CNMV adoptará las Directrices ESMA sobre competencias y conocimientos

En la línea de desarrollo de la obligación de asesoría y/o información independiente de las entidades sometidas a MIFID II (en particular su Art 25), la AEMV (inglés ESMA) aprobó unas Directrices aplicables tanto a entidades societarias privadas (en régimen de voluntariedad) como aIMG00953-20140502-0736 las autoridades (régimen de «cumple o explica»).

Las Directrices concluyen con un Anexo con ejemplos de aplicación.

La CNMV anuncia que las seguirá en relación con las entidades que supervisa

 

«Migrar con derechos»: enhorabuena. Más de 2 millones de páginas vistas

Una de las webs jurídicas con más tradición y reconocimiento de las que tenemos noticia dentro del panorama español es «Migrar con Derechos»,

Gestionada desde 2009 y desde el Área de Derecho Internacional Privado de la ULE, es un completísimo y cualitativo portal con recursos (legislación, bibliografía, jurisprudencia, noticias, impresos y formularios, entre otros contenidos) perfectamente sistematizados. El sitio incluye un detallado dossier mensual de novedades «Cuaderrnos de extranjería»; así como un acertado elenco de revistas; blogs y bibliotecas on line. La web ‘Migrar con derechos’ supera los dos millones de páginas vistas

La responsable de esta obra cuidada, minuciosa, completísima es la Profesora Aurelia Álvarez. Acreditada internacionalista, reconocida καθέδρα del leonés Área de Privado. No solo responde de la actualización prácticamente a diario de Migrar con Derechos, sino que a ella se debe la inicial concepción del portal, la búsqueda de recursos al efecto, su difusión, y en general el mantenimiento de un grado de calidad admirable durante ya más de 6 años. Nos alegrábamos hace poco cuando se confirmaba que ya a comienzos de abril de 2016  la obra de la Profesora Álvarez había superado los 2 M de páginas vistas (1 M desde octubre de 2013) 

Trabajos plenos de decreatividad, que contribuyen a la transparencia, al aprendizaje y autoaprendizaje como la más de «dosmillonariamente» visitada «Migrar con Derechos»,  nos sirven de inspiración a los que llegamos después, con muchos ánimos pero menor experiencia y maestría. Sequimur te «TIC», magister. Muchas felicidades!

 

 

Rating no solicitados, calidad y acreditación europea. ABE (EBA).

La Autoridad Bancaria Europea hacía público el 17.05.2016 su Decisión confirmando el valor de las valoraciones crediticias no solicitadas realizadas por las Agencias de calificación independientes acreditadas (ECAIs) , de cara a la evaluación del cumplimiento de los requisitos de capital , conforme a lo dispuesto en el Art 138 del Reglamento (EU) 575/2013, el Reglamento de Requisitos de capital . En el anexo de la Decisión se incluye el listado de Agencias de Calificación de Crédito (22) cuyos rating no solicitados tendrían el mismo valor que los realizados a instancia de las entidades evaluadas, o de los inversores.

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Esta Decisión constituye un elemento más en los debates abiertos particularmente a raíz de la crisis de 2007, sobre la incapacidad de estas Agencias para prevenir grandes colapsos, sobre la concentración en el mercado de unas pocas agencias, sobre la (falta de) transparencia en sus métodos, y sobre la paradoja de que -en muchos casos- sean las entidades evaluadas las que solicitan el rating, y por tanto lo pagan situándose su ejercicio en situación donde el conflicto de intereses no estaría ajeno. De alguna forma, la  Decisión también supone una cierta cortapisa a otros de los «males» achacados a estos ratings como son la dependencia normativa (aquí respecto del Reglamento (UE) 575/2013) en tanto que si bien tal «dependencia» se mantiene, al menos permite la utilización de ratings no solicitados, (salvo evidencia de presiones).

En su justificación la ABE señala , no obstante indicar que no ha verificado la existencia de “presiones”,  que revocará esta autorización o denegará su aplicación si existiesen evidencias de publicación por parte de las Agencias Crediticias de ratings no solicitados como modo de presión sobre las entidades evaluadas para inducir que estas les realicen encargos ya sea de nuevos ratings o de otros servicios .

Además, esta decisión se orienta a abrir el mercado de los ratings a todas las Agencias evaluadoras acreditadas y certificadas para operar en Europa, en el sentido de poner en valor las evaluaciones no solicitadas de cada una de las 22 Agencias acreditadas

Además: 

  • La Decisión ABE, va acompañada de un informe  minucioso sobre los ratings no solicitados de las Agencias, que evidencia los estudios de campo efectuados por la Autoridad para la elaboración tanto del informe como de la Decisión
  • Algunas reflexiones cualitativas sobre las Agencisa de Calificación, aquí (J Coffee) , aquí  , aquí , aquí y aquí
  • Apuntes nuestros sobre la materia , aquí, aquí, aquí  (ref) o aquí (ref)

 

 

Bolsa de denominaciones del Registro Mercantil Central. Apuntes_Ficha

Se hace pública estos días la base de datos de denominaciones del Registro Mercantil Central.  Un paso más hacia la simplificación y electronificación en la creación de empresas con base jurídica en la Ley de Sociedades de Capital, y en los Arts. 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; así como en el artículo 9 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva. Y, en la Resolución de la DGRN de 2 de noviembre de 2015, por la que se aprueban las bases de funcionamiento de la bolsa de denominaciones sociales con reserva.

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La BdD  del Registro Mercantil Central está integrada por 1500 denominaciones, creadas en base al listado oficial de actividades económicas. Quedan reservadas desde el día de su inclusión en la BdD. Así se acredita, mediante calificación registral, su no coincidencia con otra denominación preexistente y, por lo tanto, su disponibilidad inmediata para el interesado

La tramitación para la obtención de estas denominaciones puede hacerla el constituyente de la sociedad directamente, o a través de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). (Al respecto ver aquí)

  • Se cumplimenta una solicitud por cada denominación
  • En la solicitud han de constar los datos del beneficiario (los del solicitante, si es persona distinta, son irrelevantes)
  • El abono de honorarios puede efectuarse mediante tarjeta de crédito

Una vez realizada válidamente la solicitud el solicitante recibe en el ordenador  la certificación, en la que se contiene una sola denominación, firmada digitalmente por el Registrador, con código seguro de verificación (CSV); y un  documento vinculado a la certificación, (sellado electrónico) con el nombre del beneficiario, la denominación seleccionada, y un número de identificación. La factura se expide a nombre del beneficiario

El resto de los trámites se podrán continuar hasta la constitución, bien por vía telemática, bien por el procedimiento ordinario, (en este último caso la certificación tiene una validez de seis meses, más allá de la cual no sería posible su utilización para constituir). Cabe recordar que sobre las denominaciones sociales se ha pronunciado en diversas ocasiones la Profesora María Angustias Díaz Gómez (por ejemplo aquí), en unas reflexiones clásicas que sirven de referencia para los actuales desarrollos de los que damos noticia

Para más antecedentes y encuadre remitimos a

Reglamento delegado sobre requisitos organizativos. Mifid II

El 25.04.2016 aprueba la Comisión el Reglamento delegado por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva. Debe leerse conjuntamente con la Directiva Delegada de la MiFID II y el Reglamento Delegado del MiFIR.

Este Reglamento delegado está llamado a jugar un papel importante en los nuevos mercados De entre sus contenidos, destacamos:

  • Su capítulo II especifica los requisitos organizativos que han de cumplir las empresas de servicios de inversión que presten servicios de inversión y auxiliares. Especialmente, aspectos procedimentales, verificación del cumplimiento, la gestión de riesgos, la tramitación de reclamaciones, las operaciones personales, la externalización y los conflictos de intereses, estableciendo asimismo requisitos organizativos adicionales relativos a los servicios de aseguramiento y colocación y a la elaboración y difusión de los informes de inversiones.
  • El capitulo III especifica  la información que debe facilitarse a los clientes, por ejemplo, sobre la categorización de los clientes, sobre los servicios de inversión e instrumentos financieros o sobre los costes y gastos. Esa  información debe comprender también una explicación de los riesgos que se derivan de la insolvencia del emisor y otras circunstancias conexas, como la recapitalización interna, etc.
  • El capítulo IV señala  en qué circunstancias una exclusión o suspensión de la negociación de un instrumento financiero perjudicaría gravemente los intereses del inversor
  • El capítulo V versa sobre la notificación de posiciones en derivados sobre materias primas
  • El capítulo VI se centra en las obligaciones de suministro de datos de los proveedores de servicios de suministro de datos

Como complemento a las entradillas sobre el desarrollo normativo de MifidII recogemos esta noticia de Bloomberg (comentando también el impacto de estos desarrollos sobre el HST , así como la reciente aceptación por parte de la Comisión Europea de un margen a las entidades financieras respecto del pago por separado por investigaciones de mercado de productos para sus clientes, siempre que no existan recomendaciones- matizándose nuestra anterior entrada aquí)

Fondos de titulización. Nuevos criterios contables. CNMV

Tal y como se establece en la Ley 5/2015, de 27 de abril, los Fondos de Titulización son patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica, con un valor patrimonial neto nulo. Deben someterse a especialidades contables como la Circular CNMV 2/2016. Regula las normas específicas de contabilidad, las cuentas anuales, los estados financieros públicos y los estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización.

Uno de sus ejes implica el fortalecimiento de las exigencias en materias de transparencia y protección del inversor.

Dado el valor patrimonial nulo del Fondo, cualquier posible beneficio resultante de su actividad se repercute, generalmente, al cedente de los activos titulizados y cualquier posible pérdida se imputa a los pasivos del Fondo,

  • Para estos fondos se sustituye el estado de cambios en el patrimonio neto, previsto en el Código de Comercio, por el estado de ingresos y gastos reconocidos, que presentará los conceptos que con arreglo al Plan General de Contabilidad deben registrarse en el patrimonio neto.
  • Todo gasto (ingreso) reconocido directamente en patrimonio supone la repercusión de un ingreso (gasto) de sentido contrario, que mantiene el patrimonio nulo.

Asimismo, se recogen los criterios contables aplicables a las titulizaciones sintéticas, previstas en la Ley 5/2015, de 27 de abril, mediante las cuales los Fondos titulizan de forma sintética préstamos y otros derechos de crédito, asumiendo total o parcialmente, el riesgo de crédito bien mediante la contratación con terceros de derivados crediticios, o mediante el otorgamiento de garantías financieras o avales en favor de los titulares de dichos préstamos o derechos de crédito.

Entre las obligaciones de información que establece la Ley 5/2015, de 27 de abril, el artículo 34 señala que la sociedad gestora de Fondos de Titulización deberá elaborar y publicar en su página web el informe anual y los informes trimestrales de cada uno de los Fondos que gestiona.

Post scriptum. Amplio y cualitativo comentario del Prof. Tapia Hermida; que además completa con la Circular 3/2016.

Registros de información y operaciones (MIFID II), y análisis de consecuencias (EBA)

El 27 de abril el Consejo de la UE hizo públicos ANNEXES to the COMMISSION DELEGATED REGULATION que completan la Directiva  2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID II)

Entre los contenidos de estos anexos se encuentranBILLETES Y MONEDAS

  • Informes mínimos que deben guardarse por parte de las entidades de inversión, en función de la naturaleza de sus actividades
  • Identificación de costes que deben comunicarse a los clientes
  • Costes y cambios relativos a los instrumentos financieros que deberán componer la cantidad comunicada
  • Requisitos para los operadores de mercados para informar a sus Autoridades competentes
  • Indicios que pueden ser señales de comportamientos abusivos en el sentido del Reglamento (UE) 596/2014
  • Indicaciones para los listados de clientes, órdenes, transacciones y operaciones.

Cabe añadir, por su relación, que la EBA, ha iniciado un periodo de consultas sobre la trascendencia y consecuencias , respecto de los consumidores, de la información que guardan las entidades financieras. Parte de la reconocida premisa de que tales datos e informaciones no son neutros sino que tienen consecuencias, al menos sobre la calidad de los servicios según el.inicial documento hecho público por EBA, aqui; y posiblemente en otros aspectos que se destacarán una vez finalizada la consulta

Biotecnología. León. Inbiotec. ULE.MySterl

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Acaba de hacerse pública la investigación (y resultados) de un grupo internacional liderado desde León -Inbiotec y Gadea Biopharma- y en el que trabajaron investigadores de la ULE, la Federación Rusa (Pharmins Ltd), Reino Unido (Universidad de York), Noruega (Sintef) y Alemania (Universidad Técnica de Dortmund). El proyecto está enmarcado bajo el nombre de MySterl y cuenta con financiación de la Unión Europea.

La investigación, según nos dicen, abordó la conversión biológica de un residuo de la elaboración del aceite de soja los fitosteroles, para así generar precursores de esteroides que a su vez emplearon para crear a su vez ingredientes activos. Los resultados, no sólo alcanzaron el objetivo sino que además ofrecen una vía de generación de esteroides con menos coste económico y ambiental.

  • Orgullosos de nuestros convecinos, punta de lanza de la pujante comunidad científica, empresarial y universitaria, digna heredera de la Legio VII, os dejamos con la noticia del Diario de León. Felicidades

Premio Galicia Segura a la investigación aseguradora.

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Recordamos este post, de hace unos días, dado que el premio se entregó hoy.

Antes de cerrar para el fin de semana, vaya nuestra sincera felicitación al Prof. Alberto Tapia Hermida por el premio que acaba de recibir y que será objeto de entrega formal en  el magnífico e histórico paraninfo de la Universidad de Santiago de Compostela, el día 12.05.2016, conmemorando el dia mundial del seguro. El acto lo organiza y patrocina la Fundación Inade – Instituto Atlántico del Seguro-, miembro de AEF, la asociación española de fundaciones.

Siempre es objeto de satisfacción  que los reconocimientos investigadores recaigan sobre los excelentes profesores que todos tenemos en mente, más en nuestro caso si son mercantilistas,  pero mucho,  mucho más, si los reciben maestros queridos, reconocidos y sabios. Este es el caso. Parabéns / Enhorabuena.!!

 

Protección de datos. Reformado el ordenamiento de la UE

Tras un proceso prelegislativo de varios años, publica el DOUE de 4.05.2016 el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Se publicó también la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo. La reforma lleva aparejadas modificaciones en el Reglamento (CE)  45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo  sobre  al tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión. La entrada aplicación completa del nuevo régimen se retrasa hasta 2018.

Como fundamento jurídico principal de estas normas están el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. La protección de datos presenta perspectivas generales y también específicas en relación con otros derechos como la libertad de expresión, y religión, de información; el derecho a un juicio justo; la libertad de empresa, a la diversidad lingüística y cultural, entre otros. Además, el tratamiento automatizado y las nuevas tecnologías TIC se sitúan en el corazón de las novedades, y es en ese ámbito en el que se refuerza especialmente la protecicón

Entre otras novedades, la reforma  unifica la supervisión para toda la UE; y que se introducen sistemas de protección de datos en productos y servicios que utilizan datos personales de que son diseñados (Data protection by design),  promueven de seudoanonimización y otras para salvaguardar los beneficios de la innovación en los tratamientos de datos

 

Post Scriptum.- Léase en comentario del Profesor Pedro Asensio aquí y aquí. También Jordi Bacaria para Economist & Jurist

Notificación de documentos judiciales civiles y mercantiles (UE). Traducción.

banderaue3En relación con la notificación de documentos judiciales de carácter civil y mercantil dentro de la UE, llamamos la atención sobre el Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de abril de 2016. El Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara, interpretando el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («Reglamento de notificación y traslado de documentos») que cuando se notifica o se traslada un documento a su destinatario residente en el territorio de otro Estado miembro, si el documento no está redactado en una lengua que el interesado entienda o bien en la lengua oficial del Estado miembro requerido o, si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que debe procederse a la notificación o al traslado, o no vaya acompañado de una traducción a alguna de esas lenguas:

  • el órgano jurisdiccional que conoce del asunto en el Estado miembro de origen debe cerciorarse de que dicho destinatario ha sido debidamente informado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de ese Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el citado documento;
  • en caso de omisión, corresponde a ese órgano jurisdiccional la subsanación del procedimiento
  • no puede el órgano jurisdiccional que conoce del asunto obstaculizar el ejercicio por el destinatario de su derecho a negarse a aceptar el documento;
  • sólo después de que el destinatario haya ejercido efectivamente su derecho a negarse a aceptar el documento podrá el órgano jurisdiccional que conoce del asunto verificar la procedencia de esa negativa;
  • cuando dicho órgano jurisdiccional constate que la negativa del destinatario del documento no estaba justificada podrá, en principio, aplicar las consecuencias establecidas en su Derecho nacional para ese supuesto, siempre que se preserve el efecto útil del Reglamento n.º 1393/2007.

Participaciones significativas de directivos en entidades o grupos aseguradores y reaseguradores. Orden ECC

Publicada en el BOE de 6.05.2016 la Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Su objetivo es  contribuir a valorar la idoneidad de las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en una entidad aseguradora o reaseguradora mediante una participación significativa, así como de garantizar una gestión sana y prudente en las citadas entidades. Aborda cuestiones significativas para la gobernanza de entidades del sector asegurador y merece mayor detenimiento. Por ahora destacamos sus fundamentos:

  • El Art. 85.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras . Establece límites y pautas cuando una persona física o jurídica, directa o indirectamente adquiera una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora, o incremente su participación por encima de determinados umbrales (20. 30, 50%). Además,  encomienda a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones evaluar la idoneidad del adquirente a la luz de los criterios y procedimientos que se determinen reglamentariamente,.
  • El Art 15 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras encomienda al Ministro de Economía y Competitividad la aprobación de la información que debe suministrar el adquirente potencial, adicionalmente a la notificación del párrafo anterior. El mismo artículo delimita el alcance de la evaluación y determina los aspectos básicos que debe contemplar la información a aportar por el adquirente potencial.
  • Adicionalmente, la Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, toma en consideración la guía en la que, a nivel europeo están trabajando las autoridades supervisoras de valores, banca y seguros, (y sobre la que emitieron consulta pública) así como la evaluación prudencial de adquisición de participaciones significativas en entidades financieras no aseguradoras (sobre las que veíamos aquí).

Inicial informe cualitativo de A Tapia Hermida aquí