Marcas. Apunte

Aspectos generales del derecho de marcas y marca española

Puede solicitar una marca española todo español –bien sea persona natural o jurídica- y todo extranjero que resida habitualmente o tenga un establecimiento, industrial o comercial, serio y efectivo en España o que, no teniéndolo, se beneficie de lo dispuesto en el Convenio de la Unión de Paris, o sea nacional de Estado miembro de la Organización Mundial del Comercio o bien sea nacional de un Estado que permita a los españoles el registro de marcas en su territorio.

Viva Bilbo

Se reconocen marcas: 
  • • De productos y servicios: Individualizan productos y servicios respectivamente (marcas individuales).
  • • Colectivas: Individualizan productos o servicios de una asociación de productores, fabricantes, comerciantes, etc. 
  • De Garantía: Certifica las características comunes de los productos y servicios elaborados o distribuidos por personas   debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca
  • Situaciones excepcionales por su uso y reconocimiento: 
      • Cuota de mercado.
      • Intensidad.
      • Extensión geográfica.
      • Duración del uso.
      • Inversiones en publicidad, etc.La derogación del artículo 8 apartado 2 de la ley de marcas (Ley 17/2001), consecuencia del Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre, sobre transposición de directivas en materia de marcas, elimina la diferencia que había entre marcas notorias y marcas renombradas. Las marcas renombradas son aquellas conocidas por una parte significativa del público, empresas y consumidores  interesados en esos productos o servicios, siendo que la condición de renombre debe valorarse conforme a .criterios cuantitativos que el TJUE ha ido estableciendo: No se permite el registro de marcas, nombres comerciales y signos distintivos que sean idénticos o similares, aunque la solicitud esté destinada para una marca con productos y servicios diferentes, o que opere en distinto sector. El art 8  de la Ley de marcas establece actualmente: “No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o similar a una marca anterior, con independencia de que los productos o servicios para los cuales se haga lo solicitud sean idénticos o sean o no similares a aquellos para los que se haya registrado la marca anterior, cuando la marca anterior goce de renombre en España (…), y con el uso de la marca posterior, realizado sin justa causa, se pudiera obtener una ventaja desleal de carácter distintivo o del renombre de la marca anterior, o dicho uso fuera perjudicial para dicho carácter distintivo o dicho renombre” 
Derechos del titular de una marca:
  • Derecho a utilizar la marca en exclusiva en el tráfico económico.
  • Ceder o licenciar la marca
    Impedir que terceros no autorizados utilicen una marca o signo idéntico o similar para productos o servicios similares
  • Oponerse a que se inscriban en la OEPM signos confundibles con el suyo.
  • • Solicitar ante los Tribunales la nulidad de otras marcas posteriores confundibles con la suya

La marca registrada tiene una vida legal de 10 años, contados desde su solicitud. Puede ser renovada por periodos sucesivos de 10 años.

Tipos de signos que pueden constituir marcas (LM)

Estos signos deben servir para distinguir los productos o servicios de otros idénticos o similares.

• Denominativo: un vocablo
• Gráfico: un dibujo
• Mixto: combinación de los dos anteriores
• Formas tridimensionales: como los envases
• Sonidos: siempre que sean susceptibles de representación gráfica

Tipos de signos que no pueden constituir marcas (prohibiciones absolutas, LM)

• Nombres genéricos
• Signos que describan los productos o servicios
• Indicadores de procedencia geográfica
• Signos contrarios al orden público
• Signos engañosos

Tipos de marcas que excepcionalmente pueden constituir marcas (prohibiciones relativas, LM) 

• Los signos idénticos o semejantes a los ya registrados para productos o servicios idénticos o similares
• Los signos idénticos o semejantes a una marca -o nombre comercial- notoria o renombrada anteriormente registrada.
Su acceso al registro está prohibido además para productos, servicios o actividades distintos de los protegidos por
dicha marca notoria o renombrada, si ello puede implicar un aprovechamiento indebido de la misma o un menoscabo en
su carácter distintivo, notoriedad o renombre
• Las imágenes o nombres de tercero sin autorización

La solicitud de reconocimiento en el extranjero, como marca de un signo distintivo que ya está protegido como marca en España (o respecto del que se ha cursado una solicitud) puede efectuarse de modos diversos.

  1. PAIS POR PAIS depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la marca, o
  2. A través de la solicitud INTERNACIONAL. Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de Madrid, adoptado en 1891, y el Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptado en 1989. Así, se puede obtener protección en todos los países signatarios del convenio, depositando una única solicitud.  Este sistema permite proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de un registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes que hayan sido designadas. En España se efectuaría en la OEPM para su traslado a la Oficina Internacional de WIPO/OMPI (Ginebra), teniendo el registro los mismos efectos que si la solicitud hubiese sido presentada en cada uno de los países designados. La decisión de conceder o denegar la protección corresponde a cada país. A este respecto, comentábamos el instrumento denominado Madrid Monitor, destinado a facilitar el registro internacional. El arreglo de Madrid está actualmente administrado por la OMPI.
      • Para usar el Sistema de Madrid se han de seguir determinados procedimientos:
            • Tener inscrita una marca nacional en la oficina nacional correspondiente, y esta marca será considerada como marca básica o de iniciación.
            • Realizar la solicitud en la oficina nacional de marcas, mencionando los países a los que se ceñirá.
            • Remisión de la solicitud desde la oficina nacional a la OMPI.
            • Publicación sin comprobación de la marca desde la OMPI en el listado de marcas Les Marques internacionales.
            • Remisión de la solicitud desde la OMPI a las oficinas de marcas nacionales de aplicación y comprobación a través de ellas de si existe algún impedimento a dicha protección.
            • En caso de que no exista ningún impedimento, la marca disfrutará de protección internacional, de manera idéntica a cualquier otra marca nacional, en los países a los que aplique.

La marca española coexiste con la Marca de la UE

  • Solicitud de una MARCA DE LA UE . Este procedimiento está regulado por el Reglamento de la Marca de la UE que establece la posibilidad de obtener mediante una única solicitud, que podrá presentarse a elección del solicitante ante la OEPM o la OAMI de Alicante, protección en la totalidad de los países comunitarios.
  • Esta marca tiene un carácter unitario y produce el mismo efecto en todo el territorio de la UE.
  • La duración de este registro es de 10 años renovables indefinidamente

Más aquí

Mecanismo de segunda oportunidad. Aprobada la Ley

Publicada:

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social

Introduce reformas importantes en cuanto a la posición de las personas físicas en situación de insolvencia, trayendo a colación el fundamento histórico en el Derecho español de medidas en esta línea (como las Partidas de Alfonso X o el derogado Art 1920 Cci, que cita), en la que ahora se introducen medidas adecuadas a un ordenamiento jurídico moderno.

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La Ley 25/2015 recuerda en su preámbulo que «muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplirlos compromisos contraídos» y sobre este argumento principal hace explícito tu objetivo: permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer».

Entre las novedades que regula, destacan:

  • mecanismos de mejora del Acerdo Extrajudicial de Pagos de nuestra legislación concursal (introducida vía Ley 14/2013)
  • mecanismo de segunda oportunidad para personas físicas. que modula el rigor del Art 1911 del Código Civil
  • disposiciones para exonerar ciertas deudas a particulares y pymes; y la extensión de la deducción de 1.200 euros anuales, el llamado «cheque familiar»
  • el reconocimiento de que los particulares que han sido exonerados sólo tendrán que devolver sus deudas después de cinco años en casos excepcionales y fortuitos, como puede ser por recibir una herencia no prevista o un premio de lotería o de otros juegos del azar
  • limitar el acceso al Registro Público Concursal con el fin de no estigmatizar socialmente al exonerado.
  • corrige la antigua obligación de declarar en el IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas o daciones en pago de deudas y que así se hayan establecido en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración.
  • procedimiento especiales y simplificados para particulares en la designación y convocatoria de acreedores .

No incluye la exoneración de los créditos públicos de los particulares o pymes ni tampoco los relativos a los alimentos.

 

Ver también la entrada sobre el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

Web corporativa. Requisitos

La regulación de la web corporativa en la vigente ley de sociedades de capital a raíz de la modificación de la misma introducida por la ley 1/2012  permite a las Sociedades de Capital convocar a la Junta General, difundir información, etc., mediante esa Web. Adicionalmente, en el caso de las sociedades cotizadas y cajas de ahorro que emiten valores negociados en mercados secundarios, la Web corporativa -obligatoria- presenta otras peculiaridades.

La Orden ECC/461/2013, estableció el contenido de la WEB de las sociedades anónimas cotizadas y cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, en concreto.

En cumplimiento de sus competencias la CNMV ha aprobado mediante su Circular 3/2015 especificaciones o contenidos obligatorios de dichas páginas Webs, sin perjuicio de que como indica la Autoridad del mercado «La estructura de compilación de la información que las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores deben incluir en su página web gatinpradoy ….. es meramente orientativa, correspondiendo al sujeto obligado la decisión final de como estructurar dichos contenidos «.

La estructura recomendada es relativamente sencilla, y se organiza en torno a varios capítulos

  1. Información general
  2. Información económica-financiera
  3. Gobierno Corporativo

Para más información, ver el texto de la propia circular:  Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores

También se recomiendan esas lecturas: Comentario sobre la Convocatoria mediante Web (notarios y registradores.com); ¿Cómo crear una web? (Web Gómez-Acebo); y la entrada en su nuevo blog del Profesor Alberto Tapia Hermida

Acceso a documentos. Tratado Transatlántico «TTIP». Materias primas y energía


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Anunciado el recurso contra la decisión de la Comisión Europea de denegar acceso a documentos relativos a la negociación del TTIP

La Comisión Europea se apoya en la excepción del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion del Reglamento n ° 104cositas9 / 2001 (es decir, el interés público por lo que respecta a la seguridad pública)
  • Los solicitantes consideran que no se adecua a la lectura e interpretación que realiza La Sala Primera del Tribunal de Justicia Europeo en su Sentencia sobre el asunto C 350/12 P de 3 de julio de 2014, (donde, no obstante, la excepción se trató la excepción del Art. 4, apartado 1, letra c del Reglamento 1049/2001, sobre interés publico por relaciones internacionales); cuyo origen fue el recurso de casación presentado por el Consejo de la Unión Europea al asunto T‑529/09  y con la participación de la propia Comisión Europea como parte coadyuvante, y donde se permitió acceso. Estaremos atentas a más datos….

Post scriptum: Excelente comentario en Hay Deecho

Protección del consumidor «experto», y deber de información del banco

El TS rechaza anular una hipoteca multidivisa a un cliente experto en este tipo de hipotecas. Sentencia Sala Civil. 30.06.2015

  • El Pleno de la Salacubos piritas I del Tribunal Supremo ha rechazado declarar la nulidad de una hipoteca multidivisa (en yenes y francos suizos) otorgada por Kutxabank a un cliente minorista pero que era un abogado experto precisamente en hipotecas multidivisa.

 

  • Se constató que la entidad financiera infringió los deberes de información que la normativa

Depósito legal de las publicaciones «on line»

Publicado en el BOE de 25 julio 2015 el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.

Este Real Decreto se aprueba en cumplimiento de lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, cuya disposición final tercera fijó el plazo máximo de un año para que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulará mediante real decreto el procedimiento de gestión del depósito de las publicaciones electrónicas.

  • El Real Decreto señala en su E.M. que las publicaciones electrónicas han cambiado el concepto de documento. Mientras algunas mantienen unas características, en otras la unidad documental ha evolucionado hasta el punto de que, particularmente gracias a Internet, han ido surgiendo gracias a Internet recursos nuevos
  • El estival RD del que damos noticia, recuerda que el preámbulo de la Ley 23/2011,  admitiendo la evolución en las formas de expresión intelectual y artística,  reconoce las publicaciones electrónicas y los sitios web como publicaciones objeto de depósito legal y su Art. 8 impone a su editor o productor la obligación de depósito.catedral17092010[1]

Atribuye (sin perjuicio de las competencias autonómicas correspondientes) al Consejo de Cooperación Bibliotecaria la competencia de coordinación del depósito, al ser el órgano colegiado de composición interadministrativa que canaliza la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas, de conformidad con  el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 20/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Por lo que respecta a la información del sector público en particular, el Real Decreto añade que el proceso de constitución y gestión del depósito legal de las publicaciones en línea se somete a los principios establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en particular en lo que se refiere a publicidad activa en materia de información institucional, organizativa y de planificación.

Asociación de altos Directivos de Grandes Empresas: Asociación de interés general

Ejecución de la Sentencia de Reconocimiento como Asociación de interés General, de la Asociación de Altos Directivos de Grandes Empresas (Orden INT/1463/2015, de 7 de julio, BOE 20.07.2015). Consecuencia de la desestimacón del Recurso de Casación interpuesto por la Abogacía del Estado (Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Mayo de 2015).

Alertó sobre este tema, y comenta en su Blog, Eva Belmonte: Gracias!!

Deontología en la promoción y publicidad de los medicamentos autorizados sin receta médica no financiados por el Sistema Nacional de Salud y otros productos para el autocuidado de la salud.

Publicado el CÓDIGO DE NORMAS DEONTOLÓGICAS para la promoción y publicidad de los medicamentos autorizados sin receta médica no financiados por el Sistema Nacional de Salud y otros productos para el autocuidado de la salud. ANEP.  Ver

Publicada la Ley de Auditoría, 22/2015

Se trata, con esta Ley 22/2015 de adaptar la legislación  a  la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, y al  Reglamento (UE) n.º 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión. Texto completo aquí: Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

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Cooperación jurídica internacional en material mercantil y civil

Publicada la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.(BOE 31 06 2015).  Señala su Art 1 que esta regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras, aplicándose en materia civil y mercantil (incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo).

  • El título I de la ley regula el régimen general de la cooperación jurídica internacional y se aplica a las solicitudes de cooperación jurídica en materia de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales y respecto a la obtención y práctica de la prueba.   Se habilita a todos los órganos jurisdiccionales españoles para comunicarse sin intermediación con órganos jurisdiccionales. Aborda las vías de transmisión, y  el contenido mínimo de las solicitudes del idioma y la tramitación, y  especifica que las solicitudes dirigidas a autoridades españolas se ejecutarán conforme a las normas procesales españolas (excepcionalmente y a petición de la autoridad extranjera se aceptarán procedimientos especiales, que sean compatibles con la legislación española y resulten practicables). Regula la ejecución en el extranjero de diligencias procesales por funcionarios consulares y diplomáticos españoles y cuestiones accesorias a la cooperación jurídica internacional, como el uso de cualesquiera medios tecnológicos  adecuados para la práctica de las diligencias de cooperación
  • El Título II se dedica a «la prueba del Derecho extranjero, el título III  «La información del Derecho extranjero»,en cuyo marco recuerda que además de recurso a comunicaciones judiciales directas, los órganos judiciales, y los notarios y registradores, podrán elevar las solicitudes de información de Derecho extranjero mediante oficio a la autoridad central española para ser utilizadas en un proceso judicial español o por una autoridad española en el marco de sus competencias.
  • El Título IV dedicado a la litispendencia y  conexidad internacionales, a cuyo respecto anuncia que se tramitarán de igual modo que la excepción de litispendencia interna, salvadas claro está las especialidades propias del ambito internacional.
  • El Título V se centra en el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos.El proceso judicial de exequátur es una de las piezas claves del texto.

 Recomendado: Post del Profesor F Garcimartín, en el blog que seguimos «Almacén de Derecho«, según se referencia en la sección «W&B» de esta web

Comercialización y distribución de carburantes de automoción. CNME

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Infome de la CNME sobre comercialización de carburantes para la automoción:

….., pesa la historia, España continúa con un mercado de alto grado de concentración en todas las fases del negocio, de los tres grandes operadores, dos Repsol y Cepsa, son herederos directos del antiguo monopolio estatal (Campsa)…., (descargar el informe de 17 07 2015 pinchando en el mapa)

 

Ley de Patentes de 2015. Apunte

La nueva Ley de Patentes, Ley 24/2015 ha sido publicada en el B.O.E. de 25 de Julio de 2015

Entre las novedades incorporadas, o refundidas respecto de regulaciones europeas e internacionales:

  1. Cambios en la solicitud de patente y los procedimientos de concesión, oposición y recursos, las normas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificados complementarios, y las disposiciones generales comunes a todos ellos.
  2. Se elimina el doble sistema de concesión de patentes previsto en la Ley de Patentes de 1986.riadeferrol2015
  3. Se incluye la obligación de informar, con la solicitud, del origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia biológica a que la invención se refiera.
  4. Se modifica la determinación del estado de la técnica relevante, el tipo de invenciones protegibles y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa en relación con modelos de utilidad.
  5. Se eliminan los certificados de adición.
  6. En las invenciones laborales la Ley reconoce a cada una de las partes en la relación de empleo o de servicios, buscando un mayor equilibrio entre el deber de información del empleado y el de respuesta y ejecución del compromiso asumido en su caso, por el empresario o empleador. Y, se sustituye la presunción iuris et de iure, que permitía al empresario reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente se solicitara dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo, por otra, que admite prueba en contrario, de que esas invenciones fueron realizadas durante la vigencia de la misma.
  7. Se incorporan las modificaciones adoptadas para las patentes europeas tras el Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (CPE), con la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.
  8. Al delimitar el estado de la técnica se hace mención expresa a las solicitudes anteriores de patente europea que designen España y hayan sido publicadas en español y las internacionales PCT que entren en fase nacional en España.
  9. Se separan como supuestos distintos la excepción de uso experimental y la llamada «cláusula Bolar», que tienen distinto origen y finalidad, como ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  10. Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotación o un ofrecimiento comercial del invento.
  11. Se reconoce la prioridad interna, para no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en España y permitirles la presentación mejorada o corregida de solicitudes posteriores, beneficiándose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes.

Además, se mantiene la unidad de registro en relación con el principio de unidad de mercado y la cobertura nacional de los títulos: patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.

Finalmente, reseñar que frente a lo que aconteció en el Anteproyecto de 2013, la nueva ley no recoge disposición alguna respecto a una figura en alza en países de nuestro entorno como es el Seguro de Patentes (ver aquí más información sobre esa modalidad aseguradora)

 

Post post Con posterioridad a publicar esta entrada, leemos los excelentes comentarios sobre esta ley y en sobre las reformas operadas, del Profesor Ángel García Vidal aquí y aquí. También en relación con la concesión; el contenido; y con la patente como objeto de propiedad. También La Ley  103/2016 por Sara DE ROMÁN PÉREZ