Nuevos modelos de negocio. Eliminación de barreras de entrada. El fundamental papel de la CNMC

La sociedad del conocimiento y la colaboración está permitiendo la puesta en marcha de nuevos modelos de negocio que,  sin perjuicio de posibles patologías jurídicas concretas que van siendo sancionadas por los Tribunales, precisan del apoyo del ordenamiento en aspectos cruciales para su sostenibilidad. He aquí, por ejemplo, la cuestión relativa a la eliminación de barreras de entrada y  en general la garantía de que estos operadores novedosos no se vean superados por una inapropiada aplicación  o incluso por la vulneración de los principios de libre competencia.IMG_20150104_121116829[1]

La CNMC (enlaces a los que remitimos) ha realizado ya algunas actuaciones pioneras en este ámbito, en sectores como el de los taxis, la adecuación del Real Decreto de Transporte Terrestre, o  normativas autonómicas relativas a los bienes inmuebles de alquiler para uso turístico 

  • En efecto, la ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (particularmente su Art. 5,4 ) y el artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). permiten a la CNMC  actuar de oficio, (normalmente) como último recurso ante situaciones de especial gravedad para la competencia efectiva. Así, por ejemplo, la CNMC puede solicitar ante los Tribunales la suspensión de la norma impugnada.
  • Además, conforme al Art. 27 de la LGUM, la CNMC puede actuar  a solicitud de un operador económico, y estaría obligada a hacerlo si el acto o norma contra el que pretende dirigirse el operador  es contrario a los principios de la LGUM, subrayándose los efectos suspensivos automáticos de la norma impugnada cuando ésta ha sido solicitada por la CNMC.

Remitimos a la explicación ofrecida por la propia CNMV en su blog, con la entrada titulada  «La impugnación de normas como instrumento para eliminar barreras a la economía colaborativa y a las nuevas plataformas de servicios por internet» .

  • En este contexto, llamamos la atención sobre la consulta pública de la CNMV sobre economía colaborativa y nuevos modelos de negocio, de la que hemos tenido noticia gracias al Blog del Profesor Luis Cazorla, (aquí) quien desde hace ya algún tiempo viene comentando algunos de los principales negocios colaborativos conocidos actualmente, como Blablacar, o Uber, entre otros aquí; como sin duda una búsqueda en su blog permite identificar.
  • De especial interés, el blog ecolaborativa, con entradas y referencias comparadas a las autoridades supervisoras de la competencia en este tipo de modelo aquí
  • Infoautónomos-El economista

 

«Comentarios desde el GID». Actuaciones CNMC 2015. Plan de Actuación 2016

Comentarios desde el GID. Abril 2016

«A PROPÓSITO DE LA NOTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, ACTUACIONES 2015 Y PLAN 2016, DE 15 DE FEBRERO DE 2016»

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deja constancia en su documento  «Actuaciones de la competencia en 2015 y Plan de actuaciones en 2016», de las actuaciones más relevantes llevadas a cabo en 2015 en materia de defensa de la competencia y asimismo especifica las prioridades de actuación para 2016. El comentario desde el GID de este mes ofrece una visión general de estas actuaciones, y nos emplazamos a futuros análisis más detallados. (comentario GID abril 2016).

María Angustias Díaz Gómez
Catedrática de Derecho Mercantil
Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León
(GID-DerMerUle)

A propósito del día mundial de la poesía. Poesía y Derecho

La UNESCO proclamó el 21 de marzo como Día Mundial de la Poesía (durante su 30º periodo de sesiones, en París en 1999), señalamiento que convoca a reflexionar sobre el poder del lenguaje poético para la capacidad creativa de las personas, y como vía de expresión de valores.  Con tal motivo recogemos unas palabras de la Profesora María Angustias Díaz Gómez, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de León,  y coordinadora del Grupo de Innovación Docente, DerMerULE, en el marco de una reciente entrevista:

«el Derecho, como todo lo que es vivido, ofrece argumentos para poetizar. Y la poesía, como el Derecho, supone creación y sensibilidad. Y las emociones importan, con alcances distintos es cierto, tanto en el Derecho como en la poesía.  Y es que, como manifestara Martha Nussbaum, una buena forma de empezar a defender la justicia es mirando en el interior de nuestros corazones. La retroalimentación o la confabulación de la poesía y el Derecho produce frutos realmente muy valiosos, que me agradan y llenan mi tiempo», precisa esta poeta, deudora de un gran maestro del Derecho Mercantil, Joaquín Garrigues, quien decía que el Derecho «se da para la vida y rige la vida», al igual que ocurre, «con otros matices», con la poesía…»

También inspiradores, la Web UNESCO, y el mensaje de la experta en educación y Relaciones Internacionales, Doña Irina Boskova, Directora General de Unesco, en conmemoración de este día.

En la imagen: Monumento a Rosalía de Castro. Santiago de Compostela

Contrato entre las OICVM y los depositarios. Reglamento Delegado de la Comisión Europea

El DOUE de 24.03.2016 publicó el Reglamento Delegado (UE) 2016/438 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, que complementa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las obligaciones de los depositarios. Detalla con cierto grado de minuciosidad los acuerdos que deben establecerse entre las sociedades de gestión /inversión (OICVM) y los depositarios; así como algunas cuestiones relativas a la gobernanza de ambos, particularmente cuando entre ellos existan relaciones de grupo u otras circunstancias de las que deriven conflictos de intereses.

La IMG_20150704_125429211parte expositiva del Reglamento refleja la voluntad del legislador de dotar de aplicación uniforme o directa a determinados aspectos derivados de la Directiva de nivel 1 citada  para alcanzar sus objetivos (Directiva 2009/65/CE) reforzar el mercado interior y la protección de los inversores, también de los minoristas.

Del texto articulado, se llama la atención sobre la regulación de los contenidos mínimos del contrato de designación depositario, entre éste y la sociedad de inversión o de gestión que debe concluirse por cada uno de los fondos comunes que administre la sociedad de gestión aludiendo a servicios, procedimientos, funciones, aspectos temporales y de gestión de información/confidencialidad, etc. El Reglamento Delegado regula las funciones del depositario incluidas la conciliación de órdenes, la puesta en marcha de procesos de verificación, o la diligencia debida, separación de operaciones, liquidaciones, protección contra la insolvencia, entre otros.

También aborda cuestiones como la pérdida de instrumentos financieros o la exención de responsabilidad. Se establece la obligatoriedad de que las sociedades de inversión o gestión cuenten con procesos de adopción de decisiones libres de conflictos para designar depositarios, así como de la justificación de las mismas.

Se clarifican también las obligaciones de supervisión de los órganos de responsabilidad junto con la independencia de al menos dos de sus miembros cuando exista relación o vínculo de grupo entre la gestora y el depositario, y los órganos de administración asuman, además de las funciones de supervisión otras funciones, o cuando no asuman tales funciones de supervisión.

XII edición Curso Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social de las Empresas

catedral17092010[1]Un año más, los compañeros de la USC, y en concreto el CERGI, Centro de Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo y Protección del Inversor, dirigido por el Prof. Ángel Fernández-Albor,  y del que es secretario el Doctor Marcos Torres,  edita su Curso de Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social de las Empresas. Excelente curso, y excelentes organizadores

Varios compañeros de León, venimos hemos participado en esta Edición. Os dejo la presentación que realicé a modo introductorio sobre Gobierno Corporativo.

 

Supervisión microprudencial de entidades financieras «significativas». Reglamento del BCE.

Dando un paso más hacia la supervisión única de entidades financieras especialmente de las «significativas», el DOUE de 24.03.2016 publicó el Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo, de 14 de marzo de 2016, sobre el ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión (BCE/2016/4)

Como señala su Art 1, este Reglamento del BCE especifica como algunas de las opciones y facultades relacionadas con requisitos prudenciales de entidades de crédito, las ejerce el BCE  respecto de las entidades  clasificadas como significativas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y la parte IV y el artículo 147, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).

IMG_20150927_135304266_HDREl BCE es la autoridad competente para realizar la supervisión microprudencial en el marco del  Mecanismo Único de Supervisión (MUS) (Reglamento (UE) n.o 1024/2013) especialmente con respecto a las entidades de crédito » significativas» , por lo que asume además de forma directa las competencias y obligaciones otorgadas (para el resto de entidades) a las autoridades nacionales competentes en ese ámbito.

En efecto, con el objetivo de dotar de coherencia al MUS,  el BCE aplica en sus funciones supervisoras de entidades «significativas»  la legislación europea , la que deriva de la UE, pero también la legislación nacional que incorpora las Directivas al ordenamiento jurídico nacional, y la legislación nacional que aprueba cada ordenamiento ejerciendo las opciones y facultades que corresponden a los Estados en virtud de Reglamentos. El ejercicio de las funciones supervisoras, además, resulta una condición necesaria para el ejercicio por parte del BCE de funciones en materia preconcursal y de resolución (aspectos a los que nos referíamos en «Resolución de entidades financeras y la trasparencia (acceso a documentos) en el MUR» Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación, Nº. 24, 2016, (pp. 449-461) reflejando la previa Comunicación  al Congreso Internacional de Derecho Concursal (4. 2015. Madrid), dirigido por la Prof. Juana Pulgar.

Aparte de su propio encuadre en el MUS, merecen especial atención  las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo sobre exigencias de cálculo de fondos propios y su implantación gradual, sobre requisitos de capital, así como en relación con procedimientos y exenciones en caso de grandes exposiciones y con las comunicaciones al BCE por parte de las entidades supervisadas del cumplimiento (o no) de los requisitos de liquidez que incluyen especialidades para las entidades que por motivos religiosos no puedan poseer activos que devenguen intereses.

Clausulas abusivas en préstamos hipotecarios y valoración judicial. Cuestión prejudicial (II)

Llamábamos la atención aquí sobre la presentación de una cuestión judicial por el Juzgado de Alcobendas, en relación, de nuevo, con las cláusulas abusivas en contratos de préstamo con los consumidores (C-613/15).Acaba de ser resuelta mediante Auto del TJUE 

Esta decisión resulta particularmente interesante por recoger con cierta exhaustividad los pronunciamientos previos del TJUE en esta cuestión. Señala el Tribunal de Justicia (Sala Décima) (lit):

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:

–        sus artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, no permiten que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciación del juez nacional en lo que se refiere a la constatación del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, y

–        sus artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, exigen que el Derecho nacional no impida que el juez deje sin aplicación tal cláusula en caso de que aprecie que es «abusiva», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.

Téngase en cuenta la reforma LEC, mediante Ley 42/2015

Supervisión y coordinación de las políticas económicas y presupuestarias en la UE. A propósito del «Semestre Europeo».

El Semestre Europeo es un ciclo de coordinación de las políticas económicas y presupuestarias dentro de la UE. Se centra en los primeros seis meses de cada año, de ahí que se denomine «Semestre», periodo en el que los Estados miembros ajustan sus políticas presupuestarias y económicas a los objetivos y normas acordados en el marco de  la UE, preparando los consiguientes informes

Concretamente, supone una revisión y coordinación de las reformas estructurales, para promover el crecimiento y el empleo de conformidad con la Estrategia Europa 2020; las políticas presupuestarias, para fomentar la sostenibilidad de las cuentas públicas conforme al Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la vigilancia preventiva de desequilibrios macroeconómicos excesivos, que de ser suficientemente graves darían lugar a procedimientos correctivos..

banderaue.3El 8.03. 2016, dentro del llamado «paquete paquete de invierno» para el semestre europeo de 2016, la Comisión adoptó una Comunicación que resume las principales conclusiones y los resultados de los informes de 26 países y 18 exámenes en profundidad,  que habían sido previamente publicados el 26 de febrero. Esa comunicación incluye nuevas medidas en el marco del procedimiento de desequilibrios macroeconómicos (MIP) y una clasificación simplificada de los mismos. Así se sientan las bases para la adopción de las recomendaciones específicas para cada país,  basadas además en el informe de crecimiento anual (ahora de 2016, publicado el 26.11.2015) y en las recomendaciones para los países de la zona euro, que se publican en la misma fecha.

Conforme a lo anterior, actualmente España es, a juicio de la Comisión uno de los Estados (junto con Finlandia, Irlanda, Alemania, Países Bajos, Eslovenia y Suecia, que están experimentando desequilibrios, lo que nos coloca en la tabla media de comportamiento, entre los que no sufren desequilibrios macroeconómicos (Austria, Bélgica, Estonia, Hungría, Rumanía. Reino Unido)  y los que presentan desequilibrios excesivos (Bulgaria, Croacia, Francia, Italia, Portugal) sin que en ningún caso sea preciso iniciar los procedimientos previstos en caso de graves desequilibrios ya que Chipre y Grecia están abordando reformas.

El 17 de marzo, el Consejo Europeo confirmó los ámbitos de actuación prioritarios del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 , publicado en noviembre de 2015,  que afectan a la inversión, cambios estructurales y presupuestos y que orientan los programas nacionales de reformas así como los programas de estabilidad y convergencia de los Estados miembros para 2016. Además, en esta ocasión, más allá de las grandes cifras públicas, el Consejo Europeo subrayó la importancia de disponer de eficientes mercados laborales y unos sistemas de seguridad social.

Papones, seise, pasos, tallas, Genarín, judios … Semana Santa leonesa

Más allá de los materiales y enlaces en el moodle, disfrutemos ahora con la Semana Santa leonesa, con sus tallas preciosas con las que maestros como Juan de Juni, Juan de Ancheta, Gaspar Becerra, Gregorio Fernández, Melchor Gutierrez, Luis Salvador Carmona, Víctor de los Ríos, por citar algunos, nos congregan al recogimiento penitente que recorre estos días la ciudad, entre Ronda y ProcesionesHermanas Trinitarias, Catedral, San Pedro, Botines, San Isidoro, Santo Domingo o Plaza Mayorcropped-catedralleon.jpgImage result for semana santa leon cristo del gran poder

En León, los papones (y paponas), bailando el paso;  el rasear  y pujar de los braceros, bajo la mirada  y  dirección atentas del seise; cofradías y hermandades devotas, ilusionadas, son sólo parte de las peculiaridades de esta Semana. Cuentan también el entierro del Genarin,  «irse a matar judíos«, los amigos, la familia, los colegas, para vivir juntos tradiciones y unirnos al recuerdo colectivo de arte, devoción, pasión y resurrección.

Semana Santa de León, Fiesta de Interés Turístico Internacional. 

 

Buenas vacaciones.

Innovación docente y colaboración con la sociedad civil, desde el GID DerMerUle

Dentro de las actividades de Innovación Docente del GID DerMerUle coordinado por la Catedrática de Derecho Mercantil, la Doctora María Angustias Díaz Gómez, se ha llevado a cabo una actividad  en colaboración con el Instituto Padre Isla, para condenar el acoso escolar.

En este marco, varios profesores del GID representaron ante una nutrida audiencia de alumnas y alumnos, un juicio prácticamente real en el que los alumnos pudieron conocer de la mano de profesionales del derecho los entresijos de los protocolos anti acoso, así como de la labor de letrados, fiscales y jueces en estas situaciones. Para ello se ha contado con la participación directa de varios miembros del GID DerMerUle como los profesores Elicio Díaz (letrado) y Carlos Miguelez (magistrado), además del de la Profesora Díaz Gómez.

Desde el Instituto Padre Isla se ha querido subrayar que «lo más importante es que se ha intentando hacerles pensar en lo que sienten las víctimas y trasmitirles que este tipo de conductas reprobables no sólo tienen consecuencias en el entorno educativo, sino a nivel judicial con penas que conllevan servicios a la comunidad e indemnizaciones por los daños morales causados a las victimas (alumnos acosados y profesores) de las que los padres, en el caso de menores, son responsables subsidiarios».  Mas en i.Leon.com

 

Responsabilidad civil de administradores y trabajadores de la empresa

Los administradores están incluidos dentro del grupo de personas que asumen las tareas y responsabilidades de dirección y organización de la empresa, y por tanto también en relación con sus trabajadores

  1. Acciones de responsabilidad previstas en la Ley de Sociedades de Capital. Por un lado, la acción social de responsabilidad e carácter indemnizatorio y pretende el resarcimiento de los daños directos que la sociedad haya sufrido como consecuencia de la actuación de los administradores. Así la indemnización que en su caso se fije en la sentencia, o en su ejecución, se destinará a nutrir el patrimonio social, no el de los accionistas o acreedores. El artículo 240 de la Ley de Sociedades de Capital contempla la legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social de responsabilidad, cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos. Por tanto, debe entenderse que cuando el patrimonio social resulte insuficiente para satisfacer los créditos o deudas derivados de obligaciones laborales, los acreedores (por ejemplo, los trabajadores) podrán ejercitar esta acción frente a los administradores sociales. Los acreedores también puede acudir a la acción individual de responsabilidad del artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital para obtener la indemnización que pueda corresponderles por actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses.
  2.  Derivación de responsabilidad por deudas con la Seguridad Social. Trae su causa del incumplimiento, por parte de los administradores, de sus obligaciones respecto a la disolución (o solicitud de concurso) de la sociedad, cuando concurra o exista causa de disolución, conforme al artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Es decir, los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución cuando incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como cuando no soliciten la disolución judicial o, si procede, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo haya sido contrario a la disolución.

Entre las obligaciones que afectan a la empresa y de las que pueden derivarse responsabilidades  de administradores encontramos, a modo de ejemplo:

  1. Las derivadas del contrato de trabajo y la relación laboral (pago de los sueldos, indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones).

  2. Las reguladas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (elaboración de planes de prevención y evacuación de riesgos, organización de servicios de prevención, vigilancia y control, etc.).

  3. Las relativas a las competencias de información y representación de los trabajadores, contempladas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Procedimiento Laboral, (obligación de suministrar al Comité de Empresa los datos necesarios para que éste pueda elaborar los informes necesarios cuando la fusión o escisión afecte al volumen de empleo, suministrar también datos necesarios para que éste pueda conocer el balance, la memoria y la cuenta de resultados, manifestar los bienes o derechos de la sociedad susceptibles de embargo cuando le sea requerido judicialmente en el proceso de ejecución, etc.

  4. Las relativas a las infracciones administrativas de carácter laboral que se contemplan en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que detalla distintas obligaciones de la empresa y las consecuencias de su incumplimiento en forma de sanciones.

Marcas de la UE. Entra en vigor la reforma

El  24 de Diciembre de 2015 se aprobó el REGLAMENTO (UE) 2015/2424 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2015 por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

El paquete incluye una nueva Directiva de Marcas de la UE donde se incorporan  enmiendas.

Destacamos:

  • La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) pasará a llamarse Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO). Ver nota de prensa de OAMI
  •  La “marca comunitaria”, administrada por la OAMI desde 1996, pasará a denominarse “marca de la Unión Europea”. Estos cambios entran en vigor el 23 de marzo de 2016,
  • Las tasas que se abonan a la Oficina también cambian contempándose un nuevo sistema de pago por clase para la solicitud de marca y las tasas de renovación. Una disminución general de las tasas de solicitud y renovación de marcas. Ver la Comunicación del Presidente OAMI (13.02.2016)

Sobre los precedentes inmediatos de esta reforma comentábamos aquí; aquí. También, el archivo Marcas en DerMerUle