publicación anual por las empresas de inversión de información sobre la identidad de los centros de ejecución y sobre la calidad de la ejecución.

 

 

León en panorámica. By M.A. Díaz

  • Entre sus objetivos se encuentra facilitar  que los usuarios sean capaces de distinguir entre los centros de ejecución utilizados para las órdenes de los clientes profesionales y los utilizados para las órdenes de los clientes minoristas,
  • Se impone a las empresas de inversión la obligación de publicar la identidad de los cinco principales centros de ejecución en términos del volumen de negociación en los que han ejecutado las órdenes de sus clientes, y ello para cada categoría de instrumentos financieros contemplada en el anexo I del Reglamento.
  • La publicación excluirá las órdenes relativas a las operaciones de financiación de valores. El fundamento de esta exclusión, según indica la exposición de motivos del Reglamento Delegado es que las operaciones de financiación de valores se utilizan vinculadas al compromiso del prestatario de devolver valores equivalentes en una fecha futura; por lo que sus condiciones suelen definirses operaciones se definen generalmente de forma bilateral entre las contrapartes con anterioridad a la ejecución. Por ello, las posibilidades de elección de los centros de ejecución para las operaciones de financiación de valores son más limitadas que en el caso de otras operaciones,)

Derivados y prevención de la elusión de normas y regulaciones

Dada la amplia variedad de contratos de derivados extrabursátiles, es preciso determinar cuando (en los términos del artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MIFIR) ) cuando tienen efecto , directo y sustancial; asi como de especificar los casos en los que corresponde prevenir la elusión de las normas y obligaciones que derivadas del  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones . En este sentido ha sido recientemente publicado el Reglamento Delegado (UE) 2017/579 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación sobre el efecto directo, sustancial y previsible de los contratos de derivados en la Unión y la prevención de la elusión de las normas y obligaciones.

Panteón Reyes. San Isidoro. León

 Destacamos algunas definiciones aportadas por el Reglamento Delegado del que se da cuenta:
  • (Art 1) «garantía personal»: la obligación jurídica, explícitamente documentada, de un garante de satisfacer el pago en favor del beneficiario de los importes adeudados, o que puedan llegar a ser exigibles, en virtud de los contratos de derivados extrabursátiles cubiertos por dicha garantía y celebrados por la entidad garantizada, cuando se produzca un impago según lo definido en la garantía o cuando la entidad garantizada no haya efectuado ningún pago.
  • (Art 2) Se considerará que un contrato de derivados extrabursátiles tiene un efecto directo, sustancial y previsible en la Unión cuando al menos una entidad de un tercer país disfrute de una garantía personal otorgada por una contraparte financiera establecida en la Unión y que cubra la totalidad o una parte de su pasivo resultante del contrato de derivados extrabursátiles, en la medida en que la garantía personal cumpla las dos condiciones siguientes: a)que cubra la totalidad del pasivo de una entidad de un tercer país resultante de uno o varios contratos de derivados extrabursátiles por un importe nocional agregado de 8 000 millones EUR, como mínimo, o el importe equivalente en la divisa correspondiente, o cubra solo una parte del pasivo de una entidad de un tercer país resultante de uno o varios contratos de derivados extrabursátiles por un importe nocional agregado de 8 000 millones EUR, como mínimo, o el importe equivalente en la divisa correspondiente, dividido por el porcentaje del pasivo cubierto; b)que equivalga al menos al 5 % de la suma de las exposiciones actuales, según se definen en el artículo 272, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), frente a contratos de derivados extrabursátiles de la contraparte financiera establecida en la Unión que emita la garantía personal.
También, reproduciendo el Artículo 3: Casos en los que es necesario o adecuado prevenir la elusión de las normas u obligaciones previstas en el Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MIFIR)

Catedral Astorga. León

«1. Se considerará que un contrato de derivados extrabursátiles ha sido concebido para eludir la aplicación de alguna de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 600/2014 si se estima que la manera en que se ha celebrado dicho contrato, considerada de forma global y teniendo en cuenta todas las circunstancias, tiene como principal finalidad evitar la aplicación de alguna disposición de ese Reglamento. 2. A efectos del apartado 1, se considerará que un contrato tiene como finalidad principal evitar la aplicación de alguna de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 600/2014 si el objetivo principal de un acuerdo o de una serie de acuerdos conexos al contrato de derivados extrabursátiles es oponerse al objeto, el espíritu y la finalidad de alguna disposición del Reglamento (UE) n.o 600/2014 que sería normalmente aplicable, particularmente cuando forme parte de un acuerdo o de una serie de acuerdos artificiales. 3. Se considerará acuerdo artificial todo acuerdo que carezca intrínsecamente de lógica empresarial, de contenido comercial o de una justificación económica pertinente y consista en cualquier tipo de contrato, transacción, mecanismo, actuación, operación, pacto, concesión, entendimiento, promesa, compromiso o hecho. El acuerdo podrá constar de varias fases o partes.»