Single European Payments Area.

lariño_salon_2015El Single European Payments Area, SEPA, se configura como una zona de pagos basados en una serie de instrumentos  de pago (pagos con tarjeta, trasferencias y domiciliación por adeudo en cuenta bancaria), que serán comunes a los 28 países de la UE además de a Liechtenstein, Suiza, Noruega y Mónaco. Su aplicación es progresiva entrando en vigor en la zona euro en febrero de 2016 y  para los países que no forman parte de la zona euro el 31.10.2016.

Base jurídica:

También el folleto o documento informativo del Banco  de España (subido a moodle en DNNII_2015/16), aquí. Unas pautas sobre la adaptación de las empresas al SEPA, publicada por Noticias jurídicas, aquí

Propuesta de la Comisión Europea para un sistema internacional de Tribunales de Comercio e Inversión


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La Comisión Europea, adoptó recientemente una propuesta relativa a un nuevo sistema de solución de diferencias entre
inversores y Estados: el Sistema de Tribunales de  Comercio y la Inversión inicialmente ideado para el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión (ATCI, o TTIP en sus siglas inglesas). El texto se hizo público el 12.11.2015

La propuesta pretende dotar de confianza a los actores internacionales al propugnar mecanismos seguros de resolución de conflictos, con vocación de extenderse a otros ámbitos internacionales en los que participen la UE y sus miembros. Entre sus elementos incluye:

  • un sistema e tribunales de inversiones, con un Tribunal de Primera Instancia y un Tribunal de Apelación;
  • jueces designados por autoridades públicas y cualificados de modo semejante a lo exigido a los miembros de los tribunales internacionales permanentes, como el Tribunal Internacional de Justicia o el Órgano de Apelación de la OMC;
  • el Tribunal de Apelación funcionaría con por principios similares al Órgano de Apelación de la OMC;
  • definir con precisión la capacidad de los inversores para presentar sus reclamaciones ante el Tribunal,

En paralelo a las negociaciones de la ATCI, la Comisión colabora con otros países para crear un Tribunal Internacional de Inversiones permanente que, con el tiempo, sustituya a todos los mecanismos de solución de diferencias previstos en los acuerdos de la UE, los acuerdos de los Estados miembros de la UE con terceros países y los acuerdos comerciales y de inversión celebrados entre países no pertenecientes a la UE. Esto incrementaría aún más la eficacia, coherencia y legitimidad del sistema de solución internacional de diferencias en materia de inversión.

  • Texto de la propuesta sobre protección de las inversiones, solución de diferencias en materia de inversiones y Tribunal Internacional de Inversiones en la ATCI / TTIP aquí.conchacerca
  • La guía de lectura ,aquí.
  • Post para el blog de la Comisaria de Comercio Cecilia MalmströmProposing an Investment Court System («Propuesta de un Sistema de Tribunales de Inversiones») aquí.
  • Documento de reflexión de la Comisión Europea «La inversión en la ATCI y más allá: la senda de la reforma. Mejora del derecho a legislar y evolución desde el actual arbitrajead hoc hacia un tribunal de inversiones», publicado el 5 de mayo de 2015 aquí.
  • Directrices de negociación de la ATCI, adoptadas por el Consejo el 17 de junio de 2013, aquí.
  • Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2015, con las recomendaciones a la Comisión Europea relativas para las negociaciones de la ATCI, puede consultarseaquí.

Transparencia en la negociaciación del TTIP, nuestra entrada  aquí. Más enlaces de la UE sobre las negociaciones del controvertido ATCI/TTIP, aquí

I Jornada de Internacionalización de la Empresa. Santiago-Iberoamérica

catedral17092010[1]Con el convencimiento de que la I Jornada de Internacionalización de la Empresa que se inició el 5 de noviembre irá continuada por futuras ediciones, damos cuenta de otra excelente jornada celebrada por la Red de Empresa y Administración dirigida por el joven maestro el Prof. Dr Cesar García Novoa, Catedrático de Derecho Tributario y Financiero, de la Universidad de Santiago de Compostela, y coordinada por el Profesor de Derecho Mercantil y Secretario de CERGI  Dr. Marcos Carlos Torres. Felicidades!!.

Junto al acierto en la elección del tema, han sido capaces de concitar en torno a la cinco veces centenaria Universidad, a los mejores especialistas jurídicos y prácticos  de Galicia, León España, Brasil, Chile, Colombia, Panamá y Perú para desarrollar un magnífico programa a caballo entre el derecho financiero, mercantil, y laboral que se puede descargar aqui

El comercio internacional y la internacionalización de la empresa constituyen instrumentos centrales para impulsar la economía sin imponer una carga a los presupuestos públicos. La Comisión Europea acaba de recordar que de treinta millones de puestos de trabajo están relacionados con las exportaciones fuera de la Unión Europea  «—dos tercios más que hace quince años—, lo que equivale a decir que la internacionalización (comercio y empresa internacionales)  sustentan casi uno de cada siete puestos de trabajo en Europa, entre los que abundan los altamente cualificados y mejor remunerados que la media. Las cifras de la Comisión incluyen, por ejemplo, que 200 000 puestos de trabajo en Polonia, 140 000 en Italia y 130 000 en el Reino Unido están relacionados con las exportaciones alemanas fuera de la UE; o que las exportaciones francesas fuera de la UE dan empleo a 150 000 personas en Alemania, 50 000 en España y 30 000 en Bélgica.

Sobre la Estrategia UE de Comercio Exterior, de la que se extraen las cifras ver esta entrada

Derecho Mercantil y Negocios Internacionales.- DerMerUle-Oceanía (Universidad del Pacífico Sur)

Durante varias sesiones, distribuidas de la primera a la tercera semanas de noviembre están teniendo lugar en la Universidad de León (ULE), Facultad de CC Económicas y Empresariales y Facultad de Derecho, varios seminarios jurídicos sobre Derecho Mercantil Internacional y Derecho de los Negocios Internacionales, auspiciados desde la Cátedra de Derecho Mercantil,  del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa (DPrE) de la ULE, con el apoyo de la Unidad de Relaciones Internacionales de  la Universidad de León y el patrocinio de la Comisión Europea.

En tal marco, Profesor@s e Investigador@s del Grupo de Innovación Docente GID-DerMerUle, y de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico Sur UPS imparten seminarios especializados sobre:-Political_Oceania-_CIA_World_Factbook

  • «Derecho Mercantil Internacional de la Competencia y Propiedad Industrial»,
  • «Derecho del Comercio Internacional, Unión Europea – OMC»,
  • «Derecho de Sociedades y  «off the shelf companies in the International business» ,
  • «Derecho de la OMC y Derecho de la Organización Internacional de la Salud».

L@s interesad@s en participar en las próximas sesiones pueden inscribirse en eperc@unileon.es. El aforo es limitado, teniendo prioridad los alumnos y colaboradores en las actividades del GID DerMerUle dirigido por la Profesora Dra. María Angustias Díaz Gómez, Catedrática de Derecho Mercantil de la ULE,  del DPrE de la ULE, anfitriona en León de los representantes de la Universidad del Pacífico Sur. Expresamos nuestro especial agradecimiento a la Profesora de Derecho Mercantil  Sunita Bois-Singh de la Facultad de Derecho del Campus de Vanuatu, coordinadora de las actividades académicas de la USP en León con el GID-DerMer Ule.

La lengua vehicular es el inglés (en el marco del compromiso de los miembros del GID-DerMerUle con el programa  Teaching in English dirigido en la ULE por el Prof. Robert O’Dowd). Además, están previstas adaptaciones -en función del aforo y para facilitar el debate-, al francés, alemán o español.

 

Reformulación de la política europea de comercio e inversión (exteriores o internacionales)

banderaue.3Dentro de las medidas de política comercial europea, algunas sirven directamente para apoyar el sistema multilateral de la OMC y otras fijan o desarrollan estrategias específicas para el comercio bilateral, regional y para  los acuerdos de inversión.

La reciente comunicación de la Comisión Europea Hacia una política de comercio e inversión más responsable de 14.10.2015, da cuenta, entre otros de que la UE  ha celebrado o está negociando acuerdos de libre comercio (ALC) bilaterales  en todos los continente, constituyendo el programa comercial más ambicioso del mundo, abarcando muchos más aspectos que los debates sobre las negociaciones en la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI).

La política comercial de la UE refuerza el papel de Europa en las cadenas mundiales de suministro; trata de colocar a la UE en una posición para optimizar el beneficio derivado del Comercio Electrónico; proteger la innovación, sin olvidar el papel fundamental de las pequeñas empresas en la UE.

Procedimiento monitorio europeo, a raíz del informe de la Comisión Europea

banderaue3Llamamos la atención sobre el reciente informe de la Comisión Europea sobre la aplicación de este Reglamento, INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (ver)

Sírvanos de excusa para refrescar los rasgos principales del Procedimiento monitorio, instituido por el Reglamento (CE) 1896/2996:

  • Es un procedimiento facultativo
  • Es un procedimiento escrito
  • Puede utilizarse en los asuntos transfronterizos como alternativa a los requerimientos de pago nacionales.
  • Se aplica a los litigios transfronterizos en los casos en que al menos una de las partes esté domiciliada o resida habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional que vaya a conocer del asunto.
  • Permite a los acreedores satisfacer demandas pecuniarias civiles y mercantiles no impugnadas con arreglo a un procedimiento uniforme
  • No exige la comparecencia ante el órgano jurisdiccional ni asistencia letrada.
    • El demandante solo tiene que presentar su demanda, sin necesidad de pruebas documentales en apoyo de la misma, ni de acciones ulteriores en el curso del procedimiento.
    • El requerimiento de pago europeo es expedido por un órgano jurisdiccional u otra autoridad judicial.
    • Puede circular libremente en todos los Estados miembros, sin necesidad de procedimientos intermedios de reconocimiento y ejecución (exequátur) en el Estado miembro donde se solicite la ejecución.
    • Puede ejecutarse en otros Estados miembros igual que cualquier requerimiento de pago nacional, es decir, sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva.
    • Está previsto únicamente para los créditos no impugnados.
    • El demandado puede presentar un escrito de oposición  sin necesidad de motivar su impugnación ni de estar representado por un abogado. Esta acción pone fin al proceso monitorio europeo y la demanda puede, proseguirse de conformidad con las normas del procedimiento civil ordinario

Muchos Estados miembros permiten la presentación electrónica de la demanda  o tienen prevista su tramitación electrónica en el futuro .

 

 

 

Repasando: jurisprudencia EU sobre traslado de sede social.

gugenh_chupsPara aquellos que comenzamos el estudio del derecho de sociedades y derecho europeo de sociedades, enlazamos a esta entrada – resumen a los leading cases más reseñables de la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia. «Corporate Governance and CSR; Recalling: EU Transfer of Company Seat (de facto)«

Estas sentencias han sido objeto, como es sabido, de abundantísimos comentarios, algunos de los cuales iremos viendo.

Prestación de servicios, fletes internacionales, transporte internacional y sus trabajadores

StaMariaRelacionado con el transporte internacional, problemas de bandera, estructuras y responsabilidades de los grupos de empresas que desempeñan estos complejos contratos, encontramos las normas de competencia internacional jurisdiccional y normativa aplicables también a las tripulaciones de los buques.

Los aspectos de derecho internacional privado del trabajo marítimo son una fuente inagotable de discusión habida cuenta del hecho que las normas de competencia judicial internacional y de conflicto se refieren a territorios estatales de los que la prestación laboral marítima puede estar muy alejada. En estas arduas aguas, resulta casi imposible navegar sin una sólida base jurídica privada y procesal; gran dedicación y talento de base. Llamamos la atención sobre el brillante trabajo de investigación, a cargo de la Profesora Laura Carballo Piñeiro de la Universidad de Santiago de Compostela, beneficiaria de la prestigiosa beca Humboldt y actualmente investigadora en el Instituto UNIDROIT de Roma.

CARBALLO PIÑEIRO, L.: International Maritime Labour Law, Hamburg Studies on Maritime Affairs, Springer Academic Publishing, 2015, 322 pp. I.S.B.N.: 978-3-662-47031-2; I.S.B.N. ebook: 978-3-662-47032-9; D.O.I.: 10.1007/978-3-662-47032-9.

Su nueva obra efectúa un análisis comprensivo de los distintos aspectos contractuales y extracontractuales, laborales, de seguridad social e insolvencia, así como relaciones colectivas en el transporte marítimo internacional. Parabéns, Doutora. Laura.-

Banca europea de «Fomento» e inversiones en Europa

Con el título de esta entrada queremos llamar la atención sobre los continuados trabajos desde el sector público europeo y de determinados estados, entre otros España, para propiciar la inversión en grandes proyectos (energía, comunicaciones, infraestructuras, etc) que sirvan de efecto «palanca de la economía». Más allá de las ayudas públicas, o circunvalando esa normativa, se sigue propiciendo la captación y creación de fondos públicos-privados.  La reciente Comunicación de la Comisión Europea COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa       COM (2015) 361 documenta  bien su funciónconchacerca

Los Bancos Nacionales de Fomento (BNF) son entidades que gozan de personalidad jurídica y desarrollan actividades financieras con carácter profesional y que han recibido un mandato de un Estado miembro o de una entidad de un Estado miembro a nivel central,regional o local, para llevar a cabo actividades de promoción o desarrollo. Destacamos dos de sus características:

  • Los estatutos de los BNF suelen centrar las actividades de la entidad en los sectores en los que las deficiencias del mercado sean generalizadas
  • Las empresas que se benefician de sus inversiones deben acceder a ellas en régimen de competencia.

Los Estados que a día de hoy cuentan con BNF son España (ICO), Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Polinia, Eslovaquia, Bulgaria. La mencionada Comunicación hecha pública en julio de 2015 » Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa», , evidencia entre otras cuestiones que la Institución comunitaria aboga por la incorporación de nuevas entidades para coadyuvar las inversiones estratégicas, ofreciendo orientaciones para la creación de BNF.

 

Acceso al expediente, derecho de la competencia


Un reciente Reglamento de la Comisión Europea (2015/1348, que modifica el Reglamento 773/2004) revisa las pautas de acceso y arbitrar un  equilibrio entre el derecho de acceso al expediente de las partes de procedimientos gafas1ante la Comisión (en materia de Competencia) y el derecho de los participantes en el mercado a salvaguardar su información, pese a haber estado incursos en tales procedimientos. Coincide en el tiempo con una Comunicación interpretativa de la Comisión, sobre acceso al expediente en supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 (101 y 102).

El numeral 9 de la Comunicación señala que la Comisión aplicará las modificaciones a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/1348.

 

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 773/2004, las partes en los procedimientos ante la Comisión, los denunciantes y otros interesados, pueden obtener determinados datos del expediente de la Comisión, a efectos de articular su propia defensa.

  • Por otro lado, para no disuadir a las empresas de reconocer voluntariamente su participación en infracciones del Derecho de la competencia de la Unión en el marco del programa de clemencia o del procedimiento de transacción de la Comisión,  el estival Reglamento 2015/1348 perfila los límites del derecho circunscribiéndolo sólo a efectos del ejercicio del derecho de defensa en el procedimiento ante la Comisión. Por tanto, en adelante, la información obtenida de ese modo, solo podrá utilizarse en:
    • los procedimientos de recurso ante los tribunales de la Unión Europea o
    • ante los órganos jurisdiccionales nacionales en los casos que estén directamente relacionados con el asunto en que se haya concedido acceso y que
      • o bien se refiera al reparto del importe de la multa entre los participantes del cártel
      • o bien aluda a la revisión de una decisión sobre una infracción adoptada por una autoridad nacional de competencia.

 

Ver:

El acceso al expediente y la delimitación que se incorpora ahora tiene relación con el Derecho de Acceso a los Documentos, sobre el que ya habíamos comentado, también por su impacto sobre el Derecho de la Competencia de la Unión, en Elena F Pérez Carrillo «Acceso a los documentos y transparencia: elementos para facilitar la reclamación de daños y perjuicios derivados de infracciones del derecho a la libre competencia en la Unión Europea«, La aplicación privada del derecho de la competencia / Luis Antonio Velasco San Pedro (dir.), Carmen Alonso Ledesma (dir.), Joseba Aitor Echebarría Sáenz (dir.), Carmen Herrero Suárez (dir.), Javier Gutiérrez Gilsanz (dir.), 2011, ISBN 978-84-9898-339-5, págs. 433-446.

Dejamos para dentro de poco el impacto del veraniego Reglamento 2015/1348 de la Comisión sobre el Derecho de Acceso.

International Business Law. Notes for non Jurists, Structure and Sources (introduction and schedule)

 

International Business Law. Lesson 1.

  1. Introduction. Law/Legal Science is the science that regulates facts, acts and relationships among different subjects that are construed (interpreted) as legal facts, legal acts and legal relationships, in such a way that they have consequences in accordance with the Legal System.
    • International Trade. Subject matter that deals with State Regulation over International Trade (Customs, Taxation, etc.)
    • International Business Law. Section of the Law that deals with crossborder relationships among private sector individuals and organizations

 2 Structure of International Business Law 

  • Participants: Individuals, States,  International arrangements and Agreements, International Organizations, etc
  • More (search «lesson 1» in DerMerUle, here)

3 Sources of International Business Law   

  • Authorities of «material sources»
  • Formal sources of the Law
  • More:(DerMerUle)

Crédito documentario (Documentary credit). Glosary Notes. (On Lesson 6 IBL)

Crédito documentario es un instrumento de comercio internacional (de pago). Consiste en un acuerdo suscrito entre un banco y su cliente, a fin de que el primero (emisor), actuando a solicitud y de conformidad con las instrucciones de su cliente (ordenante), se comprometa a pagar a un tercero (beneficiario) una cantidad determinada, o a observar otras conductas solutorias, una vez hayan sido entregados los documentos correspondientes a una relación subyacente (generalmente una compraventa o una prestación de servicios en la cual el ordenante es el importador). Más en «Derecho Mercantil Info»

El importador ordena a su entidad de crédito  que abone una determinada suma en concepto de precio  a una persona o entidad (el beneficiario), que es el exportador. La entidad de crédito paga al vendedor cuando se exhiben ante ella los documentos pactados expresamente entre comprador y vendedor, cuya regularidad comprueba la entidad. La recepción de dichos documentos por parte del banco garantiza que las mercancías han sido expedidas rumbo a su destino.

Principales tipos

  • Revocables permiten al banco modificar el crédito o revocarlo en cualquier momento, sin necesidad del consentimiento del beneficiario
  • Irrevocables. el banco queda obligado a pagar el precio siempre que se hayan cumplido todas las condiciones formales de la operación previstas en el acuerdo
  • Confirmados. Interviene también el banco del exportador, ofreciendo mayores garantías de este banco que resultan más aceptables al beneficiario
  • No confirmados. Únicamente interviene como garante el banco del importador, es el modelo descrito. El banco del exportador, caso de intervenir tiene únicamente función de enlace (avisador, etc)

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International trade procedure. Is an International Trade Instrument whereby the credit worthiness of an importer is substituted by the guaranty of a bank for a specific transaction. A bank (usually in the importer’s country) undertakes to pay for a shipment, provided the exporter submits the required documents (such as a clean bill of lading, certificate of insurance, certificate of origin) within a specified period. In the US this arrangement is called ‘commercial letter of credit.’

  • Main types: Irrevocable, simple
    • Irrevocable (ILC),it cannot be canceled, nor in any way modified, except with the explicit agreement of all parties involved: the buyer, the seller and the issuing bank. So the issuing bank does not have the authority by itself to change any of the terms.  The irrevocable LOC provides greater security of payment to the beneficiary -vendor- of the letter. They are frequently used for large construction projects, frequent commercial operations etc
    • The buyer requests an ILOC from his bank, which is then sent to the seller’s bank. In addition to providing credit risk protection, a letter of credit typically also specifies important details of the transaction, such as price, payment terms, and time and place for delivery of goods. In the event the buyer fails to make payment as agreed, the buyer’s bank makes payment to the seller’s bank, which in turn renders payment to the seller, the beneficiary of the ILOC.
    • A confirmed ILOC offers additional risk protection for the seller by providing guarantee of payment from both the buyer’s bank and the seller’s bank.
    • Unconfirmed ILOC, the seller’s bank has no liability for payment and essentially serves only as a link to transfer payment to the seller from the buyer’s bank.(or it may act as a support /notifier entity)