Acuerdo de no interponer acción social. Interposición subsidiaria de la minoría (frente a impugnación del acuerdo)

Improcedencia de  impugnar acuerdo de la JG  en la que se decide no exigir responsabilidad a los administradores por haberse fijado retribuciones , al haber quedado sin efecto el acuerdo social que las acordó Sentencia TS núm. 286/2015 de 2 junio. RJ 2015\2733

La improcedencia de la impugnación de este acuerdo radica en que la Ley ya prevé cómo se puede recabar el auxilio judicial para contradecir lo acordado y hacer efectivo lo pretendido con el acuerdo. Más que su impugnación, la Ley contempla que los accionistas minoritarios que tengan un 5% del capital social puedan, en ese caso en que la junta rechaza el ejercicio de las acciones de responsabilidad por parte de la sociedad, ejercitar directamente la acción social de responsabilidad, de forma subsidiaria y en interés de la sociedad.

Subastas electrónicas.

La Ley 19/2015 de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, modifica los procesos de subasta para la ejecución de bienes muebles e inmuebles en procedimientos administrativos, judiciales y notariales

De acuerdo a lo previsto en el art. 668 del apartado 7 de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, toda subasta judicial ya se anuncia en el portal de subastas judiciales y electrónicas existente y dependiente del Ministerio de Justicia.

  • Con la reciente regulación de las subastas electrónicas, se refuerza su instrumentalidad para la realización de bienes.

La Ley 19/2015 incrementa la transparencia y la concurrencia en estos procesos conforme a los criterios de publicidad, seguridesdepuentebaracaldo2015dad y disponibilidad.

  • El proceso de subasta electrónica se inicia con un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», también se publicitará en el Portal de la Administración de Justicia y posteriormente en el Portal de Subastas.

  • Se establecen garantías  para el  ciudadano que carezca de los medios técnicos, conforme a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y a la Ley 18/2011, de 5 julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Consultar: 

 

International Business Law. Notes for non Jurists, Structure and Sources (introduction and schedule)

 

International Business Law. Lesson 1.

  1. Introduction. Law/Legal Science is the science that regulates facts, acts and relationships among different subjects that are construed (interpreted) as legal facts, legal acts and legal relationships, in such a way that they have consequences in accordance with the Legal System.
    • International Trade. Subject matter that deals with State Regulation over International Trade (Customs, Taxation, etc.)
    • International Business Law. Section of the Law that deals with crossborder relationships among private sector individuals and organizations

 2 Structure of International Business Law 

  • Participants: Individuals, States,  International arrangements and Agreements, International Organizations, etc
  • More (search «lesson 1» in DerMerUle, here)

3 Sources of International Business Law   

  • Authorities of «material sources»
  • Formal sources of the Law
  • More:(DerMerUle)

Crédito documentario (Documentary credit). Glosary Notes. (On Lesson 6 IBL)

Crédito documentario es un instrumento de comercio internacional (de pago). Consiste en un acuerdo suscrito entre un banco y su cliente, a fin de que el primero (emisor), actuando a solicitud y de conformidad con las instrucciones de su cliente (ordenante), se comprometa a pagar a un tercero (beneficiario) una cantidad determinada, o a observar otras conductas solutorias, una vez hayan sido entregados los documentos correspondientes a una relación subyacente (generalmente una compraventa o una prestación de servicios en la cual el ordenante es el importador). Más en «Derecho Mercantil Info»

El importador ordena a su entidad de crédito  que abone una determinada suma en concepto de precio  a una persona o entidad (el beneficiario), que es el exportador. La entidad de crédito paga al vendedor cuando se exhiben ante ella los documentos pactados expresamente entre comprador y vendedor, cuya regularidad comprueba la entidad. La recepción de dichos documentos por parte del banco garantiza que las mercancías han sido expedidas rumbo a su destino.

Principales tipos

  • Revocables permiten al banco modificar el crédito o revocarlo en cualquier momento, sin necesidad del consentimiento del beneficiario
  • Irrevocables. el banco queda obligado a pagar el precio siempre que se hayan cumplido todas las condiciones formales de la operación previstas en el acuerdo
  • Confirmados. Interviene también el banco del exportador, ofreciendo mayores garantías de este banco que resultan más aceptables al beneficiario
  • No confirmados. Únicamente interviene como garante el banco del importador, es el modelo descrito. El banco del exportador, caso de intervenir tiene únicamente función de enlace (avisador, etc)

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International trade procedure. Is an International Trade Instrument whereby the credit worthiness of an importer is substituted by the guaranty of a bank for a specific transaction. A bank (usually in the importer’s country) undertakes to pay for a shipment, provided the exporter submits the required documents (such as a clean bill of lading, certificate of insurance, certificate of origin) within a specified period. In the US this arrangement is called ‘commercial letter of credit.’

  • Main types: Irrevocable, simple
    • Irrevocable (ILC),it cannot be canceled, nor in any way modified, except with the explicit agreement of all parties involved: the buyer, the seller and the issuing bank. So the issuing bank does not have the authority by itself to change any of the terms.  The irrevocable LOC provides greater security of payment to the beneficiary -vendor- of the letter. They are frequently used for large construction projects, frequent commercial operations etc
    • The buyer requests an ILOC from his bank, which is then sent to the seller’s bank. In addition to providing credit risk protection, a letter of credit typically also specifies important details of the transaction, such as price, payment terms, and time and place for delivery of goods. In the event the buyer fails to make payment as agreed, the buyer’s bank makes payment to the seller’s bank, which in turn renders payment to the seller, the beneficiary of the ILOC.
    • A confirmed ILOC offers additional risk protection for the seller by providing guarantee of payment from both the buyer’s bank and the seller’s bank.
    • Unconfirmed ILOC, the seller’s bank has no liability for payment and essentially serves only as a link to transfer payment to the seller from the buyer’s bank.(or it may act as a support /notifier entity)

Marcas. Apunte

Aspectos generales del derecho de marcas y marca española

Puede solicitar una marca española todo español –bien sea persona natural o jurídica- y todo extranjero que resida habitualmente o tenga un establecimiento, industrial o comercial, serio y efectivo en España o que, no teniéndolo, se beneficie de lo dispuesto en el Convenio de la Unión de Paris, o sea nacional de Estado miembro de la Organización Mundial del Comercio o bien sea nacional de un Estado que permita a los españoles el registro de marcas en su territorio.

Viva Bilbo

Se reconocen marcas: 
  • • De productos y servicios: Individualizan productos y servicios respectivamente (marcas individuales).
  • • Colectivas: Individualizan productos o servicios de una asociación de productores, fabricantes, comerciantes, etc. 
  • De Garantía: Certifica las características comunes de los productos y servicios elaborados o distribuidos por personas   debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca
  • Situaciones excepcionales por su uso y reconocimiento: 
      • Cuota de mercado.
      • Intensidad.
      • Extensión geográfica.
      • Duración del uso.
      • Inversiones en publicidad, etc.La derogación del artículo 8 apartado 2 de la ley de marcas (Ley 17/2001), consecuencia del Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre, sobre transposición de directivas en materia de marcas, elimina la diferencia que había entre marcas notorias y marcas renombradas. Las marcas renombradas son aquellas conocidas por una parte significativa del público, empresas y consumidores  interesados en esos productos o servicios, siendo que la condición de renombre debe valorarse conforme a .criterios cuantitativos que el TJUE ha ido estableciendo: No se permite el registro de marcas, nombres comerciales y signos distintivos que sean idénticos o similares, aunque la solicitud esté destinada para una marca con productos y servicios diferentes, o que opere en distinto sector. El art 8  de la Ley de marcas establece actualmente: “No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o similar a una marca anterior, con independencia de que los productos o servicios para los cuales se haga lo solicitud sean idénticos o sean o no similares a aquellos para los que se haya registrado la marca anterior, cuando la marca anterior goce de renombre en España (…), y con el uso de la marca posterior, realizado sin justa causa, se pudiera obtener una ventaja desleal de carácter distintivo o del renombre de la marca anterior, o dicho uso fuera perjudicial para dicho carácter distintivo o dicho renombre” 
Derechos del titular de una marca:
  • Derecho a utilizar la marca en exclusiva en el tráfico económico.
  • Ceder o licenciar la marca
    Impedir que terceros no autorizados utilicen una marca o signo idéntico o similar para productos o servicios similares
  • Oponerse a que se inscriban en la OEPM signos confundibles con el suyo.
  • • Solicitar ante los Tribunales la nulidad de otras marcas posteriores confundibles con la suya

La marca registrada tiene una vida legal de 10 años, contados desde su solicitud. Puede ser renovada por periodos sucesivos de 10 años.

Tipos de signos que pueden constituir marcas (LM)

Estos signos deben servir para distinguir los productos o servicios de otros idénticos o similares.

• Denominativo: un vocablo
• Gráfico: un dibujo
• Mixto: combinación de los dos anteriores
• Formas tridimensionales: como los envases
• Sonidos: siempre que sean susceptibles de representación gráfica

Tipos de signos que no pueden constituir marcas (prohibiciones absolutas, LM)

• Nombres genéricos
• Signos que describan los productos o servicios
• Indicadores de procedencia geográfica
• Signos contrarios al orden público
• Signos engañosos

Tipos de marcas que excepcionalmente pueden constituir marcas (prohibiciones relativas, LM) 

• Los signos idénticos o semejantes a los ya registrados para productos o servicios idénticos o similares
• Los signos idénticos o semejantes a una marca -o nombre comercial- notoria o renombrada anteriormente registrada.
Su acceso al registro está prohibido además para productos, servicios o actividades distintos de los protegidos por
dicha marca notoria o renombrada, si ello puede implicar un aprovechamiento indebido de la misma o un menoscabo en
su carácter distintivo, notoriedad o renombre
• Las imágenes o nombres de tercero sin autorización

La solicitud de reconocimiento en el extranjero, como marca de un signo distintivo que ya está protegido como marca en España (o respecto del que se ha cursado una solicitud) puede efectuarse de modos diversos.

  1. PAIS POR PAIS depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la marca, o
  2. A través de la solicitud INTERNACIONAL. Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de Madrid, adoptado en 1891, y el Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptado en 1989. Así, se puede obtener protección en todos los países signatarios del convenio, depositando una única solicitud.  Este sistema permite proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de un registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes que hayan sido designadas. En España se efectuaría en la OEPM para su traslado a la Oficina Internacional de WIPO/OMPI (Ginebra), teniendo el registro los mismos efectos que si la solicitud hubiese sido presentada en cada uno de los países designados. La decisión de conceder o denegar la protección corresponde a cada país. A este respecto, comentábamos el instrumento denominado Madrid Monitor, destinado a facilitar el registro internacional. El arreglo de Madrid está actualmente administrado por la OMPI.
      • Para usar el Sistema de Madrid se han de seguir determinados procedimientos:
            • Tener inscrita una marca nacional en la oficina nacional correspondiente, y esta marca será considerada como marca básica o de iniciación.
            • Realizar la solicitud en la oficina nacional de marcas, mencionando los países a los que se ceñirá.
            • Remisión de la solicitud desde la oficina nacional a la OMPI.
            • Publicación sin comprobación de la marca desde la OMPI en el listado de marcas Les Marques internacionales.
            • Remisión de la solicitud desde la OMPI a las oficinas de marcas nacionales de aplicación y comprobación a través de ellas de si existe algún impedimento a dicha protección.
            • En caso de que no exista ningún impedimento, la marca disfrutará de protección internacional, de manera idéntica a cualquier otra marca nacional, en los países a los que aplique.

La marca española coexiste con la Marca de la UE

  • Solicitud de una MARCA DE LA UE . Este procedimiento está regulado por el Reglamento de la Marca de la UE que establece la posibilidad de obtener mediante una única solicitud, que podrá presentarse a elección del solicitante ante la OEPM o la OAMI de Alicante, protección en la totalidad de los países comunitarios.
  • Esta marca tiene un carácter unitario y produce el mismo efecto en todo el territorio de la UE.
  • La duración de este registro es de 10 años renovables indefinidamente

Más aquí

Mecanismo de segunda oportunidad. Aprobada la Ley

Publicada:

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social

Introduce reformas importantes en cuanto a la posición de las personas físicas en situación de insolvencia, trayendo a colación el fundamento histórico en el Derecho español de medidas en esta línea (como las Partidas de Alfonso X o el derogado Art 1920 Cci, que cita), en la que ahora se introducen medidas adecuadas a un ordenamiento jurídico moderno.

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La Ley 25/2015 recuerda en su preámbulo que «muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplirlos compromisos contraídos» y sobre este argumento principal hace explícito tu objetivo: permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer».

Entre las novedades que regula, destacan:

  • mecanismos de mejora del Acerdo Extrajudicial de Pagos de nuestra legislación concursal (introducida vía Ley 14/2013)
  • mecanismo de segunda oportunidad para personas físicas. que modula el rigor del Art 1911 del Código Civil
  • disposiciones para exonerar ciertas deudas a particulares y pymes; y la extensión de la deducción de 1.200 euros anuales, el llamado «cheque familiar»
  • el reconocimiento de que los particulares que han sido exonerados sólo tendrán que devolver sus deudas después de cinco años en casos excepcionales y fortuitos, como puede ser por recibir una herencia no prevista o un premio de lotería o de otros juegos del azar
  • limitar el acceso al Registro Público Concursal con el fin de no estigmatizar socialmente al exonerado.
  • corrige la antigua obligación de declarar en el IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas o daciones en pago de deudas y que así se hayan establecido en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración.
  • procedimiento especiales y simplificados para particulares en la designación y convocatoria de acreedores .

No incluye la exoneración de los créditos públicos de los particulares o pymes ni tampoco los relativos a los alimentos.

 

Ver también la entrada sobre el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

Web corporativa. Requisitos

La regulación de la web corporativa en la vigente ley de sociedades de capital a raíz de la modificación de la misma introducida por la ley 1/2012  permite a las Sociedades de Capital convocar a la Junta General, difundir información, etc., mediante esa Web. Adicionalmente, en el caso de las sociedades cotizadas y cajas de ahorro que emiten valores negociados en mercados secundarios, la Web corporativa -obligatoria- presenta otras peculiaridades.

La Orden ECC/461/2013, estableció el contenido de la WEB de las sociedades anónimas cotizadas y cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, en concreto.

En cumplimiento de sus competencias la CNMV ha aprobado mediante su Circular 3/2015 especificaciones o contenidos obligatorios de dichas páginas Webs, sin perjuicio de que como indica la Autoridad del mercado «La estructura de compilación de la información que las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores deben incluir en su página web gatinpradoy ….. es meramente orientativa, correspondiendo al sujeto obligado la decisión final de como estructurar dichos contenidos «.

La estructura recomendada es relativamente sencilla, y se organiza en torno a varios capítulos

  1. Información general
  2. Información económica-financiera
  3. Gobierno Corporativo

Para más información, ver el texto de la propia circular:  Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores

También se recomiendan esas lecturas: Comentario sobre la Convocatoria mediante Web (notarios y registradores.com); ¿Cómo crear una web? (Web Gómez-Acebo); y la entrada en su nuevo blog del Profesor Alberto Tapia Hermida

Acceso a documentos. Tratado Transatlántico «TTIP». Materias primas y energía


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Anunciado el recurso contra la decisión de la Comisión Europea de denegar acceso a documentos relativos a la negociación del TTIP

La Comisión Europea se apoya en la excepción del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion del Reglamento n ° 104cositas9 / 2001 (es decir, el interés público por lo que respecta a la seguridad pública)
  • Los solicitantes consideran que no se adecua a la lectura e interpretación que realiza La Sala Primera del Tribunal de Justicia Europeo en su Sentencia sobre el asunto C 350/12 P de 3 de julio de 2014, (donde, no obstante, la excepción se trató la excepción del Art. 4, apartado 1, letra c del Reglamento 1049/2001, sobre interés publico por relaciones internacionales); cuyo origen fue el recurso de casación presentado por el Consejo de la Unión Europea al asunto T‑529/09  y con la participación de la propia Comisión Europea como parte coadyuvante, y donde se permitió acceso. Estaremos atentas a más datos….

Post scriptum: Excelente comentario en Hay Deecho

Protección del consumidor «experto», y deber de información del banco

El TS rechaza anular una hipoteca multidivisa a un cliente experto en este tipo de hipotecas. Sentencia Sala Civil. 30.06.2015

  • El Pleno de la Salacubos piritas I del Tribunal Supremo ha rechazado declarar la nulidad de una hipoteca multidivisa (en yenes y francos suizos) otorgada por Kutxabank a un cliente minorista pero que era un abogado experto precisamente en hipotecas multidivisa.

 

  • Se constató que la entidad financiera infringió los deberes de información que la normativa

Depósito legal de las publicaciones «on line»

Publicado en el BOE de 25 julio 2015 el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.

Este Real Decreto se aprueba en cumplimiento de lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, cuya disposición final tercera fijó el plazo máximo de un año para que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulará mediante real decreto el procedimiento de gestión del depósito de las publicaciones electrónicas.

  • El Real Decreto señala en su E.M. que las publicaciones electrónicas han cambiado el concepto de documento. Mientras algunas mantienen unas características, en otras la unidad documental ha evolucionado hasta el punto de que, particularmente gracias a Internet, han ido surgiendo gracias a Internet recursos nuevos
  • El estival RD del que damos noticia, recuerda que el preámbulo de la Ley 23/2011,  admitiendo la evolución en las formas de expresión intelectual y artística,  reconoce las publicaciones electrónicas y los sitios web como publicaciones objeto de depósito legal y su Art. 8 impone a su editor o productor la obligación de depósito.catedral17092010[1]

Atribuye (sin perjuicio de las competencias autonómicas correspondientes) al Consejo de Cooperación Bibliotecaria la competencia de coordinación del depósito, al ser el órgano colegiado de composición interadministrativa que canaliza la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas, de conformidad con  el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 20/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Por lo que respecta a la información del sector público en particular, el Real Decreto añade que el proceso de constitución y gestión del depósito legal de las publicaciones en línea se somete a los principios establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en particular en lo que se refiere a publicidad activa en materia de información institucional, organizativa y de planificación.

Asociación de altos Directivos de Grandes Empresas: Asociación de interés general

Ejecución de la Sentencia de Reconocimiento como Asociación de interés General, de la Asociación de Altos Directivos de Grandes Empresas (Orden INT/1463/2015, de 7 de julio, BOE 20.07.2015). Consecuencia de la desestimacón del Recurso de Casación interpuesto por la Abogacía del Estado (Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Mayo de 2015).

Alertó sobre este tema, y comenta en su Blog, Eva Belmonte: Gracias!!

Deontología en la promoción y publicidad de los medicamentos autorizados sin receta médica no financiados por el Sistema Nacional de Salud y otros productos para el autocuidado de la salud.

Publicado el CÓDIGO DE NORMAS DEONTOLÓGICAS para la promoción y publicidad de los medicamentos autorizados sin receta médica no financiados por el Sistema Nacional de Salud y otros productos para el autocuidado de la salud. ANEP.  Ver