La Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuraci贸n y la resoluci贸n de entidades de cr茅dito y empresas de servicios de inversi贸n fija un marco de resoluci贸n que precisa desarrollo coherente desde la etapa de planificaci贸n de la reestructuraci贸n y resoluci贸n de una entidad, pasando por la fase de actuaci贸n temprana, hasta el momento en que se adopta la medida de resoluci贸n.
Con tal fin la Autoridad Bancaria Europea (ABE), previa consulta inter alia a la Junta Europea de Riesgo Sist茅mico y con el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el art铆culo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010聽present贸 a la Comisi贸n proyectos de normas t茅cnicas de regulaci贸n
En ese marco, la Comisi贸n re煤ne en un 煤nico reglamento la normativizaci贸n de las distintas normas t茅cnicas: Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisi贸n de 23 de marzo de 2016 que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas t茅cnicas de regulaci贸n que especifican el contenido de os planes de reestructuraci贸n, los planes de resoluci贸n y los planes de resoluci贸n de grupos, los criterios m铆nimos que la autoridad competente debe evaluar en lo que respecta a los planes de restructuraci贸n y planes de restructuraci贸n de grupos, las condiciones para la ayuda financiera de grupo, los requisitos relativos a valoradores independientes, el reconocimiento contractual de las competencias de amortizaci贸n y conversi贸n, el procedimiento en relaci贸n con los requisitos de notificaci贸n y el anuncio de suspensi贸n y el contenido de los mismos y el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resoluci贸n.
De este amplio Reglamento delegado 聽(UE), con extenso t铆tulo, destacamos algunos aspectos, de momento y a modo de noticia:
- Los planes de reestructuraci贸n deben ser completos y contener toda la informaci贸n exigida por la Directiva 2014/59/UE, con inclusi贸n de los elementos especificados adicionalmente en el presente Reglamento. Ser exhaustivos, detallados, adecuados y presentar el abanico de opciones suficiente ante las circunstancias de la entidad o entidades a que se refieren. Deben tener en cuenta los trabajos de coordinaci贸n en la materia a nivel mundial que actualmente desarrolla el Consejo de Estabilidad Financiera. Deben ser flexibles para garantizar su utilidad. Deben estar cimentados en medidas de gobernanza expl铆citas basadas en indicadores (Art 9 Directiva 2014/59/UE)
- La informaci贸n m铆nima que debe incluirse en los planes de reestructuraci贸n que han de tener en cuenta las autoridades competentes de establecer, contemplan tambi茅n obligaciones de grupo (Art 7, apartados 5 y 6 Directiva 2014/59) as铆 como obligaciones simplificadas (Art 4, Directiva 2014/59/UE); restructuraciones individuales (Art 7, apartado 2 Directiva 2014/59); y obligaciones derivadas de planes elaborados por entidades que no forman parte de un grupo (Arts 111 y 112 Directiva 2013/36/UE). Esa informaci贸n se agrupa a modo de su presentaci贸n, conforme a los ep铆grafes del presnete Reglamento
- Para la eficaz puesta en marcha de los planes de reestructuraci贸n deben incluir una descripci贸n de los mecanismos de gobernanza espec铆ficos previstos. Ser谩n objeto de informaci贸n interna, y comunicaci贸n externa; y puedan dar lugar a modificaciones en la estructura empresarial dela entidad o grupo
- El an谩lisis estrat茅gico que fundamente las restructuraciones debe tener en cuenta las normas internacionales relativas a los planes de reestructuraci贸n, as铆 como las posibles opciones de reestructuraci贸n de la entidad o el grupo con sus medidas de actuaci贸n temprana
- La ABE emitir谩 directrices concretas o detalladas que ser谩n atendidas por las autoridades nacionales competentes (Art 16 Reglamento (UE) n.o 1093/2010)
Este Reglamento Delegado configura una pieza angular del sistema de resoluci贸n de entidades de cr茅dito en la UE, queda se帽alizado, y en observaci贸n los comentarios que merecer谩






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