Reestructuraci贸n y resoluci贸n entidades de cr茅dito. Reglamento Delegado importante

La Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuraci贸n y la resoluci贸n de entidades de cr茅dito y empresas de servicios de inversi贸n fija un marco de resoluci贸n que precisa desarrollo coherente desde la etapa de planificaci贸n de la reestructuraci贸n y resoluci贸n de una entidad, pasando por la fase de actuaci贸n temprana, hasta el momento en que se adopta la medida de resoluci贸n.

Con tal fin la Autoridad Bancaria Europea (ABE), previa consulta inter alia a la Junta Europea de Riesgo Sist茅mico y con el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el art铆culo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010聽present贸 a la Comisi贸n proyectos de normas t茅cnicas de regulaci贸n

En ese marco, la Comisi贸n re煤ne en un 煤nico reglamento la normativizaci贸n de las distintas normas t茅cnicas: Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisi贸n de 23 de marzo de 2016 que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas t茅cnicas de regulaci贸n que especifican el contenido de os planes de reestructuraci贸n, los planes de resoluci贸n y los planes de resoluci贸n de grupos, los criterios m铆nimos que la autoridad competente debe evaluar en lo que respecta a los planes de restructuraci贸n y planes de restructuraci贸n de grupos, las condiciones para la ayuda financiera de grupo, los requisitos relativos a valoradores independientes, el reconocimiento contractual de las competencias de amortizaci贸n y conversi贸n, el procedimiento en relaci贸n con los requisitos de notificaci贸n y el anuncio de suspensi贸n y el contenido de los mismos y el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resoluci贸n.

De este amplio Reglamento delegado 聽(UE), con extenso t铆tulo, destacamos algunos aspectos, de momento y a modo de noticia:

  • Los planes de reestructuraci贸n deben ser completos y contener toda la informaci贸n exigida por la Directiva 2014/59/UE, con inclusi贸n de los elementos especificados adicionalmente en el presente Reglamento. Ser exhaustivos, detallados, adecuados y presentar el abanico de opciones suficiente ante las circunstancias de la entidad o entidades a que se refieren. Deben tener en cuenta los trabajos de coordinaci贸n en la materia a nivel mundial que actualmente desarrolla el Consejo de Estabilidad Financiera. Deben ser flexibles para garantizar su utilidad. Deben estar cimentados en medidas de gobernanza expl铆citas basadas en indicadores (Art 9 Directiva 2014/59/UE)
  • La informaci贸n m铆nima que debe incluirse en los planes de reestructuraci贸n que han de tener en cuenta las autoridades competentes de establecer, contemplan tambi茅n obligaciones de grupo (Art 7, apartados 5 y 6 Directiva 2014/59) as铆 como obligaciones simplificadas (Art 4, Directiva 2014/59/UE); restructuraciones individuales (Art 7, apartado 2 Directiva 2014/59); y obligaciones derivadas de planes elaborados por entidades que no forman parte de un grupo (Arts 111 y 112 Directiva 2013/36/UE). Esa informaci贸n se agrupa a modo de su presentaci贸n, conforme a los ep铆grafes del presnete Reglamento
  • Para la eficaz puesta en marcha de los planes de reestructuraci贸n deben incluir una descripci贸n de los mecanismos de gobernanza espec铆ficos previstos. Ser谩n objeto de informaci贸n interna, y comunicaci贸n externa; y puedan dar lugar a modificaciones en la estructura empresarial dela entidad o grupo
  • El an谩lisis estrat茅gico que fundamente las restructuraciones debe tener en cuenta las normas internacionales relativas a los planes de reestructuraci贸n, as铆 como las posibles opciones de reestructuraci贸n de la entidad o el grupo con sus medidas de actuaci贸n temprana
  • La ABE emitir谩 directrices concretas o detalladas que ser谩n atendidas por las autoridades nacionales competentes (Art 16 Reglamento (UE) n.o 1093/2010)

Este Reglamento Delegado configura una pieza angular del sistema de resoluci贸n de entidades de cr茅dito en la UE, queda se帽alizado, y en observaci贸n los comentarios que merecer谩

EMIR, 芦mercados de contratos禄 de EEUU reconocidos en UE

Dada la dimensi贸n mundial de los mercados financieros, tambi茅n extraburs谩tiles, la Autoridad Europea de聽Valores y Mercados AEVM/ESMA, tiene responsabilidad directa sobre el聽聽reconocimiento de las Entidades de Contrapartida Central radicadas en terceros pa铆ses a efectos de autorizarles a prestar servicios de compensaci贸n dentro de la Uni贸n. Ese reconocimiento implica la equivalencia del marco jur铆dico y de supervisi贸n del tercer pa铆s聽con el de la Uni贸n.

El Art聽2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012 (EMIR) se帽ala que聽un mercado de un tercer pa铆s se considerar谩 equivalente a un mercado regulado cuando cumpla requisitos聽equivalentes a los聽del t铆tulo III de la Directiva 2004/39/CE y est茅 sometido a una supervisi贸n y ejecuci贸n efectivas en dicho tercer pa铆s de forma permanente. 聽Sobre esas bases se publica la Decisi贸n de Ejecuci贸n (UE) 2016/1073 de la Comisi贸n, de 1 de julio de 2016, relativa a la equivalencia de los mercados de contratos designados de los Estados Unidos de Am茅rica de conformidad con el Reglamento (UE) n潞聽648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.聽 Reconoce que las聽IMG_20150905_194855169lonjas o mercados禄 de contrataci贸n designadas (DCM)聽por la CFTC聽que figuran en el anexo de la Decisi贸n de Ejecuci贸n de la que se da noticia, son equivalentes a los mercados regulados (Art 4, apartado 1, punto 14, Directiva 2004/39/CE) pues聽son objeto de supervisi贸n efectiva y permanente en EEUU. 聽En efecto,聽operan bajo la supervisi贸n reglamentaria de la Commodity Futures Trading Commission聽 (CFTC)聽con arreglo al Art聽5 de la Commodity Exchange Act (CEA), codificado en聽7 USC 7.

 

Reformas y adaptaci贸n de entrada en vigor. Mercados valores, intermediarios, centros de negociaci贸n

El Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo聽聽y la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo son actos de legislaci贸n financiera en relaci贸n con los mercados de valores, los intermediarios de inversiones y los centros de negociaci贸n. Sustituyen a la antigua Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

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Regulan聽los requisitos aplicables a las empresas de servicios de inversi贸n, los mercados regulados, los proveedores de servicios de suministro de datos y las empresas de terceros pa铆ses que prestan servicios o realizan actividades de inversi贸n en la Uni贸n. Armonizan el r茅gimen de limitaci贸n de posiciones para los derivados sobre materias primas. Introducen normas sobre la negociaci贸n algor铆tmica de alta frecuencia y mejora la supervisi贸n de los mercados financieros armonizando las sanciones administrativas. Refuerza tambi茅n la protecci贸n de los inversores introduciendo requisitos organizativos y de conducta rigurosos. El complejo y detallado contenido de ambos (Reglamento 600/2014 y Directiva 2014/65) as铆 como las repercusiones que su aplicaci贸n tiene por ejemplo sobre las infraestructuras de seguridad y de informaci贸n (recopilaci贸n de datos, infraestructuras de informaci贸n, etc.) en los mercados, viene motivando algunas adaptaciones y retrasos en la fecha inicialmente prevista para su completa entrada en vigor, retrasos y modificaciones a los que se ajustan adem谩s las normas delegadas y de ejecuci贸n de la Comisi贸n .

Damos noticia de sendas reformas que sustancialmente responden al marco expuesto

Difusi贸n p煤blica (y/o retraso) de informaci贸n privilegiada, normas t茅cnicas

La protecci贸n de los inversores exige que la informaci贸n privilegiada sea objeto de difusi贸n p煤blica, de forma gratuita, r谩pida, coet谩nea聽entre las distintas categor铆as de inversores en toda la Uni贸n, y debe ser tambi茅n comunicada a los medios. En determinadas circunstancias, no obstante, la difusi贸n ha de retrasarse para evitar que los datos afecten a intereses que el legislador viene reconociendo como superiores (ya sea la estabilidad del sistema financiero, da帽os a los part铆cipes del mercado etc). Tal聽posibilidad de retraso que no exime, sin embargo, de la obligaci贸n de comunicar a las autoridades competentes de modo protegido. Y, una vez operado el retraso, procede contar con normas de conservaci贸n de informaciones clave, as铆 como con protocolos seguros de implementar el conjunto de obligaciones de comunicaci贸n聽a las autoridades supervisoras.

Las obligaciones de difusi贸n y de comunicaci贸n afectan a distintos intervinientes en los mercados, as铆 como a los propios gestores. Con todo, y a efectos de no duplicar requisitos, se entiende que determinados part铆cipes que ya est谩n sometidos a disposiciones espec铆ficas en virtud del sector o del mercado en el que operan, cumplen estas obligaciones generales de mercados de instrumentos financieros siempre que respeten las espec铆ficas de su sector. As铆 por ejemplo, los participantes en los mercados de derechos de emisi贸n sometidos al R (UE) 1227/2011 que cumplan los requisitos del mismo, respetan las normas de comunicaci贸n y difusi贸n,聽siempre que adem谩s difundan informaci贸n a medios de comunicaci贸n.

catedralleonfrontEl聽Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2016/1055 de la Comisi贸n, de 29 de junio de 2016, establece las normas t茅cnicas de ejecuci贸n en relaci贸n con las modalidades t茅cnicas de la difusi贸n p煤blica adecuada de informaci贸n privilegiada y del retraso de la difusi贸n p煤blica de informaci贸n privilegiada de conformidad con el Reglamento (UE) n潞聽596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo- el Reglamento de Abuso de Mercado-. Conforme a la t茅cnica legislativa en el sector financiero europeo, este Reglamento del que se da noticia responde a la adopci贸n por parte de la Comisi贸n de un previo proyecto de normas t茅cnicas de la AEMV sometido a su vez a consultas anteriores.

Cabe a帽adir, en relaci贸n con determinados mercados que

  • Cuando los participantes del mercado de derechos de emisi贸n ya cumplan requisitos de divulgaci贸n de informaci贸n privilegiada equiparables, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energ铆a, y cuando est茅n obligados a divulgar p煤blicamente la misma informaci贸n con arreglo a dicho Reglamento y al Reglamento (UE) n.o 596/2014, las obligaciones establecidas en el presente Reglamento deben considerarse satisfechas cuando la informaci贸n sea divulgada a trav茅s de una plataforma para la divulgaci贸n de informaci贸n privilegiada a efectos del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, siempre que la informaci贸n privilegiada se comunique a los medios de comunicaci贸n pertinentes.

Recomendaciones de inversi贸n y otras informaciones. Abuso de mercado. Reglamento Delegado

El Reglamento (UE) 596/2014 de abuso de mercado precisa desarrollo en algunas aspectos, como el del modo en el que puedan presentarse las recomendaciones de inversi贸n. Tales recomendaciones as铆 como las informaciones que sugieran estrategias de inversi贸n (etc.) , y las comunicaciones sobre conflictos de intereses deben ser presentadas聽de manera objetiva, clara y precisa.

CastilloPonferrada

A tales efectos, la Comisi贸n Europea ha aprobado un Reglamento Delegado donde ofrece los modos de presentar tales datos garantizando imparcialidad, probidad y transparencia, con vistas a evitar que los receptores de tales informaciones se vean inducidos a error. Las informaciones contempladas afectan a datos sobre las personas que difunden, sobre las mismas recomendaciones o estrategias de inversi贸n, 聽sobre sobre conflictos de intereses y sobre la difusi贸n de recomendaciones de terceros.聽Nos referimos al聽Reglamento Delegado (UE) 2016/958 de la Comisi贸n,…, sobre normas t茅cnicas de regulaci贸n relativas a las medidas t茅cnicas aplicables a la presentaci贸n objetiva de las recomendaciones de inversi贸n o informaci贸n de otro tipo en las que se recomiende o sugiera una estrategia de inversi贸n y a la comunicaci贸n de intereses particulares o indicaciones de conflictos de intereses. (Texto pertinente a efectos del EEE)

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El Presidente del Consejo Europeo, actualmente el neerland茅s Donald Tusk llama a la calma. Reconociendo lo crucial del momento, se帽ala la existencia de resortes, procedimientos y mecanismos de estabilidad, tras el Refer茅ndum Reino Unido el 23j. Niega, al mismo tiempo cualquier negociaci贸n….聽Convoca al Consejo Europeo, previo recordatorio de que las medidas acordadas en Febrero de 2016 a favor de Reino Unido no se aplicar谩n.

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Con anterioridad a las votaciones: Posicionamientos Soros & Beckam

Tendencias en consumo financiero. ABE

manzanasReci茅n publicado el V Informe de la Autoridad Bancaria Europea sobre tendencias en consumo. Junto a la identificaci贸n de tendencias la ABE da cuenta y noticia de las acciones que se han adoptado para hacer frente a las necesidades identificadas el a帽o anterior. Este informe se configura dentro de las actividades propias de la Autoridad, en el marco de su vigilancia de mercados financieros y de consumo financiero

Los principales aspectos analizados, como consecuencia de la identificaci贸n previa efectuada por la ABE son:

 

  • Sobreendeudamiento, inclu铆das las pr谩cticas crediticias, el endeudamiento de hogares y la gesti贸n de impagos por parte de las entidades, as铆 como la valoraci贸n de capacidad crediticia de los consumidores
  • Costes bancarios y comisiones, en relaci贸n con las cuentas corrientes , con su facilidad para ser compradas por los consumidores; costes de productos crediticios
  • Pr谩cticas de venta de productos financieros, incluyendo ventas cruzadas, ventas incentivadas
  • Pr茅stamos y cr茅ditos en moneda extranjera
  • Innovaci贸n y pagos
  • Proveedores servicios financieros alternativos
  • Monedas virtuales
  • Nuevos usos de los datos sobre consumidores

 

Notificaci贸n de pr谩cticas abusivas, 贸rdenes con informaci贸n privilegiada et alt

La Comisi贸n Europea ha precisado mediante un Reglamento Delegado (consecuencia del Reglamento (UE) 596/2014), los modos y formatos de notificaci贸n de pr谩cticas y 芦贸rdenes sospechosas禄, STOR) en los mercados que puedan suponer pr谩cticas abusivas o realizadas con informaci贸n privilegiada. Estas cortapisas afectan expresamente tambi茅n a los operadores que basen su actuaci贸n en f贸rmulas algor铆tmicas.IMG_20150905_171528262_HDR

Los 聽rectores de mercados y empresas de servicios de inversi贸n que gestionen un centro de negociaci贸n, o quien tramite o ejecute operaciones profesionalmente; deben establecer sistemas para聽聽controlar las 贸rdenes y operaciones, as铆 como facilitar el an谩lisis por parte de personal cualificado.El Reglamento Delegado alude a la necesariedad de que los sistemas de control del abuso de mercado generen alertas admiti茅ndose que parte o todo el proceso se efect煤e de modo autom谩tico.

Aludimos al聽Reglamento Delegado (UE) 2016/957 de la Comisi贸n, de 9 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.掳 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas t茅cnicas de regulaci贸n aplicables a los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados, as铆 como a las plantillas de notificaci贸n, que deben utilizarse para prevenir, detectar y notificar pr谩cticas abusivas u 贸rdenes u operaciones sospechosas.

Prospecciones de mercado. Abuso, transparencia y registros. MIFID II

El Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2016/959 de la Comisi贸n, de 17 de mayo de 2016, por el que se establecen normas t茅cnicas de ejecuci贸n en relaci贸n con las prospecciones de mercado en lo que respecta a los sistemas y las plantillas de notificaci贸n que deber谩n utilizar los participantes del mercado que comunican informaci贸n y 聽en relaci贸n con el formato de los registros de conformidad con el Reglamento (UE) n.掳 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sanciona el uso de una serie de plantillas de notificaci贸n, en el marco del desarrollo de MIFID II

IMG_20150905_171528262_HDRUno de los aspectos centrales que motivan esta utilizaci贸n de plantillas se refiere a la dificultad de identificar y analizar los comportamientos, situaciones y actuaciones de lo que puede ser informaci贸n privilegiada (Art 11,3 Reglamento (UE) n.o 596/2014). Por ello, la Comisi贸n establece ahora que los participantes del mercado que comunican informaci贸n deben llevar registros de todas las prospecciones de mercado, ya las consideren (o no) informaci贸n privilegiada. En este sentido y de modo relacionado con el Reglamento de Ejecuci贸n de la Comisi贸n al que acabamos de aludir, acaba de publicarse el Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisi贸n, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.掳 596/2014 en lo relativo a las normas t茅cnicas de regulaci贸n aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realizaci贸n de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican informaci贸n. Este Reglamento Delegado, a su vez se basa en los proyectos de normas t茅cnicas de regulaci贸n ya presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisi贸n.

Secreto industrial. UE’2016 y doctrina espa帽ola pionera.

Damos noticia de una reciente norma armonizadora, en una materia tan poco tratada como el Secreto Industrial, en la que contamos en Espa帽a con doctrina pionera y uno de los grandes expertos europeos.

Las diferencias entre Estados miembros en 聽la protecci贸n jur铆dica de los secretos comerciales implica la聽fragmentaci贸n del mercado interior en este 谩mbito聽y聽 reduce los incentivos para que las empresas emprendan actividades econ贸micas transfronterizas asociadas a la innovaci贸n. Genera ineficiencias asociadas a la innovaci贸n聽en la UE. Con este marco general, 聽acaba de publicarse la聽Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protecci贸n de los conocimientos t茅cnicos y la informaci贸n empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtenci贸n, utilizaci贸n y revelaci贸n il铆citas.La fecha de transposici贸n a los ordenamientos nacionales se fija el 9.06.2018.

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  • Establece normas en materia de protecci贸n frente a la obtenci贸n, utilizaci贸n y revelaci贸n il铆citas de secretos comerciales. Y, de conformidad con lo dispuesto en el TFUE, en una t茅cnica de armonizaci贸n de m铆nimos, los Estados miembros podr谩n disponer una protecci贸n m谩s amplia, siempre que se respeten los m铆nimos prescritos por la Directiva.
  • Ha realizado el legislador europeo un esfuerzo armonizador que incluye la misma definici贸n de 芦secreto industrial禄, comprensiva de聽conocimientos t茅cnicos, informaci贸n empresarial e informaci贸n tecnol贸gica.La protecci贸n exige la existencia de un inter茅s leg铆timo por mantener los datos-informaciones confidenciales y una expectativa leg铆tima de que se preserve dicha confidencialidad,聽聽valor comercial (real o potencial). Excluye de la definici贸n la informaci贸n de escasa importancia, as铆 como la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional y la informaci贸n que es de conocimiento general o f谩cilmente accesible en los c铆rculos en que normalmente se utilice el tipo de informaci贸n en cuesti贸n.

La Directiva sobre Secreto Industrial, merecer谩 聽a una materia poco tratada en nuestra doctrina, si bien cuenta con maestros avezados que de modo pionero ya profundizaron en ella聽adelant谩ndose como pocos pueden cualitativamente hacer. Aunque evidente, me refiero a al trabajo del Prof Dr D hc, y miembro聽inter alia de la Comisi贸n General de Codificaci贸n.聽G脫MEZ SEGADE, JOS脡 ANTONIO: El secreto industrial. Concepto y protecci贸n. Editorial Tecnos. Madrid, 1974.

Post scriptum: Leemos la nota del Profesor Luis Cazorla abriendo comentarios a esta Directiva y subrayando su instrumentalidad para la protecci贸n del conocimiento no patentable, m谩s all谩 de las normas de competencia desleal, o de arreglos contractuales.

Resoluci贸n de entidades de cr茅dito y empresas de servicios de inversi贸n. Exclusi贸n de pasivos. Matizando la facultad discrecional de las autoridades de resoluci贸n

Reci茅n publicado en el DOUE el Reglamento Delegado (UE) 2016/860 de la Comisi贸n, de 4 de febrero de 2016, por el que se determinan las circunstancias en las que es necesaria la exclusi贸n de la aplicaci贸n de las competencias de amortizaci贸n o de conversi贸n en virtud del art铆culo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE de marco para la reestructuraci贸n y la resoluci贸n de entidades de cr茅dito y empresas de servicios de inversi贸n.聽

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Recuerda el Reglamento Delegado que el principio general que rige la resoluci贸n es que los accionistas y acreedores deber谩n absorber las p茅rdidas en la resoluci贸n de acuerdo con el orden de prioridad de sus derechos seg煤n los procedimientos de insolvencia ordinarios, como lo es el que los acreedores de la misma categor铆a deber谩n recibir un trato equitativo. Conforme a la Directiva 2014/59/UE todos los pasivos que no est茅n excluidos expresamente en virtud del su Art 44-2 pasan a capitalizar la resoluci贸n; aunque la autoridad de resoluci贸n cuenta con una facultad discrecional de excluir total o parcialmente determinados pasivos de la recapitalizaci贸n interna y repercutir las p茅rdidas en otros acreedores o, cuando sea necesario, en los fondos de resoluci贸n (Art 44-3), facultad ejercitable en todo caso dentro de los objetivos del Art 31.2 de la Directiva.

Este Reglamento del que se da noticia reconoce cierta flexibilidad a las autoridades, pero sobretodo, les proporciona un marco en el que ejercer su facultad discrecional de excluir un pasivo o categor铆a de pasivos de la recapitalizaci贸n interna. As铆 su 聽facultad deber谩 聽ejercerse casu铆sticamente, limitarse al m铆nimo en el sentido de que la exclusi贸n parcial ser谩 preferible a su exclusi贸n total de alg煤n activo, cuando sea posible. Debe ejercerse respetando el Derecho de la Uni贸n y, sin afectar a las salvaguardas que protegen a los dem谩s acreedores, (ning煤n acreedor ha de incurrir en p茅rdidas m谩s elevadas que las que habr铆a sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios). Est谩 limitada por el hecho de que las p茅rdidas que no sean totalmente absorbidas por los acreedores solo podr谩n estar cubiertas por el mecanismo de financiaci贸n de la resoluci贸n cuando los accionistas y acreedores hayan contribuido al menos al 8 % de los pasivos totales de la entidad, incluidos los fondos propios.

La valoraci贸n de la exclusi贸n puede basarse en el riesgo de contagio, directo, por ejemplo cuando las p茅rdidas directas sufridas por las contrapartes de la entidad objeto de resoluci贸n den lugar a incumplimiento o a graves problemas de solvencia; o indirecto, por ejemplo, cuando debido a la p茅rdida de confianza en el mercado, se puedan causar agotamientos de suministro, el aumento de los requisitos en materia de m谩rgenes venta de activos a precio de saldo por parte de entidades con d茅ficit de liquidez, etc. As铆 establece el Reglamento que para que la autoridad de resoluci贸n pueda excluir un pasivo o una categor铆a de pasivos de la recapitalizaci贸n interna, el valor preservado debe ser suficiente para mejorar (potencialmente) la situaci贸n de los acreedores no excluidos

El reglamento tambi茅n alude a las normas t茅cnicas que puede adoptar la Comisi贸n para preservar valor, imponiendo a la Instituci贸n l铆mites de prudencia en virtud de los requisitos que se帽ala

 

 

 

Gobernanza de productos. Aseguradores y Distribuidores. Borrador EIOPA

La EIOPA acaba de hacer p煤blicas su borrador de聽Directrices preparatorias relativas a los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos para las empresas de seguros y los distribuidores de seguros

  • Es un documento no vinculante llamado, caso de convertirse en definitivo, a orientar a los Estados sobre los comportamientos debidos por los operadores de mercado, y efect煤en una trasposici贸n coherente de la Directiva (UE) 2016/97 sobre Distribuci贸n de Seguros, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016 (DDS). Los operadores,聽podr谩n tambi茅n beneficiarse del documento – pauta, sin perjuicio de que han de cumplir su deberes relacionados con la gobernanza de productos y debida protecci贸n del consumidor.CasaBotinesFachadaLe贸n
  • Cabe recordar que la DDS聽ofrece una regulaci贸n detallada que tiene en cuenta los perfiles espec铆ficos de transparencia y protecci贸n del cliente en relaci贸n tanto con el dise帽o del producto como con su distribuci贸n. Los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos se sustentan en 煤ltimo t茅rmino en la Directiva Solvencia II, al igual que en la DDS, si bien esta 煤ltima especifica los requisitos desde el punto de vista de la protecci贸n del cliente y a帽ade requisitos para los distribuidores, que no forman parte del 谩mbito de aplicaci贸n del marco de la Directiva Solvencia II.

D谩bamos noticia de la Directiva de Refundici贸n, aqu铆