La Ley de Mercados Digitales/Digital Markets Act (DMA), es el nombre con el que se ha dado en llamar al Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828. El DMA fue publicado en el DOUE el 12.10.2022. Entrará en vigor en marzo de 2023.
Valporquero en León
El objetivo del DMA (a cuya propuesta y tramitación prelegislativa habíamos prestado atención aquí) es promover la competencia en los mercados digitales europeos, evitando abusos de poder por parte de los grandes operadores, y facilitando la entrada de nuevos actores. Sin embargo, frente a lo que venía sucediendo en el Derecho de la Libre Competencia de la UE, el DMA impone obligaciones sustantivas ex ante, en lugar de relegar su ejecución a la mera imposición de sanciones ex post.
Los medios digitales en general, y las grandes plataformas en línea en particular, ejercen creciente influencia en el mercado interior. Y, las características de los servicios que ofrecen las plataformas digitales , además de resultar utilísimas, facilitan el abuso de posición en unos mercados con fuerte concentración. Precisamente, las plataformas digitales proporcionan acceso a la red y a multiples servicios. Estas plataformas posibilitan que otros profesionales y empresas puedan ofrecer sus bienes y servicios a los usuarios y consumidores de estos servicio.
Como es sabido, un reducido número de grandes compañías y grupos que prestan servicios básicos plataforma han acumulado gran poder económico y ejercen una gran influencia en el mercado interior europeo. Esta circunstancia venia siendo observada, investigada y sancionada a través del derecho común de la competencia de la UE, y del derecho nacional. El DMA se apoya en esa experiencia (y jurisprudencia) para establecer un marco común legislativo.
- La Propuesta de DMA había sido presentada por la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea el 15 de diciembre de 2020. En la misma fecha se presentó otra propuesta sobre Servicios Digitales (DSA). Ambas forman parte de la Estrategia Digital Europea titulada Shaping Europe’s Digital Future
Antecedentes: Derecho de la competencia de la UE y mercados digitales.
El marco de derecho positivo escrito de la Unión Europea que se venía aplicando respecto al control de las prácticas contrarias a la libre competencia en los mercados digitales se apoyaba en los ordenamientos europeo y nacional de la competencia. Resultaban de especial importancia los artículos 101 (relativos a acuerdos anticompetitivos y prácticas concertadas que pueden afectar al comercio entre los Estados miembros o reducir la competencia en el mercado común) y 102 (lucha contra las posiciones dominantes con efectos anticompetitivos) , ambos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La aprobación del DMA no implica que en adelante las plataformas prestadoras de servicios digitales vayan a quedar excluidas del derecho competencial común. Por el contrario, representa un elemento adicional de regulación especial
Estructura y visión general del DMA.
Este Reglamente consta de cinco capítulos, completados con disposiciones finales
- El capítulo primero delimita el ámbito de aplicación del Reglamento e incorpora las definiciones esenciales, útiles para una interpretación uniforme. En este capítulo ya se establece que el objetivo del DMA es garantizar “… la equidad y la disputabilidad de los mercados en el sector digital donde haya guardianes de acceso, en beneficio de los usuarios profesionales y los usuarios finales”. Conforme a este capítulo, el DMA se aplica a los servicios básicos de plataforma prestados u ofrecidos por intermediarios. Algunos de estos intermediarios, reciben la consideración de GATEKEEPERS o «guardianes de acceso» por su participación consolidada como proveedores de servicios, y porque cumplen ciertos criterios relacionados con el número de usuarios, volúmenes de negocio o capitalización. Conforme al art 2 DMA, los «guardianes de acceso» son empresas prestadoras de servicios básicos de plataforma, designadas de conformidad con el artículo 3 DMA. Por lo que respecta a los «servicios básicos de plataforma», se agrupan en 9 sectores contemplados en el DMA.
- El segundo capítulo II se centra en el régimen jurídico exigido a los “guardianes de acceso” , categoría que no se adquiere automáticamente, sino que debe ser atribuida por la Comisión Europea. Los GATEKEEPERS o guardianes de acceso son empresas que prestan servicios básicos de plataforma (en alguno en en varios de los 9 sectores indicados). Por su actividad controlan el acceso a los mercados digitales y en virtud de su poder económico ejercen control e influencia sobre la competencia en ellos. El artículo 3.1 define a los guardianes en relación con tres requisitos:
-
- i) deben tener una gran influencia en el mercado;
- ii) deben prestar un servicio básico de plataforma que constituya una puerta de acceso para que los usuarios profesionales lleguen a otros usuarios finales; y
- iii) deben tener una posición afianzada y duradera.
- El artículo 3.2 DMA establece la presunción de que concurren los requisitos para ser Gatekeeper cuando se superan determinados umbrales económicos, presunción que admite prueba en contra.
- El capítulo III imponer obligaciones de acción y de omisión de los guardianes
- Estas obligaciones se contienen principalmente en los artículos 5 a 7. Pero también en los artículos 8, 12, 14 (donde se les exige, por ejemplo, un régimen especial de trasparencia y deberes específicos de comunicación respecto de las concentraciones que deseen realizar). Y, en el artículo 15 (donde el legislador europeo estabece reglas sobre la elaboracion de perfiles de los consumidores).
- Junto a las obligaciones y prohibiciones, el DMA contempla la posibilidad de suspender la exigibilidad de las obligaciones impuestas en los artículos 5 a 7. Y reconoce exenciones por razones de salud pública y seguridad pública.
- El capítulo IV se centra en 3 tipos de investigaciones que podrá realizar la Comisión Europea. Por un lado, aquellas necesarias para designar guardianes. Por otro, las investigaciones para valorar si una plataforma incumple sus obligaciones. Y también las investigaciones necesarias para identificar nuevos elementos y prácticas (potencialmente ilícitas) de una plataforma.
- El capítulo V versa sobre las competencias de investigación, ejecución y supervisión de la Comisión. Permite recurrir a “agentes de verificación”. Establece multas sancionadoras y coercitivas, así como las condiciones o finalidades para determinarlas. Y reconoce derechos procesales a los guardianes de acceso, como el de ser oído y el de acceso al expediente. También se contempla la cooperación de la Comisión Europea con las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales, así como la creación de un Grupo de Alto Nivel.
- En las Disposiciones Finales del DMA se establece la competencia del TJUE para revisar las decisiones sancionadoras de la Comisión, así como para aprobar normas de desarrollo, publicar directrices y adoptar actos delegados. Se anuncia la revisión periódica del propio Reglamento y las disposiciones habituales como la entrada en vigor y los plazos de aplicación.
Recuérdese que a la luz de los problemas estructurales que presentan ciertos operadores (por su estratégica posición operativa y funcional) y teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE (y nacional) se habían ido formulando soluciones específicas, que ahora se incorporan al Reglamento.
Sectores en los que operan las plataformas del DMA
Los servicio básicos de plataforma ya mencionados se clasifican en estos sectores:
Riotinto
- motores de búsqueda en línea;
- servicios de redes sociales en línea;
- servicios de plataforma de intercambio de vídeos;
- servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración;
- sistemas operativos;
- navegadores web;
- asistentes virtuales;
- servicios de computación en nube;
- servicios de publicidad en línea, incluidas las redes de publicidad, las plataformas de intercambio de publicidad y cualquier otro servicio de intermediación publicitaria, prestados por una empresa que preste cualquiera de los servicios básicos de plataforma
Calificación de determinados proveedores como Guardianes
Para la calificación y clasificación de los operadores como guardianes, se constatará que cumplen una combinación de condiciones cuantitativas y cualitativas. como ya se ha indicado, la Comisión (que es el supervisor europeo) es competente para llevar a cabo investigaciones de mercado que permitan su clasificación.
- I El DMA establece la presunción de que estamos ante un Guardian si se cumplen estos criterios cuantitativos (art. 3(2)):
-
-
- La prestadora de servicio de plataforma principal tiene un volumen de negocios anual en el EEE igual o superior a 500 millones de euros en los últimos tres ejercicios, o tiene una capitalización de mercado media igual o superior a 75.000 millones de euros y presta un servicio de plataforma principal en al menos tres Estados miembros.
- Dicha empresa opera un servicio de plataforma principal que sirve de importante puerta de entrada para que los usuarios empresariales lleguen a los usuarios finales. A tales efectos, se establece la presunción de que los criterios se cumplen cuando el servicio de plataforma principal cuenta con más de 45 millones de usuarios finales activos mensuales establecidos o localizados en la Unión y más de 10.000 usuarios empresariales activos anuales establecidos en la Unión en el último ejercicio.
- La misma empresa goza de una posición consolidada y duradera en sus operaciones, o es previsible que goce de tal posición en un futuro próximo. Ello se traduce en el cumplimiento de los umbrales del apartado anterior, en cada uno de los tres últimos ejercicios
La presunción de que se trata de un guardian por superar los mencionados umbrales admite prueba en contra: si la plataforma demuestra que debido a las condiciones del servicio de plataforma que opera no satisface los requisitos cualitativos del artículo 3(1) , no le será aplicable la condición de Gatekeeper. Pero, a tales efectos no podrá apoyarse en argumentos económicos relacionados con la definición de mercado, ni en criterios de eficiencia; sino únicamente podrá basarse en los señalados criterios cuantitativos, para rebatirlos.
- II Criterios cualitativos (art 3.1 DMA) . Hacen referencia al impacto significativo en el mercado interior, es decir, que la plataforma sea un punto de acceso importante para usuarios profesionales o empresariales hacia sus clientes finales y que la titular de la plataforma tenga una posición consolidada y duradera en ese mercado. Estos criterios cualitativos toman en cuenta diversas variables, como la capacidad para controlar el acceso o para aprovechar una posición dominante.
Bóveda. Catedral de León
Si bien los criterios cualitativos parecen aludir a plataformas con una amplia trayectoria en la prestación, la designación es también posible para «guardianes emergentes»,
Marco general de las obligaciones de los Guardianes de acceso
- Art 5 Obligaciones (incondicionales o directas) de los guardianes de acceso
- Art 6 Obligaciones de los guardianes de acceso que pueden ser especificadas con mayor detalle en virtud del artículo 8.
- Art 7 Obligación de los guardianes de acceso en materia de interoperabilidad de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración
- Art 8 Cumplimiento de las obligaciones de los guardianes de acceso
- Art 12 Actualización de las obligaciones de los guardianes de acceso
Obligaciones y prohibiciones. Apoyo en jurisprudencia anterior
- El art 5 (2) DMA prohíbe a los Gatekeepers una serie de comportamientos. Entre ellos: tratar, con el fin de prestar servicios de publicidad en línea, los datos personales de los usuarios finales que utilicen servicios de terceros que a su vez hagan uso de servicios básicos de plataforma del guardián . También prohíbe que los guardianes crucen o combinen los datos personales procedentes de los servicios de sus plataformas con los datos recogidos a través de otros servicios de los mismos Guardianes o de un tercero. Asimismo, impide que los usuarios finales se vean obligados a registrarse en otros servicios ofrecidos por los Guardianes, salvo si éstos dan su consentimiento.
- La combinación de datos personales de diferentes fuentes fue declarada ilícita (en un caso concreto) por la Bundeskartellamt, Oficina Federal de la Competencia de Alemania en 2019, en un caso contra Facebook . Además, este grupo resultó sancionado con 110 millones de euros en mayo de 2017 por la Comisión europea por haber manifestado a la Comisión (a los efectos de obtener autorización para adquirir Whatsapp, en 2014) que no era posible combinar datos procedentes de Facebook y WhatsApp en el momento de la adquisición de WhatsApp. Poco después de haberse autorizado la operación de concentración, la Comisión reconoció que esta práctica venía teniendo lugar . Aunque la Comisión había permitido en 2014 la concentración, aceptando las explicaciones de Facebook Case No COMP/M.7217 – FACEBOOK/ WHATSAPP), en 2017, a la luz de la evidencia sobre el cruce de datos, impuso sanciones ( aquí )
- El Guardian debe permitir a los usuarios empresariales ofrecer los mismos productos o servicios a los usuarios finales a través de servicios de intermediación en línea de terceros. Y, hacerlo a cambio de precios o en condiciones diferentes de los ofrecidos a través de los servicios de intermediación en línea del Guardián (art 5(3)).
- La práctica contraria había sido analizada en un asunto relativo a los libros electrónicos de Amazon donde esta plataforma exigía a sus usuarios comerciales que ofrecieran, al menos el mejor precio o las mejores condiciones que propusieran a cualquier otro competidor, a través de Amazon. También se apoya en previas investigaciones sobre Booking.com y sobre Expedia.
- El Guardian deberá permitir que sus usuarios empresariales que realicen ofertas a los usuarios finales y que celebren contratos con ellos, tanto el la plataforma del guardian, como en otra (o en su propia web) (art 5 (4)). También deben permitir a los usuarios finales acceder y utilizar, a través de sus servicios de plataforma principal, a contenidos, suscripciones u otros elementos, tanto si utilizan aplicaciones de esa plataforma , como si lo hacer con aplicaciones de terceros. (art 5(5))
4. El Guardián debe abstenerse de impedir o de restringir que sus clientes comerciales formulen reclamaciones o quejas ante cualquier autoridad pública en relación con sus prácticas como Guardian (art 5 (6))
5. Igualmente ha de abstenerse de exigir que sus usuarios empresariales deban utilizar los servicios de identificación del propio Guardián para ofrecer servicios.
- Esta prohibición está diseñada para evitar abusos en la recogida de datos.
7. Los Guardianes de acceso deben evitar la agrupación de sus diferentes servicios básicos de la plataforma
- Se trata qui de prohibir el bundling respecto del que en 2018, Google había sido multado con 4.300 millones de euros por la Comisión en una Decisión sobre Android. Google obligaba a los usuarios de Android a preinstalar ciertos servicios de Google, como el buscador y el navegador Google Chrome. A través de estas prácticas, Google se había asegurado una posición dominante como buscador. La penalización fue confirmada, en su práctica totalidad (125 millones euros) por el Tribunal General (Sentencia del Tribunal General en el asunto T-604/18 | Google y Alphabet/Comisión (Google Android))
8-.Los Guardianes deben facilitar a los anunciantes y a los editores a los que presta servicios, la información que le soliciten en relación con precios y remuneraciones por cada uno de los servicios prestados de publicidad y edición (art 5 (9)).
Obligaciones y prohibiciones basados en análisis casuísticos.
Reina-Teuta-de-Iliria-circa-235-200-a-C
Tras realizar una evaluación conjunta con el Guardián, (art 6) la Comisión Europea puede especificar individualmente la imposición de obligaciones.
El diálogo con el Guardián tiene que respetar el principio de eficacia y proporcionalidad, tal como se establece en el artículo (7 (5)). Una vez más, la mayoría de estas acciones debidas y prohibidas derivan de asuntos investigados y sancionados por el derecho de la competencia:
- Abstenerse de utilizar, en competencia con sus usuarios empresariales, cualquier dato que no esté disponible públicamente y que se genere a través de las actividades de dichos usuarios empresariales, incluidos los usuarios finales de estos usuarios empresariales, de sus servicios de plataforma principal o proporcionados por dichos usuarios empresariales de sus servicios de plataforma principal o por los usuarios finales de estos usuarios empresariales. La posible prohibición de esta práctica se deriva del caso de Amazon Marketplace que está siendo investigado por la Comisión Europea y en el que la Comisión alega que Amazon infringió las normas antimonopolio al utilizar «datos no públicos» de sus usuarios empresariales para competir con ellos (ver nota de prensa de la Comisión de 10.11.2020)
- Garantizar la posibilidad de que los usuarios finales puedan desinstalar las aplicaciones preinstaladas en sus SPI. Esta obligación se deriva de los casos sobre Microsoft Internet Explorer y Google Android, en los que la Comisión Europea les obligó a permitir a los usuarios finales desinstalar la aplicación preinstalada de los servicios de sus plataformas principales.
Biblioteca Nacional KSV
- Permitir la instalación y el uso efectivo de aplicaciones de software o tiendas de aplicaciones de software de terceros que utilicen los sistemas operativos de ese Guardián o interoperen con ellos, y permitir que se acceda a estas aplicaciones de software o tiendas de aplicaciones de software por medios distintos de los servicios de la plataforma principal de ese Guardián. Esta práctica está siendo investigada en el caso de la App Store de Apple. La Comisión considera que Apple no deja que sus competidores informen a los usuarios de la posibilidad de comprar sus productos en otras plataformas distintas de la App store, a precios potencialmente más baratos
- Abstenerse de dar un trato más favorable en la clasificación de los servicios y productos ofrecidos por el propio Guardián o por cualquier tercero perteneciente a la misma empresa o grupo, frente a los servicios o productos similares de terceros y aplicar condiciones justas y no discriminatorias a dicha clasificación. Esta práctica ya ha sido prohibida en el caso de Google Shopping y actualmente se investiga en el caso de Amazon Buy Box. Principalmente, se refiere a la autopreferenciación de productos propios en detrimento de los competidores en los resultados de búsqueda de un determinado marketplace.
- Abstenerse de restringir técnicamente la capacidad de los usuarios finales para suscribirse a diferentes aplicaciones y servicios de software distintos de aquellos a los que se accede mediante el sistema operativo del Guardián. Esta prohibición puede considerarse derivado del conflicto entre Spotify y Apple sobre las restricciones impuestas para utilizar Spotify en los dispositivos de Apple, que tenían el propósito de promover los servicios musicales de Apple. Ver aquí
- Permitir a los clientes comerciales y a los proveedores de servicios auxiliares el acceso y la interoperabilidad con el mismo sistema operativo, hardware o características de software que están disponibles o se utilizan en la prestación por parte del Guardián de cualquier servicio auxiliar. Esta disposición se deriva de las prácticas analizadas en el asunto Apple Pay. Al favorecer sus dispositivos y su propio método de pago -Apple Pay- en detrimento de sus competidores. Ver aquí
- Proporcionar a los anunciantes y editores, a petición suya y de forma gratuita, acceso a las herramientas de medición del rendimiento del Guardián y a la información necesaria para que los anunciantes y editores realicen su propia verificación independiente del inventario publicitario. Este artículo ayudaría a los clientes comerciales de las plataformas, especialmente a los anunciantes, a tener acceso a los datos relacionados con los anuncios y publicaciones publicados en las plataformas del Guardián. Facebook y Google son potencialmente los principales destinatarios de este precepto
Rey Alfonso V de León, el de los buenos fueros
- Proporcionar una portabilidad efectiva de los datos generados a través de la actividad de un usuario empresarial o usuario final y, en particular, proporcionará herramientas a los usuarios finales para facilitar el ejercicio de la portabilidad de los datos, en consonancia con el GDPR (Reglamento UE 2016/679), incluso proporcionando un acceso continuo y en tiempo real. La citada disposición tiene un alcance más general y no se construye en torno a casos específicos. Considerada como un complemento del Reglamento RGPD, da más precisión en cuanto al alcance de la portabilidad de los datos, al añadir que el acceso a los datos debe ser «continuo» y «en tiempo real” En términos prácticos, esto garantiza tanto el acceso a los usuarios (incluidos los usuarios empresariales) como los beneficios en términos de portabilidad de datos actualizados generados por la plataforma.
- Proporcionar a los usuarios empresariales, o a los terceros autorizados por un usuario empresarial, de forma gratuita, el acceso y la utilización efectivos, de alta calidad, continuos y en tiempo real de los datos agregados o no agregados, que se facilitan o se generan en el contexto de la utilización de los servicios básicos pertinentes de la plataforma por parte de dichos usuarios empresariales y de los usuarios finales que utilizan los productos o servicios proporcionados por dichos usuarios empresariales; en el caso de los datos personales, proporcionar el acceso y el uso solo cuando estén directamente relacionados con el uso efectuado por el usuario final con respecto a los productos o servicios ofrecidos por el usuario empresarial pertinente a través del servicio de la plataforma principal correspondiente, y cuando el usuario final opte por dicho intercambio con un consentimiento en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679 del RGPD. Este supuesto se deriva de asuntos analizados en la UE y complementa el RGPD. Garantiza más derechos a las empresas y a los usuarios finales en relación con la interoperabilidad de los datos generados en las plataformas. Esto tiene como objetivo hacer que los datos generados por diferentes plataformas sean compatibles y utilizables por diferentes sistemas.
- Proporcionar a cualquier tercero proveedor de motores de búsqueda en línea, a petición suya, el acceso, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias, a los datos de clasificación, consulta, clic y visualización en relación con la búsqueda gratuita y de pago generada por los usuarios finales en los motores de búsqueda en línea del guardián, con sujeción a la anonimización de los datos de consulta, clic y visualización que constituyen datos personales. Este artículo está especialmente destinado a garantizar un mayor grado de competencia en el mercado de los motores de búsqueda en línea, proporcionando más derechos a los (nuevos) competidores Da a los proveedores de motores de búsqueda en línea acceso a los datos generados por el Guardián del sector (presumiblemente Google Search en este momento, ya que concentra el 95% de la cuota de mercado en este sector) Este supuesto también está relacionado con el caso de Google Search y con «la lista negra» de la DMA. Ver aquí
- Aplicar condiciones generales de acceso justas y no discriminatorias para los usuarios empresariales a su tienda de aplicaciones de software. Esta disposición se dirige a la tienda de aplicaciones de Guardianes (App Store, Google Play) y tiene como objetivo proteger los derechos de los desarrolladores de aplicaciones y de las empresas-usuarios.
Covas, Viveiro (Lu)
Otras obligaciones para los Guardianes
- Según el art. 3, los Guardianes tienen que notificar a la Comisión cuando cumplan los umbrales para ser considerados Guardianes
- De acuerdo con el art. 11,los Gatekeepers deben aportar a la Comisión Europea un informe describiendo de forma detallada y transparente las medidas que han puesto en práctica para cumplir las obligaciones de los artículos 5, 6 y 7.
- Conforme al art. 12, los Guardianes tienen que notificar a la Comisión su intención de realizar futuras fusiones y adquisiciones.
- Según el art. 13, cuando son designados como Guardianes, la empresa tiene que realizar una auditoría independiente sobre su técnica de elaboración de perfiles de consumidores y presentarla a la Comisión.
- El art. 14 les obliga a informar sobre sus operaciones de concentración, cuando las partes de tal operación estructural presten servicios básicos de plataforma u otros servicios en el sector digital o permitan la recopilación de datos, ya sean o no objeto de notificación al amparo del Reglamento europeo de concentraciones.
- El art. 15 establece que los Guardianes deben hacer llegar a la Comisión Europea, dentro de los 6 meses de su designación como tales, un informe de auditoría relativo a las técnicas utilizadas para elaborar perfiles de sus clientes, que el guardián de acceso aplique en sus servicios básicos de plataforma.
Competencias de investigación y sancionadoras de la Comisión Europea
El DMA reconoce a la Comisión Europea competencias de regulación, investigación del mercado y sanción.
- Efectuar investigaciones de mercado para designar a los Guardianes (Art. 15)
- Llevar a cabo investigaciones de mercado para especificar las obligaciones impuestas a los Guardianes y controlar su cumplimiento (Art. 16)
- Realizar investigaciones de mercado para identificar nuevos servicios y prácticas que puedan estar sujetos a las obligaciones enumeradas en el Art. 5 y Art. 6 (Art. 17)
- Llevar a cabo investigaciones de mercado para designar a los Guardianes (Art. 15)
- La Comisión Europea podrá realizar investigaciones de mercado para examinar si un Guardián de acceso incumple sistemáticamente las obligaciones impuestas por el DMA (art. 18).
Si la Comisión Europea apreciara que un incumplimiento sistemático de las obligaciones contenidas en los artículos 5, 6 o 7, y ha reforzado o extendido la posición del Gatekeeper, está facultada para imponer sanciones estructurales o de conducta proporcionadas para asegurar el cumplimiento del DMA. Las sanciones que podrán imponerse a los Guardianes en caso de incumplimiento o incumplimiento sistemático pueden alcanzar hasta el 10% del volumen de negocios mundial del Guardián
Relación con la aplicación del derecho nacional de la competencia
Merindades, Burgos
- El Art. 1(5) DMA establece que los Estados miembros tienen prohibido imponer a los Guardianes otras obligaciones por medio de leyes, reglamentos o acciones administrativas con el fin de garantizar mercados contestables y justos. Quedan exentas de esta prohibición las obligaciones que no estén relacionadas con el hecho de que las empresas correspondientes tengan la condición de Guardián en el sentido del Reglamento DMA.
- No obstante, debe tenerse en cuenta que el 22 de marzo de 2022, el Tribunal de Justicia de las Unión Europea dictaminó, en los asuntos C-117/20 Bpost y C-151/20 Nordzucker, a favor de la licitud de iniciar el escrutinio antimonopolio de las sociedades, aunque ya hayan sido investigadas en virtud de una normativa sectorial (como sería el DMA), siempre y cuando los dos asuntos «se lleven a cabo de forma suficientemente coordinada en un marco temporal próximo y las sanciones globales impuestas se correspondan con la gravedad de las infracciones cometidas” Esto abre una vía para la investigación y sanción nacional paralela de los Guardianes
Entrada redactada con el apoyo del Proyecto de Investigación Nacional “Los remedios restaurativos en el Derecho de la Competencia: una respuesta a los retos que plantea la economía digital”, con referencia PID2020-116217RB-I00 (convocatoria de Proyectos de I+D+i en el marco del Programa estatal de generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del sistema de I+D+i. Y con el apoyo del Programa Estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad”. (Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020).