Difusión pública (y/o retraso) de información privilegiada, normas técnicas

La protección de los inversores exige que la información privilegiada sea objeto de difusión pública, de forma gratuita, rápida, coetánea entre las distintas categorías de inversores en toda la Unión, y debe ser también comunicada a los medios. En determinadas circunstancias, no obstante, la difusión ha de retrasarse para evitar que los datos afecten a intereses que el legislador viene reconociendo como superiores (ya sea la estabilidad del sistema financiero, daños a los partícipes del mercado etc). Tal posibilidad de retraso que no exime, sin embargo, de la obligación de comunicar a las autoridades competentes de modo protegido. Y, una vez operado el retraso, procede contar con normas de conservación de informaciones clave, así como con protocolos seguros de implementar el conjunto de obligaciones de comunicación a las autoridades supervisoras.

Las obligaciones de difusión y de comunicación afectan a distintos intervinientes en los mercados, así como a los propios gestores. Con todo, y a efectos de no duplicar requisitos, se entiende que determinados partícipes que ya están sometidos a disposiciones específicas en virtud del sector o del mercado en el que operan, cumplen estas obligaciones generales de mercados de instrumentos financieros siempre que respeten las específicas de su sector. Así por ejemplo, los participantes en los mercados de derechos de emisión sometidos al R (UE) 1227/2011 que cumplan los requisitos del mismo, respetan las normas de comunicación y difusión, siempre que además difundan información a medios de comunicación.

catedralleonfrontEl Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1055 de la Comisión, de 29 de junio de 2016, establece las normas técnicas de ejecución en relación con las modalidades técnicas de la difusión pública adecuada de información privilegiada y del retraso de la difusión pública de información privilegiada de conformidad con el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo- el Reglamento de Abuso de Mercado-. Conforme a la técnica legislativa en el sector financiero europeo, este Reglamento del que se da noticia responde a la adopción por parte de la Comisión de un previo proyecto de normas técnicas de la AEMV sometido a su vez a consultas anteriores.

Cabe añadir, en relación con determinados mercados que

  • Cuando los participantes del mercado de derechos de emisión ya cumplan requisitos de divulgación de información privilegiada equiparables, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía, y cuando estén obligados a divulgar públicamente la misma información con arreglo a dicho Reglamento y al Reglamento (UE) n.o 596/2014, las obligaciones establecidas en el presente Reglamento deben considerarse satisfechas cuando la información sea divulgada a través de una plataforma para la divulgación de información privilegiada a efectos del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, siempre que la información privilegiada se comunique a los medios de comunicación pertinentes.

Fondos de inversión a largo plazo. Estándares técnicos e informe ESMA (AEVM)

La Autoridad de Valores y Mercados Europea ha publicado su informe final Final Report y un borrador de Estándares técnicos previstos en el Reglamento (UE) 2015/760, el Reglamento de Fondos de Inversión a Largo Plazo

El Reglamento 2015/760 permite a los inversores invertir en sociedades y en proyectos de infraestructura con objetivos largoplacista para incrementar la financiación extrabancaria disponible para las empresas que inviertan en la economía real europea. Los fondos de inversión a largo plazo son un tipo de Fondos Alternativos que deben ser gestionados por un Gestor de Fondos Alternativos en las condiciones de la Directiva de Fondos Alternativos. Con los requisitos adicionales que se les exigen estos gestores tendrán acceso a inversores de toda la UE, incluyendo los minoristas, respecto de los que se plantean condiciones y garantías específicas.

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Pese a que siguen postpuestos los estándares técnicos sobre los costes de información que deben incluirse en el folleto de estos fondos de largo plazo, entre las propuestas de ESMA que han avanzado encontramos sus Criterios para determinar las circunstancias en las que los derivados financieros se utilizan únicamente para limitar riesgos,(basados en  el documento  ‘CESR guidelines on Risk Measurement and the Calculation of Global Exposure and Counterparty Risk for UCITS on risk measurements’)

  • El periodo de vida del fondo de largo plazo se determina con referencia al activo concreto dentro de la cartera del fondo que tiene un horizonte más largo. Se establece un año de adaptación de los fondos a partir de la entrada en vigor los estándares técnicos.

Dábamos noticia del Reglamento 2015/760, aquí.

Proyecto Sentinel . Colaboración banca e informática para cumplir MIFID2

Llamamos la atención sobre un proyecto en el que estarían colaborando entidades bancarias y diseñadores de software para hacer frente a procesos (y costes) derivados de la aplicación de MIFID 2. Previsiblemente se irán haciendo públicos otros modelos de programas para facilitar la adaptación operativa a Mifid2.

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El conocido como «Sentinel» , basado en tecnología de Etrading Software, y gestionado por Etrading ltd, es el primero del que hemos tenido noticia. Se trataría de un proyecto colaborativo en el que participarían varios bancos interesados en mutualizar los costes de adaptación a Mifid2 en transacciones entre particulares. Se trata de la configuración de un modelo de gestión de datos para ayudar a las empresas de inversión a cumplir sus requisitos como operadores.

Seguramente representa un primer paso en un proceso de estandarización que seguramente veremos en breve a medida que se van aprobando las normas delegadas y de ejecución de Mifid, que se acercan las fechas de vigor de los nuevos requisitos, y se hace evidente la dificultad y costes de los mismos para los operadores sometidos a las normas Mifid2. Los promotores de Sentinel anuncian que además de ajustarse a los requisitos Mifid, existirán adaptaciones y versiones EMIR de mercados extrabursátiles- e incluso al  Dodd- Frank Act estadounidense.

Recomendaciones de inversión y otras informaciones. Abuso de mercado. Reglamento Delegado

El Reglamento (UE) 596/2014 de abuso de mercado precisa desarrollo en algunas aspectos, como el del modo en el que puedan presentarse las recomendaciones de inversión. Tales recomendaciones así como las informaciones que sugieran estrategias de inversión (etc.) , y las comunicaciones sobre conflictos de intereses deben ser presentadas de manera objetiva, clara y precisa.

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A tales efectos, la Comisión Europea ha aprobado un Reglamento Delegado donde ofrece los modos de presentar tales datos garantizando imparcialidad, probidad y transparencia, con vistas a evitar que los receptores de tales informaciones se vean inducidos a error. Las informaciones contempladas afectan a datos sobre las personas que difunden, sobre las mismas recomendaciones o estrategias de inversión,  sobre sobre conflictos de intereses y sobre la difusión de recomendaciones de terceros. Nos referimos al Reglamento Delegado (UE) 2016/958 de la Comisión,…, sobre normas técnicas de regulación relativas a las medidas técnicas aplicables a la presentación objetiva de las recomendaciones de inversión o información de otro tipo en las que se recomiende o sugiera una estrategia de inversión y a la comunicación de intereses particulares o indicaciones de conflictos de intereses. (Texto pertinente a efectos del EEE)

Tendencias en consumo financiero. ABE

manzanasRecién publicado el V Informe de la Autoridad Bancaria Europea sobre tendencias en consumo. Junto a la identificación de tendencias la ABE da cuenta y noticia de las acciones que se han adoptado para hacer frente a las necesidades identificadas el año anterior. Este informe se configura dentro de las actividades propias de la Autoridad, en el marco de su vigilancia de mercados financieros y de consumo financiero

Los principales aspectos analizados, como consecuencia de la identificación previa efectuada por la ABE son:

 

  • Sobreendeudamiento, incluídas las prácticas crediticias, el endeudamiento de hogares y la gestión de impagos por parte de las entidades, así como la valoración de capacidad crediticia de los consumidores
  • Costes bancarios y comisiones, en relación con las cuentas corrientes , con su facilidad para ser compradas por los consumidores; costes de productos crediticios
  • Prácticas de venta de productos financieros, incluyendo ventas cruzadas, ventas incentivadas
  • Préstamos y créditos en moneda extranjera
  • Innovación y pagos
  • Proveedores servicios financieros alternativos
  • Monedas virtuales
  • Nuevos usos de los datos sobre consumidores

 

Notificación de prácticas abusivas, órdenes con información privilegiada et alt

La Comisión Europea ha precisado mediante un Reglamento Delegado (consecuencia del Reglamento (UE) 596/2014), los modos y formatos de notificación de prácticas y «órdenes sospechosas», STOR) en los mercados que puedan suponer prácticas abusivas o realizadas con información privilegiada. Estas cortapisas afectan expresamente también a los operadores que basen su actuación en fórmulas algorítmicas.IMG_20150905_171528262_HDR

Los  rectores de mercados y empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación, o quien tramite o ejecute operaciones profesionalmente; deben establecer sistemas para  controlar las órdenes y operaciones, así como facilitar el análisis por parte de personal cualificado.El Reglamento Delegado alude a la necesariedad de que los sistemas de control del abuso de mercado generen alertas admitiéndose que parte o todo el proceso se efectúe de modo automático.

Aludimos al Reglamento Delegado (UE) 2016/957 de la Comisión, de 9 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables a los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados, así como a las plantillas de notificación, que deben utilizarse para prevenir, detectar y notificar prácticas abusivas u órdenes u operaciones sospechosas.

Prospecciones de mercado. Abuso, transparencia y registros. MIFID II

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/959 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las prospecciones de mercado en lo que respecta a los sistemas y las plantillas de notificación que deberán utilizar los participantes del mercado que comunican información y  en relación con el formato de los registros de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sanciona el uso de una serie de plantillas de notificación, en el marco del desarrollo de MIFID II

IMG_20150905_171528262_HDRUno de los aspectos centrales que motivan esta utilización de plantillas se refiere a la dificultad de identificar y analizar los comportamientos, situaciones y actuaciones de lo que puede ser información privilegiada (Art 11,3 Reglamento (UE) n.o 596/2014). Por ello, la Comisión establece ahora que los participantes del mercado que comunican información deben llevar registros de todas las prospecciones de mercado, ya las consideren (o no) información privilegiada. En este sentido y de modo relacionado con el Reglamento de Ejecución de la Comisión al que acabamos de aludir, acaba de publicarse el Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 596/2014 en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realización de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican información. Este Reglamento Delegado, a su vez se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación ya presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

Aseguradoras sistémicas. FSB. Reino Unido

El FSB ha publicado su Guía para la resolución efectiva de aseguradoras sistémicas. Los contenidos de esta Guía de 6.06.2016, que es resultado de dos rondas de consultas públicas y de trabajos previos, abarcan

  • Sección 1.- Objetivos de las estrategias de resolución de aseguradoresIMG_20150927_135304266_HDR
  • Sección 2.- Criterios para determinar la estrategia más idónea
  • Sección 3.- Análisis estratégico que subyace al desarrollo de la estrategia de resolución, que incluye la valoración de los negocios desarrollados por el asegurador, la identificación de funciones críticas y de servicios compartidos; de operaciones trasfronterizas y la existencia de mecanismo de protección de los asegurados
  • Sección 4.- Aspectos que deben tener en cuenta las autoridades que realicen el plan de resolución,inclusive de las estrategias transfronterizas existentes, así como de la planificación en caso de restructuración del asegurador, o de una parte de modo que tal restructuración con entrada de inversión pueda traducirse en una auténtica viabilidad a medio plazo de la entidad

 

 

Secreto industrial. UE’2016 y doctrina española pionera.

Damos noticia de una reciente norma armonizadora, en una materia tan poco tratada como el Secreto Industrial, en la que contamos en España con doctrina pionera y uno de los grandes expertos europeos.

Las diferencias entre Estados miembros en  la protección jurídica de los secretos comerciales implica la fragmentación del mercado interior en este ámbito y  reduce los incentivos para que las empresas emprendan actividades económicas transfronterizas asociadas a la innovación. Genera ineficiencias asociadas a la innovación en la UE. Con este marco general,  acaba de publicarse la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. La fecha de transposición a los ordenamientos nacionales se fija el 9.06.2018.

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  • Establece normas en materia de protección frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos comerciales. Y, de conformidad con lo dispuesto en el TFUE, en una técnica de armonización de mínimos, los Estados miembros podrán disponer una protección más amplia, siempre que se respeten los mínimos prescritos por la Directiva.
  • Ha realizado el legislador europeo un esfuerzo armonizador que incluye la misma definición de «secreto industrial», comprensiva de conocimientos técnicos, información empresarial e información tecnológica. La protección exige la existencia de un interés legítimo por mantener los datos-informaciones confidenciales y una expectativa legítima de que se preserve dicha confidencialidad,  valor comercial (real o potencial). Excluye de la definición la información de escasa importancia, así como la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional y la información que es de conocimiento general o fácilmente accesible en los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión.

La Directiva sobre Secreto Industrial, merecerá  a una materia poco tratada en nuestra doctrina, si bien cuenta con maestros avezados que de modo pionero ya profundizaron en ella adelantándose como pocos pueden cualitativamente hacer. Aunque evidente, me refiero a al trabajo del Prof Dr D hc, y miembro inter alia de la Comisión General de Codificación. GÓMEZ SEGADE, JOSÉ ANTONIO: El secreto industrial. Concepto y protección. Editorial Tecnos. Madrid, 1974.

Post scriptum: Leemos la nota del Profesor Luis Cazorla abriendo comentarios a esta Directiva y subrayando su instrumentalidad para la protección del conocimiento no patentable, más allá de las normas de competencia desleal, o de arreglos contractuales.

Ciberseguridad y formación judicial. CGPJ – INCIBE. León

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), con sede en León es mediante el acuerdo suscrito con el CGPJ, centro de referencia de formación de jueces y magistrados de España en materia de ciberseguridad.  En tal marco se celebraron esta semana unas jornadas judiciales formativas, llamadas a ser el inicio de otras muchas acciones formativas desde el especializado instituto

En efecto, superar amenazas en materia de seguridad en la red, de ciber seguridad, son amplios y graves. Internacionales y locales.   Desde la seguridad en las transacciones, los nuevos delitos económicos como el spoofing, la manipulación de mercados desarrollados cada vez más por vía electrónica plantean retos que exigen una formación especializada en la judicatura. Un ciber entorno seguro es una exigencia ineludible, entre otros, para permitir el desarrollo de start ups tecnológicas, y un adecuado sistema de seguridad, para orientar la innovación y comercialización de nuevos productos y servicios; mejorar el posicionamiento y la comercialización de la industria española y para incrementar la actividad productiva competitiva a nivel internacional.

Más sobre la jornada de ayer enIMG00953-20140502-0736

 

Trasparencia del gobierno corporativo

La Directiva 2013/34/UE de 26 de junio sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas supone un hito en la regulación europea de la publicidad que debe darse , no sólo a los documentos contables propiamente dichos, sino también  a los informes de buen gobierno.

La Directiva obliga a las empresas a incluir en su informe de gestión una declaración sobre gobernanza empresarial si sus valores se admiten a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financierosIMG_20150905_171337710

El principio «cumplir o explicar», consagrado en el artículo 20 de la Directiva 2013/34/UE, es un elemento clave de la gobernanza empresarial. Las empresas deben indicar claramente las recomendaciones del código que no están aplicando y, para cada caso, dar una explicación sobre la forma en que la empresa las ha desatendido, las razones para ello, la manera en que se llegó a la decisión de hacerlo, el período de inaplicación y las medidas adoptadas para garantizar que la actividad de la empresa sigue siendo coherente con los objetivos de la recomendación y del código. Con el fin de garantizar un acceso más fácil a los accionistas, los inversores y otras partes interesadas, las empresas deberían publicar sistemáticamente la información contemplada en los apartados 3 y 4 en sus sitios web e incluir una referencia a estos en su informe de gestión, incluso si ya facilitan información por otros medios especificados en la Directiva 2013/34/UE.

No existe un modelo único para presentar información sobre la gobernanza empresarial en toda la Unión. Pero, las empresas deben evitar  hacer declaraciones de carácter excesivamente general, de escaso valor informativo o   dar información excesivamente prolija. Incluso (Recomendación 2014/208/UE de la Comisión de 9 de abril de2014 sobre la calidad de la información presentada en relación con la gobernanza empresarial ( «cumplir o explicar» ) con el fin de garantizar un acceso más fácil a los accionistas, los inversores y otras partes interesadas, las empresas deberían publicar sistemáticamente la información contemplada en los apartados 3 y 4 en sus sitios web e incluir una referencia a estos en su informe de gestión, incluso si ya facilitan información por otros medios especificados en la Directiva 2013/34/UE

Si bien el gobierno corporativo en la concepción reflejada en la Directiva y Recomendación referenciadas afecta a sociedades cotizadas, no debe olvidarse el impacto de sus principios sobre el resto de empresas e incluso la conveniencia de ampliarlos explícitamente también a nivel europeo, como puso de manifiesto el CESE, Comité Económico y Social Europeo en su dictamen sobre el Plan de Acción del Derecho de Sociedades.

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