Contratación telefónica de servicios financieros, b2b, sin confirmación escrita. Swaps

Spread the love

La confirmación escrita ni es el último eslabón del perfeccionamiento del contrato, ni supone una facultad de desistimiento, dice el TS interpretando la contratación telefónica de un producto swap celebrado entre una entidad mercantil y el BBVA, y los requisitos exigidos en la contratación de productos financieros por vía telefónica contenidos al amparo del Real Decreto 217/2008, .

Dice el TS que «este tipo de contratos se perfeccionan en el momento de la contratación telefónica, cuando concurren la oferta y la aceptación por el cliente, y que los requisitos de registro de grabaciones y de confirmación escrita exigidos por la normativa sirven para acreditar tanto el consentimiento como el objeto del contrato. La ausencia de confirmación escrita, como ocurrió en el caso planteado, no vicia de nulidad al contrato ni puede entenderse como una facultad de desistimiento del cliente» Remitimos a la nota del Gabinete Técnico  de la Sala Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia de 3 de diciembre de 2015, RC 43/2012 

La interpretación efectuada por la Sala se realiza tras el análisis de la legislación relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores en los que la facultad de desistimiento del consumidor en el plazo de 14 días está excluida en determinados servicios financieros, entre ellos, los contratos de permuta sobre tipo de interés, como el swap analizado. Si este tipo de contratación con consumidores supone una excepción a la facultad de desistimiento, con mayor razón no cabe otorgar esta eficacia en el caso de no consumidores, como el planteado

El Supremo, no obstante, mantiene la nulidad de la operación a la vista del resto de cuestiones analizadas al concluir que el banco no informó de forma adecuada al cliente de los riesgos reales en los que podía incurrir en caso de cancelación del swap.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León