A raíz de la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas y a espera de la reforma del Reglamento de Registro Mercantil se aprueba la Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas.Ha sido publicada en BOE 15.02.2016.
La disposición adicional novena, segundo párrafo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, dispone que el registrador deberá verificar que el auditor de cuentas o sociedad de auditoría se encuentran inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en la situación de ejerciente y no están en situación que les impida realizar la auditoría Por tanto, cuando haya de efectuarse la inscripción del auditor de cuentas ya sea a instancias de la sociedad con carácter obligatorio o voluntario, o ya sea a consecuencia de un expediente de jurisdicción voluntaria el registrador debe comprobar previamente la cualidad de auditor ejerciente del nombrado cuya inscripción se pretenda realizar.
¿Cómo realiza el Registrador tal comprobación?
Se espera en breve la interconexión entre los sistemas de información del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y sus bases de datos de auditores inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), con los Registros Mercantiles (a través de los sistemas de información de su Colegio Profesional, Arts. 106 y 107 L 24/2001, de 27 de diciembre). Hasta que tenga lugar la interconexión, el registrador deberá comprobar de oficio la idoneidad del auditor, mediante consulta directa al portal oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (http://www.icac.meh.es/Consultas/roac/buscador.aspx). En caso de hacer efectivo el nombramiento de un auditor suplente, el registrador reiterará la comprobación antes de practicar el asiento de inscripción en la hoja de la sociedad. Señala la Instrucción de la que se da noticia, que los datos de inscripción del auditor en el ROAC y el hecho de haber realizado la comprobación se hará constar en la inscripción practicada y en la nota de despacho.