DSA: El TGUE desestima el recurso de Amazon contra la decisión de la Comisión por la que se designó a la plataforma Amazon Store como «plataforma en línea de muy gran tamaño»

El Tribunal General ha dictado sentencia en el asunto T-367/23, Amazon EU contra la Comisión Europea, relativo al Reglamento de Servicios Digitales (DSA). El texto completo de la sentencia de 19.11.2025 se puede consultar aquí.

Como es sabido, el DSA  establece obligaciones específicas para los prestadores de servicios designados como plataformas en línea de muy gran tamaño o motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, cuando superan el umbral de 45 millones de usuarios en la Unión Europea, equivalente aproximadamente al 10 % de la población.

Mediante su recurso basado en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la demandante, Amazon EU Sàrl, sucesora de Amazon Services Europe Sàrl, solicitó la anulación de la Decisión C(2023) 2746 final de la Comisión Europea, de 25 de abril de 2023, por la que se designa a la plataforma Amazon Store como plataforma en línea de muy gran tamaño de conformidad con el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo («Decisión impugnada»). Véase el recurso aqui

Como es sabido, el recurso de anulación permite impugnar actos de las instituciones de la Unión que sean contrarios al Derecho de la Unión. Si se declara fundado, el acto se anula y la institución debe corregir el vacío jurídico resultante.

La decisión impugnada había sido adoptada por la Comisión en el marco del DSA.

I. Antecedentes.

Amazon Store es una tienda en línea de productos de consumo, operada directamente por la demandante o por terceros vendedores, accesible a través de diversos dominios en la Unión Europea, incluidos www.amazon.fr; www.amazon.de; www.amazon.es; www.amazon.it; www.amazon.nl; www.amazon.pl; www.amazon.se; www.amazon.se.

El 17 de febrero de 2023, conforme al DSA, Amazon EU Sàrl comunicó en sus sitios web que el promedio mensual de destinatarios activos en la Unión Europea superaba los 45 millones de usuarios, equivalente aproximadamente al 10 % de la población europea, cumpliendo así los criterios cuantitativos para ser considerada una plataforma de muy gran tamaño.

  • El 22 de febrero de 2023, la Comisión Europea notificó a Amazon.com, Inc. y a la demandante sus conclusiones preliminares, indicando que la plataforma cumplía los requisitos para su designación como plataforma en línea de muy gran tamaño a efectos del artículo 33, apartado 1, del DSA.
  • Simultáneamente, la Comisión informó al Gran Ducado de Luxemburgo, en aplicación del artículo 33, apartado 4, de su intención de designar a Amazon Store como plataforma de muy gran tamaño, y el 27 de febrero de 2023, Luxemburgo manifestó que no tenía observaciones que formular.
  • Posteriormente, el 15 de marzo de 2023, Amazon presentó observaciones sobre las conclusiones preliminares de la Comisión. Y, por fin, mediante la Decisión impugnada, la Comisión designó formalmente a Amazon Store como plataforma en línea de muy gran tamaño.

II. Pretensiones de las partes

La demandante, junto con la Bundesverband E-Commerce und Versandhandel Deutschland eV (bevh), solicitó al Tribunal General, como medida principal, la anulación total de la Decisión impugnada.

Subsidiariamente, planteó la anulación parcial en la medida en que la decisión impone obligaciones específicas, en particular la obligación de ofrecer al menos una opción de cada sistema de recomendación que no se base en la elaboración de perfiles, conforme al artículo 38 del Reglamento 2022/2065, así como la obligación de recopilar y publicar un repositorio de anuncios de acuerdo con el artículo 39 del mismo Reglamento. Ambas partes solicitaron, además, la condena en costas a la Comisión.

Por su parte, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC) pidieron la desestimación del recurso y la condena de la demandante en costas, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. El Consejo de la Unión Europea respaldó la desestimación del recurso.

III. Análisis de la sentencia del Tribunal General

La Comisión Europea había designado a Amazon Store como una de estas plataformas de muy gran tamaño, y Amazon solicitó la anulación de dicha decisión alegando que la disposición del DSA que determina estas plataformas vulnera derechos fundamentales reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tales como la libertad de empresa, el derecho de propiedad, el principio de igualdad ante la ley, la libertad de expresión e información, y el derecho a la vida privada y a la protección de datos confidenciales.

El Tribunal General desestimó el recurso.

  • En relación con la libertad de empresa, reconoció que las obligaciones derivadas del DSA constituyen una injerencia, al implicar costes significativos, afectar la organización de las actividades y requerir soluciones técnicas complejas. No obstante, esta injerencia está prevista por la ley, no afecta al núcleo esencial de la libertad de empresa y se considera justificada conforme a la Carta, dado que el legislador de la Unión razonablemente concluyó que las plataformas de muy gran tamaño presentan riesgos sistémicos para la sociedad, incluyendo la difusión de contenidos ilícitos y la vulneración de derechos fundamentales, como la protección de los consumidores.
  • En cuanto al derecho de propiedad, el Tribunal señaló que las obligaciones del DSA son principalmente cargas administrativas que no privan a los prestadores de la titularidad de sus plataformas. Incluso si se considerara una injerencia, estaría justificada por los objetivos de prevención de riesgos sistémicos perseguidos por el legislador.
  • Respecto al principio de igualdad, el Tribunal indicó que el legislador disponía de un amplio margen para tratar de manera homogénea a las plataformas de muy gran tamaño, incluidas las de comercio, dado que también pueden generar riesgos sistémicos.
  • Por lo que respecta a la distinción basada en el número de usuarios no resulta arbitraria ni desproporcionada, considerando, según señala el TGUE, las plataformas con más de 45 millones de usuarios pueden exponer a un gran número de personas a contenidos ilícitos.
  • En lo que respecta a la libertad de expresión e información, el TGUE observó que la obligación de ofrecer una opción de recomendación sin elaboración de perfiles puede limitar la forma de presentación de productos; no obstante, esta restricción es justificada, no afecta al contenido esencial de la libertad y persigue un objetivo legítimo de protección de los consumidores.
  • Finalmente, en relación con el derecho a la vida privada y la protección de la información confidencial, el Tribunal reconoció que las obligaciones de transparencia publicitaria y el acceso de investigadores constituyen una injerencia, pero que esta es proporcional, establecida en la ley y justificada por el interés general de prevenir riesgos sistémicos y garantizar un alto nivel de protección de los consumidores. Además, la publicidad del repositorio está delimitada y el acceso de los investigadores se sujeta a estrictas garantías de seguridad y confidencialidad.

El informe de trasparencia del DSA y otros elementos informativos. Desarrollo regulatorio

La Comisión adoptó un Reglamento de Ejecución para armonizar el formato, el contenido y los períodos de notificación de los informes de transparencia  exigidos por el Digital Services Act o DSA de la Unión Europea. En efecto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2835 establece que los prestadores de servicios intermediarios y plataformas en línea deben utilizar formatos estandarizados para cumplir con las obligaciones de transparencia informativa de acuerdo con el DSA. Estos formatos están destinados a garantizar que la infomación proporcionada sea clara, accesible y fácil de comparar, facilitando su comprensión por los usuarios y su verificación por parte de las autoridades competentes.

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Recuérdese que el DSA  ( Reglamento (UE) 2022/2065) exige diligencia y esfuerzos equilibrados y  proporcionados a determinados intermediarios de Internet para lograr un entorno en línea transparente y seguro en el que éstos compitan lealmente.

 

En concreto, el DSA impone específicas obligaciones de transparencia informativa para:

  • los prestadores de servicios intermediarios,
  • los prestadores de servicios de alojamiento de datos,
  • los prestadores de plataformas en línea,
  • Los prestadores de servicios de motores de búsqueda en línea
  • los prestadores de plataformas en línea (PL) de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea  (MB) de muy gran tamaño.

Entre estas obligaciones que afectan a las PL y MB (de gran tamaño, ambos) se encuentra el informe de trasparencia.

Fechas armonizadas de presentación del informe de trasparencia

  • De conformidad con el artículo 42, apartado 1, DSA, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben redactar y presentar informes de trasparencia al menos cada seis meses. El inicio del ciclo de comunicación de información de cada prestador depende de la fecha en la cual el servicio haya sido designado como PL de muy gran tamaño o como MB en línea de muy gran tamaño.  Con el desarrollo reglamentario del que aquí se da cuenta, esos periodos se ordenan, y, se establece que el  primer ciclo de comunicación de información en el que deben utilizarse las plantillas armonizadas (anexo I del Reglamento de Ejecución)  abarcará el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025. A partir del 1 de enero de 2026, los periodos de informes seguirán el estándar semestral por meses
  • De conformidad con el artículo 15, apartado 1, DSA, los prestadores de servicios intermediarios, de servicios de alojamiento de datos y de plataformas en línea deben informar anualmente a partir del 17 de febrero de 2024, fecha de plena entrada en vigor del DSA.  A raíz del desarrollo reglamentario aquí explicado, el primer ciclo de comunicación de información armonizado completo abarca las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

Exenciones: Recuérdese, que el artículo 15, apartado 2, del DSA exime de la obligación de comunicación de información establecida en el artículo 15, apartado 1,  a los prestadores de servicios intermediarios que se consideren microempresas o pequeñas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE y que no sean de muy gran tamaño conforme al propio DSA

Formato del informe de trasparencia

El Reglamento de Ejecución se ocupa de establecer Formatos estructurados y accesibles que permitan a los usuarios y a las autoridades navegar fácilmente por la información y verificar el cumplimiento de las normativas de transparencia.

  • Estos formatos deben ser legibles por máquina (automáticamente). Es decir, deben ser procesables por vía informática utilizando XML, JSON o soportes similares cuya lectura automática permite la interoperabilidad (y la automatización de auditorías).
  • La  información de estos informes se estructura en plantillas claras, accesibles mediante interfaces web sencillas para que los usuarios puedan consultarlas. Su presentación debe ser comprensible para los usuarios, evitando jergas complejas.
  • A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los prestadores, en particular para garantizar la legibilidad por máquina y la fácil accesibilidad, el formato de publicación se armoniza (así había sido previsto en el artículo 15, apartado 3, y el artículo 24, apartado 6 DSA).

Medidas obligatorias en la presentación de informes

    • Este Reglamento de Ejecución impone el formato de documento abierto CSV (valores separados por comas) para la elaboración de los informes de trasparencia. Las plantillas deben cumplir la norma CSV RFC 4180 y utilizar la codificación UTF-8 (formato de transformación Unicode de 8 bits). A tales efectos, se ofrecen las versiones CSV y XLSX de las plantillas en el anexo del Reglamento, tal y cómo podrán ser utilizadas en línea.
    • Será obligatorio acompañar la información del informe con metadatos estructurados. Los metadatos proporcionan información adicional sobre otros datos, como la fecha de recopilación, el autor, o el contexto en que se genera la información. Ayudan ayudar a las autoridades y al público a evaluar la fiabilidad y precisión de la información proporcionada
    • Aquí pueden descargarse las plantillas

 

Medidas recomendadas para la presentación de los informes: En este Reglamento de ejecución se anima a los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a adaptar sus informes de transparencia a las plantillas del anexo I del Reglamento

 

Preparando la Navidad

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Comparabilidad mediante indicadores: El desarrollo reglamentario del DSA al que aquí se alude establece algunas medidas destinadas a facilitar la comparación entre los indicadores utilizados por unos y otros agentes. Por ejemplo, indica que se comunicarán números enteros cuando se trate de los indicadores de recuento (como el número de moderadores por lengua oficial, el número de notificaciones recibidas, el número de notificaciones atendidas y los destinatarios activos mensuales del servicio). Por otro lado, los indicadores que indiquen un porcentaje se comunicarán como números en coma flotante en el intervalo de [0,1]. Además,  los indicadores relativos al tiempo medio se indicarán en horas.

 

Disponibilidad: El informe de trasparencia debe guardarse 5 años para permitir la supervisión y al menos durante ese periodo deben poderse consultar por el público. Ello no obsta a que se puedan modificar. Es decir, pueden publicarse versiones actualizadas de informes de transparencia publicados previamente con el fin de rectificar incoherencias, errores o cambios en la metodología aplicada para calcular las cifras notificadas. Ahora bien, las distintas versiones de un mismo informe de transparencia deben marcarse explícitamente para que sea posible y sencillo reconocer su versión y la fecha de ésta.

Reclamaciones y resolución de conflictos.  El informe de trasparencia debe contener información con referencias a los sistemas internos de gestión de reclamaciones y a los órganos de resolución extrajudicial de litigios a los que se haya adherido o con los que cuente el servicio del que se informa.

Otros datos del informe de trasparencia.  Este importante documento, además de todo lo anterior, incluirá referencias a las sanciones a reincidentes que hayan conducido a suspensión;  así como a la utilización de medios automatizados para la moderación de contenidos e indicadores de exactitud (cualitativo); a los recursos humanos contratados para la moderación de contenidos; y al promedio mensual de usuarios, entre otras

 

Entrada redactada con el apoyo de los siguientes Proyectos:

  • Proyecto de investigación “Sostenibilidad, digitalización e innovación: nuevos retos en el Derecho del Seguro”, de (ref.: PID2020-117169GB-I00), financiado por FEDER/Ministerio de Ciencia e Innovación – Agencia Estatal de Investigación

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Esta galería contiene 28 fotos.

Se escribe esta entrada a raíz de la participación en la Escuela de Verano EMILDAI celebrada en la Universidad de Pisa hace unos meses. Se trata de un programa formativo integrado en un proyecto conjunto de varias universidades europeas, entre … Sigue leyendo