Otro año más en la lucha contra las prácticas anticompetitivas. Balance de actuaciones de la CNMC del año 2016.

 El balance de actuaciones de Competencia del año 2016, publicado recientemente por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) revela una nada desdeñable labor de la Comisión. En total, fueron 14 las resoluciones sancionadoras dictadas: 9 en materia de cárteles, 3 por otras conductas restrictivas y 2 resoluciones de incumplimiento, que en conjunto sumaron un total de 227 millones de euros en sanciones.−
La CNMC continuó considerando prioritaria la lucha contra los cárteles. Lo demuestran las sanciones impuestas, toda vez que un 96% del total de sanciones fueron contra cárteles (218 millones de euros). Las modalidades de los cárteles desmantelados fueron de variado cariz: acuerdos secretos entre empresas para no competir, de fijación precios, de reparto de mercado o clientes, intercambios ilícitos de información comercialmente sensible, etc.

Fotografía: M.A. Díaz.

La CNMC ha perseguido con ahínco los cárteles en la contratación pública.
  • La CNMC sancionó a más de veinte empresas participantes en cárteles relacionados con concursos públicos y su contratación. A este respecto, la mayor sanción se impuso a los fabricantes de absorbentes para la incontinencia en adultos (pañales para adultos, aquí) con una multa total de casi 130 millones de euros, incluyendo multas personales a los principales directivos implicados. Mediante dicho cártel de duración prolongada (desde diciembre de 1996 hasta -al menos- enero de 2014), se fijó el precio de venta de los pañales para adultos financiados por el Sistema Nacional de Salud.
  • En lo que se refiere a las licitaciones públicas, entre las sanciones impuestas por la CNMC destaca la multa de 5,64 millones de euros impuesta a un cártel sobre suministro de desvíos ferroviarios en los concursos convocados para construir determinados tramos del AVE (aquí).
  • En cuanto a las contrataciones públicas también es reseñable la sanción con 4 millones de euros a un cártel, que duró más de 15 años, y que estaba integrado por 15 empresas especializadas en los servicios de mudanzas internacionales y que afectó a los traslados de funcionarios del Estado de varios Ministerios (aquí).
  • Digna de mención es también el esfuerzo invertido en la lucha contra el bid rigging (pujas fraudulentas) o acuerdos restrictivos entre competidores que acuden a licitaciones públicas. Así, la CNMC creó un grupo de trabajo para obtener información sobre detección de estas prácticas; impartió cursos de formación para detectar estas pujas fraudulentas; publicó una guía práctica (check list) para difundir herramientas de detección de casos de este tipo o utilizó una herramienta llamada el “Screening”, para obtener datos sobre sobre licitaciones públicas de las Administraciones y desarrollar técnicas y análisis de datos que permitan detectar acuerdos prohibidos.
    Al margen de lo anterior, del Balance del 2016, se desprende que el Programa de Clemencia sigue siendo una herramienta sumamente útil en la detección de cárteles y conductas anticompetitivas.
    • Así, en tres de los cárteles desmantelados alguna de las empresas implicadas solicitó clemencia y consiguió la reducción de la multa o su exención.

      Característico del año 2016 es, asimismo, que en él se impusieron las primeras multas a directivos.
    • Concretamente fueron 15 las sanciones contra personas físicas (directivos) por un valor total de 147.150 euros.

      También en el 2016 se notificaron a la Autoridad de la Competencia 104 operaciones de concentración, que acreditan la tendencia creciente del número de notificaciones de estas operaciones.
    • Conviene subrayar que el Consejo de la CNMC resolvió un total de 102 operaciones de concentración en 2016 de las que 96 fueron autorizadas en primera fase sin compromisos y 5 se autorizaron en primera fase con compromisos. No hubo operaciones que exigieran un análisis en segunda fase.
  • Más información acerca de estas actuaciones puede verse resumidamente aquí o, de forma más detallada, aquí.

 

La venta de un reproductor multimedia con el que se puede ver, de forma gratuita y fácilmente, en una pantalla de televisión, películas disponibles ilegalmente en Internet puede suponer una vulneración de los derechos de autor.

Venta de reproductor multimedia y vulneración de derechos de autor (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 26 de abril de 2017, asunto Stichting Brein y Jack Frederik Wullems).

 

Cueva Llamazares. Exposición pictórica itinerante «Arte en la Cueva». Escuela Superior y Técnica de Ingeniería de Minas de la Universidad de León. Fotografía: M.A. Díaz.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia del 26 de abril de 2017, en el asunto C-527/15 ha tenido ocasión de interpretar el art. 3, apartado 1, y del artículo 5, apartados 1 y 5, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Y esta interpretación la realiza al hilo de una petición de decisión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia por el Rechtbank Midden-Nederland (Tribunal de Primera Instancia de Midden-Nederland, Países Bajos), en el seno del litigio entre Stichting Brein, fundación que defiende los intereses de los titulares de derechos de autor, y el Sr. Jack Frederik Wullems, que también actúa bajo el nombre de «Filmspeler», en relación con la venta por este último de un reproductor audiovisual multimedia con el que se permite acceder libremente a obras audiovisuales protegidas por derechos de autor sin la autorización de los titulares de tales derechos.

El Sr. Wullems vende en Internet modelos de un reproductor multimedia denominado «filmspeler». Es un periférico que actúa de intermediario entre una fuente de imagen o de señales de audio y una pantalla de televisión. En ese reproductor instaló un software de fuente abierta con el que cabe leer archivos en una interfaz de fácil uso a través de estructuras de menú. Junto a ello integró en él extensiones disponibles en Internet, cuya función no es otra que obtener el contenido deseado de los sitios de difusión en flujo continuo y lograr que, inmediatamente después de pulsar en el reproductor multimedia conectado a una pantalla de televisión dicho contenido comience a reproducirse. En algunos de estos sitios se accede a contenidos digitales con la autorización de los titulares de los derechos de autor, pero en otros sin necesidad de ella. Así se desprende de la propia publicidad del citado reproductor multimedia en la que se afirma que permite ver gratuita y fácilmente, en una pantalla de televisión, material audiovisual disponible en Internet sin la autorización de los titulares de los derechos de autor.

Stichting Brein, una fundación neerlandesa que defiende los intereses de los titulares de derechos de autor, solicitó  al Rechtbank Midden-Nederland (Tribunal de primera instancia de Midden- Nederland, Países Bajos) que ordene al Sr. Wullems que cese de comercializar reproductores multimedia o de ofertar hiperenlaces que proporcionen a los usuarios acceso ilegal a obras protegidas. Y ello porque según Stichting Brein dicha comercialización del reproductor multimedia, implica una «comunicación al público», que atenta contra la normativa neerlandesa sobre derechos de autor que transpone la Directiva 2001/29. Así las cosas, el Rechtbank Midden-Nederland plantea como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia si ello constituye “comunicación al público”.

  • Al respecto, el Tribunal de Justicia en la Sentencia que nos ocupa se pronuncia en el sentido de que, efectivamente, la venta de un reproductor multimedia constituye una «comunicación al público» en el sentido de la Directiva. A este propósito, invoca jurisprudencia según la cual el objetivo de la Directiva es instaurar un nivel elevado de protección en favor de los autores. Y, con estas premisas, es razonable entender que el concepto de «comunicación al público» debe interpretarse en un sentido amplio. Además, según viene declarando el Tribunal de Justicia, cuando en una página de Internet se proporcionan enlaces sobre los que se puede pulsar y que remiten a obras protegidas publicadas sin ninguna restricción de acceso en otra página de Internet ofrece a los usuarios de la primera página un acceso directo a dichas obras. Y esto, a su juicio, ocurre también cuando se vende el mencionado reproductor multimedia.
  • La actuación del Sr. Wullems, de preinstalar extensiones en el reproductor multimedia, siendo consciente de que con ello se está permitiendo acceder a obras protegidas y visualizarlas en una pantalla de televisión no es una mera puesta a disposición de instalaciones materiales.
  • Este reproductor multimedia fue adquirido por un número considerable de personas y la comunicación tiene como destinatarios a todos aquellos compradores potenciales del reproductor con conexión a Internet.  Por lo demás, el precio pagado en la venta del reproductor se satisface con la finalidad de poder acceder directamente a las obras protegidas disponibles en sitios de difusión en flujo continuo prescindiendo de la autorización de los titulares de los derechos de autor.
  • Proclama el Tribunal de Justicia, asimismo, que los actos de reproducción temporal, en dicho reproductor multimedia, de una obra protegida por derechos de autor obtenida mediante «streaming» desde un sitio de Internet perteneciente a un tercero en el que esa obra se ofrece sin autorización del titular de los derechos de autor, no están exentos del derecho de reproducción. Según la Directiva, un acto de reproducción sólo quedará exento del derecho de reproducción si concurren, cumulativamente, estos cinco requisitos: (1) que estemos ante un acto provisional; (2) que sea transitorio o accesorio; (3) que sea parte integrante y esencial de un proceso tecnológico; (4) que tenga como única finalidad la de facilitar una transmisión en una red entre terceras partes por un intermediario o una utilización lícita de una obra o prestación protegidas; y, (5) que por sí mismo carezca de significación económica independiente. E igualmente, debe recordarse que la excepción sólo es aplicable en determinados casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen de manera injustificada los intereses legítimos del titular del derecho.
Así las cosas, en este caso, el Tribunal de Justicia, partiendo del contenido de la publicidad que anuncia el reproductor multimedia, -en la que se incide que la principal utilidad del mismo es la de que en él están preinstaladas determinadas extensiones-, estima que el comprador del reproductor accede deliberadamente y con plena conciencia a una oferta gratuita y no autorizada de obras protegidas.  Y, junto a ello, afirma el Tribunal que los actos de reproducción temporal en ese reproductor multimedia de obras protegidas por derechos de autor, pueden colisionar con la explotación normal de tales obras y perjudicar injustificadamente los intereses legítimos del titular de los derechos de autor, habida cuenta que aquellos actos producirán una disminución de las transacciones legales relativas a dichas obras protegidas.

Para un análisis más detenido de la cuestión, puede verse, además del comunicado de prensa, la Sentencia completa del Tribunal de Justicia y las conclusiones del abogado general.

 

La CNMC desmantela un cártel, integrado por 34 empresas, con la colaboración de la asociación FEBT, que operaba en el transporte escolar y de viajeros en Baleares.

La CNMC sanciona con 9,19 millones de euros a un cártel de 34 empresas y a una asociación profesional que afectó al transporte escolar y de viajeros en Baleares.

 

Réplicas del dinosaurio ‘Herrerasaurio Ischigualastensis’, realizadas por José Vicente Casado. Escuela Superior y Técnica de Ingeniería de Minas de la Universidad de León.

 La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a 34 empresas del transporte escolar y de viajeros en Baleares y a la Federación Empresarial de Transporte Balear (FEBT) por haber realizado prácticas contrarias a la normativa de defensa de la competencia, con efectos perniciosos para la competencia y los consumidores.
Las conductas prohibidas que constata la CNMC son, en concreto, las tres siguientes:

 

1ª) La constitución de un cártel en el transporte escolar de Baleares, al menos desde agosto de 2005 hasta la licitación de 2013, con efectos hasta 2017.
  • En estos años, estas 34 empresas llegaron a acuerdos de fijación de precios mínimos y de reparto de las rutas, a resultas de lo cual se han encarecido los concursos del transporte escolar del Gobierno de Baleares. Como pone de relieve la CNMC, los cárteles son una de las prácticas más dañinas para la competencia y para los consumidores. En el caso que nos ocupa, este cártel también ha repercutido en la Administración, resultando más caro este servicio de transporte escolar al Gobierno Balear. Y es que este servicio de transporte escolar lo ha de prestar Consejería de Educación, gratuitamente a los niños que tienen que desplazarse a otra localidad distinta de la que residen para recibir la enseñanza obligatoria.
  • Se comprueba que estas empresas se han estado repartiendo los lotes con las rutas de transporte de niños hasta los centros públicos con efectos hasta finales del curso escolar 2016-2017. La estrategia seguida consistía la presentación de una oferta de una única empresa a cada ruta, que lo hacía con el precio máximo de la licitación, de forma que se garantizaba la empresa concurrente la máxima ganancia.  A estas 34 empresas integrantes del cártel se les impone una sanción total de 3,16 millones de euros.
  • Curiosamente, FEBT colaboró de manera decisiva, puesto que era quien convocaba y organizaba las reuniones del cártel que dieron origen a los acuerdos. Y no sólo eso, sino que, a veces, los cartelistas enviaban sus ofertas en sobre abierto para que dicha Federación comprobase si se cumplía lo acordado, presentando ésta dichas ofertas ante la Consejería.
2ª) La recomendación de precios. La FEBT recomendaba y difundía las tarifas para las excursiones y para los traslados de transporte discrecional en la isla de Mallorca desde 1977 hasta 2011. A esta asociación FEBT se le sanciona con 20.000 euros por tal infracción y, además, con 20.000 euros por su participación en el cártel.

3ª) El reparto del negocio de transporte discrecional. Ocho empresas (siete de ellas del citado cártel) acordaron el reparto de trayectos, excursiones o traslados y se garantizaron el máximo beneficio al eliminar la competencia. Tales prácticas ilícitas son sancionadas con una cantidad total de 5,98 millones de euros.

  • Al margen de lo anterior, el Consejo de la CNMC considera que a Autocares Alca, SL, se le aplicaría el denominado Programa de Clemencia, previsto en el art. 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Ello significa que esta sociedad queda eximida del pago de la multa que le correspondería por su participación en la conducta infractora, por haber sido la primera en aportar elementos de prueba que permitieron ordenar inspecciones a propósito del cártel referido.
  • Aprovecha la CNMC para destacar que la lucha contra los carteles es una prioridad por el grave perjuicio que éstos suponen para los consumidores y los competidores respetuosos con las normas. Y asimismo recuerda el importante papel del Programa de Clemencia para detectar cárteles.
  • En esa misma dirección de reforzar la lucha contra los cárteles, advierte la CNMC que se está supervisando particularmente la contratación pública, haciendo hincapié en la labor de formación y promoción de la competencia acometida por la Autoridad de la Competencia, especialmente a través de la formulación de recomendaciones para realizar correctamente el procedimiento de contratación, debiendo destacarse la Guía contra el fraude en la licitación pública.
  • Por lo demás, en esta misma línea, recuerda la CNMC que se ha creado un Buzón de Colaboración donde empresarios o ciudadanos particulares pueden facilitar información a la autoridad de competencia sobre estas infracciones, sin necesidad de presentar una denuncia formal de los hechos.

Contra esta Resolución de la que se da cuenta aquí, no cabe recurso alguno en vía administrativa, quedando abierta la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación. Más información aquí.

 

«Comentarios desde el GID» OMPI y Propiedad Industrial: Balance de las solicitudes de protección internacional en el año 2016.

 

Comentarios desde el GID

  • Mayo 2017

LA OMPI HACE BALANCE DE LAS SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE PATENTES, MARCAS Y DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES EN EL AÑO 2016.

 

  • María Angustias Díaz Gómez
  • Catedrática de Derecho Mercantil
  • Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

 

Fotografía Wipo.int

 

  • De los datos publicados por la OMPI  (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) se desprende que el 2016 fue un año récord para las solicitudes internacionales de patentes. Y, asimismo, se infiere que se produjo una fuerte demanda de los servicios de presentación de solicitudes de marcas y dibujos o modelos industriales.

  • Es menester recordar que a través de los servicios que presta la OMPI, tanto para las empresas multinacionales como para las personas, es posible obtener la protección de las invenciones, las marcas o los diseños en muchos países de una manera rápida, eficiente y a costo razonable. Leer más.

 

 

El Consorcio de Libros Accesibles (Accessible Books Consortium): una buena iniciativa para poner fin al “hambre de libros” de las personas con dificultades para acceder al texto impreso.

Fotografía de Wipo.int.

Recién celebrado el Día del Libro no está de más recordar a aquellas personas que, debido a alguna discapacidad visual, tienen más dificultades para acceder a los libros en formato tradicional. Y, a este respecto, es de justicia reconocer la iniciativa impulsada por la La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y un grupo de asociados.

Según los datos de la Organización Mundial de la Salud de 2013 unos 285 millones de personas en todo el mundo tienen alguna discapacidad visual. Según la Unión Mundial de Ciegos (“UMC”), más del 90% de todo el material publicado no es accesible para las personas ciegas o con problemas de visión. Se suele hacer referencia a esta escasez de obras publicadas en formatos accesibles como “hambre mundial de libros”.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO por sus siglas en inglés) y un grupo de asociados – entre los que figuran organizaciones de defensa de intereses, entre otros, de autores, bibliotecas para ciegos, editoriales y otros organismos- pusieron en marcha en 2014 el Consorcio de Libros Accesibles Accessible Books Consortium nombrado también con sus siglas ABC. Con esta alianza se pretendía fomentar el número de libros en formato accesible para cientos de millones de personas ciegas en todo el mundo, que tienen discapacidad visual u otras dificultades para acceder al texto impreso, la mayoría de las cuales viven en países en desarrollo, en los que disponen de  menores oportunidades educativas y laborales.

Según el Folleto del Consorcio de Libros Accesibles (ABC) sus objetivos son los siguientes:

En 2014, el CNIB (Canadian National Institute for the Blind) grabó el libro, The Confabulist, y otras tres organizaciones lo recibieron a través del ABC (Foto: The Confabulist – Random House LLC). Fuente http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2016/05/article_0002.html

  • Fortalecimiento de capacidades: sobre todo a través de una labor formativa en los países en desarrollo dirigida a ONGs locales, Departamentos gubernamentales interesados y editoriales que desean publicar y distribuir libros en formato accesible. En 2015 se materializaron varios proyectos en Bangladesh, India, Nepal y Sri Lanka, quefructificaron en 1588 materiales/libros educativos en formato accesible en los idiomas de esos países, a los que tuvieron acceso más de 23.500 estudiantes con dificultades para acceder al texto impreso.
  • Servicio de Libros del ABC (Servicio TIGAR (Trusted Intermediary Global Accessible Resources),): con producción de un catálogo mundial de libros en formato accesible que permita que las bibliotecas que prestan servicios a las personas con dificultades puedan acceder al texto impreso e intercambiar obras de sus colecciones, de modo que no se dupliquen los costos que derivarían de la conversión a formato accesible. Según ABC ya son más de 79.000 personas con dificultades para acceder al texto impreso que han accedido mediante préstamo a libros en formato accesible a través de 19 bibliotecas participantes en el Servicio de Libros del ABC. Cuenta con una base de datos de más de 238.000 libros en formato accesible en 55 idiomas procedentes de bibliotecas de todo el mundo.
  • Edición inclusiva: Según ABC se trata de promover técnicas de elaboración de libros en formato accesible en la industria editorial creando libros electrónicos útiles para quienes tienen dificultades para acceder al texto impreso. En la Feria del Libro de Londres, de abril de 2016, se concedió por segunda vez el Premio Internacional a la Excelencia en la Edición Accesible, a Elsevier, en el departamento de fomento de la edición en braille de la editorial DK (que forma parte de la editorial Penguin Random House) y en ADRAD, que es una ONG de Nepal.

El ABC pretende hacer efectivos los objetivos del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso adoptado por los Estados miembros de la OMPI el 27 de junio de 2013 y que establecía que entraría en vigor una vez que lo ratificasen 20 naciones.

Precisamente este “Tratado de Marrakech” entró en vigor el 30 de septiembre de 2016. Ahora los beneficiarios y entidades autorizadas de los países que lo han ratificado o se han adherido a él, deben aplicar sus disposiciones. Más información aquí.

 

26 de abril: Día Mundial de la Propiedad Intelectual

 

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)  o WIPO  (World Intellectual Property) foro mundial en materia depropiedad intelectual (P.I.), se estableció por el Convenio de la OMPI, de 14 de julio de 1967, entrando en vigor el 26 de abril de 1970. Está formada por 189 Estados miembros y sus funciones en materia de propiedad intelectual son extraordinariamente relevantes, ayudando a los gobiernos, empresas y a la sociedad a obtener beneficios de la P.I.

Entre las funciones que desempeña subrayamos:

  • Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

    Contribuye a que las normas internacionales de P.I. sean equilibradas;

  • Presta servicios mundiales en favor de la protección de la P.I. y la solución de controversias;
  • Ofrece infraestructura técnica para conectar los sistemas de P.I. y compartir  conocimientos;
  • organiza programas de cooperación y fortalecimiento de las capacidades de modo que todos los países puedan utilizar la P.I. y, de su mano, conseguir también un mayor desarrollo económico, social y cultural;
  • es una fuente mundial de referencia para obtener información sobre P.I.

Además de todas estas funciones, de vital importancia, cabe hacer hincapié en una nueva iniciativa de gran calado en los países en desarrollo, y que es absolutamente loable, cual es el Programa de Asistencia a Inventores (PAI) con la que se presta ayuda a inventores con escasos recursos económicos, cooperando con ellos en la solicitud de patentes.

Este Programa consiste en poner en contacto a inventores y pequeñas empresas que carecen de los recursos suficientes para patentar sus innovaciones con abogados especializados en propiedad intelectual (P.I.) dispuestos a trabajar altruistamente, sin cobrar, para ayudar a los inventores en el proceso de solicitud de patentes. La presentación oficial del Programa de Asistencia a Inventores (PAI) se realizó el 17 de octubre de 2016, después de experiencias piloto llevadas a cabo con éxito en Colombia, Marruecos y Filipinas.

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

Con el ánimo de difundir el conocimiento sobre la P.I., los Estados miembros de la OMPI, en el año 2000, eligieron el 26 de abril para celebrar el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, conmemorando así el día de la entrada en vigor de dicho Convenio. Desde entonces, cada año este día se aprovecha en todo el mundo para informar sobre los denominados derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, diseños industriales, derecho de autor) e intercambiar experiencias entre las personas interesadas en los temas de  P.I., insistiendo en el importante cometido de la OMPI en este sector.

  • Cada año se fija un lema para dicha conmemoración. El de este año es “La innovación mejora la vida”. Y ello porque, como gráficamente se señala desde la OMPI (aquí) y en concreto en el mensaje del Director General Francis Gurry, la innovación transforma los problemas en progreso. En palabras suyas:
  • “En la campaña del Día Mundial de la Propiedad Intelectual del presente año festejamos la innovación y la manera en que mejora nuestras vidas. También rendimos homenaje a todos quienes asumen riesgos, a aquellas personas que se han atrevido a esforzarse por lograr cambios positivos a través de la innovación”.

Como destaca la OMPI, de manera gráfica:

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

  • “En el Día Mundial de la Propiedad Intelectual de 2017 se celebrará esa fuerza creativa. Analizaremos las mejoras que han traído a nuestra vida algunas de las innovaciones más extraordinarias del mundo y cómo contribuyen las nuevas ideas a afrontar retos mundiales comunes, como el cambio climático, la salud, la pobreza yla necesidad de alimentar a una población en constante crecimiento.
  • Estudiaremos la contribución que hace el sistema de propiedad intelectual a la innovación mediante la atracción de inversiones, la recompensa a los creadores, los estímulos para que desarrollen sus ideas y los mecanismos para garantizar que sus conocimientos están disponibles de manera gratuita a fin de que los innovadores del futuro puedan aprovechar las nuevas tecnologías del presente”.

En nuestro país, con este motivo, la  Oficina Española de Patentes y Marcas intensificará su programa de actividades de difusión de la P.I. y, haciéndose eco de la recomendación de la OMPI, anima a participar a particulares y organizaciones a través de Facebook y Twitter, utilizando la etiqueta #worldipday. Más información en http://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/,

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

                         

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

 

 

La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de edición y comercialización de libros de texto no universitarios en España

Don Quijote de la Mancha. Editorial «Saturnino Calleja, S.A.», Madrid. Fotografía By M.A. Díaz.

  Así lo comunica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en una nota de prensa fechada el día 31 de marzo de 2017, donde manifiesta que la investigación se desarrollará en torno a los posibles acuerdos o prácticas concertadas dirigidos a limitar o coordinar las políticas comerciales de cambio de las editoriales de referencia de los libros de texto en los distintos centros educativos no universitarios en España. Véase la Nota de Prensa de la CNMC aquí

 

A tal fin, los días 28, 29 y 30 de marzo de 2017, la CNMC llevó a cabo inspecciones domiciliarias en las sedes de varias entidades que operan en el mercado de edición y comercialización de los referidos libros de texto.

Como aclara la CNMC estas inspecciones representan el paso preliminar en el proceso de investigación de las presuntas conductas anticompetitivas, si bien –como no podía ser de otra manera- no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las entidades inspeccionadas. Eso sí, si de la oportuna investigación la Autoridad de la Competencia concluyese que existen indicios de prácticas prohibidas, procederá a incoar expediente sancionador.

Recuerda la CNMC que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la normativa de defensa de la competencia (Ley de Defensa de la Competencia de 3 de julio de 2007 (LDC) y que, conforme a esta misma normativa, pueden sancionarse con multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.

Don Quijote de la Mancha. Editorial «Saturnino Calleja, S.A.», Madrid. Fotografía By M.A. Díaz.

Como destaca la CNMC, y así se deduce de la propia LDC, investigar y descubrir estos cárteles está entre las prioridades de actuación de la CNMC, por las graves consecuencias que acarrean para los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

La CNMC invoca el protagonismo del “Programa de Clemencia” en el desmantelamiento de los cárteles. Y esto a modo de sugerencia o aviso para navegantes para aquellos posibles participantes en el cártel, que no han de ignorar  que delatar el cártel o facilitar pruebas del mismo puede beneficiarles. Y ello porque, aun habiendo participado en el cártel, quien se acoja a este programa de clemencia, puede quedar exento de multa cuando sea el primero que aporte elementos de prueba que posibiliten a la CNMC la detección de dicho cártel. Y además de la exención para quien desvele el cártel, cabe reducción de la multa para otras empresas cuando la CNMC ya tenga conocimiento de dicho cártel, pero las empresas aportan elementos de prueba. Todo ello en los términos previstos en la LDC.

Ante estas actuaciones de la CNMC no se hizo esperar la reacción de la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE), formada por 25 editoriales. En un Comunicado de los editores recogido por Europa Press, estos se muestran «convencidos» de que la investigación de la CNMC va a confirmar la ausencia de malas prácticas en el sector. Afirman que ANELE está colaborando con la CNMC, proporcionándole «toda la información» de que dispone.

Habrá que esperar los resultados de la investigación de la CNMC para comprobar si, a juicio de este órgano de la competencia, existen indicios o no de concertación de empresas en el mercado de edición y comercialización de libros de texto no universitarios en España. Y a partir de ahí la CNMC obrará en consecuencia,  abriendo expediente sólo si estimase que hay indicios que lo justifican.

Sanción a Renfe, Deutsche Bahn y varias empresas ferroviarias por obstaculizar la liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril

Torre de Hércules (A Coruña). By M.A. Díaz

  • Así lo declara la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 28 de febrero de 2017, dictada en el Expediente S/DC/0511/14 RENFE OPERADORA.

  • La CNMC sanciona  a Renfe, Deutsche Bahn y a varias empresas ferroviarias de ambos grupos que operan en el sector del transporte ferroviario de mercancías, por entorpecer la liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril.
  • Les impone una sanción de 75,6 millones de euros, al haberse acreditado la realización de dos conductas prohibidas que suponen obstáculos al proceso de liberalización:

 

1ª) Una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  • La infracción se instrumentó mediante el establecimiento de acuerdos y prácticas concertadas, restrictivos de la competencia con efecto en dos empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias empresas del Grupo Deutsche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland).
  • Dichas alianzas o acuerdos, estima la CNMC, encaminados a mantener el “statu quo” anterior a la liberación del sector, han afectado al comercio entre diversos países de la Unión Europea y han limitado la presión competitiva que bien podían haber ejercido operadores internacionales en el mercado español de transporte de mercancías por ferrocarril.
  • Además, como señala la CNMC, estos acuerdos posicionaron a las empresas infractoras como clientes y proveedores preferenciales frente a sus competidores, restringiendo la competencia entre el Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn.
2ª)  Una infracción única y continuada de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE.
  • Esta infracción se tradujo en una discriminación comercial abusiva, particularmente de las empresas ferroviarias miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP) en su oferta de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías por ferrocarril en España, por parte de Renfe Operadora y de Renfe Mercancías.
  • Como recuerda la Resolución, el Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn son, respectivamente, el primer y segundo operador de transporte de mercancías por ferrocarril en España en cuanto al volumen de facturación, y representan conjuntamente porcentajes superiores al 80% del transporte de mercancías por ferrocarril en España.

La resolución de la CNMC puede consultarse aquí

 

 

 

En tiempo de Semana Santa

 

Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, San Vicente de la Barquera (Cantabria). By M.A. Díaz.

  •   «Somos luz cegadora y oscura cueva,
  • paraíso eterno y amargo infierno.
  • Somos dulce victoria y triste derrota»

                                                 M.A. Díaz Gómez, La nostalgia de  mi acento, Ed. Eolas, 2013

 

Procesión en San Vicente de la Barquera (Cantabria). By M.A. Díaz.

 

Tiempo de Semana Santa, tiempo de procesiones, devoción, tradición, manifestaciones culturales por doquier, en nuestra geografía nacional. Imposible, por su riqueza y variedad, destacarlas todas. Entre ellas, haremos una muy breve referencia, en esta ocasión, a la Semana Santa de San Vicente de la Barquera, en Cantabria, que llama la atención por su sencillez, y la emotividad que transmite, en un paisaje de extraordinaria belleza.

Quien tenga la oportunidad de asistir a alguna de las celebraciones religiosas  barquereñas de Semana Santa podrá comprobar la sobriedad y autenticidad de las mismas. En esta localidad en 2014 se recuperó la procesión del Santo Entierro, que enlaza con La Folía, que es Fiesta de Interés Turístico Nacional. El Sábado Santo la Virgen de la Barquera, patrona del municipio, que según la leyenda arribó en ese lugar un martes de Pascua, en un tiempo muy lejano, en una pequeña embarcación, sin timón, sin tripulación ni velas ni remeros, sale de la capilla de la Barquera, templo católico, construido en la Edad Media. La Virgen, con manto negro de luto, va acompañada por los fieles que participan en la denominada “Procesión de las Antorchas” que recorre el pueblo. Durante la procesión los barcos encienden sus focos y hacen sonar sus sirenas, aportando un encanto especial las antorchas que acompañan la procesión. Emotiva es, asimismo, la Salve Marinera que se entona en la puerta del convento de las religiosas de Cristo Rey.

La Fiesta de La Folia se celebra el segúndo domíngo después de Pascua. Este día de fiesta tiene lugar una romería o procesión marinera, en la que los marineros embarcan a la Virgen en un barco de pesca engalanado a tal efecto al que siguen numerosas embarcaciones de todo tipo, acompañada de canciones marineras, realizando antes de regresar a la ermita un pequeño paseo por alta mar. Ya de vuelta, en el interior de la capilla de la Barquera se entona a la Virgen la preciosa Salve Marinera.

La Folía forma parte de una trilogía por la que discurre  el ciclo procesional de la Virgen de la Barquera:

Procesión en San Vicente de la Barquera (Cantabria). By M.A. Díaz.

  • Arranca  en la Semana Santa, con la procesión de la Virgen, que es conocida entre los lugareños como la procesión de las Antorchas, en el Sábado Santo, que discurre entre el santuario de La Virgen y la capilla de la religiosas de Cristo Rey.
  • Si el Domingo de Ramos la Virgen es llevada hasta la iglesia de Santa María de los Ángeles, a posteriori, en  la procesión del Santo Encuentro, la imagen de su Hijo resucitado sale a recibirla.
  • Precisamente la Folía es la tercera procesión dentro de la trilogía cuyo eje central es la Virgen de la Barquera.

Más información, sobre los actos religiosos programados aquí y aquí

 

 

 

La CNMC abre expediente sancionador a DTS por el presunto incumplimiento de la obligación de financiar películas y series europeas

Palloza reconstruida en Canedo, El Bierzo (León). By M.A. Díaz.

Con fecha 7 de marzo de 2017 la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) incoa expediente sancionador a DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A.U., por el presunto incumplimiento de la obligación de financiar obras audiovisuales europeas en el año 2014.

Como recuerda la CNMC, el artículo 5.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 31 de marzo 7/2010, obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual o a los operadores de telecomunicaciones que también difundan canales de televisión, a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas: películas para el cine y la televisión, series, documentales y películas y series de animación. Si se tratase de una empresa de titularidad pública, dicho porcentaje aumenta hasta el 6%.

Además, el mismo precepto establece que el 60% de la financiación debe destinarse a la producción de películas cinematográficas de cualquier género y, a su vez, el 60% de este porcentaje a obras en alguna de las lenguas cooficiales de España.

Advierte asimismo la CNMC que, de acreditarse el  incumplimiento de este precepto, supondría una infracción muy grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que podría llevar aparejada una sanción de entre 500.001 euros hasta 1.000.000 euros.

Como es natural, la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Ahora se abre un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. En quince días las empresas afectadas podrán presentar alegaciones.

Se trata del expediente SNC/DTSA/011/17 . Puede verse la nota de prensa de la CNMC, en la que se da cuenta de la apertura del expediente aquí

 

No hay derecho al olvido respecto a los datos personales que figuran en el Registro de Sociedades.

 

Colección de llaves, Monasterio cisterciense de Santa María de Gradefes (León). By M.A. Díaz

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado, en el contexto de un procedimiento prejudicial, sobre la cuestión del derecho al olvido respecto a sociedades, señalando que no existe derecho al olvido respecto a los datos personales que figuran en el Registro de Sociedades, si bien con alguna matización.
 En efecto, el TJUE en la reciente sentencia de 9 de marzo de 2017, en el asunto Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Lecce / Salvatore Manni, declara que no existe derecho al olvido respecto a los datos personales que figuran en el Registro de Sociedades. Con todo, efectúa una puntualización; a saber: que tras la expiración de un plazo suficientemente largo desde la liquidación de la sociedad de que se trate, los Estados miembros pueden establecer el acceso restringido de terceros a estos datos en casos excepcionales.

 

El caso que dio origen a la sentencia del Tribunal de Justicia, fue el siguiente: En 2007, D. Salvatore Manni, administrador único de una sociedad a la que se adjudicó un contrato para la construcción de un complejo turístico en Italia, interpuso una demanda contra la Cámara de Comercio de Lecce. Y ello porque, en su opinión, los inmuebles de dicho complejo no se vendían porque en el Registro de Sociedades constaba que había sido administrador de otra sociedad, declarada en concurso de acreedores en 1992 y liquidada en 2005.

El Tribunale de Lecce (Tribunal de Lecce, Italia) ordenó a la Cámara de Comercio de Lecce que hiciera anónimos los datos que vinculaban al Sr. Manni con el procedimiento concursal de la primera sociedad y la condenó a indemnizar el perjuicio causado al Sr. Manni. La Cámara de Comercio de Lecce planteó recurso de casación contra dicha sentencia ante la Corte Suprema di Cassazione (Tribunal de Casación italiano). En este contexto, la Corte Suprema di Cassazione planteó al TJUE varias cuestiones prejudiciales. En lo que aquí interesa, lo que fundamentalmente se plantea a través de ellas es si la Directiva relativa a la protección de los datos de las personas físicas de 24 de octubre de 1995, y la Directiva sobre la publicidad de los actos de las sociedades Directiva, de 9 de marzo de 1968 (Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades… para proteger los intereses de socios y terceros en su versión modificada por la Directiva de 15 de julio de 2003), se oponen a que cualquier persona pueda acceder, sin límite en el tiempo, a los datos relativos a las personas físicas que figuran en el Registro de Sociedades. En esencia, el tribunal remitente lo que desea saber, es si conforme a estas Directivas los Estados miembros pueden, o deben, permitir a determinadas personas físicas que participan en sociedades solicitar a la autoridad responsable del registro de sociedades que limite, al expirar un plazo determinado tras la liquidación de la sociedad, y sobre la base de una apreciación caso por caso, el acceso por parte de terceros a los datos personales que les conciernen inscritos en dicho registro.

Lo que el TJUE deja bien claro en su sentencia es que, ante todo, la publicidad de los Registros de Sociedades tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre las sociedades y los terceros y proteger, en particular, los intereses de los terceros en relación con las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. Y ello habida cuenta que estas sociedades únicamente van a responder frente a los acreedores con su patrimonio social. En este sentido, manifiesta el Tribunal de Justicia que la publicidad registral ha de permitir a los terceros conocer los actos esenciales de la sociedad y algunos datos de la misma, particularmente la identidad de las personas que tienen el poder de obligarla.

Matiza también el TJUE que pueden producirse situaciones en las que se necesita disponer de datos personales recogidos en el Registro de Sociedades incluso muchos años después de que una empresa se haya liquidado. La justificación de ello la encuentra el Tribunal, por una parte, en que existen multitud de derechos y relaciones jurídicas que pueden vincular a una sociedad con actores en varios Estados miembros (aun tras su liquidación);  y, por otra parte, en que los plazos de prescripción previstos por las diferentes normativas nacionales son muy heterogéneos, de suerte que resulta imposible identificar un plazo único a cuya expiración haga que la inscripción de estos datos en el Registro y su publicidad ya no sea necesaria.

Así las cosas, los Estados miembros no pueden garantizar a las personas físicas -cuyos datos están inscritos en el Registro de Sociedades- el derecho a obtener, tras un determinado plazo a contar desde la liquidación de la sociedad de que se trate, la supresión de los datos personales que les conciernen.

El Tribunal de Justicia considera que esta injerencia en los derechos fundamentales de los interesados (concretamente, en el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos personales) no es desproporcionada. Y ello por dos motivos: 1º) porque en el Registro de Sociedades sólo está inscrito un número limitado de datos personales; y 2º) porque está justificado que las personas físicas que deciden involucrarse en los intercambios económicos mediante una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, algunas de esas personas incluso con poder de obligar a la empresa, estén obligadas a hacer públicos los datos relativos a su identidad y a sus funciones. Y lo está porque en estas sociedades el patrimonio social es la única garantía frente a terceros.

Sentado lo anterior, sin embargo, el Tribunal de Justicia no excluye que, en situaciones concretas, razones legítimas propias de la situación particular del interesado puedan justificar, excepcionalmente, que el acceso a los datos personales que le conciernen inscritos en el este tipo de Registros (Registro Central, Registro Mercantil o del Registro de Sociedades), al expirar un plazo suficientemente largo tras la liquidación de la sociedad en cuestión, se limite permitiendo el acceso sólo a los terceros que justifiquen un interés específico en su consulta.  Eso sí, matiza que tal limitación del acceso a los datos personales habrá de efectuarse sobre la base de una apreciación caso por caso. Y señala también que incumbe a cada Estado miembro, y más concretamente al legislador nacional, decidir si desea establecer esta limitación del acceso a los datos de dichas personas físicas.

Ciñéndonos al caso que nos ocupa, el Tribunal de Justicia resuelve que el hecho de que los inmuebles del complejo turístico no se vendan debido a que los potenciales adquirentes de estos inmuebles tienen acceso a los datos del Sr. Manni recogidos en el Registro de Sociedades no sirve para justificar la limitación del acceso de terceros a estos datos. Y ello porque ha de considerarse concretamente el interés legítimo de dichos terceros a disponer de esa información.

Puede consultarse la sentencia aquí

ADPIC Y SALUD PÚBLICA: ENTRADA EN VIGOR DE LA ENMIENDA DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

Comentarios desde el GID

Abril 2017

LOS ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA: ENTRADA EN VIGOR DE LA ENMIENDA DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

  • María Angustias Díaz Gómez

  • Catedrática de Derecho Mercantil
  • Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

Damos cuenta de la excelente noticia, de la entrada en vigor, el 23 de enero de 2017, de la enmienda del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Enmienda, que -siendo la primera introducida en un Acuerdo de la OMC-, va a contribuir sin ningún género de duda a facilitar el acceso a los medicamentos en los países menos desarrollados. A través de la misma se consagra un cauce jurídico permanente de acceso a medicamentos asequibles para los países en desarrollo y los menos adelantados que dependen de las importaciones de productos farmacéuticos. Más información sobre la enmienda aquí.