Deber de Diligencia de los administradores: Compliance- Vigiliar el cumplimiento de la legalidad

gatinprimerplano_2015Recordamos, por la trascendencia que puede derivarse de cara a la interpretación de los deberes de administradores también entre nosotros, la sentencia 5 HK O 1387/10, de 10.12.2013, Landgericht München I, con condena a miembros del órgano de Dirección de una AKTG alemana, Siemens en ese caso, por no haber puesto en marcha y mantenido sistemas efectivos de cumplimiento legal o vigilancia “compliance”.

  • Desde la década de 1980, Siemens mantenía un sistema de llamadas «cuentas negras u opacas» que hacia 2001, eran un auténtico sistema de falsa contratación de servicios de consultoría, que permitía extraer cantidades de la contabilidad de la empresa, utilizado eventualmente para sobornos en el extranjero. Siemens contaba con sistemas de control y vigilancia internos, que no pusieron coto a estas prácticas.
  • Tales fallos en el funcionamiento corporativo fueron objeto de llamadas de atención al Consejo, por lo que el mecanismo de “compliance” fue modificado en 2004: se nombró a un ejecutivo, miembro del Consejo para el control “Compliance Director”, y se impusieron límites a las disposiciones de caja. Sin embargo, tales medidas no resultaron suficientes para poner fin a los comportamientos ilícitos.
  • En 2008, en virtud de sendas sentencias judiciales en Alemania y Estados Unidos, así como de las sanciones impuestas por la SEC, Siemens hubo de pagar multas y sanciones por un montante aproximado de 1200 millones de euros, más cosas y honorarios. Siemens demandó a numerosos miembros de su consejo de administración por daños y perjuicios, pero llego a acuerdos en todos los casos. El caso contra el ex director financiero de la empresa, en cambio, fue a juicio en el que se vertió la sentencia referida aquí. Siemens exigía daños y perjuicios por un montante de 15 millones de euros reclamación que el Tribunal consideró conforme a derecho. El Tribunal basó su decisión en el llamado deber de legalidad (Legalitätspflicht), según la cual los administradores no sólo no pueden exigir de sus dependientes (trabajadores de la empresa, colaboradores, etc.) que incumplan la ley; sino que además, deben asegurarse de que la corporación está organizada y supervisada de manera tal que no se infrinja la ley. Este deber , que no está codificado en la Ley alemana, constituye un principio generalmente aceptado relativo al comportamiento debido de los administradores. Para satisfacerlo, el consejo de administración debe cumplir con su deber de organización (Organisationspflicht) e implementar un sistema de cumplimiento basado en la prevención efectiva y el control de riesgos.
  • El Landgericht München reconoció que corresponde a cada Consejo decidir sobre el sistema concreto de cumplimiento efectivo y adecuado. También que la conducta que da lugar a la responsabilidad no es el mero acontecimiento de hechos ilícitos en el seno de la empresa, sino el que sus administradores no actuasen con la diligencia debida en la vigilancia y control.
    • El alcance del incumplimiento incluye el supuesto en el que se establecen controles inadecuados, no se reacciona ante sospechas o informaciones recibidas, etc.
    • Los miembros del Consejo de administración no pueden delegar el ejercicio de este control en ejecutivos extra orgánicos; ni tampoco pueden exonerarse invocando que otro miembro tenía la responsabilidad de garantizar el funcionamiento del sistema
    • La obligación de los administradores de revisar y verificar que el sistema implementado es adecuado para impedir las infracciones a las leyes, tiene carácter continuado en el tiempo, y no puntual. Por ello, si el sistema de control de cumplimiento de la legalidad no funciona, entra en juego el deber de cada administrador de supervisar el funcionamiento de la empresa y de buscar soluciones a los problemas que surjan, procurando alcanzar acuerdos al efecto en los órganos de los que forma parte. Incluso, si un miembro del Consejo de Dirección no logra convencer a los demás, el intento no sería suficiente, sin más, para que quedase exonerado. Debe ponerlo en conocimiento del órgano de supervisión, y/o de los auditores, etc. . Así se ampliaría el circulo de los que conocen el problema y que , desde sus competencias y funciones en relación con la empresa, pueden contribuir a solucionar el problema.
    •  Añadgatinprimerplano_2015ido a lo anterior, al ex director financiero tampoco se le permitió exonerarse basándose en que el término «cumplimiento» (compliance) no estaba claramente definido en la época en la que se produjeron los hechos, pues esa “compliance” responde al principio subyacente de que el Consejo de Dirección debe supervisar el conjunto del funcionamiento de la entidad. De acuerdo con el artículo 93, párrafo 1 de la Ley de sociedades anónimas alemana, el Tribunal bávaro sostuvo que el ex director financiero violó culpablemente el deber de actuar con la diligencia de un administrador prudente y concienzudo (Sorgfalt eines ordentlichen und gewissenhaften Geschäftsleiters). Aunque la Corte reconoció que el ex director financiero había hecho algunos esfuerzos para mejorar el sistema de cumplimiento implementado, resolvió que esas medidas eran insuficientes. Sobre la base de un criterio objetivo de la diligencia debida, el ex director financiero debería haber sabido que estas medidas no fueron suficientes para impedir nuevas infracciones de derecho –  y además, como los sucesivos casos de sobornos habían sido notificados al consejo, debería haber contribuido activamente a ponerles fin.

Adquisición y enajenación de activos en la LSC reformada

Siguiendo la Recomendación 3 del CUBG, pero ya de forma imperativa, la reforma de la LSC atribuye expresamente como competencia de la junta general,IMG_20150322_192548200 en su Art 160, f) acuerdos sobre “la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales”,(“cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado).

Añade el mismo cuerpo legal, en relación con las Sociedades Cotizadas (Art 511 bis) la competencia de la junta para la trasferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas”, y como sucede respecto de las no cotizadas (Art 511bis 2) concreta que se presumirá el carácter esencial de las actividades y de los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el  veinticinco por ciento del total de activos del balance

Recomendado: lectura sobre el Estatuto jurídico de la alta dirección, en el marco de las modernas sociedades de capital

El e-print, complutense : «Estatuto jurídico del alto directivo laboral y reforma del Derecho de Sociedades The labor chief executive and Company Law reform» a cargo de la Prof Sánchez-Urán (pronto, Sánchez-Urán Azaña, Yolanda (2015) Estatuto jurídico del alto directivo laboral y reforma del Derecho de Sociedades. Revista del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social (118). ISSN 2254-3295, en prensa), excelente reflexión sobre la necesidad de una nueva ordenación finalista, funcional y sistemática de la Relación Laboral del Alta Dirección, siguiendo en buena medida pautas aplicables a los Consejeros. Excelente!!

Reforma Código de Buen Gobierno 2015

La comisión de expertos para la reforma de Gobierno Corporativo dio lugar a la reforma de la LSC publicada en 2014. Además, en 2015 se publica un nuevo Código del Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas que actualiza el CUBG de 2006.

  • Mantiene el principio e cumplir o explicar.
  • Elimina las recomendaciones, como la de las categorías de consejeros, del CUBG que ya se han incorporado a la LSC
  • Identifica los principios que inspiran las recomendaciones, y los recoge en el apartado II del Código de Gobierno Corporativo.
  • Incorpora recomendaciones de Responsabilidad Social Corporativa

 

Post scriptum: 

Operador de mercado. Anteproyecto Código Mercantil

El Anteproyecto de Código Mercantil que fue aprobado por el Consejo de Ministros en mayo de 2014 preveía un concepto de “Operador de Mercado” frente al tradicional concepto de comerciante del Código de Comercio de 1885

El  vigente Código de Comercio define al Comerciante, a los efectos de su sujeción a dicha norma, en su artículo 1, 1º “Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente”; 2º “las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a éste Código”. El Anteproyecto ampliaba la figura del comerciante tradicional, a los  efectos de su sujeción al Código Mercantil, re-denominándola bajo el concepto de “Operador de Mercado”, que viene definido, desde el punto de vista subjetivo, en el artículo 001-2 del Antroyecto, haciendo un triple catálogo de sujetos que se engloban en dicha figura:

  1. En primer lugar,los empresarios. Estos empresarios, a su vez, se dividen en (i) personas físicas o jurídicas que ejerzan o en cuyo nombre se ejerza profesionalmente una actividad económica organizada de producción o cambio de bienes o de prestación de servicios para el mercado, incluidas las actividades agrarias y las artesanales; (ii) las sociedades mercantiles, cualquiera que sea su objeto.
  2. Las personas físicas que ejerzan profesionalmente y en nombre propio una actividad intelectual, sea científica, liberal o artística, de producción de bienes o de prestación de servicios para el mercado.
  3. Las personas jurídicas que, aun no siendo empresarios y con independencia de su naturaleza y objeto, ejerzan alguna de las actividades expresadas en este artículo, así como los entes no dotados de personalidad jurídica cuando por medio de ellos se ejerza alguna de esas actividades. 
  4. Las sociedades o entidades no constituidas conforme al Derecho español que ejerzan en España alguna de las actividades expresadas.

Así, incorporaría también a otras figuras que no se incluían tradicionalmente en el concepto de comerciante y/o empresario como profesionales liberales, entidades jurídicas sin una condición clara de empresario (sociedades de profesionales), artistas, científicos, los ahora denominados emprendedores…etc. Se distancia de la “mercantilidad” por actividad económica, para serlo por operar en el mercado y concurrir en él con sus bienes o servicios. Es ilustrativo el Comentario del Catedrático de Derecho Mercantil Prof Jesús Quijano, sobre el concepto de operador frente a otros también de nuevo cuño

Más sobre el anteproyecto aquí

Notas sobre los títulos valores

Los Títulos valores son documentos transmisibles necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo mencionados en ellos.

  • vinculación entre el título como documento y el ejercicio del derecho que en él se menciona. el que aparece legitimado como poseedor del documento lo es también para el ejercicio del derecho.
  • legitimación del poseedor del documento, que se consigue con la simple posesión si el título es al portador y si es nominativo además de su posesión se exigen otros requisitos.

Ver entrada – resumen en el blog «Cuestiones Mercantiles»

La factura. Apunte

Obligados a emitir factura

  • Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen. Asimismo, están obligados a conservar copia o matriz de la misma. (ver, factura simplificada)

Momento de emisión

Los plazos dependerán  de que el destinatario sea o no empresario o profesional:

  1. Si el destinatario no es un empresario o un profesional, la emisión de la factura o del tique se harán en el mismo momento de realización de la operación.
  2. Si el destinatario es empresario o profesional, la emisión debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente en que se hace la operación.

En caso de facturas recapitulativas (inclusión de varias operaciones en distintas fechas dentro de un mes natural para un mismo destinatario):

  1. Si el destinatario es un particular, se emitirán como máximo el último día del mes.
  2. En caso de que sea un empresario o profesional, la emisión se realizará antes del día 16 del mes siguiente.

Originales, duplicados y copias

Los empresarios y profesionales sólo pueden expedir un original de cada factura ( ordinaria  o simplificada).
Es admisible la expedición de duplicados de los originales, con la misma eficacia que éstos, siempre que conste en ellos la expresión”duplicado” y la razón de su expedición, en los siguientes casos:

  • Cuando concurran varios destinatarios en una misma operación.
  • Cuando exista pérdida del original.

Si se emiten copias de una factura, el expedidor tiene que hacer constar en las mismas tal carácter.

Conservación

Como regla general, los empresarios y profesionales han de conservar las copias de las facturas o documentos sustitutivas, expedidas por ellos o por su cuenta, durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias de las operaciones que recojan.

Contenido de la factura ordinaria
  • Número ( numeración correlativa) , y en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
  • Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

– Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.

– Las rectificativas.

– Las que se expidan en procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

  • Fecha de expedición
  • Nombre y apellidos o denominación social, tanto del expedidor como del destinatario.
  • NIF atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la UE , al expedidor de la factura.
  • NIF atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la UE, únicamente en determinados supuestos al destinatario de la operación.

Será obligatoria la consignación del NIF del destinatario en los siguientes casos:

  • Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta. Art.25 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992
  • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquélla.
  • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

Domicilio del expedidor y del destinatario , así como lugar fijo de negocios al que se vincule la operación cuando sea relevante para la determinación del régimen de tributación.

En este sentido, cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de la actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.

  • Fecha de realización(devengo)de las operaciones siempre que se trate de fecha distinta a la expedición de la factura.
  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • Tipo impositivo o tipos impositivos aplicables.
  • Cuota tributaria repercutida.
  • Contraprestación total.

Además la siguiente información, si es el caso:

  • En operaciones exentas de IVA: inclusión del precepto de la Ley en que se establece la exención.
  • En caso de que la factura la emita el destinatario por un acuerdo con el proveedor, se hará mención de «facturación por el destinatario».
  • En caso de que el sujeto pasivo del IVA sea el adquirente o destinatario, se hará la mención de «inversión del sujeto pasivo».
  • En caso de la aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, se consignará la mención de «régimen especial de las agencias de viajes».
  • En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, se hará mención a dicho régimen especial.

Factura simplificada

  • Podrá expedirse factura simplificada, salvo excepciones, a elección del obligado a su expedición, en los siguientes casos:

– Cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido)

 – Cuando se trate de facturas rectificativas.

– En los supuestos, respecto a los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques (desaparece este concepto) en sustitución de factura siempre que su importe  no exceda de 3.000 euros incluido:

  • Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
  • Ventas o servicios e ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración , de suministro de comidas o bebidas para consumir en el acto  prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchatería, chocolatería y establecimientos similares.
  • Salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y estudios fotográficos.
  • Servicios de aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas
  • Utilización de autopistas de peaje.
  • Servicios de tintorería y lavandería.

En el caso de factura simplificada, el empresario o profesional, igualmente está obligado a conservar copia o matriz de la misma.

Contenido de la factura simplificada

A partir del 01 de enero de 2013, desaparecen los tiques, y se sustituye por la factura simplificada. Tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias, pero en todo caso las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos:

  1. Número y serie, en su caso ( se podrán usar series separadas en los mismos casos antes comentados para las facturas )
  2. Fecha de emisión, y la de la operación si es diferente a la primera.
  3. NIF, nombre y apellidos y razón o denominación social completa del expedidor.
  4. Tipo impositivo aplicado o la expresión “ IVA incluido “
  5. Contraprestación total.
  6. En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa de la factura que rectifica y las especificaciones de lo que se modifica
  7. En caso de que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y lo exija o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, el emisor deberá hacer constar además:
    1. El NIF y domicilio del destinatario de las operaciones.
    2. La cuota tributaria repercutida, la cual se consignará  separadamente.

Facturas electrónicas

La Ley de IVA admite la posibilidad de emitir facturas o documentos análogos por sistemas de facturación telemática. Tienen la misma validez y efectos que las facturas emitidas en soporte papel, siempre que la información contenida en la factura emitida y recibida sea idéntica.

 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, descargar aquí.

Patrimonio de la empresa. Activos, pasivos resultados

Patrimonio.

El patrimonio de la empresa es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a la organización y que conforman su balance.

  • Bienes: Elementos de naturaleza tangible que forman parte de la organización (ejemplo: maquinaria, equipos informáticos, vehículos, etc.). Forman parte del activo
  • Derechos: Cobros pendientes de la empresa sobre terceras personas (ejemplo: facturas pendientes de cobro de los clientes). Forman parte del activo
  • Obligaciones: Deudas frente a terceros (ejemplo: un préstamo de un banco, una factura de un proveedor, etc.). Conforman el pasivo de la empresa.

Balance de Situación con sus partidas                     

 

 

ACTIVO NO CORRIENTE

Partidas cuya conversión en liquidez requiere normalmente más de 1 año:

  • Inmovilizado intangible
  • Inmovilizado material
  • Inmovilizado financiero

ACTIVO CORRIENTE

Bienes y derechos de la empresa que convertirán en dinero en un plazo inferior a 1 año. Las partidas que lo componen son:

  • Existencias
  • Deudores
  • Inversiones financieras temporales
  • Efectivo y otros activos equivalentes

NETO PATRIMONIAL

Fondos aportados por los propietarios o los generados por la propia empresa. Las partidas más importantes son:

  • Capital
  • Reservas

PASIVO NO CORRIENTE

Financiación ajena obtenida por la empresa a plazo superior a 1 año. Las partidas más importantes son: Obligaciones y Bonos Préstamos bancarios Proveedores inmoviliz.a l/p

PASIVO CORRIENTE
Financiación ajena obtenida por la empresa con vencimiento inferior a 1 año. Las partidas más relevantes son: Créditos de provisión Proveedores, Administraciones Públicas Créditos bancarios a c/p

 

 

 

 Activo

Está compuesto por el conjunto de bienes y derechos propiedad de la empresa.

Se estructura en dos grandes masas:

  1. Activo No Corriente o Inmovilizado: Comprende los bienes destinados a servir a la empresa de forma duradera, durante más de un año. Constituyen las inversiones permanentes de la empresa. Estos elementos no están destinados a la venta. Se distingue:
    • Inmovilizaciones Intangibles: Bienes de naturaleza intangible que permanecen en la empresa durante más de un año. (Aplicaciones informáticas, patentes,….).
    • Inmovilizado material: Bienes de naturaleza tangible que permanecen en la empresa durante más de un año. (Maquinaria, mobiliario, construcciones,….)
    • Inmovilizado financiero: Participaciones a más de un año en otras empresas. (Acciones, obligaciones, fianzas,…)
  2. Activo Corriente: Los elementos que lo integran permanecen en la empresa durante menos de un año. Dentro de él se distingue:
    • Existencias: Mercaderías, materias primas, productos terminados. En definitiva, bienes destinados a la venta, bien directamente o bien a través de una transformación previa.
    • Deudores: Derechos de cobro a favor de la empresa. (Clientes, préstamos concedidos a empleados,…)
    • Inversiones financieras temporales: Participaciones en otras empresas con carácter temporal.
    • Efectivo y Otros Activos Líquidos Equivalentes: Medios líquidos de los que dispone una empresa, bien en caja o en cuentas bancarias, tanto en moneda nacional como extranjera. (Banco y caja).

Patrimonio Neto y Pasivo:

  1. Neto Patrimonial: Viene determinado por la diferencia entre activos menos pasivos. Bienes + Derechos – Obligaciones = Patrimonio Neto

Incluye:

  • Las aportaciones realizadas por los socios o propietarios que no tengan la consideración de pasivos
  • Los resultados acumulados
  • Los ajustes por cambios de valoración en activos financieros
  • Las subvenciones

2. Pasivo no Corriente o Acreedores a largo plazo: Préstamos y créditos obtenidos por la empresa y con vencimiento superior a un año.

3. Pasivo Corriente o Acreedores a corto plazo: Obligaciones pendientes de pago y con vencimiento a corto plazo (menos del año). (Proveedores, deudas con Hacienda y la Seguridad Social, préstamos bancarios a menos de un año….).

Resultado

Es la diferencia entre ingresos y gastos, obteniendo beneficios si los ingresos superan a los gastos o pérdidas en caso contrario.

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  1. Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios. Son la contraprestación monetaria que obtiene la empresa por la venta o prestación de un servicio
  2. Gastos: decremento en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios de la misma. Constituyen la contraprestación que debe satisfacer la empresa por la adquisición de un bien o la recepción de un servicio.

Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte de resultado. Cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto se presentarán en el estado que muestren los cambios en el patrimonio neto.

Cuentas. Composición, PGC y PGC de pymes. Apunte

A consultar: Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Cuenta  es un concepto abstracto, representativo de una serie de valores patrimoniales de la misma especie.

Sirven para dejar constancia o registrar, día a día, los movimientos patrimoniales en la empresa. Para ello, se estructuran en dos columnas, denominadas «debe» y «haber», en las que se irán registrando los aumentos y disminuciones de cada elemento patrimonial. Se suelen representar por una T que simula un libro abierto.

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Las cuentas se agrupan en cuentas de activo, pasivo y neto

El Plan General de Contabilidad ordinario consta de 9 grupos:

Cuentas del Balance

  • GRUPO 1: Financiación básica (cuentas de neto y pasivo)
  • GRUPO 2: Activo No Corriente (cuentas de activo no corriente)
  • GRUPO 3: Existencias (cuentas de activo corriente)
  • GRUPO 4: Acreedores y deudores por operaciones de tráfico (cuentas de pasivos y activos corrientes)
  • GRUPO 5: Cuentas Financieras (cuentas de pasivos y activos corrientes)

Cuenta de Gestión Resultados

  • GRUPO 6: Compras y gastos
  • GRUPO 7: Ventas e Ingresos

Cuentas de Gestión

  • GRUPO 8: Gastos Imputados al Patrimonio Neto
  • GRUPO 9: Ingresos Imputados al Patrimonio Neto

El plan de pymes consta de 7 grupos:

Cuentas del Balance

  • GRUPO 1: Financiación básica (cuentas de neto y pasivo)
  • GRUPO 2: Activo No Corriente (cuentas de activo no corriente)
  • GRUPO 3: Existencias (cuentas de activo corriente)
  • GRUPO 4: Acreedores y deudores por operaciones de tráfico (cuentas de pasivos y activos corrientes)
  • GRUPO 5: Cuentas Financieras (cuentas de pasivos y activos corrientes)

Cuentas de Gestión

  • GRUPO 6: Compras y gastos
  • GRUPO 7: Ventas e Ingreso

Cuentas anuales- apuntes

Con posterioridad a publicar esa nota se difunden dos clarificadores trabajos en Almacén de derecho a las que se remite

Las Cuentas Anuales comprenden el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo.

  • Balance: recoge la situación patrimonial de la empresa, informando de los bienes, derechos y obligaciones.
  • Cuenta de Resultados: Recogerá resultado (beneficio o pérdida) como diferencia entre Ingresos y Gastos. Permite distinguir los resultados derivados de la explotación de las imputaciones por cambios de valor de los activos financieros
  • La Memoria: amplía la información del resto de estados contables:
    1. Actividad de la empresa
    2. Bases de presentación de las Cuentas Anuales
    3. Aplicación de resultados
    4. Normas de registro y valoración
    5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
    6. Inversiones financieras
    7. Deudas
    8. Fondos propios
    9. Situación fiscal
    10. Ingresos y gastos
    11. Subvenciones, donaciones y legados
    12. Operaciones con partes vinculadas
    13. Otra información
  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: Aporta un mayor detalle de los cambios acontecidos en el ejercicio en el Patrimonio de la empresa, pudiendo venir explicados entre otros por aumentos o disminuciones de capital, distribución de dividendos, aumento de reservas o correcciones de errores contables.
  • Estado de Flujos de Efectivo: Informa de los cobros y pagos que conllevan las actividades de explotación, las actividades de inversión y las actividades de financiación. Las pymes están exentas

Existen tres modelos de Cuentas Anuales:

Normal

Presentan su información contable en este formato las empresas de mayor dimensión que no pueden optar por el formato abreviado. Ver: el modelo normalizado de depósito de cuentas en el Registro Mercantil (2013) El Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias y los cuadros normalizados de la Memoria  en este formulario siguen el PGC  de Contabilidad de 2007 (RD 1514/2007, de 16 de noviembre), para normalizar el cumplimiento de la obligación legal de depósito de cuentas anuales en los registros mercantiles. Adjuntas a los estados de Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto, se encuentran las correspondencias entre los conceptos que contienen y las cuentas del propio Plan. Delante de los cuadros que normalizan la elaboración de la Memoria se ofrecen unas normas, que deberán tenerse en cuenta en su cumplimentación. Las normas informan de la parte de la memoria que ha sido normalizada en estos modelos; las empresas deberán añadir la información no normalizada en estos modelos incorporando las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel de la empresa, completando con ellas los cuadros normalizados

Abreviado

Ver modelo -formulario abreviado

  • Balance y memoria abreviadas. Podrán formular balance y memoria abreviada las empresas que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Total del activo no superior a 2.850.000€
    • Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 5.700.000€
    • Nº medio de trabajadores no superior a 50
  • Cuenta de resultados abreviada Podrán formular cuenta de Resultados abreviada las sociedades que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  • Total de activo no superior a 11.400.000€
  • Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 22.800.000€
  • Nº medio de trabajadores no superior a 250

 

  • Balance Abreviado
  • Cuenta Resultados Abreviada
  • Estado Cambios en el Patrimonio Neto Abreviado
  • Memoria Abreviada

 Pymes

Pueden presentar las cuentas anuales en este formato las empresas que hayan optado por el Plan de Pymes