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I+D+i, multinacional española del sector de los tubos sin soldadura. Apoyo desde el BEI
La Comisión Europea y el Grupo Banco Europeo de Inversiones (BEI y FEI), en el marco de Horizonte 2020, el programa de investigación de la UE para el periodo 2014-2020, pusieron en marcha en 2014 instrumentos financieros y servicios de asesoramiento para ayudar a las empresas innovadoras a acceder más fácilmente a la financiación.
Hasta 2020, el instrumento «Financiación de la UE para los innovadores–InnovFin» ofrece financiación para financiar el apoyo a la investigación y la innovación (I+i) de las pequeñas, medianas y grandes empresas y los promotores de infraestructuras de investigación.
Grandes Proyectos InnovFin tiene por objeto mejorar el acceso a la financiación de riesgo para proyectos de I+i de grandes empresas, universidades e instituciones públicas de investigación, infraestructuras de I+i (incluidas las infraestructuras que hacen posible la innovación), asociaciones público-privadas y entidades o proyectos con fines específicos (en particular los que promueven proyectos pioneros comerciales de demostración industrial).
Con este marco, acaba de publicarse la ayuda desde el programa InnovFin del BEI a la multinacional con sede social en Alava, líder en fabricación de tubos sin soldadura en acero inoxidable y altas aleaciones y superaleaciones. Las inversiones de este préstamo se llevarán a cabo en las instalaciones existentes de la compañía, principalmente en España pero también en Austria e Italia, durante el periodo de 2015 a 2019.
Acceso a los documentos en expedientes de derecho de la competencia y reclamación de daños
El derecho de la competencia de la Unión Europea, y en particular la posibilidad de conocer los expedientes en los que se dilucidan posibles infracciones contrarias a la defensa de la competencia, ofrecen ámbitos de estudio en los que confluyen tanto los intereses de las empresas investigadas, de las que participan en acuerdos de transacción o en programas de clemencia , y de aquellas empresas y particulares que precisan contar con elementos probatorios a efectos de interponer recursos o de reclamar daños derivados de aquellas infracciones. En los últimos años hemos conocido aportaciones doctrinales muy necesarias para contribuir a la definición de equilibrios entre unos y otros. Equilibrios, que se ven afectados por la jurisprudencia e incluso por alguna reforma normativa de la Unión Europea.
Repasamos, en un reciente artículo que acaba de ver la luz en el núm., 17 de la Revista de Derecho de la Competencia y de la Distribución, la normativa y la jurisprudencia europeas que desarrollan el acceso al expediente y el derecho fundamental de acceso del público a los documentos. Procuramos en esas páginas dar cuenta de los principales hitos, así como mostrar algunas contradicciones y ofrecer reflexiones de cara a la que consideramos (necesaria reforma).
Como siempre, hemos procurado recoger todas las aportaciones doctrinales, y también como siempre, es posible que nuestro propio desatino haga que quede alguna fuera, de ser así, vayan nuestras disculpas junto con disponibilidad para incorporarlas al debate en un tema en el que nos gustaría seguir realizando seguimiento.
Fondos inmobiliarios, fondos comunes de inversión
LA STUE de 9.12.2015 en el asunto C-595/13 tiene interés por cuanto clarifica el carácter de «fondo común de inversión» de los llamados fondos inmobiliarios, objeto de supervisión estaal, sin que la gestora deba participar en la administración directa de los inmuebles
Reproducimos el fallo
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El artículo 13, parte B, letra d), punto 6, de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «gestión» que figura en dicho precepto no contempla la explotación efectiva de los bienes inmuebles de un fondo común de inversión. |
Transparencia en la financiación de valores
La crisis financiera mundial que estalló en los años 2007 y 2008 ha puesto al descubierto en el sistema financiero un exceso de actividades especulativas, importantes lagunas reglamentarias, una supervisión ineficaz, mercados opacos y productos demasiado complejos.
En el contexto de su labor para contener la banca paralela, el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) han identificado los riesgos que las operaciones de financiación de valores (OFV) conllevan aumento del apalancamiento, la prociclicidad y la interconexión en los mercados financieros.
En particular, la falta de transparencia en el recurso a OFV ha impedido evaluar correctamente los correspondientes riesgos, asimilables a los de los bancos, y el grado de interconexión en el sistema financiero en el período anterior a la crisis financiera y durante la misma. Para hacer frente a esta falta de transparencia se aprueba el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012. Crea un marco de la Unión en el que pueden comunicarse datos sobre las OFV a los registros de operaciones y en el que se da a conocer información sobre OFV y sobre permutas de rendimiento total, de liquidez y de garantías reales a los inversores de organismos de inversión colectiva.
Veíamos no hace tanto…. (aquí)
Refuerzo del sistema europeo de marcas
Publicada la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas
Seleccionamos algunas referencias documentales estratégicas que sustentan la norma de refundición.
- Comunicación «Small Business Act», de 2008, la Comisión se comprometió a hacer que el sistema de la marca comunitaria fuera más accesible para las PYME. Ese mismo año, en su Comunicación titulada «Derechos de propiedad industrial: una estrategia para Europa» subrayó que la protección que confieren las marcas resulte eficiente y rentable, y por ello procede mejorar el sistema de marcas de la UE
- Comunicación de 2010 titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020 Unión por la innovación», la Comisión se comprometió a modernizar la normativa aplicable a las marcas a fin de mejorar las condiciones generales y favorecer así que las empresas puedan innovar.
- Comunicación relativa a una estrategia europea sobre el mercado de propiedad intelectual de 2011. La Comisión ,anunció una revisión del sistema de marcas de Europa para modernizarlo, tanto a escala de la UE como nacional, haciéndolo más eficaz, y coherente.
- Acuerdo interinstitucional en el procedimiento para aprobar la Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Refundición).
Nueva Directiva (refundida) de marcas
Infraestructuras gasísticas europeas. Competencia, toma de posición corporativo, y estrategia internacional
El Gaseoducto Transadriatico (TAP) es un proyecto que forma parte del denominado Southern Corridor, y en concreto servirá para transportar gas desde Shah Deniz en Azerbaijan a Europa, por el gaseoducto turco (TANAP) a través del enlace de Kipoi en la frontera greco – turca. El TAP atraviesa el norte de Grecia, Albania, la franja correspondiente del mar Adriático y alcanza Italia. Su titular es Trans Adriatic Pipeline AG. Inicialmente se esperaba que las primeras distribuciones de gas a Europa se realizasen en 2018, si bien la fecha se está postponiendo calculándose actualmente que no será antes de 2020.
Como hitos recientes con podemos destacar:
- En el plano de la defensa de la libre competencia, TAP AG se ha beneficiado de una exención de la Comisión Europea, hasta 2016/ 2020, comunicada a los Gobiernos de Italia y Grecia; y durante ese tiempo, operará como operador independiente (hasta que expire la exención y además, se haga obligatorio el desacoplamiento para evitar que Italia, Grecia o Albania, países que atraviesa esta infraestructura, abusen de su posición.
- En el plano de las operaciones corporativas de toma de control, Total y E.ON vendieron este otoño su participación (10% y 9%, respectivamente) en TAP AG a la Española Enagas y a la Belga Fluxys. Así Enagas se incorpora como nuevo accionista con un 16% en TAP mientras que Fluxys alcanza el 19% de participación. Por lo demás, BP ostenta un 20% , SOCAR el20% Statoil el 20% y Axpo (de Suiza) el 5%.
Fuente: TAP
Sobre el marco de relaciones políticas internacionales de esta y otras operaciones, consultar la Estrategia Eastern Partnership de la UE. También, «El Corredor Meridional y la y la diplomacia de acceso a los recursos energéticos del Caspio«, Gemma Rico Rivas, (Real Instituto Elcano)
Codificación del Derecho Societario de la UE
Gracias al Blog «Mercantilista sin ánimo de lucro» tomamos noticia de la publicación de la propuesta de codificación del Derecho Societario Europeo Además de referirnos al link que acabamos de enlazar, subrayamos que se trata de una iniciativa en el marco de la simplificación y claridad del Derecho europeo.
La propuesta, pretende codificar, sin reformarlas, las siguientes Directivas:
- Sexta Directiva del Consejo de 17 de diciembre de 1982 basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas (82/891/CEE),
- Undécima Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1989 relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado (89/666/CEE),
- Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital,
- Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros,
- Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011 relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas
- Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital
Mercado interior europeo. Se anuncian nuevas estrategias
Damos noticia de esta reciente Comunicación de la Comisión Europea (28.10.2015) en la que aborda a modo de proyección estratégica, futuras acciones de la UE que afectarán a distintos aspectos de nuestra disciplina y en particular a la configuración de la pyme, la segunda oportunidad a emprendedores, y la libre circulación de servicios y mercancías.Comunicación de la Comisión Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas. COM (2015) 550 final Se extraen a continuación algunos hitos, sin perjuicio de nuestra recomendación de ahondar en la lectura del texto completo.
- Economía colaborativa. La Comisión anuncia la próxima publicación de una agenda europea para la economía colaborativa, que incluirá orientaciones sobre el modo en que el Derecho de la UE se aplica a sus modelos empresariales
- Segunda oportunidad. Se anuncia una propuesta legislativa sobre la insolvencia empresarial, que incluirá la reestructuración temprana y la segunda oportunidad, para emprendedores
- Fomento de nuevas iniciativas empresariales.
- La Comisión pondrá en marcha una iniciativa sobre las empresas emergentes, verificando (y procurando promover la simplificación) de los requisitos que les son aplicables. Se apoyará en el Portal Digital Único, para facilitar las operaciones transfronterizas de las empresas, en particular de las emergentes.
- Se destinarán fondos para animar a las pymes jóvenes e innovadoras a abrirse a operaciones trasfronterizas
- Se facilitará el acceso a la financiación para los emprendedores en Europa.
- Se elaborarán catálogos de buenas prácticas
- Innovación empresarial.
- La Comisión pedirá a la plataforma REFIT que contribuya a eliminar barreras a la innovación
- Se estudiarán medidas para atraer a innovadores, (ejemplo: tarjeta azul a los emprendedores)
- Servicios
- La Comisión pondrá en marcha una iniciativa legislativa para introducir un pasaporte de servicios,
- Mejorará el acceso a los servicios profesionales a nivel nacional y de la UE mediante la emisión de orientaciones periódicas y otros documentos que determinen las necesidades concretas de reforma para Estados miembros y profesiones específicos con regulación injustificada.
- la Comisión propondrá y acordará una «Iniciativa Conjunta sobre Normalización» con los responsables de la normalización en Europa. Publicará, además, orientaciones específicas acerca de la normalización en el ámbito de los servicios
- La Comisión presentará una propuesta legislativa basada en los aciertos del procedimiento de notificación con arreglo a la Directiva (UE) 2015/1535 para los servicios que en la actualidad no entran en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
- Consumo
- Se adoptarán medidas, tanto legislativas como de garantía , para combatir el trato diferente injustificado de los clientes por motivos de residencia o nacionalidad en términos de acceso, precios u otras condiciones de venta
- la Comisión reforzará y racionalizará los instrumentos de resolución de problemas del mercado único, incluida la red SOLVIT, y promoverá entre los ciudadanos y las empresas el conocimiento de sus derechos.
- Contratos públicos
- La Comisión establecerá un mecanismo voluntario de evaluación ex ante para evaluar los aspectos relacionados con la contratación pública de determinados proyectos de infraestructura a gran escala. Asimismo, animará a los Estados miembros a mejorar el mecanismo de recurso de las decisiones de contratación pública, fomentando el trabajo en red entre los órganos de recurso en primera instancia, brindando asistencia jurídica y técnica especial a los Estados miembros que deseen crear órganos administrativos de recurso en primera instancia especializados, o reforzarlos, y mejorando el seguimiento de la eficacia a través de una evaluación periódica, que podrá incluir el cuadro de indicadores del mercado único. La Comisión colaborará con los Estados miembros para mejorar la transparencia y la calidad de los sistemas nacionales de contratación pública
- P.I
- La Comisión presentará iniciativas para consolidar y modernizar el marco de la propiedad intelectual e industrial, incluidas medidas para fomentar el uso de la propiedad intelectual e industrial por parte de las pymes.
- Se estudiarán otras, para mejorar el sistema de patentes en Europa, en particular para las industrias farmacéutica y de otras sujetas a autorización en mercados regulados.
- En 2016 se revisará el marco de garantía de cumplimiento de la propiedad intelectual e industrial de la UE y se apoyará el enfoque consistente en «seguir la pista al dinero» en relación con las infracciones a escala comercial.
- Mercado interior de productos. Mercancías
- La Comisión presentará un plan de acción a escala de la UE para concienciar sobre el principio de reconocimiento mutuo y revisará el Reglamento de reconocimiento mutuo. Para facilitar a las empresas la comercialización de sus productos en otro Estado miembro, la Comisión introducirá la posibilidad de presentar una declaración voluntaria relativa al cumplimiento de la legislación aplicable, que las empresas podrán utilizar si lo desean. La Comisión pondrá también en marcha un conjunto exhaustivo de medidas para seguir aumentando los esfuerzos por mantener los productos no conformes fuera del mercado de la UE, reforzando para ello la vigilancia del mercado y proporcionando a los operadores económicos los incentivos adecuados.
Single European Payments Area.
El Single European Payments Area, SEPA, se configura como una zona de pagos basados en una serie de instrumentos de pago (pagos con tarjeta, trasferencias y domiciliación por adeudo en cuenta bancaria), que serán comunes a los 28 países de la UE además de a Liechtenstein, Suiza, Noruega y Mónaco. Su aplicación es progresiva entrando en vigor en la zona euro en febrero de 2016 y para los países que no forman parte de la zona euro el 31.10.2016.
Base jurídica:
- Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior
- Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009
- Reglamento (UE) 248/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 que modifica el Reglamento (UE) no 260/2012 por lo que respecta a la migración a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión
- Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
- eal Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.
- Orden ECC/243/2014, de 20 de febrero, por la que se adoptan exenciones de aplicación hasta el 1 de febrero de 2016 sobre determinados requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros.
También el folleto o documento informativo del Banco de España (subido a moodle en DNNII_2015/16), aquí. Unas pautas sobre la adaptación de las empresas al SEPA, publicada por Noticias jurídicas, aquí
Clausulas abusivas. Condiciones predispuestas. Contrato (b2c) de garantía de obligaciones de una sociedad mercantil
El TJUE sigue clarificando en vía prejudicial el alcance de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En el caso del que damos noticia (Auto del Tribunal de Justicia – 19 de noviembre de 2015, Tarcău. Asunto C-74/15 ), los padres de un emprendedor -ajenos a la empresa y actuando a título y por motivos plenamente personales-, garantizan un préstamo a la empresa mediante un contrato con una entidad bancaria que contenía cláusulas predispuestas y abusivas.
Los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE , deben interpretarse en el sentido de que dicha Directiva puede aplicarse a un contrato de garantía inmobiliaria o de fianza celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en el marco de un contrato de crédito, cuando esa persona física actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos funcionales con la citada sociedad.
Recuerda el carácter objetivo de consumidor y a la necesidad de verificar casuísticamente si el contratante es o no consumidor (conforme a Costea, C‑110/14, apartados 21, 22, 23) .Añade el TJUE (aunque en este caso no cabe duda) que corresponde al juez nacional determinar si dicha persona actuó en el marco de su actividad profesional o por razón de los vínculos funcionales que mantiene con dicha sociedad, como la gerencia de la misma o una participación significativa en su capital social, o si actuó con fines de carácter privado.
Postcriptum. Comentario Prof Sergio Cámara para Almacén del Derecho. Control de Cláusulas Predispuestas B2B.