«Migrar con derechos»: enhorabuena. Más de 2 millones de páginas vistas

Una de las webs jurídicas con más tradición y reconocimiento de las que tenemos noticia dentro del panorama español es «Migrar con Derechos»,

Gestionada desde 2009 y desde el Área de Derecho Internacional Privado de la ULE, es un completísimo y cualitativo portal con recursos (legislación, bibliografía, jurisprudencia, noticias, impresos y formularios, entre otros contenidos) perfectamente sistematizados. El sitio incluye un detallado dossier mensual de novedades «Cuaderrnos de extranjería»; así como un acertado elenco de revistas; blogs y bibliotecas on line. La web ‘Migrar con derechos’ supera los dos millones de páginas vistas

La responsable de esta obra cuidada, minuciosa, completísima es la Profesora Aurelia Álvarez. Acreditada internacionalista, reconocida καθέδρα del leonés Área de Privado. No solo responde de la actualización prácticamente a diario de Migrar con Derechos, sino que a ella se debe la inicial concepción del portal, la búsqueda de recursos al efecto, su difusión, y en general el mantenimiento de un grado de calidad admirable durante ya más de 6 años. Nos alegrábamos hace poco cuando se confirmaba que ya a comienzos de abril de 2016  la obra de la Profesora Álvarez había superado los 2 M de páginas vistas (1 M desde octubre de 2013) 

Trabajos plenos de decreatividad, que contribuyen a la transparencia, al aprendizaje y autoaprendizaje como la más de «dosmillonariamente» visitada «Migrar con Derechos»,  nos sirven de inspiración a los que llegamos después, con muchos ánimos pero menor experiencia y maestría. Sequimur te «TIC», magister. Muchas felicidades!

 

 

Reglamento delegado sobre requisitos organizativos. Mifid II

El 25.04.2016 aprueba la Comisión el Reglamento delegado por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva. Debe leerse conjuntamente con la Directiva Delegada de la MiFID II y el Reglamento Delegado del MiFIR.

Este Reglamento delegado está llamado a jugar un papel importante en los nuevos mercados De entre sus contenidos, destacamos:

  • Su capítulo II especifica los requisitos organizativos que han de cumplir las empresas de servicios de inversión que presten servicios de inversión y auxiliares. Especialmente, aspectos procedimentales, verificación del cumplimiento, la gestión de riesgos, la tramitación de reclamaciones, las operaciones personales, la externalización y los conflictos de intereses, estableciendo asimismo requisitos organizativos adicionales relativos a los servicios de aseguramiento y colocación y a la elaboración y difusión de los informes de inversiones.
  • El capitulo III especifica  la información que debe facilitarse a los clientes, por ejemplo, sobre la categorización de los clientes, sobre los servicios de inversión e instrumentos financieros o sobre los costes y gastos. Esa  información debe comprender también una explicación de los riesgos que se derivan de la insolvencia del emisor y otras circunstancias conexas, como la recapitalización interna, etc.
  • El capítulo IV señala  en qué circunstancias una exclusión o suspensión de la negociación de un instrumento financiero perjudicaría gravemente los intereses del inversor
  • El capítulo V versa sobre la notificación de posiciones en derivados sobre materias primas
  • El capítulo VI se centra en las obligaciones de suministro de datos de los proveedores de servicios de suministro de datos

Como complemento a las entradillas sobre el desarrollo normativo de MifidII recogemos esta noticia de Bloomberg (comentando también el impacto de estos desarrollos sobre el HST , así como la reciente aceptación por parte de la Comisión Europea de un margen a las entidades financieras respecto del pago por separado por investigaciones de mercado de productos para sus clientes, siempre que no existan recomendaciones- matizándose nuestra anterior entrada aquí)

Biotecnología. León. Inbiotec. ULE.MySterl

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Acaba de hacerse pública la investigación (y resultados) de un grupo internacional liderado desde León -Inbiotec y Gadea Biopharma- y en el que trabajaron investigadores de la ULE, la Federación Rusa (Pharmins Ltd), Reino Unido (Universidad de York), Noruega (Sintef) y Alemania (Universidad Técnica de Dortmund). El proyecto está enmarcado bajo el nombre de MySterl y cuenta con financiación de la Unión Europea.

La investigación, según nos dicen, abordó la conversión biológica de un residuo de la elaboración del aceite de soja los fitosteroles, para así generar precursores de esteroides que a su vez emplearon para crear a su vez ingredientes activos. Los resultados, no sólo alcanzaron el objetivo sino que además ofrecen una vía de generación de esteroides con menos coste económico y ambiental.

  • Orgullosos de nuestros convecinos, punta de lanza de la pujante comunidad científica, empresarial y universitaria, digna heredera de la Legio VII, os dejamos con la noticia del Diario de León. Felicidades

Notificación de documentos judiciales civiles y mercantiles (UE). Traducción.

banderaue3En relación con la notificación de documentos judiciales de carácter civil y mercantil dentro de la UE, llamamos la atención sobre el Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de abril de 2016. El Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara, interpretando el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («Reglamento de notificación y traslado de documentos») que cuando se notifica o se traslada un documento a su destinatario residente en el territorio de otro Estado miembro, si el documento no está redactado en una lengua que el interesado entienda o bien en la lengua oficial del Estado miembro requerido o, si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que debe procederse a la notificación o al traslado, o no vaya acompañado de una traducción a alguna de esas lenguas:

  • el órgano jurisdiccional que conoce del asunto en el Estado miembro de origen debe cerciorarse de que dicho destinatario ha sido debidamente informado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de ese Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el citado documento;
  • en caso de omisión, corresponde a ese órgano jurisdiccional la subsanación del procedimiento
  • no puede el órgano jurisdiccional que conoce del asunto obstaculizar el ejercicio por el destinatario de su derecho a negarse a aceptar el documento;
  • sólo después de que el destinatario haya ejercido efectivamente su derecho a negarse a aceptar el documento podrá el órgano jurisdiccional que conoce del asunto verificar la procedencia de esa negativa;
  • cuando dicho órgano jurisdiccional constate que la negativa del destinatario del documento no estaba justificada podrá, en principio, aplicar las consecuencias establecidas en su Derecho nacional para ese supuesto, siempre que se preserve el efecto útil del Reglamento n.º 1393/2007.

«Comentarios desde el GID». Desvinculación del fiador del contrato principal de apertura de crédito en cuenta corriente, concedido por una entidad financiera a una sociedad mercantil, y consideración del fiador como consumidor»

Comentarios desde el GID

Mayo 2016

DESVINCULACIÓN DEL FIADOR DEL CONTRATO PRINCIPAL DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, CONCEDIDO POR UNA ENTIDAD FINANCIERA A UNA SOCIEDAD MERCANTIL, Y CONSIDERACIÓN DEL FIADOR COMO CONSUMIDOR

(A propósito de la sentencia de 6 de abril de 2016 de la sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra) Aquí 

  • María Angustias Díaz Gómez
    Catedrática de Derecho Mercantil

    Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

BILLETES Y MONEDAS

Conviene llamar la atención sobre la sentencia de 6 de abril de 2016, dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de la que fue ponente el magistrado Manuel Almenar Belenguer. En ella se considera consumidor y, por lo mismo, se declara aplicable la correspondiente normativa de protección de los mismos, al fiador que garantizaba la devolución del crédito. Y ello con independencia de que la apertura de crédito en cuenta corriente garantizada fuese dirigida a financiar una empresa mercantil. Ver texto completo aquí

Mercado Único Digital. Industria europea

Llamamos la atención sobre una serie de documentos de la Comisión Europea que acaban de ver la luz -que están relacionados entre ellos- y que configuran la base de la estrategia europea de fomento de la economía industrial- digital, aprovechando los avances en tecnologías como la Internet de las Cosas (IoT), el 5G, la informática en la nube, el análisis de datos y la robótica

  • Por un lado la Comunicación Digitalización de la industria europea Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digitalque subraya las líneas generales de una nueva revolución industrial que estamos viviendo, a impulso de las tecnologías digitales  que están cambiando la forma de diseñar, producir, comercializar y generar valor a partir de productos y servicios. Esta Comunicación se enmarca en el proceso cuyo inicio podemos fijar en 2012 con la Iniciativa Europea de Computación en la Nube. que presentó el plan para la creación de una infraestructura en nube y de datos de categoría mundial para la ciencia y la ingeniería, y que proporcionará un entorno virtual con servicios abiertos  para el almacenamiento, la gestión, el análisis y la reutilización de los datos de la investigación  (la «Nube Europea de la Ciencia Abierta»).
  • La Comunicación  «Digitalización de la Industria«, va acompañada de otras  comunicaciones y documentos de trabajo de los servicios de la Comisión como los relativos a informática de alto rendimiento y tecnologías cuánticas.
  • La Comunicación sobre las prioridades para la normalización de las TIC que identifica las normas básicas sobre TIC y presenta medidas para acelerar su desarrollo a fin de apoyar la innovación digital en la economía.
  • El Plan de Acción sobre Administración Electrónica para la transformación digital de los servicios públicos con soluciones en línea, transfronterizas, etc.
  • El documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la Internet de las Cosas pone de relieve los retos y oportunidades asociados a la IoT en Europa.

Post Scriptum Por su relación destacamos también la entrada del Prof F de la Vega en blog Competencia y Derecho «Aprovechar las oportunidades del mercado único digital» como política de competencia de la Comisión Europea (Informe junio 2016)

EUGO et alt. Red de ventanillas únicas de la UE

Damos noticia de una web – o mejor- una serie de webs, orientadas a la difusión, produce interés positivo la visita a la red EUGO, que conecta e interrelaciona las «ventanillas únicas» para la creación de empresas y otros trámites societarios en los Estados de la UE, incluidos los del Espacio EEE. Ofrece informaciones prácticas y enlaces directos a los organismos pertinentes en cada estado miembro para las altas, bajas, inscripciones y otras tramitaciones relacionadas con la creación, desarrollo y cierre de empresas.

Por lo que respecta a nuestro país, además de orientaciones para emprendedores que deseen «salir» de las fronteras españolas, se muestran datos simplificados, pero correctos destinados según creo a proporcionar una idea básica a los emprendendores europeos que se planteen prestar servicios o establecerse en España. Así, sobre las formas de organización jurídica de la empresa (y sociedades mercantiles); formas jurídicas equivalentes en otros Estados, tramitaciones en el desarrollo de la actividad de empresa, mercantiles en caso de cierre, etc.

Siendo un portal destinado a la simplificación y a potenciar el emprendimiento trasfronterizo, destaca el minucioso glosario con definiciones -muy básicas en algunos casos-, pero interesantes.

Larga vida y buen uso a EUGO!!

Seguro que por error mío, no he localizado en EUGO enlace a CIRCE , PAEs, o a otros portales como a nivel autonómico ( Doing business Galicia,,  ) que si bien en otro plano, merecen también una visita.

Desarrollando Mifid II en el nivel II-III. ESMA-CNMV.

A raíz de una reciente colaboración con el Centro de Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo y Protección del Inversor de Galicia ( CERGI); dirigido por el Profesor Fernández-Albor  y coordinado por el Prof. Marcos Torres,  (Curso «Integración Europea y Derecho Privado«) tuvimos ocasión de revisar algunas de las reformas normativas y técnicas que se están produciendo y/o preparando en el marco de la adaptación a la llamada «MIFIDII, Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en paralelo y vinculado a la cual se aprobó el Reglamento 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Concretamente, aludíamos al nuevo panorama de obligaciones de información y /o de asesoría independiente respecto de productos de inversión complejos; así como a los nuevos test de idoneidad y conveniencia, conforme al Art 25.1 de la Directiva ( Evaluación de idoneidad y conveniencia e información a los clientes), conforme a la cual los  Estados miembros exigirán a las empresas de Servicios de Inversión (inter alia)  que aseguren y demuestren a las autoridades competentes que lo soliciten que las personas físicas que prestan asesoramiento o proporcionen información sobre instrumentos financieros, servicios de inversión o servicios auxiliares a clientes disponen de los conocimientos y las competencias necesarios. Y, que en esa línea los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar los conocimientos y competencias.

La Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA)  es la encargada de desarrollar tanto normas técnicas de regulación (RTS), como normas técnicas de aplicación «implementation» (ITS),  según anunciaba en su informe final previo a la aprobación de tales medidas, de conformidad con el Art 16 del R (UE)1095/2010 . Entre nosotros, en virtud del Art.21.4 del TRLMV, la CNMV  puede hacer suyas  las guías y normas internacionales, dentro de esta moderna gobernanza normativa que en los estados europeos, y en los sectores financieros constituyen inter alia una deriva del proceso Lamfalussy.  

Recordaba  las recientes guías de la CNMV sobre productos complejos el Prof Luis Cazorla; aprobados por el supervisor español en el marco de estos procesos tendentes a la  plena efectividad de MIFID II. Encuadraba el proceso de desarrollo del MifidII a través de las autoridades europeas independientes y nacionales con utilísimas explicaciones sobre las líneas de trabajo de ESMA el Prof. A. Tapia Hermida, blogs ambos a los que remitimos.

Paraísos fiscales. Unión Europea

Hemos conocido a través del magnífico Boletín del Centro de Documentación Europea de la Universidad Autónoma de Barcelona, dirigido por la responsable del CDE  Doña Conxi Muñoz la propuesta de Directiva de la Comisión Europea en materia de lucha contra la evasión de impuestos y paraísos fiscales.

La propuesta, que supone un hito en el proceso de análisis previos, (aquí, aquí, aquí) establece exigencias de transparencia más estrictas para las actividades de las empresas en países que no aplican las normas internacionales de buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad.

De aprobarse en su texto actual, modificará inter alia la Directiva sobre contabilidad (Directiva 2013/34/UE) imponiendo a los grandes grupos la publicación anual de un informe sobre los beneficios obtenidos y los impuestos devengados y satisfechos en cada Estado miembro.

Post Scriptum.- Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior

HST, y supervisión de Mercados de Instrumentos Financieros. Europa.

Si  el HST y la electronificación crecientes son realidades que vienen impactando en los mercados. Sus controles normativos y actuaciones supervisoras constituyen retos actuales de compleja solución.

Alguna de sus consecuencias ya las destacábamos en anteriores entradillas aquí y aquí, en particular por sus manifestaciones en EEUU donde algunos sus efectos particularmente evidentes en los mercados de valores (por ejemplo el 6.05.2010) fueron analizados por el supervisor, y objeto de reproche de los tribunales.

  • Una de las perspectivas del nuevo panorama la constituye el desequilibrio entre rapidez en la ejecución, y dificultad del análisis a posteriori, al menos hasta que se configuren mecanismos técnicamente seguros de fijación y trazabilidad de órdenes inteligentes automatizadas; así como respuestas jurídicamente solventes de supervisión, control y , en su caso, eficaz sanción.
  • IMG_20150322_134415433En el ámbito Europeo, estamos a espera de la plena vigencia del  sistema MiFID II, algunas de cuyas previsiones de reforma reducirán la afectación de manipulación de mercado mediante técnicas patológicas  de HST, por ejemplo estableciendo controles sobre las infraestructuras o controles previos de los algoritmos de negociación; introduciendo “cortafuegos” cuantitativos (precios, volúmenes)  y técnicos en las órdenes de HST, para evitar su propagación infinita que perjudique al mercado y también medidas para garantizar la liquidez mediante acuerdos entre los operadores. La Autoridad Europea de Mercados y Valores, ESMA, realizó su primer informe sobre HST en Europa y actualmente reúne  expertos técnicos para contribuir a la redacción de la normativa de 2 , 3 y 4 nivel necesaria para completar este importante aspecto del nuevo sistema MIFID II.
  • A nivel de los Estados de la UE, los organismos gestores de mercados se están movilizando y  algunos supervisores nacionales (como la FCA o el Consejo de Supervisión del Banco de Inglaterra ) se están adelantando en la definición de efectos reconocibles en la UE (por ejemplo sobre los precios de HSBC en enero 2014) , además de configurando los detalles y normas técnicas y sancionadoras. Destacan las disposiciones «claw back» por periodos de hasta 10 años de la FCA. También la CNMV entre nosotros está inmersa en el análisis y búsqueda de soluciones; auspiciando o  patrocinando los primeros trabajos en este ámbito, augurando regulación inminente, pese a algunos comentarios de críticos.

Ver también,

Gobierno Corporativo. OCDE

Con ocasión de la reunión de los Ministros de Finanzas del G 20 el pasado mes de septiembre, la OCDE presentó una versión revisada de sus principios de Gobierno Corporativo.

El texto actualizado ofrece algunos cambios respecto del anterior, como un capítulo III sobre la gobernanza de los Inversores Institucionales, los Mercados de valores y otros intermediarios. También pone mayor énfasis en la trasparencia y la gobernanza de los mercados privados alternativos y “enla sobra u oscuros” con sus mecánicas de trading de alta frecuencia y de productos derivados (capítulo I y 3). También, integrando la guía OCDE de Gobierno Corporativo de Empresas Públicas, el nuevo texto reconoce el papel de la representación de los trabajadores en los Consejos de Administración.

Estos principios han sido adoptados como referencia por el Financial Stability Board, el G20 y la propia OCDE.El Banco Mundial ya ha apIMG00953-20140502-0736licado esta nueva Guía en su revisión de países en 2015 y conforman la base para las Guías de gobierno corporativo de bancos del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, así como de los Principios de la OCDE  para la Gobernanza de Aseguradores y Fondos de Pensiones que a su vez sirven de referencia para las reformas en los Estados.