Medios de pago en comercio y negocios internacionales. Lecturas y referencias. (on Lesson 6 IBL).

Repasando medios de pago en DNNII

  • Crédito documentario: Instrumento de pago, en virtud del cual un banco (denominado emisor), se compromete, por orden de su cliente (ordenante-comprador-importador) a poner a disposición de un beneficiario (vendedor o exportador) una cantidad determinada de dinero. Puede participar también el banco avisador o notificador, entidad que suele ser corresponsal del banco emisor en la jurisdicción del beneficiario o vendedor exportador). Ver entradas en Derecho Mercantil info, aquí. Y aquí
    • Recordar (Leción 5, que este documento puede acompañar o hacer las veces del documento de transporte en compra ventas internacionales de mercancías)
  • Remesas. Instrumentos de cobro. Simples o documentadas.La remesa es uno de los medios más utilizados para liquidar las transacciones internacionales. Su grado de seguridad se sitúa entre los créditos documentarios (grado de seguridad máximo) y los cheques o transferencia (grado de seguridad mínimo). Se dice que es un instrumento de cobro pues la iniciativa para la cancelar la deuda parte del vendedor o exportador.Teneis referencias sobre su utilización y operativa aquí

      • El pago y/o la aceptación de un documento financiero.
      • El pago mediante la entrega de documentos comerciales que transmiten la propiedad de las mercancías.
      • El compromiso de pago a un vencimiento o la aceptación de un documento financiero contra entrega de documentos comerciales que transmiten la propiedad de las mercancías
      • En las fases de la remesa encontramos: primero se embarcan las mercancías y se libra la correspondiente letra de cambio (u otro instrumento de cobro) por parte del vendedor (exportador) contra el comprador (importador), y/o se remiten documentos al banco del exportador con instrucciones precisas para que sea gestionado su cobro a través de un banco corresponsal situado en el país del comprador.
        • La entrega de documentos contra pago es una remesa en la que el cedente da instrucciones a su entidad para que gestione el cobro de los documentos comerciales y financieros contra pago de los mismos. Es lo que se llama remesa contra entrega de documentos. Se le conoce como “cash against documents”, CAD, o D/P, “documents against payment”. Si una remesa indica que los documentos deben entregarse contra el pago de un instrumento de giro a la vista, o simplemente contra pago, los documentos sólo pueden entregarse contra el pago del efecto o del importe de los mismos.
        • La entrega de documentos contra aceptación es una remesa en la que el cedente da instrucciones a su entidad para que gestione la tramitación de los documentos comerciales y financieros con instrucciones de entregar los documentos contra aceptación del documento financiero. En la versión internacional se le conoce como D/A o “documents against acceptance”.
  • Trasferencias: orden de pago, orden de cobro. Atención a trasferencias en zona SEPA
  • Efectivo (poco usado, poco recomendado)

Más en la página Z- Zaguan de Recursos. Negocios internacionales,DE
DERMERULE

Mercado interior europeo. Se anuncian nuevas estrategias

Damos noticia de esta reciente Comunicación de la Comisión Europea (28.10.2015) en la que aborda a modo de proyección estratégica, futuras acciones de la UE que afectarán a distintos aspectos de nuestra disciplina y en particular a la configuración de banderaue3la pyme, la segunda oportunidad a emprendedores, y la libre circulación de servicios y mercancías.Comunicación de la Comisión Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas. COM (2015) 550 final  Se extraen a continuación algunos hitos, sin perjuicio de nuestra recomendación de ahondar en la lectura del texto completo.

  • Economía colaborativa. La Comisión anuncia la próxima publicación de una agenda europea para la economía colaborativa, que incluirá orientaciones sobre el modo en que el Derecho de la UE se aplica a sus modelos empresariales
  • Segunda oportunidad. Se anuncia una propuesta legislativa sobre la insolvencia empresarial, que incluirá la reestructuración temprana y la segunda oportunidad, para  emprendedores
  • Fomento de nuevas iniciativas empresariales.
    • La Comisión pondrá en marcha una iniciativa sobre las empresas emergentes, verificando (y procurando promover la simplificación) de los requisitos que les son aplicables. Se apoyará en el Portal Digital Único, para facilitar las operaciones transfronterizas de las empresas, en particular de las  emergentes.
    • Se destinarán fondos para animar a las pymes jóvenes e innovadoras a abrirse a operaciones trasfronterizas
    • Se facilitará el acceso a la financiación para los emprendedores en Europa.
    • Se elaborarán catálogos de buenas prácticas
  • Innovación empresarial.
    • La Comisión pedirá a la plataforma REFIT que contribuya a eliminar barreras a la innovación
    • Se estudiarán medidas para atraer a innovadores, (ejemplo: tarjeta azul a los emprendedores)
  • Servicios
    • La Comisión pondrá en marcha una iniciativa legislativa para introducir un pasaporte de servicios,
    • Mejorará el acceso a los servicios profesionales a nivel nacional y de la UE mediante la emisión de orientaciones periódicas y otros documentos que determinen las necesidades concretas de reforma para Estados miembros y profesiones específicos con regulación injustificada.
    • la Comisión propondrá y acordará una «Iniciativa Conjunta sobre Normalización» con los responsables de la normalización en Europa. Publicará, además, orientaciones específicas acerca de la normalización en el ámbito de los servicios
    • La Comisión presentará una propuesta legislativa basada en los aciertos del procedimiento de notificación con arreglo a la Directiva (UE) 2015/1535 para los servicios que en la actualidad no entran en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
  • Consumo
    • Se adoptarán medidas, tanto legislativas como de garantía , para combatir el trato diferente injustificado de los clientes por motivos de residencia o nacionalidad en términos de acceso, precios u otras condiciones de venta
    • la Comisión reforzará y racionalizará los instrumentos de resolución de problemas del mercado único, incluida la red SOLVIT, y promoverá entre los ciudadanos y las empresas el conocimiento de sus derechos.
  • Contratos públicos
    • La Comisión establecerá un mecanismo voluntario de evaluación ex ante para evaluar los aspectos relacionados con la contratación pública de determinados proyectos de infraestructura a gran escala. Asimismo, animará a los Estados miembros a mejorar el mecanismo de recurso de las decisiones de contratación pública, fomentando el trabajo en red entre los órganos de recurso en primera instancia, brindando asistencia jurídica y técnica especial a los Estados miembros que deseen crear órganos administrativos de recurso en primera instancia especializados, o reforzarlos, y mejorando el seguimiento de la eficacia a través de una evaluación periódica, que podrá incluir el cuadro de indicadores del mercado único. La Comisión colaborará con los Estados miembros para mejorar la transparencia y la calidad de los sistemas nacionales de contratación públicaIMG_20151208_133807108[1]
  • P.I
    • La Comisión presentará iniciativas para consolidar y modernizar el marco de la propiedad intelectual e industrial, incluidas medidas para fomentar el uso de la propiedad intelectual e industrial por parte de las pymes.
    • Se estudiarán otras, para mejorar el sistema de patentes en Europa, en particular para las industrias farmacéutica y de otras sujetas a autorización en mercados regulados.
    • En 2016 se revisará el marco de garantía de cumplimiento de la propiedad intelectual e industrial de la UE y se apoyará el enfoque consistente en «seguir la pista al dinero» en relación con las infracciones a escala comercial.
  • Mercado interior de productos. Mercancías
    • La Comisión presentará un plan de acción a escala de la UE para concienciar sobre el principio de reconocimiento mutuo y revisará el Reglamento de reconocimiento mutuo. Para facilitar a las empresas la comercialización de sus productos en otro Estado miembro, la Comisión introducirá la posibilidad de presentar una declaración voluntaria relativa al cumplimiento de la legislación aplicable, que las empresas podrán utilizar si lo desean. La Comisión pondrá también en marcha un conjunto exhaustivo de medidas para seguir aumentando los esfuerzos por mantener los productos no conformes fuera del mercado de la UE, reforzando para ello la vigilancia del mercado y proporcionando a los operadores económicos los incentivos adecuados.

Gobierno corporativo, sector asegurador

El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, desarrolla la regulación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada efectuada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solIMG_20150912_164311061_HDRvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR). Completa la transposición de la Directiva Solvencia II Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.

El RD 1060/2015 entra en vigor con carácter general, el día 1 de enero de 2016, a excepción de la disposición final cuarta -modificativa del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones-, que entra en vigor hoy, 3 de diciembre de 2015; y, de la disposición adicional decimoséptima, sobre la cobertura de responsabilidad civil profesional de las agencias de suscripción (vigor 1.7.2016)

Sobre el RD ver CEF civil mercantil

El titulo III, capítulo I se dedica a los requisitos de gobierno corporativo que vienen fundamentalmente impuestas por Solvencia II. Impone a las aseguradoras una gobernanza conforme  «un sistema sano y eficiente» que debe ser objeto de revisión periódica. Impone normas escritas (que han de publicarse, previa aprobación por el órgano de administración que las revisará periódicamente), relativas a la gestión de riesgos, control y auditoría interna, así como a la externalización de actividades. La función actuarial se incluye también como pilar del gobierno corporativo de las aseguradoras.

Post scriptum. Remitimos al excelente análisis del Prof., Alberto Tapia Hermida, en su blog, del 28.03.2016

Single European Payments Area.

lariño_salon_2015El Single European Payments Area, SEPA, se configura como una zona de pagos basados en una serie de instrumentos  de pago (pagos con tarjeta, trasferencias y domiciliación por adeudo en cuenta bancaria), que serán comunes a los 28 países de la UE además de a Liechtenstein, Suiza, Noruega y Mónaco. Su aplicación es progresiva entrando en vigor en la zona euro en febrero de 2016 y  para los países que no forman parte de la zona euro el 31.10.2016.

Base jurídica:

También el folleto o documento informativo del Banco  de España (subido a moodle en DNNII_2015/16), aquí. Unas pautas sobre la adaptación de las empresas al SEPA, publicada por Noticias jurídicas, aquí

¿Apremio administrativo entre particulares?

A raíz del magnífico y reciente comentario del Profesor Alejandro J Huergo para «Almacén de Derecho», al cual remitimos,  llamamos la atención sobre las consecuencias que podría tener en diversos ámbitos del derecho privado (mercantil, civil, consumo, servicios financieros, competencia) la percibida posible modificación en el régimen de indemnización de daños y perjuicios a particulares derivados de ilícitos administrativos sobre los que ha recaído una resolución declarativa y una sanción.

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¿Ha pretendido el legislador que acaba de intervenir para modificar el régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común, permitir  con carácter general la indemnización a particulares sin necesidad de recurrir a la vía civil, cuando exista una resolución sancionadora firme?.

  • El Art 28.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recientemente publicado reza «Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
  • El artículo 101 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, señala :1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
  • El apremio se clasifica como medio de ejecución forzosa de que dispone la administración pública (Art 100.1.A, Ley 39/2015)
  • El Art 99  de la Ley 39/2015 dice: Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.

Recuerda la entrada del Profesor Huergo de la que damos noticia que artículo 130.2 (de la anterior LPAC) había sido interpretado dejando  “expedita la vía judicial” de los sujetos privados contra el infractor; y que la reforma operada en el orden administrativo parece haber alterado la cuestión, abriendo la vía a la fijación de indemnizaciones a particulares, mediante acto administrativo.

Actualmente, el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993 (Desarrollo de la anterior LPAC, permite que la Administración decida sobre la responsabilidad civil derivada de la infracción cuando ella misma es la perjudicada, pero NO a favor de particulares (Art 22).  Este Reglamento habrá de adaptarse a las reformadas Ley 39/2015 y 40/2015.

Estaremos atentas para comprender si como podría entreverse del trabajo de Catedrático Huergo, la reforma podría deberse a una falta de coordinación en la aprobación de los mencionados textos articulados de 2015, o si por el contrario, verdaderamente se pretende abrir la vía a la fijación administrativa de indemnizaciones entre privados (con todas las incertidumbres que plantea, respecto de las cuales volvemos a remitir a la citada -y agradecida- entrada de  Almacén de Derecho. )

 

La CNMV consulta sobre el futuro modelo de IAGC y IAR

La CNMV mantiene abierta hasta el próximo 9 de diciembre la consulta sobre su futura circular relativa al modelo propuesto por el supervisor español para que las cotizadas españolas presenten sus preceptivos informes anuales de Gobierno Corporativo y Retribuciones.

IMG_20150920_115300316Dado que en 2015 «estrenamos» código de conducta», y dadas las reformas introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo,  el  modelo de informe incorporará las adaptaciones a ambos. La modificación y se realiza en virtud de las facultades otorgadas a la CNMV por la disposición final segunda de la Orden ECC/461/2013 (también a punto de ser adaptada).

  • El modelo expuesto a consulta actualmente servirá de base para la modificación de la Circular 5/2013, de 12 de junio, de la CNMV que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y la Circular 4/2013, de 12 de junio, de la CNMV que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
    • Nos hemos fijado principalmente en algunos aspectos:
      • El apartado G del anexo I recoge las nuevas recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas; se eliminan antiguas recomendaciones del Código Unificado que se han convertido en norma con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre; y por último, se modifica el apartado C.2 de los anexos I y II para incluir la información sobre las distintas comisiones que la entidad haya constituido de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital y los estatutos.
      • Se suprime el apartado B “Política de remuneraciones prevista para ejercicios futuros” del anexo I de la Circular 4/2013, con el fin de adaptar el modelo de informe anual de remuneraciones de sociedades anónimas cotizadas al texto del artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital en la redacción dada por la Ley 31/2014, que ya no contempla incluir como contenido mínimo de dicho informe información sobre la política de remuneraciones prevista para años futuros.
        • No obstante, esta información sobre remuneraciones previstas para ejercicios futuros se mantiene en el modelo que deben cumplimentar las cajas de ahorros por exigirlo así el artículo 31.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
        • Se excepciona de cumplimentar el Anexo I a las sociedades que no cumplan las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, que se indican en el documento.

Sedicentemente, en el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

Comentábamos parcialmente este modelo (en relación con el nombramiento de consejeras) aquí

Clausulas abusivas. Condiciones predispuestas. Contrato (b2c) de garantía de obligaciones de una sociedad mercantil

banderaue.3El TJUE sigue clarificando en vía prejudicial el alcance de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En el caso del que damos noticia (Auto del Tribunal de Justicia – 19 de noviembre de 2015, Tarcău. Asunto C-74/15 ), los padres de un emprendedor -ajenos a la empresa y actuando a título y por motivos plenamente personales-, garantizan un préstamo a la empresa mediante un contrato con una entidad bancaria que comunicacioncontenía cláusulas predispuestas y abusivas.

Los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE , deben interpretarse en el sentido de que dicha Directiva puede aplicarse a un contrato de garantía inmobiliaria o de fianza celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en el marco de un contrato de crédito, cuando esa persona física actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos funcionales con la citada sociedad.

Recuerda el carácter objetivo de consumidor y a la necesidad de verificar casuísticamente si el contratante es o no consumidor (conforme a Costea, C‑110/14, apartados 21, 22, 23) .Añade el TJUE (aunque en este caso no cabe duda) que  corresponde al juez nacional determinar si dicha persona actuó en el marco de su actividad profesional o por razón de los vínculos funcionales que mantiene con dicha sociedad, como la gerencia de la misma o una participación significativa en su capital social, o si actuó con fines de carácter privado. 

Postcriptum. Comentario Prof Sergio Cámara para Almacén del Derecho. Control de Cláusulas Predispuestas B2B. 

Intensificación de la lucha contra la falsificación y la piratería

Los productos y servicios basados en DPI pueden ser difíciles y caros de crear, pero baratos de copiar . La vulneración organizada y a gran escala de los DPI es un fenómeno global . Como señaló la OCDE (2009) se estima que el comercio internacional de mercancías falsificadas aumentó de algo más de 100 000 millones USD en 2000 a 250 000 millones de USD en 2007.cercahervas_2015

 

  • uienes vulneran los DPI sustraen a los creadores su justa retribución, obstaculizan la innovación, perjudican la competitividad, destruyen empleos, reducen los ingresos públicos y amenazan, la salud y seguridad de los ciudadanos. Un estudio realizado por el Centre for Economics and Business Research (CEBR) (The Impact of  ounterfeiting on four main sectors in the European Union, Londres, 2000) evidenció que las pérdidas causadas por la falsificación y la piratería podrían reducir anualmente el PIB de la UE en 8 000 millones EUR39. La falsificación daña el mercado interior al fomentar las prácticas ilícitas en las empresas.
    • La Comisión, toma medidas para fomentar campañas de sensibilización del público y de los consumidores, y en este sentido el Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería colabora, en particular desde que en 2011 fue ubicado en la OAMI
    • Paralelamente, la Comisión está reformando la Directiva 2004/48/CE, relativa al respeto de los DPI, haciendo especial énfasis en las violaciones mediante internet, y en como atajarlas

Más:

Comunicación Comisión Europea «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual_Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa», 2011

Modelo de IAGC de la CNMV (fase consulta). Aspectos relativos a la selección de consejeras y diversidad de género en el Consejo de Administración.

A las puertas de la reforma del modelo de Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC),  señala la CNMV que en el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

Por lo que respecta al reporting previsto en relación con la selección de consejeras se diluye en parte con los criterios de «diversidad de conocimientos, experiencias y género»

Dado que en 2015 «estrenamos» código de conducta», y dadas las reformas introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo,  el  modelo de informe que será aprobado casi con seguridad antes de navidad incorporará las adaptaciones a ambos. El (borrador de modelo expuesto actualmente a consulta aqui), indica en su apartado 14, G)  «Que el consejo de administración apruebe una política de selección de consejeros que:  a) Sea concreta y verificable. b) Asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del consejo de administración.  c) Favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género. El objetivo explicitado – coherentemente con el CUBG’2015, es de que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración. Es decir:

  • En el marco del ordenamiento español, donde no se han producido las reformas que ya han sido abordadas por legisladores como el noruego (2004) italiano, francés o alemán , la diversidad de género se mantiene como objetivo «soft«.
  • En el sistema de GC español, donde la influencia de inversores institucionales o escuelas de negocio que apuestan por la perspectiva de género (por ejemplo en Reino Unido o Francia, según ha sido descrito) , presenta aún unos contornos que deben ser definidos, el objetivo temporal se retrasa hasta 2020.

El modelo IAGC también incluye (C.1.4; y C.2.2)  la petición de información sobre el tipo de cargo ocupado por las consejeras en los últimos 4 ejercicios: Número absoluto, con indicación del % sobre el total de consejeros de cada categoría, distinguiéndose entre ejecutiva, dominical, independiente, otras externas. Medidas para alcanzar la presencia equilibrada (C.1.5) ; motivos por los que el proceso de selección orientado a superar la brecha no resultan efectivos (C.1.6); conclusiones de la Comisión de nombramientos de cara a superar la brecha de género alcanzando el 30% en 2020  (C.1.6. bis). La información solicitada conforme al C.1.7 relativa al a representación en el consejo de accionistas significativos permitacrobacias2015irá obtener información sobre nombramientos dominicales.

Sobre esas cuestiones y alguna más versará la presentación mañana en la jornada de la que ya dábamos noticia aqui.

Mercado interior europeo. Armas de fuego

La Comisión Europea propone estos días un paquete para controlar el mercado de armas de fuego en el interior de la UE. Se pretende modificar la Directiva 2008/51/CE; así como desarrollarla mediante una Directiva de ejecución en materia de desactivación de armas de fuego y completarla reglamentariamente. Adicionalmente, la Comisión anuncia la inmediata puesta en marcha de un plan de acción para controlar y evitar el mercado ilegal de armas y de explosivos banderaue.3

Entre los declarados objetivos de estas iniciativas se encuentran fortalecer el intercambio de información, la trazabilidad de armas, estandarización en la fabricación de armas y en los mecanismos para neutralizarlas También la lucha contra la compra venta en el mercado negro (en general, el control de comercio de armas en la UE), y la lucha contra el crimen organizado

Gobernanza de Cajas de Ahorros, fundaciones bancarias y entidades participadas.

El Banco de España ha hecho pública a través del BOE de 20.11.2015  su Circular 6/2015 que desarrolla y precisa cuestiones relativas al gobierno corporativo, transparencia operativaIMG_20150905_171357287_HDR[1] e informes periódicos preceptivos para las Cajas de ahorros y fundaciones bancarias, en desarrollo de lo que la Ley 31/2013 había previsto, y ajustándose en algunos términos al Reglamento UE 1024/2013 (supervisión centralizada de entidades financieras de la UE). Destacamos y extraemos:

  • Las cajas de ahorros (…)remitirán anualmente al Banco de España, el informe anual de gobierno corporativo al que se refiere el artículo 31 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (modelo incluido en el anejo 1 de la Circular 6/2015 y a las instrucciones de cumplimentación).
  • Las cajas de ahorros (…) remitirán anualmente al Banco de España, …., el informe anual sobre remuneraciones de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control … que se hubiera aprobado para el ejercicio económico de referencia, así como la que, en su caso, se hubiera previsto para años futuros. Este informe incluirá también un resumen global del modo en que se aplicó dicha política durante el ejercicio de referencia y detallará las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros y miembros de la comisión de control (Se utilizará el Modelo del anejo 2 de la Circular).
  • Respecto de las fundaciones bancarias, el protocolo de gestión (artículo 43 de la Ley 26/2013) que deben elaborar cuando de forma individual o conjunta posean una participación igual o superior al 30 % del capital en una entidad de crédito o que les permita ejercer el control por resultar de aplicación cualquiera de los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio contendrá, al menos, los siguientes extremos:
    • a) Los criterios básicos de carácter estratégico que rigen la gestión por parte de la fundación bancaria de su participación en la entidad de crédito participada. (Se especifican en la Circular de la que damos noticia)
    • b) La descripción de las relaciones entre el patronato de la fundación bancaria y los órganos de gobierno de la entidad de crédito participada, (…)
    • c) La descripción de los criterios generales para la realización de operaciones entre la fundación bancaria y la entidad participada, así como de los mecanismos previstos para evitar posibles conflictos de interés, señalándose los principales extremos en la Circular
  • En cuanto al plan financiero, la norma revisada detalla la información que las fundaciones bancarias deben obtener de las entidades participadas. Ese plan financiero por un lado proyecta la forma en que la fundación haría frente a las necesidades de recursos propios de la entidad, y por otro lado valorará la suficiencia de las medidas emprendidas o planeadas por la entidad de crédito , para, caso de necesidad formular otras adicionales o un plan financiero reforzado
  • Llamamos la atención sobre la norma DECIMOSEXTA «Colaboración con el mecanismo europeo de supervisión« En caso de que la entidad de crédito participada por una o varias fundaciones bancarias tenga la consideración de significativa, (Reglamento 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito), el Banco de España deberá poner en conocimiento del equipo conjunto de supervisión responsable de la entidad de crédito participada cualquier hecho o circunstancia que conozca de la fundación o fundaciones bancarias que pudiera afectar a la gestión sana y prudente de la citada entidad de crédito, incluyendo, en particular, la valoración del protocolo de gestión, del plan financiero y del grado de cumplimiento del fondo de reserva o del programa de desinversión.

Circular 6/2015, de 17 de noviembre, del Banco de España, a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, sobre determinados aspectos de los informes de remuneraciones y gobierno corporativo de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y sobre las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito.

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Jornada: La mujer en la alta dirección y consejos de administración. Madrid 27 Noviembre 2015

DLA PIPER LAW & ALITER
organizan la Jornada Mujer en la Alta Dirección, Leadership Alliance for Women
en Madrid, el 27 Noviembre 2015

Inscripciones

Programa

El evento, que será inaugurado por Doña Pilar Menor, Socia Directora de DLA Piper en Madrid, se celebrará en la sede de la Escuela Internacional de Negocios ALITER y cuenta con la participación del CIFF,  Centro de Formación Financiera de la Universidad de Alcalá

La igualdad en el seno de los consejos de administración de las sociedades es uno de los objetivos de buen gobierno y responsabilidad social corporativa de la última década . Así se evidencia de la lectura de Códigos de Conducta,  legislaciones y prácticas en los países de nuestro entorno. Siguiendo el ejemplo pionero de Noruega, otros Estados como Francia, Suecia, Finlandia o Alemania han aprobado reformas en esa dirección. La práctica evidencia que se está avanzando hacia modelos de cada vez mayor paridad.

Como fenómeno paralelo, las modernas corrientes de gobierno corporativo abogan por incrementar el número de consejeros independientes en las sociedades, particularmente cotizadas, en las comisiones de auditoria,retribuciones o nombramientos, etc, exigiéndoles una alta capacitación y experiencia. Ello constituye un reto adicional para las mujeres que vayan a desempeñar este puesto en el que también los formadores tenemos que saber desempeñar una función que contribuya a la paridad en la práctica.

Recién publicado el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas impulsado por la CNMV en España, sus principios y recomendaciones abundan en las dos direcciones anteriores, con la indicación expresa de que la política de selección de consejeros promueva que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30 por 100 del total de los miembros del consejo de administración, la iniciativa del DLA PIPER LAW de la que damos noticia cobra particular importancia.

También  enlazamos al CUBG’2015 y a nuestras entradas aquí, aquí, o aquí