Exención de un Plan de Pensión Danés de la obligación de compensación central de los derivados OTC del Reglamento de infraestructuras de Mercado, EMIR
El Reglamento (UE) n.o 648/2012 establece requisitos en materia de compensación y de gestión bilateral del riesgo para los contratos de derivados extrabursátiles («OTC»), así como requisitos de información para estos contratos. Con arreglo al artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, se entiende por derivados OTC los contratos de derivados cuya ejecución no tiene lugar en un mercado regulado, (definido a su vez en el Art. 4 apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE) o en un mercado de un tercer país que se considere equivalente (Art. 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012).
Los Planes de Pensiones que cumplían ciertos criterios –y que utilizan derivados a modo de minimizar sus riesgos de solvencia- habían recibido una exención provisional de la obligación de compensación del EMIR (Art. 89(2) de EMIR). Debían solicitar de sus autoridades nacionales competentes una exención. Antes de decidir, las Autoridades Nacionales Competentes deben recibir un dictamen de ESMA (emitido por su Consejo de Supervisión de conformidad con lo previsto en el R (EU) 1095/2010) que a su vez consulta con EIOPA (la autoridad europea de seguros y pensiones ocupacionales). Damos noticia aquí, y adelantamos que ESMA acaba de publicar su Dictamen, en términos favorables.