Entidades financieras sistémicas a nivel global.

catPublicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/818 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1030/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos uniformes y la fecha a efectos de la divulgación de los valores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea (ABE)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014 de la Comisión ya especifica el formato uniforme a efectos de la divulgación de los valores de los indicadores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial (EISM), de conformidad con el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  Las plantillas utilizadas según al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE,tienen en cuenta las normas internacionales, especialmente las emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB). La plantilla que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1030/2014 coincide con la utilizada por el CSBB para el ejercicio de recogida de datos correspondiente a 2015.

Manipulación de índices de mercado. Work in progress regulatorio. USA/ UE. Mayo 2016

La manipulación de índices de referencia en los mercados está siendo objeto de decisiones recientes para evitar sus nocivos efectos y para mejorar los controles y gobernanza institucional sobre tales manipulaciones en particular en relación con evitar conflictos de intereses con los administradores sociales y gestionarlos adecuadamente; mejorar la calidad de los datos y de la metodología utilizada por los gestores de indices; garantizar que las contribuciones a estos índices y los datos en los que se apoyan se sometan a controles particularmente para evitar conflictos de intereses. también para proteger a los consumidores e inversores que se verán beneficiados por el refuerzo de la transparencia y de los mecanismos de resarcimiento.IMG_20151206_175233058

Seguiremos atentos a más desarrollos

Bitcoin. Blockchain. Aportaciones al capital social para constituir SRL

Llamamos la atención sobre la noticia que ofrecía Ignacio Gomá en Hay Derecho y en la web de ABanlex en relación con la constitución por parte de ese despacho de una sociedad de responsabilidad limitada, sometida a derecho español, cuyo capital social se aportó en bitcoins. Si este tipo de desarrollos está siendo objeto de interés (véase por ejemplo este resumen pwh o el reciente y exitoso congreso de jóvenes abogados en la ciudad de Vigo), la práctica relatada resulta extremadamente pedagógica y muy bien documentada. Extremadamente útil para iniciarnos en esta nueva forma de trabajar, que seguramente impactará enormemente en el trabajo jurídico en los próximos años.

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En tanto tenemos noticia, la constitución en España de una sociedad de capital -una SRL-. es una experiencia pionera (con algún antecedente en otros paises, donde derecho e informática se predican cada vez más interrelacionados). Los socios habían adquirido una cantidad de bitcoins creando una cuenta o dirección pública, junto con una clave privada para poder transmitir la moneda. En efecto, la dirección Bitcoin se representa como clave alfanumérica PKI (público / privada); puede servir de contraprestación en distintas operaciones.  Este mecanismo (explicado con más detalle en los enlaces supra) permite la verificación matemática de que el poseedor de la parte pública de la dirección es poseedor de la parte privada. Los intercambios se producen mediante la combinación de la parte privada y pública de las direcciones de los intervinientes, que ejecutan los llamados «mineros» (ordenadores creadores de bitcoin) La transaccion se realiza al estar los ordenadores conectados a la red P2P, descentralizada. En este caso se modificó la titularidad de los bitcoins a favor de la sociedad.

  • En este caso concreto, la escritura pública de constitución alude a las aportaciones de bitcoins como «bien patrimonial inmaterial “documento electrónico”, objeto de derecho real, en forma de unidad de cuenta, definida mediante la tecnología informática y criptográfica ,.., que permite ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo».
  • La aportación de los socios (bitcoins) se realizó mediante la modificación de la “cadena de bloques”, (documento electrónico disponible al público), modificando la titularidad a favor de la sociedad.
  • El notario, adaptando su papel a esta transacción,  verificó (en blockchain.info) el valor de lo aportado, que de hecho superaba el mínimo capital legalmente establecido para la constitución de este tipo de sociedad, como medida de prudencia frente a las oscilaciones de cotización del bitcoin. Además, verificó que la dirección de Bitcoin era la clave pública del certificado de firma avanzada respecto del que los aportantes tenían la clave privada.

Los enlaces (supra) a esta noticia inciden también en la repercusión fiscal de la noticia, así como en los mecanismos smart contract o contratos inteligentes que permiten la negociación y ejecución de contratos entre partes que no tienen porque conocerse. Felicitamos a los responsables de esta constitución societaria.

 

CNMV adoptará las Directrices ESMA sobre competencias y conocimientos

En la línea de desarrollo de la obligación de asesoría y/o información independiente de las entidades sometidas a MIFID II (en particular su Art 25), la AEMV (inglés ESMA) aprobó unas Directrices aplicables tanto a entidades societarias privadas (en régimen de voluntariedad) como aIMG00953-20140502-0736 las autoridades (régimen de «cumple o explica»).

Las Directrices concluyen con un Anexo con ejemplos de aplicación.

La CNMV anuncia que las seguirá en relación con las entidades que supervisa

 

Fondos de titulización. Nuevos criterios contables. CNMV

Tal y como se establece en la Ley 5/2015, de 27 de abril, los Fondos de Titulización son patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica, con un valor patrimonial neto nulo. Deben someterse a especialidades contables como la Circular CNMV 2/2016. Regula las normas específicas de contabilidad, las cuentas anuales, los estados financieros públicos y los estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización.

Uno de sus ejes implica el fortalecimiento de las exigencias en materias de transparencia y protección del inversor.

Dado el valor patrimonial nulo del Fondo, cualquier posible beneficio resultante de su actividad se repercute, generalmente, al cedente de los activos titulizados y cualquier posible pérdida se imputa a los pasivos del Fondo,

  • Para estos fondos se sustituye el estado de cambios en el patrimonio neto, previsto en el Código de Comercio, por el estado de ingresos y gastos reconocidos, que presentará los conceptos que con arreglo al Plan General de Contabilidad deben registrarse en el patrimonio neto.
  • Todo gasto (ingreso) reconocido directamente en patrimonio supone la repercusión de un ingreso (gasto) de sentido contrario, que mantiene el patrimonio nulo.

Asimismo, se recogen los criterios contables aplicables a las titulizaciones sintéticas, previstas en la Ley 5/2015, de 27 de abril, mediante las cuales los Fondos titulizan de forma sintética préstamos y otros derechos de crédito, asumiendo total o parcialmente, el riesgo de crédito bien mediante la contratación con terceros de derivados crediticios, o mediante el otorgamiento de garantías financieras o avales en favor de los titulares de dichos préstamos o derechos de crédito.

Entre las obligaciones de información que establece la Ley 5/2015, de 27 de abril, el artículo 34 señala que la sociedad gestora de Fondos de Titulización deberá elaborar y publicar en su página web el informe anual y los informes trimestrales de cada uno de los Fondos que gestiona.

Post scriptum. Amplio y cualitativo comentario del Prof. Tapia Hermida; que además completa con la Circular 3/2016.

Registros de información y operaciones (MIFID II), y análisis de consecuencias (EBA)

El 27 de abril el Consejo de la UE hizo públicos ANNEXES to the COMMISSION DELEGATED REGULATION que completan la Directiva  2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID II)

Entre los contenidos de estos anexos se encuentranBILLETES Y MONEDAS

  • Informes mínimos que deben guardarse por parte de las entidades de inversión, en función de la naturaleza de sus actividades
  • Identificación de costes que deben comunicarse a los clientes
  • Costes y cambios relativos a los instrumentos financieros que deberán componer la cantidad comunicada
  • Requisitos para los operadores de mercados para informar a sus Autoridades competentes
  • Indicios que pueden ser señales de comportamientos abusivos en el sentido del Reglamento (UE) 596/2014
  • Indicaciones para los listados de clientes, órdenes, transacciones y operaciones.

Cabe añadir, por su relación, que la EBA, ha iniciado un periodo de consultas sobre la trascendencia y consecuencias , respecto de los consumidores, de la información que guardan las entidades financieras. Parte de la reconocida premisa de que tales datos e informaciones no son neutros sino que tienen consecuencias, al menos sobre la calidad de los servicios según el.inicial documento hecho público por EBA, aqui; y posiblemente en otros aspectos que se destacarán una vez finalizada la consulta

Protección de datos. Reformado el ordenamiento de la UE

Tras un proceso prelegislativo de varios años, publica el DOUE de 4.05.2016 el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Se publicó también la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo. La reforma lleva aparejadas modificaciones en el Reglamento (CE)  45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo  sobre  al tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión. La entrada aplicación completa del nuevo régimen se retrasa hasta 2018.

Como fundamento jurídico principal de estas normas están el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. La protección de datos presenta perspectivas generales y también específicas en relación con otros derechos como la libertad de expresión, y religión, de información; el derecho a un juicio justo; la libertad de empresa, a la diversidad lingüística y cultural, entre otros. Además, el tratamiento automatizado y las nuevas tecnologías TIC se sitúan en el corazón de las novedades, y es en ese ámbito en el que se refuerza especialmente la protecicón

Entre otras novedades, la reforma  unifica la supervisión para toda la UE; y que se introducen sistemas de protección de datos en productos y servicios que utilizan datos personales de que son diseñados (Data protection by design),  promueven de seudoanonimización y otras para salvaguardar los beneficios de la innovación en los tratamientos de datos

 

Post Scriptum.- Léase en comentario del Profesor Pedro Asensio aquí y aquí. También Jordi Bacaria para Economist & Jurist

«Comentarios desde el GID». Desvinculación del fiador del contrato principal de apertura de crédito en cuenta corriente, concedido por una entidad financiera a una sociedad mercantil, y consideración del fiador como consumidor»

Comentarios desde el GID

Mayo 2016

DESVINCULACIÓN DEL FIADOR DEL CONTRATO PRINCIPAL DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, CONCEDIDO POR UNA ENTIDAD FINANCIERA A UNA SOCIEDAD MERCANTIL, Y CONSIDERACIÓN DEL FIADOR COMO CONSUMIDOR

(A propósito de la sentencia de 6 de abril de 2016 de la sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra) Aquí 

  • María Angustias Díaz Gómez
    Catedrática de Derecho Mercantil

    Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

BILLETES Y MONEDAS

Conviene llamar la atención sobre la sentencia de 6 de abril de 2016, dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de la que fue ponente el magistrado Manuel Almenar Belenguer. En ella se considera consumidor y, por lo mismo, se declara aplicable la correspondiente normativa de protección de los mismos, al fiador que garantizaba la devolución del crédito. Y ello con independencia de que la apertura de crédito en cuenta corriente garantizada fuese dirigida a financiar una empresa mercantil. Ver texto completo aquí

Mercado Único Digital. Industria europea

Llamamos la atención sobre una serie de documentos de la Comisión Europea que acaban de ver la luz -que están relacionados entre ellos- y que configuran la base de la estrategia europea de fomento de la economía industrial- digital, aprovechando los avances en tecnologías como la Internet de las Cosas (IoT), el 5G, la informática en la nube, el análisis de datos y la robótica

  • Por un lado la Comunicación Digitalización de la industria europea Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digitalque subraya las líneas generales de una nueva revolución industrial que estamos viviendo, a impulso de las tecnologías digitales  que están cambiando la forma de diseñar, producir, comercializar y generar valor a partir de productos y servicios. Esta Comunicación se enmarca en el proceso cuyo inicio podemos fijar en 2012 con la Iniciativa Europea de Computación en la Nube. que presentó el plan para la creación de una infraestructura en nube y de datos de categoría mundial para la ciencia y la ingeniería, y que proporcionará un entorno virtual con servicios abiertos  para el almacenamiento, la gestión, el análisis y la reutilización de los datos de la investigación  (la «Nube Europea de la Ciencia Abierta»).
  • La Comunicación  «Digitalización de la Industria«, va acompañada de otras  comunicaciones y documentos de trabajo de los servicios de la Comisión como los relativos a informática de alto rendimiento y tecnologías cuánticas.
  • La Comunicación sobre las prioridades para la normalización de las TIC que identifica las normas básicas sobre TIC y presenta medidas para acelerar su desarrollo a fin de apoyar la innovación digital en la economía.
  • El Plan de Acción sobre Administración Electrónica para la transformación digital de los servicios públicos con soluciones en línea, transfronterizas, etc.
  • El documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la Internet de las Cosas pone de relieve los retos y oportunidades asociados a la IoT en Europa.

Post Scriptum Por su relación destacamos también la entrada del Prof F de la Vega en blog Competencia y Derecho «Aprovechar las oportunidades del mercado único digital» como política de competencia de la Comisión Europea (Informe junio 2016)

Monedas virtuales. Blockchain. Plataformas de negociación. Primeras licencias de «pasaporte europeo».

Puente de Portugalete, o puente de Vizcaya (Bizkaiko Zubia )

El Comité de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo aprobó recientemente la creación de un grupo de trabajo para estudiar y en su caso, regular las monedas virtuales como el bitcoin para evitar y contrarrestar su potencial uso ilícito en el marco de operaciones de blanqueo de capitales o de financiación de terrorismo. Más información aquí.

Casi en paralelo, el Banco Central Europeo comenzó evaluaciones de la tecnología de cadenas de bloque «distributed ledger tecnhology»  -tecnología de registro distribuido- en la que se apoya el bitcoin y otras monedas virtuales. Más información aquí

Y como noticia relacionada, destacamos que en abril de 2016, la empresa eslovena Bitstamp acaba de anunciar que el Estado de Luxemburgo le ha concedido (con efectos de 1.07.2016) una licencia como operador de pagos, con lo que  sería la primera en recibir licencia nacional  como mercado de intercambio de bitcoin. Dado que operará bajo licencia luxemburgesa en el espacio único del pasaporte, Bitstamp,  que es la tercera plataforma de negociación de bitcoins del mundo, podrá operar en los 28 Estados de la UE. (Más)

También aquí

Post Scriptum.-

Desarrollando Mifid II en el nivel II-III. ESMA-CNMV.

A raíz de una reciente colaboración con el Centro de Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo y Protección del Inversor de Galicia ( CERGI); dirigido por el Profesor Fernández-Albor  y coordinado por el Prof. Marcos Torres,  (Curso «Integración Europea y Derecho Privado«) tuvimos ocasión de revisar algunas de las reformas normativas y técnicas que se están produciendo y/o preparando en el marco de la adaptación a la llamada «MIFIDII, Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en paralelo y vinculado a la cual se aprobó el Reglamento 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Concretamente, aludíamos al nuevo panorama de obligaciones de información y /o de asesoría independiente respecto de productos de inversión complejos; así como a los nuevos test de idoneidad y conveniencia, conforme al Art 25.1 de la Directiva ( Evaluación de idoneidad y conveniencia e información a los clientes), conforme a la cual los  Estados miembros exigirán a las empresas de Servicios de Inversión (inter alia)  que aseguren y demuestren a las autoridades competentes que lo soliciten que las personas físicas que prestan asesoramiento o proporcionen información sobre instrumentos financieros, servicios de inversión o servicios auxiliares a clientes disponen de los conocimientos y las competencias necesarios. Y, que en esa línea los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar los conocimientos y competencias.

La Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA)  es la encargada de desarrollar tanto normas técnicas de regulación (RTS), como normas técnicas de aplicación «implementation» (ITS),  según anunciaba en su informe final previo a la aprobación de tales medidas, de conformidad con el Art 16 del R (UE)1095/2010 . Entre nosotros, en virtud del Art.21.4 del TRLMV, la CNMV  puede hacer suyas  las guías y normas internacionales, dentro de esta moderna gobernanza normativa que en los estados europeos, y en los sectores financieros constituyen inter alia una deriva del proceso Lamfalussy.  

Recordaba  las recientes guías de la CNMV sobre productos complejos el Prof Luis Cazorla; aprobados por el supervisor español en el marco de estos procesos tendentes a la  plena efectividad de MIFID II. Encuadraba el proceso de desarrollo del MifidII a través de las autoridades europeas independientes y nacionales con utilísimas explicaciones sobre las líneas de trabajo de ESMA el Prof. A. Tapia Hermida, blogs ambos a los que remitimos.

Paraísos fiscales. Unión Europea

Hemos conocido a través del magnífico Boletín del Centro de Documentación Europea de la Universidad Autónoma de Barcelona, dirigido por la responsable del CDE  Doña Conxi Muñoz la propuesta de Directiva de la Comisión Europea en materia de lucha contra la evasión de impuestos y paraísos fiscales.

La propuesta, que supone un hito en el proceso de análisis previos, (aquí, aquí, aquí) establece exigencias de transparencia más estrictas para las actividades de las empresas en países que no aplican las normas internacionales de buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad.

De aprobarse en su texto actual, modificará inter alia la Directiva sobre contabilidad (Directiva 2013/34/UE) imponiendo a los grandes grupos la publicación anual de un informe sobre los beneficios obtenidos y los impuestos devengados y satisfechos en cada Estado miembro.

Post Scriptum.- Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior