HFT en CAC40 analizado por Autorité des Marchés Financiers de Francia

Plaza S Marcelo, León. By R Castellanos Blanco

El HFT, o negociación en los mercados mediante algoritmos y tecnología automatizada se está extendiendo en todo el mundo. Los reguladores y supervisores , atentos a su comportamiento realizan estudios de referencia sobre algunos aspectos de la negociación en bolsas de estos operadores.  Se da noticia de la publicación el 26. enero. 2017 por parte de la Autorité des Marchés Financiers (AMF)  de un detallado análisis de la actividad de operadores de mercado que operan con tecnología high-frequency trading (HFT) en el CAC 40, entre noviembre de 2015 y julio de 2016 ,  con especial atención en su presencia  y efectos sobre liquidez en el Mercado, así como su comportamiento en momentos de volatilidad: Study of the behaviour of high-frequency traders on Euronext Paris. Entre las conclusiones

  • HFT contribuyen a la liquidez en condiciones normales de Mercado
  • En periodos de liquidez consumen más liquidez de la que proveen
  • En situaciones de estress de mercado, y ante noticias que impactan en los precios, se identifica creciente presencia de los HFT

 

Más sobre HFT en DerMerUle

Sobre volatilidad y HFT (Brogaard)

Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.Clases de acciones.

La Directiva OICVM / UCITS reconoce la posibilidad de que estos  organismos  ofrezcan clases de acciones diferentes a sus inversores, pero no prescribe si, y en qué medida, las clases de acciones de un mismo OICVM pueden diferir entre sí.

La AEVM /ESMA ha identificado prácticas nacionales divergentes, desde ordenamientos donde las diferencias entre clases de acciones son muy limitadas, por ejemplo mediante diferentes niveles de tarifas; a otros donde se permiten distintas estrategias de inversión para cada clase. Conforme a los Arts. 49 ss. de la Directiva, los OICVM pueden dividirse en subfondos compartimentalizados, con distintas estrategias y que sus activos y pasivos no se compensan entre unos y otros –o así considera la AEVM. Las clases de acciones, por el contrario, son sólo diferentes tipos de unidades o acciones

Las principales razones para la creación de clases de acciones son:

  1.  Costo reducido frente a los subfondos

    Hostal de San Marcos, León. By R Castellanos B

  2. Adaptación a necesidades de inversores
  3. Economías de escala en los costes de administración, custodia, administración  o asesoría
  4. Capitalización de la marca

La AEVM acaba de hacer pública su opinión sobre los principios que deberían regir las clases de acciones, a nivel europeo que incluye·

  • «Objetivo de inversión común» en el sentido de mantener un conjunto común de activos: las clases de acciones del mismo fondo deben Objetivo de inversión común reflejado en un conjunto común de activos; ·
  • «No contagio»: las sociedades de gestión de los OICVM deberían contar con procedimientos para minimizar el riesgo de que las características específicas de una clase de acciones impacte negativamente en otras clases de acciones del mismo fondo; ·
  •  «Predeterminación·
  • Transparencia En ningún caso las clases de acciones deben crearse para interferir en la aplicación de la Directiva, y en particular de sus exigencias en cuanto  a diversificación, liquidez y elegibilidad de derivados

Recomendaciones para la gestión de activos. FSB

La gestión de activos representa una actividad en expansión, que se ha incrementado en los últimos años mediante intermediarios dinámicos y en muchos casos innovadores que ofrecen, incluso, reembolsos diarios a sus inversores. El crecimiento del sector, con todo, recomienda mayor supervisión sobre su actividad de modo que se potencien los aspectos positivos de la actividad de gestión de activos , y se minimicen los riesgos adversos sobre la estabilidad del sistema financiero.

Puente Romano. Cerulleda-León. By R Castellanos Blanco

El Policy Recommendations to Address Structural Vulnerabilities from Asset Management Activities del Financial Stability Board se ha hecho público el 12 de enero de 2017. Establece 14 recomendaciones para abordar  debilidades estructurales de las actividades de los gestores de activos que potencialmente pueden  representar riesgos de estabilidad financiera, entre las que se destacan:

  • Desajuste de liquidez entre las inversiones de fondos y las condiciones de reembolso de las unidades de fondos de capital variable El objetivo aquí es aumentar la información y la transparencia tanto de cara a las autoridades como a los inversores, en particular en los fondos abiertos, así como para fortalecer la solidez de prácticas de gestión del riesgo de liquidez. Incluso abordan el uso potencial de las pruebas de estrés en todo el sistema por parte de las autoridades.
  • Apalancamiento dentro de los fondos de inversión, recomendado medidas de seguimiento y supervisión
  • Riesgo operativo y retos en los gestores de activos en condiciones de estrés, sugiriendo la necesidad de medir la proporcionalidad de los riesgos
  • Actividades de préstamo de valores de gestores de activos y fondos, centrándose en las indemnizaciones a clientes por parte de los gestores de activos, a raíz del préstamo de valores.

Este documento ha introducido cambios sobre el borrador conocido en junio de 2016, para incorporar los resultados de la consulta pública realizada.

Algunas de las recomendaciones serán puestas en práctica por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).

Protección de inversores. Supervisón de la «mejor ejecución» de órdenes en los mercados

Se hizo pública el 11 de enero de 2017 el informe de revisión ESMA42-1643088512-2962 FOLLOW-UP REPORT TO THE PEER REVIEW ON BEST EXECUTION, de ESMA, la Autoridad Europea de Mercados y Valores

Plaza San Martín de León, -navideña-. By R Castellanos B

Planes de pensiones de empleo

Llamamos la atención sobre la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) . Los FPE son instituciones con orientación social, en tanto que son responsables del pago de las prestaciones de las pensiones de empleo, pero además, son servicios financieros. Deben

León, by R Castellanos Blanco,

 cumplir requisitos prudenciales y someterse a supervisión que reconozca sus especialidades y  la relación especial que existe entre empleados, empleadores y los propios FPE

Las pensiones gestionadas desde los FPE han de cumplir los requisitos de la Directiva 2003/41/CE,  primer paso legislativo en el camino hacia un mercado interior de la previsión ocupacional para la jubilación organizada en la UE. Esa Directiva se modifica ahora ahora para introducir inter alia un sistema de gobernanza moderno basado en la necesidad de control de riesgos para los FPE, su regulación y supervisión armonizadas a escala europea

Entre los contenidos de la Directiva destacan:

  • Política y deberes de información a los partícipes, incluyendo la «declaración de prestaciones de pensión»
  • Separación jurídica de la empresa promotora y del FPE (Art 8) con (inter alia) provisiones para el caso de quiebra de una empresa promotora
  • Provisiones en cuanto al gobierno corporativo de los FPE
  • Políticas organizativas y de retribución de los gestores y directivos de FPE
  • Gestión de riesgos (aportando la Directiva una orientación mínima – Art 25- que será completada por los Estados)
  • Gestión de inversiones transfronterizas
  • Supervisión prudencial  y colaboración entre los Estados Miembros

Reconocimiento prudencial de SIP en entidades menos significativas. Orientación BCE

Publicada la  Orientación (UE) 2016/1994 del Banco Central Europeo, de 4 de noviembre de 2016, sobre el enfoque para el reconocimiento de sistemas institucionales de protección a efectos prudenciales por las autoridades nacionales competentes de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (BCE/2016/38).

Castillo Collanza by Ricardo Castellanos Blanco

  • el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, se define un sistema institucional de protección (SIP) como un acuerdo de responsabilidad contractual o legal que protege a sus miembros y garantiza que tengan la liquidez y solvencia necesarios, a fin de evitar la quiebra, cuando resulte necesario. De conformidad con esa disposición, las autoridades podrán, con sujeción a ciertas condiciones establecidas en ese Reglamento no aplicar determinados requisitos prudenciales o permitir ciertas exenciones para miembros del SIP.
  • El Reglamento permite una cierta discrecionalidad a las autoridades competentes a la hora de desarrollar la evaluación supervisora necesaria para determinar si se cumplen las condiciones.
  • Se debe garantizar  la coherencia en las decisiones adoptadas por el BCE y las ANC.
    • En el caso de los SIP cuyos miembros son entidades significativas y menos significativas, es especialmente importante que tanto el BCE, responsable de la supervisión prudencial de las entidades significativas, como las ANC, responsables de la supervisión de las entidades menos significativas, utilicen las mismas especificaciones para la evaluación de admisibilidad. Ver esta entrada
    • El uso de las mismas especificaciones por las ANC también está garantizado en la evaluación de los SIP compuestos únicamente por entidades menos significativas, ya que la composición de los SIP, así como la clasificación de sus miembros como significativos o menos significativos, podría cambiar con el tiempo.

Entidades de Contrapartida Central. Reforma. EMIR & ESPAÑA

Las entidades de contrapartida central, o cámaras de compensación (ver), son organismos, facilitan el comercio de acciones y derivados en los mercados. En el proceso de compensación, la entidad media entre  comprador y  vendedor actuando como contrapartida a las contrapartes y definiendo los requisitos de cada una para llevar a cabo la operación. En la liquidación, verifica que la transferencia de valores y capital para completar la transacción se ha realizado correctamente y  en caso necesario garantiza la transacción, cubriendo el riesgo de insolvencia de las partes. En España, consecuencia del Reglamento (UE) 648/2012 – EMIR- y el RD 878/2015 se está reformando el sistema de Compensación, Liquidación y Registro a través  del Grupo Bolsas y Mercados Españoles (BME), el operador de los mercados de valores y sistemas financieros de España, mediante 3 grandes cambios:

  1. modificación del Sistema de Registro -basado en saldos-piedraazul
  2. introducción de una Entidad de Contrapartida Central (ECC) la BME Clearing
  3. integración en una única plataforma de los actuales CADE (Central de Anotaciones) y SCLV (Servicio de Compensación y Liquidación de Valores), las dos plataformas de liquidación.

BME Clearing es la ECC del Grupo BME resultado del Reglamento EMIR Nº 648/2012 que obligaba a separar las actividades de contratación en los mercados (Trading) de las de compensación (Clearing). Con la introducción de esta ECC gracias a la reforma, el mercado de contado bursátil quedará estructura en torno a tres ejes:

  1. La plataforma de negociación Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE);
  2. La Entidad de Contrapartida Central (nuevo segmento en la Cámara BME Clearing);
  3. El depositario central de valores (IBERCLEAR).

Esta compleja reforma,  es objeto de atención del Prof A Tapia (aqui, aquí, aquí), L Cazorla  (aquí, aquí), JM López (aquí) y el blog del Master de Finanzas de UV (aquí), entre otros También, Reuters en los riesgos de Clearings «too big to fail»

Informe Comisión UE. Seguimiento del Reglamento EMIR, derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

Publicado recientemente el informe de la Comision Europea que en virtud del Art 85.1 del EMIR repasa las incidencias relativas a la aplicación del Reglamento EMIR para sugerir, en su caso reformas.

Procede recordar que el Reglamento (UE) n.º 648/2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR), adaptaba en la UE  el mandato del G20 en septiembre de 2009 de que todos los contratos de derivados extrabursátiles normalizados tendrían que negociarse en mercados organizados o en plataformas de negociación electrónica, en su caso, y compensarse a través de contrapartes centrales. Los contratos de derivados extrabursátiles tendrían que notificarse a los registros de operaciones y los contratos no compensados a través de contrapartes centrales quedarían sujetos a requisitos de capital más elevados.

En este informe del que se da noticia, la Comisión concluye que si bien algunos requisitos básicos establecidos en EMIR aún no han sido implementados (así, no son plenamente aplicables las obligaciones de compensación, ni los requisitos en materia de márgenes en las operaciones de derivados extrabursátiles no compensadas),  de entre los que si han sido aplicados aunque no proceden grandes cambios, si corresponde incorporar alguna mejora:

  • simplificar los requisitos y costes y cargas desproporcionados.  Podría conducir a la supresión o reducción de las obligaciones jurídicas de cumplir los requisitos de reducción del riesgo operativo y simplificar la notificación de sus operaciones para las Contrapartes no Financieras, y para las pequeñas contrapartes financieras
  • obligaciones de compensación de los fondos de pensiones (actualmente se benefician de una exención)
  • reestructuración y resolución de las Entidades de Contrapartida Central

Post scriptum:

FSB, Programa Anual

Fruto de la reunión de 17 de noviembre de 2016 del Consejo del FSB, se ha aprobado el Programa Anual de actividades previstas para 2017

Tras un análisis moderadamente positivo del presente, el FSB se propone de cara a 2017 actuar de modo prioritario en los siguientes aspectos del Sistema Financiero

  • panteonreyesleonSeguimiento general del mercado, sus fortalezas y debilidades
  • Entidades sistémicas a nivel global (trabajado en colaboración con el Comité de Basilea). (Sobre la identificación de entidades sistémicas, entrar en buscador «dermerule» el término de búsqueda «sistemic»)
  • Entidades de contrapartida central: resistencia, resolución, restructuración
  • Responder a las debilidades estructurales de la gestión de activos
  • Bancos corresponsales y sus debilidades
  • Plan de Acción y trabajo frente a las malas conductas
  • Fortalecer el sistema de banca en la sombra
  • Fintech

Sobre estos ámbitos, procuraremos mantenernos informados de los trabajos del FSB

Coherencia de medidas de seguimiento de SIPs del BCE , MUS, ANC

El BCE acaba de aprobar una orientación estratégica (BCE/2016/1993) para la coherencia de las medidas de seguimiento que adopten el propio BCE y las autoridades del MUS incluidas panteonreyesleonlas Autoridades Nacionales Competentes (ANC), sobre entidades significativas y no significativas que formen parte de un mismo Sistema Integrado de Protección (SIP).

Como antecedentes, recordar que la Directiva 2006/48/CE permitió la creación de “acuerdos de fusión virtual o fría” entre entidades de crédito, los llamado SIP. El Reglamento (UE) n.o 575/2013 definió un sistema institucional de adecuación de los SIP para el seguimiento y la clasificación de sus riesgos; mediante (Art. 113) un acuerdo de responsabilidad contractual o legal que garantiza la liquidez y solvencia de sus miembros (puesta en común de recursos propios y beneficios mediante garantías cruzadas; permanencia; y centralización de la dirección estratégica de riesgos); así como un conjunto de excepciones. Lógico y preciso era contar con normas que doten de coherencia el tratamiento de entidades significativas o no.

En cuanto a los contenidos de la Orientación BCE, destacamos

  • (Art 9.1 )Los proyectos de decisiones preparados por el BCE y la ANC pertinente basados en los resultados acordados en la evaluación conjunta se presentarán para su aprobación a los órganos decisorios pertinentes, es decir, el Consejo de Gobierno del BCE para las solicitudes presentadas por las entidades de crédito
  • (Art 10.1) El BCE y la ANC responsable de la supervisión de un miembro del SIP supervisarán a intervalos regulares la adecuación de los sistemas del SIP para el seguimiento y la clasificación de riesgos con arreglo al artículo 113, apartado 7, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que el SIP realice su propia evaluación de riesgos con arreglo al artículo 113, apartado 7, letra d), del mismo Reglamento
  • (Art 12.3). Si hubiera elementos que indiquen que ya no se cumplen los requisitos de las disposiciones enumeradas en el artículo 1, apartado 1, y que la admisibilidad del SIP o de alguno de sus miembros, o que el permiso o exención concedida debe reconsiderarse, el BCE y la ANC coordinarán sus acciones que podrán incluir la revocación o no aplicación de los permisos o exenciones, según corresponda

 

 

 

Fintech, Proyecto de Ley de Innovación Financiera en EEUU

León by Ricardo Castellanos Blanco

Se anunciaba el 22 de septiembre de 2016 la presentación en el Congreso de EEUU un proyecto legislativo “The Financial Services Innovation Act”, H.R. 6118, por parte del Congresista MCHenry. Esta propu
esta completa otra anterior presentada por el Congresista McCarthy . The Financial Services Innovation Act bill ha sido transmitida al Subcommittee on Commodity Exchanges, Energy, and Credit iniciándose el proceso pre legislativo que conducirá, de una u otro modo en la aprobación de una regulación FinTech.

En su redacción actual, establece un sistema de supervisión FinTech (Financial Services Innovation Services, FSIO) cuya estructura de Comités diseña. También introduce protección para los innovadores en FinTech permitiéndoles solicitar al regulador  una adaptación de las normas de compliance siempre que se alcance un plan acordado con FSIO que al ser pactado deviene obligado para los innovadores que lo suscriban. Entre las previsiones de esta «Bill», se encuentra la obligación de los órganos que crea de formular informes bianuales con propuestas de revisión normativa, caso de precisarse

 

Agencias de Calificación de Crédito. Escalas, y grados. Solvencia y titulizaciones

De conformidad con el artículo 111, apartado 1, letra n), de la Directiva 2009/138/CE, la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas (ECAI) a una escala objetiva de grados de calidad crediticia debe ser coherente con la utilizada a efectos del cálculo del capital de solvencia obligatorio según se definen en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

  • El Comité Mixto de Supervisores Europeos realizó en 2014 una consulta pública sobre este particular.retablocatedralleon
  • En ese marco acaba de publicarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Su base son los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión Europea por parte de la EBA, AESPJ y ESMA Mercados (las Autoridades Europeas de Supervisión, AES). Su anexo contiene la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas en una escala objetiva de grados de calidad (7- numerados del «0» al «6») .Se referencian a continuación las calificaciones aplicadas por cada Agencia de Calificación (ECAI).
  • También, en relación con las titulizaciones, Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1801 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a la correspondencia de las evaluaciones crediticias de las agencias externas de calificación crediticia para la titulización de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.