Planes de pensiones de empleo

Llamamos la atención sobre la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) . Los FPE son instituciones con orientación social, en tanto que son responsables del pago de las prestaciones de las pensiones de empleo, pero además, son servicios financieros. Deben

León, by R Castellanos Blanco,

 cumplir requisitos prudenciales y someterse a supervisión que reconozca sus especialidades y  la relación especial que existe entre empleados, empleadores y los propios FPE

Las pensiones gestionadas desde los FPE han de cumplir los requisitos de la Directiva 2003/41/CE,  primer paso legislativo en el camino hacia un mercado interior de la previsión ocupacional para la jubilación organizada en la UE. Esa Directiva se modifica ahora ahora para introducir inter alia un sistema de gobernanza moderno basado en la necesidad de control de riesgos para los FPE, su regulación y supervisión armonizadas a escala europea

Entre los contenidos de la Directiva destacan:

  • Política y deberes de información a los partícipes, incluyendo la «declaración de prestaciones de pensión»
  • Separación jurídica de la empresa promotora y del FPE (Art 8) con (inter alia) provisiones para el caso de quiebra de una empresa promotora
  • Provisiones en cuanto al gobierno corporativo de los FPE
  • Políticas organizativas y de retribución de los gestores y directivos de FPE
  • Gestión de riesgos (aportando la Directiva una orientación mínima – Art 25- que será completada por los Estados)
  • Gestión de inversiones transfronterizas
  • Supervisión prudencial  y colaboración entre los Estados Miembros

Reconocimiento prudencial de SIP en entidades menos significativas. Orientación BCE

Publicada la  Orientación (UE) 2016/1994 del Banco Central Europeo, de 4 de noviembre de 2016, sobre el enfoque para el reconocimiento de sistemas institucionales de protección a efectos prudenciales por las autoridades nacionales competentes de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (BCE/2016/38).

Castillo Collanza by Ricardo Castellanos Blanco

  • el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, se define un sistema institucional de protección (SIP) como un acuerdo de responsabilidad contractual o legal que protege a sus miembros y garantiza que tengan la liquidez y solvencia necesarios, a fin de evitar la quiebra, cuando resulte necesario. De conformidad con esa disposición, las autoridades podrán, con sujeción a ciertas condiciones establecidas en ese Reglamento no aplicar determinados requisitos prudenciales o permitir ciertas exenciones para miembros del SIP.
  • El Reglamento permite una cierta discrecionalidad a las autoridades competentes a la hora de desarrollar la evaluación supervisora necesaria para determinar si se cumplen las condiciones.
  • Se debe garantizar  la coherencia en las decisiones adoptadas por el BCE y las ANC.
    • En el caso de los SIP cuyos miembros son entidades significativas y menos significativas, es especialmente importante que tanto el BCE, responsable de la supervisión prudencial de las entidades significativas, como las ANC, responsables de la supervisión de las entidades menos significativas, utilicen las mismas especificaciones para la evaluación de admisibilidad. Ver esta entrada
    • El uso de las mismas especificaciones por las ANC también está garantizado en la evaluación de los SIP compuestos únicamente por entidades menos significativas, ya que la composición de los SIP, así como la clasificación de sus miembros como significativos o menos significativos, podría cambiar con el tiempo.

Entidades de Contrapartida Central. Reforma. EMIR & ESPAÑA

Las entidades de contrapartida central, o cámaras de compensación (ver), son organismos, facilitan el comercio de acciones y derivados en los mercados. En el proceso de compensación, la entidad media entre  comprador y  vendedor actuando como contrapartida a las contrapartes y definiendo los requisitos de cada una para llevar a cabo la operación. En la liquidación, verifica que la transferencia de valores y capital para completar la transacción se ha realizado correctamente y  en caso necesario garantiza la transacción, cubriendo el riesgo de insolvencia de las partes. En España, consecuencia del Reglamento (UE) 648/2012 – EMIR- y el RD 878/2015 se está reformando el sistema de Compensación, Liquidación y Registro a través  del Grupo Bolsas y Mercados Españoles (BME), el operador de los mercados de valores y sistemas financieros de España, mediante 3 grandes cambios:

  1. modificación del Sistema de Registro -basado en saldos-piedraazul
  2. introducción de una Entidad de Contrapartida Central (ECC) la BME Clearing
  3. integración en una única plataforma de los actuales CADE (Central de Anotaciones) y SCLV (Servicio de Compensación y Liquidación de Valores), las dos plataformas de liquidación.

BME Clearing es la ECC del Grupo BME resultado del Reglamento EMIR Nº 648/2012 que obligaba a separar las actividades de contratación en los mercados (Trading) de las de compensación (Clearing). Con la introducción de esta ECC gracias a la reforma, el mercado de contado bursátil quedará estructura en torno a tres ejes:

  1. La plataforma de negociación Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE);
  2. La Entidad de Contrapartida Central (nuevo segmento en la Cámara BME Clearing);
  3. El depositario central de valores (IBERCLEAR).

Esta compleja reforma,  es objeto de atención del Prof A Tapia (aqui, aquí, aquí), L Cazorla  (aquí, aquí), JM López (aquí) y el blog del Master de Finanzas de UV (aquí), entre otros También, Reuters en los riesgos de Clearings «too big to fail»

Informe Comisión UE. Seguimiento del Reglamento EMIR, derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

Publicado recientemente el informe de la Comision Europea que en virtud del Art 85.1 del EMIR repasa las incidencias relativas a la aplicación del Reglamento EMIR para sugerir, en su caso reformas.

Procede recordar que el Reglamento (UE) n.º 648/2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR), adaptaba en la UE  el mandato del G20 en septiembre de 2009 de que todos los contratos de derivados extrabursátiles normalizados tendrían que negociarse en mercados organizados o en plataformas de negociación electrónica, en su caso, y compensarse a través de contrapartes centrales. Los contratos de derivados extrabursátiles tendrían que notificarse a los registros de operaciones y los contratos no compensados a través de contrapartes centrales quedarían sujetos a requisitos de capital más elevados.

En este informe del que se da noticia, la Comisión concluye que si bien algunos requisitos básicos establecidos en EMIR aún no han sido implementados (así, no son plenamente aplicables las obligaciones de compensación, ni los requisitos en materia de márgenes en las operaciones de derivados extrabursátiles no compensadas),  de entre los que si han sido aplicados aunque no proceden grandes cambios, si corresponde incorporar alguna mejora:

  • simplificar los requisitos y costes y cargas desproporcionados.  Podría conducir a la supresión o reducción de las obligaciones jurídicas de cumplir los requisitos de reducción del riesgo operativo y simplificar la notificación de sus operaciones para las Contrapartes no Financieras, y para las pequeñas contrapartes financieras
  • obligaciones de compensación de los fondos de pensiones (actualmente se benefician de una exención)
  • reestructuración y resolución de las Entidades de Contrapartida Central

Post scriptum:

FSB, Programa Anual

Fruto de la reunión de 17 de noviembre de 2016 del Consejo del FSB, se ha aprobado el Programa Anual de actividades previstas para 2017

Tras un análisis moderadamente positivo del presente, el FSB se propone de cara a 2017 actuar de modo prioritario en los siguientes aspectos del Sistema Financiero

  • panteonreyesleonSeguimiento general del mercado, sus fortalezas y debilidades
  • Entidades sistémicas a nivel global (trabajado en colaboración con el Comité de Basilea). (Sobre la identificación de entidades sistémicas, entrar en buscador «dermerule» el término de búsqueda «sistemic»)
  • Entidades de contrapartida central: resistencia, resolución, restructuración
  • Responder a las debilidades estructurales de la gestión de activos
  • Bancos corresponsales y sus debilidades
  • Plan de Acción y trabajo frente a las malas conductas
  • Fortalecer el sistema de banca en la sombra
  • Fintech

Sobre estos ámbitos, procuraremos mantenernos informados de los trabajos del FSB

Coherencia de medidas de seguimiento de SIPs del BCE , MUS, ANC

El BCE acaba de aprobar una orientación estratégica (BCE/2016/1993) para la coherencia de las medidas de seguimiento que adopten el propio BCE y las autoridades del MUS incluidas panteonreyesleonlas Autoridades Nacionales Competentes (ANC), sobre entidades significativas y no significativas que formen parte de un mismo Sistema Integrado de Protección (SIP).

Como antecedentes, recordar que la Directiva 2006/48/CE permitió la creación de “acuerdos de fusión virtual o fría” entre entidades de crédito, los llamado SIP. El Reglamento (UE) n.o 575/2013 definió un sistema institucional de adecuación de los SIP para el seguimiento y la clasificación de sus riesgos; mediante (Art. 113) un acuerdo de responsabilidad contractual o legal que garantiza la liquidez y solvencia de sus miembros (puesta en común de recursos propios y beneficios mediante garantías cruzadas; permanencia; y centralización de la dirección estratégica de riesgos); así como un conjunto de excepciones. Lógico y preciso era contar con normas que doten de coherencia el tratamiento de entidades significativas o no.

En cuanto a los contenidos de la Orientación BCE, destacamos

  • (Art 9.1 )Los proyectos de decisiones preparados por el BCE y la ANC pertinente basados en los resultados acordados en la evaluación conjunta se presentarán para su aprobación a los órganos decisorios pertinentes, es decir, el Consejo de Gobierno del BCE para las solicitudes presentadas por las entidades de crédito
  • (Art 10.1) El BCE y la ANC responsable de la supervisión de un miembro del SIP supervisarán a intervalos regulares la adecuación de los sistemas del SIP para el seguimiento y la clasificación de riesgos con arreglo al artículo 113, apartado 7, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que el SIP realice su propia evaluación de riesgos con arreglo al artículo 113, apartado 7, letra d), del mismo Reglamento
  • (Art 12.3). Si hubiera elementos que indiquen que ya no se cumplen los requisitos de las disposiciones enumeradas en el artículo 1, apartado 1, y que la admisibilidad del SIP o de alguno de sus miembros, o que el permiso o exención concedida debe reconsiderarse, el BCE y la ANC coordinarán sus acciones que podrán incluir la revocación o no aplicación de los permisos o exenciones, según corresponda

 

 

 

Fintech, Proyecto de Ley de Innovación Financiera en EEUU

León by Ricardo Castellanos Blanco

Se anunciaba el 22 de septiembre de 2016 la presentación en el Congreso de EEUU un proyecto legislativo “The Financial Services Innovation Act”, H.R. 6118, por parte del Congresista MCHenry. Esta propu
esta completa otra anterior presentada por el Congresista McCarthy . The Financial Services Innovation Act bill ha sido transmitida al Subcommittee on Commodity Exchanges, Energy, and Credit iniciándose el proceso pre legislativo que conducirá, de una u otro modo en la aprobación de una regulación FinTech.

En su redacción actual, establece un sistema de supervisión FinTech (Financial Services Innovation Services, FSIO) cuya estructura de Comités diseña. También introduce protección para los innovadores en FinTech permitiéndoles solicitar al regulador  una adaptación de las normas de compliance siempre que se alcance un plan acordado con FSIO que al ser pactado deviene obligado para los innovadores que lo suscriban. Entre las previsiones de esta «Bill», se encuentra la obligación de los órganos que crea de formular informes bianuales con propuestas de revisión normativa, caso de precisarse

 

Agencias de Calificación de Crédito. Escalas, y grados. Solvencia y titulizaciones

De conformidad con el artículo 111, apartado 1, letra n), de la Directiva 2009/138/CE, la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas (ECAI) a una escala objetiva de grados de calidad crediticia debe ser coherente con la utilizada a efectos del cálculo del capital de solvencia obligatorio según se definen en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

  • El Comité Mixto de Supervisores Europeos realizó en 2014 una consulta pública sobre este particular.retablocatedralleon
  • En ese marco acaba de publicarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Su base son los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión Europea por parte de la EBA, AESPJ y ESMA Mercados (las Autoridades Europeas de Supervisión, AES). Su anexo contiene la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas en una escala objetiva de grados de calidad (7- numerados del «0» al «6») .Se referencian a continuación las calificaciones aplicadas por cada Agencia de Calificación (ECAI).
  • También, en relación con las titulizaciones, Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1801 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a la correspondencia de las evaluaciones crediticias de las agencias externas de calificación crediticia para la titulización de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Ciberseguridad en mercados de valores (III) Guia IOSCO de resiliencia cibernética de infraestructuras mercados. Y, otras guías y propuestas

La ciberseguridad, o más bien su ausencia se halla entre los principales riesgos de los mercados financieros de hoy en día

En junio de 2016, IOSCO hizo pública la primera Guía Internacional de Ciber seguridad en Mercados Financieros, ámpliamente anunciada

El objetivo de esta Guía es orientar los esfuerzos de la industria financiera y de los gestores de infraestructuras de mercados para prevenir, hacer frente y corregir los ataques cibernéticos y sus consecuencias. También se pretende asimilar el nivel de protección en las distintas jurisdicciones y estados cuyas infraestructuras de mercados se someten a igual supervisión.IglesiaSantirsoSahagun

Entre los contenidos de esta Guía:

  • Identificación de infraestructuras a las que se orienta esta Guía
  • Medidas para evitar las consecuencias de la interconexión entre infraestructuras (identificación, contagio
  • Gobernanza reforzada en política de ciberseguridad

La Guía IOSCO se nutre de la previa experiencia en EEUU de la SEC, que realizó, inter alia un trabajo de investigación sobre medidas de seguridad en intermediarios de mercados (resultado resumido aquí) ; y otro estudio «Examen de Ciberseguridad»  en 2015; sin olvidar la influencia de otros reguladores de gran influencia, como el Regulador Financiero del Estado de Nueva York que también está avanzando propuestas sobre ciberseguridad financiera, (aquí y aquí)

En Europa, ESMA desarrolla trabajos y la CNMV anunció en su programa anual de trabajo (Memoria de Actividades) para 2016, que publicaría una guía con sugerencias para la mejora en esta materia. Llama la atención que alguna gran empresa, como BBVA anunciara como hecho relevante la constitución de una comisión interna de tecnología y seguridad

 También DerMerUle: Ciberseguridad (II);  Ciberseguridad (I); Ciberseguridad y formación judicial; Ciberseguridad (Directiva)

Congreso de Seguros. Valladolid. UV,UVA y más

Dirigido por los Profesores María Jesús Peñas Moyano de la Universidad de Valladolid, y Juan Bataller Grau de la Universitat de Valencia, se celebra en Valladolid, el 17 y 18 de noviembre de 2016, un importante congreso sobre Seguros. La organización, que cuenta con el apoyo de MINECO, MAPFRE, MUTUA LEVANTE SEGUROS, AIDA, y un prestigioso Comité Científico configurado por los mejores mercantilistas (Alcalá, Sevilla, ICADE, Valladolid, Valencia) especialistas en seguros ha logrado configurar un atractivo programa, respecto del que se pueden remitir comunicaciones hasta el día 24.10.2016IMG_20150920_115237171

Contrato de seguro, entidades de previsión social, mediación, reformas recientes en materia de ordenación y solvencia, etc; se encuentran entre los principales atractivos de este Congreso colaborativo Valencia-Valladolid, al que esperamos asistir para aprender de los mejores, Este es el enlace para inscripciones y más información

Felicidades a los directores y a los organizadores, y muchos ánimos en esta labor ingente que supone la celebración de Congresos, enriquecedora para tod@s.

Nos vemos en Valladolid el 17 y 18 de noviembre de 2016.

 

Ciberseguridad en mercados de valores (II). Informe Consejo IOSCO 2016

Un informe del Consejo de  IOSCO de 2016 (basado en otro previo de 2014) alerta sobre aspectos principales de la ciberseguridad en mercados de valores 

  1. Define ciberriesgos, ciberataques, decisiones que deben adoptar los reguladores y prácticas de los participantes en mercado para mejorar la ciberseguridad.IglesiaSantiagoVillaFranca
  1. En relación con la revelación de incidentes, principios de divulgación periódicos y el tratamiento de un marco de divulgación en las jurisdicciones de los miembros de IOSCO dependientes de las leyes domésticas y estándares IOSCO para evitar ciberataques
  1. En los centros de negociación se deben realizar negociaciones electrónicas, revisiones periódicas, prácticas seguras siguiendo el marco NIST (National Institute of Standards and Technology).
    • sistemas de atraer y atrapar;
    • información de amenazas en tiempo real;
    • herramientas software SIEM;
    • protección de información interna;
    • dirección de terceras partes;
    • nuevos enfoques de seguridad en la nube;
    • colaboración con y entre los centros de negociación.
  1. IOSCO cuenta con un grupo de trabajo para proveer asistencia informal a intermediarios de mercado
  2. IOSCO realiza encuestas entre gestores de activos para conocer sus necesidades, y ya se conocen algunas
    • Coherencia entre los sistemas de seguridad
    • Claves largas y complejas;
    • Inventario periódico de los ordenadores, programas de software y aplicaciones; y d) un plan de respuesta preciso.
  1. Sobre infraestructuras del mercado financiero, el grupo conjunto de CPMI-IOSCO sobre Ciber Resiliencia (WGCR) ha emitido un documento con una guía para las infraestructuras financieras de mercado (FMI): gobernanza, identificación, protección, detección, respuesta y recuperación. Recomienda adoptar un papel activo para mejorar la capacidad cibernética.
  1. Se hace preciso compartir información entre reguladores de valores. La colaboración resulta útil para emular las medidas técnicas de los actores y la prevención de ataques cibernéticos.
    • Existen dos tipos básicos de información, técnica / operacional, es decir, de computadora a computadora, o información estratégica con evidencias contextuales de amenazas o vulnerabilidades.
    • Los gobiernos han de promover, facilitar y compartir información con la industria estableciendo redes de información. Según el MMoU de IOSCO, los reguladores pueden intercambiar información sobre violaciones de seguridad relacionadas con ciberataques, particularmente en casos como ventas fraudulentas, apropiación indebida de bienes, abuso del mercado, disrupción del sistema o sabotaje.
  1. En conclusión:
    • la ciberseguridad es uno de los retos más importantes para los mercados y reguladores;
    • es un problema internacional, global
    • existen multitud de amenazas destacando las asociadas al uso de tecnologías de almacenamiento de información y computación en línea;
    • los agentes de los mercados deben adoptar medidas basándose en herramientas, directrices y marcos de actuación de IOSCO
    • la publicación de hechos relevantes sobre ciberriesgos y ciberataques debería ajustarse a las circunstancias particulares de cada emisor, dando suficiente detalle pero sin llegar a comprometer más la ciberseguridad;
    • es vital integrar la ciberseguridad en la gobernanza de las entidades implicando a directivos y consejeros;
    • la ciberseguridad debe formar parte de los programas de gestión de riesgos;
    • es importante compartir información tanto a nivel interno (participantes-reguladores de cada mercado) como, especialmente, internacional, dada la naturaleza internacional de los ciberriesgos;

 

IOSCO cuenta con un grupo de trabajo -«Cyber Resilience and financial technology» que elabora recomendaciones o buenas prácticas en este entorno. 

Acciones y bonos convertibles. Reconocimiento como garantías reales a efecto del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Las acciones y bonos convertibles son a menudo utilizados como garantía real.

  • A efectos de asegurar su valor como tal, el Reglamento (UE) n.o 575/2013 establece que sólo podrán admitirse a tales efectos (garantía real) por parte de las entidades de crédito, las acciones y bonos convertibles incluidos en alguno de los principales índices bursátiles compuestos por acciones respecto de las cuales es razonable prever que serán realizables en el momento en que la entidad necesite liquidar, y tal presunción se establece cuando como mínimo el 90 % de sus componentes tenga un capital flotante de al menos 500 000 000 EUR o una capitalización bursátil de al menos 1 000 000 000 EUR.
  • También pueden ser admisibles como garantía real los instrumentos que sean líquidos respecto de los mercados en los que operan, ya se trate de un mercado establecido en la Unión o en un tercer país.

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, ciertos títulos de deuda que no han sido objeto de una evaluación crediticia efectuada por una agencia externa de calificación crediticia (ECAI), pueden ser utilizados como garantía real admisible siempre que cumplan una serie de condiciones, siendo una de ellas que coticen en un mercado organizado. Pues bien para ser considerado mercado organizado a efectos del Reglamento (UE) no 575/2013, el mercado debe cumplir las condiciones establecidas en ese Reglamento (Art 4, apartado 1, punto 72 ). Además el mercado debe tener un mecanismo de compensación.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016,  establece normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los principales índices bursátiles y los mercados organizados de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

  • Los índices principales a efectos del artículo 197, apartado 8, letra a), del Reglamento (UE) nº 575/2013 se especifican en el anexo , entre ellos el IBEX 35
  • Los mercados organizados a efectos del artículo 197, apartado 8, letra b), del Reglamento (UE) nº 575/2013 se especifican en el anexo II, entre ellos, Bolsa de Madrid, Bolsa de Bilbao, Bolsa de Barcelona, Bolsa de Valencia