Culturas, derecho y práctica en entornos bilíngües. A propósito de una nueva obra jurídica

Culturas, derecho y prácticas, es el título para esta entrada que nos sugiere la una nueva obra de la que tenemos noticia a través de  la profesora Laura Carballo, Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Santiago de Compostela. Ella junto con el Prof. S.I. Strong, de la Universidad de Missouri, Estados Unidos, y la Prof. Katia Fach Gómez, de la Universidad de Zaragoza coordinan esta obra que  -según tenemos noticia- está siendo objeto de comentarios positivos desde foros  jurídicos y lingüísticos prácticos, pero también académicos, como el Max Plan Institut de Hamburgo, el Blog «from words to deeds» o la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, por destacar alguno.

Lariño, behind the pinetrees- By epc

Nos estamos refiriendo al trabajo DERECHO COMPARADO PARA ABOGADOS ANGLO- E HISPANOPARLANTES  Culturas jurídicas, términos jurídicos y prácticas jurídicas (Edward Elgar Publishing)  que vió la luz a finales de 2016. ( Ver ficha completa :Strong Comparative SPANISH)

Mediante una combinación de aspectos jurídicos (derecho mercantil, internacional privado, civil etc.) pero también de comunicación y metodología,  este libro facilita la labor de abogados, jueces, mediadores, y otros profesionales que operan en entornos donde precisan la aplicación de las  lengua, cultura, conceptos e idiosincrasia propios de ordenamientos hispano y anglo parlantes.  Aunando análisis de derecho comparado con orientaciones para comunicarse con colegas o clientes en un segundo idioma,  estamos ante un trabajo original que lejos de otras obras basadas en la traducción  literal o contextual, integra información, comunicación y derecho aplicado.

Reproducimos aquí los apartados principales del índice de contenidos de este libro íntegramente biliígüe, felicitando a sus autores y coordinadoras, y recomendando la consulta directa

I: INTRODUCTION – INTRODUCCIÓN. II: SOURCES OF LAW –FUENTES DEL DERECHO. III: SUBJECT-SPECIFIC AREAS OF LAW – ÁREAS JURÍDICAS ESPECÍFICAS. IV/SECCIÓN IV: PRACTICAL ISSUES –V: EXERCISES AND FURTHER DEVELOPMENT – EJERCICIOS Y OTROS DESARROLLOS.

Seguros de crédito, seguros de caución. Apunte

Seguros de Caución.-

Rasgos destacados:

  • ´Existían en la práctica anterior. Se tipifica en 1980 con el Art 68 LCS: Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Anádiéndose: ´Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
  • Junto a integrase en articulado y sección independiente en LCS, es además un ramo asegurador independiente (Ramo 15, actual Anexo LOSSEAR)
  •  Doctrinalmente, si bien con abundantes debates, suele entenderse como un seguro en interés ajeno; una garantía indemnizatoria por incumplimiento de una obligación previa.
  • Se ha destacado su similitud con el contrato de “fianza” (1822.1 cci) , en especial en cuanto a sus funciones.
  • Ejemplos en la contratación de seguros de caución: cauciones a favor de los Organismos Públicos para licitar y ejecutar obras públicas; caución de cantidades anticipadas por los particulares para la construcción de viviendas, (aseguradora devolverá las cantidades si la obra no se inicia o la vivienda no se entrega en los plazos convenidos).
  • En principio el S Caución no cubriría el riesgo propio del tomador, por el incumplimiento de un acreedor de éste, (pues estaríamos ante un seguro en propio interés del tomador y no por interés de tercero). No obstante, en la práctica aseguradora si se encuentran ese tipo de coberturas en «llamadas pólizas de caución»,  en base al principio de autonomía de la voluntad (y siguiendo el modelo alemán introducido entre nosotros por el Prof Garrigues que tiende a incluir la caución como subtipo de los S crédito)
  • Bibliografía de interés. BARRES BELLOCH, P, Régimen jurídico del Seguro de Caución, Aranzadi, 1996

Seguros de Crédito.-

Rasgos destacados

  • ´Tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus deudores» Es un seguro en interés propio del tomador (o del asegurado).
  • El Art 69 LCS establece que por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores. Clarifica el Art 70 las circunstancias en las que se reputa que la insolvencia es definitiva
  • Según el Art 71 LCS  la indemnización vendrá determinada por un porcentaje establecido en el contrato, de la pérdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho porcentaje no podrá comprender los beneficios del asegurado, ni ser inferior al cincuenta por ciento de la pérdida final.
  •  Obligaciones. Según el Art 72 LCS, el asegurado, y en su caso el tomador del seguro, queda obligado: 1. A exhibir, a requerimiento del asegurador, los libros y cualesquiera otros documentos que poseyere relativos al crédito o créditos asegurados. 2. A prestar la colaboración necesaria en los procedimientos judiciales encaminados a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador. 3. A ceder al asegurador, cuando éste lo solicite, el crédito que tenga contra el deudor una vez satisfecha la indemnización.
  • Ofrece coberturas adicionales como sistemas de prevención y evaluación del riesgo de empresas que componen el tejido empresarial. Servicios de información y gestión en los procesos vinculados al ciclo de riesgos. Servicio de recobro para aminorar las pérdidas derivadas de las declaraciones de insolvencia, etc. En la práctica, la empresa asegurada se apoya en la aseguradora de Crédito para realizar todas las gestiones tendentes a la recuperación de la deuda, soportando ésta inicialmente todos los costes derivados de la reclamación al deudor.

Modalidades

  • Compra venta a crédito
  • Exportación
  • Exceso de pérdidas. Se aseguran las pérdidas (superiores a un determinado límite a autoaseguro o franquicia) relativas a ventas u operaciones concertadas durante la vigencia, aunque la insolvencia se produzca con posterioridad
  • Exceso de pérdidas por siniestro. Excess loss. El reasegurador asume una “franja del coste del siniestro” . No actúa proporcionalmente sino por tramos
  • Riesgo político (como cobertura accesoria o en otra póliza)

Exclusiones habituales (autonomía de la voluntad)

  • ´Riesgos excluidos por causas relativas al comprador
  • ´Administraciones Públicas y sus organismos dependientes.
  • ´Clientes particulares
  • ´Clientes no clasificados por la aseguradora
  • ´Clientes con los que se mantenga un impagado sin regularizar durante más de 120 ó 180 días desde su vencimiento
  • ´Empresas vinculadas sobre las que se ejerza un control efectivo.
  • ´Riesgos excluidos por causas relativas a la operación
  • ´Operaciones al margen del negocio del asegurado.
  • ´Operaciones con cobro anticipado o al contrato.
  • ´Operaciones del importe a la cifra mínima de crédito individual. Riesgos excluidos por su naturaleza
  • ´Intereses y penalizaciones de cualquier clase
  • ´Riesgos catastróficos o actos de terrorismo.
  • ´Riesgo de cambio.

Ver también: Seguros de crédito y seguros de caución, Prof Jesús Alfaro, Almacén de Derecho

Contratos con funciones similares

Factoring.– El vendedor, ya sea fabricante, comerciante o prestador de servicios, cede al factor sus derechos sobre ciertos créditos (cesión de créditos) generalmente  a cambio de que éste le abone su importe anticipadamente a la fecha pactada para el cobro, previa deducción de una comisión anteriormente fijada.

  • Frente al Seguro de  Crédito que suele contratarse sobre toda la cartera el factoring funciona habitualmente operación a operación

Crédito documentario. documento emitido por una entidad financiera que, a petición de un cliente y de conformidad con sus instrucciones, contrae las obligaciones de efectuar pagos a terceros o a su orden, y a pagar o aceptar letras de cambio libradas por un beneficiario, así como a autorizar a otro banco a realizar esas actividades. Es decir, en la relación comercial entre dos empresas, un tercero, generalmente una entidad financiera, se compromete el pago si se produce la operación.

´Confirming.-una entidad financiera facilita a sus clientes la gestión del pago de sus compras, ofreciendo a los proveedores la posibilidad del cobro de sus facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento. Se desarrolló en España en la década de los noventa y se difundió por todo el mundo, principalmente en el sur de Europa y Latinoamérica, paralelamente a la expansión internacional de las grandes entidades financieras españolas. Esencialmente, es el reverso del ‘factoring’, pues es el cliente final quien lo inicia y no el proveedor, por lo que en inglés a este servicio se le denomina ‘reverse factoring’).

Protección de inversores. Supervisón de la «mejor ejecución» de órdenes en los mercados

Se hizo pública el 11 de enero de 2017 el informe de revisión ESMA42-1643088512-2962 FOLLOW-UP REPORT TO THE PEER REVIEW ON BEST EXECUTION, de ESMA, la Autoridad Europea de Mercados y Valores

Plaza San Martín de León, -navideña-. By R Castellanos B

Aseguradoras y distribuidoras de seguros. Gobernanza y supervisión de productos aseguradores

panteonreyesleon

San Isidoro. León

Los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos son un elemento clave en la protección de los consumidores, tomadores y asegurados en el ámbito asegurador. Son objeto de desarrollo mediante Directrices de la EIOPA en desarrollo de la Directiva de Distribución de Seguros. (Directiva UE, 2016/97). El Artículo 25 de la Directiva 2016/97  impone a las aseguradoras e intermediarios la puesta en marcha de procesos de aprobación proporcionado y adecuado a la naturaleza de cada producto asegurador, garantizando la evaluación de todos los riesgos pertinentes para el mercado en cuestión y la coherencia  de la estrategia de distribución, así como de revisar periódicamente los procesos y evaluar si  sigue respondiendo a las necesidades del mercado destinatario. Establece además normas de transparencia que deben estar a disposición de los distribuidores de los productos de seguros.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acaba de anunciar  (aquí aquí) que hace suyas  las Directrices preparatorias relativas a los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos para las empresas de seguros y los distribuidores de seguros  de EIPOA, y pasa a publicarlas en su web. (Facilitaría la consulta, al texto que enlazamos desde eIOPA, que la publicación en el BOE incluyese expresamente el enlace concreto a la Web de la DGSFP).  El  objetivo de las Directrices preparatorias es prestar apoyo y ofrecer orientación a las autoridades competentes para transponer de forma coherente las disposiciones organizativas sobre los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de la DDS desde una fase temprana.

Las etapas contempladas en las Directrices incluyen

  1. Identificación del mercado destinatario para el que el producto se considera adecuado;
  2. Identificación de los segmentos del mercado para los que el producto no se considera adecuado;
  3. Análisis del producto para determinar las prestaciones esperadas del producto en distintos escenarios de tensión;
  4. Revisión de productos para comprobar si sus prestaciones pueden perjudicar a los clientes y, en tal caso, adoptar medidas para cambiar sus características y reducir el perjuicio;
  5. Identificación de los canales de distribución correspondientes teniendo en cuenta las características del mercado destinatario y del producto;
  6. Comprobación de que los canales de distribución actúan de conformidad con los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de la empresa de seguros

Mas:

 

Seguro de Responsabilidad Civil. Apunte

Reloj. By Ricardo Castellanos B

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la LCS y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. (Art 73 LCS)

El asegurador asume la deuda del asegurado hasta el límite máximo de la suma asegurada o límite pactado

  • Se asegura la responsabilidad derivada de daños causados accidental o involuntariamente a cosas o personas.
    • No cubre la responsabilidad civil derivada del dolo del asegurado.
    • Cubre los gastos judiciales correspondiente a la defensa del asegurado.
      • La defensa corre a cargo de letrados y peritos nombrados por el asegurador
      • En caso de  conflicto de intereses se abordan soluciones especiales
    • Se contratan frecuentemente dentro de pólizas multiriesgo
    • Existen seguros de RC obligatorios para el ejercicio de determinadas actividades. Se establecen (por Ley o Norma del Gobierno) (Art 75 LCS)
      • Ejemplo, profesiones sanitarias, sociedades profesionales, intermediarios financieros, auditores, seguro obligatorio del automóvil, etc
  • Grandes clasificaciones de seguros RC
  • Deberes principales
    • Deberes del asegurado: pagar la prima, notificar el siniestro al asegurador, permitir al asegurador la dirección de su defensa , abstenerse de reconocer en cualquier forma su responsabilidad, cooperar en relación al siniestro con el asegurador. Se concretan y amplían en las condiciones generales, y condiciones particulares
    • Deberes del asegurador. Pagar dentro de los límites del contrato, la indemnización pecuniaria que el asegurado haya de satisfacer en concepto de responsable civil al tercero dañado.
  • Acciones
    • El perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador para exigir el cumplimiento de la obligación de indemnizar, acción que pasa a sus herederos. Art 76 LCS
    • El asegurador tiene acción para repetir contra el asegurado

Empresas y empresarios leoneses. Releyendo …

Releemos gracias a la biblioteca digital leonesa (fundación saber.es), la obra  Empresas y emprendedores leoneses ), de José Javier Porras – Julio Cayón – Jesús Courel – Héctor Keudell.  Editada por El Mundo. La crónica de León; con edición digital de Fundación Saber.es, que fue coordinada por el periodista Antonio Corcoba. Fue patrocinada por Caja España y la Diputación de León y prologada por el Presidente de la Diputación D Javier García-Prieto Gómez León. Su relativa actualidad, rigor y accesibilidad hace de este libro un recurso inigualable para conocer las empresas más representativas de León y su provincia.

Invierno desde el jardín de las Hnas Trinitarias, León

Anclada en la historia reciente y mirando hacia el futuro, esta obra presenta un repaso a través de la puntera industria química – farmacéutica, servicios financieros, minería del carbón y la agricultura, comercio, energía, construcción, ocio, comunicación y otros sectores. León, que fuera capital del Reino de León y hoy está políticamente integrada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y cuenta con una riquísima historia de gestas y arte, es explicada desde la perspectiva de tierra de trabajo, industria y comercio, reivindicativa de su papel y ubicación estratégicas y modernas, tanto más cuando se van completando las infraestructuras y comunicaciones hacia Galicia, Asturias o Valladolid; potenciándose un aeropuerto situado estratégicamente en el noroeste de la península .

Este trabajo facilita al estudiante, y a cualquier interesado en la economía mercantil y comercial leonesas una visión completa, culta y rica en matices de esta tierra a caballo entre la cordillera cantábrica, los montes de león y el macizo galaico, y el páramo y las llanuras de la Tierra de Campos.

 

 

Como se dice en  el epílogo,

«León es una provincia de nombres propios.
Los diseños de sus ciudades han tenido implícita la impronta
de sus constructores, de sus comerciantes, de sus banqueros.
Los proyectos industriales han cuajado como experiencias
personales donde las escenas individuales han sido prolijas.
Estos cien años han sido la representación de una provincia que
bulle entre mineros, boticarios, bodegueros y hosteleros
que albergan creaciones en una tierra árida de reconocimientos.»

 

 

Planes de pensiones de empleo

Llamamos la atención sobre la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) . Los FPE son instituciones con orientación social, en tanto que son responsables del pago de las prestaciones de las pensiones de empleo, pero además, son servicios financieros. Deben

León, by R Castellanos Blanco,

 cumplir requisitos prudenciales y someterse a supervisión que reconozca sus especialidades y  la relación especial que existe entre empleados, empleadores y los propios FPE

Las pensiones gestionadas desde los FPE han de cumplir los requisitos de la Directiva 2003/41/CE,  primer paso legislativo en el camino hacia un mercado interior de la previsión ocupacional para la jubilación organizada en la UE. Esa Directiva se modifica ahora ahora para introducir inter alia un sistema de gobernanza moderno basado en la necesidad de control de riesgos para los FPE, su regulación y supervisión armonizadas a escala europea

Entre los contenidos de la Directiva destacan:

  • Política y deberes de información a los partícipes, incluyendo la «declaración de prestaciones de pensión»
  • Separación jurídica de la empresa promotora y del FPE (Art 8) con (inter alia) provisiones para el caso de quiebra de una empresa promotora
  • Provisiones en cuanto al gobierno corporativo de los FPE
  • Políticas organizativas y de retribución de los gestores y directivos de FPE
  • Gestión de riesgos (aportando la Directiva una orientación mínima – Art 25- que será completada por los Estados)
  • Gestión de inversiones transfronterizas
  • Supervisión prudencial  y colaboración entre los Estados Miembros

San José era empresario (que diría el TJUE, a propósito de la Directiva de morosidad). Feliz Navidad 2016

Con la imagen creada por  el Prof Miguel Zorita y aprovechando la STJUE de 15.12.2016  recapacitamos sobre la figura del cabeza de la Sagrada Familia del Portal de Belén, el artesano y empresario, San José. Y 

desde DerMerUle  deseamos una  Feliz Navidad 2016

 

La sentencia comentada (asunto C-256/15) resuelve cuestiones prejudiciales- relacionadas con la interpretación del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2000/35 que protege a los empresarios y, en particular, a las pequeñas y medianas empresas contra la morosidad. El órgano jurisdiccional remitente preguntaba por un lado si una persona física titular de una autorización para el ejercicio de una actividad como artesano independiente debe considerarse una «empresa». Por otro, si las operaciones de ese artesano (más allá de lo previsto en la autorización, pero dentro de la actividad económica)   constituirían  «operaciones comerciales»

Señala el TJUE:

  • La Directiva 2000/35 se aplica a todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales (realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios)
  • Con arreglo al artículo 2, punto 1, párrafo tercero de la Directiva 2000/35, constituye una «empresa»  cualquier organización que actúe en ejercicio de su actividad independiente económica o profesional, incluso si dicha actividad la lleva a cabo una única persona.

FALLO: El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2000/35/CE  debe interpretarse en el sentido de que una persona física titular de una autorización de ejercicio de actividad como artesano independiente debe ser considerado una «empresa» a los efectos de esta disposición, y la operación que realice como una «operación comercial» a los efectos de esta misma disposición, si esta operación, pese a no estar vinculada con la actividad a la que se refiere la autorización, se inscribe en el ejercicio de una actividad económica o profesional independiente estructurada y permanente, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente a la vista de todas las circunstancias del presente asunto.

Así las cosas, San José  sería, para el TJUE, empresario (ya Eduardo Vila, comentaba,  hace algunos años; y también Otto Guevara Guth, entre otros)

Fundaciones bancarias. Contabilidad

Publicada recientemente la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias

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Embarcadero L Sanabria

La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias obligó a las Cajas de Ahorros que excedieran determinados límites fijados en términos de su ámbito de actuación territorial o de su volumen de negocio, a transformarse en fundaciones bancarias y a perder su condición de entidades de crédito; y al tiempo, a desarrollar su obra social. También creó obligaciones especiales para las fundaciones bancarias que superen determinados límites de participación en el capital de las entidades de crédito:

  • si dicha participación alcanza el 30 %, las fundaciones bancarias deben remitir al Banco de España, para su aprobación, un protocolo de gestión de su participación financiera y un plan financiero anual
  • si la participación alcanza el 50% u otro porcentaje inferior que les permita el control, deben reforzar su plan financiero, incorporando un plan de diversificación de inversiones, y constituir un fondo de reserva para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada.

Las fundaciones bancarias están obligadas a llevar una contabilidad ordenada, conforme a lo estipulado en la Ley 50/2002, de fundaciones; y la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre (ver esta entrada) establece las obligaciones de contabilidad de las fundaciones bancarias,  y habilita al Banco de España para el desarrollo de las normas y modelos de información financiera de dichas fundaciones, lo que ahora hace a través de la mencionada circular 7/2016:

  • se especifica el régimen contable que las fundaciones bancarias aplicarán en sus cuentas anuales individuales y consolidadas, se determina la necesidad de identificar en la contabilidad interna la composición y la materialización del fondo de reserva que determinadas fundaciones bancarias deben constituir y se desarrolla información adicional que se ha de incluir en la memoria.
  • se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, para precisar y actualizar el contenido de algunas normas y estados, en línea con las últimas modificaciones en las definiciones y formatos para la elaboración de los estados de información financiera supervisora en la Unión Europea , «FINREP», así como para simplificar las obligaciones de información de las entidades de crédito.
  • se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, para actualizar la normativa aplicable a la situación de los titulares de riesgo, mejorar la información sobre la situación de las operaciones reestructuradas y refinanciadas, y precisar los conceptos de garantes y aseguradores y afianzadores, así como el tratamiento de los derechos de cobro de las tarifas reguladas.

La Circular 7/2016 complementa el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, y la Circular del Banco de España 6/2015, de 17 de noviembre, regulan respectivamente, el fondo de reserva y las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito. Recuérdese que el como supervisor, el Banco de España debe controlar que las fundaciones bancarias cumplen las obligaciones derivadas de su participación en la entidad de crédito y valorar la influencia de la fundación bancaria sobre la entidad de crédito.

Ver también: Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

 Y, Etiqueta «Fundaciones» en DerMerUle

Post Scriptum. Entrada Prof Sánchez Calero en su Blog. (sobre transparencia de las FB, Blog A Tapia Hermida)

Ramo Leonés de Navidad, “Ramu Lliunes de Ñavidá u Nadal”

El Ramu de Nadal, o Ramo Leonés, que fuera costumbre de esta provincia desde antiguo (adaptada con éxito al cristianismo) vuelve a ver estos días hogares, escaparates, bares, fachadas y ventanas. Con ofrendas  y velas sigue elaborándose a día de hoy, conociendo incluso un renacido auge, según nos cuentan.

Su construcción se basa en un armazón de madera de forma triangular, cuadrada o semicircular (especialmente en la comarca de Omaña). Sobre esa estructura se sitúan velas (muchas veces 12 simbolizando los meses del año). Del «ramu» cuelgan diferentes ofrendas: lazos, hilos de lana, puntillas, bordados, rosquillas y frutas. El armazón se apoya en una vara vertical encajada sobre una peana que le sirve de base. Al pie del ramo se suele colocar una cestina  con ofrendas (castañas, nueces, u otros productos de la tierra)

Explican más cosas la asociación Raigañu; León virtual,  y «Cosinas de León«;  también en el blog Ainielle , Diario de León….

Junto con la tradición de «vestir el ramo»  (decorarlo)   en la misa del gallo se cantan estrofillas típicas. (reproducimos alguna  de la Web del Ayuntamiento de León), que acompañamos con la primera imagen tomada -con su permiso- del archivo personal del fotógrafo Ricardo Castellano Blanco (@RiCasBla1), enamorado de esta tierra que tan bien sabe retratar,

Ramo leonés by Ricardo Castellanos Blanco

Para empezar a cantare
a todos pido licencia.
y primero al señor cura que ese] que manda en la iglesia.

Los pastores anhelando
al Niño Dios adorare,
abandonan sus ganados
y acuden sin tardare

…..

Ojo!!!, para que no haya sorpresas recordamos que tras las ofrendas  en algunas zonas (principalmente Omaña) se satirizan hechos acontecidos en el año

Reconocimiento prudencial de SIP en entidades menos significativas. Orientación BCE

Publicada la  Orientación (UE) 2016/1994 del Banco Central Europeo, de 4 de noviembre de 2016, sobre el enfoque para el reconocimiento de sistemas institucionales de protección a efectos prudenciales por las autoridades nacionales competentes de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (BCE/2016/38).

Castillo Collanza by Ricardo Castellanos Blanco

  • el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, se define un sistema institucional de protección (SIP) como un acuerdo de responsabilidad contractual o legal que protege a sus miembros y garantiza que tengan la liquidez y solvencia necesarios, a fin de evitar la quiebra, cuando resulte necesario. De conformidad con esa disposición, las autoridades podrán, con sujeción a ciertas condiciones establecidas en ese Reglamento no aplicar determinados requisitos prudenciales o permitir ciertas exenciones para miembros del SIP.
  • El Reglamento permite una cierta discrecionalidad a las autoridades competentes a la hora de desarrollar la evaluación supervisora necesaria para determinar si se cumplen las condiciones.
  • Se debe garantizar  la coherencia en las decisiones adoptadas por el BCE y las ANC.
    • En el caso de los SIP cuyos miembros son entidades significativas y menos significativas, es especialmente importante que tanto el BCE, responsable de la supervisión prudencial de las entidades significativas, como las ANC, responsables de la supervisión de las entidades menos significativas, utilicen las mismas especificaciones para la evaluación de admisibilidad. Ver esta entrada
    • El uso de las mismas especificaciones por las ANC también está garantizado en la evaluación de los SIP compuestos únicamente por entidades menos significativas, ya que la composición de los SIP, así como la clasificación de sus miembros como significativos o menos significativos, podría cambiar con el tiempo.